EXTRACTO del Acuerdo INE/CG01/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Programa de Promoción de la Participación Ciudadana en el Proceso Electoral Extraordinario de la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024 - 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG01/2025 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DE LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024 - 2025
GLOSARIO
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ANTECEDENTES
Primero. Competencia
1.     Este Consejo es competente para aprobar el acuerdo el programa de promoción de la Participación Ciudadana en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, de conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos gg) y jj) y 504, numeral 1, fracción XIII de la LGIPE, así como 5, numeral 1, inciso x) del RIINE y Segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Marco normativo general
2.     Decreto publicación de la LGIPE. Mediante decreto publicado en el DOF de fecha 23 de mayo de 2014, se expidió la LGIPE que establece las disposiciones aplicables en materia de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas a los derechos de la ciudadanía, así como las atribuciones del INE y de los OPL para los procesos locales y la forma en que se coordinaran respecto a las actividades electorales. El 13 de abril de 2020 en el DOF se publicó la reforma, entre otras normas, de la LGIPE, en materia de atención, prevención y erradicación de la VPMRG. Posteriormente, el 14 de octubre de 2024 se publicó en el mismo medio de difusión el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación
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4.     Programa de Promoción de la Participación Ciudadana para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024. Mediante Acuerdo INE/CG604/2023 el 3 de noviembre de 2023, el Consejo General aprobó el Programa de Promoción de la Participación Ciudadana para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, cuyo objetivo general se orientó en desarrollar en la ciudadanía un conjunto de competencias que motive y posibilite su participación informada y razonada en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, a través de la implementación, a nivel nacional, de acciones diseñadas bajo un enfoque de educación electoral.
5.     Decreto en materia de reforma del Poder Judicial. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, entre las modificaciones que impactan al INE, destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los artículos Transitorios Segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno, Octavo, párrafo primero y segundo, Décimo Primero y Décimo Segundo, de la CPEUM en materia de reforma al PJF. El Decreto, en su artículo Primero Transitorio, estableció que dicha reforma entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 16 de septiembre de la presente anualidad.
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7.     Declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, mediante acuerdo INE/CG2240/2024, el Consejo General declaró el inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, para renovar los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su Etapa de Preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales.
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11.   Análisis de las impugnaciones El 5 de noviembre de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, llevó a cabo el análisis de las impugnaciones formuladas en contra del Decreto, publicada en el DOF, el 15 de septiembre de 2024. Si bien, una mayoría de siete ministras/os se pronunció en favor de la procedencia de las acciones analizadas, al no contarse con la votación calificada de ocho votos, necesaria para invalidar diversos preceptos contemplados en el proyecto de resolución, el Pleno del Máximo Tribunal Constitucional desestimó los conceptos de invalidez, por lo que cobró plena vigencia el Decreto referido.
12.   Sentencia SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó resolución en los expedientes citados en la misma, por mayoría de votos determinó constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025; en consecuencia determinó que el Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del Proceso Electoral Extraordinario, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas, vinculando a dicha determinación a las autoridades, poderes y órganos del Estado mexicano.
13.   Instalación de la Comisión Temporal del PEEPJF. El 20 de noviembre de 2024, se instaló la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025, integrada por el consejero electoral Mtro. Jorge f Ventura, como Presidente y las Consejeras Electorales Norma Irene de la Cruz Magaña, Mtra. Rita Bell López Vences como integrantes, y el Lic. Roberto Carlos Félix López como Secretario Técnico de la misma.
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16.   Aprobación de la Comisión. El 31 de diciembre de 2024, la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 aprobó en la quinta sesión extraordinaria, someter a consideración del Consejo General el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Promoción de la Participación Ciudadana del PEEPJF 2024-2025, para su discusión y en su caso aprobación.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia
1.     Este Consejo es competente para aprobar el acuerdo el programa de promoción de la Participación Ciudadana en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, de conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos gg) y jj) y 504, numeral 1, fracción XIII de la LGIPE, así como 5, numeral 1, inciso x) del RIINE y Segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Marco normativo general
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7.     Atribuciones de la DECEYEC. De acuerdo con el artículo 58, numeral 1, incisos a), b), c), d), g), h), j) y l) de la LGIPE son atribuciones de la DECEyEC, entre otras: elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica, paridad de género y respeto a los DDHH de las mujeres en el ámbito político que desarrollen las JLE y JDE; promover la suscripción de convenios en materia de educación cívica, paridad de género y respeto a los derechos de las mujeres en el ámbito político con los OPL sugiriendo la articulación de políticas nacionales orientadas a la promoción de la cultura político-democrática y la construcción de ciudadanía; vigilar el cumplimiento de los programas y políticas a los que se hace mención; diseñar y proponer estrategias para promover el voto entre la ciudadanía; orientar a las y los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a las y los ciudadanos a que se inscriban y actualicen su registro en el Registro Federal de Electores y para que acudan a votar; diseñar y proponer campañas de educación cívica.
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Marco Constitucional, convencional y legal para realizar el PEEPJF 2024-2025 y la participación ciudadana.
14.   Con base en el canon constitucional pro persona, se ha buscado generar de manera progresiva mejores condiciones para el ejercicio efectivo de sus derechos político-electorales de la ciudadanía en el PEEPJF 2024-2025, en lo que respecta al fomento de la participación ciudadana.
15.   De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1, párrafos 1 y 2 de la CPEUM, en la República Mexicana todas las personas gozarán de los DDHH reconocidos en la propia CPEUM y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma CPEUM establece. Las normas relativas a los DDHH se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Dicho ordenamiento en su párrafo quinto señala que en el territorio nacional queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
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18.   El artículo 96 en sus fracciones III y IV, señalan que las Personas Juzgadoras, serán elegidas de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda, estableciendo el procedimiento para llevar a cabo la elección así como las convocatorias, plazos, y actividades que llevará a cabo el Instituto quien efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres.
19.   Por otro lado, la primera parte del artículo 133 de la CPEUM dispone que, la CPEUM, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
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32.   El artículo 494 de la LGIPE, numerales 1, 2 y 3, señalan que las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior y salas regionales del TEPJF, magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, serán electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía conforme a las bases, procedimientos, requisitos y periodos que establece la Constitución, esta Ley y las leyes locales.
33.   La elección ordinaria de las personas señaladas en el párrafo anterior que integran el Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales de las entidades federativas se llevará a cabo el primer domingo del mes de junio del año que corresponda de manera concurrente con los procesos electorales en que se renueve cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión.
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39.   En la Sección Décima de la LGIPE. De las Actividades del Instituto para la Promoción de la Participación Ciudadana. El Artículo 525 establece que:
1.   El Consejo General del Instituto aprobará la metodología para la difusión y promoción de la participación ciudadana en el proceso de elección, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y observando al efecto los principios de austeridad, eficacia y eficiencia del gasto público.
2.   La metodología deberá ser imparcial, objetiva y con fines informativos, y contemplará por lo menos la creación de un micrositio en la página de Internet oficial del Instituto para informar a la ciudadanía sobre el proceso electivo y dar a conocer las candidaturas registradas.
3.   El micrositio que se determine tendrá por objeto difundir la identidad, perfil e información curricular de las personas candidatas, incluyendo la versión pública de los expedientes que acrediten su elegibilidad e idoneidad para el cargo que se trate, así como información relativa al proceso electivo, ajustándose al menos a lo siguiente:
a)    No será un medio de propaganda política;
b)    Proporcionará a la ciudadanía información suficiente y relevante relacionada con el proceso electivo, e incluirá como mínimo el perfil personal, fotografía, medios de contacto público, trayectoria académica e historial profesional y laboral de cada candidatura;
c)     Incorporará las visiones de las personas candidatas acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como sus propuestas de mejora;
d)    La información de las candidaturas será proporcionada por las personas candidatas y autorizada por el Instituto, que deberá supervisar que se ajuste a esta Ley y los parámetros que al efecto determine el Consejo General, y
e)    La información deberá estar disponible de manera clara, completa y accesible a más tardar en la fecha de inicio del periodo de campañas y hasta el día de la jornada electoral.
4.   Para efectos de las actividades que realice el Instituto para la promoción de la participación ciudadana en el proceso de elección, se privilegiará el uso de medios electrónicos, entre ellos, la página de Internet del Instituto, medios electrónicos o digitales institucionales y periódicos de mayor circulación y cobertura en la entidad que corresponda, entre otros.
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Tercero. Motivos que sustenta la determinación
59.   La reforma constitucional y legal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024 establece un precedente histórico en la vida democrática del país, al facultar por primera vez a la ciudadanía para elegir directamente diversos cargos del Poder Judicial de la Federación.
60.   En este contexto, resulta indispensable implementar mecanismos que promuevan la participación activa de la ciudadanía en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.
61.   El Programa de Promoción de la Participación Ciudadana en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 tiene como objetivo acercar a la ciudadanía información clara, accesible y suficiente sobre la relevancia de los cargos a elegir y las funciones del Poder Judicial, garantizando así condiciones propicias para la emisión de un voto informado y reflexivo.
62.   Las acciones contenidas en el programa se diseñan bajo un enfoque de educación cívica y electoral, alineado con los objetivos del Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026 y la Estrategia Nacional de Educación Cívica 2024-2026, y serán implementadas por los órganos desconcentrados del Instituto, conforme a las características socioculturales y demográficas de cada entidad federativa.
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63.   El PPPC PEEPJF 2024-2025 que se presenta a consideración se compone de 12 apartados y un Anexo único, en los cuales se detallan las acciones preparatorias, de implementación en materia de participación ciudadana, así como el sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación del Programa e incluye el cronograma de trabajo.
       En razón de los antecedentes y consideraciones expresadas, el Consejo General, en ejercicio de sus facultades, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Programa de Promoción de la Participación Ciudadana en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024 - 2025, y su anexo, que forma parte integral del mismo (Anexo Único).
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para realizar lo conducente para dar cumplimiento a las actividades contenidas en el Programa de Promoción de la Participación Ciudadana en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024 - 2025. Para la organización y desarrollo del Programa de Promoción de la Participación Ciudadana en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024 - 2025, la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica se apoyará, en función de la tarea de que se trate, en las áreas de la estructura central y en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.
TERCERO. El Consejo General instruye a la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de Diversos Cargos del Poder Judicial de la Federación 2024 - 2025 para que conozca y apruebe cualquier modificación al Programa de Promoción de la Participación Ciudadana en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024 - 2025.
CUARTO. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica deberá presentar a la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de Diversos Cargos del Poder Judicial de la Federación 2024 - 2025 el informe final sobre el Programa de Promoción de la Participación Ciudadana en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024 - 2025, mismo que deberá presentarse ante Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de Diversos Cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. Los informes de carácter parcial serán presentados ante la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de Diversos Cargos del Poder Judicial de la Federación 2024 - 2025 conforme a los plazos establecidos en el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de Diversos Cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que remita el presente Acuerdo a la estructura desconcentrada del Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales.
SÉPTIMO. Publíquese un extracto de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El Acuerdo íntegro y anexo que forman parte de este, se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica:
Página INE: https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-13-de-enero-de-2025/
Página DOF: www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202501_13_ap_2.pdf
Ciudad de México, 20 de enero de 2025.- Directora Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Lcda. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.