ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que establecen las reglas y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el Marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y Concurrentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG05/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS REGLAS Y CRITERIOS QUE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES DEBERÁN ADOPTAR PARA REALIZAR ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINIÓN EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y CONCURRENTES
GLOSARIO
| Casilla seccional o Casillas seccionales | Casilla seccional o casillas seccionales para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, se instalan para recibir a las y los electores que deseen ejercer su derecho al voto con la finalidad de elegir a las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación |
| CG / Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM / Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| INE / Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| PEEPJF 2024-2025 | Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
I. Expedición y modificación del RIINE. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 19 de noviembre de 2014, se aprobó el Acuerdo INE/CG268/2014 por el que se expidió el RIINE. Posteriormente, se modificó mediante acuerdo INE/CG392/2017, particularmente los incisos b), e), i), j) e y), del numeral 1, artículo 64 del RIINE, correspondientes a las atribuciones de la Coordinación Nacional de Comunicación Social, con la finalidad de dar mayor claridad a la norma, actualizando las tareas que desempeña, así como la denominación de los instrumentos en los que apoya su labor, y adicionando la facultad de diseñar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de la política de comunicación en medios alternativos.
II. Aprobación y diversas modificaciones del RE:
a) El 7 de septiembre de 2016, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el RE.
b) El 23 de enero de 2019, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG32/2019, se modificaron atribuciones de diversas áreas del Instituto.
c) El 9 de julio de 2020, el Consejo General, en sesión ordinaria, mediante Acuerdo INE/CG164/2020, reformó el RE a fin de maximizar el derecho a la observación electoral, fijar metas del sistema de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, incrementar la eficiencia en la revisión de documentos y materiales electorales en elecciones locales, armonizar el número de casillas especiales y boletas, y lenguaje incluyente.
d) El 31 de mayo de 2023, en sesión ordinaria, el Consejo General, mediante los Acuerdos INE/CG291/2023, INE/CG292/2023 e INE/CG294/2023, aprobó las modificaciones al RE y sus anexos 3 relacionados con el diseño e impresión de la documentación electoral sin emblemas; los modelos y la producción de los materiales electorales y del líquido indeleble, así como el Modelo Único de Casilla para el Proceso Federal.
III. Reforma constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de reforma del Poder Judicial, la cual contempló diversas disposiciones en materia de elección popular de los integrantes del Poder Judicial Federal; entre las cuales se destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122. Esta reforma entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024.
IV. Reforma al Reglamento de Sesiones del Consejo General. El 19 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, se aprobó la reforma y adición al Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, toda vez que se excluye a los Partidos Políticos de todo el proceso para la elección de personas juzgadoras, esto es sesiones, emisión de actos y determinaciones, en consecuencia, serán discutidas únicamente por la presidencia y las Consejerías Electorales, por lo que, se consideró necesario establecer en la regulación institucional la exclusión de la intervención de las Consejerías Legislativas y de las representaciones de los Partidos Políticos.
V. Declaratoria del inicio del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre del 2024, mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, el Consejo General emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito.
VI. Creación de la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2242/2024 aprobado por el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha 23 de septiembre de 2024, se creó la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025, con el objeto de dar seguimiento a la ejecución del Plan y Calendario, realizar estudios sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF 2024-2025, someter a consideración del Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF 2024- 2025, y de manera general actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF 2024-2025.
VII. Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE, por conducto de la encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva, presentó un escrito en el que solicitó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vía de acción declarativa, emitiera un pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE.
Siendo que el 23 de octubre de 2024, el Pleno de la Sala Superior, emitió la resolución respecto de dicha acción declarativa, en la que en sus conclusiones y puntos resolutivos determinó lo siguiente:
"Conclusiones
Primera. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que quedan intocadas en esta sentencia esas determinaciones.
Segunda. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
VI. ACUERDA
PRIMERO. Es procedente la acción declarativa solicitada por el INE.
SEGUNDO. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
TERCERO. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que esas determinaciones quedan intocadas en esta sentencia. Notifíquese como corresponda."
VIII. Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos, mismo que entró en vigor el 15 de octubre de la misma anualidad.
IX. Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. Diversos partidos y actores políticos impugnaron el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, solicitando la suspensión consistente en paralizar, inhibir y/o anular las actuaciones que corresponden a diversas autoridades para la ejecución del Decreto de Reforma Constitucional; en el caso del INE, respecto a la implementación del proceso electoral correlativo.
El 5 de noviembre de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desestimó los conceptos de invalidez expuestos en las impugnaciones a la reforma Constitucional en materia Judicial.
X. Sentencia SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los expedientes SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados, determinado que es constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025, por lo que deben continuar con las etapas del proceso electivo por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución general.
XI. Aprobación del Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. El 21 de noviembre de 2024, mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, el Consejo General aprobó el referido Plan Integral y Calendario, propuesto por la Junta General en cumplimiento a lo instruido en el diverso Acuerdo INE/CG2241/2024 del 23 de septiembre de 2024.
XII. Programa de trabajo de la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025. El 21 de noviembre de 2024, mediante Acuerdo INE/CG2359/2024, el Consejo General aprobó el referido Programa de Trabajo, con el calendario de sesiones y los cronogramas tanto general como particulares y el estimado de acuerdos a aprobar durante el PEEPJF 2024-2025.
XIII. Marco Geográfico para el PEEPJF 2024-2025. El 21 de noviembre de 2024, mediane Acuerdo INE/CG2362/2024 el Consejo General aprobó el Marco geográfico electoral que se utilizará en el PEEPJF 2024-2025, referente a la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
XIV. Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el PEEPJF 2024-2025. El 30 de diciembre de 2024, mediante Acuerdo INE/CG2501/2024, el Consejo General aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el PEEPJF 2024-2025 y sus respectivos anexos.
XV. Sesión de la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025. En sesión celebrada el 10 de enero de dos mil veinticinco, la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025 conoció y aprobó el presente anteproyecto de Acuerdo.
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia.
1. El Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos que establecen las Reglas y Criterios que las Personas Físicas o Morales deberán adoptar para realizar Encuestas o Sondeos de Opinión en el Marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y Concurrentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la Constitución; 44, numeral 1 inciso jj), 504, numeral 1, inciso XVI y 510, numeral 1 de la LGIPE; y, 5, numeral 1, incisos r) y x) del RIINE y Segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general.
2. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los artículos 29; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, que señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la LGIPE. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
3. Estructura del Instituto. El artículo 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como el artículo 4 numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la Rama Administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
4. Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
5. Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
No obstante, lo anterior, el artículo Transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
Por lo que, en atención a ello, el 19 de septiembre de 2024, el Consejo General aprobó el Acuerdo de Consejo General por el que se reformó y adicionó su Reglamento de Sesiones, en el que en su artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
6. Atribuciones del Consejo General. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, de la Constitución; 44, numeral 1 inciso jj), 504, numeral 1, inciso XVI y 510, numeral 1 de la LGIPE; y, 5, numeral 1, incisos r) y x) del RIINE y Segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024, establecen como atribuciones del Consejo General, las relativas a, aprobar para las elecciones federales y locales, los lineamientos, criterios y formatos en materia de encuestas o sondeos de opinión, emitir las reglas, lineamientos y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco del proceso de elección de personas juzgadoras federales y locales, así como dictar los acuerdos necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, así como para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
Marco Normativo relativo a las encuestas y sondeos de opinión
7. En principio, es importante mencionar que las disposiciones de la LGIPE, que se precisan en el presente apartado resultan aplicables al PEEPJF 2024-2025 y concurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496, párrafo 1 de la LGIPE, que señala que en caso de ausencia de disposición expresa dentro del Libro Noveno de la citada Ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales dentro de la misma, para lo cual este Instituto hará una interpretación gramatical y/o sistemática y/o funcional de los preceptos legales referidos.
8. El artículo 251, numerales 5, 6 y 7 de la LGIPE, señala que quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del Proceso Electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio.
Asimismo, prevé que durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquéllos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Previendo además que las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto emita el Consejo General, previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen.
9. Por su parte el artículo 510, numeral 1 de la LGIPE, dispone que el Consejo General emitirá las reglas, lineamientos y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco del proceso de elección de personas juzgadoras federales y locales, asimismo, establece que los Organismos Públicos Locales realizarán las funciones en esta materia de conformidad con lo que emita este Consejo.
Asimismo, el numeral 2 de dicha disposición legal, establece que, durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.
Adicionalmente, el numeral 3 del artículo 510 referido, prevé que las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto o al Organismo Público Local un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente.
Siendo que conforme al numeral 4 del mismo artículo, queda prohibida la contratación, por parte de personas candidatas y de los partidos políticos, por sí o por interpósita persona, de personas físicas o morales que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión.
Además, el numeral 5 de la citada disposición legal, establece que la metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos serán difundidas por el Instituto en su página de Internet, o por los Organismos Públicos Locales en el ámbito de su competencia.
10. Por su parte, el artículo 64, numeral 1, incisos w) del RIINE, establece como atribuciones de la Coordinación Nacional de Comunicación Social, el realizar el monitoreo de encuestas y propaganda publicadas en medios impresos y electrónicos, durante el desarrollo de los Procesos Electorales Federales y remitirla a los órganos institucionales correspondientes.
11. Los artículos 51, numeral 1, incisos p) y w) de la LGIPE y 41, numeral 2, inciso hh), del RIINE, señalan que para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, entre otras, apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral, cuando así lo ordene la persona titular de la Presidencia del Consejo General y las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
12. Por otra parte, el artículo 136, numeral 1 del RE, dispone que las personas físicas o morales que publiquen soliciten u ordenen la publicación de cualquier encuesta por muestreo o sondeo de opinión sobre preferencias electorales, cuya publicación se realice desde el inicio del Proceso Electoral Federal o local correspondiente, hasta tres días antes de la celebración de la Jornada Electoral respectiva, deberán ajustar su actuación a lo siguiente:
a) Para encuestas por muestreo o sondeos de opinión sobre elecciones federales, o locales cuya organización sea asumida por el INE en su integridad, se debe entregar copia del estudio completo que respalde la información publicada, a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, directamente en sus oficinas o a través de sus juntas locales ejecutivas.
b) Para encuestas por muestreo o sondeos de opinión sobre elecciones locales a cargo de los Organismos Públicos Locales, se deberá entregar copia del estudio completo que respalde la información publicada, a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Local que corresponda.
c) Si se trata de una misma encuesta por muestreo o sondeo de opinión que arroje resultados sobre elecciones federales y locales, el estudio completo deberá entregarse tanto al Instituto como al Organismo Público Local respectivo.
d) Si se trata de una misma encuesta por muestreo o sondeo de opinión que arroje resultados para elecciones locales realizadas en dos o más entidades federativas, el estudio completo deberá entregarse a los Organismos Públicos Locales correspondientes.
En este sentido, el numeral 2 del citado artículo 136 del RE, señala que la entrega de los estudios referidos en el numeral 1 de dicha disposición reglamentaria deberá realizarse, en todos los casos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la encuesta por muestreo o sondeo de opinión respectivo.
Por su parte el numeral 4 del mismo artículo reglamentario dispone que las personas físicas o morales que por primera ocasión entreguen a la autoridad electoral el estudio completo, deberán acompañar la documentación relativa a su identificación, que incluya:
a) Nombre completo o denominación social;
b) Logotipo o emblema institucional personalizado;
c) Domicilio;
d) Teléfono y correo(s) electrónico(s);
e) Experiencia profesional y formación académica de quien o quienes signen el estudio, y
f) Pertenencia a asociaciones del gremio de la opinión pública, en su caso.
Así entonces, conforme a los numerales 5 y 6 de dicha disposición reglamentaria, la referida información servirá como insumo para la elaboración de un registro que concentre dichos datos, los cuales deberán ser actualizados por quienes los proporcionaron, cada vez que tengan alguna modificación. Siendo que en toda publicación en donde se dé a conocer de manera original resultados de encuestas por muestreo o sondeos de opinión, con el fin de dar a conocer preferencias electorales o tendencias de la votación, deberá identificar y diferenciar, en la publicación misma, a los actores siguientes:
a) Nombre completo, denominación social y logotipo de la persona física o moral que:
I. Patrocinó o pagó la encuesta o sondeo;
II. Llevó a cabo la encuesta o sondeo, y
III. Solicitó, ordenó o pagó su publicación o difusión.
Adicionalmente, es de mencionar que conforme al numeral 7 del mismo artículo mencionado, los resultados de encuestas por muestreo o sondeos de opinión que se publiquen por cualquier medio deberán especificar, en la publicación misma, la información siguiente:
a) Las fechas en que se llevó a cabo el levantamiento de la información;
b) La población objetivo y el tamaño de la muestra;
c) El fraseo exacto que se utilizó para obtener los resultados publicados, es decir, las preguntas de la encuesta;
d) La frecuencia de no respuesta y la tasa de rechazo general a la entrevista;
e) Señalar si el reporte de resultados contiene estimaciones de resultados, modelo de probables votantes o cualquier otro parámetro que no consista en el mero cálculo de frecuencias relativas de las respuestas de la muestra estudiada para la encuesta;
f) Indicar clara y explícitamente el método de recolección de la información, esto es, si se realizó mediante entrevistas directas en vivienda o a través de otro mecanismo, o bien, si se utilizó un esquema mixto, y
g) La calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra.
13. Por su parte, el artículo 137, numeral 2 del RE, prevé que una encuesta de salida es aquella que se realiza el día de la Jornada Electoral al pie de la casilla, mediante un cuestionario que se aplica a la ciudadanía inmediatamente después de haber emitido su voto. A diferencia de las encuestas que se realizan previo a la Jornada Electoral, las encuestas de salida buscan recabar información respecto a quién otorgó efectivamente su voto el elector.
14. En este sentido, el artículo 138 del RE, establece que las personas físicas o morales que pretendan realizar cualquier encuesta de salida deben dar aviso por escrito a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto o del Organismo Público Local correspondiente, para su registro, a más tardar diez días antes de aquel en que deba llevarse a cabo la Jornada Electoral respectiva. Siendo que el referido aviso deberá especificar el nombre completo de la persona física o la denominación o razón social de la persona moral interesada, de conformidad con lo siguiente:
a) En el caso de elecciones federales y concurrentes, así como de elecciones locales cuya organización deba realizar el Instituto de manera íntegra, el registro de las personas interesadas deberá hacerse ante el Instituto, ya sea en las oficinas centrales de la Secretaría Ejecutiva o en las juntas locales ejecutivas. De ser el caso, las juntas deberán remitir el aviso correspondiente a la Secretaría Ejecutiva dentro de los dos días siguientes a su presentación. En elecciones concurrentes, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto dará aviso al Organismo Público Local que corresponda, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre los registros realizados para encuestas de salida relacionados con sus elecciones locales.
b) En caso de elecciones locales no concurrentes, el registro de las personas interesadas deberá hacerse ante la Secretaría Ejecutiva del correspondiente Organismo Público Local.
c) El aviso podrá realizarse por medios electrónicos en los términos que, en su caso, dispongan el Instituto y los Organismos Públicos Locales, siempre que se cumpla con la entrega de la totalidad de la información requerida.
15. Ahora bien, el artículo 139, numerales 2 y 3 del RE, prevé que el Instituto o, en su caso, el Organismo Público Local correspondiente, a través de su Secretaría Ejecutiva, harán entrega de una carta de acreditación a toda persona física y moral responsable de la realización de cualquier encuesta de salida sobre la que haya dado aviso en tiempo y forma, y sobre la que haya entregado la totalidad de la información requerida; asimismo, deberán dar a conocer en la página electrónica, antes del inicio de la respectiva Jornada Electoral, la lista de las personas físicas y morales que hayan manifestado su intención de realizar encuestas de salida el día de la elección.
Asimismo, conforme al numeral 4 de dicho artículo reglamentario, en la realización de encuestas de salida, las personas que lleven a cabo las entrevistas deberán portar en todo momento una identificación visible en la que se especifique la empresa para la que laboran u organización a la que están adscritos.
16. De conformidad con el artículo 140, numerales 1 y 3 del RE, las personas físicas o morales que publiquen soliciten u ordenen la publicación de cualquier encuesta de salida sobre preferencias electorales, cuya publicación se realice desde el cierre oficial de las casillas hasta tres días hábiles después de la Jornada Electoral correspondiente, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Cuando se trate de encuestas de salida sobre elecciones federales, o locales cuya organización sea asumida por el Instituto en su integridad, se debe entregar copia del estudio completo que respalda la información publicada, a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, directamente en sus oficinas o a través de sus estructuras desconcentradas.
b) Cuando se trate de encuestas de salida sobre elecciones locales, se debe entregar copia del estudio completo que respalda la información publicada, a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Local correspondiente, directamente en sus oficinas o a través de sus órganos desconcentrados.
c) Cuando se trate de encuestas de salida sobre elecciones federales y concurrentes, se debe entregar copia del estudio completo que respalda la información publicada, a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto y del Organismo Público Local que corresponda.
La entrega del estudio referido a la o las autoridades correspondientes, deberá realizarse a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la encuesta de salida respectiva.
17. Por otra parte, es de señalar que el artículo 141 del RE, prevé que, en todos los casos, la divulgación de encuestas de salida habrá de señalar clara y textualmente que los resultados oficiales de las elecciones federales son exclusivamente aquellos que dé a conocer el Instituto Nacional Electoral y, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; adecuándose la redacción para el caso de elecciones locales.
18. Ahora bien, el artículo 142 del RE señala que el Instituto y, en su caso, el Organismo Público Local correspondiente, coadyuvarán con las personas físicas y morales con el propósito que cumplan y se apeguen a lo dispuesto en el RE y a los criterios generales de carácter científico aplicables, para lo cual facilitarán información que contribuya a la realización de estudios y encuestas más precisas.
Siempre que medie una solicitud dirigida a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto o, en su caso, de los Organismos Públicos Locales, se podrá entregar a las personas físicas o morales información pública relativa a la estadística del listado nominal, secciones electorales, cartografía y ubicación de casillas. La entrega de dicha información estará sujeta a su disponibilidad: su publicidad y protección se realizará de acuerdo con la normatividad vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
19. Por otra parte, el artículo 143 del RE dispone que el Instituto y los Organismos Públicos Locales, a través de sus respectivas áreas de comunicación social a nivel central y desconcentrado, deberán llevar a cabo desde el inicio de su Proceso Electoral hasta tres días posteriores al de la Jornada Electoral, un monitoreo de publicaciones impresas sobre las encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, con el objeto de identificar las encuestas originales que son publicadas y las que son reproducidas por los medios de comunicación. El área de comunicación social responsable de realizar el monitoreo deberá informar semanalmente de sus resultados a la Secretaría Ejecutiva del Instituto o del OPL que corresponda.
20. El artículo 144 del RE, establece la obligación de la Secretaría Ejecutiva del Instituto o del Organismo Público Local correspondiente de informar al Consejo General respectivo sobre el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de encuestas y sondeos de opinión.
21. Por su parte, el artículo 145 del RE, prevé que una vez que presente los informes señalados en el artículo anterior, la Secretaría Ejecutiva del Instituto o del Organismo Público Local correspondiente, deberá realizar las gestiones necesarias para publicar de forma permanente dichos informes en la página electrónica institucional, junto con la totalidad de los estudios que le fueron entregados y que respaldan los resultados publicados sobre preferencias electorales.
Todos los estudios entregados al Instituto o al Organismo Público Local que corresponda, deberán ser publicados a la brevedad una vez que se reciban y estos deberán publicarse de manera integral, es decir, tal como fueron entregados a la autoridad, incluyendo todos los elementos que acrediten, en su caso, el cumplimiento de los criterios de carácter científico aprobados por el Instituto. En la publicación de la información se deberán proteger los datos personales.
22. Asimismo, el artículo 146 del RE, establece que los Organismos Públicos Locales, por conducto de su Secretaría Ejecutiva, deberán entregar mensualmente al Instituto, en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva o a través de las juntas locales ejecutivas, los informes presentados a sus Órganos Superior de Dirección, así como los estudios que reportan dichos informes o las ligas para acceder a ellos, mismas que deberán estar habilitadas para su consulta pública. Siendo que para la entrega del informe es necesario cumplir con lo siguiente:
a) Señalar el periodo que comprende el informe que se presenta;
b) Señalar el periodo que comprende el monitoreo realizado;
c) Realizar la entrega del informe en formato electrónico, preferentemente en metadatos, y
d) En caso de contener información confidencial elaborar la versión pública del informe que garantice la protección de datos personales.
Además el referido artículo reglamentario, señala que los informes deberán ser entregados dentro de los cinco días posteriores a la presentación ante el Órgano Superior de Dirección respectivo y que en caso de incumplimiento a la obligación referida, la Secretaría Ejecutiva del Instituto formulará un requerimiento dirigido al Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local correspondiente, con la finalidad de solicitar la entrega de los informes correspondientes, apercibiéndolo que en caso de no atender el requerimiento, se dará vista del incumplimiento a su superior jerárquico.
23. Adicionalmente, el artículo 147 del RE, señala que la Secretaría Ejecutiva del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, podrán formular hasta tres requerimientos a las personas físicas o morales que hayan incumplido con la obligación de entregar copia del estudio que respalde los resultados publicados, para que, en el plazo que se señale en el propio escrito de requerimiento, hagan entrega del estudio solicitado conforme a lo establecido en el Capítulo VII Encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales del RE.
Siendo que, para efectos de la notificación de los requerimientos, la Secretaría Ejecutiva del Instituto se apoyará de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, quien deberá realizar las diligencias de notificación conforme a las reglas establecidas en el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto. En el caso de los Organismos Públicos Locales, la Secretaría Ejecutiva correspondiente se podrá apoyar del personal que determine, atendiendo en todo momento a las reglas sobre notificaciones que se encuentren previstas en su legislación o reglamentación interna.
24. En este sentido, el artículo 148 del RE, establece que cuando un sujeto obligado sea omiso en entregar la información requerida por el Instituto o los Organismos Públicos Locales, la entregue de manera incompleta o su respuesta al requerimiento formulado resulte insatisfactoria para acreditar el cumplimiento a las obligaciones establecidas en la LGIPE y el RE, la Secretaría Ejecutiva que corresponda, deberá dar vista del incumplimiento al área jurídica competente con la finalidad que se inicie el procedimiento sancionador respectivo, en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable.
Tercero. Motivos que sustentan la determinación
25. En principio, es importante resaltar que la sentencia SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y 764/2024 acumulados, dictada por la Sala Superior del TEPJF, determinó lo siguiente:
"75. En ese sentido, es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del senado, INE y otras autoridades competentes, en tanto exista norma que constitucionalmente le impone dicha atribución y mandato, como en el caso ocurre.
79. Lo anterior, para efectos de que ninguna autoridad, poder u órgano del estado puedan emitir actos de autoridad tendentes a suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación.
84. (...) resulta necesaria y esencial la intervención de esta Sala Superior como órgano cúspide y terminal del sistema de medios de impugnación en materia electoral, precisamente, porque a este órgano especializado le corresponde el análisis de la legalidad y constitucionalidad de los procesos comiciales, en cuyo papel de guardián de la Constitución, también conoce, de aquellas controversias que se ventilen en los procedimientos para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación.
85. Por lo que, esta Sala Superior tiene el imperativo de tutelar los derechos humanos de naturaleza político-electoral de la ciudadanía, lo cual implica, remover cualquier obstáculo que pretenda suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario, precisamente, para no hacer nugatorio el ejercicio democrático de renovación de un poder público sometido a la voluntad popular.
(...)
95. Esto, en el entendido que, la Constitución y la Ley de Medios establecen un sistema de medios de impugnación en materia electoral para garantizar la legalidad y constitucionalidad de los actos u omisiones de las autoridades relacionadas o vinculadas con la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación, respecto del cual, esta órgano especializado tiene competencia exclusiva y excluyente respecto del resto de los órganos jurisdiccionales, cuyas decisiones, por disposición constitucional, son definitivas e inatacables.
114. En consecuencia, todas las autoridades involucradas directa o indirectamente en el nuevo procedimiento constitucional de elección de personas juzgadoras (INE, legislativas, del poder ejecutivo o judicial), deben continuar en el ejercicio de sus atribuciones en los términos constitucionalmente previstos al ser inviable constitucionalmente cualquier decisión, resolución o diligencia encaminada a suspender el proceso electoral de personas juzgadoras, teniendo en cuenta que, en materia electoral, no opera la institución de la suspensión de los actos de las autoridades que realizan funciones formal o materialmente electorales."
Con base en lo anterior, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral resolvió vincular al INE a continuar con las etapas del PEEPJF 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución, señalando que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades inherentes al proceso electivo señalado.
26. Ahora bien, conforme a lo anterior y con la reciente reforma del 14 de octubre de 2024 a la LGIPE, por virtud de la cual se establece la adición del artículo 510, se abre la posibilidad de que la ciudadanía pueda elegir a las personas juzgadoras federales y locales, mediante voto popular.
27. En ese sentido, este Consejo General debe emitir los lineamientos, reglas y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco del PEEPJF 2024-2025 y Concurrentes.
28. Asimismo, los Organismos Públicos Locales realizarán las funciones en esta materia de conformidad con los lineamientos, reglas y criterios que apruebe este órgano colegiado.
29. La emisión de los lineamientos, reglas y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco del PEEPJF 2024-2025 y Concurrentes, permite establecer reglas claras sobre cómo deben realizarse y difundirse las encuestas y sondeos, con el fin de asegurar que la información que llegue a la ciudadanía sea imparcial, veraz y abone a la decisión que la ciudadanía debe tomar el día de la jornada electoral.
30. Así, durante el PEEPJF 2024-2025 y Concurrentes cuya organización sea asumida por el INE, la Secretaría Ejecutiva tiene la función de recibir los estudios que remiten las personas físicas o morales que realizan, o bien, publican encuestas, sondeos de opinión; publicados en medios impresos e identificados en el monitoreo realizado por la Coordinación Nacional de Comunicación Social, e informar sobre su cumplimiento al Consejo General del Instituto, con la finalidad de contribuir a la transparencia y la máxima publicidad.
31. De igual manera, la Secretaria Ejecutiva es la responsable de llevar a cabo el registro de las personas físicas o morales interesadas en realizar encuestas de salida. En ese sentido, se ofrecen a la sociedad los insumos necesarios para que puedan contar con los sustentos de la información relacionada con las preferencias dadas a conocer en el PEEPJF 2024-2025 y Concurrentes.
32. De conformidad con lo anterior, la publicación de los estudios que recibe la autoridad electoral contribuye en la organización de procesos electorales efectivos y eficientes, así como el fortalecimiento de la confianza y participación ciudadana en la vida democrática y política del país, pues al hacerlo público, la ciudadanía puede dar cuenta de las personas que enviaron los respaldos de las publicaciones dadas a conocer en los procesos electorales.
33. Para efectos del PEEPJF 2024-2025 y Concurrentes, se propone el presente acuerdo, con la finalidad de establecer el marco regulatorio para proteger y garantizar el derecho al voto libre e informado de la ciudadanía, así como legitimación del principio democrático.
34. En este sentido, se proponen los Lineamientos con las reglas y criterios que las Personas Físicas o Morales deberán atender para realizar Encuestas o Sondeos de Opinión en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y Concurrentes, debe contener los siguientes rubros:
Título 1 Disposiciones Generales
Capítulo Único
Título 2 Obligaciones de las Personas físicas o Morales
Capítulo Único
Título 3 De los Criterios Generales de carácter científico para encuestas por muestreo o encuestas de salida e Informes de cumplimiento.
Capítulo 1
Criterios generales de carácter científico que deben adoptar las personas físicas y/o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales o tendencias de la votación.
Capítulo 2
Criterios generales de carácter científico que deben adoptar las personas físicas y/o morales que notifiquen su pretensión de ordenar y realizar cualquier encuesta de salida.
Capítulo 3
Informes de cumplimiento del Instituto y de los Organismos Públicos Locales.
35. Además, los citados Lineamientos que establecen las reglas y criterios que las Personas Físicas o Morales deberán adoptar para realizar Encuestas o Sondeos de Opinión en el marco del PEEPJF 2024-2025 y Concurrentes, deberán contener la prohibición de difundir resultados de encuestas en los días previos a las elecciones, y la obligación de presentar informes sobre los recursos utilizados, son herramientas que contribuyen a la ética en la política y fortalecen la confianza en nuestras instituciones.
36. Finalmente, es importante mencionar que si bien el artículo 251 de la LGIPE, prevé que las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía o las tendencias de las votaciones adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto emita el Consejo General, previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen.
En el caso particular del PEEPJF 2024-2025 y Concurrentes, se estima la pertinencia de aplicar los criterios generales de carácter científico contenidos en el anexo 3 del Reglamento de Elecciones, que han sido utilizados para los procesos electorales ordinarios y extraordinarios anteriores.
En virtud de todas las consideraciones anteriores, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos que establecen las reglas y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco del Proceso Electoral Extraordinario a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y Concurrentes, los cuales se encuentran contenidos en el documento anexo al presente Acuerdo y forman parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales para que comunique el contenido del presente Acuerdo a las Presidencias de los Organismos Públicos Locales para que a su vez lo hagan de conocimiento a sus órganos máximos de dirección que tengan participación en el Proceso Electoral Extraordinario a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y Concurrentes.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que lleve a cabo todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a los presentes Lineamientos que establecen las reglas y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y concurrentes.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que lleve a cabo las acciones necesarias para publicar en la página del Instituto los resultados emitidos por cada encuesta a lo largo del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y concurrentes.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.
SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral, en el portal NormaINE y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 13 de enero de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-13-de-enero-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202501_13_ap_6.pdf
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