ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten Lineamientos que establecen las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Ejecutiva y los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral, así como el Catálogo de infracciones para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y en su caso, para las elecciones extraordinarias que de este deriven.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG24/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS REGLAS PROCESALES Y DE ACTUACIÓN EN EL TRÁMITE DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES A CARGO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Y LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, ASÍ COMO EL CATÁLOGO DE INFRACCIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y EN SU CASO, PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DE ESTE DERIVEN
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución Federal / CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| CQyD | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
| Decreto de reforma Constitucional | Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024 |
| Decreto de reforma a la LGIPE | Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2024 |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE / Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| PEEPJF 2024-2025 | Proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 |
| Personas candidatas a juzgadoras | Personas candidatas a ministras, magistradas y juezas del Poder Judicial de la Federación, o personas candidatas a magistradas y juezas que integran los Poderes Judiciales locales |
| Procedimientos sancionadores | Procedimientos sancionadores ordinarios, especiales sancionadores y en materia de violencia política de género que tramita y sustancia la Secretaría Ejecutiva del INE por conducto de la UTCE |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| RQyD | Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
| Sala Regional Especializada /SRE | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
| Tribunal Electoral / TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral |
ANTECEDENTES
I. Expedición y Reformas de la LGIPE. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF, el decreto por el que se expide la LGIPE.
Posteriormente, el 14 de octubre de 2024, se publicó en el mismo medio de difusión el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
II. Expedición y Reformas al RQyD. En sesión extraordinaria de 7 de octubre de 2014, mediante el Acuerdo identificado como INE/CG191/2014 el Consejo General aprobó el RQyD; posteriormente, el día 8 de septiembre de 2017, mediante el Acuerdo identificado como INE/CG407/2017, el Consejo General aprobó la reforma a dicho Reglamento.
III. Reforma Constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación. El día 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de reforma del Poder Judicial, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024, y prevé diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas candidatas a juzgadoras.
Entre los artículos reformados que implican un impacto a las actividades que realiza este Instituto, destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los artículos Transitorios Segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno; Octavo, párrafo primero, Décimo Primero y Décimo Segundo, de los que se destaca lo siguiente:
"Artículo 96. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
[...]
I. El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
Transitorios
[...] Segundo. El Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, en los términos del presente artículo.
[...] El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las o los consejeros del Poder Legislativo y las o los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.
[...] La etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político. El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones a más tardar el 28 de agosto de 2025... [...]
[...] Octavo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al mismo. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al presente Decreto... [...]
IV. Reforma al Reglamento de Sesiones del Consejo General. El 19 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, se aprobó la reforma y adición al Reglamento de Sesiones mencionado, excluyendo a los Partidos Políticos, de todo lo relacionado al proceso para la elección de personas juzgadoras, esto es; sesiones, emisión de actos y determinaciones que, en consecuencia, serán discutidas únicamente por la presidencia y las Consejerías Electorales, por lo que, se consideró necesario establecer en la regulación institucional la exclusión de la intervención de las Consejerías Legislativas y de las representaciones de los Partidos Políticos.
V. Declaratoria del inicio del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2240/2024 emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito; en el que contempla la etapa de preparación y se define la Integración e Instalación de los Consejos Locales.
VI. Creación de la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2242/2024, se creó la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025 con el objeto de dar seguimiento a la ejecución del Plan y Calendario, realizar estudios sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del proceso, someter a consideración del Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del mismo, aprobar y dar seguimiento a las actividades de capacitación y asistencia electoral, verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes, así como, llevar a cabo cualquier actividad y emitir todo aquel proyecto de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF 2024-2025.
VII. Resolución del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a las impugnaciones al Decreto de reforma del PJF. Diversos partidos y actores políticos impugnaron el Decreto de reforma del PJF mediante la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024; por los que se solicita paralizar, inhibir y/o anular las actuaciones que corresponden a diversas autoridades para la ejecución del Decreto de Reforma Constitucional; en el caso del INE, respecto a la implementación del proceso electoral correlativo. El 5 de noviembre, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó las acciones de inconstitucionalidad señaladas.
VIII. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del Tribunal Electoral dictó sentencia en el expediente SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados, en el que determinó que es constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025, por lo que, en consecuencia, este Instituto y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario en cita.
IX. Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. El 21 de noviembre de 2024, mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, el Consejo General aprobó el referido Plan Integral y Calendario, propuesto por la Junta General en cumplimiento a lo instruido en el diverso Acuerdo INE/CG2241/2024 del 23 de septiembre de 2024.
X. Primera Sesión Extraordinaria de carácter privado de 17 de enero de 2025, la CQyD, aprobó por unanimidad el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite el catálogo de infracciones para el PEEPJF 2024-2025, y en su caso, para las elecciones extraordinarias que de este deriven y las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Ejecutiva y los órganos desconcentrados del Instituto.
CONSIDERANDO
1. COMPETENCIA
Este Consejo General tiene competencia para dictar el presente acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que establecen las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Ejecutiva y los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral, así como el Catálogo de Infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y en su caso, para las elecciones extraordinarias que de este deriven, de conformidad con lo previsto en los artículos 44, numeral 1, incisos gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones VIII, X, XI, XII y XVI, de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso x) del RIINE ; y Segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto de reforma constitucional. Asimismo, de acuerdo con lo resuelto en el expediente SUP- AG-632/2024 y acumulados, en cuyo párrafo 114 literalmente se concluyó lo siguiente:
"114. En consecuencia, todas las autoridades involucradas directa o indirectamente en el nuevo procedimiento constitucional de elección de personas juzgadoras (INE, legislativas, del poder ejecutivo o judicial), deben continuar en el ejercicio de sus atribuciones en los términos constitucionalmente previstos al ser inviable constitucionalmente cualquier decisión, resolución o diligencia encaminada a suspender el proceso electoral de personas juzgadoras, teniendo en cuenta que, en materia electoral, no opera la institución de la suspensión de los actos de las autoridades que realizan funciones formal o materialmente electorales."
2. DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE SUSTENTAN LA DETERMINACIÓN.
Marco normativo general
1. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, de la CPEUM; 29, 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la LGIPE. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
2. Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la Rama Administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Además, en términos del artículo 33 de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
3. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f), g) y h) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución Federal le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
4. Naturaleza jurídica del Consejo General. El artículo 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, con relación al artículo 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE disponen que este Consejo General es uno de los órganos centrales del Instituto.
Aunado a lo anterior, el artículo 35 de la LGIPE señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
5. Atribuciones del Consejo General. De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos gg) y jj), y 504, numeral 1, fracciones VIII, X, XI, XII y XVI, de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso x) del RIINE, y Segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto de reforma constitucional, el Consejo General tiene entre otras atribuciones conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en la LGIPE, las relativas a aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal, vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas; garantizar que ninguna persona candidata contrate por sí o por interpósita persona espacios en radio y televisión, Internet o cualquier otro medio de comunicación para promocionar sus candidaturas; supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de proselitismo o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna; garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas a juzgadoras, así como aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección; así como dictar los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales y para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
6. Atribuciones de la UTCE. De acuerdo con el artículo 71 numeral 1, incisos a) y l) del RIINE, la UTCE estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá, entre otras, las atribuciones siguientes: la tramitación de los procedimientos sancionadores y demás que determine la LGIPE y las disposiciones aplicables; así como las demás que le confiera el RIINE y otras disposiciones aplicables.
TERCERO. Motivos que sustentan la determinación
Ante lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-AG-632/2024 y acumulados, citado con antelación, en el que expresamente se señaló lo siguiente:
"75. En ese sentido, es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del senado, INE y otras autoridades competentes, en tanto exista norma que constitucionalmente le impone dicha atribución y mandato, como en el caso ocurre.
(...)
79. Lo anterior, para efectos de que ninguna autoridad, poder u órgano del estado puedan emitir actos de autoridad tendentes a suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación
(...)
84. (...) resulta necesaria y esencial la intervención de esta Sala Superior como órgano cúspide y terminal del sistema de medios de impugnación en materia electoral, precisamente, porque a este órgano especializado le corresponde el análisis de la legalidad y constitucionalidad de los procesos comiciales, en cuyo papel de guardián de la Constitución, también conoce, de aquellas controversias que se ventilen en los procedimientos para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación.
85. Por lo que, esta Sala Superior tiene el imperativo de tutelar los derechos humanos de naturaleza político-electoral de la ciudadanía, lo cual implica, remover cualquier obstáculo que pretenda suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario, precisamente, para no hacer nugatorio el ejercicio democrático de renovación de un poder público sometido a la voluntad popular.
(...)
95. Esto, en el entendido que, la Constitución y la Ley de Medios establecen un sistema de medios de impugnación en materia electoral para garantizar la legalidad y constitucionalidad de los actos u omisiones de las autoridades relacionadas o vinculadas con la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación, respecto del cual, esta órgano especializado tiene competencia exclusiva y excluyente respecto del resto de los órganos jurisdiccionales, cuyas decisiones, por disposición constitucional, son definitivas e inatacables."
En el que el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral resolvió vincular al INE a continuar con las etapas del PEEPJF 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución Federal, señalando que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades inherentes al proceso electivo.
Por su parte, el principio de legalidad guía al Instituto en su actuar de lo que resulta que éste, tiene el deber de regirse por las decisiones de la máxima autoridad en materia electoral, que es el TEPJF, mismo que ha resuelto en el sentido de que, no pueden existir actos que paralicen el proceso electoral. De esa manera, se considera que, de cumplir con esta potestad de continuar con la organización de las elecciones, a la luz de la resolución del Máximo Tribunal en la materia, el INE estaría actuando dentro del marco jurídico, y no en contravención a él.
Por otro lado, también es relevante el principio de razonabilidad. Así, en el supuesto de optar por continuar con el proceso electoral, el INE está priorizando un enfoque que no solo busca la legalidad, sino también la efectividad en la protección de derechos.
En este sentido con las reformas constitucional y legal en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación y considerando los principios de razonabilidad y legalidad mencionados en los párrafos que anteceden, resulta necesario que el Consejo General del INE dicte un Acuerdo a través del que se emitan Lineamientos relativos al catálogo de infracciones que dé certeza a las personas que participen en el PEEPJF 2024-2025, reglas que den congruencia a la norma constitucional y legal con la normatividad interna en el Instituto en materia de procedimientos sancionadores, cuya sustanciación corresponde a la Secretaría Ejecutiva por conducto de la UTCE, así como prever conceptos, precisar competencias y regular distintas actividades y procedimientos relacionados con las nuevas funciones que tendrá este Instituto.
Derivado del Decreto de Reforma Constitucional, resulta necesario establecer expresamente que las referencias a candidaturas en el RQyD deben entenderse también para las personas candidatas a juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
Referencias a personas candidatas a juzgadoras
Con las reformas constitucional y legal, en materia de personas juzgadoras, resulta necesario establecer expresamente que las referencias a candidaturas en el RQyD deben entenderse también para este nuevo tipo de cargos de elección.
En tales condiciones se define "personas candidatas a juzgadoras", a efecto de tener certeza sobre el tipo de candidaturas que se traten en los procedimientos sancionadores correspondientes, así como en los demás apartados en donde se requiera su distinción.
Catálogo de conductas sancionables
Tanto el Decreto de Reforma Constitucional como el Decreto de Reforma a la LGIPE, ambos en materia de elección de personas juzgadoras, prevén normas de actuación y prohibiciones para quienes participarán en el PEEPJF 2024-2025.
Efectivamente, entre otras cosas, el artículo 96, séptimo párrafo de la Constitución Federal establece:
"Artículo 96. [...]
[...] Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
Por otra parte, los artículos 505, numeral 1, 506, 507, 508, 509, 510, 516, numeral 2, 519, 520, 521 y 525, numeral 3 de la LGIPE disponen:
Artículo 505.
1. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial de la Federación podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables.
Artículo 506.
1. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. Queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución.
2. Las personas juzgadoras en funciones que sean candidatas a un cargo de elección deberán actuar con imparcialidad, objetividad y profesionalismo en los asuntos que conozcan, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos materiales, humanos y financieros a su cargo con fines electorales.
Artículo 507.
1. Queda estrictamente prohibida la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al electorado para obtener su voto.
Artículo 508.
1. La difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, atendiendo el periodo legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres días antes de la jornada electoral.
Artículo 509.
1. Queda prohibida la contratación por sí o por interpósita persona de tiempos de radio y televisión para fines de promoción de las personas candidatas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales.
2. Las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos.
Artículo 510.
1. El Consejo General emitirá las reglas, lineamientos y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco del proceso de elección de personas juzgadoras federales y locales. Los Organismos Públicos Locales realizarán las funciones en esta materia de conformidad con las citadas reglas, lineamientos y criterios.
2. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.
3. Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto o al Organismo Público Local un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente.
4. Queda prohibida la contratación, por parte de personas candidatas y de los partidos políticos, por sí o por interpósita persona, de personas físicas o morales que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión.
5. La metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos serán difundidas por el Instituto en su página de Internet, o por los Organismos Públicos Locales en el ámbito de su competencia.
Artículo 516.
[...]
2. Las personas observadoras acreditadas deberán conducirse conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad. Podrán participar como personas observadoras las personas físicas o agrupaciones acreditadas ante el Instituto, con excepción de aquellas personas que sean representantes o militantes de partidos políticos.
Artículo 519.
1. La campaña electoral, para los efectos de este Libro, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por las personas candidatas a juzgadoras para la obtención del voto por parte de la ciudadanía.
2. Se entiende por actos de campaña las actividades que realicen las personas candidatas dirigidas al electorado para promover sus candidaturas, sujetas a las reglas de propaganda y a los límites dispuestos por la Constitución y esta Ley.
Artículo 520.
1. Las personas candidatas podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto en observancia a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 521.
1. Las campañas electorales para la promoción de las candidaturas establecidas en este Libro tendrán una duración de sesenta días improrrogables.
Artículo 525.
[...]
3. El micrositio que se determine tendrá por objeto difundir la identidad, perfil e información curricular de las personas candidatas, incluyendo la versión pública de los expedientes que acrediten su elegibilidad e idoneidad para el cargo que se trate, así como información relativa al proceso electivo, ajustándose al menos a lo siguiente:
a) No será un medio de propaganda política;
b) Proporcionará a la ciudadanía información suficiente y relevante relacionada con el proceso electivo, e incluirá como mínimo el perfil personal, fotografía, medios de contacto público, trayectoria académica e historial profesional y laboral de cada candidatura;
c) Incorporará las visiones de las personas candidatas acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como sus propuestas de mejora;
d) La información de las candidaturas será proporcionada por las personas candidatas y autorizada por el Instituto, que deberá supervisar que se ajuste a esta Ley y los parámetros que al efecto determine el Consejo General, y
e) La información deberá estar disponible de manera clara, completa y accesible a más tardar en la fecha de inicio del periodo de campañas y hasta el día de la jornada electoral.
[...]
No obstante, dichas normas constitucionales y legales son omisas en la determinación de un catálogo de infracciones en observancia al principio de tipicidad, que describa con precisión -en atención al principio de taxatividad- aquellas conductas que serán materia de sanción por la vía de los procedimientos sancionadores.
Por tanto, en el presente acuerdo, siempre a partir de las permisiones y prohibiciones del marco normativo constitucional y legal vigente, conforme a los Lineamientos desarrollados en el anexo 1, se determinan las conductas que constituyen infracciones en el PEEPJF 2024-2025.
Distribución de competencia al interior del Instituto.
En el artículo 474, de la LGIPE, se prevé la competencia de los consejos locales y distritales, así como las juntas distritales y locales ejecutivas de este Instituto para conocer de procedimientos especiales sancionadores con motivo de la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquella pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda.
Lo anterior fue retomado en el RQyD en el artículo 5, numerales 1, fracciones V y VI; y 2, fracción II, en donde se prevé la competencia de los Consejos Locales y Distritales y las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas para conocer de procedimientos administrativos sancionadores.
No obstante, es necesario dictar acuerdo para hacer armónica dicha norma del RQyD con las reformas constitucional y legal en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo del Consejo General que aprueba el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF 2024-2025, identificado como INE/CG2362/2024, para que exista certeza de la forma en que este Instituto se organizará a nivel interno para sustanciar los procedimientos sancionadores que se lleguen a presentar en el marco de este proceso electoral.
En ese sentido, el artículo 495 de la LGIPE señala:
Artículo 495.
1. La elección de las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial se llevará a cabo a nivel nacional.
2. Las personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, serán electas por circuito judicial, dentro del ámbito territorial y competencial que al efecto determine el órgano de administración judicial.
3. Las personas magistradas integrantes de las Salas Regionales del Tribunal Electoral serán electas por circunscripción plurinominal, acorde a la residencia de éstas.
4. Las personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales de las entidades federativas serán electas dentro del marco geográfico que al efecto determinen sus constituciones y leyes locales, conforme a las bases y procedimientos que establece la Constitución.
El Acuerdo INE/CG2362/2024, señala, entre otras cosas:
I. Definición del Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF 2024-2025.
A. Personas Ministras de la SCJN, integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas de la Sala Superior del TEPJF.
Tratándose de los cargos de personas Ministras de la SCJN, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de personas Magistradas de la Sala Superior del TEPJF, éstos serán electos por medio del voto de las ciudadanas y los ciudadanos a nivel nacional, atendiendo al texto vigente de la CPEUM y la LGIPE, así como a la base primera, inciso b), fracciones I, II y III de la Convocatoria.
En ese sentido, el Marco Geográfico Electoral que se utilice en la elección de los cargos referidos, será con base en las siguientes determinaciones que ha adoptado este Consejo General:
| DETERMINACIÓN | ACUERDO Y FECHA |
| Demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE. | INE/CG875/2022 14.12.2022 |
| Resultados del proyecto de Integración Seccional 2023. | INE/CG376/2023 21.06.2023 |
| Resultados del Reseccionamiento para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y Procesos Electorales Locales 2021-2022. | INE/CG509/2023 25.08.2023 |
| Resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024. | INE/CG623/2023 22.11.2023 |
B. Personas Magistradas de las Salas Regionales del TEPJF.
Para la elección de las personas Magistradas que integrarán las Salas Regionales del TEPJF, se utilizará el Marco Geográfico Electoral aprobado por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG130/2023, en el que se definieron las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que es cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la JGE, de conformidad con la base primera, inciso b), fracción IV de la Convocatoria.
Cabe señalar que lo anterior también encuentra su fundamento en el artículo 173 de la LOPJF, el cual señala que el TEPJF contará con Salas Regionales que se integrarán por tres Magistradas o Magistrados electorales, cada una, las cuales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la CPEUM y la LGIPE.
C. Personas Magistradas de Circuito y Juzgadoras de Distrito.
Finalmente, para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial.
En ese sentido, para la representación de los circuitos judiciales en la cartografía electoral, se observó lo previsto en la base primera, inciso b), fracciones V y VI de la Convocatoria, así como los siguientes criterios:
Criterio 1. Conglomerados:
1. Para la determinación del número de conglomerados, se armonizará el Marco Geográfico Electoral, creando así agrupaciones de distritos electorales federales para efectos exclusivamente electivos.
2. Los circuitos judiciales se dividen entre el menor número posible de fracciones.
3. En 17 entidades se eligen todos los cargos por circuito judicial. En el resto de entidades se divide en 2 y hasta 11 fracciones, las cuales se denominan distritos judiciales electorales.
De lo anterior, se advierte la elección de cargos en ámbitos nacional, de circunscripción uninominal y en distritos judiciales electorales, con la existencia de instancias del Instituto facultadas para el conocimiento y trámite de los procedimientos sancionadores en el ámbito nacional (UTCE), de entidad federativa (Consejo y Junta Local Ejecutiva) y de distrito electoral federal (Consejo y Junta Distrital Ejecutiva), sin que se identifique figura de autoridad en materia de procedimientos sancionadores para la atención en el ámbito de circunscripción electoral o de distrito judicial electoral.
Los ámbitos identificados, que podrían estar involucrados en el trámite de procedimientos sancionadores, se muestran en la figura 1.
Figura 1.
ÁMBITOS DE COMPETENCIA
En estas condiciones, se define el ámbito de competencia material, a partir de las previsiones constitucionales y legales, con facultades exclusivas de la Secretaría Ejecutiva del INE, por conducto de la UTCE, y los casos referidos a los órganos delegacionales.
De igual manera, y además de la competencia por materia, se precisa la competencia territorial de consejos y juntas locales y distritales para conocer de procedimientos especiales sancionadores (Figura 2), en términos de las disposiciones constitucionales y legales vigentes, así como las razones esenciales de la Tesis XLIII/2016, de rubro COMPETENCIA. EN ELECCIONES LOCALES CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES LOCALES DE LA ENTIDAD CONOCER DE QUEJAS O DENUNCIAS POR PROPAGANDA EN INTERNET.
Figura 2.
COMPETENCIA TERRITORIAL
| Ámbitos de actuación | Tipo de elección (personas candidatas a juzgadoras) | Competencia territorial (instancia/quejas) |
| Nacional | · Ministras · Magistradas SS TEPJF · Magistradas de SR TEPJF · Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial | UTCE / quejas de estos tipos de elección |
| · Magistradas de circuito / apelación · Juezas de distrito | UTCE / quejas que trasciendan el ámbito de circuito judicial, con excepción de las conductas cometidas a través de redes sociales e Internet |
| Circuito judicial | · Magistradas de circuito / apelación · Juezas de distrito | Junta Local / quejas que trasciendan del distrito judicial electoral, con excepción de las relacionadas con la materia de radio y televisión. |
| Distrito judicial electoral | · Magistradas de circuito / apelación · Juezas de distrito | Junta distrital / donde se presente la queja dentro del distrito judicial electoral, con excepción de las relacionadas con la materia de radio y televisión. |
| Distrito electoral federal | · Magistradas de circuito / apelación · Juezas de distrito | Junta distrital / quejas que se circunscriban al distrito electoral, con excepción de las relacionadas con la materia de radio y televisión. |
La asignación de competencia territorial inicia con el ámbito de actuación de que se trate, así como tipo de elección, y cuando se rebase dicho ámbito se asigna competencia de la instancia desconcentrada o centralizada del Instituto en el siguiente ámbito de actuación.
Actualización de la autoridad competente para resolver los procedimientos especiales sancionadores
En el RQyD, que actualmente se encuentra vigente, se prevé que la Sala Regional Especializada es la autoridad competente para la resolución de los procedimientos especiales sancionadores.
Sin embargo, en las reformas constitucional y legal en materia judicial, se previó la extinción de dicha sala, considerando ahora a la Sala Superior del Tribunal Electoral como la autoridad competente para resolver los procedimientos especiales sancionadores, de conformidad con lo siguiente.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
Transitorios
Cuarto.- ...
...
...
...
La ley preverá la extinción de la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a más tardar el 1o. de septiembre de 2025, por lo que sus magistraturas no se renovarán en la elección extraordinaria del año 2025.
...
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación
Artículo 471.
1. a 5. ...
6. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a 24 horas posteriores a su recepción. En caso de desechamiento, notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance dentro del plazo de doce horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito y se informará a la Comisión Especializada de la Sala Superior, para su conocimiento.
7. y 8. ...
Artículo 473.
1. Celebrada la audiencia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, a la Sala Superior, así como un informe circunstanciado.
...
...
2. Recibido el expediente, la Sala Superior del Tribunal Electoral actuará conforme lo dispone la legislación aplicable.
Artículo 474.
1. ...
a) y b) ...
c) Celebrada la audiencia, el vocal ejecutivo de la junta correspondiente deberá turnar a la Sala Superior del Tribunal Electoral de forma inmediata el expediente completo, exponiendo las diligencias que se hayan llevado a cabo, así como un informe circunstanciado en términos de lo dispuesto en esta Ley.
2. y 3. ...
Artículo 474 Bis.
1. a 4. ...
5. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a 24 horas posteriores a su recepción; tal resolución deberá ser confirmada por escrito y se informará a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para su conocimiento.
6. y 7. ...
8. En lo procedente, el desarrollo de la audiencia de pruebas y alegatos y su traslado a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desarrollarán conforme lo dispuesto en el artículo 473.
9. ...
Artículo 475.
1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Artículo 476.
1. La Sala Superior recibirá del Instituto el expediente original formado con motivo de la denuncia y el informe circunstanciado respectivo.
2. Recibido el expediente en la Sala Superior, la presidencia lo turnará a la Magistratura Ponente que corresponda, quién deberá:
a) a c) ...
d) Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, la Magistratura Ponente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de su turno, deberá poner a consideración del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral el proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador;
e) El Pleno de la Sala Superior, en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución, y
f) La Sala Superior podrá dictar los acuerdos que estime pertinentes para dar seguimiento a la adecuada sustanciación de los expedientes a cargo del Instituto Nacional Electoral y revisar su debida integración.
Para ello, deberá contar con una Unidad especializada que coadyuve a tener los expedientes en estado de resolución.
Transitorios
...
Octavo.- Los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales, así como los asuntos en trámite correspondientes a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, serán asumidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral, a partir del 1o. de septiembre de 2025, fecha en que dicha sala especializada quedará extinta.
Para atender de manera adecuada los trabajos de entrega-recepción de los asuntos jurisdiccionales de la Sala Regional Especializada y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 476 de esta Ley, antes del 1o. de septiembre de 2025 la Sala Superior creará una Unidad Especializada con personal suficiente y capacitado que reciba los asuntos que estén en poder de la sala especializada al momento de su extinción.
En ese sentido, resulta necesario dictar un acuerdo que armonice la norma interna con lo establecido en la LGIPE, para que, en todos los casos en los que en el RQyD mencione la intervención de Sala Regional Especializada se entienda la Sala Superior del TEPJF, en los términos que esta defina.
Por otra parte, toda vez que en términos de los transitorios a las reformas constitucional y legal, a más tardar el primero de septiembre de dos mil veinticinco, se extinguirá la Sala Regional Especializada para dar paso a la Unidad o Comisión Especializada de la Sala Superior del Tribunal Electoral, se precisa que todos los asuntos que actualmente se encuentran en curso y aquellos que se reciban con posterioridad se seguirán informando y remitiendo, en su caso, a la Sala Regional Especializada, hasta en tanto la Sala Superior del TEPJF determine lo conducente.
Notificaciones
Los artículos 497 y 498, numeral 9, de la LGIPE, establecen que el proceso electoral de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación es el conjunto de actos, ordenados por la Constitución Federal y la Ley, realizado por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el Poder Judicial de la Federación y que el Instituto habilitará a las personas candidatas a juzgadoras un buzón electrónico a través del cual recibirán notificaciones personales de acuerdos y resoluciones emitidas por las autoridades electorales, en los términos de esta Ley y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior es diverso a lo establecido actualmente en materia de notificaciones de las partes en el RQyD, que indica en el artículo 28, numeral 3, que Las notificaciones podrán hacerse de forma personal, por cédula, por oficio o por correo electrónico a través del sistema que para tales efectos disponga el Instituto, y que -artículo 33- en el caso de que las partes manifiesten su voluntad para que las notificaciones les sean realizadas electrónicamente, se sujetarán a los Lineamientos respectivos, pero precisa -artículo 29, numeral 8-, que: En ningún caso, las notificaciones personales podrán practicarse por vía electrónica.
Esta diversidad normativa se resuelve a partir de la jerarquía de la reforma a la LGIPE, frente al RQyD, y a la aplicación de la disposición que de manera específica se refiere a las personas candidatas a juzgadoras como partes en el procedimiento sancionador, resultando procedente la armonización de la normativa del INE con la reforma legal -artículo 498, numeral 9, de la LGIPE- en términos de regular la posibilidad de notificar a las personas candidatas a juzgadoras por la vía electrónica, en el caso, por buzón electrónico.
Con base en los antecedentes y consideraciones expuestos, el Consejo General emite el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Se emiten los Lineamientos que establecen las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Ejecutiva y los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral, así como el Catálogo de Infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y en su caso, para las elecciones extraordinarias que de este deriven, en términos del anexo 1.
SEGUNDO. El trámite de los procedimientos especiales sancionadores se seguirá informando y remitiendo, en su caso, los expedientes e informes a la Sala Regional Especializada, hasta en tanto la Sala Superior del Tribunal Electoral disponga lo conducente.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, haga del conocimiento el presente Acuerdo a las y los integrantes de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 de este Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mismo que será aplicable para los procedimientos administrativos sancionadores que deriven del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
QUINTO. Publíquese el presente acuerdo y su anexo en el Diario Oficial de la Federación, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral y en el Portal NormaINE.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de enero de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el Artículo 5, Fracción III del Catálogo de infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cuatro votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Maestro Jaime Rivera Velázquez.
Se aprobó en lo particular el Artículo 7, Fracción II del Catálogo de infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cuatro votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Maestro Jaime Rivera Velázquez.
Se aprobó en lo particular el Artículo 4, Fracción VI del Catálogo de infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado por ocho votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, tres votos en contra de la Consejera y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el Artículo 8 del Catálogo de infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Norma Irene De La Cruz Magaña.
Se aprobó en lo particular el Artículo 9, Fracción I, inciso a) del Catálogo de infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Carla Astrid Humphrey Jordan.
Se aprobó en lo particular el Artículo 5, Fracción XV del Catálogo de infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cuatro votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Maestro Jaime Rivera Velázquez.
Se aprobó en lo particular la propuesta de adición de una nueva Fracción VII y recorrer la numeración respecto del Artículo 7 del Catálogo de infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cuatro votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el Artículo 6, Fracción I del Catálogo de infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, dos votos en contra del Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el Artículo 7, Fracción VIII del Catálogo de infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado por ocho votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, tres votos en contra de la Consejera y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el Artículo 10, Fracción II del Catálogo de infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
Anexo 1
Lineamientos que establecen las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Ejecutiva y los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral, así como el Catálogo de Infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y en su caso, para las elecciones extraordinarias que de este deriven.
GLOSARIO
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| PEEPJF 2024-2025 | Proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 |
| Personas aspirantes: | Personas que participan en la etapa de registro para ocupar un cargo del Poder Judicial de la Federación y, eventualmente, ser considerada dentro del "Listado de candidaturas" remitida por el "Senado de la República" ante el Instituto. |
| Personas candidatas a juzgadoras | Personas candidatas a ministras, magistradas y juezas del Poder Judicial de la Federación, o personas candidatas a magistradas y juezas que integran los Poderes Judiciales locales. |
| Procedimientos sancionadores | Procedimientos sancionadores ordinarios, especiales sancionadores y en materia de violencia política de género que tramita y sustancia la Secretaría Ejecutiva del INE por conducto de la UTCE |
| Propaganda electoral | Se entenderá por propaganda electoral aquella señalada en el párrafo 2, del artículo 505, de la LGIPE. |
| RQyD | Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
| Tribunal Electoral | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral |
Disposiciones generales
1. Las referencias a candidatos en el RQyD y demás normas del Instituto, para el PEEPJF 2024-2025, se entenderán a las personas candidatas a juzgadoras.
2. Los procedimientos especiales sancionadores se tramitarán conforme a la LGIPE y el RQyD, en lo que no contravengan a las presentes disposiciones, en tanto no se cumple el plazo previsto en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 15 de septiembre de 2024 y Octavo Transitorio del Decreto de reforma a la LGIPE, publicado el 14 de octubre de 2024.
Una vez cumplido el plazo se estará a lo que en su momento disponga el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3. Para efectos del PEEPJF 2024-2025, se entiende por campaña el conjunto de actividades que realizan las personas candidatas a juzgadoras y sus simpatizantes que tienen como propósito difundir la trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación o actividad amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión de las personas candidatas a juzgadoras, con la intención de obtener el voto parte de la ciudadanía.
Sujetos y conductas sancionables
4. Son sujetos de responsabilidad en el PEEPJF 2024-2025, los siguientes:
I. Personas aspirantes y candidatas a juzgadoras;
II. Partidos políticos;
III. Personas servidoras públicas
IV. Las personas dirigentes y afiliadas a partidos políticos.
V. Personas observadoras electorales.
VI. Cualquier persona física o jurídica.
VII. Concesionarios de radio y televisión.
5. Constituyen infracciones de las personas aspirantes y candidatas a juzgadoras las siguientes:
I. La contratación y/o adquisición por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión.
II. La contratación por sí o por interpósita persona de espacios en cualquier medio para promocionar su candidatura, incluyendo medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales.
III. La realización de actos de campaña antes del periodo establecido por la ley para tal efecto.
IV. La difusión de propaganda electoral que contenga expresiones que constituyan calumnia.
V. La difusión de propaganda electoral en la que se vulnere el interés superior de la niñez.
VI. La entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona.
VII. La difusión de propaganda electoral impresa en material distinto al papel.
VIII. La difusión de propaganda electoral impresa en papel que no sea reciclable, biodegradable o contenga sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
IX. Realizar actos de campaña dentro de los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.
X. Publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales, dentro de los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.
XI. La contratación, por sí o por interpósita persona, de personas físicas o jurídicas que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión.
XII. No proporcionar a este Instituto, en tiempo y forma, la información establecida en el artículo 525, numeral 3, incisos b) y c), de la LGIPE.
XIII. La realización de actos o propaganda de campaña en territorio extranjero, sea que las personas candidatas a juzgadoras lo hagan por sí o se acredite que se hizo con su consentimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de las demás personas involucradas.
XIV. La comisión de actos que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, conforme a lo establecido en los artículos 442, numeral 2, y 442, Bis, de la LGIPE y el Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las mujeres en razón de género.
XV. La difusión de propaganda electoral que haga referencias inequívocas de identidad a un partido o fuerza política.
XVI. La utilización de recursos públicos, en efectivo o en especie.
XVII. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Constitución, la LGIPE o los Acuerdos aprobados por el Consejo General.
6. Constituyen infracciones de los partidos políticos:
I. Realizar actos de proselitismo, o posicionarse públicamente a favor o en contra de alguna persona candidata a juzgadora.
II. La contratación de personas físicas o jurídicas que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión por sí o por interpósita persona que tengan por objeto influir en las preferencias electorales.
III. La contratación de espacios en cualquier medio para promocionar a cualquier persona aspirante o persona candidata a juzgadora, incluyendo medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales.
IV. La entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona a favor de una candidatura.
V. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Constitución, la LGIPE o los Acuerdos aprobados por el Consejo General.
7. Constituyen infracciones de las personas servidoras públicas:
I. Realizar actos de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna.
II. El uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución.
III. La contratación por sí o por interpósita persona de espacios en cualquier medio para promocionar a cualquier persona aspirante o persona candidata a juzgadora, incluyendo medios de comunicación y espacios físicos, impresos o digitales.
IV. La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o de la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier persona candidata a juzgadora.
V. Participar en actos de proselitismo en días y horas laborales.
VI. Participar en actos de proselitismo de manera activa, en días y horas no laborables, cuando no se ostente la calidad de persona candidata a juzgadora.
VII. La organización de Foros por parte dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas que impliquen la entrega de un beneficio social directo a la población. Tampoco podrán participar como moderadoras las personas servidoras públicas, operadoras de programas sociales y de actividades institucionales adscritas a esas instituciones, ni las personas servidoras de la nación.
VIII. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Constitución, la LGIPE o los Acuerdos aprobados por el Consejo General.
8. Constituyen infracciones de la ciudadanía, las personas dirigentes y afiliadas a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona observadora electoral, física o jurídica, así como concesionarios de radio y televisión:
I. Publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales, durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.
II. Realizar y difundir encuestas o sondeos de opinión sin presentar al Instituto un informe sobre los recursos aplicados en su realización.
III. Organizar foros de debate o entrevistas noticiosas en condiciones de inequidad.
IV. Participar como observador electoral siendo militante o representante de algún partido político.
V. La entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona a favor de una candidatura.
VI. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Constitución y la LGIPE.
9. La distribución de competencias en el conocimiento de quejas y trámite de procedimientos sancionadores, entre la UTCE y los órganos desconcentrados del Instituto, será por materia y territorial como sigue.
I. Por materia.
a) Serán competencia exclusiva de la UTCE, las quejas:
i. Que se tramiten en procedimiento sancionador ordinario;
ii. Las relativas a violencia política en razón de género;
iii. Cuando se denuncien hipótesis previstas en el artículo 470 de la LGIPE, con excepción de lo previsto en el inciso b) siguiente del presente apartado; y
iv. Cuando la conducta esté relacionada con propaganda política o electoral vinculada con la elección de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial.
b) Serán competencia de los órganos desconcentrados del Instituto, las quejas relacionadas con la elección de personas candidatas a magistraturas de circuito y personas candidatas a juzgados de distrito, en las que se denuncie:
i. Ubicación física o el contenido de propaganda política o electoral impresa, pintada en bardas, o de cualquiera otra;
ii. Actos anticipados de campaña;
iii. Difusión de propaganda por parte de las autoridades y cualquier otro ente público, que implique la promoción personal de alguna persona servidora pública; y
iv. La difusión de propaganda que calumnie.
Siempre que las conductas denunciadas sean realizadas a través de redes sociales e Internet, así como cualquier medio comisivo distinto a radio y televisión.
II. Por territorio, con independencia del tipo de elección.
a) La UTCE conocerá las quejas cuando la infracción involucre más de un circuito judicial, con excepción de las conductas cometidas a través de redes sociales e Internet, conforme a lo señalado en el inciso b) de la fracción anterior.
b) Las juntas y consejos locales de la entidad federativa cuando la queja involucre más de un distrito electoral del mismo circuito judicial.
c) Las juntas y consejos distritales cuando la materia de la infracción se realice dentro del distrito judicial electoral.
III. La UTCE, las juntas y los consejos de los órganos desconcentrados serán competentes para conocer del procedimiento para la adopción de medidas cautelares, en términos de su competencia material y territorial.
10. En materia de cómputo de los plazos y notificaciones.
I. Durante el proceso electoral extraordinario de personas juzgadoras, para efectos de las notificaciones, incluyendo las de medidas cautelares, todos los días y horas son hábiles.
II. El INE habilitará a las personas candidatas a juzgadoras un buzón electrónico, a través del cual recibirán notificaciones personales de acuerdos y resoluciones emitidos por la UTCE y la CQyD.
III. En la presentación de las quejas y denuncias que hagan las personas candidatas a juzgadoras deberán señalar domicilio, así como el correo electrónico correspondiente al buzón generado por el Instituto en que recibirán notificaciones.
IV. Las notificaciones podrán hacerse de forma personal, por oficio, por correo electrónico y, a las personas candidatas a juzgadoras a través del buzón electrónico administrado por el Instituto, aun tratándose de notificaciones de carácter personal.
V. Las notificaciones por correo o buzón electrónicos surtirán sus efectos a partir de que se depositen en la bandeja de entrada de la persona destinataria.
VI. El programa informático correspondiente emitirá acuse de recibo electrónico de toda notificación practicada mediante correo o buzón electrónico.
11. Durante el proceso de elección de personas juzgadoras, en aquellos casos en que los consejos locales o distritales no estén instalados, la persona vocal ejecutiva de que se trate, con el apoyo de la persona vocal secretaria, instaurará y resolverá lo conducente respecto de la solicitud de medidas cautelares en el ámbito de su competencia, en términos de estas reglas.
12. En lo no previsto en la Constitución, la LGIPE y estas reglas para el trámite de procedimientos sancionadores con motivo del proceso electoral extraordinario de personas juzgadoras, serán aplicables las disposiciones de las citadas normas el RQyD en materia de procedimientos especiales sancionadores y el Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las mujeres en razón de género.
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