ACUERDO número 04/02/25 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) para el ejercicio fiscal 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracción XXI y último párrafo, 28, 29, 34 y Anexos 14, 17, 18 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER);
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 28, primer párrafo que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que en virtud de que el 1 de octubre de 2024 inició una nueva administración de la persona titular del Ejecutivo Federal, en el marco de lo dispuesto en los artículos 43, último párrafo y 77 de la LFPRH, las reglas de operación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la SHCP y con el dictamen de la CONAMER, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 04/02/25 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE
LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL (PFSEE) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE) para el ejercicio fiscal 2025, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 6 de febrero de 2025.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL (PFSEE) PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2025
ÍNDICE
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
2.1 General
2.2. Específicos
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarias/os
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
3.4.1.2. Aplicación
3.4.1.3. Reintegros
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
3.7. Coordinación institucional
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance Físico Financiero
4.2.2. Acta de entrega-recepción
4.2.3. Cierre de ejercicio
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
6.2. Externa
6.3. Indicadores
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
7.2. Contraloría Social
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Anexo 1 Carta Compromiso
Anexo 2 Convenio para la Operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial
Anexo 2a Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial
Anexo 3 Plan Anual de Trabajo (PAT)
Anexo 4 Avance Físico Financiero (AFF)
Anexo 4a Anexo al Avance Físico Financiero (AAFF)
Anexo 5 Informe Técnico Pedagógico (ITP)
Anexo 6 Base de Datos Final de Beneficiarios
Anexo 7 Memoria Histórica
Anexo 8 Formato Recursos Comprometidos (FRC)
Anexo 9 Informe Financiero de Cierre Anual (IFCA)
Anexo 10 Informe Financiero de Cierre Final (IFCF)
Anexo 10a Anexo Informe Financiero de Cierre Final (AIFCF)
Anexo 11 Diagrama de Flujo
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial, se entenderá por:
Accesibilidad.- Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad y aptitudes sobresalientes.- Acciones de actualización, capacitación académica especializada, entre otras, dirigidas a los Agentes educativos, que contribuyan a brindar herramientas adecuadas, así como al desarrollo de competencias y habilidades específicas que favorezcan la participación y el aprendizaje de la Población objetivo atendida por los SEE focalizados, así como las y los docentes en Escuelas Públicas de Educación Básica que cuentan con servicio de apoyo (atendiendo a la Población objetivo, de acuerdo con el numeral 3.2 de las presentes RO).
Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes.- Acciones orientadas a la intervención directa, atención complementaria, así como acciones que contribuyan al diagnóstico y que permitan a las y los Estudiantes desarrollar habilidades socioafectivas y poner en práctica las habilidades académicas, artísticas, deportivas, para la vida y/o laborales y que promuevan la sensibilización, promoción, difusión y desarrollo en la comunidad escolar una cultura inclusiva.
AEFCM.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, órgano administrativo desconcentrado de la SEP, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la Normal y demás para la formación de maestras/os de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Agentes educativos.- Aquellas/os involucradas/os en el proceso de enseñanza y el aprendizaje de las y los Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes, entre quienes se encuentran: supervisoras/es, directivas/os, asesores técnicos, docentes, personal paradocente, equipo de apoyo, madres, padres de familia y/o tutores.
Anexo al Avance Físico Financiero (AAFF).- Documento que realiza la AEL y la AEFCM, para informar presupuestalmente, de manera trimestral a la DGDC, las acciones realizadas por componente, alineadas al PAT.
APF.- Administración Pública Federal.
Apoyos específicos.- Son diversos recursos y estrategias que ofrecen los SEE y que permiten a las y los Estudiantes con discapacidad y/o aptitudes sobresalientes recibir una atención educativa con Equidad, de acuerdo con sus características, necesidades e intereses.
ASF. - Auditoría Superior de la Federación.
Autoridad Educativa Local (AEL).- La persona Titular de la Secretaría de Educación o dependencia o autoridad homóloga en cada uno de los Estados de la Federación, que cuente con atribuciones para el desempeño de la función social educativa.
Avance Físico Financiero (AFF).- Documento que realiza la AEL y la AEFCM para informar, de manera trimestral a la instancia normativa, el avance del ejercicio presupuestario detallando la aplicación del recurso ministrado y ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas.
Barreras para el aprendizaje y la participación (BAP).- Son obstáculos que impiden que las y los Estudiantes accedan y ejerzan su derecho a la educación. Se pueden identificar en diversos contextos o situaciones: a) Estructurales que surgen como resultado de un sistema que ha normalizado la exclusión, b) Actitudinales son las relacionadas a las interacciones y concepciones sociales respecto a la atención a la diversidad, c) Normativas que son un impedimento desde las leyes, normas, disposiciones políticas, entre otras, y d) Didácticas como métodos de enseñanza y de evaluación que no son acordes a las necesidades reales de las y los Estudiantes.
Base de Datos Final de Beneficiarios.- La base de datos que contiene la información de las personas beneficiarias por cada componente, y que recibieron acciones del PFSEE durante todo el ejercicio fiscal correspondiente.
Carta Compromiso.- Documento dirigido a la persona Titular de la SEB, mediante el cual la persona Titular de la AEL y de la AEFCM expresa su voluntad de participar en el Programa, así como el compromiso de formalizar el Convenio o los Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en las presentes RO.
CCT.- Clave de Centro de Trabajo. Es la clave de identificación de cada escuela, centro administrativo, biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo, es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo.
Centro de Atención Múltiple Básico (CAM Básico).- SEE escolarizado que atiende Estudiantes con discapacidad que requieren de apoyos y ajustes razonables permanentes y/o generalizados, que aseguren su bienestar, autonomía y seguridad personal. Los CAM Básico pueden ofrecer educación básica en los niveles de inicial, preescolar, primaria y/o secundaria.
Centro de Atención Múltiple Básico con Formación para el Trabajo (CAM FpT).- SEE escolarizado que atiende Estudiantes con discapacidad que requieren de apoyos y ajustes razonables permanentes y/o generalizados, que aseguren su bienestar, autonomía y seguridad personal. Además de los niveles de educación básica oferta formación laboral.
Centro de Atención Múltiple Laboral (CAM Laboral).- SEE escolarizado que tiene como propósito favorecer el desarrollo de capacidades laborales, personales y comunitarias en Estudiantes con discapacidad para la realización de actividades productivas, las cuales les permitan lograr su independencia y autonomía de acuerdo con sus condiciones de vida particulares y contextuales.
Centro de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar (CAPEP).- Es un servicio de apoyo, destinado para educación preescolar, que atiende a Estudiantes con discapacidad y aptitudes sobresalientes, mediante apoyos en el contexto escolar, familiar, social y cultural.
Centro de Recursos e Información para la Integración Educativa (CRIE).- SEE que ofrece información, asesoría y capacitación a los agentes educativos del SEN y a la comunidad sobre estrategias de atención para las personas con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes, asimismo estos servicios ofrecen orientación sobre el uso de diversos materiales específicos y desarrollan estudios indagatorios con el fin de eliminar las BAP de las Escuelas Públicas de Educación Básica.
CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
Comités de Contraloría Social.- Forma de organización social constituidas por las personas beneficiarias de los programas federales de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la APF, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del cumplimiento de sus metas y acciones, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos, de conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social. De acuerdo a lo estipulado en el numeral tercero, V del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción, operación y seguimiento de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social publicados en el DOF en 11/10/2023.
CONAPO.- Consejo Nacional de Población.
CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Contraloría Social.- Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, es el mecanismo para que las personas beneficiarias de los programas sociales de desarrollo social verifiquen, de manera organizada, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a dichos programas.
Convenio para la Operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (Convenio).- Es el instrumento jurídico a través del cual la SEP, por conducto de la SEB, acuerda con los Gobiernos de las Entidades Federativas; entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de las partes, en la operación de los subsidios del PFSEE para el ejercicio fiscal 2025 en el marco de las RO.
Criterios de gasto.- Son el conjunto de acciones que se describen al interior de cada uno de los componentes del PFSEE los cuales son: 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad y aptitudes sobresalientes, 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes y 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes.
Cuenta bancaria operativa.- Cuenta bancaria adicional aperturada por la Secretaría de Educación del Estado para la administración y aplicación de los recursos del PFSEE para el ejercicio fiscal 2025.
Cuenta bancaria productiva específica.- Cuenta bancaria única y exclusiva para la administración y ejercicio de los subsidios del PFSEE para el ejercicio fiscal 2025.
Cuenta por Liquidar Certificada (CLC).- Documento presupuestario mediante el cual se realiza el pago y registro de las operaciones presupuestarias con cargo al Presupuesto de Egresos.
DGDC.- Dirección General de Desarrollo Curricular, adscrita a la SEB.
DGPyRF.- Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de la SEP.
Discriminación.- Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
Educación Básica.- Tipo educativo compuesto por los niveles de inicial, preescolar, primaria y secundaria.
Educación Especial.- Servicios que, en corresponsabilidad con la educación básica, contribuyen al logro de la Educación inclusiva en el SEN, a través de un equipo de profesionales multidisciplinario. Estos servicios brindan apoyos pedagógicos, didácticos, metodológicos, psicológicos, tecnológicos, terapéuticos y de gestión de recursos que ayuden a eliminar las BAP que limitan el acceso, permanencia y egreso de las y los Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes.
Educación Inclusiva.- Se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir, reducir y eliminar la barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todas las y los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación. La educación inclusiva se basa en el reconocimiento y la valoración de la diversidad, adaptando al SEN para responder con Equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, ritmos y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de las y los educandos.
Ejercicio fiscal.- Período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Equidad.- Trato diferenciado a las personas en función de sus características, cualidades y necesidades a fin de que dispongan de iguales oportunidades para hacer efectivos sus derechos, en la vida social.
Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes.- Dirigido a mejorar las condiciones de los SEE que atienden a la población en Riesgo de exclusión y en Situación de vulnerabilidad, específicamente Estudiante/s con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes y favorecer su trayecto educativo; por medio de material didáctico y bibliográfico especializado; diseño, producción e impresión de material en formatos adaptados; equipo adaptado, tecnológico y multimedia; herramientas, utensilios, enseres domésticos y aparatos electrónicos para especialidades que se ofertan en los CAM; insumos y materiales consumibles no perecederos para contribuir al desarrollo de las especialidades que se ofertan en los CAM; ayudas técnicas para la movilidad que mejoren las condiciones para el desplazamiento, orientación y comunicación; mobiliario ordinario y/o adaptado; así como equipamiento y materiales para aulas multisensoriales.
Escuela(s) Pública(s) de Educación Básica.- Institución educativa de sostenimiento público del SEN que cuenta con la CCT.
Especialidad.- Conjunto de cursos o módulos que ofrece el CAM para adquirir, desarrollar e implementar las capacidades laborales que requiere una determinada actividad productiva.
Estadística Educativa.- Censo o recuento sistematizado de la cantidad de Estudiantes, docentes y escuelas existentes en el país.
Estudiante/s.- Es la niña, niño, adolescente, joven o persona adulta, matriculado(a) en cualquier grado de cualquier tipo, nivel, modalidad u opción educativa del SEN.
Estudiante/s con aptitudes sobresalientes.- Son aquellas y aquellos capaces de destacar significativamente del grupo social y educativo al que pertenecen, en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano: científico-tecnológico, humanístico-social, artístico y/o acción motriz. Estas y estos Estudiantes, por presentar necesidades educativas específicas, requieren de un contexto que les permita desarrollar sus capacidades y satisfacer necesidades e intereses propios en beneficio de ellas y ellos mismos y de la sociedad.
Estudiante/s con discapacidad.- Son aquellas o aquellos que tienen deficiencias de carácter físico, psicosocial, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que, al enfrentarse a las BAP que le imponen los contextos, pueden impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las demás personas. Para efectos del PFSEE, quedarán incluidos en este concepto, Estudiantes con Trastorno por Déficit de Atención y/o Hiperactividad (TDAH) y Trastorno del Espectro Autista (TEA) que, aunque no se definan como personas con discapacidad, tienen una condición de vida que puede afectar su interacción social, comunicación, lenguaje, integración sensorial y conducta; por lo que comúnmente requieren de apoyos y una atención educativa diferenciada, al igual que las personas con discapacidad.
Evaluación Interna.- Procedimiento que se realiza con el fin de dar seguimiento y monitorear el desempeño del Programa presupuestario, constituyendo para tal efecto indicadores relacionados con su Objetivo General y Objetivos Específicos.
Excelencia.- Criterio de la educación que se orienta al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de las y los Estudiantes, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
Formato 911.- Instrumento que se utiliza para recabar la información sobre matrícula, docentes y características de la población estudiantil, de las Escuelas Públicas de Educación Especial, básica, media superior y superior, supervisiones, bibliotecas y formación para el trabajo; integra la información Estadística Educativa oficial a nivel nacional con la cual se apoyan los procesos de planeación, programación, presupuesto y asignación de recursos, evaluación y rendición de cuentas del sector.
Formato Recursos Comprometidos.- Instrumento mediante el cual las AEL y AEFCM informarán a la DGDC, los recursos comprometidos y/o devengados al 31 de diciembre de 2025 en términos del artículo 17 LDFEFM.
Gasto Comprometido.- El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios.
Gasto Devengado.- El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes y servicios oportunamente contratados.
Gobierno de las Entidades Federativas.- Los Gobiernos de las 31 Entidades Federativas de la República Mexicana.
Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Inclusión.- Medidas o políticas para asegurar de manera progresiva que todas las personas cuenten con igualdad de oportunidades para acceder a los programas, bienes, servicios o productos.
Informe Financiero de Cierre Anual (IFCA).- Documento que realiza la AEL y la AEFCM, en donde informa a la DGDC, al cierre del ejercicio, la aplicación final de los recursos financieros: Presupuesto autorizado, modificado, comprometido, devengado, ejercido, pagado y por ejercer/reintegrar.
Informe Financiero de Cierre Final (IFCF).- Documento que realiza la AEL y la AEFCM, en donde informa a la DGDC al cierre del ejercicio final, la aplicación de los recursos financieros por Criterio de gasto y Acción comprometida en PAT: Presupuesto autorizado, modificado, comprometido, devengado, ejercido, pagado y por ejercer/reintegrar.
Informe Técnico Pedagógico (ITP).- Documento que realiza la AEL y la AEFCM, en donde informa a la DGDC, de manera trimestral, el estado, avance y cumplimiento de las acciones comprometidas en el PAT.
LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (Lineamientos).- Instrumento jurídico a través del cual la SEB y la AEFCM acuerdan; entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, la operación de los subsidios del PFSEE para el ejercicio fiscal 2025 en el marco de las presentes RO.
Mecanismo de evaluación.- Es el proceso en donde la AEL y la AEFCM de acuerdo con la disponibilidad de recursos humanos y presupuestarios, hacen un análisis del estado que guarda el PFSEE después de su ejecución; para monitorear el desempeño con indicadores relacionados con los objetivos específicos. Se basa en los resultados de los mecanismos de planeación, seguimiento y supervisión. De manera externa, el PFSEE será evaluado por el CONEVAL de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación.
Mecanismo de planeación.- Es el proceso mediante el cual la AEL y la AEFCM establecen las acciones para alcanzar las metas y objetivos del PFSEE, sincronizando actividades con el apoyo financiero y técnico en el marco de los rubros de gastos autorizados en las RO.
Mecanismo de seguimiento.- Es el proceso mediante el cual la DGDC revisa el cumplimiento a las presentes RO, así como las acciones comprometidas en el PAT validado. Abarca la entrega y atención a observaciones en tiempo y forma de los informes trimestrales, bases de datos, las ministraciones, así como la evaluación y ejecución de las causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos e informe de cierre.
Mecanismo de supervisión.- Es el proceso mediante el cual se verifica la ejecución y los resultados de las acciones comprometidas en el PAT para asegurar su eficiencia y eficacia estableciendo contacto con la AEL y la AEFCM, y beneficiarios indirectos mediante visitas a campo, o bien, a través de videoconferencias.
Memoria Histórica.- Instrumento que elabora la persona responsable del SEE beneficiado y da cuenta de la recepción del bien o servicio comprometido en las acciones del PAT validado.
MIR.- Matriz de Indicadores para Resultados. Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
MML.- Metodología de Marco Lógico. Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de estos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
ODS.- Objetivos de Desarrollo Sostenible. Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Los ODS están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
PAT.- Plan Anual de Trabajo, instrumento de planificación que sirve a la AEL y a la AEFCM para organizar y establecer objetivos, metas, indicadores y acciones a desarrollar en el PFSEE en el ejercicio fiscal 2025.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.
Persona Coordinadora Local del PFSEE.- Es la funcionaria o funcionario público que designa y/o ratifica formalmente la AEL o la AEFCM, para planear, desarrollar, dar seguimiento, evaluar y garantizar a nivel local, la operación del PFSEE para el ejercicio fiscal 2025, conforme a lo señalado en las presentes RO y que atenderá las peticiones de la instancia normativa.
Persona Enlace Local de Contraloría Social.- Es la funcionaria o funcionario público de la Instancia Ejecutora designada formalmente por la AEL o la AEFCM, que coordina las actividades de promoción, operación y seguimiento de la Contraloría Social en la Entidad Federativa como son: entrega y difusión de información de la Contraloría Social; otorgamiento de capacitación y asesoría; recopilación de informes; captación y atención de quejas, denuncias o sugerencias; y seguimiento de los resultados en materia de Contraloría Social.
Personal paradocente: Se refiere a aquel personal que brinda atención a las y los Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes, pero no necesariamente de manera académica, por ejemplo: médica (o), enfermera (o), terapista, niñera(o), equipo de apoyo.
Perspectiva de género.- Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la Equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
PFSEE.- Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial.
Población afrodescendiente o afromexicanos con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes.- Aquella o aquel que desciende de personas provenientes del continente africano que llegaron a México durante el periodo colonial, en épocas posteriores o en la actualidad y se autorreconocen afrodescendientes por su cultura, costumbres y tradiciones, enfrentándose a BAP; o bien, que destacan significativamente del grupo social y educativo al que pertenece en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano: científico-tecnológico, humanístico-social, artístico o de acción motriz.
Población beneficiaria.- Las y los Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes atendidos por los SEE beneficiados con acciones del PFSEE.
Población indígena con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes.- Aquella o aquel Estudiante que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; los cuales enfrentan BAP derivadas de su condición de discapacidad y/o aptitudes sobresalientes.
Población migrante con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes.- Aquella o aquel Estudiante que por diversas situaciones cambiaron de su país de origen o entidad federativa y asisten a un SEE del territorio nacional y que se enfrentan a BAP; y que además tienen una condición de discapacidad y/o aptitudes sobresalientes, colocándolos en situación de vulnerabilidad.
Población objetivo.- Las y los Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes atendidos por los SEE focalizados por las AEL y la AEFCM.
Presupuesto autorizado.- Monto de recurso autorizado en un ejercicio fiscal a través de su aprobación.
Presupuesto ejercido.- El momento contable del gasto que refleja la emisión de una CLC debidamente aprobada por la autoridad competente.
Presupuesto modificado.- Es el presupuesto autorizado más ampliaciones presupuestarias menos reducciones presupuestarias.
Presupuesto pagado.- El momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago y se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago (emisión de un cheque o transferencia bancaria).
Presupuesto por ejercer/ reintegrar.- Aplicación de fórmula predeterminada mediante la cual se calculará la diferencia entre el presupuesto modificado - (comprometido, + devengado, + ejercido, + pagado).
Programa.- Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial para el ejercicio fiscal 2025.
Riesgo de exclusión.- Condición que se define por el no acceso o el acceso restringido a los derechos y oportunidades fundamentales, entre ellos, los educativos.
RLFPRH. - Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
RO.- Las presentes Reglas de Operación.
SABG.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno de la APF.
SEB.- Subsecretaría de Educación Básica de la SEP.
SEN.- Sistema Educativo Nacional.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF.
Servicios de Educación Especial (SEE).- El PFSEE considera a aquellas instancias que prestan servicios públicos, que pertenecen administrativamente a educación especial y que brindan atención educativa a las y los Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes en Educación Básica. Se clasifican en tres tipos de servicios:
a) De apoyo: CAPEP, USAER, UDEEI y UAEBH.
b) Escolarizados: CAM Básico, CAM FpT y CAM Laboral.
c) De orientación: CRIE y UOP.
Servicio de educación especial fortalecido.- Es el servicio que ha cubierto sus necesidades de actualización, equipamiento y mantenimiento. Debido a la población fluctuante de las y los Estudiantes que asisten a los SEE, dicho fortalecimiento requerirá actualizarse en cada ejercicio fiscal, con base en el diagnóstico que dé cuenta de la población atendida y las necesidades identificadas en los SEE.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF.
SIAFF.- Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
SIIPP-G.- Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.
Situación de vulnerabilidad.- Conjunto de circunstancias o condiciones tales como edad, sexo, estado civil, origen étnico, religioso, situación socioeconómica, discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o condición migratoria (nacional y local), que impiden a Estudiantes, ingresar, permanecer y egresar de las instituciones públicas de educación en igualdad de condiciones respecto al resto de las y los Estudiantes.
Subsidios.- Las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
TG.- Tipo de Gasto. Identifica las asignaciones conforme a su naturaleza de gasto, en erogaciones corrientes o de capital, pensiones y jubilaciones, y participaciones.
TG 1.- Tipo de gasto 1, para efectos de estas RO corresponde a los subsidios corrientes que son otorgados a través del Programa.
TG 7.- Tipo de gasto 7, para efectos de estas RO corresponde a los gastos indirectos para la supervisión y operación del Programa.
Transparencia.- Obligación de los organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen de conformidad con lo establecido en el artículo 8, fracción IX de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
UAEBH. Unidad de Apoyo a la Educación Básica en Hospitales.- SEE encargados de apoyar el proceso de atención educativa de Estudiantes que enfrentan BAP, prioritariamente aquellas asociadas con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes y que por alguna cuestión de salud deben permanecer por largos periodos en hospitalización.
UAF.- Unidad de Administración y Finanzas de la SEP.
UOP. Unidad de Orientación al Público.- SEE que ofrece información y asesoría a los Agentes educativos en el tipo básico, a las madres, padres de familia y/o tutores y a la comunidad sobre opciones educativas para la atención de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes.
USAER. Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular.- Equipo de profesionales de la Educación Especial que, en conjunto con los Agentes educativos, son responsables de apoyar la transformación de las condiciones de la Escuela Pública de Educación Básica, con la finalidad de eliminar las BAP que enfrentan las y los Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes, a través de acciones como el diagnóstico de la escuela y su programa escolar; la detección inicial de las y los Estudiantes; la evaluación psicopedagógica, en los casos que se requiera; el desarrollo de un plan de intervención, entre otras. Se considera a todos los servicios de apoyo independiente del nombre que tienen en cada entidad, tales como la Unidad de Educación Especial y Educación Inclusiva (UDEEI), la Unidad de Educación Inclusiva (UDEI), entre otros que cumplen con estas funciones.
UR.- Unidad Responsable del PFSEE, que para efectos del mismo, es la DGDC.
XML.- Formato en que se generarán los documentos tributarios.
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus párrafos primero, cuarto y fracción II, incisos e), f), h), i), dispone: que toda persona tiene derecho a la educación; la cual se basará en el respeto irrestricto de la dignidad humana de las personas, con un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva; además tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades y habilidades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. El criterio que orientará a la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además, será equitativo, inclusivo, integral y de excelencia.
La Ley General de Educación (LGE), en su artículo 7, prevé que corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será: I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que: a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales y II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en BAP, por lo que: a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos; b) Eliminará las distintas BAP que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables; c) Proveerá de los recursos técnico pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud.
Asimismo, en su artículo 35, antepenúltimo párrafo, la LGE establece que la educación especial buscará la Equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas establecidas en dicha Ley.
La LGE en el Capítulo VIII De la educación inclusiva, en el artículo 61 establece que la educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir, reducir y eliminar las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todas las y los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación. La educación inclusiva se basa en el reconocimiento y la valoración de la diversidad, adaptando el SEN para responder con Equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, ritmos y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de las y los educandos. Por su parte, los artículos 62 y 63 disponen que, el Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones del SEN, con el fin de favorecer el aprendizaje de todas las y los Estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual buscará, entre otros, favorecer el máximo logro de aprendizaje de las y los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana; desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las y los educandos; favorecer la plena participación de las y los educandos, su educación, el ingreso, la permanencia, el tránsito y la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria; realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación integral, y, supervisar periódicamente las acciones implementadas en favor de la educación inclusiva, con la intervención de todos los actores que conforman el SEN, de acuerdo con los lineamientos que emita al Secretaría. Del mismo modo, establece que el Estado proporcionará a las personas con discapacidad las posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, reconociendo las características, circunstancias, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, estilos y ritmos de aprendizaje de las y los educandos, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones, en la educación y la sociedad. De manera específica, en el artículo 64, fracciones I, III y V se destacan las acciones dirigidas a que se cuente con las condiciones necesarias para garantizar el derecho a la educación de cada Estudiante; a prestar y fortalecer la educación especial para apoyar a las y los educandos con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o trastornos en los niveles de educación obligatoria, y brindar las opciones educativas pertinentes; y garantizar la formación de todo el personal docente para que, en el ámbito de sus competencias, contribuyan a identificar y eliminar las BAP, y brinden los apoyos que las y los educandos requieran.
Por otra parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 12, establece que la SEP promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del SEN, por lo que para tales efectos realizará, entre otras, las acciones en las fracciones: I. Establecer en el SEN, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con discapacidad; II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del SEN, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado; [...] y VI. Proporcionar a los Estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad.
Para dar respuesta a lo ya mencionado, de conformidad con la fracción I del artículo 34 del PEF para el ejercicio fiscal 2025, el PFSEE se apega a "Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales".
Por otro lado y con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los ODS, el PFSEE se vincula con el Objetivo 4 "Garantizar una educación inclusiva, equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos", en específico a las metas 4.1 "Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y eficaces"; 4.2 "Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria"; 4.5 "Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar la igualdad de todos los niveles de educación y formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad,", y 4.7 "Para 2030, garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible".
En este contexto, la educación debe de procurar la consolidación de una sociedad de derechos que logre la inclusión de todas y todos, reduciendo la desigualdad que existe entre las personas. En este sentido, la educación inclusiva garantiza el acceso, la permanencia, la participación y el aprendizaje de todas y todos las y los Estudiantes con especial énfasis en aquellos que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, a través de la puesta en práctica de un conjunto de acciones orientadas a eliminar las BAP que impiden el acceso y el ejercicio de su derecho a la educación.
De manera particular, en México, las acciones en favor de la educación inclusiva se focalizan a las personas con discapacidad, limitación por tipo de actividad cotidiana que realizan o con algún problema o condición mental y que de acuerdo con los datos del Censo 2020, realizado por INEGI son 126,014,024, de los cuales el 7% (2,977,253) se encuentran en la edad típica para cursar la educación básica en los SEE, y se distribuyen de la siguiente manera:
· Con discapacidad según actividad cotidiana que realiza con mucha dificultad o no puede hacerla (37%)
· Con limitación según actividad cotidiana que realiza con poca dificultad (50%)
· Población con algún problema o condición mental (13%)
Otros datos importantes se encuentran en el Comunicado de prensa Núm. 225/21 emitido por INEGI 2021, el cual refiere que entre la población infantil de 6 a 11 años, 4% de quienes hablan alguna lengua indígena y 4.3% de quienes tienen alguna limitación, discapacidad o condición mental no tienen escolaridad, en contraste con 1.1% y 1.2% de los no hablantes de lengua indígena y afrodescendientes, respectivamente. En lo que respecta a la información reportada por sexo, 21% (707 mil) de las mujeres con discapacidad y/o con algún problema o condición mental son analfabetas y el 17% (497 mil) de los hombres con estas mismas características; los datos anteriores influyen en la tasa de participación económica de las personas con discapacidad ya que quienes tienen más de 15 años sólo el 26% de mujeres y 48% de los hombres cuentan con un trabajo.
Asimismo, con base en los datos estadísticos del Formato 911 correspondientes al ciclo 2023 - 2024, en educación básica se atiende a 23,907,339 niñas, niños y adolescentes, de los cuales, 633,254 Estudiantes viven con alguna discapacidad o con otras condiciones y son atendidos por los SEE, por otro lado, se puede calcular que, del total de Estudiantes de educación básica, el 10% tiene algún tipo de aptitud sobresaliente (según el modelo sociocultural que utiliza la SEP), lo que significa que existen aproximadamente 2,390,734 niñas, niños y adolescentes con esta condición y que no necesariamente reciben atención por parte de los SEE.
Es por eso que cuando se habla del total de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes atendidos en los SEE es solamente de 663,171 lo cual representa el 21.93% de la población total que necesita de estos servicios, de acuerdo con lo recabado a través del Formato 911 y publicado en Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2022-2023.
Es importante mencionar que los SEE enfrentan limitaciones para la atención educativa de las y los Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes que enfrentan BAP, en primer lugar la oferta de capacitación dirigida a los Agentes educativos que laboran en estos Servicios, no es específica y no corresponde a las necesidades de formación para que puedan brindar una atención educativa pertinente a la población que asiste a los SEE; de igual manera éstos carecen de materiales y equipamiento especializado que ayuden en la atención educativa con Equidad a las y los Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes. Con base en lo descrito se observa como una consecuencia el incumplimiento constitucional de garantizar el acceso, permanencia y participación de todas y todos las y los Estudiantes en edad escolar; es por ello que el PFSEE se orienta a mejorar las condiciones de funcionamiento, organización, equipamiento y accesibilidad de los planteles de educación básica y de los SEE, así como la profesionalización de agentes educativos y la participación de madres, padres de familia y/o tutores que tienen hijas o hijos con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes, de manera informada y organizada, para generar escuelas inclusivas y con ello identificar y atender a una mayor cantidad de Estudiantes que requieran de apoyos significativos.
Para el PFSEE, un Servicio de Educación Especial se podrá considerar fortalecido al momento en que se hayan cubierto sus necesidades de actualización, equipamiento y mantenimiento de éste. Debido a la población fluctuante de las y los Estudiantes que asisten a los SEE, dicho fortalecimiento requerirá actualizarse en cada ejercicio fiscal, con base en las necesidades planteadas en el diagnóstico que realicen las AEL.
El Gobierno de México a través de la SEP dará continuidad a la Nueva Escuela Mexicana desde donde se promueve la inclusión colectiva e institucional entendida como la forma que tienen las escuelas de dar respuesta, responsabilizarse, cuidar y atender a cualquier niña, niño y adolescente que, por su condición de salud, género, capacidad, clase, etnia, lengua, nacionalidad, condición migratoria requiere cobijo de la comunidad escolar, así como una respuesta institucional (académica, jurídica o administrativa). Asimismo, garantizar el derecho a la educación, con énfasis sustantivo a personas afromexicanas y afromexicanos, migrantes, indígenas, mujeres, personas de la diversidad sexual y de género, niñas, niños y adolescentes hospitalizados, con alguna discapacidad, así como a los grupos más pobres de la sociedad, especialmente niñas y niños en situación de calle, adolescentes en conflictos con la ley, entre otros.
Es por eso que las acciones que se realizan en el marco del PFSEE buscan la atención equitativa, sin distinción de género, ya que la población que atienden los SEE son parte de un grupo en situación de vulnerabilidad por una condición de discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes, lo cual hace que se encuentren en desventaja con el resto de la población y, para garantizar sus derechos, los componentes y Criterios de gasto del PFSEE promueven la igualdad entre mujeres y hombres.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y Población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Contribuir a que las y los Estudiantes de educación básica con discapacidad y/o aptitudes sobresalientes que asisten a los Servicios de Educación Especial permanezcan en el ciclo escolar.
2.2. Específicos
· Realizar Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad y/o aptitudes sobresalientes que contribuya al desarrollo de sus capacidades.
· Realizar Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes.
· Dotar de Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
La cobertura del PFSEE es a nivel nacional.
3.2. Población objetivo
Las y los Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes atendidos por los SEE focalizados por las AEL y la AEFCM.
3.3. Beneficiarias/os
Beneficiarios directos son los Gobiernos de las Entidades Federativas y para el caso de la Ciudad de México será la AEFCM, que decidan participar voluntariamente en el PFSEE y que operen los SEE.
Beneficiarios indirectos son las y los Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes que asisten a los SEE, focalizados por las AEL y que reciben acciones del PFSEE.
3.3.1. Requisitos
Los Gobiernos de las Entidades Federativas y la AEFCM, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar a la DGDC, dentro de los 25 días naturales posteriores a la fecha de publicación de las RO en el DOF, un diagnóstico que dé cuenta de la población atendida y las necesidades identificadas en los SEE, relacionados con los objetivos del PFSEE;
b) Enviar a la SEB a más tardar en los 13 días naturales posteriores a la fecha de publicación de las RO en el DOF, la Carta Compromiso (Anexo 1),
c) Contar con una cuenta bancaria productiva específica para la administración y ejercicio de los subsidios del PFSEE en apego a lo establecido en el artículo 69 de la LGCG, dicha gestión deberá realizarse por la Secretaría de Finanzas o equivalente de los Gobiernos de los Estados. La AEL será responsable de comunicar mediante oficio a la DGDC los datos de la cuenta bancaria productiva específica del PFSEE debiendo incluir la fecha de apertura de la cuenta, número de cuenta bancaria, número de CLABE, nombres de los firmantes autorizados para la operación de la cuenta bancaria, independientemente de las gestiones que realicen con la SEB, a más tardar en los 20 días naturales posteriores a la fecha de publicación de las RO en el DOF. Para el caso de la AEFCM operará un acuerdo de traspaso de ramo a ramo, y,
d) Formalizar a más tardar en los 25 días naturales posteriores a la fecha de publicación de las RO en el DOF el correspondiente Convenio para la Operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (Anexo 2) y para el caso de la AEFCM los Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (Anexo 2a).
3.3.2. Procedimiento de selección
| Procedimiento para la selección de la población beneficiaria |
| Etapa | Actividad | Responsable |
| 1. Difusión | Difundir en la página de la SEB https://educacionbasica.sep.gob.mx/normateca/ las presentes RO dentro de los 6 días naturales posteriores a la fecha de publicación de las RO en el DOF. | SEB |
| 2. Solicitud del apoyo | Presentar a la DGDC un diagnóstico que dé cuenta de la Población beneficiaria y las necesidades identificadas en los SEE, relacionados con los objetivos del PFSEE dentro de los 25 días naturales posteriores a la fecha de publicación de las RO en el DOF. Enviar a la SEB la Carta Compromiso (Anexo 1) a más tardar en los 13 días naturales posteriores a la fecha de publicación de las RO en el DOF. | AEL / AEFCM |
| 3. Formalización de Convenio y Lineamientos | Los Gobiernos de las Entidades Federativas deberán formalizar el correspondiente Convenio (Anexo 2), y para el caso de la AEFCM los correspondientes Lineamientos (Anexo 2a) a más tardar en los 25 días naturales posteriores a la fecha de publicación de las RO en el DOF. | SEB / AEL / AEFCM |
Para su incorporación en el PFSEE, las AEL y la AEFCM deberán realizar una focalización de sus SEE a beneficiar, de acuerdo con los siguientes criterios, que:
· Sean de sostenimiento público,
· Atiendan a Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes,
· Preferentemente, se ubiquen en localidades catalogadas por el CONAPO con un grado de marginación "alto" o "muy alto".
Adicional a esto, las AEL y la AEFCM podrán seleccionar los siguientes criterios para beneficiar a los SEE:
· Servicios de nueva creación.
· Servicios que tengan mayores necesidades de acuerdo con el diagnóstico 2025.
· Servicios que atienden a población con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes que se encuentren en doble situación de vulnerabilidad, como indígena, afrodescendiente y migrante.
· Servicios que brinden actualización a Agentes educativos de Escuelas Públicas de Educación Básica (Componente 1).
El padrón de beneficiarios directos será reportado en el SIIPP-G. La Base de Datos Final de Beneficiarios (Anexo 6) del PFSEE será difundida en la página de internet https://educacionbasica.sep.gob.mx/. La AEL y la AEFCM deberá remitir a la DGDC la Base de Datos Final de Beneficiarios (Anexo 6), junto con la entrega del cuarto ITP (Anexo 5).
Cuando las/los beneficiarias/os sean personas físicas, la participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente PFSEE, será en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos; asimismo, buscará incorporar Acciones afirmativas, Medidas de inclusión, Medidas de nivelación y Principio de paridad, proyectos o acciones para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y, el respeto a los derechos humanos.
Solo podrán exigirse los datos y documentos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si la/el potencial beneficiaria/o cumple con los criterios de elegibilidad.
El PFSEE adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos", emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico son:
| COMPONENTE |
| ESPACIALES | DE REFERENCIA | GEOESTADÍSTICOS |
| Vialidad | No. Exterior | Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México. |
| Carretera | No. Interior | Área Geoestadística Municipal o Demarcación Territorial de la Ciudad de México. |
| Camino | Asentamiento Humano | Localidad |
| | Código Postal | |
| | Descripción de Ubicación | |
3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a los gobiernos de las Entidades Federativas y, la AEFCM para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH, y 174 al 181 de su Reglamento, así como a lo previsto en las presentes RO.
Los convenios que se suscriban con las Entidades Federativas, con el propósito de formalizar el otorgamiento de subsidios a cargo del PFSEE, no tendrán el carácter de convenio de coordinación para transferir recursos del presupuesto de la SEP a los gobiernos de las Entidades Federativas y la AEFCM con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales o, en su caso, recursos humanos y materiales a que hace referencia los artículos 82 y 83 de la LFPRH, en correlación con los artículos 223 y 224 del RLFPRH.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de las presentes RO y de la normatividad aplicable. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo con los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 "Devengos".
| Apoyos Técnicos | La DGDC proporcionará a la AEL y la AEFCM asesoría, acompañamiento y en su caso visitas de supervisión y seguimiento, con referencia a la normativa para operar el PFSEE y la ejecución de acciones para el logro de los objetivos de éste, en beneficio de los SEE focalizados por las AEL y la AEFCM, que atiendan a las y los Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes. |
| Apoyos Financieros | Los recursos para la operación e implementación del PFSEE corresponden al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025, después de restar los gastos de operación central que serán asignados conforme a lo estipulado en el numeral 35 del Manual de Programación y Presupuesto 2025, transfiriendo el monto restante a los Gobiernos de las Entidades Federativas y el correspondiente traspaso ramo a ramo a la AEFCM, para la operación del PFSEE. Los gastos de operación central podrán ser utilizados para el pago de supervisión, seguimiento, operación y evaluación del PFSEE, los cuales se desagregarán en las partidas específicas de gasto de acuerdo con las necesidades de la DGDC. Gastos de operación local De los subsidios trasferidos a cada uno de los Gobiernos de las Entidades Federativas y a la AEFCM para el logro de los objetivos específicos del PFSEE, se podrá ejercer hasta un 3% para Gastos de Operación Local del presupuesto autorizado, con lo que deberán asegurar el seguimiento y participación activa de las y los responsables de la operación del PFSEE en las acciones y actividades que implementen, como: Seguimiento y Supervisión, Evaluación; Promoción, Operación y Seguimiento de la Contraloría Social; asistencia a reuniones convocadas por la DGDC, y/o distribución de materiales a los Servicios de Educación Especial focalizados (viáticos y traslados, pago de paquetería y mensajería) de conformidad con la normatividad aplicable, a fin de garantizar el buen funcionamiento y de monitorear la operación, implementación e impacto del PFSEE, para lo cual podrán utilizar las partidas de gasto específicas de acuerdo a las necesidades de cada AEL y AEFCM. |
Monto del apoyo
El monto definitivo por transferir a los Gobiernos de las Entidades Federativas y a la AEFCM, se establecerá en el Convenio (Anexo 2) y Lineamientos (Anexo 2a), respectivamente. Dicho monto se asignará de acuerdo con los objetivos del PFSEE, atendiendo la Equidad, la subsidiariedad y la suficiencia presupuestaria, bajo los siguientes criterios de distribución:
· Número SEE que atienden Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes.
· Número de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes.
· Número de docentes que son parte de los SEE.
Lo anterior, se obtendrá del Formato 911, así como del PAT (Anexo 3) del ejercicio fiscal inmediato anterior, para la definición de un porcentaje de distribución de recurso por población.
En caso de identificar diferencias entre los datos, se considerarán promedios.
Los subsidios del PFSEE, se distribuirán de la siguiente manera:
| Tipos de subsidio | Población objetivo | Monto o porcentaje | Periodicidad |
| Para el logro de los objetivos específicos del PFSEE, los Gobiernos de las Entidades Federativas y la AEFCM, del subsidio otorgado, se destinará hasta el 3% para sus gastos de operación local y el resto conforme a los Criterios de gasto, previstos en las presentes RO, será responsabilidad de cada entidad federativa la distribución que se realice para la población con discapacidad y aptitudes sobresalientes, conforme a las necesidades del diagnóstico, y podrá distribuirse de la siguiente forma: |
| Financiero | AEL/ AEFCM | Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad y aptitudes sobresalientes hasta un 50%. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes hasta un 50%. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes hasta un 80%. | Los subsidios se ministrarán a los Gobiernos de las Entidades Federativas y a la AEFCM, de acuerdo con el calendario establecido en el Convenio o los Lineamientos (Anexo 2 o 2a) y la disponibilidad presupuestaria. |
| Del total de recurso ministrado podrán destinar hasta el 3% (tres por ciento) de gasto de operación local para la implementación del PFSEE: · Seguimiento y supervisión. · Evaluación. · Acciones de Contraloría Social. · Asistencia a reuniones convocadas por la DGDC. · Distribución de materiales a los SEE focalizados (viáticos y traslados, pago de paquetería y mensajería). Para las acciones marcadas en los Gastos de operación local se podrá realizar el pago de viáticos (hospedaje y/o alimentación), traslados (avión, autobús, gasolina para vehículo), pago de paquetería para documentación oficial, contratación de plataforma digital, arrendamiento de salas/ salones, coffee break, impresión de materiales para difusión de la Contraloría Social y la impresión de formatos para la conformación de los comités de Contraloría Social. Restricciones: no se permitirá la compra de equipo tecnológico, línea blanca, mobiliario de oficina, cortinas, alfombras, dispensadores de agua, cafeteras, papelería ni vehículos. |
Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o personas servidoras públicas que laboren en la SEP, en la AEL o en la AEFCM; así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las y los educandos.
Del mismo modo, las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería (excepto para evaluaciones) o vehículos.
Para el TG 7, los recursos asignados se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto Corriente, de conformidad con el numeral 21 del Manual de Programación y Presupuesto 2025, para dar atención a los gastos indirectos de operación de las RO.
Los gastos indirectos que la DGDC podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del PFSEE, deberán ser asignados bajo criterios de austeridad presupuestaria, y con sujeción a lo señalado en el numeral 35 del Manual de Programación y Presupuesto 2025 y el monto aprobado en el PEF, identificado con el TG 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios". El monto destinado a los gastos indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable.
Componentes de PFSEE
Componente 1: Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad y/o aptitudes sobresalientes.
Acciones académicas de actualización, capacitación académica especializada, entre otras, dirigidas a los Agentes educativos, que contribuyan a brindar herramientas adecuadas, así como al desarrollo de competencias y habilidades específicas que favorezcan la participación y el aprendizaje de la Población objetivo atendida por los SEE focalizados, así como las y los docentes en Escuelas Públicas de Educación Básica que cuentan con servicio de apoyo (atendiendo a la Población objetivo, de acuerdo con el numeral 3.2 de las presentes RO). Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL y la AEFCM podrán destinar hasta un 50% del recurso.
Componente 2: Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes
Acciones orientadas a la intervención directa, atención complementaria, así como acciones que contribuyan al diagnóstico y que permitan a las y los Estudiantes desarrollar habilidades socioafectivas y poner en práctica las habilidades académicas, artísticas, deportivas, para la vida y/o laborales y que promuevan la sensibilización, promoción, difusión y desarrollo en la comunidad escolar una cultura inclusiva. Pueden llevarse a cabo dentro de las instalaciones de los SEE o en espacios diferentes, y se pueden ofrecer fuera o alternado del horario escolar, así como efectuarse de acuerdo con el material o servicios que requieran para la realización de actividades como campañas, ferias y eventos.
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL y la AEFCM podrán destinar hasta un 50% del recurso.
Componente 3: Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes
Dirigido a mejorar las condiciones de los SEE que atienden a la población en Riesgo de exclusión y en Situación de vulnerabilidad, específicamente Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes; por medio de material didáctico y bibliográfico especializado; diseño, producción e impresión de material en formatos adaptados; equipo adaptado, tecnológico y multimedia; herramientas, utensilios, enseres domésticos y aparatos electrónicos para especialidades que se ofertan en los CAM; insumos y materiales consumibles no perecederos para contribuir al desarrollo de las especialidades que se ofertan en los CAM; ayudas técnicas para la movilidad que mejoren las condiciones para el desplazamiento, orientación y comunicación; mobiliario ordinario y/o adaptado; así como equipamiento y materiales para aulas multisensoriales. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE, las AEL y la AEFCM podrán destinar hasta un 80% del recurso.
Criterios de gasto
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE, deberá considerar el uso del recurso para los 3 componentes, logrando una suma del 100%.
Cada componente cuenta con Criterios de gasto para los tipos de apoyo y son los siguientes:
| CRITERIOS DE GASTO POR COMPONENTE | Porcentaje máximo a ejercer |
| 1. | Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad y aptitudes sobresalientes. | Hasta 50% |
| 1.1. | Desarrollo de acciones de actualización y fortalecimiento académico de Agentes educativos a través del diseño, realización y/o asistencia a diplomados, cursos, talleres, conferencias y asesorías, relacionados con su rol y funciones. Prioritariamente las acciones deberán destinarse a personal con función docente. | |
| 1.2 | Realización de encuentros, cursos, talleres y/o reuniones entre madres y padres de familia y/o tutores de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes para la conformación y la operación de sus redes de apoyo. | |
| Para el desarrollo de las acciones de los Criterios de gasto del componente 1 se pueden realizar pagos de servicios como: arrendamiento de salas/ salones para capacitación, compra de recursos didácticos, reproducción de materiales, pago a conferencistas o talleristas (se deberá considerar dentro de sus honorarios el pago de viáticos y traslados), contratación de plataforma digital para capacitación, pago de papelería, renta de equipo de audio y/o video y renta de mobiliario. · El pago de viáticos (hospedaje y/o alimentación), traslados (avión, autobús y/o gasolina para vehículo) al interior de la Entidad Federativa; así como coffee break (café, té, agua, galletas, fruta, botana dulce y botana salada), se permite para aquellos cursos y talleres, que tengan una duración máxima de 15 horas distribuidas hasta en 3 días de capacitación; este apoyo se deberá considerar para 100 personas, aún cuando la acción pueda estar dirigida a un número mayor de participantes. Restricciones: · Para estas acciones no se podrán adquirir aditamentos para la memorabilia de los eventos. · Asimismo, no se permitirá la organización de congresos, seminarios, jornadas, convenciones u otras actividades que consistan en la realización o participación en varios, cursos, conferencias en un mismo lugar que obedezcan a un mismo objetivo. |
| 2. | Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes. | Hasta 50% |
| 2.1 | Acciones orientadas a la intervención directa y la atención complementaria: académica, artística, deportiva, rehabilitadora, desarrollo de habilidades socioafectivas y/o que contribuyan en el diagnóstico de las y los Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes. | |
| 2.2 | Acciones orientadas a que las y los Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes, pongan en práctica las habilidades académicas, artísticas, deportivas, para la vida y/o laborales y que promuevan la sensibilización, promoción, difusión y desarrollo en la comunidad escolar una cultura inclusiva, a través de campañas, ferias y eventos. Dichas acciones podrán ser de índole local, estatal y/o nacional. Para el desarrollo de las acciones de este criterio se podrá realizar pago de viáticos y traslados al interior o fuera de la entidad en territorio nacional para las y los Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes, así como para la persona adulta que los acompañe: docente, madres, padres de familia y/o tutores. | |
| Para el desarrollo de las acciones de los Criterios de gasto del componente 2 se pueden realizar pagos de servicios como: arrendamiento de salas/salones para capacitación, compra de recursos didácticos, reproducción de materiales, pago a especialistas (se deberá considerar dentro de sus honorarios el pago de viáticos y traslados), contratación de plataforma digital, pago de viáticos para asistentes (hospedaje y/o alimentación) y traslados para asistentes (avión, autobús, gasolina para vehículo), compra de box lunch, compra de papelería, adquisición de uniformes (playera o casaca, short, bermuda o pantalón deportivo y/o gorra), renta de vestuario, renta de material didáctico y/o deportivo, diseño y producción de lonas, renta de equipo de audio y/o video y renta de mobiliario. Para el componente 2, el número de acompañantes (docentes, madres, padres de familia y/o tutores) no deberá exceder el número de Estudiantes. Restricciones: · Para el caso del 2.2 no se permitirá la compra de pruebas estandarizadas para la determinación de Apoyos específicos que requieran las y los Estudiantes que enfrenten BAP, se deberá hacer uso del criterio de gasto 3.3. · Para estas acciones no se podrá adquirir aditamentos para la memorabilia de los eventos. |
| 3. | Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes. | Hasta 80% |
| 3.1 | Dotar de material didáctico especializado para Estudiantes con discapacidad, como: material didáctico concreto (frutas de plástico, cubos para contar, monedas y billetes educativos), esquemas o mapas en relieve; regletas y punzón; caja aritmética y ábaco Cramer; tableros de comunicación, regletas cuisenaire; juegos de estrategia adaptados, material para el desarrollo de la ciencia (equipo de laboratorio, lupas, telescopios), equipo deportivo, instrumentos musicales acústicos, material de robótica o máquinas robóticas mecánicas, entre otros. | |
| 3.2 | Adquirir equipamiento y materiales para espacios de lectura y dotar de material bibliográfico para Estudiantes con discapacidad como: libros especializados en atención educativa, en discapacidad, en ciencia o en artes, así como libros en formatos accesibles, libros de literatura infantil y juvenil, entre otros, que sean los pertinentes para las personas usuarias. | |
| 3.3 | Diseño, producción e impresión de material en formatos adaptados para favorecer la accesibilidad de Estudiantes con discapacidad a través de textos en braille, lectura fácil, audiolibros, o videos con animaciones, con interpretación en Lengua de Señas Mexicana (LSM) y/o closed caption y tecnología de bajo costo, entre otros. Para el desarrollo de este criterio se permitirá la compra de insumos o consumibles de papelería para el diseño de formatos adaptados, pagar un servicio de impresión o edición de video y audio para el diseño del material, contratar un servicio que adapte los recursos educativos, así como la adquisición de equipo tecnológico necesario. | |
| 3.4 | Dotar de equipo adaptado, tecnológico y/o multimedia para Estudiantes con discapacidad como: software, hardware, equipos de cómputo, cañones, impresoras, enmicadora, tabletas electrónicas, equipos para producciones audiovisuales que realicen las y los Estudiantes, reproductores de audio y video, equipos de asistencia tecnológica y/o tecnologías adaptadas, impresoras en Braille, máquina Perkins, calculadoras parlantes, magnificadores de pantalla, contratación de plataformas digitales, material para robótica, instrumentos musicales electrónicos, entre otros. | |
| 3.5 | Adquirir herramientas, utensilios, enseres domésticos y aparatos electrónicos que se requieren para impartir las especialidades que se ofertan en los CAM Laboral y con FpT. En este equipamiento se puede incluir también aditamentos que permitan a las y los adolescentes y jóvenes aprender en ambientes reales de trabajo, tales como los cilindros de gas. Para el desarrollo de este criterio se podrán comprar insumos para instalación, mantenimiento y/o reparación del mobiliario o equipamiento de las especialidades que se ofertan en los CAM. | |
| 3.6 | Dotar de insumos y materiales consumibles no perecederos que se requieren en las especialidades que se ofertan en los CAM laboral y CAM con FpT para apoyar las actividades de las y los Estudiantes con discapacidad, tales como papelería, maderería, ferretería, cocina, repostería, estilismo, industria del vestido, jardinería, entre otros. | |
| 3.7 | Adquirir ayudas técnicas para la accesibilidad y movilidad que mejoren las condiciones para el desplazamiento, orientación y comunicación de la o el Estudiante con discapacidad a través de la instalación de barandales, pictogramas, guías podo táctiles, alarmas visuales, señalización en relieve, sillas de ruedas, bastones, andaderas para personas con discapacidad, muebles para baño, entre otros; siempre y cuando estas ayudas no impliquen una modificación o intervención estructural a los inmuebles. | |
| 3.8 | Dotar de mobiliario ordinario y/o adaptado para las y los Estudiantes con discapacidad (sillas, mesas, atriles, cambiadores, muebles para recreación, mobiliario adaptado, entre otros). | |
| 3.9 | Adquirir equipamiento y materiales para aulas multisensoriales, tales como tubos de burbujas con luz y colores, proyectores de imágenes, paneles interactivos, paneles musicales, sillones o camas de agua, o con vibración y aromas, esferas de espejos, entre otros y/o pagar el servicio a una empresa que la diseñe e instale. | |
| 3.10 | Dotar de material didáctico especializado para Estudiantes con aptitudes sobresalientes, como: juegos de estrategia (torre de Hanói, ajedrez, dominó o Backgammon), material para el desarrollo de la ciencia (equipo de laboratorio, lupas, telescopios), material para el desarrollo de las artes, equipo deportivo, instrumentos musicales acústicos, material de robótica o máquinas robóticas mecánicas, entre otros. | |
| 3.11 | Adquirir equipamiento y materiales para espacios de lectura y dotar de material bibliográfico para Estudiantes con aptitudes sobresalientes como: libros especializados en atención educativa en aptitudes sobresalientes, en ciencia o en artes, libros de literatura infantil y juvenil, entre otros. | |
| 3.12 | Dotar de hojas, tóner y tinta para la reproducción de entrevistas, cuestionarios e inventarios para la detección de Estudiantes con aptitudes sobresalientes, así como para la contratación de servicios de aplicación y procesamiento en línea, de instrumentos de evaluación. | |
| 3.13 | Dotar de equipo tecnológico y/o multimedia para Estudiantes con aptitudes sobresalientes como: software, hardware, equipos de cómputo, cañones, impresoras, tabletas electrónicas, equipo para producciones audiovisuales realizado por Estudiantes, reproductores de audio y video, material para robótica, enmicadora, contratación de plataformas digitales, instrumentos musicales electrónicos, entre otros. | |
| 3.14 | Dotar de insumos y materiales consumibles no perecederos que se requieren para apoyar las actividades curriculares y extracurriculares de las y los Estudiantes con aptitudes sobresalientes en las diferentes áreas, tales como papelería, materiales, indumentaria y accesorios para el desarrollo de las artes, prácticas de ciencias y deportivas, entre otras. | |
| La AEL y la AEFCM deberán realizar la investigación de mercado con proveedores que tengan la capacidad de entrega en tiempo, cantidad y calidad requerida. Con la finalidad de garantizar el aprovechamiento de este componente, la AEL y la AEFCM, deberán programar acciones en por lo menos cinco criterios de gasto para discapacidad y en tres criterios de gasto para aptitudes sobresalientes. Restricciones: · En ningún caso estos recursos son para apoyar labores administrativas de Agentes educativos, el equipo deberá quedar en resguardo de los SEE. En caso necesario, será decisión de la o el director de cada SEE determinar si los materiales y equipos se prestan para brindar educación a distancia, así como los mecanismos para asegurar su retorno en buenas condiciones. · Para el criterio 3.8, en el caso de materiales que son de uso personal de los Estudiantes sólo se podrán adquirir si el SEE cuenta con la población que lo requiere. Estos materiales serán para uso exclusivo al interior del SEE. |
En caso de un ajuste presupuestario la AEL y la AEFCM deberán realizar el replanteamiento de su PAT (Anexo 3), sin rebasar los montos de los porcentajes establecidos en el PAT validado.
Durante la operación del PFSEE, la DGDC como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado, la DGDC como instancia ejecutora del apoyo otorgado, las AEL y la AEFCM y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control de rendición de cuentas e igualdad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como en las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF.
La DGDC deberá promover ante los beneficiarios de los subsidios que se otorgan en el marco del PFSEE, en los casos que aplique, el reintegro a la TESOFE de los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2025, no se hayan comprometido, devengado, o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; 176, primer párrafo del RLFPRH, y en caso de que aplique, el artículo 17 de la LDFEFM.
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren comprometidas o devengadas al 31 de diciembre de 2025, no podrán ejercerse.
El PFSEE operará con pleno respeto al federalismo educativo y se implementará a través de un Convenio (Anexo 2) celebrado entre la SEP y los Gobiernos de las Entidades Federativas; en lo que respecta a la AEFCM, se llevará a cabo en el marco de los Lineamientos (Anexo 2a).
La DGDC podrá destinar el 97% del presupuesto total autorizado al PFSEE para el ejercicio fiscal 2025, para la operación e implementación del PFSEE en las Entidades Federativas por conducto de las AEL, y en el caso de la Ciudad de México, por conducto de la AEFCM.
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
Cuando el beneficiario del PFSEE sea cada uno de los gobiernos de las Entidades Federativas y la AEFCM, los recursos se considerarán devengados a partir de su entrega a dichos órdenes de gobierno; la DGDC, en términos de las presentes RO, lleve a cabo la operación del PFSEE será responsable de gestionar la entrega del apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
3.4.1.2. Aplicación
Los gobiernos de las Entidades Federativas y la AEFCM beneficiarias de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados.
Para la entrega de los recursos a los gobiernos de las Entidades Federativas y la AEFCM deberán contar, previo a la entrega de éstos, con una cuenta bancaria productiva específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales otorgados, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en las presentes RO.
Los gobiernos de las entidades y la AEFCM serán responsables de no incorporar en esa cuenta recursos locales, ni aportaciones o ningún otro tipo de recursos distintos al apoyo recibido, aun cuando pudieran tener el mismo propósito.
Los recursos que se otorgan mediante el PFSEE no pierden su carácter Federal por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Los gobiernos de las Entidades Federativas y la AEFCM serán los responsables de mantener la documentación original que justifique y compruebe el gasto en que incurran, con cargo a los recursos que reciban por concepto de los subsidios otorgados mediante el PFSEE, así como de presentarla a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.
En caso de que los apoyos otorgados no se encuentren formalmente comprometidos o debidamente devengados, al 31 de diciembre de 2025 en los términos de las disposiciones aplicables, deberán ser reintegrados a la TESOFE, a más tardar el 15 de enero del 2026, los recursos que correspondan junto con los rendimientos que se hubiesen generado.
Los recursos objeto del PFSEE que hayan sido comprometidos por los gobiernos de las Entidades Federativas y la AEFCM, y aquellos que hayan sido devengados pero que no hayan sido pagados al 31 de diciembre de 2025, dichos órdenes de gobierno deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre de 2026; o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el Convenio y/o instrumento correspondiente. Una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
En el caso de que el beneficiario de los apoyos sea la AEFCM, la aplicación de éstos deberá sujetarse a lo previsto en las presentes RO, así como en la demás disposiciones presupuestarias y administrativas aplicables en la materia. En tal sentido, los recursos traspasados a esa AEFCM durante el presente ejercicio fiscal en el marco de las presentes RO que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2025, no podrán ejercerse, en término de lo previsto en el segundo y último párrafo del artículo 54 de la LFPRH.
3.4.1.3. Reintegros
En los casos en los que existan recursos por reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual el/la beneficiario/a deberá solicitar a la DGDC e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el reintegro.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 54, párrafos segundo y tercero de la LFPRH, la Instancia Normativa del Programa, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.6.1 denominado "Instancia(s) ejecutora(s)", y la persona beneficiaria que, al 31 de diciembre de 2025, conserven recursos federales deberán reintegrarlos a la TESOFE, conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2025.
Los gobiernos de las Entidades Federativas por conducto de las Autoridades Estatales competentes, a más tardar el 15 de enero de 2026, deberán reintegrar a la TESOFE, los subsidios (transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la LDFEFM) que, al 31 de diciembre de 2025, no hayan sido devengados por las Entidades Federativas.
Los subsidios federales otorgados (transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la LDFEFM) que al 31 de diciembre de 2025, se hayan comprometido y aquéllos devengados pero que no hayan sido pagados, deberán cubrir los pagos respectivos, a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio 2026; o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes junto con los rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
En el caso de la AEFCM, esta deberá sujetarse a lo previsto en el segundo y último párrafos del artículo 54 de la LFPRH y demás disposiciones normativas aplicables en la materia.
En los casos en que los gobiernos de las Entidades Federativas y la AEFCM beneficiarias de los apoyos o, de ser el caso, el/la beneficiario/a indirecto/a por conducto del gobierno de la entidad federativa y la AEFCM, esté obligada/o a reintegrar los recursos federales objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. Los gobiernos de las Entidades Federativas y la AEFCM beneficiarias de los apoyos, o de ser el caso, el/la beneficiario/a indirecto/a por conducto del gobierno de la entidad federativa y la AEFCM, deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos.
Los rendimientos que deban enterarse a la TESOFE, por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina la DGDC, identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien, existan remanentes en su aplicación, solicitará a los gobiernos de las Entidades Federativas y la AEFCM beneficiarias de los apoyos realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de dicha instancia ejecutora la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro.
En caso de que los gobiernos de las Entidades Federativas y la AEFCM beneficiarias de los apoyos, o de ser el caso, el/la beneficiario/a indirecto/a por conducto del gobierno de la entidad federativa y la AEFCM, no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
La DGDC deberá prever en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen recursos en el marco de las presentes RO, la obligación de los/las beneficiarios/as, en los casos que corresponda, de reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de los dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH y 176, primer párrafo del RLFPRH.
En caso de que la DGDC no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO o conforme las disposiciones normativas aplicables en la materia, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes previstas por estas últimas.
Será de la total, única y absoluta responsabilidad de las Entidades Federativas beneficiarias de los apoyos por conducto de las autoridades competentes, calcular y pagar las cargas financieras que, en su caso corresponda, cuando los reintegros y/o enteros no se realicen dentro de los plazos señalados.
Penas por atraso en reintegros
El cálculo de la pena por atraso en el reintegro deberá realizarse conforme a lo señalado en la Ley de Tesorería de la Federación y conforme la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, conforme a lo siguiente:
La/s persona/s beneficiaria/s que no reintegren los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, deberá pagar una pena por atraso multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria, conforme a la siguiente fórmula:
| Variable | Concepto |
| Importe | Monto no reintegrado en el plazo establecido |
| Días | Número de días naturales de atraso en reintegros contados a partir del día siguiente en el que el plazo establecido venció |
| Tasa | Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025. |
Nota: Para el ejercicio fiscal 2025, la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación se encuentra determinada en su artículo 8°, fracción I y corresponde a 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
Estas penas por atraso deberán estar indicadas en los convenios que se suscriban con las/los beneficiarios de los apoyos y serán pagadas, conforme al procedimiento que establezca la SHCP por conducto de la TESOFE.
Para los recursos comprometidos o devengados en términos del artículo 17 LDFEFM y que debieron ser cubiertos los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio 2026 y que por cualquier causa no se hayan cubierto; serán aplicables en lo conducente las penas establecidas anteriormente, cuando los recursos comprometidos o devengados no pagados, no sean devueltos a la TESOFE dentro de los 15 días hábiles siguientes al requerimiento que le realice la DGDC o en su caso, siguientes al vencimiento según la calendarización respectiva.
3.5 Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
Derechos de las AEL y la AEFCM:
1. Recibir los apoyos conforme lo establecido en el numeral 3.4. "Características de los apoyos (tipo y monto)" de las presentes RO, lo que les permitirá contar con recursos para la operación y coordinación del PFSEE; salvo que incidan en causas de incumplimiento que den lugar a su suspensión, cancelación o reintegro, conforme a lo señalado en el presente numeral;
2. Recibir de la DGDC asesoría y apoyo sobre la operación del PFSEE sin costo y a petición del beneficiario;
3. Recibir de la DGDC la información que requiera, de manera clara y oportuna, para resolver sus dudas respecto de los apoyos del PFSEE;
4. Recibir el comunicado por parte de la DGDC sobre la asignación del subsidio, por el medio correspondiente en los términos establecidos en las presentes RO y;
5. Recibir en los casos de suspensión, cancelación o reintegro, la resolución fundada y motivada de la DGDC.
Obligaciones de las AEL y la AEFCM:
1. Abrir una Cuenta bancaria productiva específica, a más tardar en los 20 días naturales posteriores a la fecha de publicación de las RO en el DOF, misma que deberá comunicar formalmente a la SEB con copia a la DGDC, con excepción de la AEFCM;
2. Aplicar los subsidios del PFSEE de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos previstos en las presentes RO, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
3. Comprobar el ejercicio de los subsidios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LDFEFM;
4. Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original justificativa y comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos financieros para efectos de rendición de cuentas, transparencia y futuras revisiones o auditorías, misma que podrá ser requerida por las instancias fiscalizadoras conforme a la normativa jurídica aplicable;
5. Colaborar con las evaluaciones internas y externas efectuadas por instancias locales y nacionales referidas en las presentes RO;
6. Facilitar la fiscalización de los recursos federales que reciba, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables;
7. Responder a las solicitudes de información y documentación de las instancias fiscalizadoras, así como atender y solventar las observaciones emitidas por dichas instancias;
8. Designar y/o ratificar a la Persona Enlace Local de Contraloría Social y notificar mediante oficio a la DGDC, con la finalidad de promover la participación social;
9. Cumplir en tiempo y forma con los requisitos señalados en el numeral 3.3.1 de las RO;
10. Elaborar el diagnóstico que dé cuenta de la población atendida y las necesidades identificadas en los SEE, relacionados con los objetivos del PFSEE, el cual será el insumo para la planeación de las actividades;
11. Designar y/o ratificar por conducto de su titular a la Persona Coordinadora Local del PFSEE, el cual se sugiere tenga conocimientos sobre educación especial; la notificación deberá enviarse vía oficio a la DGDC a más tardar 10 días naturales posteriores al envío de la Carta Compromiso (Anexo 1), en caso de que en el transcurso del ejercicio fiscal hubiera cambio de la Persona Coordinadora Local del PFSEE, la AEL y la AEFCM tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles para su designación y notificar vía oficio a la DGDC;
12. Enviar a la DGDC, mediante correo electrónico y en formato editable el proyecto de PAT (Anexo 3) para su revisión, dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha de publicación de las RO en el DOF;
13. Garantizar que los Agentes educativos de los SEE focalizados en el PFSEE conozcan las RO;
14. Enviar a la DGDC a más tardar dentro de los primeros 10 días naturales del mes de mayo de 2025 el PAT (Anexo 3) que atiende las observaciones que haya señalado la DGDC; el cual deberá ser enviado físicamente y en formato electrónico editable, firmado por las autoridades estatales correspondientes o la AEFCM, acompañado de un oficio;
15. Elaborar y entregar trimestralmente a la DGDC, físicamente y por correo electrónico el AFF (Anexo 4) y el AAFF (Anexo 4a) del PFSEE, adjuntando, a excepción de la AEFCM, los estados de cuenta bancarios correspondientes, 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta;
16. Elaborar y entregar trimestralmente a la DGDC, físicamente y por correo electrónico los ITP, conforme al Anexo 5, durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta;
17. La información que se reporta en los ITP (Anexo 5) trimestrales debe ser coherente con lo que se registra en los AFF (Anexo 4) trimestrales;
18. Solicitar al responsable del SEE que recibe el beneficio, registre en la Memoria Histórica (Anexo 7), la recepción de la acción del Componente 1, 2 o la recepción del equipamiento del Componente 3, esta información se deberá enviar a la DGDC junto con la Base de Datos Final de Beneficiarios (Anexo 6). La información registrada en la Memoria Histórica (Anexo 7) debe ser consistente con la Base de Datos Final de Beneficiarios (Anexo 6) y con los ITP (Anexo 5);
19. Enviar a la DGDC, con excepción de la AEFCM, los archivos electrónicos de los CFDI y XML, antes de cada ministración de los subsidios; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 66, fracción III del RLFPRH;
20. Gestionar ante la Secretaría de Finanzas Estatal o equivalente la disposición de los recursos para la operación del PFSEE, que deberá ser efectuada en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la recepción de la notificación por parte de la DGDC de la ministración de los recursos, a excepción de la AEFCM;
21. Notificar a la DGDC el alta de una cuenta bancaria productiva específica adicional para la administración y aplicación de los recursos, en los casos que la operación del PFSEE lo requieran en apego a la normativa estatal con el propósito de alcanzar los objetivos y metas del PFSEE, en los 15 días hábiles posteriores a la firma del Convenio (Anexo 2), en apego al artículo 69 de la LGCG, a excepción de la AEFCM en donde se deberá realizar el traspaso de recursos ramo a ramo, señalado en los Lineamientos (Anexo 2a);
22. Establecer en el ámbito de su competencia, los mecanismos de planeación, seguimiento, supervisión y evaluación que aseguren el destino, la aplicación y la transparencia de los subsidios otorgados para la operación del PFSEE;
23. Remitir a la DGDC, dentro del término que se indique, la información que solicite para conocer la situación que guarda la operación y la aplicación de los subsidios del PFSEE;
24. Elaborar y entregar el IFCA (Anexo 9), y remitirlo a la DGDC a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del 4° trimestre, de acuerdo con lo establecido en las presentes RO y, en su caso, en el artículo 17 de la LDFEFM; asimismo, para concluir el cierre final del programa remitir el Anexo 10 IFCF y el Anexo 10a AIFCF al término del primer trimestre del 2026, así como en los lineamientos del Cierre de Ejercicio Fiscal emitidos por la SHCP y que pueden ser consultados en la página https://www.gob.mx/shcp;
25. Elaborar y entregar a la DGDC el FRC (Anexo 8) a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2025.
26. Generar y enviar a la DGDC, junto con el cuarto ITP (Anexo 5), la Base de Datos Final de Beneficiarios (Anexo 6) físicamente y por correo electrónico, acompañado de un oficio;
27. Solicitar a la DGDC, mediante oficio, la modificación al PAT (Anexo 3), cuando no se puedan cumplir las acciones establecidas en él, se permitirá, en su caso, hasta tres solicitudes de modificación debidamente justificadas y emitidas por las AEL y la AEFCM. La fecha límite para recibir cualquier modificación será dentro de los primeros 8 días hábiles del mes de diciembre de 2025;
28. Realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de las metas comprometidas en el PAT (Anexo 3);
29. Solicitar a la DGDC, mediante oficio, la autorización del uso de los ahorros presupuestarios de los recursos ministrados, que se hayan generado al cubrir las metas comprometidas del PFSEE, y que podrán utilizarse para atender los objetivos del PFSEE;
30. Atender de manera oportuna y expedita toda solicitud de información relacionada con la operación del PFSEE que realice la DGDC para la atención de informes y requerimientos externos;
31. Solventar los comentarios emitidos por la DGDC sobre los AFF (Anexo 4), AAFF (Anexo 4a), ITP (Anexo 5), IFCA (Anexo 9), IFCF (Anexo 10) y AIFCF (Anexo 10), durante los 10 días hábiles posteriores a la recepción de los comentarios realizados por la DGDC y remitir su atención a través de oficio y correo electrónico; e
32. Instrumentar durante el ejercicio fiscal 2025 del PFSEE, las recomendaciones o acciones de mejora que determine la DGDC, como consecuencia de los actos de verificación y fiscalización que realicen las autoridades competentes.
Causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos.
Con fundamento en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 74 de la LFPRH, la SEB determinará la suspensión de entrega de los subsidios a los Gobiernos de las Entidades Federativas, así como a la AEFCM, con base a los incumplimientos, informando a la DGPyRF para los efectos procedentes.
| Incumplimiento | Consecuencia |
| La no entrega oportuna en tiempo y forma del AFF (Anexo 4) y el AAFF (Anexo 4a) señalados en el numeral 4.2.1, y estados de cuenta del trimestre reportado, así como la no entrega oportuna del ITP (Anexo 5) señalados en el 3.6.1 de las RO. | Suspensión de las ministraciones de subsidios presupuestarios en el ejercicio fiscal 2025. Una vez subsanado el incumplimiento, será levantada la suspensión. |
| La no aplicación de subsidios conforme a los objetivos del PFSEE. | Suspensión de las ministraciones de subsidios presupuestarios en el ejercicio fiscal 2025. En caso de continuar con la irregularidad, se procederá a la cancelación definitiva, la AEL y la AEFCM estarán obligadas a realizar el reintegro de los recursos mal aplicados a la TESOFE; así como, en su caso, el entero de los rendimientos que se hubieren generado, conforme a la normatividad aplicable. Sin menoscabo de aquellas que se deriven de los organismos de control y auditoría. |
| No reintegrar a la TESOFE los subsidios que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2025, o que hayan sido aplicados a fines distintos a los establecidos en las presentes RO, excepto aquellas que se apeguen al artículo 17 de la LDFEFM. | La DGDC solicitará a la AEL y la AEFCM y/o al beneficiario el reintegro de acuerdo al numeral 3.4.1.3. de las presentes RO de los recursos no devengados o aquellos ejercidos en fines distintos de las presentes RO. En caso de no obtener respuesta se dará parte a los Órganos Fiscalizadores competentes. |
Cabe señalar que las autoridades fiscalizadoras podrán, en el marco de sus atribuciones, fijar otro tipo de consecuencias que las mismas consideren en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.
Con fundamento en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 74 de la LFPRH, la SEB determinará la suspensión de entrega de los subsidios a los Gobiernos de las Entidades Federativas, así como a la AEFCM, con base a los incumplimientos, informando a la DGPyRF para los efectos procedentes.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
| Instancia Ejecutora | Funciones |
| SEB | 1. Concentrar las Cartas Compromiso dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión del término para su recepción según el inciso b) del numeral 3.3.1. Requisitos de las presentes RO y enviar copia a la DGDC; 2. Suscribir el Convenio (Anexo 2) con los Gobiernos de las Entidades Federativas y para el caso de la AEFCM los Lineamientos (Anexo 2a); 3. Gestionar ante la DGPyRF, el registro en el SIAFF de las cuentas bancarias productivas específicas, que abra la Secretaría de Finanzas o su equivalente de los Gobiernos de las Entidades Federativas, para el PFSEE, a excepción de la AEFCM; 4. Transferir los subsidios a los Gobiernos de las Entidades Federativas para el desarrollo del PFSEE, previa entrega de los CFDI y XML por parte de las AEL a la DGDC, de conformidad al calendario de ministraciones establecido en el Convenio (Anexo 2), así como a la disponibilidad y suficiencia presupuestaria. Para el caso de la AEFCM realizar el traspaso de recursos ramo a ramo conforme al calendario establecido en los Lineamientos (Anexo 2a); 5. Notificar a la DGDC, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que aparezca la CLC como pagada en bancos, sobre la ministración realizada a los Gobiernos de las Entidades Federativas, anexando la CLC respectiva; 6. Determinar e informar a la DGDC si se suspenden o cancelan los subsidios otorgados a los Gobiernos de las Entidades Federativas, así como a la AEFCM, con base en los elementos que provea la DGDC de acuerdo con lo establecido en las presentes RO; y 7. Gestionar las líneas de captura de recurso no ejercido ante la DGPyRF, previa solicitud de la DGDC. |
| DGDC | 1. Asistir a la SEB en la formalización del Convenio (Anexo 2) y de los Lineamientos (Anexo 2a); 2. Elaborar el calendario de ministraciones del PFSEE para los Gobiernos de las Entidades Federativas y la AEFCM; 3. Interpretar las presentes RO, así como resolver dudas sobre cualquier aspecto de ejecución, operación y aspectos previstos o no en las RO, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia; 4. Implementar y operar los recursos asignados del PEF conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la SEP, en su artículo 22, fracción XI y a las funciones que se señalan en las presentes RO; 5. Recibir e integrar la información contenida en los diagnósticos entregados por la AEL y la AEFCM; 6. Enviar a la SEB, de conformidad al calendario de ministraciones, el CFDI en formato PDF y XML de cada uno de las Entidades Federativas, previa entrega por parte de los Gobiernos de las Entidades Federativas a la DGDC; a excepción de la AEFCM la cual, se sujetará a lo dispuesto en los Lineamientos; 7. Otorgar asistencia técnica y apoyo a las AEL y la AEFCM para la operación del PFSEE; 8. Revisar, y en su caso, emitir comentarios al proyecto de PAT (Anexo 3) del PFSEE enviado por la AEL y la AEFCM para el ejercicio fiscal 2025, a más tardar 30 días naturales posteriores a la recepción del proyecto de PAT (Anexo 3) por parte de la AEL y la AEFCM; 9. Validar el PAT (Anexo 3) en su versión final, por medio de un oficio firmado por la DGDC dirigido a las AEL y la AEFCM; 10. Revisar al término de cada trimestre el AFF (Anexo 4) e ITP (Anexo 5) presentados por las AEL y la AEFCM, así como emitir los comentarios correspondientes, dentro de los primeros 20 días hábiles posteriores a la recepción de estos; 11. Solicitar a las AEL y la AEFCM la información que considere necesaria para conocer la situación que guarda la operación y la aplicación de los subsidios del PFSEE; 12. Reportar a la SEB los casos en los que se requiera la suspensión o cancelación de los recursos asignados, de conformidad con el numeral 3.5. de las presentes RO, así como entregar las justificaciones correspondientes sobre los casos identificados; 13. Remitir, en su caso, a la AEL respectiva y a la AEFCM los comentarios, quejas, sugerencias o informes de situaciones inherentes a la operación del PFSEE para su atención y resolución; 14. Notificar a la AEL y la AEFCM la suspensión o cancelación, que en su caso determine la SEB, de la entrega de los subsidios a los Gobiernos de las Entidades Federativas participantes y a la AEFCM, previa notificación de la SEB a la DGDC, según corresponda; 15. Dar seguimiento al ejercicio y ejecución del gasto programado por las AEL y la AEFCM, en su caso reportar a la SEB algún incumplimiento, 16. Solicitar a la SEB las líneas de captura de recursos no ejercidos del PFSEE, conforme a lo que las AEL informen, y 17. Solicitar las líneas de captura de productos financieros a la SEB, conforme a los reintegros que las AEL informen. |
| AEL/AEFCM | 1. Establecer en el ámbito de su competencia, los mecanismos que aseguren el destino, la aplicación, la transparencia y el seguimiento de los subsidios otorgados para la operación del PFSEE; 2. Programar el ejercicio, la aplicación, el seguimiento y la administración oportuna de los subsidios del PFSEE, con apego a la normativa aplicable; 3. Desarrollar acciones de seguimiento de avances en el cumplimiento de metas del PFSEE; 4. Enviar por correo electrónico la primera versión del proyecto de PAT (Anexo 3), en formato editable y con oficio de remisión, a la DGDC para su revisión, a más tardar 30 días posteriores a la publicación de las RO en el DOF; 5. Enviar por correo electrónico a la DGDC el PAT (Anexo 3), a más tardar dentro de los primeros 10 días naturales del mes de mayo de 2025, para validación en su versión final, en formato editable, con oficio de remisión y formato PDF con firma de la Persona Coordinadora Local del PFSEE, de la o el Responsable de Educación Especial del Sistema Federal y en su caso de la o el Responsable de Educación Especial del Sistema Estatal; una vez que se encuentre validado se deberá remitir el PAT (Anexo 3) físicamente, en los siguientes 10 días naturales; 6. Entregar a la DGDC el AFF (Anexo 4) y el AAFF (Anexo 4a) del PFSEE, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, a excepción de la AEFCM, así como los ITP (Anexo 5), durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta; así como, presentar justificación válida de la no aplicación de los recursos de las acciones aprobadas en el PAT (Anexo 3) dentro del periodo de realización; 7. Solventar los comentarios emitidos por la DGDC sobre los AFF (Anexo 4), AAFF (Anexo 4a), ITP (Anexo 5), IFCA (Anexo 9), IFCF (Anexo 10) y AIFCF (Anexo 10a), a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores; una vez que se encuentre sin observaciones se deberán remitir físicamente, en los siguientes 10 días naturales; 8. Entregar a la DGDC el Anexo 8 FRC dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2025; 9. Generar y enviar a la DGDC, físicamente y por correo electrónico, junto con el cuarto ITP (Anexo 5), la Base de Datos Final de Beneficiarios (Anexo 6); 10. Articular los recursos, mecanismos y acciones de otros programas y proyectos federales y/o locales, a fin de optimizar los apoyos, sin contravenir los objetivos de cada programa; 11. Apoyar a la DGDC en las acciones inherentes a la operación, desarrollo y seguimiento del PFSEE; 12. Realizar la planeación y coordinación de acciones de participación y Contraloría Social, así como informar cualquier cambio en la planeación; 13. Si al cubrir las metas comprometidas en el PAT (Anexo 3), se tienen remanentes de recursos (ahorros presupuestarios), se podrán utilizar para atender los objetivos del PFSEE, previa solicitud y autorización de la DGDC; 14. Designar y/o ratificar a la Persona Coordinadora Local del PFSEE, la cual deberá: a. Elaborar el proyecto de PAT (Anexo 3) del PFSEE para la revisión por parte de la DGDC. b. Atender las observaciones realizadas por la DGDC al proyecto de PAT (Anexo 3). c. Enviar a la DGDC el PAT (Anexo 3) ajustado. d. Apoyar en la gestoría y asignación de recursos del PFSEE. e. Enviar a la DGDC el AFF (Anexo 4), AAFF (Anexo 4a), estados de cuenta del trimestre e ITP (Anexo 5) de operación del PFSEE. f. Cumplir con las acciones para el seguimiento y verificación de metas y objetivos establecidos en su PAT (Anexo 3) enviado al inicio del ejercicio fiscal 2025, para recibir los recursos. g. Asegurar que el documento fiscal comprobatorio del ejercicio del recurso se cite en el concepto la leyenda "pagado con recursos del S295 PFSEE". h. Solicitar al responsable del SEE beneficiado que se registre en la Memoria Histórica (Anexo 7) la recepción de la acción del Componente 1, 2 o el equipamiento del Componente 3, esta información se deberá enviar a la DGDC junto con la Base de Datos Final de Beneficiarios (Anexo 6). i. Trabajar de manera conjunta, en caso de que la Persona Coordinadora Local del PFSEE sea una figura diferente a la o el Responsable de Educación Especial en la Entidad Federativa, para la operación del PFSEE. 15. Cancelar las cuentas bancarias productiva específica y operativa, a excepción de la AEFCM y notificar a la DGDC, en los siguientes 10 días naturales:
a. Las AEL que cierren en 2025 deberán cancelar las cuentas bancarias a más tardar en el primer trimestre del 2026.
b. Las AEL que cierren en apego al artículo 17 de LDFEFM deberán cancelar las cuentas bancarias a más tardar en el segundo trimestre del 2026.
16. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las presentes RO en los plazos asentados.
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3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
La DGDC será la encargada de interpretar las RO, resolver las dudas y los aspectos no considerados en las mismas, lo cual se realizará conforme a la normativa aplicable.
3.7. Coordinación institucional
La DGDC podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales y locales (estatales, municipales, Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales de la Ciudad de México), las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del PFSEE, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes RO y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance Físico Financiero
Las AEL y AEFCM formularán trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante el PFSEE, mismos que deberán remitir a la DGDC, durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, las AEL y la AEFCM deberán acompañar a dicho reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, así como las diferencias entre las metas programadas y alcanzadas.
Será de la exclusiva responsabilidad de la AEL y de la AEFCM, resguardar conforme a la normatividad aplicable, la documentación comprobatoria original del ejercicio de los recursos destinados al PFSEE.
Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del PFSEE en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la DGDC, concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Para el caso de los Programas sujetos a RO cuyas beneficiarias sean las Entidades Federativas, éstas, por conducto de la Secretaría de Finanzas, o equivalente de la entidad federativa que corresponda, deberán remitir de manera trimestral a la SHCP a través del Sistema de Recursos Federales transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx), el informe sobre el destino y los resultados obtenidos de la aplicación de los recursos en el marco de los convenios suscritos con la SEP por los apoyos otorgados en cumplimiento de los artículos 85 de la LFPRH; y 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
4.2.2. Acta de entrega-recepción
NO APLICA
4.2.3. Cierre de ejercicio
Las AEL, la AEFCM y la DGDC estarán obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2025, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Disposiciones Específicas para el Cierre Presupuestario; mismo que se consolidarán con los informes trimestrales de avance físico-financiero y/o físico presupuestario entregados por los beneficiarios, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2025.
Por su parte la DGDC remitirá a la SEB, una vez que se cuente con la información de las AEL y de la AEFCM un informe consolidado, el cual considera el ejercicio del gasto reportado por las AEL y por la AEFCM en los AFF (Anexo 4) trimestrales posterior al cierre del ejercicio anual.
Cuando la AEL y la AEFCM se sujete al artículo 17 de la LDFEFM, deberá entregar a la DGDC el FRC (Anexo 8) y el Informe Financiero de Cierre Anual (IFCA) (Anexo 9) dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2025. Adicionalmente, deberán entregar dentro de los 10 días hábiles posteriores al término del primer trimestre 2026 el IFCF (Anexo 10).
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación, ejecución, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, por lo tanto podrán ser revisados y auditados por la SABG o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine, por el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control, por la SHCP, por la ASF y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
La DGDC podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del PFSEE construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la MML. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores de desempeño específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios, el abatimiento de las Brechas de género, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación basada en el sexo, el género, discapacidad, origen étnico, afromexicanas, afrodescendientes, o cualquier otra situación que coloque en desventaja a las mujeres.
6.2. Externa
La Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo de la SEP es la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con la DGDC, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género.
Asimismo, es responsabilidad de la DGDC, cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del PFSEE, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes RO fueron elaboradas bajo el enfoque de la MML, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y la SHCP mediante oficio números 419-A-19-00598 y VQZ.SE.123/19, respectivamente, de fecha 27 de junio de 2019.
6.3. Indicadores
Los indicadores del PFSEE a nivel de propósito, componente y actividades de la MIR, cuyo nivel de desagregación es nacional, serán reportados por la DGDC en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
· Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
o En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Educación Pública".
o En la pestaña Modalidad, seleccionar "S-Sujetos a Reglas de Operación".
o En la pestaña Clave, seleccionar "295".
o Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario "Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)".
Posteriormente, aparecerá en la pantalla la "Ficha del Programa"; para acceder a la MIR, es necesario deslizar la pantalla a la sección "¿Cuáles son sus resultados?" y seleccionar la opción "Descarga los objetivos, indicadores y metas".
· Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP:
http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
o Seleccionar el año a consultar
o Descargar la MIR del Programa Presupuestario "Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)".
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
En la operación del PFSEE se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados, y la normatividad que de éstas derivan.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al PFSEE a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción del PFSEE, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Asimismo, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del PFSEE.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la DGDC tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los programas de subsidios.
7.2. Contraloría Social
La contraloría social es el mecanismo mediante el cual las personas beneficiarias verifican, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos federales asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los derechos humanos, en áreas como educación, la salud, la discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los entes que reciban, gestionen o utilicen, total o parcialmente, recursos públicos federales, observarán los Lineamientos y La Estrategia Marco vigentes emitidos por la SABG, así como los documentos normativos de la Estrategia de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia.
Los comités de contraloría social, para solicitar su registro, deberán presentar a la DGDC a través de las Instancias Ejecutoras, un escrito libre en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal correspondiente, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que se utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La DGDC, a través de las Instancias Ejecutoras deberán, de no haber impedimento alguno, expedir las constancias de registro de los comités en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de registro. Estas constancias serán el comprobante de su constitución, y deberán registrarse en el Sistema Informático de Contraloría Social. Asimismo, brindarán a los comités información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación y orientación sobre los mecanismos para presentar quejas y denuncias.
La SABG brindará orientación en la materia, a través del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx
Adicionalmente, la DGDC promoverá e implementará mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la SABG, por medio del uso de herramientas digitales, que faciliten a las personas beneficiarias y la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia, de conformidad con la disposición vigésimo primera y trigésima de los Lineamientos para la promoción, conformación, organización, funcionamiento y monitoreo de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
La o el beneficiario y la ciudadanía en general, podrán presentar sus quejas o denuncias con respecto a la ejecución de las presentes RO de manera personal, escrita o por internet: por medio de los órganos internos de control locales o equivalentes. A nivel central se hará ante el Órgano Interno de Control en la SEP, comunicarse a los teléfonos: 55 36 01 86 50 (en la Ciudad de México) extensiones 66232, 66224, 66227, 66229, 66242 y 66243, del interior de la República al 800 22 88 368 lada sin costo, en un horario de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, en días hábiles de lunes a viernes. Acudir de manera personal dentro del horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:30 horas, a las oficinas que ocupa este órgano fiscalizador, ubicado en: Avenida Universidad 1074, colonia Xoco, código postal 03330, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, a través de un escrito entregado en la Oficialía de Partes Común, localizada en el referido domicilio de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas o enviar al correo electrónico quejas@nube.sep.gob.mx.
También en la página http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/quejas.php; en TELSEP en la Ciudad de México y área metropolitana al 55 36 01 75 99, o en el interior de la República al 800 288 66 88 (lada sin costo). De igual forma, podrá realizarse en el Centro de Contacto Ciudadano de la SABG, ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, planta baja módulo 3, colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica: en el interior de la República al 800 11 28 700 y en la Ciudad de México en un horario de atención de 9:00 a 15:00 horas (tiempo del centro de México) en días hábiles y al teléfono al 55 20 00 20 00 y 55 20 00 30 00, extensión 2164. Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga https://sidec.funcionpublica.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la SABG, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00.
ANEXOS
Anexo 1 CARTA COMPROMISO
(Precisar Lugar), (precisar día) de (precisar mes) de 2025.
(Nombre)
Subsecretaria/o de Educación Básica
Secretaría de Educación Pública de la
Administración Pública Federal
P r e s e n t e
De conformidad con las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (Clave S295) para el ejercicio fiscal 2025, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, me permito informar a usted que (nombre del Estado o Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México) expresa su voluntad, interés y compromiso de participar en su gestión y ejecución de dicho Programa.
Asimismo, el Gobierno del Estado de (precisar nombre), por conducto de (Precisar denominación de su respectiva Autoridad Educativa Local o Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México), se compromete a suscribir (el Convenio para la Operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial o los Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial), y realizar las acciones correspondientes sujetándose a los términos y condiciones establecidos en las referidas Reglas de Operación.
A t e n t a m e n t e
[La persona Titular de la Autoridad Educativa Local]
C.c.p. Nombre de la persona Titular de la Dirección General de Desarrollo Curricular. Presente
Anexo 2 Convenio para la Operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial.
CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN LO SUCESIVO EL "PROGRAMA", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR (nombre y apellidos), SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO/A POR (nombre y apellidos del/de la director/a general), DIRECTOR/A GENERAL DE DESARROLLO CURRICULAR; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO de (nombre completo del Estado), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR/A CONSTITUCIONAL (nombre y apellidos) (o quien acredite facultades para suscribir el Convenio) (nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR EL/LA SECRETARIO/A DE GOBIERNO (o equivalente), (nombre y apellidos de la/el Secretario/a de Gobierno o equivalente); POR EL/LA SECRETARIO/A DE FINANZAS (o equivalente), (nombre y apellidos del/de la Secretario/a de Finanzas o equivalente); POR EL/LA SECRETARIO/A DE EDUCACIÓN (o equivalente), (nombre y apellidos del/de la Secretario/a de Educación o equivalente); Y POR EL/LA SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA (o equivalente), (nombre y apellidos del/la Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente), A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: toda persona tiene derecho a la educación, ésta se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, en donde corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
II.- El presente Convenio para la Operación del "PROGRAMA" sujeto a Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en los Estados conjuntamente con su Gobierno, con el fin de contribuir a que las y los estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes reciban una atención educativa, equitativa e inclusiva, acorde a sus necesidades, mediante el fortalecimiento de los servicios de educación especial en educación básica.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los Gobiernos de los Estados, las comunidades escolares y el propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha el "PROGRAMA" tendiente a contribuir a que las y los estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes reciban una atención educativa, equitativa e inclusiva, acorde a sus necesidades, mediante el fortalecimiento de los servicios de educación especial en educación básica, a través de la realización de acciones académicas para la concientización, formación y actualización de agentes educativos; con acciones de atención complementaria para las y los estudiantes con discapacidad y/o aptitudes sobresalientes; y a través del equipamiento específico de los servicios de educación especial.
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo (precisar) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 y con el objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, el "PROGRAMA" se encuentra sujeto a Reglas de Operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el (día) de (mes) de 202_.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que (nombre y apellidos), Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (RISEP), publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020.
I.3.- Que (nombre y apellidos), Director/a General de Desarrollo Curricular, asiste a la/el Subsecretaria/o de Educación Básica, en la suscripción del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del RISEP.
I.4.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración de este Convenio en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2025.
I.5.- Que para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la Demarcación Territorial (nombre de la Demarcación Territorial), en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (número de artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado).
II.2.- Que (nombre y apellidos), Gobernador/a Constitucional del Estado de (nombre del Estado), se encuentra facultado/a y comparece a la celebración del presente Convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado), y los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o equivalente) del Estado de (nombre del Estado).
II.3.- Que las personas titulares de las (nombres de la Secretaría de Gobierno o equivalente, Secretaría de Finanzas o equivalente, Secretaría de Educación o equivalente y del Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente), suscriben el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado) y (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o equivalente), respectivamente.
II.4.- Que es su interés suscribir y dar cumplimiento al objeto de este Convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación del "PROGRAMA", ajustándose a lo establecido por sus "Reglas de Operación".
II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2025, a los compromisos que adquiere mediante el presente Convenio.
II.6.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo del "PROGRAMA", ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación básica en la entidad.
II.7.- Que aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo del "PROGRAMA", tiene interés en colaborar con "LA SEP", para que, dentro de un marco de coordinación se optimice la operación y desarrollo del mismo.
II.8.- Que para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la Ciudad o Municipio de (nombre de la Ciudad o Municipio), Estado de (nombre del Estado).
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del "PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", "LAS PARTES" suscriben este Convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este Convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con el fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación del "PROGRAMA" en el Estado de (nombre del Estado), de conformidad con las "Reglas de Operación" y con la finalidad de realizar las acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos para el cual fue creado y documentado.
SEGUNDA.- Coordinación: "LAS PARTES" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para la operación del "PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este Convenio y en sus correspondientes "Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los sectores social, público y privado, con objeto de fortalecer el financiamiento del "PROGRAMA", que permita optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" tenga establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo, o su equivalente, que deberá apegarse al "PROGRAMA", el cual deberá considerar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que, derivado de la experiencia adquirida en la operación del "PROGRAMA", se inicie un proceso de mejora de las "Reglas de Operación"; y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de educación básica de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación del "PROGRAMA", buscando en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente.
TERCERA.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo del "PROGRAMA" y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de éste, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, "LAS PARTES" se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de actualizarlas en sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la operación del "PROGRAMA".
Para lograr tal objetivo, "LAS PARTES" se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la SABG, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia del "PROGRAMA";
B).- Analizar conjuntamente las "Reglas de Operación", a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle al "PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera; y
D).- Procurar que el "PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Aportación de "LA SEP": "LA SEP" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2025, otorgará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" hasta la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación del "PROGRAMA", de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Anexo Único de este Convenio.
Dicha cantidad será ministrada como subsidio por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, de acuerdo con los criterios y requisitos de distribución que establecen las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
En caso de que "LA SEP" otorgue a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para el "PROGRAMA" conforme lo establezcan las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción del instrumento modificatorio al presente Convenio, en el cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para la operación del "PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" y en el presente Convenio.
En los casos en que se presente reducción presupuestal será notificado por escrito a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto de la persona titular del área responsable del seguimiento del "PROGRAMA".
QUINTA.- Comprobante de ministración: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste se compromete a entregar previamente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, en los términos que acorde con la normatividad aplicable en cada caso le indique "LA SEP", por conducto de la persona titular del área responsable del seguimiento del "PROGRAMA" señalada en la cláusula NOVENA de este Convenio.
SEXTA.- Destino: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEP" exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que, en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución del objetivo del "PROGRAMA".
SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Toda vez que los recursos que se le ministrarán como subsidio por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", acorde con los términos del "PROGRAMA", son de origen federal, su administración será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos de las "Reglas de Operación", obligándose éste a:
A).- Abrir para el ejercicio fiscal 2025, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta bancaria productiva específica y exclusiva para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para el "PROGRAMA", a nombre de la Tesorería, o su equivalente, de "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
B).- Solicitar a su Secretaría de Finanzas (o equivalente), la disposición de los recursos para la operación del "PROGRAMA" referidos en el inciso A), que deberá ser efectuada en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la notificación, por parte del área responsable del seguimiento del "PROGRAMA", de la ministración de los recursos por parte de "LA SEP";
C).- Destinar los recursos financieros que le otorgue "LA SEP" y, en su caso, los propios que aporte en los términos de este Convenio, exclusivamente para la operación del "PROGRAMA" de conformidad con sus "Reglas de Operación";
D).- Elaborar los informes previstos para el "PROGRAMA" en sus "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP";
E).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación del "PROGRAMA";
F).- Establecer una contabilidad independiente para el "PROGRAMA", a fin de registrar presupuestal y contablemente los apoyos financieros otorgados, incluidos los que se entreguen en especie;
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este Convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable;
H).- Promover la difusión del "PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades;
I).- Notificar a la Dirección General designada como responsables del "PROGRAMA" indicada en la cláusula NOVENA, en su caso, el replanteamiento de las partidas presupuestarias de los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación del "PROGRAMA", así como las subsecuentes aportaciones que, en su caso, se efectúen;
J).- Destinar los recursos financieros que reciba de "LA SEP" y los productos que generen, exclusivamente para el desarrollo del "PROGRAMA", de conformidad con las "Reglas de Operación", lo establecido en este Convenio y su Anexo Único.
Realizado lo anterior y de persistir remanentes de recursos (ahorros presupuestarios), se requerirá de la autorización de "LA SEP", a través de las Dirección General designada como responsable del "PROGRAMA" indicada en la cláusula NOVENA, para ejercer dichos remanentes de recursos (ahorros presupuestarios) en cualquier otro concepto relacionado con el "PROGRAMA" no previsto en este Convenio, siempre y cuando, dicha autorización no tenga como fin evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
K).- Remitir en forma trimestral a "LA SEP", por conducto de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Curricular, área responsable del seguimiento del "PROGRAMA" señalada en la cláusula NOVENA, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para el "PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto deberá estar identificada con el nombre del "PROGRAMA", origen del recurso y ejercicio fiscal correspondiente utilizando para ello un sello o la leyenda "Operado con el PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL en el ejercicio fiscal 2025", misma que quedará en poder de (precisar nombre de la Autoridad Educativa Local responsable) de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de "LA SEP" cuando éstas se lo requieran.
Asimismo, remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por "LA SEP" por el presente Convenio, de conformidad con las disposiciones aplicables.
L).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados al "PROGRAMA", así como, los productos que este haya generado, que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2025 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
Para el caso de no reintegrar los recursos previamente señalados en el plazo establecido en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será sujeto a las sanciones y pago de una pena por atraso en el reintegro, resultado de multiplicar el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025;
M).- Coordinarse con la persona Titular de la Dirección General de Desarrollo Curricular de "LA SEP", designada como responsable del "PROGRAMA", para realizar visitas de seguimiento para verificar el avance en el cumplimiento de metas, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución del "PROGRAMA";
N).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este Convenio; y
O).- Atender las solicitudes de información y/o documentación relacionada con la operación del "PROGRAMA" que en cualquier momento realice el Área Responsable del seguimiento del "PROGRAMA", con independencia de las que realicen los órganos fiscalizadores en el ámbito de sus atribuciones; y
P).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP": "LA SEP" a fin de apoyar la operación del "PROGRAMA", se compromete a:
A).- Brindar asesoría a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" respecto de los alcances del "PROGRAMA" y de sus "Reglas de Operación";
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y difusión del "PROGRAMA";
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este Convenio;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base en las necesidades del "PROGRAMA";
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento del "PROGRAMA" en el sistema educativo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO";
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita "EL GOBIERNO DEL ESTADO"; y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
NOVENA.- Responsable del seguimiento del "PROGRAMA": Para la coordinación de las acciones acordadas en este Convenio, "LA SEP" designa a la persona Titular de la Dirección General de Desarrollo Curricular, quien en el ámbito de sus respectivas competencias será responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento del "PROGRAMA".
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación del "PROGRAMA", a través de los/as servidores/as públicos/as que al efecto designe la persona titular de la (precisar nombre de la Autoridad Educativa Local responsable), cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA SEP" dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este Convenio, comprometiéndose a designar al equipo estatal que estará a cargo de su desarrollo, el cual deberá cumplir con las características técnicas exigidas por el "PROGRAMA", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: "LAS PARTES" acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente Convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
DÉCIMA PRIMERA.- Suspensión de subsidios: El subsidio materia de este Convenio, podrá ser suspendido por "LA SEP", en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este Convenio y/o su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso K) de la cláusula SÉPTIMA; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando opere unilateralmente el "PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este Convenio, o en las "Reglas de Operación".
DÉCIMA SEGUNDA.- Relación Laboral: "LAS PARTES" acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este Convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, "LAS PARTES" asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este Convenio y del "PROGRAMA", por lo que, en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre "LAS PARTES" o con el personal adscrito a la otra.
DÉCIMA TERCERA.- Transparencia: "LAS PARTES" acuerdan que para fomentar la transparencia del "PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción del mismo, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa"
DÉCIMA CUARTA.- Contraloría Social: "LAS PARTES" reconocen a la Contraloría Social como el mecanismo mediante el cual las personas beneficiarias verifican, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos federales asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los derechos humanos, en áreas como educación, la salud, la discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los entes que reciban, gestionen o utilicen, total o parcialmente, recursos públicos federales, observarán los Lineamientos y La Estrategia Marco vigentes emitidos por la SABG, así como los documentos normativos de la Estrategia de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia.
Los comités de contraloría social, para solicitar su registro, deberán presentar a la Dirección General de Desarrollo Curricular (DGDC) a través de las Instancias Ejecutoras, un escrito libre en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal correspondiente, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que se utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La DGDC, a través de las Instancias Ejecutoras deberán, de no haber impedimento alguno, expedir las constancias de registro de los comités en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de registro. Estas constancias serán el comprobante de su constitución, y deberán registrarse en el Sistema Informático de Contraloría Social. Asimismo, brindarán a los comités información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación y orientación sobre los mecanismos para presentar quejas y denuncias.
Adicionalmente, la DGDC promoverá e implementará mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la SABG, por medio del uso de herramientas digitales, que faciliten a las personas beneficiarias y la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia, de conformidad con la disposición vigésimo primera y trigésima de los Lineamientos para la promoción, conformación, organización, funcionamiento y monitoreo de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social del "PROGRAMA" se obtendrán de los Gastos de Operación Local determinados en las "Reglas de Operación", en caso de que los mismos sean insuficientes "EL GOBIERNO DEL ESTADO" proporcionará los insumos necesarios de conformidad a lo pactado en el presente Convenio y a la disponibilidad presupuestaria.
DÉCIMA QUINTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" procurará mantener estables los puestos del personal docente y directivo en las escuelas donde se desarrolle el "PROGRAMA" durante la fase de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito el mismo y, en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
DÉCIMA SEXTA.- Modificación: Convienen "LAS PARTES" que los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, podrán ser modificados o adicionados en cualquier momento durante su vigencia, mediante la celebración del instrumento correspondiente, que formará parte integrante del mismo, obligándose a cumplir tales modificaciones o adiciones a partir de la fecha de su firma, en el entendido que éstas tendrán la finalidad de perfeccionar o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
Asimismo, podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de "LAS PARTES" con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia: El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2025; en el entendido que las acciones pendientes de concretarse a la fecha de terminación, deberán ser concluidas en términos del presente documento y de las "Reglas de Operación".
DÉCIMA OCTAVA.- Interpretación y Cumplimiento: "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como, las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con el propósito del "PROGRAMA" y en el marco de lo dispuesto en sus "Reglas de Operación" y demás normativa aplicable, manifestando que cualquier adición o modificación al presente Convenio se hará de común acuerdo y por escrito.
DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este Convenio, "LAS PARTES" expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Convenio por "LAS PARTES" y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2025.
| Por: "LA SEP" | | Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" |
| (nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Básica | | (nombre y apellidos) Gobernador/a |
| (nombre y apellidos) Director/a General de Desarrollo Curricular | | (nombre y apellidos) (Secretario/a de Gobierno o equivalente) |
| | | (nombre y apellidos) (Secretario/a de Finanzas o equivalente) |
| | | (nombre y apellidos) (Secretario/a de Educación o equivalente) |
| | | (nombre y apellidos) (Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente) |
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2025 (CONSTA DE ANEXO ÚNICO).
ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2025.
TABLA DE DISTRIBUCIÓN
| Número de Ministraciones | Monto | Calendario |
| (precisar el número de ministraciones a realizar) | $(precisar con número el monto a ministrar) (precisar con letra el monto a ministrar) | (precisar la fecha de la ministración) |
| $(precisar con número el monto a ministrar) (precisar con letra el monto a ministrar) |
De acuerdo con la disponibilidad Presupuestaria anunciada por la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros al PROGRAMA.
Leído que fue el presente Anexo Único por "LAS PARTES" y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2025.
| Por: "LA SEP" | | Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" |
| (nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Básica | | (nombre y apellidos) Gobernador/a |
| (nombre y apellidos) Director/a General de Desarrollo Curricular | | (nombre y apellidos) (Secretario/a de Gobierno o equivalente) |
| | | (nombre y apellidos) (Secretario/a de Finanzas o equivalente) |
| | | (nombre y apellidos) (Secretario/a de Educación o equivalente) |
| | | (nombre y apellidos) (Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente) |
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2025.
Anexo 2a Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial
LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN LO SUCESIVO EL "PROGRAMA"; QUE ESTABLECEN, POR UNA PARTE, LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LO SUCESIVO "LA SEB", REPRESENTADA POR SU TITULAR (nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR (nombre y apellidos) DIRECTOR/A GENERAL DE DESARROLLO CURRICULAR, Y POR LA OTRA PARTE, LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA AEFCM", REPRESENTADA POR SU TITULAR, (nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR (nombre y apellidos) TITULAR DE (precisar denominación del cargo del/de la funcionario/a que asista), DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LINEAMIENTOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El artículo 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la educación, ésta se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, en donde corresponde al Estado la rectoría de la educación, y la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
II.- El presente instrumento para la operación del "PROGRAMA" sujeto a Reglas de Operación a cargo de "LA SEB", tiene como propósito el de contribuir a que las y los estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes reciban una atención educativa, equitativa e inclusiva, acorde a sus necesidades, mediante el fortalecimiento de los servicios de educación especial en educación básica de la Ciudad de México.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los Gobiernos de las Entidades Federativas, las comunidades escolares y el propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha el "PROGRAMA" tendiente a contribuir a que las y los estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes reciban una atención educativa, equitativa e inclusiva, acorde a sus necesidades, mediante el fortalecimiento de los servicios de educación especial en educación básica, a través de la realización de acciones académicas para la concientización, formación y actualización de agentes educativos; con acciones de atención complementaria para las y los estudiantes con discapacidad y/o aptitudes sobresalientes; y a través del equipamiento específico de los servicios de educación especial.
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo (precisar) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, el "PROGRAMA" se encuentra sujeto a Reglas de Operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el (día) de (mes) de 20__.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEB":
I.1.- Que es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, apartado A, fracción III y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (RISEP), publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020, a la que le corresponde, entre otras atribuciones: planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la dependencia.
I.2.- Que (nombre y apellidos), Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del RISEP.
I.3.- Que (nombre y apellidos), Director/a General de Desarrollo Curricular, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del RISEP.
I.4.- Que cuenta con los recursos financieros suficientes y con la autorización para su erogación, para llevar a cabo la celebración del presente instrumento con cargo a los subsidios asignados a "EL PROGRAMA" en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.
I.5.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la Demarcación Territorial (nombre de la Demarcación Territorial), en la Ciudad de México.
II.- De "LA AEFCM":
II.1.- Que de conformidad con los artículos 1° y 2° del "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario de la Federación el 21 de enero de 2005 (DECRETO); 2 inciso B, fracción I, 46 y 47, fracción I del RISEP, tiene a su cargo la prestación de los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
II.2.- Que (nombre y apellidos), Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, suscribe los presentes Lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o, fracción IX del DECRETO.
II.3.- Que (nombre y apellidos), Director/a General (precisar puesto) de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, asiste en este acto a la persona Titular de "LA AEFCM" y suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los apartados: VII Funciones (precisar puesto), (precisar numerales) del "Manual de Organización General de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2019.
II.4.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este instrumento, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación del "PROGRAMA" ajustándose a lo establecido por sus "Reglas de Operación".
II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2025, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento.
II.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la Demarcación Territorial (nombre de la Demarcación Territorial), en la Ciudad de México.
"LA SEB" y "LA AEFCM", en cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación del "PROGRAMA" en la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", suscriben el presente instrumento de conformidad con los siguientes:
LINEAMIENTOS
Primero.- Objeto: Es objeto de estos Lineamientos, establecer las bases de coordinación entre "LA SEB" y "LA AEFCM", con el fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación del "PROGRAMA" en la Ciudad de México, de conformidad con las "Reglas de Operación" y con la finalidad de realizar las acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado y documentarlas.
Segundo.- Coordinación: "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para la operación del "PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este instrumento y en sus correspondientes "Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los sectores social, público y privado, con objeto de fortalecer el financiamiento del "PROGRAMA", que permitan optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que "LA AEFCM" tenga establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo o su equivalente, que deberá apegarse al "PROGRAMA" según corresponda, el cual deberá considerar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación del "PROGRAMA", se inicie un proceso de mejora de las "Reglas de Operación"; y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de educación básica de "LA AEFCM" a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación del "PROGRAMA", buscando en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente.
Tercero.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo del "PROGRAMA", y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de éste, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, "LA SEB" y "LA AEFCM" se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de actualizarlas en sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la operación del "PROGRAMA".
Para lograr tal objetivo, se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la SABG, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia del "PROGRAMA";
B).- Analizar conjuntamente las "Reglas de Operación", a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle al "PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera; y
D).- Procurar que el "PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
Cuarto.- Aportación de "LA SEB": "LA SEB" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2025, otorga a "LA AEFCM" hasta la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra pesos __/100 M.N.) a través del Acuerdo de Traspaso que deberá celebrarse con "LA AEFCM", para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación del "PROGRAMA".
Dicha cantidad podrá ser transferida en una sola exhibición durante el segundo y tercer trimestre del año como subsidio por "LA SEB" a "LA AEFCM", con base en su disponibilidad presupuestaria y a lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, de acuerdo con los criterios y requisitos de distribución que establecen las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA".
En caso de que "LA SEB" aporte a "LA AEFCM" recursos adicionales para el "PROGRAMA" conforme lo establezcan las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción del instrumento modificatorio al presente instrumento, en el cual "LA AEFCM" se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación del "PROGRAMA" respectivo, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes y en los presentes Lineamientos. En los casos en que se presenten reducciones presupuestales será notificado por escrito a "LA AEFCM" por conducto de la persona titular del área responsable del seguimiento del "PROGRAMA".
Quinto.- Destino: "LA AEFCM" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEB" exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación" del "PROGRAMA", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que, en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución del objetivo del "PROGRAMA".
Sexto.- Compromisos adicionales a cargo de "LA AEFCM": Toda vez que los recursos que se transferirán como subsidios por "LA SEB" a "LA AEFCM", acorde con los términos del "PROGRAMA" son de origen federal, su administración será responsabilidad de "LA AEFCM" en los términos de las "Reglas de Operación", obligándose ésta a:
A).- Destinar los recursos financieros que le aporte "LA SEB" y los propios que, en su caso, aporte en los términos de este instrumento, exclusivamente para la operación del "PROGRAMA" de conformidad con sus "Reglas de Operación";
B).- Elaborar los informes previstos para el "PROGRAMA" en sus "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEB";
C).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación del "PROGRAMA";
D).- Establecer una contabilidad independiente para el "PROGRAMA", a fin de registrar presupuestal y contablemente los apoyos financieros otorgados, incluidos los que se entreguen en especie;
E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este instrumento reciba "LA AEFCM", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable;
F).- Promover la difusión del "PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades;
G).- Notificar a la Dirección General de Desarrollo Curricular, responsable del "PROGRAMA", en su caso, el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación del "PROGRAMA", así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;
H).- Destinar los recursos que reciba de "LA SEB" y los productos que generen, exclusivamente para el desarrollo del "PROGRAMA", de conformidad con las "Reglas de Operación" y lo establecido en estos Lineamientos.
Realizado lo anterior y de presentarse remanentes de recursos (ahorros presupuestarios), se requerirá de la autorización de "LA SEB", a través de la Dirección General designada como responsable del "PROGRAMA" indicada en el Lineamiento Octavo, para ejercer dichos remanentes de recursos en cualquier otro concepto relacionado con el "PROGRAMA" no previsto en este instrumento, siempre y cuando, dicha autorización no tenga como fin evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
I).- Remitir en forma trimestral a "LA SEB", por conducto de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Curricular, área responsable del seguimiento del "PROGRAMA", señalada en el Lineamiento Octavo, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que genere asignados para el "PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto quedará en poder de "LA AEFCM", debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de "LA SEB" cuando éstas se lo requieran;
J).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados al "PROGRAMA", así como, los productos que éste haya generado, que no se destine a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;
K).- Coordinarse con el representante de la Dirección General de Desarrollo Curricular de "LA SEB", designada como responsable del "PROGRAMA", para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice su operación, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución de éste;
L).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento;
M).- Atender las solicitudes de información y/o documentación relacionadas con la operación del "PROGRAMA", que en cualquier momento realice el Área Responsable del seguimiento, con independencia de las que realicen los órganos fiscalizadores en el ámbito de sus atribuciones.
N) Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
Séptimo.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEB": "LA SEB" a fin de apoyar el desarrollo y operación del "PROGRAMA", se compromete a:
A).- Brindar asesoría a "LA AEFCM" respecto de los alcances del "PROGRAMA" y de sus "Reglas de Operación";
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y difusión del "PROGRAMA";
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "LA AEFCM", de conformidad con lo pactado en el Lineamiento Cuarto de este instrumento;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "LA AEFCM" para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades del "PROGRAMA";
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento del "PROGRAMA" en el sistema educativo de la Ciudad de México;
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita "LA AEFCM"; y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
Octavo.- Responsables del seguimiento del "PROGRAMA": Para la coordinación de las acciones acordadas en este instrumento, "LA SEB" designa a la persona Titular de la Dirección General de Desarrollo Curricular, quien en el ámbito de su respectiva competencia será responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento del "PROGRAMA".
Por su parte, "LA AEFCM" será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación del "PROGRAMA", a través de los/as servidores/as públicos/as que al efecto designe su Titular, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA SEB" dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este instrumento, comprometiéndose a designar los equipos que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por el "PROGRAMA", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
Noveno.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente instrumento, corresponderá a la Secretaría de Educación Pública y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
Décimo.- Suspensión de Subsidios: El subsidio materia de este instrumento, podrá ser suspendido por "LA SEB", en el caso de que "LA AEFCM": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este instrumento y/o el Acuerdo de Traspaso; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso I).- del Lineamiento Sexto.; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEB"; y d).- Cuando opere unilateralmente el "PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este instrumento, o en las "Reglas de Operación".
Décimo Primero.- Relación laboral: "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de quien lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto de una a la otra.
Por lo anterior, cada una asume la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este instrumento y del "PROGRAMA", por lo que, en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre ellas o con el personal adscrito a la otra.
Décimo Segundo.- Transparencia: "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan que para fomentar la transparencia del "PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa"
Décimo Tercero.- Contraloría Social: "LA SEB" y "LA AEFCM" reconocen a la Contraloría Social como el mecanismo mediante el cual las personas beneficiarias verifican, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos federales asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los derechos humanos, en áreas como educación, la salud, la discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los entes que reciban, gestionen o utilicen, total o parcialmente, recursos públicos federales, observarán los Lineamientos y La Estrategia Marco vigentes emitidos por la SABG, así como los documentos normativos de la Estrategia de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia.
Los comités de contraloría social, para solicitar su registro, deberán presentar a la Dirección General de Desarrollo Curricular (DGDC) a través de la AEFCM, un escrito libre en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal correspondiente, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que se utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La DGDC, a través de la AEFCM deberá, de no haber impedimento alguno, expedir las constancias de registro de los comités en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de registro. Estas constancias serán el comprobante de su constitución, y deberán registrarse en el Sistema Informático de Contraloría Social. Asimismo, brindarán a los comités información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación y orientación sobre los mecanismos para presentar quejas y denuncias.
Adicionalmente, la DGDC promoverá e implementará mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la SABG, por medio del uso de herramientas digitales, que faciliten a las personas beneficiarias y la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia, de conformidad con la disposición vigésimo primera y trigésima de los Lineamientos para la promoción, conformación, organización, funcionamiento y monitoreo de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social del "PROGRAMA" se obtendrá de los Gastos de Operación Local determinados en las "Reglas de Operación"; en caso de que los mismos sean insuficientes "LA AEFCM" proporcionará los insumos necesarios de conformidad a lo pactado en el presente instrumento y la disponibilidad presupuestaria.
Décimo Cuarto. - Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: "LA AEFCM" procurará mantener estables los puestos del personal docente y directivo en las escuelas donde se desarrolle el "PROGRAMA" durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
Décimo Quinto.- Modificación: Acuerdan "LA SEB" y "LA AEFCM" que los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
Décimo Sexto.- Vigencia: Los presentes Lineamientos surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2025; en el entendido que las acciones pendientes de concretarse a la fecha de terminación, deberán ser concluidas en términos del presente instrumento y de las "Reglas de Operación".
Décimo Séptimo.- Interpretación y Cumplimiento: Los asuntos que no estén expresamente previstos en estos Lineamientos, así como, las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito, acorde con el propósito del "PROGRAMA" y sus "Reglas de Operación", manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
Leído que fue el presente instrumento por "LA SEB" y "LA AEFCM" y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2025.
| Por: "LA SEB" | | Por: "LA AEFCM" |
| (nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Básica | | (nombre y apellidos) Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México |
| (nombre y apellidos) Director/a General de Desarrollo Curricular | | (nombre y apellidos) Director/a General de ________ |
ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2025.
Anexo 3 Plan Anual de Trabajo (PAT)
Plan Anual de Trabajo (PAT)
Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
| Entidad: | |
| 1. Datos de la Persona Coordinadora Local del PFSEE |
| Nombre: | |
| Cargo: | |
| Domicilio de la oficina: | |
| Correo electrónico: | |
| Teléfono y extensión: | |
| Celular: | |
2. Priorización 2025
| Situación de lo programado en 2025 para los logros del diagnóstico de los SEE en la Entidad Federativa |
| |
| Fortalecimiento de los SEE 2025 |
| Criterios de selección y priorización de los SEE. (Puede seleccionar más de una opción) |
| |
| Seleccione los criterios de priorización |
| Seleccione con una X |
| Servicios de Educación Especial de sostenimiento público. Servicios que atienden Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes. Servicios que se ubiquen en localidades catalogadas por el CONAPO con un grado de marginación "alto" o "muy alto". Servicios de nueva creación. Servicios con mayores necesidades de acuerdo con los criterios establecidos en el diagnóstico 2025. Servicios que atienden a población con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes que se encuentren en doble situación de vulnerabilidad, como indígena, afrodescendiente y migrante. Servicios que brinden actualización a Agentes educativos de Escuelas Públicas de Educación Básica (Componente 1). |
| |
| Describa los criterios de dicha priorización |
| |
| | | |
| Describa de qué manera se satisfacen las necesidades identificadas en su diagnóstico con las acciones programadas para beneficiar a población con discapacidad | | |
| | | |
| Describa de qué manera se satisfacen las necesidades identificadas en su diagnóstico con las acciones programadas para beneficiar a población con aptitudes sobresalientes | | |
3. Estrategia 2025
Esquema de la distribución presupuestal que se planea ejercer en cada uno de los criterios de gasto de los 3 componentes. Favor de llenar sólo la información del monto asignado por Convenio y para el caso de la AEFCM los Lineamientos, los Gastos de Operación Local, y la planeación por tipo de población, el resto se calcula solo.
| 1.2 Encuentros, cursos, talleres y/o reuniones entre madres y padres de familia o tutores de Estudiantes con discapacidad para la conformación y operación de sus redes de apoyo. | $ | | 0.00% | | 1.2 Encuentros, cursos, talleres y/o reuniones entre madres y padres de familia o tutores de Estudiantes con aptitudes sobresalientes para la conformación y operación de sus redes de apoyo. | $ | | 0.00% |
| Componente 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad | | Componente 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con aptitudes sobresalientes |
| Criterio | Monto comprometido | % respecto al monto autorizado | | Criterio | Monto comprometido | % respecto al monto autorizado |
| 2.1 Acciones orientadas a la intervención directa y la atención complementaria: académica, artística, deportiva, rehabilitadora, desarrollo de habilidades socioafectivas y/o que contribuyan en el diagnóstico de las y los Estudiantes con discapacidad. | $ | | 0.00% | | 2.1 Acciones orientadas a la intervención directa y la atención complementaria: académica, artística, deportiva, rehabilitadora, desarrollo de habilidades socioafectivas y/o que contribuyan en el diagnóstico de las y los Estudiantes con aptitudes sobresalientes. | $ | | 0.00% |
| 2.2 Acciones orientadas a que las y los Estudiantes con discapacidad pongan en práctica las habilidades académicas, artísticas, deportivas, para la vida y/o laborales y que promuevan la sensibilización, promoción, difusión y desarrollo en la comunidad escolar una cultura inclusiva, a través de campañas, ferias y eventos. | $ | | 0.00% | | 2.2 Acciones orientadas a que las y los Estudiantes con aptitudes sobresalientes, pongan en práctica las habilidades académicas, artísticas, deportivas, para la vida y/o laborales y que promuevan la sensibilización, promoción, difusión y desarrollo en la comunidad escolar una cultura inclusiva, a través de campañas, ferias y eventos. | $ | | 0.00% |
| Componente 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad | | Componente 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con aptitudes sobresalientes |
| Criterio | Monto comprometido | % respecto al monto autorizado | | Criterio | Monto comprometido | % respecto al monto autorizado |
| 3.1 Dotar de material didáctico especializado para Estudiantes con discapacidad. | $ | | 0.00% | | 3.10 Dotar de material didáctico especializado para Estudiantes con aptitudes sobresalientes. | $ | | 0.00% |
| 3.2 Adquirir equipamiento y materiales para espacios de lectura y dotar de material bibliográfico para Estudiantes con discapacidad. | $ | | 0.00% | | 3.11 Adquirir equipamiento y materiales para espacios de lectura y dotar de material bibliográfico para Estudiantes con aptitudes sobresalientes. | $ | | 0.00% |
| 3.3 Diseño, producción e impresión de material en formatos adaptados para favorecer la accesibilidad de Estudiantes con discapacidad. | $ | | 0.00% | | 3.12 Dotar de hojas, tóner y tinta para la reproducción de entrevistas, cuestionarios e inventarios para la detección de Estudiantes con aptitudes sobresalientes, así como para la contratación de servicios de aplicación y procesamiento en línea, de instrumentos de evaluación. | $ | | 0.00% |
| 3.4 Dotar de equipo adaptado, tecnológico y/o multimedia para estudiantes con discapacidad. | $ | | 0.00% | | 3.13 Dotar de equipo tecnológico y/o multimedia para Estudiantes con aptitudes sobresalientes. | $ | | 0.00% |
| 3.5 Adquirir equipamiento, herramientas, utensilios, enseres domésticos y aparatos electrónicos que se requieren para impartir las especialidades que se ofertan en los CAM laboral y con Formación para el Trabajo. | $ | | 0.00% | | 3.14 Dotar de insumos y materiales consumibles no perecederos que se requieren para apoyar las actividades curriculares y extracurriculares de las y los Estudiantes con aptitudes sobresalientes. | $ | | 0.00% |
| 3.6 Dotar de insumos y materiales consumibles no perecederos que se requieren en las especialidades que se ofertan en los CAM laboral y con Formación para el Trabajo para apoyar las actividades de las y los Estudiantes con discapacidad. | $ | | 0.00% | |
| 3.7 Adquirir ayudas técnicas para la accesibilidad y movilidad que mejoren las condiciones para el desplazamiento, orientación y comunicación de Estudiantes con discapacidad. | $ | | 0.00% | |
| 3.8 Dotar de mobiliario ordinario y/o adaptado para las y los Estudiantes con discapacidad. | $ | | 0.00% | |
| 3.9 Adquirir equipamiento y materiales para aulas multisensoriales. | $ | | 0.00% | |
4. Servicios de Educación Especial
Información cuantitativa respecto al número de SEE que existen en su entidad y los que serán beneficiados en este año fiscal. En caso de no contar con algún tipo de servicio poner "0".
| Total de SEE en la entidad |
| SEE públicos que existen en la entidad | USAER | CAM Básico | CAM Laboral | CAPEP | CRIE | UOP | UAEBH | Otro | Total |
| | | | | | | | | 0 |
| Con FpT | (especifique) |
| | [Nombre] |
| Focalización para población con discapacidad |
| SEE focalizados en el componente 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad |
| SEE focalizados para beneficiar a través del PFSEE en el año 2025 en el componente 1 | USAER | CAM Básico | CAM Laboral | CAPEP | CRIE | UOP | UAEBH | Otro | Total | % |
| | | | | | | | | 0 | 0% |
| Con FpT | (especifique) |
| | [Nombre] |
| SEE focalizados en el componente 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad |
| SEE focalizados para beneficiar a través del PFSEE en el año 2025 en el componente 2 | USAER | CAM Básico | CAM Laboral | CAPEP | CRIE | UOP | UAEBH | Otro | Total | % |
| | | | | | | | | 0 | 0% |
| Con FpT | (especifique) |
| | [Nombre] |
| SEE focalizados en el componente 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad |
| SEE focalizados para beneficiar a través del PFSEE en el año 2025 en el componente 3 | USAER | CAM Básico | CAM Laboral | CAPEP | CRIE | UOP | UAEBH | Otro | Total | % |
| | | | | | | | | 0 | 0% |
| Con FpT | (especifique) |
| | [Nombre] |
| Focalización para población con aptitudes sobresalientes |
| SEE focalizados en el componente 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con aptitudes sobresalientes |
| SEE focalizados para beneficiar a través del PFSEE en el año 2025 en el componente 1 | USAER | CAM Básico | CAM Laboral | CAPEP | CRIE | UOP | UAEBH | Otro | Total | % |
| | | | | | | | | 0 | 0% |
| Con FpT | (especifique) |
| | [Nombre] |
| SEE focalizados en el componente 2. Acciones de atención complementaria para estudiantes con aptitudes sobresalientes |
| SEE focalizados para beneficiar a través del PFSEE en el año 2025 en el componente 2 | USAER | CAM Básico | CAM Laboral | CAPEP | CRIE | UOP | UAEBH | Otro | Total | % |
| | | | | | | | | 0 | 0% |
| Con FpT | (especifique) |
| | [Nombre] |
| SEE focalizados en el componente 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con aptitudes sobresalientes |
| SEE focalizados para beneficiar a través del PFSEE en el año 2025 en el componente 3 | USAER | CAM Básico | CAM Laboral | CAPEP | CRIE | UOP | UAEBH | Otro | Total | % |
| | | | | | | | | 0 | 0% |
| Con FpT | (especifique) |
| | [Nombre] |
*Con FpT: Con Formación para el Trabajo
Para el llenado de esta hoja de Excel considerar los siguientes puntos:
a) En la tabla superior se reporta la totalidad de servicios y en las siguientes tres, únicamente los que serán beneficiados por el PFSEE en este 2025, por criterio general de gasto.
b) En "CAM Básico" se reportan los centros que ofrecen educación básica, que no cuentan con formación para el trabajo.
c) En "Con FpT" se reportan los CAM Básicos que además de la educación básica, cuentan especialidades de formación para el trabajo.
d) En "CAM Laboral" se reportan únicamente los centros dedicados a la formación laboral o para el trabajo.
e) Cuidar de no repetir los datos, pues entre lo reportado en CAM Básico, Con FpT y CAM Laboral, debe de sumar la totalidad de los CAM en su entidad.
f) Si en su entidad cuenta con otro tipo de servicio no considerado en la tabla, reportar la cantidad en "Otro" y anotar su nombre en el apartado "(especifique)".
5. Población total de la entidad
Información cuantitativa respecto a la población que atienden los SEE, en su entidad, por sexo y tipo de condición:
| Población total atendida por los SEE |
| Condición | Población atendida por condición y por SEE | Población total atendida |
| USAER | CAM básico | CAM básico con FpT | CAM laboral | Otro | M | H | TOTAL |
| M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL |
| Ceguera | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Baja Visión | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Sordera | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Hipoacusia | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Sordoceguera | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Motriz | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Intelectual | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Psicosocial | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Espectro autista | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Múltiple | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| TDA TDA-H | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| AS Intelectual | | | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| AS Creativa | | | 0 | | | | | | | | | | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| AS Artística | | | 0 | | | | | | | | | | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| AS Psicomotriz | | | 0 | | | | | | | | | | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| AS Socioafectiva | | | 0 | | | | | | | | | | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Totales | 0 | 0 | 0 | | | | | | | | | | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Población total atendida por los SEE |
| Condición | De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. |
| Población indígena | Población afrodescendiente | Población migrante |
| M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL |
| Ceguera | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| Baja Visión | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| Sordera | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| Hipoacusia | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| Sordoceguera | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| Motriz | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| Intelectual | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| Psicosocial | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| Espectro autista | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| Múltiple | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| TDA TDA-H | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| AS Intelectual | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| AS Creativa | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| AS Artística | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| AS Psicomotriz | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| AS Socioafectiva | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| Totales | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Estudiantes atendidos | | Familias y/o público en general atendidos |
| CAPEP | | UAEBH | | CRIE | | UOP |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL |
| | | 0 | | | | 0 | | | | 0 | | | | 0 |
| CRIE | | UOP | | | | | | | | |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | | | | | | | |
| | | 0 | | | | 0 | | Total de Estudiantes atendidos |
| Personal docente y/o directivos atendidos | | M | H | Total |
| CRIE | | UOP | | 0 | 0 | 0 |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | | | | | | | | |
| | | 0 | | | | 0 | | | | | | | | | |
AS: Aptitudes sobresalientes
TDA: Trastorno por Déficit de Atención
TDA-H: Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad
| Personal total en los SEE |
| | | | | | | | | | | Personal docente | Personal paradocente | Personal administrativo |
| | | | | | | | | | | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL |
| | M | H | TOTAL | | | USAER | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| Supervisoras/es | | | 0 | | | CAM básico | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| ATP | | | 0 | | | CAM básico con FpT | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| Directivas (os) | | | 0 | | | CAM laboral | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| | | | | | | | CAPEP | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| | | | | | | | CRIE | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| | | | | | | | UOP | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| | | | | | | | UAEBH | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| | | | | | | Otro | [Nombre] | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
Personal docente: maestra(o) de grupo, docente de taller.
Personal paradocente: médica (o), enfermera (o), terapista, niñera(o), equipo de poyo.
Personal administrativo: secretaria (o), asistente, chofer, limpieza.
6. Población beneficiaria con discapacidad
Información cuantitativa respecto a la población con discapacidad que atienden los SEE focalizados, en su entidad, por sexo y tipo de condición:
| Población con discapacidad atendida por los SEE focalizados en el componente 1 para beneficiar en 2025 |
| Condición | Población atendida por condición y por SEE | Población total beneficiaria |
| USAER | CAM básico | CAM básico con FpT | CAM laboral | Otro | M | H | TOTAL |
| M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | | | |
| Ceguera | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Baja Visión | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Sordera | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Hipoacusia | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Sordoceguera | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Motriz | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Intelectual | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Psicosocial | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Espectro autista | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Múltiple | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| TDA TDA-H | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Totales | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Población con discapacidad atendida por los SEE focalizados en el componente 1 para beneficiar en 2025 |
| Condición | De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. |
| Población indígena | Población afrodescendiente | Población migrante |
| M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL |
| Ceguera | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Baja Visión | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Sordera | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Hipoacusia | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Sordoceguera | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Motriz | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Intelectual | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Psicosocial | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Espectro autista | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Múltiple | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| TDA TDA-H | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Totales | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Estudiantes focalizados discapacidad | | Personal docente y/o directivos focalizados | | Familias y/o público en general focalizados |
| CAPEP | | UAEBH | | CRIE | | UOP | | CRIE | | UOP |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL |
| | | 0 | | | | 0 | | | | 0 | | | | 0 | | | | 0 | | | | 0 |
| CRIE | | UOP | | | | | | | | | | | | | | | | |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | 0 | | | | 0 | | | | | | | | | | Total de Estudiantes con discapacidad |
| | | | | | | | | | | M | H | Total |
| | | | | | | | | | | | | 0 | 0 | 0 |
Verificar que la población reportada en CAPEP, CRIE, UOP y UAEBH con discapacidad, al sumarla con la reportada en AS sea correspondiente con lo registrado en la pestaña de Población total.
| Población con discapacidad atendida por los SEE focalizados en el componente 2 para beneficiar en 2025 |
| Condición | Población atendida por condición y por Servicios de educación especial | Población total beneficiaria |
| USAER | CAM básico | CAM básico con FpT | CAM laboral | Otro | M | H | TOTAL |
| M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | | | |
| Ceguera | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Baja Visión | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Sordera | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Hipoacusia | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Sordoceguera | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Motriz | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Intelectual | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Psicosocial | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Espectro autista | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Múltiple | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| TDA TDA-H | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Totales | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Población con discapacidad atendida por los SEE focalizados en el componente 2 para beneficiar en 2025 |
| Condición | De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. |
| Población indígena | Población afrodescendiente | Población migrante |
| M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL |
| Ceguera | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Baja Visión | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Sordera | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Hipoacusia | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Sordoceguera | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Motriz | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Intelectual | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Psicosocial | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Espectro autista | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Múltiple | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| TDA TDA-H | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Totales | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Estudiantes focalizados discapacidad | | Personal docente y/o directivos focalizados | | Familias y/o público en general focalizados |
| CAPEP | | UAEBH | | CRIE | | UOP | | CRIE | | UOP |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL |
| | | 0 | | | | 0 | | | | 0 | | | | 0 | | | | 0 | | | | 0 |
| CRIE | | UOP | | | | | | | | | | | | | | | | |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | 0 | | | | 0 | | | | | | | | | | Total de Estudiantes con discapacidad |
| | | | | | | | | | | M | H | Total |
| | | | | | | | | | | | | 0 | 0 | 0 |
Verificar que la población reportada en CAPEP, CRIE, UOP y UAEBH con discapacidad, al sumarla con la reportada en AS sea correspondiente con lo registrado en la pestaña de Población total.
| Población con discapacidad atendida por los SEE focalizados en el componente 3 para beneficiar en 2025 |
| Condición | Población atendida por condición y por Servicios de educación especial | Población total beneficiaria |
| USAER | CAM básico | CAM básico con FpT | CAM laboral | Otro | M | H | TOTAL |
| M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | | | |
| Ceguera | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Baja Visión | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Sordera | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Hipoacusia | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Sordoceguera | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Motriz | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Intelectual | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Psicosocial | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Espectro autista | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Múltiple | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| TDA TDA-H | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Totales | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Población con discapacidad atendida por los SEE focalizados en el componente 3 para beneficiar en 2025 |
| Condición | De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. |
| Población indígena | Población afrodescendiente | Población migrante |
| M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL |
| Ceguera | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Baja Visión | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Sordera | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Hipoacusia | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Sordoceguera | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Motriz | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Intelectual | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Psicosocial | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Espectro autista | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Múltiple | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| TDA TDA-H | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Totales | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Estudiantes focalizados discapacidad | | Personal docente y/o directivos focalizados | | Familias y/o público en general focalizados |
| CAPEP | | UAEBH | | CRIE | | UOP | | CRIE | | UOP |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL |
| | | | | | | | | | | 0 | | | | 0 | | | | 0 | | | | 0 |
| CRIE | | UOP | | | | | | | | | | | | | | | | |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | Total de Estudiantes con discapacidad focalizados |
| | | | | | | | | | | M | H | Total |
| | | | | | | | | | | | | 0 | 0 | 0 |
Verificar que la población reportada en CAPEP, CRIE, UOP y UAEBH con discapacidad, al sumarla con la reportada en AS sea correspondiente con lo registrado en la pestaña de Población total.
TDA: Trastorno por Déficit de Atención
TDA-H: Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad
7.- Población beneficiaria con aptitudes sobresalientes
Información cuantitativa respecto a la población con aptitudes sobresalientes que atienden los SEE focalizados, en su entidad, por sexo y tipo de condición:
| Población con aptitudes sobresalientes atendida por los Servicios de educación especial focalizados en el componente 1 para beneficiar en 2025 |
| Condición | Beneficiarias/os por condición y por Servicios de educación especial | Población total beneficiaria | De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. |
| USAER | Otro | M | H | TOTAL | Población indígena | Población afrodescendiente | Población migrante |
| M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | | | | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL |
| AS Intelectual | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| AS Creativa | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| AS Artística | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| AS Psicomotriz | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| AS Socioafectiva | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| Totales | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Estudiantes focalizados aptitudes sobresalientes | | Personal docente y/o directivos focalizados |
| CAPEP | | UAEBH | | CRIE | | UOP |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL |
| | | 0 | | | | 0 | | | | 0 | | | | 0 |
| CRIE | | UOP | | Familias y/o público en general focalizados |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | CRIE | | UOP |
| | | 0 | | | | 0 | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL |
| | | | | 0 | | | | 0 |
Verificar que la población reportada en CAPEP, CRIE, UOP y UAEBH con discapacidad, al sumarla con la reportada en AS sea correspondiente con lo registrado en la pestaña de Población total.
| Total de Estudiantes con aptitudes sobresalientes focalizados |
| M | H | TOTAL |
| 0 | 0 | 0 |
| Población con aptitudes sobresalientes atendida por los Servicios de educación especial focalizados en el componente 2 para beneficiar en 2025 |
| Condición | Beneficiarias/os por condición y por Servicios de educación especial | Población total beneficiaria | De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. |
| USAER | Otro | M | H | TOTAL | Población indígena | Población afrodescendiente | Población migrante |
| M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | | | | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL |
| AS Intelectual | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| AS Creativa | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| AS Artística | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| AS Psicomotriz | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| AS Socioafectiva | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| Totales | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Estudiantes focalizados aptitudes sobresalientes | | Personal docente y/o directivos focalizados |
| CAPEP | | UAEBH | | CRIE | | UOP |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL |
| | | 0 | | | | 0 | | | | 0 | | | | 0 |
| CRIE | | UOP | | Familias y/o público en general focalizados |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | CRIE | | UOP |
| | | 0 | | | | 0 | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL |
| | | | | 0 | | | | 0 |
| Total de Estudiantes con aptitudes sobresalientes focalizados |
| M | H | TOTAL |
| 0 | 0 | 0 |
Verificar que la población reportada en CAPEP, CRIE, UOP y UAEBH con discapacidad, al sumarla con la reportada en AS sea correspondiente con lo registrado en la pestaña de Población total.
| Población con aptitudes sobresalientes atendida por los Servicios de educación especial focalizados en el componente 3 para beneficiar en 2025 |
| Condición | Beneficiarias/os por condición y por Servicios de educación especial | Población total beneficiaria | De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. |
| USAER | Otro | M | H | TOTAL | Población indígena | Población afrodescendiente | Población migrante |
| M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | | | | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL |
| AS Intelectual | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| AS Creativa | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| AS Artística | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| AS Psicomotriz | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| AS Socioafectiva | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| Totales | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Estudiantes focalizados aptitudes sobresalientes | | Personal docente y/o directivos focalizados |
| CAPEP | | UAEBH | | CRIE | | UOP |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL |
| | | 0 | | | | 0 | | | | 0 | | | | 0 |
| CRIE | | UOP | | Familias y/o público en general focalizados |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | CRIE | | UOP |
| | | 0 | | | | 0 | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL |
| | | | | 0 | | | | 0 |
Verificar que la población reportada en CAPEP, CRIE, UOP y UAEBH con discapacidad, al sumarla con la reportada en AS sea correspondiente con lo registrado en la pestaña de Población total.
| Total de Estudiantes con aptitudes sobresalientes focalizados |
| M | H | TOTAL |
| 0 | 0 | 0 |
| AS: Aptitudes sobresalientes |
Criterios de gasto
Componente: 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad.
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL podrán destinar hasta un 50% del recurso, de acuerdo con lo estipulado en las Reglas de operación 2025.
1.1 Desarrollo de acciones de actualización y fortalecimiento académico de Agentes educativos en temas de discapacidad
| Numero de actividad | 1.1.1 | |
| Tipo de actividad | Trimestre de inicio | | Trimestre de término | |
| | USAER | CAM básico | | CAM básico con FpT | CAM laboral |
| SEE: | | SEE: | | SEE: | | | SEE: | |
| M | H | T | M | H | T | M | | H | T | M | H | T |
| Supervisoras/es | | | 0 | | | 0 | | | | 0 | | | 0 |
| Directivas/os | | | 0 | | | 0 | | | | 0 | | | 0 |
| Docentes | | | 0 | | | 0 | | | | 0 | | | 0 |
| Equipo de apoyo | | | 0 | | | 0 | | | | 0 | | | 0 |
| Familias | | | 0 | | | 0 | | | | 0 | | | 0 |
| Otros | | | 0 | | | 0 | | | | 0 | | | 0 |
| TOTAL | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| |
| En caso de requerir alguna precisión o aclaración, describa brevemente: |
| |
| Presupuesto de la actividad | $0.00 | Título de la actividad | |
| CAPEP | CRIE | UOP | UAEBH | Otro | Especifique producto o servicio en lo que se planea ejercer | Propósito de la actividad |
| SEE: | | SEE: | | SEE: | | SEE: | | SEE: | |
| M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T |
| | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | |
| | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | |
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| | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | |
| | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | |
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| | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | |
| | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | |
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| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| |
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| En caso de requerir alguna precisión o aclaración, describa brevemente: |
| |
1.2 Encuentros, cursos, talleres y/o reuniones entre madres y padres de familia o tutores de Estudiantes con discapacidad para la conformación y la operación de sus redes de apoyo
| Numero de actividad | 1.2.1 | |
| Tipo de actividad | Trimestre de inicio | | Trimestre de término | |
| | USAER | CAM básico | CAM básico con FpT | CAM laboral |
| SEE: | | SEE: | | SEE: | | SEE: | |
| M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T |
| Familias | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| |
| En caso de requerir alguna precisión o aclaración, describa brevemente: |
| |
| Presupuesto de la actividad | $0.00 | Título de la actividad | |
| CAPEP | CRIE | UOP | UAEBH | Otro | Producto o servicio en lo que se planea ejercer | Propósito de la actividad |
| SEE: | | SEE: | | SEE: | | SEE: | | SEE: | |
| M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T |
| | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | |
| En caso de requerir alguna precisión o aclaración, describa brevemente: |
| |
Componente: 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con aptitudes sobresalientes.
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL podrán destinar hasta un 50% del recurso, de acuerdo con lo estipulado en las Reglas de operación 2025.
1.1 Desarrollo de acciones de actualización y fortalecimiento académico de Agentes educativos en temas de aptitudes sobresalientes
| Numero de actividad | 1.1.1 | |
| Tipo de actividad | Trimestre de inicio | | Presupuesto de la actividad | $0.00 | | Título de la actividad | |
| | USAER | CAPEP | CRIE | UOP | UAEBH | Otro | Especifique producto o servicio en lo que se planea ejercer | Propósito de la actividad |
| SEE: | | SEE: | | SEE: | | SEE: | | SEE: | | SEE: | |
| M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T |
| Supervisoras/es | | | 0 | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Directivas/os | | | 0 | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Docentes | | | 0 | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Equipo de apoyo | | | 0 | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Familias | | | 0 | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Otros | | | 0 | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| TOTAL | 0 | 0 | 0 | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| En caso de requerir alguna precisión o aclaración, describa brevemente: |
| |
1.2 Encuentros, cursos, talleres y/o reuniones entre madres y padres de familia o tutores de Estudiantes con aptitudes sobresalientes para la conformación y la operación de sus redes de apoyo
| Numero de actividad | 1.2.1 | |
| Tipo de actividad | Trimestre de inicio | | Presupuesto de la actividad | $0.00 | | Título de la actividad | |
| | USAER | CAPEP | CRIE | UOP | UAEBH | Otro | Producto o servicio en lo que se planea ejercer | Propósito de la actividad |
| SEE: | | SEE: | | SEE: | | SEE: | | SEE: | | SEE: | |
| M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T |
| Familias | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| En caso de requerir alguna precisión o aclaración, describa brevemente: |
| |
Componente: 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL podrán destinar hasta un 50% del recurso, de acuerdo con lo estipulado en las Reglas de operación 2025.
2.1 Acciones orientadas a la intervención directa y la atención complementaria: académica, artística, deportiva, rehabilitadora, desarrollo de habilidades socioafectivas y/o que contribuyan en el diagnóstico de las y los Estudiantes con discapacidad
| Numero de actividad | 2.1.1 | |
| Tipo de actividad | Trimestre de inicio | | Trimestre de término | |
| | USAER | CAM básico | CAM básico con FpT | CAM laboral |
| SEE: | | SEE: | | SEE: | | SEE: | |
| M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T |
| Estudiantes beneficiarios | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| En caso de requerir alguna precisión o aclaración, describa brevemente: |
| |
| Presupuesto de la actividad | $0.00 | Título de la actividad | |
| CAPEP | CRIE | UOP | UAEBH | Otro | Producto o servicio en lo que se planea ejercer | Propósito de la actividad |
| SEE: | | SEE: | | SEE: | | SEE: | | SEE: | |
| M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T |
| | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | |
| En caso de requerir alguna precisión o aclaración, describa brevemente: |
| |
2.2 Acciones orientadas a que las y los Estudiantes con discapacidad pongan en práctica las habilidades académicas, artísticas, deportivas, para la vida y/o laborales y que promuevan la sensibilización, promoción, difusión y desarrollo en la comunidad escolar una cultura inclusiva, a través de campañas, ferias y eventos
| Numero de actividad | 2.2.1 | |
| Tipo de actividad | Trimestre de inicio | | Trimestre de término | |
| | USAER | CAM básico | CAM básico con FpT | CAM laboral |
| SEE: | | SEE: | | SEE: | | SEE: | |
| M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T |
| Estudiantes beneficiarios | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 |
| En caso de requerir alguna precisión o aclaración, describa brevemente: |
| |
| Presupuesto de la actividad | $0.00 | Título de la actividad | |
| CAPEP | CRIE | UOP | UAEBH | Otro | Producto o servicio en lo que se planea ejercer | Propósito de la actividad |
| SEE: | | SEE: | | SEE: | | SEE: | | SEE: | |
| M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T |
| | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | |
| En caso de requerir alguna precisión o aclaración, describa brevemente: |
| |
Componente: 2. Acciones académicas en temas de aptitudes sobresalientes
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL podrán destinar hasta un 50% del recurso, de acuerdo con lo estipulado en las Reglas de operación 2025.
2.1 Acciones orientadas a la intervención directa y la atención complementaria: académica, artística, deportiva, rehabilitadora, desarrollo de habilidades socioafectivas y/o que contribuyan en el diagnóstico de las y los Estudiantes con aptitudes sobresalientes
| Numero de actividad | 2.1.1 |
| Tipo de actividad | Trimestre de inicio | | Trimestre de término | | Presupuesto de la actividad | $0.00 | Título de la actividad | |
| | USAER | CAPEP | CRIE | UOP | UAEBH | Otro | Producto o servicio en lo que se planea ejercer | Propósito de la actividad |
| SEE: | | SEE: | | SEE: | | SEE: | | SEE: | | SEE: | |
| M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T |
| Estudiantes beneficiarios | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | |
| |
| |
| En caso de requerir alguna precisión o aclaración, describa brevemente: |
| |
2.2 Acciones orientadas a que las y los Estudiantes con aptitudes sobresalientes, pongan en práctica las habilidades académicas, artísticas, deportivas, para la vida y/o laborales y que promuevan la sensibilización, promoción, difusión y desarrollo en la comunidad escolar una cultura inclusiva, a través de campañas, ferias y eventos
| Numero de actividad | AS 2.2.1 |
| Tipo de actividad | Trimestre de inicio | | Trimestre de término | | Presupuesto de la actividad | | Título de la actividad | |
| | USAER | CAPEP | CRIE | UOP | UAEBH | Otro | Producto o servicio en lo que se planea ejercer | Propósito de la actividad |
| SEE: | | SEE: | | SEE: | | SEE: | | SEE: | | SEE: | |
| M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T |
| Estudiantes beneficiarios | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | | 0 | | |
| |
| En caso de requerir alguna precisión o aclaración, describa brevemente: |
| |
Componente: 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL podrán destinar hasta un 80% del recurso, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 3.4 de las RO 2025.
3.1 Dotar de material didáctico especializado para Estudiantes con discapacidad
3.2 Adquirir equipamiento y materiales para espacios de lectura y dotar de material bibliográfico para Estudiantes con discapacidad
3.3 Diseño, producción e impresión de material en formatos adaptados para favorecer la accesibilidad de Estudiantes con discapacidad
3.4 Dotar de equipo adaptado, tecnológico y/o multimedia para Estudiantes con discapacidad
3.5 Adquirir herramientas, utensilios, enseres domésticos y aparatos electrónicos para los talleres de capacitación laboral
3.6 Dotar de insumos y materiales consumibles no perecederos que se requieren en las especialidades que ofertan los CAM laboral y CAM con FpT para las actividades de Estudiantes con discapacidad
3.7 Adquirir ayudas técnicas para la accesibilidad y movilidad que mejoren las condiciones para el desplazamiento, orientación y comunicación del/ de la Estudiante con discapacidad
3.8 Dotar de mobiliario ordinario y/o adaptado para Estudiantes con discapacidad
| Recurso programado: | $0.00 |
| Remanente | $0.00 |
3.9 Aquirir equipamiento y materiales para aulas multisensoriales
| Recurso programado: | $0.00 |
| Remanente | $0.00 |
Componente: 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con aptitudes sobresalientes
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del PFSEE las AEL podrán destinar hasta un 80% del recurso, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 3.4 de las RO 2025.
3.10 Dotar de material didáctico especializado para Estudiantes con aptitudes sobresalientes
| Recurso programado: | $0.00 |
| Remanente | $0.00 |
3.11 Adquirir equipamiento y materiales para espacios de lectura y dotar de material bibliográfico para Estudiantes con aptitudes sobresalientes
| Recurso programado: | $0.00 |
| Remanente | $0.00 |
3.12 Dotar de hojas, tóner y tinta para la reproducción de entrevistas, cuestionarios e inventarios para la detección de Estudiantes con aptitudes sobresalientes
| Recurso programado: | $0.00 |
| Remanente | $0.00 |
3.13 Dotar de equipo tecnológico y/o multimedia para Estudiantes con aptitudes sobresalientes
| Recurso programado: | $0.00 |
| Remanente | $0.00 |
3.14 Dotar de insumos y materiales consumibles no perecederos para las actividades curriculares y extracurriculares de Estudiantes con aptitudes sobresalientes
| Recurso programado: | $0.00 |
| Remanente | $0.00 |
Gastos de Operación Local
| Recurso programado: | $0.00 |
| Remanente | $0.00 |
Autorización PAT 2025
En caso de que en su entidad federativa no se cuente con alguno de los subsistemas, se solicita no dejar en blanco el apartado de firmas, sino agregar N/A en cada caso.
Autoriza la Persona Coordinadora Local del PFSEE
| Nombre | |
| Cargo | |
| Firma y sello | |
Valida la / el Responsable de Educación Especial subsistema Federal
| Nombre | |
| Cargo | |
| Firma y sello | |
Valida la / el Responsable de Educación Especial subsistema Estatal
| Nombre | |
| Cargo | |
| Firma y sello | |
Anexo 4 "Avance Físico Financiero" (AFF)
Avance Físico Financiero (AFF)
Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
| | FECHA DE ELABORACIÓN |
| | Día | Mes | Año |
| | 0 | 0 | 0 |
| GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA | | NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE |
| | |
| CLAVE DE LA UR | EJERCICIO FISCAL |
| | |
| PROGRAMA PRESUPUESTARIO | |
| CLAVE PRESUPUESTAL | | TRIMESTRE | |
| INSTITUCIÓN BANCARIA | | FECHA DE APERTURA | | CTA BANCARIA RECEPTORA | |
| INSTITUCIÓN BANCARIA | | FECHA DE APERTURA | | CTA BANCARIA OPERATIVA | |
| DATOS DE TRASPASO DEL RECURSO FINANCIERO ENTRE SECRETARIAS ESTATALES (FINANZAS-EDUCATIVA) |
| FECHA DE TRASPASO DEL RECURSO A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL PRIMERA MINISTRACIÓN | |
| FECHA DE TRASPASO DEL RECURSO A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL SEGUNDA MINISTRACIÓN | |
| TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL |
| NOMBRE DE LA UNIDAD | |
| NOMBRE DEL RESPONSABLE | |
| CARGO DEL RESPONSABLE | |
| MONTO NOTIFICADO EN CONVENIO | |
INSTRUCTIVO DE LLENADO ANEXO 4 AVANCE FÍSICO FINANCIERO (AFF)
Avance Físico Financiero (AFF)
Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
| | FECHA DE ELABORACIÓN (1) |
| | Día | Mes | Año |
| | 0 | 0 | 0 |
| GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA (2) | | NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE (3) |
| | |
| CLAVE DE LA UR (4) | EJERCICIO FISCAL (5) |
| | |
| PROGRAMA PRESUPUESTARIO (6) | |
| CLAVE PRESUPUESTAL (7) | | TRIMESTRE (8) | |
| INSTITUCIÓN BANCARIA (9) | | FECHA DE APERTURA (10) | | CTA BANCARIA RECEPTORA (11) | |
| INSTITUCIÓN BANCARIA | | FECHA DE APERTURA (10) | | CTA BANCARIA OPERATIVA (11) | |
| DATOS DE TRASPASO DEL RECURSO FINANCIERO ENTRE SECRETARIAS ESTATALES (FINANZAS-EDUCATIVA) (12) |
| FECHA DE TRASPASO DEL RECURSO A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL PRIMERA MINISTRACIÓN | |
| FECHA DE TRASPASO DEL RECURSO A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL SEGUNDA MINISTRACIÓN | |
| TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL (13) |
| NOMBRE DE LA UNIDAD | |
| NOMBRE DEL RESPONSABLE | |
| CARGO DEL RESPONSABLE | |
| MONTO NOTIFICADO EN CONVENIO (14) | |
DATOS
(1) FECHA DE ELABORACIÓN
Día mes y año en que se elabora este informe.
(2) GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
Anotar el nombre oficial de la entidad federativa
(3) NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE
Anotar el nombre completo oficial de la UR a la que va dirigido el Anexo 4.
(4) CLAVE DE LA U.R.
Clave de la Unidad Responsable (UR)
(5) EJERCICIO FISCAL
Anotar el año fiscal correspondiente
(6) PROGRAMA PRESUPUESTARIO
Nombre y clave del programa presupuestario del que provienen los recursos
(7) CLAVE PRESUPUESTAL
Instrumento que sistematiza la información del presupuesto y permite la descripción e identificación del gasto del gobierno federal
(8) TRIMESTRE
Anotar el trimestre que se reporta (enero-marzo), (abril-junio), (julio-septiembre) y (octubre-diciembre).
(9) INSTITUCIONES BANCARIAS
Nombre de banco donde se apertura la cuenta bancaria (receptora) del Programa
Nombre de banco donde se apertura la cuenta bancaria (operativa) del Programa
(10) FECHA DE APERTURA
Anotar la fecha de apertura de cuenta bancaria receptora por las AEL
Anotar la fecha de apertura de cuenta bancaria operativa por las AEL
(11) CUENTAS BANCARIAS
Anotar los dígitos correspondientes de la cuenta bancaria receptora
Anotar los dígitos correspondientes de la cuenta bancaria operativa
(12) DATOS DE TRASPASO DEL RECURSO FINANCIERO ENTRE SECRETARIAS ESTATALES (FINANZAS-EDUCATIVA)
Anotar la fecha de traspaso de primera ministración
Anotar la fecha de traspaso de la segunda ministración
(13) TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA
Anotar el nombre de la unidad o área financiera responsable del recurso financiero en la Secretaría de Educación o su equivalente en la entidad.
Anotar nombre completo de la AEL del área financiera
Anotar el cargo de la AEL
(14) MONTO SUSCRITO EN CONVENIO
Monto presupuestal notificado en Convenio para la operación del Programa Federal.
REPORTE DEL PRESUPUESTO GASTADO POR MOMENTO CONTABLE
(15) TIPO DE APOYO Y/O COMPONENTES
Asentar la descripción del tipo de apoyo y/o componentes de acuerdo a Reglas de Operación 2025.
(16) AUTORIZADO
Monto de recurso autorizados en un ejercicio fiscal, a través de su aprobación
(17) MODIFICADO
Es el presupuesto autorizado más ampliaciones presupuestarias menos reducciones presupuestarias.
(18) COMPROMETIDO
El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios.
(19) DEVENGADO
El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratado.
(20) EJERCIDO
El momento contable del gasto que refleja la emisión de una Cuenta por Liquidar Certificada debidamente aprobada por la autoridad competente.
(21) PAGADO
El momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;
(22) POR EJERCER / REINTEGRAR
Aplicación de fórmula predeterminada mediante la cual se calculará la diferencia entre el presupuesto autorizado y/o modificado - (comprometido + devengado + ejercido + pagado).
(23) SUBTOTAL (SUMA DE LOS TIPOS DE APOYO Y/O COMPONENTES + GASTOS DE OPERACIÓN LOCAL)
Aplicación de fórmula predeterminada mediante la cual se calculará cada momento contable del presupuesto del Programa.
(24) NÚMERO DE CUENTA(S) Y SUMATORIA GENERADA DE PRODUCTOS FINANCIEROS
Anotar los dígitos correspondientes de la cuenta receptora y la sumatoria de productos financieros.
Anotar los dígitos correspondientes de la cuenta operativa y la sumatoria de productos financieros.
(25) REINTEGRO A TESOFE
Sumatoria de los comprobantes de pago de contribuciones federales de productos financieros.
(26) POR REINTEGRAR
Aplicación de fórmula predeterminada para calcular la diferencia (rendimientos menos reintegro a TESOFE).
(27) TOTAL GENERAL (SUBTOTAL + MONTO GENERADO)
Fórmula predeterminada mediante la cual se calculará el total del presupuesto y productos financieros.
(28) FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
Responsable financiero: Nombre completo, cargo y firma de quien elabora este informe.
Titular del área financiera estatal: Nombre completo, cargo y firma de la AEL en la Secretaría de Educación o su equivalente de la entidad.
Persona Coordinadora Local del PFSEE: Nombre completo, cargo y firma de la AEL responsable de la coordinación operativa del Programa en la entidad federativa.
Anexo 4a Anexo al Avance Físico Financiero (AAFF)
Anexo al Avance Físico Financiero (AAFF)
Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
INSTRUCTIVO DE LLENADO ANEXO AL AVANCE FÍSICO FINANCIERO (AAFF)
Anexo al Avance Físico Financiero (AAFF)
Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
DATOS
(1) FECHA DE ELABORACIÓN
Día mes y año en que se elabora este avance
(2) GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
Nombre oficial y completo de la entidad federativa que informa.
(3) PROGRAMA PRESUPUESTARIO
Nombre completo del Programa Presupuestal objeto de este Informe.
(4) TRIMESTRE
Trimestre al que corresponden los datos del avance (enero-marzo), (abril-junio), (julios-septiembre), (octubre-diciembre).
(5) REGIÓN DEL PAÍS
Región a la que pertenece la entidad
TIPO DE APOYO Y COMPONENTES
(6) CRITERIO DE GASTO
Asentar la descripción completa del criterio de gasto
(7) ACTIVIDAD COMPROMETIDA EN PAT
Asentar la descripción completa de la actividad comprometida en Plan Anual de Trabajo autorizado
(8) PRESUPUESTO ORIGINAL AUTORIZADO
Asentar el monto del presupuesto autorizado en Plan Anual de Trabajo autorizado, vigente en el trimestre.
(9) ACTIVIDAD MODIFICADA EN PAT
Asentar la descripción completa de la Actividad modificada en Plan Anual de Trabajo autorizado, vigente en el trabajo.
(10) PRESUPUESTO MODIFICADO EN PAT
Asentar el monto del presupuesto modificado en Plan Anual de Trabajo correspondiente a la Actividad modificada en el PAT autorizado, vigente en el trimestre.
(11) COMPROMETIDO
El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios.
(12) DEVENGADO
El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratado.
(13) EJERCIDO
El momento contable del gasto que refleja la emisión de una Cuenta por Liquidar Certificada debidamente aprobada por la autoridad competente.
(14) PAGADO
El momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;
(15) POR EJERCER / REINTEGRAR
Aplicación de fórmula predeterminada mediante la cual se calculará la diferencia entre el presupuesto modificado - (comprometido + devengado + ejercido + pagado).
(16) PORCENTAJE AL AVANCE PRESUPUESTAL
Aplicación de fórmula predeterminada mediante la cual se calculará el porcentaje logrado entre presupuesto autorizado y/o modificado - ejercido.
(17) FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
Responsable financiero: Nombre completo, cargo y firma de quien elabora este informe
Titular del área financiera estatal: Nombre completo, cargo y firma de la AEL en la Secretaría de Educación o su equivalente de la entidad
Persona Coordinador/a Local del PFSEE: Nombre completo, cargo y firma de la AEL responsable de la coordinación operativa del programa en la entidad federativa.
Anexo 5 Informe Técnico Pedagógico (ITP)
Informe Técnico Pedagógico (ITP) 2025
Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
El siguiente formato tiene como objetivo recopilar la información trimestral relacionada con el apoyo a los SEE que atienden a Estudiantes con discapacidad y con aptitudes sobresalientes, y que fueron focalizados a través del PFSEE.
Únicamente se deberán de reportar las acciones realizadas con el recurso del PFSEE y en el periodo señalado.
1. Datos de identificación 2025
| Señale con una X el trimestre que se reporta |
| 1er. Trimestre (enero a marzo) | 2° Trimestre (abril a junio) | 3er. Trimestre (julio a septiembre) | 4° Trimestre (octubre a diciembre) |
| | | | |
2. Servicios EE 2025
Señale el número de SEE beneficiados en el trimestre que se reporta.
| Servicios beneficiarios en el trimestre. Discapacidad |
| Servicios de educación especial beneficiarios del componente 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad |
| Servicios beneficiados a través del PFSEE en el trimestre, componente 1 | USAER | CAM Básico | CAM Laboral | CAPEP | CRIE | UOP | UAEBH | Otro | Total |
| | | | | | | | | 0 |
| Con FpT | (especifique) |
| | [Nombre] |
| Servicios de educación especial beneficiarios del componente 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad |
| Servicios beneficiados a través del PFSEE en el trimestre, componente 2 | USAER | CAM Básico | CAM Laboral | CAPEP | CRIE | UOP | UAEBH | Otro | Total |
| | | | | | | | | 0 |
| Con FpT | (especifique) |
| | [Nombre] |
| Servicios de educación especial beneficiarios del componente 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad |
| Servicios beneficiados a través del PFSEE en el trimestre, componente 3 | USAER | CAM Básico | CAM Laboral | CAPEP | CRIE | UOP | UAEBH | Otro | Total |
| | | | | | | | | 0 |
| Con FpT | (especifique) |
| | [Nombre] |
| Servicios beneficiarios en el trimestre. Aptitudes sobresalientes |
| Servicios de educación especial beneficiarios del componente 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con aptitudes sobresalientes |
| Servicios beneficiados a través del PFSEE en el trimestre, componente 1 | USAER | CAPEP | CRIE | UOP | UAEBH | Otro | Total |
| | | | | | | 0 |
| (especifique) |
| [Nombre] |
| Servicios de educación especial beneficiarios del componente 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con aptitudes sobresalientes |
| Servicios beneficiados a través del PFSEE en el trimestre, componente 2 | USAER | CAPEP | CRIE | UOP | UAEBH | Otro | Total |
| | | | | | | 0 |
| (especifique) |
| [Nombre] |
| Servicios de educación especial beneficiarios del componente 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con aptitudes sobresalientes |
| Servicios beneficiados a través del PFSEE en el trimestre, componente 3 | USAER | CAPEP | CRIE | UOP | UAEBH | Otro | Total |
| | | | | | | 0 |
| (especifique) |
| [Nombre] |
*Con FpT: Con Formación para el Trabajo
Para el llenado de esta hoja de Excel considerar los siguientes puntos:
a) Reportar únicamente los que se han visto beneficiados por el PFSEE cada trimestre, por componente.
b) En "CAM Básico" se reportan los centros que ofrecen educación básica, que no cuentan con formación para el trabajo.
c) En "Con FpT" se reportan los CAM Básicos que además de la educación básica, cuentan con talleres de formación para el trabajo.
d) En "CAM Laboral" se reportan únicamente los centros dedicados a la formación laboral o para el trabajo.
e) Cuidar de no repetir los datos, pues entre lo reportado en CAM Básico, Con FpT y CAM Laboral, debe de sumar la totalidad de los CAM en su entidad
f) Si en su entidad cuenta con otro tipo de servicio no considerado en la tabla, reportar la cantidad en "Otro" y anotar su nombre en el apartado "(especifique)".
3. Población beneficiaria con discapacidad 2025.
Información cuantitativa respecto a la población con discapacidad que atienden los SEE que fueron focalizados y beneficiados en este trimestre en su entidad, por sexo y tipo de condición:
| Población con discapacidad beneficiaria en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 1 |
| Condición | Beneficiarias/os por condición y por Servicio de educación especial | Población total beneficiaria |
| USAER | CAM básico | CAM básico con FpT | CAM laboral | Otro | M | H | TOTAL |
| M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | | | |
| Ceguera | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Baja Visión | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Sordera | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Hipoacusia | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Sordoceguera | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Motriz | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Intelectual | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Psicosocial | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Espectro autista | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Múltiple | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| TDA TDA-H | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Totales | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Población con discapacidad que se ha visto beneficiada en el trimestre por acciones a los SEE en el Componente 1 |
| Condición | De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. |
| Población indígena | Población afrodescendiente | Población migrante |
| M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL |
| Ceguera | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Baja Visión | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Sordera | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Hipoacusia | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Sordoceguera | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Motriz | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Intelectual | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Psicosocial | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Espectro autista | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Múltiple | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| TDA TDA-H | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Totales | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Estudiantes beneficiarios con discapacidad | | Familias y/o público en general beneficiarios |
| CAPEP | | UAEBH | | CRIE | | UOP |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL |
| | | | | | | | | | | | | | | |
| CRIE | | UOP | | | | | | | | |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | | | | | | | |
| | | | | | | | | Total de Estudiantes con discapacidad |
| Personal docente y/o directivos beneficiarios | | M | H | Total |
| CRIE | | UOP | | | | |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| Población con discapacidad beneficiaria en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 2 |
| Condición | Beneficiarias/os por condición y por Servicios de educación especial | Población total beneficiaria |
| USAER | CAM básico | CAM básico con FpT | CAM laboral | Otro | M | H | TOTAL |
| M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | | | |
| Ceguera | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Baja Visión | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Sordera | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Hipoacusia | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Sordoceguera | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Motriz | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Intelectual | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Psicosocial | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Espectro autista | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Múltiple | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| TDA TDA-H | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Totales | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Población con discapacidad beneficiaria en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 2 |
| Condición | De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. |
| Población indígena | Población afrodescendiente | Población migrante |
| M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL |
| Ceguera | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Baja Visión | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Sordera | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Hipoacusia | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Sordoceguera | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Motriz | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Intelectual | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Psicosocial | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Espectro autista | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Múltiple | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| TDA TDA-H | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Totales | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Estudiantes beneficiarios con discapacidad | | Familias y/o público en general beneficiarios |
| CAPEP | | UAEBH | | CRIE | | UOP |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL |
| | | | | | | | | | | | | | | |
| CRIE | | UOP | | | | | | | | |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | | | | | | | |
| | | | | | | | | Total de Estudiantes con discapacidad |
| Personal docente y/o directivos beneficiarios | | M | H | Total |
| CRIE | | UOP | | | | |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| Población con discapacidad beneficiaria en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 3 |
| Condición | Beneficiarias/os por condición y por Servicios de educación especial | Población total beneficiaria |
| USAER | CAM básico | CAM básico con FpT | CAM laboral | Otro | M | H | TOTAL |
| M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | | | |
| Ceguera | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Baja Visión | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Sordera | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Hipoacusia | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Sordoceguera | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Motriz | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Intelectual | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Psicosocial | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Espectro autista | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Múltiple | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| TDA TDA-H | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Totales | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Población con discapacidad beneficiaria en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 3 |
| Condición | De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. |
| Población indígena | Población afrodescendiente | Población migrante |
| M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL |
| Ceguera | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Baja Visión | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Sordera | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Hipoacusia | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Sordoceguera | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Motriz | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Intelectual | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Psicosocial | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Espectro autista | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Múltiple | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| TDA TDA-H | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Totales | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Estudiantes beneficiarios con discapacidad | | Familias y/o público en general beneficiarios |
| CAPEP | | UAEBH | | CRIE | | UOP |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL |
| | | | | | | | | | | | | | | |
| CRIE | | UOP | | | | | | | | |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | | | | | | | |
| | | | | | | | | Total de Estudiantes con discapacidad |
| Personal docente y/o directivos beneficiarios | | M | H | Total |
| CRIE | | UOP | | | | |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
4. Población beneficiaria con aptitudes sobresalientes
Información cuantitativa respecto a la población con aptitudes sobresalientes que atienden los Servicios de educación especial que fueron focalizados y beneficiarios en este trimestre en su entidad, por sexo y tipo de condición:
| Población con aptitudes sobresalientes beneficiaria en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 1 |
| Condición | Beneficiarias/os por condición y por Servicios de educación especial | Población total beneficiaria | De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. |
| USAER | Otro | M | H | TOTAL | Población indígena | Población afrodescendiente | Población migrante |
| M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | | | | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL |
| AS Intelectual | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| AS Creativa | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| AS Artística | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| AS Psicomotriz | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| AS Socioafectiva | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Totales | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Estudiantes beneficiarios aptitudes sobresalientes | | Personal docente y/o directivos beneficiarios | | Total de Estudiantes con aptitudes sobresalientes beneficiarios |
| CAPEP | | UAEBH | | CRIE | | UOP | | M | H | TOTAL |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | 0 | 0 | 0 |
| | | 0 | | | | 0 | | | | 0 | | | | 0 | | |
| CRIE | | UOP | | Familias y/o público en general beneficiarios | | |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | CRIE | | UOP | | |
| | | 0 | | | | 0 | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | |
| | | | | 0 | | | | 0 | | |
| Población con aptitudes sobresalientes beneficiarios en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 2 |
| Condición | Beneficiarias/os por condición y por Servicios de educación especial | Población total beneficiaria | De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. |
| USAER | Otro | M | H | TOTAL | Población indígena | Población afrodescendiente | Población migrante |
| M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | | | | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL |
| AS Intelectual | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| AS Creativa | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| AS Artística | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| AS Psicomotriz | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| AS Socioafectiva | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Totales | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Estudiantes beneficiarios aptitudes sobresalientes | | Personal docente y/o directivos beneficiarios | | Total de Estudiantes con aptitudes sobresalientes beneficiarios |
| CAPEP | | UAEBH | | CRIE | | UOP | | M | H | TOTAL |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | 0 | 0 | 0 |
| | | 0 | | | | 0 | | | | 0 | | | | 0 | | |
| CRIE | | UOP | | Familias y/o público en general beneficiarios | | |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | CRIE | | UOP | | |
| | | 0 | | | | 0 | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | |
| | | | | 0 | | | | 0 | | |
| Población con aptitudes sobresalientes beneficiarios en el trimestre por acciones a los Servicios de educación especial en el Componente 3 |
| Condición | Beneficiarias/os por condición y por SEE | Población total beneficiaria | De la población total reportada por condición, especifique si se trata de alguna de las siguientes poblaciones. |
| USAER | Otro | M | H | TOTAL | Población indígena | Población afrodescendiente | Población migrante |
| M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | | | | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL | M | H | TOTAL |
| AS Intelectual | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| AS Creativa | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| AS Artística | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| AS Psicomotriz | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| AS Socioafectiva | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Totales | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Estudiantes beneficiarios aptitudes sobresalientes | | Personal docente y/o directivos beneficiarios | | Total de Estudiantes con aptitudes sobresalientes beneficiarios |
| CAPEP | | UAEBH | | CRIE | | UOP | | M | H | TOTAL |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | 0 | 0 | 0 |
| | | 0 | | | | 0 | | | | 0 | | | | 0 | | |
| CRIE | | UOP | | Familias y/o público en general beneficiarios | | |
| M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | CRIE | | UOP | | |
| | | 0 | | | | 0 | | M | H | TOTAL | | M | H | TOTAL | | |
| | | | | 0 | | | | 0 | | |
Componente: 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad
1.1 Desarrollo de acciones de actualización y fortalecimiento académico de Agentes educativos en temas de discapacidad
1.2 Encuentros, cursos, talleres y/o reuniones entre madres y padres de familia o tutores de Estudiantes con discapacidad para la conformación y la operación de sus redes de apoyo
Componente: 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con aptitudes sobresalientes
1.1 Desarrollo de acciones de actualización y fortalecimiento académico de Agentes educativos en temas de aptitudes sobresalientes
1.2 Encuentros, cursos, talleres y/o reuniones entre madres y padres de familia o tutores de Estudiantes con aptitudes sobresalientes para la conformación y la operación de sus redes de apoyo
Componente: 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad
2.1 Acciones orientadas a la intervención directa y la atención complementaria: académica, artística, deportiva, rehabilitadora, desarrollo de habilidades socioafectivas y/o que contribuyan en el diagnóstico de las y los Estudiantes con discapacidad
2.2 Acciones orientadas a que las y los Estudiantes con discapacidad pongan en práctica las habilidades académicas, artísticas, deportivas, para la vida y/o laborales y que promuevan la sensibilización, promoción, difusión y desarrollo en la comunidad escolar una cultura inclusiva, a través de campañas, ferias y eventos
Componente: 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con aptitudes sobresalientes
2.1 Acciones orientadas a la intervención directa y la atención complementaria: académica, artística, deportiva, rehabilitadora, desarrollo de habilidades socioafectivas y/o que contribuyan en el diagnóstico de las y los Estudiantes con aptitudes sobresalientes
2.2 Acciones orientadas a que las y los Estudiantes con aptitudes sobresalientes, pongan en práctica las habilidades académicas, artísticas, deportivas, para la vida y/o laborales y que promuevan la sensibilización, promoción, difusión y desarrollo en la comunidad escolar una cultura inclusiva, a través de campañas, ferias y eventos
Componente: 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad
3.1 Dotar de material didáctico especializado para Estudiantes con discapacidad
3.2 Adquirir equipamiento y materiales para espacios de lectura y dotar de material bibliográfico para Estudiantes con discapacidad
3.3 Diseño, producción e impresión de material en formatos adaptados para favorecer la accesibilidad de Estudiantes con discapacidad
3.4 Dotar de equipo adaptado, tecnológico y/o multimedia para Estudiantes con discapacidad
3.5 Adquirir herramientas, utensilios, enseres domésticos y aparatos electrónicos que se requieren para impartir talleres laborales que se ofertan en los Centros de Atención Múltiple laboral y con Formación para el Trabajo
3.6 Dotar de insumos y materiales consumibles no perecederos que se requieren en las especialidades que se ofertan en los CAM laboral y CAM con FpT para apoyar las actividades de las y los Estudiantes con discapacidad
3.7 Adquirir ayudas técnicas para la accesibilidad y movilidad que mejoren las condiciones para el desplazamiento, orientación y comunicación de la o el Estudiante con discapacidad
3.8 Dotar de mobiliario ordinario y/o adaptado para las y los Estudiantes con discapacidad
3.9 Adquirir equipamiento y materiales para aulas multisensoriales
Componente: 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con aptitudes sobresalientes
3.10 Dotar de material didáctico especializado para Estudiantes con aptitudes sobresalientes
3.11 Adquirir equipamiento y materiales para espacios de lectura y dotar de material bibliográfico para Estudiantes con aptitudes sobresalientes
3.12 Dotar de hojas, tóner y tinta para la reproducción de entrevistas, cuestionarios e inventarios para la detección de Estudiantes con aptitudes sobresalientes
3.13 Dotar de equipo tecnológico y/o multimedia para Estudiantes con aptitudes sobresalientes
3.14 Insumos y materiales consumibles no perecederos para las actividades curriculares y extracurriculares de Estudiantes con aptitudes sobresalientes
Autorización PAT 2025
| Señale con una "X" el trimestre que se autoriza reportar |
| 1er. Trimestre (enero a marzo) | 2° Trimestre (abril a junio) | 3er. Trimestre (julio a septiembre) | 4° Trimestre (octubre a diciembre) |
| | | | |
Validación de la Persona Coordinadora Local del PFSEE
| Nombre | |
| Cargo | |
| Firma y sello | |
Validación de la / del Responsable de Educación Especial subsistema Estatal
| Nombre | |
| Cargo | |
| Firma y sello | |
Validación de la / del Responsable de Educación Especial subsistema Federal
| Nombre | |
| Cargo | |
| Firma y sello | |
Anexo 6 Base de Datos Final de Beneficiarios
Base de Datos Final de Beneficiarios 2025
Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
1. Datos
1.- Sólo se recibirá una base de datos por entidad, aunque en ésta existan dos subsistemas.
2.- La base de datos deberá enviarse en archivo electrónico en los formatos EXCEL y PDF.
3.- Se le solicita llenar la información correspondiente de cada servicio focalizado y beneficiado en la pestaña correspondiente.
4.- Deberá proporcionar toda la información solicitada en su celda correspondiente, ninguna celda debe de quedar sin información, en caso de no contar con ésta favor de colocar "0".
5.- Para facilitar el manejo de la información, se le solicita no agregar columnas con información adicional a la ya solicitada.
6.- Puede anexar la cantidad de filas que requiera, de acuerdo a la cantidad de servicios reportados.
7.- De los tipos de servicio que no benefició en su entidad debe eliminar la pestaña para que se impriman sólo las que tienen información.
8.- El total de alumnos se actualiza en automático al momento de ir llenando cada uno de los campos; le sugerimos no eliminar las fórmulas para evitar discrepancias.
Favor de guardar este archivo como "Libro de Excel habilitado para macros (*.xlsm)"
2. Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes (NNAJ) beneficiarios 2025.
| 7. Matrícula total de beneficiados con discapacidad; diferenciados por sexo | 8. Matrícula total de beneficiados con aptitudes sobresalientes; por sexo |
| Mujeres | Hombres | Total | Mujeres | Hombres | Total |
| 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
3. USAER y resto de Servicios de educación especial
4. CAM beneficiarios 2025
5. Autorización de la Base de Datos Final 2025
| AUTORIZACIÓN |
| Validación de la Persona Coordinadora Local del PFSEE |
| Nombre | |
| Cargo | |
| Teléfono de contacto | |
| Correo electrónico | |
| Firma y sello | |
| Validación de la /del Responsable de Educación Especial (Federal) |
| Nombre | |
| Cargo | |
| Teléfono de contacto | |
| Correo electrónico | |
| Firma y sello | |
| Validación de la /del Responsable de Educación Especial (Estatal) |
| Nombre | |
| Cargo | |
| Teléfono de contacto | |
| Correo electrónico | |
| Firma y sello | |
Anexo 7 Memoria Histórica
Memoria Histórica de acciones y equipamiento 2025
Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
| Entidad federativa: | |
| Nombre del servicio: | |
| CCT: | |
| ACCIONES DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD Y/O CON APTITUDES SOBRESALIENTES |
| |
| Fecha de ejecución | Tipo de actividad | Nombre del evento | No. de asistentes del SEE | Observaciones |
| | | | | |
| EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO EN BENEFICIO DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD Y APTITUDES SOBRESALIENTES |
| |
| Fecha de recepción | Descripción de los materiales y/o equipos recibidos | Cantidad | Estado del material recibido (completo, incompleto) | Observaciones |
| | | | | |
| |
| | Nombre, firma del Director y sello institucional | |
INSTRUCTIVO DE LLENADO MEMORIA HISTÓRICA ACCIONES Y EQUIPAMIENTO 2025
Memoria Histórica de acciones y equipamiento 2025
Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
| Entidad federativa: | |
| Nombre del servicio: | |
| CCT: | |
| ACCIONES ACADÉMICAS PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA ESPECIALIZADA A ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD Y APTITUDES SOBRESALIENTES |
| |
| 1. Fecha de ejecución | 2. Tipo de actividad | 3. Nombre del evento | 4. No. de asistentes del SEE | 5. No. de asistentes de escuelas externas | 6 Observaciones |
| Inicial | Preescolar | Primaria | Secundaria |
| | | | | | | | | |
| ACCIONES DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD Y/O CON APTITUDES SOBRESALIENTES |
| |
| 7. Fecha de ejecución | 8. Tipo de actividad | 9. Nombre del evento | 10. No. de asistentes del SEE | 11. Observaciones |
| | | | | |
| EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO EN BENEFICIO DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD Y APTITUDES SOBRESALIENTES |
| |
| 12. Fecha de recepción | 13. Descripción de los materiales y/o equipos recibidos | 14. Cantidad | 15. Estado del material recibido (completo, incompleto) | 16. Observaciones |
| | | | | |
| |
| | Nombre, firma del Director y sello institucional | |
(1,7) FECHA DE EJECUCIÓN Anotar la fecha DD/MM/AA en que se realiza la actividad
(2 y 8) TIPO DE ACTIVIDAD Anotar la actividad realizada
(3, 9) NOMBRE DEL EVENTO anotar el nombre del evento realizado.
(4 y 10) No. DE ASISTENTES DE SEE Anotar la cantidad de personas que asisten al evento.
(5) NÚMERO DE ASISTENTES DE ESCUELAS EXTERNAS (en este campo deberá indicar el número de asistentes al evento por nivel Inicial, Preescolar, Primaria y Secundaria)
(6,11 y 16) OBSERVACIONES. Anotar cualquier precisión en caso de haberla.
(12) FECHA DE RECEPCIÓN fecha en la que recibe los materiales y/o equipos recibidos en el SEE.
(13) DESCRIPCIÓN DE LOS MATERIALES Y/O EQUIPOS RECIBIDOS Indicar el tipo de material y/o equipos recibidos que fue recibido en el SEE
(14) CANTIDAD Indicar las unidades de material y/o equipo recibido en el SEE
(15) ESTADO DEL MATERIAL Y/O EQUIPOS RECIBIDO (COMPLETO, INCOMPLETO) Indicar el estado del material y/o equipo que fue recibido en el SEE
NOTA: El formato es exclusivo para cada CCT, deberá incluir los bloques necesarios de acuerdo con las actividades recibidas por el PFSEE en cada componente.
Anexo 8 Formato Recursos Comprometidos (FRC)
Formato Recursos Comprometidos (FRC)
Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
| | | FECHA DE ELABORACIÓN |
| | | DÍA | MES | AÑO |
| | | | | |
| GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA | | | |
| | | | |
| NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE | | | |
| | | | |
| CLAVE DE LA UR | | | |
| | | | |
| EJERCIO FISCAL | | | |
| | | | |
| ACCIÓN COMPROMETIDA EN EL PAT VALIDADO | IMPORTE COMPROMETIDO | TIPO DE ADJUDICACIÓN | NOMBRE DE PROVEEDOR | FECHA DE ENTREGA DEL BIEN O SERVICIO |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| TOTAL (SUMA COMPROMETIDA) | - | | | |
| Bajo protesta de decir verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente son reales y que concuerdan con la documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa. |
| FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA |
| RESPONSABLE | TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL | PERSONA COORDINADORA LOCAL DEL PFSEE |
| | | |
| Nombre Completo, Cargo y Firma | Nombre Completo, Cargo y Firma | Nombre Completo, Cargo y Firma |
INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMATO RECURSOS COMPROMETIDOS (FRC)
Formato Recursos Comprometidos (FRC)
Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
| | | FECHA DE ELABORACIÓN |
| | | DÍA | MES | AÑO |
| | | (1) | (2) | (3) |
| GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA | | | |
| (2) | | | |
| NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE | | | |
| (3) | | | |
| CLAVE DE LA UR | | | |
| (4) | | | |
| EJERCIO FISCAL | | | |
| (5) | | | |
| ACCIÓN VALIDADA O MODIFICADA EN EL PAT VALIDADO (6) | IMPORTE COMPROMETIDO (7) | TIPO DE CONTRATACIÓN (8) | NOMBRE DE PROVEEDOR O RAZÓN SOCIAL (9) | FECHA DE ENTREGA DEL BIEN O SERVICIO (10) |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| | - | | | |
| TOTAL (SUMA COMPROMETIDA) (11) | - | | | |
| Bajo protesta de decir verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente son reales y que concuerdan con la documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa. |
| FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA (12) |
| RESPONSABLE | TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL | PERSONA COORDINADORA LOCAL DEL PFSEE |
| | | |
| Nombre Completo, Cargo y Firma | Nombre Completo, Cargo y Firma | Nombre Completo, Cargo y Firma |
DATOS
(1) FECHA DE ELABORACIÓN
Día mes y año en que se elabora este informe.
(2) GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
Nombre oficial y completo de la entidad federativa que presenta este avance
(3) NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE
Nombre completo y oficial de la UR a la que va dirigido este avance
(4) CLAVE DE LA U.R.
Clave de la Unidad Responsable (UR) a la que va dirigido este avance
(5) EJERCICIO FISCAL
Año al que corresponden la información del Informe.
RECURSOS COMPROMETIDOS
(6) ACCIÓN VALIDADA O MODIFICADA EN EL PAT
Asentar el nombre de la acción validada o modificada
(7) IMPORTE COMPROMETIDO
Es el momento contable que refleja la cantidad de dinero de un acto administrativo
(8) TIPO DE CONTRATACIÓN
Especificar el tipo de procedimiento de contratación
(9) NOMBRE DE PROVEEDOR O RAZÓN SOCIAL
Anotar el nombre de la persona física o razón social del proveedor conforme al número de escritura constitutiva.
(10) FECHA DE ENTREGA DE BIEN O SERVICIO
Anotar la fecha de entrega del proveedor de acuerdo con el calendario de entrega
(11) TOTAL
Campo con fórmula predeterminada mediante la cual permite conocer el monto total del recurso comprometido
(12) FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
RESPONSABLE FINANCIERO
Nombre completo, cargo y firma del (la) funcionario (a) público(a) responsable.
TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL
Nombre completo, cargo y firma del (la) funcionario (a) público(a) titular del área financiera en la Secretaría de Educación o su equivalente que reporta.
PERSONA COORDINADORA LOCAL DEL PFSEE
Nombre completo, cargo y firma de (la) funcionario (a) público(a) responsable de la coordinación operativa del programa que reporta.
Anexo 9 Informe Financiero de Cierre Anual (IFCA)
Informe Financiero de Cierre Anual
Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
| | | | LOGO ENTIDAD FEDERATIVA | |
| | | | | |
| | | FECHA DE ELABORACIÓN |
| | | Día | Mes | Año |
| | | | | |
| | | | | |
| GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA | | | NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE |
| | | | |
| CLAVE DE LA UR | | | EJERCICIO FISCAL |
| | | | |
| | | | | |
| PROGRAMA PRESUPUESTARIO | |
| |
| TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL |
| NOMBRE DE LA UNIDAD | |
| NOMBRE DEL RESPONSABLE | |
| CARGO | |
| |
| MONTO NOTIFICADO EN CONVENIO | |
| |
| REPORTE DEL PRESUPUESTO PAGADO Y REINTEGRADO |
| TIPO DE APOYO Y/O COMPONENTE | AUTORIZADO | MODIFICADO | PAGADO | POR EJERCER / REINTEGRAR |
| 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad y aptitudes sobresalientes | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| Gastos de Operación Local | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| TOTAL (SUMA DE LOS TIPOS DE APOYO Y/O COMPONENTES + GASTOS DE OPERACIÓN LOCAL) | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| |
| Bajo protesta de decir verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente Avance Físico y Financiero son reales y que concuerdan con la documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa. |
| FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA |
| RESPONSABLE FINANCIERO | TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL | PERSONA COORDINADORA LOCAL DEL PFSEE |
| | | |
| NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA | NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA | NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA |
INSTRUCTIVO DE LLENADO INFORME FINANCIERO DE CIERRE ANUAL (IFCA)
Informe Financiero de Cierre Anual
Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial
| | | | LOGO ENTIDAD FEDERATIVA | |
| | | | | |
| | | FECHA DE ELABORACIÓN (1) |
| | | Día | Mes | Año |
| | | | | |
| | | | | |
| GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA (2) | | | NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE (3) |
| | | | |
| CLAVE DE LA UR (4) | | | EJERCICIO FISCAL (5) |
| | | | |
| | | | | |
| PROGRAMA PRESUPUESTARIO (6) | |
| |
| TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL (7) |
| NOMBRE DE LA UNIDAD | |
| NOMBRE DEL RESPONSABLE | |
| CARGO | |
| |
| MONTO NOTIFICADO EN CONVENIO (8) | |
| |
| REPORTE DEL PRESUPUESTO PAGADO Y REINTEGRADO |
| TIPO DE APOYO Y/O COMPONENTE (9) | AUTORIZADO (10) | MODIFICADO (11) | PAGADO (12) | POR EJERCER / REINTEGRAR (13) |
| 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad y aptitudes sobresalientes | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| Gastos de Operación Local | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| TOTAL (SUMA DE LOS TIPOS DE APOYO Y/O COMPONENTES + GASTOS DE OPERACIÓN LOCAL) (14) | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| |
| Bajo protesta de decir verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente Avance Físico y Financiero son reales y que concuerdan con la documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa. |
| FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA (15) |
| RESPONSABLE FINANCIERO | TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL | PERSONA COORDINADORA LOCAL DEL PFSEE |
| | | |
| NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA | NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA | NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA |
DATOS
(1) FECHA DE ELABORACIÓN
Día mes y año en que se elabora este informe.
(2) GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
Anotar el nombre oficial de la entidad federativa
(3) NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE
Anotar el nombre completo oficial de la UR a la que va dirigido el Anexo 4
(4) CLAVE DE LA U.R.
Clave de la Unidad Responsable (UR)
(5) EJERCICIO FISCAL
Anotar el año fiscal correspondiente
(6) PROGRAMA PRESUPUESTARIO
Nombre y clave del programa presupuestario del que provienen los recursos
(7) TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL
Anotar el nombre de la unidad o área financiera responsable del recurso financiero en la Secretaría de Educación o su equivalente en la entidad.
Anotar nombre completo de la AEL del área financiera
Anotar el cargo de la AEL
(8) MONTO NOTIFICADO EN CONVENIO
Monto presupuestal notificado en Convenio para la operación del Programa Federal.
PRESUPUESTO GASTADO
(9) TIPO DE APOYO Y/O COMPONENTES
Asentar la descripción del tipo de apoyo y/o componentes de acuerdo con Reglas de Operación 2025.
(10) AUTORIZADO
Monto de recurso autorizados en un ejercicio fiscal, a través de su aprobación
(11) MODIFICADO
Es el presupuesto autorizado más ampliaciones presupuestarias menos reducciones presupuestarias.
(12) PAGADO
El momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;
(13) POR EJERCER / REINTEGRAR
Aplicación de fórmula predeterminada mediante la cual se calculará la diferencia entre el presupuesto autorizado y/o modificado - (comprometido + devengado + ejercido + pagado).
(14) TOTAL (SUMA DE TIPOS DE APOYO Y/O COMPONENTES + GASTOS DE OPERACIÓN LOCAL)
Fórmula predeterminada mediante la cual se calculará el total del presupuesto comprobado.
(15) FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
Responsable financiero estatal: Nombre completo, cargo y firma de quien elabora de este informe
Titular del área financiera: Nombre completo, cargo y firma de la AEL en la Secretaría de Educación o su equivalente de la entidad
Persona Coordinadora Local del PFSEE: Nombre completo, cargo y firma de la AEL responsable de la coordinación operativa del Programa en la entidad federativa.
Anexo 10 Informe Financiero de Cierre Final (IFCF)
Informe Financiero de Cierre Final (IFCF)
Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
| | | | LOGO ENTIDAD FEDERATIVA | |
| |
| | | FECHA DE ELABORACIÓN |
| | | Día | Mes | Año |
| | | | | |
| |
| GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA | | NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE |
| | | |
| CLAVE DE LA UR | | EJERCICIO FISCAL |
| | | |
| |
| PROGRAMA PRESUPUESTARIO | |
| CLAVE PRESUPUESTAL | | TRIMESTRE | |
| INSTITUCIÓN BANCARIA | | CTA BANCARIA PRODUCTIVA ESPECÍFICA | | FECHA DE APERTURA | |
| INSTITUCIÓN BANCARIA | | CTA BANCARIA OPERATIVA | | FECHA DE APERTURA | |
| TRASPASO DEL RECURSO FINANCIERO ENTRE SECRETARIAS ESTATALES (FINANZAS-EDUCATIVA) |
| FECHA DE TRASPASO DEL RECURSO A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL PRIMERA MINISTRACIÓN | |
| FECHA DE TRASPASO DEL RECURSO A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL SEGUNDA MINISTRACIÓN | |
| |
| TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL |
| NOMBRE DE LA UNIDAD | |
| NOMBRE DEL RESPONSABLE | |
| CARGO DEL RESPONSABLE | |
| |
| MONTO NOTIFICADO EN CONVENIO | | |
| PRESUPUESTO GASTADO |
| TIPO DE APOYO Y/O COMPONENTE | AUTORIZADO | MODIFICADO | PAGADO | POR EJERCER / REINTEGRAR |
| 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad y aptitudes sobresalientes | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| Gastos de Operación Local | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| SUBTOTAL (SUMA DE LOS TIPOS DE APOYO Y/O COMPONENTES + GASTOS DE OPERACIÓN LOCAL) | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| |
| NÚMERO DE CUENTA(S) Y SUMATORIA GENERADA DE PRODUCTOS FINANCIEROS | | REINTEGRO A TESOFE | POR REINTEGRAR |
| 0 | 0.00 | | 0.00 | 0.00 |
| 0 | 0.00 | | 0.00 | 0.00 |
| TOTAL | 0.00 | | | |
| |
| TOTAL GENERAL (TIPOS DE APOYO + GASTOS DE OPERACIÓN LOCAL + PRODUCTOS FINANCIEROS) | 0.00 | | 0.00 | 0.00 |
| Bajo protesta de decir verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente Avance Físico y Financiero son reales y que concuerdan con la documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa. |
| FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA |
| RESPONSABLE FINANCIERO | TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL | PERSONA COORDINADORA LOCAL DEL PFSEE |
| | | |
| NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA | NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA | NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA |
INSTRUCTIVO LLENADO INFORME FINANCIERO DE CIERRE FINAL (IFCF)
Informe Financiero de Cierre Final (IFCF)
Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
| | | | LOGO ENTIDAD FEDERATIVA | |
| |
| | | FECHA DE ELABORACIÓN |
| | | Día | Mes | Año |
| | | | | |
| |
| GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA | | NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE |
| | | |
| CLAVE DE LA UR | | EJERCICIO FISCAL |
| | | |
| |
| PROGRAMA PRESUPUESTARIO | |
| CLAVE PRESUPUESTAL | | TRIMESTRE | |
| INSTITUCIÓN BANCARIA | | CTA BANCARIA PRODUCTIVA ESPECÍFICA | | FECHA DE APERTURA | |
| INSTITUCIÓN BANCARIA | | CTA BANCARIA OPERATIVA | | FECHA DE APERTURA | |
| TRASPASO DEL RECURSO FINANCIERO ENTRE SECRETARIAS ESTATALES (FINANZAS-EDUCATIVA) |
| FECHA DE TRASPASO DEL RECURSO A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL PRIMERA MINISTRACIÓN | |
| FECHA DE TRASPASO DEL RECURSO A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL SEGUNDA MINISTRACIÓN | |
| |
| TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL |
| NOMBRE DE LA UNIDAD | |
| NOMBRE DEL RESPONSABLE | |
| CARGO DEL RESPONSABLE | |
| |
| MONTO NOTIFICADO EN CONVENIO | | |
| PRESUPUESTO GASTADO |
| TIPO DE APOYO Y/O COMPONENTE | AUTORIZADO | MODIFICADO | PAGADO | POR EJERCER / REINTEGRAR |
| 1. Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad y aptitudes sobresalientes | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 2. Acciones de atención complementaria para Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 3. Equipamiento específico en beneficio de Estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| Gastos de Operación Local | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| SUBTOTAL (SUMA DE LOS TIPOS DE APOYO Y/O COMPONENTES + GASTOS DE OPERACIÓN LOCAL) | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| |
| NÚMERO DE CUENTA(S) Y SUMATORIA GENERADA DE PRODUCTOS FINANCIEROS | | REINTEGRO A TESOFE | POR REINTEGRAR |
| 0 | 0.00 | | 0.00 | 0.00 |
| 0 | 0.00 | | 0.00 | 0.00 |
| TOTAL | 0.00 | | | |
| |
| TOTAL GENERAL (TIPOS DE APOYO + GASTOS DE OPERACIÓN LOCAL + PRODUCTOS FINANCIEROS) | 0.00 | | 0.00 | 0.00 |
| Bajo protesta de decir verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente Avance Físico y Financiero son reales y que concuerdan con la documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa. |
| FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA |
| RESPONSABLE FINANCIERO | TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL | PERSONA COORDINADORA LOCAL DEL PFSEE |
| | | |
| NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA | NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA | NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA |
Datos
(1) FECHA DE ELABORACIÓN
Día mes y año en que se elabora este informe.
(2) GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
Anotar el nombre oficial de la entidad federativa
(3) NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE
Anotar el nombre completo oficial de la UR a la que va dirigido el Anexo 4
(4) CLAVE DE LA U.R.
Clave de la Unidad Responsable (UR)
(5) EJERCICIO FISCAL
Anotar el año fiscal correspondiente
(6) PROGRAMA PRESUPUESTARIO
Nombre y clave del programa presupuestario del que provienen los recursos
(7) TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA
Anotar el nombre de la unidad o área financiera responsable del recurso financiero en la Secretaría de Educación o su equivalente en la entidad.
Anotar nombre completo de la AEL del área financiera
Anotar el cargo de la AEL
(8) MONTO NOTIFICADO EN CONVENIO
Monto presupuestal notificado en Convenio para la operación del Programa Federal.
PRESUPUESTO GASTADO
(9) TIPO DE APOYO Y/O COMPONENTES
Asentar la descripción del tipo de apoyo y/o componentes de acuerdo con Reglas de Operación 2025.
(10) AUTORIZADO
Monto de recurso autorizados en un ejercicio fiscal, a través de su aprobación
(11) MODIFICADO
Es el presupuesto autorizado más ampliaciones presupuestarias menos reducciones presupuestarias.
(12) PAGADO
El momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;
(13) POR EJERCER / REINTEGRAR
Aplicación de fórmula predeterminada mediante la cual se calculará la diferencia entre el presupuesto autorizado y/o modificado - (comprometido + devengado + ejercido + pagado).
(14) TOTAL (SUMA DE TIPOS DE APOYO Y/O COMPONENTES + GASTOS DE OPERACIÓN LOCAL)
Fórmula predeterminada mediante la cual se calculará el total del presupuesto comprobado.
(15) FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
Responsable financiero: Nombre completo, cargo y firma de quien elabora este informe
Titular del área financiera estatal: Nombre completo, cargo y firma de la AEL en la Secretaría de Educación o su equivalente de la entidad
Persona Coordinadora Local del PFSEE: Nombre completo, cargo y firma de la AEL responsable de la coordinación operativa del Programa en la entidad federativa.
Anexo 10a Anexo al Informe Financiero de Cierre Final (AIFCF)
Anexo al Informe Financiero de Cierre Final (AIFCF)
Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
| | LOGO DE LA ENTIDAD |
| |
| EJERCICIO FISCAL 2025 |
| |
| | | | | Fecha de elaboración |
| | | | | Día | Mes | Año |
| | | | | | | |
| |
| GOBIERNO DEL ESTADO | | |
| PROGRAMA PRESUPUESTARIO | | |
| PERIODO | | |
| |
| Seguimiento presupuestal a las acciones validadas o modificadas al PAT |
| Componente: 1 Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad y aptitudes sobresalientes |
| Criterio de Gasto | Acción validada en PAT | Presupuesto autorizado | Acción modificada | Presupuesto modificado | Pagado | Reintegro |
| 1.1 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 1.2 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| | Subtotal DIS | | | | | |
| 1.1 AS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 1.2 AS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| | Subtotal AS | | | | | |
| | Subtotal DIS-AS | | | | | |
| Componente: 2 Acciones de atención complementaria para estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes |
| Criterio de Gasto | Acción validada en PAT | Presupuesto autorizado | Acción modificada | Presupuesto modificado | Pagado | Reintegro |
| 2.1 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 2.2 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| | Subtotal DIS | | | | | |
| 2.1 AS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 2.2 AS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| | Subtotal AS | | | | | |
| | Subtotal DIS-AS | | | | | |
| Componente: 3 Equipamiento específico en beneficio de estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes |
| Criterio de Gasto | Acción validada en PAT | Presupuesto autorizado | Acción modificada | Presupuesto modificado | Pagado | Reintegro |
| 3.1 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3.2 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3.3 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3.4 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3..5 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3.6 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3.7 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3.8 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3.9 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3.10 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| | Subtotal DIS | | | | | |
| 3.11 AS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3.12 AS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3.13 AS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3.14 AS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| | Subtotal AS | | | | | |
| | Total DIS-AS | | | | | |
| |
| | Seguimiento y Supervisión | | | | | |
| Evaluación | | | | | |
| Acciones de Contraloría Social | | | | | |
| Asistencia a reuniones regionales | | | | | |
| Asistencia a reuniones nacionales | | | | | |
| Gasto en distribución de materiales | | | | | |
| Subtotal DIS-AS | | | | | |
| | Total DIS-AS | | | | | |
| |
| Bajo protesta de decir verdad manifestamos que este documento es complementario al Avance Físico Financiero, reporta las acciones alcanzadas y/o realizadas por actividad alineadas al PAT y metas autorizadas por la DGDC de manera previa a su ejecución y pago. La documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa |
| |
| FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA |
| RESPONSABLE FINANCIERO | TITULAR DEL AREA FINANCIERA ESTATAL | PERSONA COORDINADORA LOCAL DEL PFSEE |
| | | |
| Nombre Completo, Cargo y Firma | Nombre Completo, Cargo y Firma | Nombre Completo, Cargo y Firma |
INSTRUCTIVO DE LLENADO ANEXO AL INFORME FINANCIERO DE CIERRE FINAL (AIFCF)
Anexo al Informe Financiero de Cierre Final (AIFCF)
Programa Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
| | LOGO DE LA ENTIDAD |
| |
| EJERCICIO FISCAL 2025 |
| |
| | | | | Fecha de elaboración (1) |
| | | | | Día | Mes | Año |
| | | | | | | |
| |
| GOBIERNO DEL ESTADO | (2) | |
| PROGRAMA PRESUPUESTARIO | (3) | |
| PERIODO | (4) | |
| |
| Seguimiento presupuestal a las acciones validadas o modificadas al PAT |
| Componente: 1 Acciones académicas para la atención educativa especializada a Estudiantes con discapacidad y aptitudes sobresalientes |
| Criterio de Gasto (5) | Acción validada en PAT (6) | Presupuesto autorizado (7) | Acción modificada (8) | Presupuesto modificado (9) | Pagado (10) | Reintegro (11) |
| 1.1 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 1.2 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| | Subtotal DIS | | | | | |
| 1.1 AS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 1.2 AS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| | Subtotal AS | | | | | |
| | Subtotal DIS-AS | | | | | |
| Componente: 2 Acciones de atención complementaria para estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes |
| Criterio de Gasto | Acción validada en PAT | Presupuesto autorizado | Acción modificada | Presupuesto modificado | Pagado | Reintegro |
| 2.1 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 2.2 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| | Subtotal DIS | | | | | |
| 2.1 AS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 2.2 AS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| | Subtotal AS | | | | | |
| | Subtotal DIS-AS | | | | | |
| Componente: 3 Equipamiento específico en beneficio de estudiantes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes |
| Criterio de Gasto | Acción validada en PAT | Presupuesto autorizado | Acción modificada | Presupuesto modificado | Pagado | Reintegro |
| 3.1 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3.2 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3.3 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3.4 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3..5 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3.6 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3.7 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3.8 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3.9 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3.10 DIS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| | Subtotal DIS | | | | | |
| 3.11 AS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3.12 AS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3.13 AS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| 3.14 AS | | | | | | |
| | Subtotal | | | | | |
| | Subtotal AS | | | | | |
| | Total DIS-AS | | | | | |
| |
| Gastos de Operación Local (12) | Seguimiento y Supervisión | | | | | |
| Evaluación | | | | | |
| Acciones de Contraloría Social | | | | | |
| Asistencia a reuniones regionales | | | | | |
| Asistencia a reuniones nacionales | | | | | |
| Gasto en distribución de materiales | | | | | |
| Subtotal DIS-AS | | | | | |
| | Total DIS-AS | | | | | |
| |
| Bajo protesta de decir verdad manifestamos que este documento es complementario al Avance Físico Financiero, reporta las acciones alcanzadas y/o realizadas por actividad alineadas al PAT y metas autorizadas por la DGDC de manera previa a su ejecución y pago. La documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa |
| |
| FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA (13) |
| RESPONSABLE FINANCIERO | TITULAR DEL AREA FINANCIERA ESTATAL | PERSONA COORDINADORA LOCAL DEL PFSEE |
| | | |
| Nombre Completo, Cargo y Firma | Nombre Completo, Cargo y Firma | Nombre Completo, Cargo y Firma |
DATOS
1) FECHA DE ELABORACIÓN
Día mes y año en que se elabora este avance.
2) GOBIERNO DEL ESTADO
Nombre oficial y completo de la entidad federativa que informa.
3) PROGRAMA PRESUPUESTARIO
Nombre completo del Programa Presupuestal objeto de este Informe.
4) TRIMESTRE
Anotar el último trimestre que se reporta del ejercicio 2025
TIPO DE APOYO Y/O COMPONENTES 1, 2 Y 3
5) CRITERIO DE GASTO
Asentar la descripción numérica del criterio.
6) ACTIVIDAD VALIDADA EN PAT
Asentar la descripción completa de la actividad validada en Plan Anual de Trabajo.
7) PRESUPUESTO AUTORIZADO
Asentar el presupuesto validado de la acción.
8) ACCIÓN MODIFICADA EN PAT
Asentar la descripción completa de la acción modificada conforme al Plan Anual de Trabajo validado.
9) PRESUPUESTO MODIFICADO
Asentar el presupuesto modificado en Plan Anual de Trabajo conforme al cierre final
10) PAGADO
El momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.
11) REINTEGRO
Aplicación de la fórmula predeterminada mediante la cual se calculará la diferencia entre el presupuesto autorizado y/o modificado - (pagado).
12) GASTO DE OPERACIÓN LOCAL
Asentar descripción de la actividad y monto que permita realizar la operación del programa.
13) FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
RESPONSABLE FINANCIERO: Nombre completo, cargo y firma de quien elabora el informe.
TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA ESTATAL: Nombre completo, cargo y firma de la AEL en la Secretaría de Educación o su equivalente.
PERSONA COORDINADORA LOCAL DEL PFSEE: Nombre completo, cargo y firma de la AEL responsable de la coordinación operativa del Programa en la entidad federativa.
Anexo 11 Diagrama de Flujo
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