Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Inspección y Vigilancia
IKÉ Grupo Empresarial, S.A.P.I. de C.V.
Vs.
Sergio Eduardo Tapia Lezama
M. 912819 IKÉ Compra Protegida y Diseño
M. 1009778 IKÉ Grupo Empresarial y Diseño
M. 1043335 IKÉ Asistencia México y Diseño
M. 1049724 IKÉ
M. 1049171 IKÉ Asistencia
M. 1054304 IKÉ Asistencia y Diseño
M. 1153726 IKÉ Grupo Empresarial
M. 1340380 Fundación IKÉ y Diseño
M. 2400258 IKÉ y Diseño
Exped.: P.C. 2124/2023(I-289)26428
Folio: 045515
Sergio Eduardo Tapia Lezama
NOTIFICACION POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 29 de septiembre de 2023, al cual correspondió el folio de ingreso 026428, por Elisa Cornejo Mirabal, quien se ostenta como apoderada de IKÉ GRUPO EMPRESARIAL, S.A.P.I DE C.V., solicitó la declaración administrativa de infracción a que se refiere el artículo 386 fracciones I, II inciso c), XVI, XVII y XXI de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en contra de SERGIO EDUARDO TAPIA LEZAMA, respecto de los registros marcarios 912819 IKÉ COMPRA PROTEGIDA Y DISEÑO, 1009778 IKÉ GRUPO EMPRESARIAL Y DISEÑO, 1043335 IKÉ ASISTENCIA MÉXICOY DISEÑO, 1049724 IKÉ, 1049171 IKÉ ASISTENCIA, 1054304 IKÉ ASISTENCIA Y DISEÑO, 1153726 IKÉ GRUPO EMPRESARIAL, 1340380 FUNDACIÓN IKÉ Y DISEÑO y 2400258 IKÉ Y DISEÑO, dentro del procedimiento citado al rubro.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 328, 336 fracción II, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, misma que se cita al rubro, concediéndole a SERGIO EDUARDO TAPIA LEZAMA, el plazo de DIEZ DÍAZ HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice la última publicación, en el Diario Oficial de la Federación, así como en algún diario de mayor circulación en la República Mexicana, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, en términos y para efectos de lo establecido en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
6 de diciembre de 2024.
El Coordinador Departamental de Inspección y Vigilancia
Alejandro Monjaras Pérez
Rúbrica.
(R.- 560771)