ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento que será utilizado el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, así como las elecciones extraordinarias que de éstos deriven.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG49/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL LUGAR DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR QUE DEBERÁ MARCAR EL INSTRUMENTO QUE SERÁ UTILIZADO EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y LOS PROCESOS ELECTORALES DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES 2024-2025, ASÍ COMO LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DE ÉSTOS DERIVEN
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
Decreto
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE/Ley
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LNE
Lista(s) Nominal(es) de Electores.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEEPJF
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
PEPJL
Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025.
PJF
Poder Judicial de la Federación.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
 
ANTECEDENTES
1.     Aprobación de los modelos de CPV. Del 21 de noviembre de 2012 al 23 de febrero de 2023, el órgano superior de dirección de esta autoridad electoral ha aprobado los siguientes modelos de CPV para que la ciudadanía ejerza su derecho al sufragio y como medio de identificación:
NO.
ACUERDO
FECHA
DESCRIPCIÓN
1
CG732/2012
21.11.2012
Modificación del modelo de la CPV aprobado mediante Acuerdo CG317/2008 del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, cuyas credenciales fueron emitidas a partir del 25 de noviembre de 2013.
2
INE/CG36/2014
30.05.2014
Actualización del modelo de la CPV con base en la reforma política y electoral, a efecto de incluir la nomenclatura del INE, cuyas credenciales fueron emitidas a partir del mes de julio de 2014.
3
INE/CG875/2015
14.10.2015
Aprobación del modelo de la CPV desde el Extranjero, cuyas credenciales fueron emitidas a partir del mes de febrero de 2016.
4
INE/CG1499/2018
19.12.2018
Actualización del modelo de la CPV, que considera la integración de los códigos bidimensionales QR (Quick Response), cuyas credenciales fueron emitidas a partir del mes de diciembre de 2019.
5
INE/CG539/2019
20.11.2019
Aprobación del uso, funcionalidad y verificación de la información contenida en los códigos bidimensionales QR que forman parte del modelo de CPV aprobado mediante diverso INE/CG1499/2018.
6
INE/CG123/2023
23.02.2023
Incorporación del dato en la CPV que reconozca a las personas no binarias, en acatamiento a las sentencias dictadas en los expedientes SM-JDC-396/2020 y SM-JDC-1011/2021 por la Sala Regional Monterrey del TEPJF; así como, aprobación para identificar en la CPV como persona no binaria solo en el apartado de sexo, a quienes manifiesten su deseo de que se les reconozca con ese carácter sin presentar documento de identidad.
7
INE/CG432/2023
20.07.2023
Determinación para que las personas trans que soliciten su CPV en la que se les reconozca como mujer u hombre y no presenten documento de identidad rectificado, se expida la credencial con el identificador "M" o "H", acorde con su identidad de género únicamente en el campo de sexo, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JE-1042/2023 por la Sala Superior del TEPJF.
 
2.     Aprobación del lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento que será utilizado el día de la jornada electoral de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, así como elecciones extraordinarias que, en su caso, tengan lugar en 2025. El 24 de agosto de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2156/2024, el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la jornada electoral de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, así como elecciones extraordinarias que, en su caso, tengan lugar en 2025, en cumplimiento del artículo 97 del RE.
       Entre las determinaciones señaladas en el referido acuerdo, se aprobó que el marcaje de las elecciones de integrantes de los Ayuntamientos en las entidades de Durango y Veracruz se realice en el espacio de elecciones locales y extraordinarias, utilizando para ello el número "25" a través del dado marcador de credenciales.
3.     Reforma constitucional en materia del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024. En el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF.
4.     Inicio del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF, en el que se elegirán los cargos de las y los Ministros de la SCJN, las magistraturas de la Sala Superior y Salas Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales.
5.     Creación de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG2242/2024, mediante el cual creó la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, con el objeto de dar seguimiento a la ejecución del Plan y Calendario del PEEPJF 2024-2025, realizar estudios sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF 2024-2025, someter a consideración del propio órgano superior de dirección de este Instituto cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF 2024-2025, aprobar y dar seguimiento a las actividades de capacitación y asistencia electoral, verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al PEEPJF 2024-2025, así como cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF 2024-2025.
6.     Reformas del Poder Judicial en el ámbito local. A partir del 13 de noviembre de 2024 y hasta la fecha del presente acuerdo, se han aprobado reformas en materia del Poder Judicial en el ámbito local para su aplicación en los PEPJL 2024-2025, en las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Durango, México, Michoacán, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
       Cabe señalar que, al día de la fecha únicamente está pendiente la publicación de la reforma en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro.
7.     Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024, relativa a la implementación del PEEPJF 2024-2025.
8.     Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. El 21 de noviembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, el Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025.
9.     Solicitud de revisión de la propuesta por las áreas del INE. El 17 de diciembre de 2024, mediante oficio INE/DERFE/1598/2024, la DERFE solicitó a la DEOE y a la UTVOPL que formularan las observaciones, comentarios y/o propuestas de adecuación a la "Propuesta para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento que será utilizado el día de la jornada electoral del PEEPJF 2024-2025 y los PEPJL 2024-2025, así como las elecciones extraordinarias que de éstos deriven".
10.   Determinación sobre las CPV cuyo último día de vigencia fue el 31 de diciembre de 2024. El 20 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2496/2024, que las CPV cuyo último día de vigencia era el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones que tengan verificativo el 1° de junio de 2025, con motivo del PEEPJF 2024-2025 y de los PEPJL 2024-2025, así como de las elecciones extraordinarias que de éstos deriven.
11.   Respuesta a la solicitud de revisión de la propuesta. El 9 de enero de 2025, la DEOE y la UTVOPL entregaron las propuestas de modificación al documento referido en el párrafo anterior, las cuales fueron impactadas para su presentación posterior.
12.   Presentación de la propuesta y aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 23 de enero de 2025, en la segunda sesión extraordinaria de la CRFE, la DEOE, la DERFE y la UTVOPL presentaron la propuesta para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la jornada electoral del PEEPJF 2024-2025 y los PEPJL 2024-2025, así como las elecciones extraordinarias que de éstos deriven; asimismo, dicha Comisión aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE12/02SE/2025 someter a la consideración de este Consejo General el correspondiente anteproyecto de acuerdo.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento que será utilizado el día de la jornada electoral del PEEPJF 2024-2025 y los PEPJL 2024-2025, así como las elecciones extraordinarias que de éstos deriven, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, párrafo primero, Apartado A, párrafos primero y segundo; Apartado B, párrafo primero, inciso a), numerales 3, 5 y 7 de la CPEUM; transitorio segundo, quinto párrafo, del Decreto; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e) y f), y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafos 1, inciso a), fracciones III y V, y 2, inciso i); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj); 503; 504, párrafo 1, fracciones II y IV; 524, párrafo 1 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos g), r) y x) del Reglamento Interior del INE; 97 del RE; así como, lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-AG-632/2024.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
I.     Marco constitucional y convencional.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero, de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM, mandata que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, así como el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, mandatan que es obligación de las personas ciudadanas de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29, párrafo 1 y 30, párrafo 2 de la LGIPE, señala que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
A su vez, la citada disposición constitucional determina, en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, con relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, que, para los Procesos Electorales Federales y los Procesos Electorales Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la LNE.
El artículo 94, párrafo primero de la CPEUM, determina que se deposita el ejercicio del PJF en una SCJN, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.
El párrafo segundo de la disposición aludida señala que la administración del PJF estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esa Constitución, establezcan las leyes.
Por su parte, en términos del artículo 96 de la CPEUM, las Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
En ese contexto, para el caso de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el PJF, por conducto del Pleno de la SCJN, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.
Asimismo, para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos.
Por su parte, el Transitorio Segundo del Decreto, señala que el PEEPJF dará inicio el día de la entrada en vigor del propio Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del TEPJF, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, en los términos de ese artículo.
En esa tesitura, este Consejo General podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las o los Consejeros del Poder Legislativo y las o los representantes de los partidos políticos ante este Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.
La etapa de preparación de la elección del año 2025 iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del citado Decreto. La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político. El INE efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones a más tardar el 28 de agosto de 2025.
A su vez, el transitorio octavo, párrafo segundo del Decreto, determina que las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del propio Decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales. La renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección del año 2025 o de la elección ordinaria del año 2027.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, manifiesta que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la persona Presidenta de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares localizadas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas las ciudadanas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos políticos y electorales en la legislación electoral nacional.
II.    Marco legal nacional.
El artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, establece que, para el ejercicio del voto, las personas ciudadanas deberán satisfacer, además de los requisitos que fija el artículo 34 de la CPEUM, estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por la ley referida, y contar con la CPV.
En términos del artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos políticos y electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones y ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
El artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La o el Secretario Ejecutivo del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la relativa a formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia ley y las demás que le confiera ésta.
Por su parte, el artículo 56, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE, dispone que la DEOE tiene, entre otras atribuciones, la de elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del Secretario Ejecutivo a la aprobación de este Consejo General.
El artículo 81, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, establece que las mesas directivas de casilla, por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por personas ciudadanas facultadas para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades federativas. Dichas mesas tienen a su cargo, durante la jornada electoral, la función de respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
Asimismo, el artículo 82, párrafo 1 de la LGIPE, prevé, en lo conducente, que las mesas directivas de casilla se integrarán con una persona Presidenta, una Secretaria, dos Escrutadoras y tres Suplentes Generales.
Conforme al artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente y de interés público, cuyo objeto es cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
Además, el artículo 127 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la misma Ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanía residente en México y la de ciudadanía residente en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las personas ciudadanas están obligadas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informarle su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, la ciudadanía participará en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE debe incluir a las personas ciudadanas en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que puedan ejercer su derecho de voto.
Bajo esa lógica, el artículo 134 de la LGIPE, señala que, con base en el Padrón Electoral, la DERFE expedirá, en su caso, las CPV.
Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE, determina que las personas ciudadanas tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que establezca el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las LNE con los nombres de aquellas personas a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales.
También, el artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que las LNE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
De conformidad con lo previsto en el artículo 156, párrafos 1 y 2, inciso a) de la LGIPE, la CPV deberá contener, además de los datos de identificación de la persona ciudadana, espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate. A su vez, el párrafo 5 de la disposición legal aludida, refiere que la CPV tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la persona ciudadana deberá solicitar una nueva credencial.
Conforme al artículo 278, párrafo 1 de la LGIPE, durante la jornada electoral, las y los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su CPV o la resolución del TEPJF que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la LNE o sin contar con la CPV o en ambos casos.
Acorde al artículo 279, párrafo 1 de la LGIPE, una vez comprobado que la persona ciudadana aparece en la LNE que corresponde a su casilla y que haya exhibido su CPV, la persona Presidenta de la casilla le entregará la o las boletas de las elecciones que correspondan para que, libremente y en secreto, marque en la boleta respectiva únicamente el cuadro correspondiente al partido político o candidatura independiente por el que sufraga, o anote el nombre de la candidatura no registrada por el que desea emitir su voto.
Bajo esa tesitura, el párrafo 4, inciso a) del artículo en cita, señala que la persona Secretaria de la casilla, auxiliada en todo tiempo por una de las personas Escrutadoras, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra "votó" en la LNE correspondiente, y procederá a marcar la CPV de la o el elector que ha ejercido su derecho de voto.
Ahora bien, el artículo 494, párrafo 3 de la LGIPE; establece que el INE y los OPL, en el ámbito de sus competencias, serán las autoridades responsables de la organización del proceso electivo, su jornada electoral y los cómputos de los resultados electorales.
El artículo 500, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que es derecho de la ciudadanía participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del PJF. Dichos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la CPEUM y esa misma Ley.
En esa tesitura, el artículo 503 de la LGIPE establece que el INE es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género. La etapa de preparación de la elección federal correspondiente iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.
De conformidad con el artículo 504, párrafo 1, fracciones II y IV de la LGIPE, corresponde a este Consejo General, entre otras funciones, aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección; así como llevar a cabo la elección a nivel nacional, por circuito judicial o circunscripción plurinominal, de conformidad con el ámbito territorial que determine el órgano de administración judicial.
Por su parte, el Artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expidió la LGIPE, prescribe que este Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la misma LGIPE.
III.    Marco reglamentario aplicable.
Con fundamento en el artículo 1, párrafo 1 del RE, dicho ordenamiento tiene como objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los Procesos Electorales Federales y Locales, concurrentes o no, así como mecanismos de participación ciudadana que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL de las entidades federativas.
En este sentido, el artículo 97 del RE, dispone que la DERFE y la DEOE propondrán a la CRFE, para que ésta someta a la consideración de este Consejo General su aprobación, el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse en los Procesos Electorales Federales y Locales, considerando el tipo de credencial con que cuentan las personas ciudadanas para ejercer el voto y si se trata o no de elecciones concurrentes.
El artículo 149, párrafo 4 del RE, establece que la DEOE será la responsable de establecer las características, condiciones, mecanismos y procedimientos de los diseños, elaboración, impresión, producción, almacenamiento y distribución de la documentación y materiales electorales para las elecciones federales y locales, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo 4.1 del RE.
Ahora bien, el artículo 153, inciso d) del RE, enumera los materiales electorales para los procesos electorales, entre los que se encuentra la marcadora de credenciales.
Por su parte, el Anexo 1 del RE, denominado "Rubros que deberán considerarse como materia de coordinación entre el INE y los OPL", señala, en el punto "C. Listas nominales de electores", inciso d), lo relativo a la vigencia de las CPV y el lugar para el marcaje del voto.
Las especificaciones técnicas que deberán cumplir los materiales electorales, específicamente la marcadora de credenciales, se encuentran previstas en el Anexo 4.1 del RE, denominado "Documentos y materiales electorales", dentro del apartado B, Materiales Electorales, numeral 1, referente al contenido y especificaciones técnicas de los materiales electorales.
No es óbice manifestar que, en la jurisprudencia 29/2002, la Sala Superior del TEPJF se pronunció en el siguiente sentido:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
En razón de los preceptos normativos expuestos, se considera que válidamente este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento que será utilizado el día de la jornada electoral del PEEPJF 2024-2025 y los PEPJL 2024-2025, así como las elecciones extraordinarias que de éstos deriven.
TERCERO. Motivos para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento que será utilizado el día de la jornada electoral del PEEPJF 2024-2025 y los PEPJL 2024-2025, así como las elecciones extraordinarias que de éstos deriven.
La CPEUM, la LGIPE y el RE revisten al INE de atribuciones para organizar y coordinar los actos preparatorios de los procesos electorales, en aspectos relacionados con el uso de la CPV al momento en que la ciudadanía emite su voto.
En ese contexto, con la entrada en vigor de la reforma constitucional y legal en materia del PJF, se modifica la manera en la que se integra dicho poder de la unión y se faculta al INE para realizar la organización de elecciones de las personas juzgadoras que lo conforman.
Dicho ello, es de mencionar que el 21 de noviembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, el "Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, y la Metodología de Seguimiento, a propuesta de la Junta General Ejecutiva", con fundamento en la sentencia SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y 764/2024 acumulados, dictada por la Sala Superior del TEPJF, a través de la cual se ordenó al INE "continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución General, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación".
De esta manera, el INE se encuentra obligado a cumplir las resoluciones del TEPJF. Al respecto, el artículo 99 de la CPEUM señala que el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del PJF; asimismo, dispone que sus resoluciones son definitivas e inatacables.
Asimismo, el artículo 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone que las autoridades que desacaten las resoluciones que dicte el TEPJF, serán sancionadas. En tanto que el artículo 31 de dicho ordenamiento faculta al TEPJF para hacer cumplir las sentencias que dicte, así como a aplicar medios de apremio y correcciones disciplinarias.
En consonancia con ello, la resolución SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y 764/2024 acumulados, dictada por la Sala Superior del TEPJF, determina que:
"84. [...] resulta necesaria y esencial la intervención de esta Sala Superior como órgano cúspide y terminal del sistema de medios de impugnación en materia electoral, precisamente, porque a este órgano especializado le corresponde el análisis de la legalidad y constitucionalidad de los procesos comiciales, en cuyo papel de guardián de la Constitución, también conoce, de aquellas controversias que se ventilen en los procedimientos para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación.
85. Por lo que, esta Sala Superior tiene el imperativo de tutelar los derechos humanos de naturaleza político-electoral de la ciudadanía, lo cual implica, remover cualquier obstáculo que pretenda suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario, precisamente, para no hacer nugatorio el ejercicio democrático de renovación de un poder público sometido a la voluntad popular. [...]
95. Esto, en el entendido que, la Constitución y la Ley de Medios establecen un sistema de medios de impugnación en materia electoral para garantizar la legalidad y constitucionalidad de los actos u omisiones de las autoridades relacionadas o vinculadas con la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación, respecto del cual, esta órgano especializado tiene competencia exclusiva y excluyente respecto del resto de los órganos jurisdiccionales, cuyas decisiones, por disposición constitucional, son definitivas e inatacables."
De tal forma, los resolutivos cuarto y quinto de la sentencia SUP-AG-632/2024, vinculan al INE a continuar con las etapas del PEEPJF, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, señalando que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a la organización de dicho proceso electivo.
Es así que, con base en esas consideraciones normativas, este Consejo General emitió el Plan y Calendario para la organización del PEEPJF 2024- 2025, en cuyas actividades se encuentran las relacionadas con la preparación del referido proceso.
En el mismo sentido, es de señalar que el artículo transitorio octavo, párrafo segundo del Decreto, establece que las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada del mismo, para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales, en cuanto para la renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027.
Así, para la elección de integrantes de los poderes judiciales locales, el artículo 494, párrafo 3 de la LGIPE señala que el INE y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables de la organización del proceso, la jornada electoral y los cómputos de resultados.
Por lo tanto, ante la inminente réplica de este mismo modelo de elección de integrantes de los poderes judiciales en las entidades federativas, es que el INE tiene la obligación de implementar, desde su ámbito de competencia, los mecanismos necesarios para la correcta organización de los PEPJL.
De esta manera, de cara al PEEPJF 2024-2025 y los PEPJL 2024-2025, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de éstos, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al sufragio.
De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE, en términos de la LGIPE, el RE y demás normatividad aplicable.
Por ministerio de ley, el INE es la autoridad encargada del Padrón Electoral y la LNE, la CPV, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de personas ciudadanas que fungirán como funcionariado de las casillas, entre otras actividades electorales, a través de la DEOE, la DERFE y demás áreas del Instituto.
Bajo ese contexto, en términos de lo señalado en diversas disposiciones de la LGIPE y del RE, referentes a la votación, la persona Secretaria de la casilla, auxiliada en todo momento por una de las personas Escrutadoras, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra "votó" en el ejemplar respectivo de la LNE, y procederá a marcar la CPV de la ciudadana o el ciudadano mediante una marcadora de credenciales, con el objetivo de que las autoridades electorales, las y los contendientes y la propia ciudadanía, tengan la certeza de que ha ejercido su derecho de voto y que éste será contabilizado para los efectos correspondientes.
Para tal fin, en cada casilla se contará con una marcadora de credenciales, entre otros materiales y documentos electorales, como bien lo establece el Anexo 4.1 del RE, los cuales serán aportados por el INE.
Bajo esa lógica, resulta necesario que este Consejo General determine el lugar de la CPV en que se deberá marcar la expresión alusiva a que la persona ciudadana emitió su sufragio en las elecciones ordinarias del PEEPJF 2024-2025 y los PEPJL 2024-2025 y/o, en su caso, los comicios extraordinarios que de éstos se deriven, por tratarse de uno de los mecanismos que instrumenta el INE para que la ciudadanía y todos los actores involucrados en los procesos electivos tengan la certeza de que, al ejercer su derecho al voto, lo harán solo una vez y por la elección correspondiente.
Al respecto, con fundamento en el artículo 97 del RE, la DEOE y la DERFE, así como la UTVOPL, propusieron a la CRFE, para que dicha Comisión sometiera a la consideración de este Consejo General para su aprobación, el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse en la jornada electoral del PEEPJF 2024-2025 y los PEPJL 2024-2025, así como las elecciones extraordinarias que de éstos deriven, considerando el tipo de credencial con que cuentan las personas ciudadanas para ejercer el voto.
En este sentido, derivado del análisis realizado por la DEOE, la DERFE y la UTVOPL, que fue presentado a la CRFE, a través del presente acuerdo se propone que, cuando la persona ciudadana ejerza su derecho al voto en el PEEPJF 2024-2025 y los PEPJL 2024-2025, cuya jornada electoral tendrá verificativo el 1° de junio de 2025, la persona Secretaria de la casilla deberá efectuar una marca con el número "25" (veinticinco) en el reverso de la CPV, dentro del rectángulo correspondiente a elecciones federales, con el detalle que se muestra continuación:

Igualmente, el marcaje de la CPV correspondiente a las elecciones extraordinarias que, en su caso, deriven de los comicios celebrados el 1° de junio de 2025 con motivo del PEEPJF 2024-2025 y los PEPJL 2024-2025, se realice con el mismo número "25" dentro del rectángulo correspondiente a elecciones federales, de manera que esta segunda marca esté adyacente a la primera que se asiente, como se muestra a continuación:

Las actividades de marcaje en las elecciones extraordinarias aludidas se podrán realizar de conformidad con las reglas y especificaciones aplicables en los casos concretos, en caso de que así lo determine la autoridad competente a través de la convocatoria al proceso electoral correspondiente.
Es importante precisar que, desde 1992, cuando se emitió el primer modelo de la CPV, la autoridad electoral nacional ha aprobado diferentes diseños en los que se han incorporado nuevos sistemas de producción y seguridad, entre otros aspectos, sin soslayar que las características de las credenciales son similares entre sí y garantizan la integridad de los datos y evitan su falsificación.(1)
Los modelos de CPV vigentes y válidas para que la ciudadanía ejerza su derecho al voto y que podrán ser objeto de su marcaje en la jornada electoral del PEEPJF 2024-2025 y los PEPJL 2024-2025, así como las elecciones extraordinarias que de éstos deriven, son los siguientes:
1.     Modelo D. Son las CPV vigentes, emitidas en el periodo de enero a junio de 2014, y que atienden el diseño y contenido del Acuerdo CG732/2012 del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral.
2.     Modelo E. Son las CPV vigentes, emitidas a partir del mes de julio de 2014, que corresponden a las adecuaciones realizadas en el Acuerdo INE/CG36/2014, relativas al cambio de nomenclatura del INE por la reforma política y electoral de ese año.
3.     Modelo G. Son las CPV vigentes, emitidas a partir del mes de diciembre de 2019, y que corresponden a las adecuaciones aprobadas en los acuerdos INE/CG1499/2018 e INE/CG539/2019.
De igual manera, este Consejo General previó las determinaciones necesarias para que un mayor número de personas ciudadanas tenga la posibilidad de realizar los trámites para obtener su CPV, salvaguardando sus derechos políticos y electorales, y así poder votar el día de la jornada electoral con el objetivo de asegurar que la ciudadanía cuente con su credencial para ejercer su derecho de voto en el PEEPJF 2024-2025 y los PEPJL 2024-2025 y, en su caso, en las elecciones extraordinarias que de éstos deriven.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento que será utilizado el día de la jornada electoral del PEEPJF 2024-2025 y los PEPJL 2024-2025, así como las elecciones extraordinarias que de éstos deriven.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba que, en las elecciones del Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, a celebrarse el domingo 1º de junio de 2025, el marcaje de la Credencial para Votar se efectúe con el número "25" (veinticinco), utilizando para ello la marcadora de credenciales a que se refiere el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
El marcaje será realizado por la persona Secretaria de la casilla, dentro del rectángulo correspondiente a elecciones federales, que se encuentra al reverso de la Credencial para Votar vigente, en la forma como se detalla a continuación:

SEGUNDO. Se aprueba que en las elecciones extraordinarias que, en su caso, deriven de los comicios celebrados el 1° de junio de 2025 con motivo del Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, el marcaje de la Credencial para Votar se efectúe con el número "25" (veinticinco), utilizando para ello la marcadora de credenciales a que se refiere el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
El marcaje será realizado por la persona Secretaria de la casilla, dentro del rectángulo correspondiente a elecciones federales, que se encuentra al reverso de la Credencial para Votar vigente, de manera que esta segunda marca quede adyacente a la primera que se asentó.

Las actividades de marcaje en las elecciones extraordinarias referidas, en caso de que tengan lugar, se realizarán de conformidad con las reglas y especificaciones aplicables en los casos concretos, en los términos como lo determine la autoridad competente a través de la convocatoria que corresponda.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a hacer del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con Proceso Electoral del Poder Judicial Local 2024-2025, lo aprobado por este Consejo General.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en las 32 entidades federativas, lo aprobado en el presente acuerdo, para los efectos conducentes.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, lo aprobado en el presente acuerdo, para los efectos conducentes.
SEXTO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquese el presente acuerdo en el portal de internet y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de enero de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-enero-de-2025-al-termino/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202501_30_ap_2.pdf
_________________________________
 
1     https://listanominal.ine.mx/scpln/modelosCredencial.html. Los modelos A, B y C de la CPV, emitidas a partir de 1992, 2002 y 2008, respectivamente, perdieron su vigencia de 10 años como instrumento para votar y como medio de identificación. Por otra parte, los modelos F y H corresponden a las CPV solicitadas por la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, emitidas a partir de febrero de 2016, con base en el Acuerdo INE/CG875/2015, y desde diciembre de 2019 en términos del diverso INE/CG1499/2018; dichos modelos no aplican para el presente acuerdo, porque el voto extraterritorial no está contemplado en el PEEPJF 2024-2025 y los PEPJL 2024-2025.