ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025; así como, para las Elecciones Extraordinarias que de éstos deriven" y sus anexos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG50/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES CON VOTO ANTICIPADO PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025; ASÍ COMO, PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DE ÉSTOS DERIVEN" Y SUS ANEXOS
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| Convención | Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. |
| CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CPV | Credencial(es) para Votar. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| CTPEEPJF | Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. |
| Decreto | Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| DOF | Diario Oficial de la Federación. |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| JDE | Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
| JLE | Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| Lineamientos | Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025; así como, para las elecciones extraordinarias que de éstos deriven. |
| LNE | Lista(s) Nominal(es) de Electores. |
| LNEVAE | Lista(s) Nominal(es) de Electores con Voto Anticipado. |
| LOVA | Lineamientos para la organización del Voto Anticipado para personas con discapacidad imposibilitadas para asistir a votar, y personas cuidadoras primarias en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, y en su caso, las elecciones extraordinarias que de éste deriven. |
| Modelo de Operación | Modelo de Operación del Voto Anticipado para personas con discapacidad imposibilitadas para asistir a votar, y personas cuidadoras primarias en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, y en su caso, las elecciones extraordinarias que de éste deriven. |
| PEEPJF | Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
| PEF | Proceso Electoral Federal. |
| PJF | Poder Judicial de la Federación. |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
| SIILNEVAE | Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado, para el Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
1. Aprobación y modificación de la LGIPE. Mediante Decreto publicado en el DOF de fecha 23 de mayo de 2014, se expidió la LGIPE, en donde se establecen las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos de la ciudadanía; la integración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los Organismos Electorales; las reglas de los procesos electorales; el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero; registro de las candidaturas, las candidaturas independientes; la propaganda electoral; el financiamiento y fiscalización de recursos; la capacitación electoral; el registro federal de electores; monitoreo y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión; las precampañas y campañas electorales; paridad de género; el régimen sancionador electoral y disciplinario interno, respectivamente.
El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF.
2. Lineamientos de operación de casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia en hospitales. El 4 de mayo de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG431/2018, los "Lineamientos de operación de casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia, durante la Jornada Electoral del 1° de julio de 2018 en hospitales. Prueba piloto y dispositivo ordinario", para su aplicación en el PEF17-18.
3. Lineamientos para la conformación de la LNE de la prueba piloto del Voto Anticipado para el PEL21-22 en el estado de Aguascalientes. El 25 de febrero de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG146/2022, los Lineamientos para la conformación de la LNE de la prueba piloto del Voto Anticipado para el PEL21-22 en el estado de Aguascalientes.
4. Informe final de la prueba piloto del Voto Anticipado para el PEL21-22 en el estado de Aguascalientes. El 24 de agosto de 2022, se presentó en la Comisión Temporal de Seguimiento a los Procesos Electorales Locales, el Informe final referido, en el que se señalaron los objetivos logrados, las conclusiones y las líneas de acción a las que se llegó con base en la experiencia recabada.
5. Lineamientos para la conformación de la LNE de la prueba piloto del Voto Anticipado para el PEL22-23 en los estados de Coahuila de Zaragoza y México. El 27 de febrero de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG124/2023, los Lineamientos para la conformación de la LNE de la prueba piloto del Voto Anticipado para el PEL22-23 en los estados de Coahuila de Zaragoza y México.
6. Informe final de la prueba piloto del Voto Anticipado para el PEL22-23 en los estados de Coahuila de Zaragoza y México. El 17 de julio de 2023, se presentó en la Comisión Temporal de Seguimiento a los Procesos Electorales Locales, el Informe final referido, en el que se señalaron los objetivos logrados, las conclusiones y las líneas de acción a las que se llegó con base en la experiencia recabada.
7. Lineamientos para la conformación de la LNE con Voto Anticipado para el PEF23-24 y PEL Concurrentes. El 28 de septiembre de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG542/2023, los Lineamientos para la conformación de la LNE con Voto Anticipado para el PEF23-24 y PEL Concurrentes y sus anexos.
El 15 de febrero de 2024, mediante Acuerdo INE/CG111/2024, este Consejo General modificó los referidos Lineamientos y sus anexos.
8. Informe final de la organización del Voto Anticipado en el PEF23-24 y los PEL Concurrentes. El 19 de julio de 2024, se presentó en la Comisión de Capacitación y Organización Electoral el Informe final referido, en el que se señalaron los objetivos logrados, las conclusiones y las líneas de acción a las que se llegó con base en la experiencia recabada.
9. Reforma constitucional en materia del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de reforma del PJF, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024.
En el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF.
10. Inicio del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF, en el que se elegirán los cargos de las y los Ministros de la SCJN, las magistraturas de la Sala Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales.
11. Creación de la CTPEEPJF. El 23 de septiembre de 2024, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG2242/2024 mediante el cual creó la CTPEEPJF, con el objeto de dar seguimiento a la ejecución del Plan y Calendario del PEEPJF 2024-2025, realizar estudios sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF 2024-2025, someter a consideración de este Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF 2024-2025, aprobar y dar seguimiento a las actividades de capacitación y asistencia electoral, verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al PEEPJF, así como cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF 2024-2025.
12. Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE presentó un escrito en el que solicitó que la Sala Superior del TEPJF vía de acción declarativa emitiera un pronunciamiento tendiente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE, derivado de que, entre el 23 y el 27 de septiembre de 2024, diversos juzgados de distrito emitieron resoluciones en las que, respectivamente, se admitió, otorgó o negó la suspensión de los actos reclamados, relacionados con el Decreto de reforma de la Constitución en Materia del PJF o con las actuaciones del INE. Siendo que el 23 de octubre de 2024, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF emitió la resolución respecto de dicha acción, en la que declaró que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
13. Sentencia SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia a los expedientes SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP- AG-764/2024 acumulados, en la que por mayoría de votos determinó constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024- 2025; resolvió que el Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del PEEPJF, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución General, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas, y vinculó a las autoridades, poderes u órgano del Estado con los efectos de dicha sentencia.
14. Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. El 21 de noviembre de 2024, este Consejo General aprobó el Plan y Calendario del PEEPJF 2024-2025.
15. Lineamientos para la conformación de la LNE con Voto Anticipado para los PEL24-25. El 20 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2473/2024, los Lineamientos para la conformación de la LNE con Voto Anticipado para los PEL24-25 en Durango y Veracruz, así como sus anexos.
16. Aprobación de los LOVA y del Modelo de Operación. El 20 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2497/2024, los LOVA y el Modelo de Operación.
En el punto cuarto de dicho acuerdo, se instruyó a la DERFE para que, a más tardar en el mes de enero de 2025, proponga para su aprobación a este Consejo General los Lineamientos.
17. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 23 de enero de 2025, en la segunda sesión extraordinaria de la CRFE, mediante Acuerdo INE/CRFE13/02SE/2025, se aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección el proyecto de acuerdo de este Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos y sus anexos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos y sus anexos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; 29; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafo 1; 503; 504, párrafo 1, fracciones II y XVI de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del Reglamento Interior del INE; 37 de los LOVA; Transitorio Segundo, párrafo quinto del Decreto; punto cuarto del Acuerdo INE/CG2497/2024, así como, lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-AG-632/2024.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
I. Marco constitucional.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, párrafo primero, fracciones I y II de la CPEUM, mandata que son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, párrafo primero, fracción I de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores, en los términos que determinen las leyes.
Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los diversos 29, 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la LNE.
El artículo 94, párrafo primero de la CPEUM, determina que se deposita el ejercicio del PJF en una SCJN, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.
Por su parte, en términos del artículo 96 de la CPEUM, las Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del TEPJF, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al procedimiento previsto en la misma disposición.
En ese contexto, para el caso de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el PJF, por conducto del Pleno de la SCJN, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.
Asimismo, para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, advierte que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la persona Presidenta de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas las personas que se encuentren bajo su tutela.
Cabe señalar que el Transitorio Segundo del Decreto de la reforma Constitucional en materia del PJF, señala que el PEEPJF dará inicio el día de la entrada en vigor del propio Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del TEPJF, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, en los términos de ese artículo.
Además, se prevé que este Consejo General podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las o los Consejeros del Poder Legislativo y las o los representantes de los partidos políticos ante este Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.
La etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del citado Decreto. La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político. El INE efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones a más tardar el 28 de agosto de 2025.
II. Marco convencional internacional de derechos humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, párrafo 1, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
Por otra parte, es importante mencionar que la Convención reconoce, en los incisos e) y h) del Preámbulo, que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; también, que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.
En ese sentido, el artículo 1° de la Convención, prevé que el propósito de dicho instrumento es promover proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. En tal sentido, se puntualiza que, entre las personas con discapacidad, se incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
El artículo 2, párrafo 4 de la Convención, señala que se entiende como discriminación por motivos de discapacidad, cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
Los ajustes razonables, de conformidad con el párrafo quinto de dicho precepto, son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
En términos del artículo 5, numerales 1, 2 y 3 de la misma Convención, los Estados parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna; por tanto, prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo, para tal efecto, adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. De ahí que se desprenda que los Estados Parte deben adoptar medidas positivas para facilitar que las personas con discapacidad disfruten en igualdad de condiciones de los derechos garantizados en legislación.
El artículo 12, numerales 1, 2, 3 y 4 de la Convención, indica que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, lo cual será en igualdad de condiciones que los demás en todos los aspectos de la vida. Para tal efecto, los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica; así, en dichas medidas se proporcionarán salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. De lo anterior se advierte que lo que se debe buscar es asegurar que se respeten los derechos, la voluntad y preferencias de quien posee la diversidad funcional.
Además, el artículo I, numeral 1 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, prevé que la discapacidad significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
Luego entonces, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en sus artículos 23, numeral 1, incisos a) y b), , respectivamente, protegen que todas las ciudadanas y ciudadanos puedan tomar parte en el gobierno de su país y gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo que comprende la legislación electoral nacional.
III. Marco legal nacional.
El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El párrafo 4 del referido artículo, dispone que la renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos en los Estados de la Federación, y de la Jefatura de Gobierno, diputaciones a la Asamblea Legislativa y Alcaldías de la Ciudad de México, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; lo anterior, en concordancia a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 de la CPEUM.
De conformidad el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, en relación con el diverso 35, fracción I de la CPEUM, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía, que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las personas electoras.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales; además, de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras, las atribuciones de formar, revisar, y actualizar, anualmente, el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia LGIPE y las demás que le confiera ésta.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las JLE y las JDE, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
El artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia LGIPE, agrupados en dos secciones, la de residentes en México y la de residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
De conformidad con el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 141 de la LGIPE, la ciudadanía mexicana residente en el territorio nacional, que se encuentre incapacitada físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la DERFE correspondiente a su domicilio, deberá solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la DERFE dictará las medidas pertinentes para la entrega de la CPV de la persona electora físicamente impedida.
El artículo 500, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que es derecho de la ciudadanía participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del PJF. Dichos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la CPEUM y esa misma Ley.
En esa tesitura, el artículo 503 de la LGIPE establece que el INE es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género. La etapa de preparación de la elección federal correspondiente iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.
De conformidad con el artículo 504, párrafo 1, fracciones II y IV de la LGIPE, corresponde a este Consejo General, entre otras funciones, aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección; así como llevar a cabo la elección a nivel nacional, por circuito judicial o circunscripción plurinominal, de conformidad con el ámbito territorial que determine el órgano de administración judicial.
Con base en el artículo 2, fracción II de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se entenderá por ajustes razonables, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
La fracción X del mismo artículo, establece que la discapacidad física es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
A su vez, el artículo 2, fracción XIV de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, define a la discriminación por motivos de discapacidad, como cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
También, los artículos 4, 5 y 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establecen, en lo conducente, que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, entre ellos la libertad de expresión y opinión; sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
El artículo 1, fracción I de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, indica que se entenderá por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.
En la fracción III del artículo 1 de la referida Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se advierte lo que se entiende por discriminación, esto es, toda distinción, exclusión restricción o preferencia que, por acción u omisión, con la intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado de obstaculizar, restringir, impedir menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica de salud o jurídica la religión la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
El Artículo Transitorio Décimo Quinto del Decreto por el que se expidió la LGIPE, establece que este Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en dicha ley, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidas en la misma.
Por su parte, el Pleno de la SCJN emitió la tesis 1a. CXV/2015, misma que se cita a continuación:
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MEJOR INTERPRETACIÓN POSIBLE DE SU VOLUNTAD Y SUS PREFERENCIAS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 12 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD). De la interpretación sistemática y funcional de los artículos citados deriva que su objetivo principal es garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. En ese sentido, cuando pese a realizarse un esfuerzo considerable fuere imposible determinar la voluntad y las preferencias de la persona, la determinación del denominado "interés superior" debe sustituirse por la "mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias", ya que bajo este paradigma se respetan su autonomía y libertad personal y, en general, todos sus derechos en igualdad de condiciones que los demás. Así, cuando la persona con discapacidad hubiese manifestado de algún modo su voluntad, acorde con el paradigma de la mejor interpretación posible, habría que establecer y respetar los mecanismos necesarios para que esa manifestación no sufra detrimento o sea sustituida.
De igual manera, el Pleno de la SCJN emitió la tesis 35/2019, que establece lo siguiente:
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO. El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.
IV. Disposiciones normativas del Voto Anticipado.
El artículo 22 de los LOVA, establece que los Lineamientos se diseñarán con perspectiva de progresividad del derecho humano al voto, de medidas de inclusión y nivelación, así como de ajustes razonables, por lo que considerarán que el Voto Anticipado lo podrá emitir la ciudadanía credencializada con base en lo dispuesto por el artículo 141 de la LGIPE, aquella con alguna discapacidad que se encuentre imposibilitada para asistir a una casilla seccional, y las Personas Cuidadoras Primarias.
En ese sentido, el artículo 23 de los LOVA, prevé que el ejercicio del Voto Anticipado corresponderá con el último registro que las Personas Solicitantes tengan en la LNE con corte al 10 de febrero de 2025. Por consecuencia, las actividades de actualización al Padrón Electoral y credencialización posterior al periodo antes referido quedarán excluidas de este ejercicio.
En términos del artículo 24 de los LOVA, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y la DERFE enviarán a las JLE los archivos electrónicos de las invitaciones y las SIILNEVAE, respectivamente; para que, a su vez, la JLE de cada entidad los remita a la JDE de la demarcación correspondiente a los domicilios de las Personas Solicitantes.
Para el caso de las Personas Solicitantes distintas a las credencializadas por el artículo 141 de la LGIPE, no mediará invitación, pues no se cuenta con una base de datos de la que se pueda obtener su información; por lo que, su intención de inscribirse en la LNEVAE se registrará, según sea el caso, en la SIILNEVAE.
Las JDE coordinarán las visitas a los domicilios de las Personas Solicitantes, a fin de invitarles a participar en el Voto Anticipado y, en su caso, recabar la SIILNEVAE, de conformidad con el artículo 25 de los LOVA.
Bajo esa línea, el artículo 28 de los LOVA indica que las Personas Solicitantes que deseen ejercer el Voto Anticipado, deberán llenar la SIILNEVAE conforme a lo que establezcan los Lineamientos y el Modelo de Operación.
En esa tesitura, el artículo 29 de los LOVA señala que, recabadas las SIILNEVAE correspondientes al distrito electoral federal, las JDE las remitirán a la DERFE conforme a lo que señalen los Lineamientos.
Por su parte, el artículo 31 de los LOVA determina que los requisitos mínimos para ejercer el Voto Anticipado son los siguientes:
a) Estar inscrita o inscrito en la LNE;
b) Haber obtenido entre el 1º de enero de 2018 y el 10 de febrero de 2025 su CPV conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la LGIPE;
c) Manifestar a través de la SIILNEVAE correspondiente su intención de registrarse en la LNEVAE;
d) Que la solicitud resulte determinada como procedente por la DERFE;
e) Además de cumplir con los requisitos de los incisos a), c) y d), la ciudadanía con discapacidad no credencializada conforme al artículo 141 de la LGIPE, que se encuentre imposibilitada para asistir a una casilla seccional, tendrán que cubrir los requisitos que establezcan los Lineamientos y adjuntarán a su SIILNEVAE correspondiente:
i. Certificado médico de la persona con discapacidad, en el que se haga constar su imposibilidad de desplazarse, el cual deberá contener, por lo menos, el nombre completo de la o del médico tratante y su número de cédula profesional. Dicho documento deberá incluir la dirección del consultorio o institución, teléfono y correo electrónico;
ii. Protesta de decir verdad con su firma autógrafa;
f) En el caso de las personas cuidadoras primarias, además de lo que señalan los incisos a), c) y d), y los que ordenen los Lineamientos, adjuntarán a su SIILNEVAE respectiva lo siguiente:
i. Certificado médico de la persona a la que cuida, el cual deberá contener por lo menos, el nombre completo de la o del médico tratante y su número de cédula profesional en el que se exprese la condición de salud relativa a la imposibilidad física de la persona ciudadana de desplazarse. Dicho documento deberá de incluir la dirección del consultorio o institución, teléfono y correo electrónico, y
ii. Protesta de decir verdad con su firma autógrafa.
También, el artículo 33 de los LOVA, establece que las SIILNEVAE serán prellenadas por la DERFE y, con la finalidad de permitir un control y relación de los registros que integrarán la LNEVAE Definitiva, que a su vez servirá para la integración de los "Sobres Paquete Electoral de Seguridad Junta Local de Voto Anticipado del Proceso Extraordinario" -que contiene los elementos para ejercer el Voto Anticipado, por medio de una etiqueta con datos de la Persona Solicitante (folio de identificación, nombre, entidad federativa y distrito electoral federal)- contendrán un folio de control con el que se identificará a la Persona Solicitante y posteriormente a la persona con Voto Anticipado.
Con base en el artículo 35 de los LOVA, el Instituto, a través de la DERFE será responsable del tratamiento de datos personales que se recaben en las SIILNEVAE, por lo que el formato garantizará su confidencialidad en los términos de la legislación y normatividad aplicable, como son la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; los artículos 126, numeral 3; y 336, numeral 3, de la LGIPE, así como de la demás normatividad aplicable a la materia.
De conformidad con el artículo 36 de los LOVA, los formatos SIILNEVAE debidamente requisitados tendrán los efectos legales de notificación al INE sobre la decisión de la Persona Solicitante de votar anticipadamente o no; así como la expresa autorización para su baja temporal de la LNE en territorio nacional, por lo que, en caso de que acepte participar en el Voto Anticipado, únicamente podrá votar en la modalidad presencial a domicilio durante el periodo de votación.
El artículo 37 de los LOVA, refiere que la LNEVAE se integrará con base en los Lineamientos que apruebe este Consejo General.
Finalmente, a través del punto cuarto del Acuerdo INE/CG2497/2024, este Consejo General instruyó a la DERFE, para que, a más tardar en el mes de enero de 2025, proponga para su aprobación a este órgano superior de dirección, los Lineamientos.
Con base en los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los Lineamientos y sus anexos.
TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos y sus anexos.
Con la entrada en vigor de la reforma constitucional y legal en materia del PJF, se modifica la manera en la que se integra dicho poder de la unión y se faculta al INE para realizar la organización de elecciones de las personas juzgadoras que lo conforman.
Dicho ello, es de mencionar que el 21 de noviembre de 2024, este Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025, con fundamento en la sentencia SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y 764/2024 acumulados, dictada por la Sala Superior del TEPJF, a través de la cual se ordenó al INE: "continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución general, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación".
De esta manera, el INE se encuentra obligado a cumplir las resoluciones del TEPJF. Al respecto, el artículo 99 de la CPEUM señala que, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución, el TEPJF es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del PJF; asimismo, dispone que sus resoluciones son definitivas e inatacables.
Asimismo, el artículo 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone que las autoridades que desacaten las resoluciones que dicte el TEPJF, serán sancionadas. En tanto que el artículo 31 de dicho ordenamiento faculta al TEPJF para hacer cumplir las sentencias que dicte, así como a aplicar medios de apremio y correcciones disciplinarias.
En consonancia con ello, la resolución SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y 764/2024 acumulados, dictada por la Sala Superior del TEPJF, determina que:
"84. [...] resulta necesaria y esencial la intervención de esta Sala Superior como órgano cúspide y terminal del sistema de medios de impugnación en materia electoral, precisamente, porque a este órgano especializado le corresponde el análisis de la legalidad y constitucionalidad de los procesos comiciales, en cuyo papel de guardián de la Constitución, también conoce, de aquellas controversias que se ventilen en los procedimientos para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación.
85. Por lo que, esta Sala Superior tiene el imperativo de tutelar los derechos humanos de naturaleza político-electoral de la ciudadanía, lo cual implica, remover cualquier obstáculo que pretenda suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario, precisamente, para no hacer nugatorio el ejercicio democrático de renovación de un poder público sometido a la voluntad popular. [...]
95. Esto, en el entendido que, la Constitución y la Ley de Medios establecen un sistema de medios de impugnación en materia electoral para garantizar la legalidad y constitucionalidad de los actos u omisiones de las autoridades relacionadas o vinculadas con la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación, respecto del cual, esta órgano especializado tiene competencia exclusiva y excluyente respecto del resto de los órganos jurisdiccionales, cuyas decisiones, por disposición constitucional, son definitivas e inatacables.
Así pues, los resolutivos cuarto y quinto de la sentencia SUP-AG-632/2024, vinculan al INE a continuar con las etapas del PEEPJF, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, señalando que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a la organización de dicho proceso electivo.
Es así, que con base en esas consideraciones normativas, este Consejo General emitió el Plan y Calendario para la organización del PEEPJF 2024-2025, en cuyas actividades se encuentran las relacionadas con la actualización del Padrón Electoral.
De esta manera, de cara al PEEPJF, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de éstos, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE.
Dicho ello, el INE está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el ámbito de su competencia, como autoridad en materia electoral.
En ese sentido, es importante mencionar que el principio de progresividad implica una obligación a quienes aplican las normas, de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad de acuerdo con las circunstancias reales y jurídicas.
De esta manera, el INE como autoridad electoral está obligada a prever mecanismos que promuevan y salvaguarden el derecho de la ciudadanía a votar y ser votada estableciendo, incluso si es necesario, acciones afirmativas para generar la condiciones que permitan la emisión del sufragio en todo el territorio nacional.
Por consiguiente, esta autoridad electoral ha adoptado diversas medidas tendientes a garantizar a todas las personas (con discapacidad, trans, en prisión preventiva, etc.) el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.
Dentro de esas medidas, es conveniente resaltar que, mediante los acuerdos INE/CG146/2022, INE/CG124/2023, INE/CG542/2023 e INE/CG2473/2024, este Consejo General emitió los Lineamientos para la conformación de la LNE con Voto Anticipado con motivo de los PEL21-22, PEL22-23, PEF23-24 y PEL Concurrentes, así como PEL24-25, respectivamente.
Dicho ello, es oportuno mencionar que la implementación de esta modalidad de votación, que consiste en ofrecer la posibilidad de emitir el sufragio anticipadamente, también implica la adopción de una medida de nivelación orientada a eliminar los obstáculos que pudieran impedir, limitar o menoscabar el ejercicio efectivo y en condiciones de igualdad de los derechos político-electorales, particularmente el derecho al voto de la ciudadanía perteneciente a alguna o algunas de las poblaciones en situación de discriminación.
De igual manera, con esa modalidad se atendería el principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos, el cual implica, como se mencionó previamente, que el disfrute de los derechos siempre vaya mejorando de forma gradual ampliando su alcance en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad de acuerdo con las circunstancias reales y jurídicas.
Es pertinente señalar que, en la construcción de los Lineamientos y sus anexos, se atendieron las líneas de acción y aspectos susceptibles de mejora establecidos en los informes finales de las pruebas piloto del Voto Anticipado en procesos electorales anteriores, con el objetivo de optimizar los procedimientos y acciones del Voto Anticipado para su implementación en el PEEPJF.
En razón de lo anterior, se estima conveniente que este Consejo General apruebe los Lineamientos, cuyo objeto es el siguiente:
a) Establecer las bases para la conformación de la LNEVAE en el PEEPJF;
b) Definir las actividades que realizará el INE para la conformación y uso de la LNEVAE, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM; el Libro Cuarto de la LGIPE; el Capítulo II, Título I del Libro Tercero del RE;
c) Establecer los procedimientos y requisitos que la ciudadanía con discapacidad que no pueda trasladarse por su condición a la casilla que le corresponde y/o sus personas cuidadoras primarias deben cumplir para su registro en la LNEVAE y ejerzan su derecho al voto en la modalidad de Voto Anticipado.
En esa tesitura, es importante señalar que los Lineamientos contemplan lo siguientes apartados:
I. Disposiciones preliminares. En este apartado se contemplan todas aquellas directrices generales para la correcta observancia de los Lineamientos.
II. Registro de la ciudadanía para la conformación de la LNEVAE. Se especifica que, para la conformación de la LNEVAE en territorio nacional, el INE dispondrá de dos tipos de formatos de SIILNEVAE, conforme a lo siguiente:
a) SIILNEVAE-A: Formato para las Personas solicitantes A, así como para, la Persona Cuidadora Primaria A, el cual se dispondrá durante las visitas domiciliarias por el Personal Designado del INE, y
b) SIILNEVAE-B: Formato para la Persona Cuidadora Primaria C y para la Persona Solicitante D, el cual estará disponible en la página del INE https://ine.mx/voto-y-elecciones/voto-anticipado/.
Para mejor referencia, se describen las siguientes figuras:
| FIGURA | DESCRIPCIÓN |
| Persona Solicitante A | Ciudadano o ciudadana con una discapacidad que realizó un trámite de CPV, al amparo del artículo 141 de la LGIPE. |
| Persona Cuidadora Primaria A | Persona responsable del cuidado de una persona con discapacidad, el cual cuenta con una CPV expedida al amparo del artículo 141 de la LGIPE. |
| Persona Cuidadora Primaria C | Persona responsable del cuidado de una persona menor de edad con alguna discapacidad, o persona responsable del cuidado de una persona ciudadana con alguna discapacidad que le impida trasladarse a su casilla que no realizó un trámite registral al amparo del artículo 141 de la LGIPE. |
| Persona Solicitante D | Persona ciudadana con una discapacidad que le impida trasladarse a su casilla que no realizó un trámite de CPV al amparo del artículo 141 de la LGIPE. |
En esa misma tesitura, en este apartado se definen las directrices para la emisión y recepción de los diferentes tipos de formatos de SIILNEVAE antes señalados.
III. Procesamiento de la SIILNEVAE. Se prevé que la DERFE integrará un expediente electrónico por cada una de las solicitudes recibidas, en las que las y los interesados manifiesten, o no, su intención de voto de manera anticipada; posteriormente, procesará y revisara la información correspondiente para identificar que cumplan con la totalidad de los requisitos y, a partir de la información contenida en los formatos de SIILNEVAE, llevará a cabo la verificación de situación registral.
Al término del periodo de registro y, una vez que la DERFE realice confronta de cada registro contra los archivos históricos del Padrón Electoral y LNE, el INE entregará a las personas integrantes de la CRFE y este Consejo General, un informe con datos estadísticos sobre el número de formatos SIILNEVAE recibidos, desagregado por distrito electoral y desglosando aquellas que resultaron procedentes respecto de las improcedentes, así como las causas de improcedencia.
Posteriormente, la DERFE notificará a las personas ciudadanas que requisitaron y compartieron su formato SIILNEVAE al INE, la causa de determinación de improcedencia.
IV. Integración de la LNEVAE. En este apartado se prevé que la DERFE generará la LNEVAE Definitiva de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos, los LAVE, así como los acuerdos adoptados por este Consejo General.
Asimismo, se contempla que, transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o bien, resuelta la última impugnación, este Consejo General hará la declaración de validez de la LNEVAE Definitiva.
Es pertinente señalar que la LNEVAE estará integrada por:
a) El electorado con Voto Anticipado cuyo formato SIILNEVAE-A o SIILNEVAE-B fue determinado como procedente, y
b) El electorado con Voto Anticipado que haya sido incorporado a la LNEVAE en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF.
Luego entonces, se precisa que la LNEVAE Definitiva será utilizada como insumo para la generación de la LNEVAE para Escrutinio y Cómputo que será utilizada durante la jornada electoral, para lo cual, las JLE deberán enviar a la DERFE, por los medios electrónicos institucionales, el nominativo en formato Excel con los campos acotados de la LNEVAE Definitiva, indicando las y los electores que emitieron su voto.
También, se especifica que, al finalizar la jornada electoral del PEEPJF, se llevará a cabo la concentración de las LNE, en las JLE y/o JDE; con la finalidad de que se realicen las actividades de destrucción de los ejemplares impresos de la LNEVAE Definitiva que sean utilizados para las visitas en el periodo de votación del Voto Anticipado, así como la LNEVAE utilizada en el escrutinio y cómputo del Voto Anticipado, en su caso, con motivo de la instrumentación de los Lineamientos, los LOVA y los LAVE, elaborando el Acta respectiva, y se informará de esta actividad a la DERFE mediante oficio.
Los ejemplares de la LNEVAE Definitiva y LNEVAE para Escrutinio y Cómputo, serán destruidos en los términos que determinen la LGIPE, los LOVA y los LAVE, y en el Anexo 19.3 del RE; en todos los casos, se deberá levantar un Acta circunstanciada del evento de destrucción, misma que deberá ser enviada a la DERFE una vez realizada la actividad.
V. Demanda de Juicio. Se prevén las medidas para la sustanciación de las Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que se presenten.
Asimismo, se contemplan las disposiciones relativas al cumplimiento de las sentencias que dicte el TEPJF.
VI. Confidencialidad de los datos personales. Se detalla que el INE, por conducto de la DERFE, deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Por su parte, es importante mencionar que los siguientes documentos forman parte de los anexos de los Lineamientos que, en su conjunto, se aprueban a través del presente acuerdo:
| ANEXO | NOMBRE |
| Anexo 1 | Plan de Trabajo de Actividades Técnico-Operativas en Materia Registral para la Conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, así como, para las Elecciones Extraordinarias que de estos deriven. |
| Anexo 2 | Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado (SIILNEVAE-A). |
| Anexo 3 | Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado (SIILNEVAE-B). |
| Anexo 4 | Formato de protesta de decir verdad. |
| Anexo 5 | Procedimientos técnico-operativos relativos a la recepción e integración del expediente y la verificación de la información contenida en los formatos SIILNEVAE, así como para la integración de las Bases de Datos. |
| Anexo 6 | Criterios para la determinación de Procedencia e Improcedencia de la(s) Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado (SIILNEVAE) en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, así como, para las Elecciones Extraordinarias que de estos deriven; |
Por otra parte, este órgano superior de dirección estima pertinente que la DERFE informe a las JLE y las JDE, así como a la CTPEEPJF, sobre la aprobación de este acuerdo, los Lineamientos y sus anexos, para los efectos conducentes.
Por las consideraciones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos y sus anexos, de conformidad con el anexo que acompaña el presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes acuerdos:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, así como, para las elecciones extraordinarias que de éstos deriven", de conformidad con lo expuesto en el considerando tercero y el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
El anexo del presente acuerdo, consistente en los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, así como, para las elecciones extraordinarias que de éstos deriven", contiene a su vez los siguientes anexos:
| Anexo 1 | Plan de Trabajo de Actividades Técnico-Operativas en Materia Registral para la Conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, así como, para las Elecciones Extraordinarias que de estos deriven. |
| Anexo 2 | Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado (SIILNEVAE-A). |
| Anexo 3 | Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado (SIILNEVAE-B). |
| Anexo 4 | Formato de protesta de decir verdad. |
| Anexo 5 | Procedimientos técnico-operativos relativos a la recepción e integración del expediente y la verificación de la información contenida en los formatos SIILNEVAE, así como para la integración de las Bases de Datos. |
| Anexo 6 | Criterios para la determinación de Procedencia e Improcedencia de la(s) Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado (SIILNEVAE) en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, así como, para las Elecciones Extraordinarias que de estos deriven. |
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento el presente acuerdo y sus anexos a las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas de este Instituto.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, lo aprobado en el presente acuerdo y sus anexos, para los efectos conducentes.
CUARTO. El presente acuerdo y sus anexos entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquense el presente acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, en la Norma INE, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de enero de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jaime Rivera Velázquez.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-enero-de-2025-al-termino/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202501_30_ap_3.pdf
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