ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Austeridad de la Gestión de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.
ACUERDO No. CFCE-033-2025
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD DE LA GESTIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE)
A seis de febrero de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión ordinaria de esa misma fecha, manifiesta su conformidad para la emisión del presente Acuerdo, en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º., 7º., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones"; por medio del cual se crea un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE);
2. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el DOF la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)(1), misma que en el artículo 10 reconoce la naturaleza jurídica de la Comisión como Órgano Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejerce su presupuesto de forma autónoma; y
3. El ocho de julio de dos mil catorce se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico de la Comisión (Estatuto)(2).
4. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica" (Reforma de Simplificación Orgánica).
5. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, el Pleno de la COFECE emitió el Acuerdo No. CFCE-357-2024, por el que se establecen medidas administrativas con la finalidad de optimizar los recursos asignados para dar continuidad al cumplimiento de su mandato Constitucional, en el que determinó suspender para el ejercicio 2025 diversas prestaciones y servicios.
6. El veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF2025) aprobado por la Cámara de Diputados, y
7. El nueve de enero de dos mil veinticinco, se publicaron en el DOF los Calendarios de Presupuesto autorizados para el ejercicio fiscal 2025, dentro del que se encuentra el Ramo 41, correspondiente al gasto programable de la COFECE (Calendario COFECE), el cual establece que el importe anual asignado como ejecutor del gasto corresponde a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año en curso
En virtud de lo anterior, y en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
Primero. Que el artículo 47 de la LFCE establece que, la Comisión se sujetará al artículo 5, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPyRH) para el tratamiento de su presupuesto. Además, el último ordenamiento citado, dispone que los ejecutores de gasto, entre otros, los entes autónomos son aquellos creados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y de manera expresa les otorga autonomía en el ejercicio de sus funciones y administración;
Segundo. Que la LFPyRH, en su artículo 2, fracciones XV y LVI establece que, las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos; y, que las unidades de administración, son los órganos o unidades administrativas de los ejecutores de gasto, establecidos en los términos de sus respectivas leyes orgánicas, encargados de desempeñar las funciones a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de dicha Ley. De igual forma, el citado ordenamiento en el artículo 3, segundo párrafo, dispone que en el caso de los entes autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes; y, finalmente, el último párrafo del citado artículo 4, señala que los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, en su caso, establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público;
Tercero. Que el artículo 20, fracción III, de la LFCE, señala que corresponde al Comisionado Presidente de la Comisión dirigir y administrar, entre otros, los recursos financieros y materiales de dicha Comisión, e informar al Pleno sobre la marcha de la administración, en los términos que determine el Estatuto;
Cuarto. Que los artículos 4, fracción II, Apartado A y su último párrafo, 23, 24, fracciones IV y VI, 37 así como el 38, fracción II del Estatuto, facultan a la Dirección General de Administración, con el apoyo de las áreas a su cargo, para autorizar y coordinar el ejercicio del presupuesto asignado, así como para vigilar su cumplimiento, procurando la eficiencia del gasto;
Quinto. Que conforme a lo señalado en el artículo 61 de la LFPyRH, la Comisión deberá tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo sin afectar el cumplimiento de los objetivos establecidos para la Comisión y que los ahorros podrán aplicarse a los programas que el ejecutor de gasto genere;
Sexto. Que el penúltimo párrafo del artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025,establece que la Comisión deberá implantar las medidas respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas, de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicará en el DOF y en la página de Internet de la Comisión, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, los respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro;
Séptimo. Que el artículo 12, fracción XXII, del Estatuto, establece que corresponde al Comisionado Presidente de la Comisión proponer al Pleno, para su aprobación, las políticas en materia de recursos humanos, materiales, financieros, de servicios generales y de tecnologías de la información de la Comisión;
Octavo. Que el artículo 47, fracción III de la LFCE establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la LFPyRH, la Comisión autorizará las adecuaciones a su presupuesto sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no rebasen el techo global de su presupuesto aprobado;
Noveno. Que la Reforma de Simplificación Orgánica establece en su régimen transitorio, entre otras cuestiones que:
"Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el artículo Décimo transitorio.
[...]
Séptimo. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas serán respetados en su totalidad, en términos de la legislación aplicable. Los recursos humanos con que cuenten los entes públicos que se extinguen a consecuencia del presente Decreto pasarán a formar parte de aquellos que asuman sus atribuciones, cuando corresponda;
[...]
Décimo. Las modificaciones a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 que se reforman en el presente Decreto, entrarán en vigor en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria a que hace referencia el siguiente párrafo.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes secundarias en materia de competencia y libre concurrencia; y en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente, para el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 28 de esta Constitución.
[...]
Décimo Primero. La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones se extinguirán al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con el artículo Décimo transitorio. Los actos emitidos por dichos órganos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, en términos del artículo Décimo transitorio, surtirán todos sus efectos legales. Los Comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica que continúen en su encargo, concluirán sus funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, en términos del artículo Décimo transitorio."
Por lo tanto, la Reforma de Simplificación Orgánica estableció que la COFECE seguirá cumpliendo con su mandato establecido en el artículo 28 de la Constitución desde la entrada en vigor de la Reforma de Simplificación Orgánica, establecida en el artículo Primero transitorio, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria que el Congreso de la Unión expida, de conformidad con el Décimo transitorio de la Reforma de Simplificación Orgánica;
Décimo. Que el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro se publicó en el DOF el PEF2025, el cual en su Anexo 1 autorizó un Presupuesto global para la Comisión Federal de Competencia Económica de $199´866,026.00 (ciento noventa y nueve millones, ochocientos sesenta y seis mil veintiséis pesos 00/100 M.N.), lo que representa una reducción de $488,000,000 (cuatrocientos ochenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N), respecto del monto originalmente solicitado por esta Comisión en el proyecto de presupuesto por $687,866,026.00 (seiscientos ochenta y siete millones, ochocientos sesenta y seis mil veintiséis pesos 00/100 M.N.), así como del autorizado para el ejercicio fiscal 2024 por la misma cantidad. Dicho ajuste representa una reducción del 70.94% (setenta punto noventa y cuatro por ciento) respecto del presupuesto anual requerido por la COFECE para cumplir su mandato constitucional;
Décimo Primero. Que el presupuesto asignado resulta insuficiente para que la COFECE cumpla con su mandato constitucional durante el ejercicio fiscal de 2025. Si bien la Reforma de Simplificación Orgánica establece que se extinguirá la COFECE, no especifica una fecha de cuando ocurriría y solo indica que se extinguirá 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria que hace referencia a los artículos Décimo y Décimo Primero Transitorios de la Reforma de Simplificación Orgánica. Esta situación lleva a que la COFECE deba cumplir con su mandato constitucional en el plazo que se conforma por 180 días del ejercicio fiscal de 2025 y todos los días del mismo ejercicio fiscal en tanto no entre en vigor la legislación secundaria antes mencionada
Décimo Segundo. Que el dieciséis de enero de dos mil veinticinco la DGA emitió el oficio circular COFECE-DGA/2025/00001, mediante el cual, de forma complementaria, se adoptaron medidas administrativas para la optimización de los recursos autorizados.
Décimo Tercero. Que en cumplimiento al artículo 61 de la LFPRH, así como su correlativo en los Presupuestos de Egresos de la Federación, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2014 a 2024, la Comisión emitió los Lineamientos de Austeridad de la Gestión de la Comisión Federal de Competencia Económica, estableciendo en cada año metas de ahorro de entre 1.5 (uno punto cinco) y hasta 4.2 (cuatro punto dos) millones de pesos, importes que se informaron trimestralmente y que fueron disminuidos del Presupuesto autorizado para la Comisión, a fin de ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
Décimo Cuarto. Que ante la insuficiencia presupuestal manifestada en el Considerando Décimo Primero, la Cofece cuenta con un déficit presupuestario de 488 millones de pesos, razón por la cual, la meta de ahorro en el marco de la presente disposición normativa será de 0% (cero por ciento).
En este sentido, se contemplarán exclusivamente las medidas tendientes a la optimización de los recursos asignados para que, a medida de lo posible y hasta donde los recursos asignados lo permitan, se pueda dar continuidad al cumplimiento del mandato constitucional, así como en concordancia con la política y estrategia de gasto aprobada por el Pleno en el Acuerdo CFCE-357-2024. Por lo anteriormente expuesto, el Pleno de esta Comisión:
ACUERDA
ÚNICO. Emitir los siguientes:
Lineamientos de austeridad de la gestión de la Comisión Federal de Competencia Económica para el
Ejercicio 2025
Artículo 1. Los presentes Lineamientos serán de observancia general y obligatoria para las Unidades Administrativas de la Comisión y tienen por objeto establecer las medidas necesarias para racionalizar el gasto, con el propósito de que, en la medida de lo posible y hasta donde los recursos aprobados lo permitan, se pueda minimizar las afectaciones en el funcionamiento y obligaciones legales de la Comisión derivado de la reducción del presupuesto antes mencionada y, en el momento correspondiente, realizar la conclusión de funciones de éste ente autónomo de manera gradual, responsable, organizada y transparente, de modo que se lleve a cabo la transición a la nueva institución de forma eficiente para mantener la integridad de sus procesos y procedimientos.
En este sentido, la meta de ahorro para el presente ejercicio será de 0% (cero por ciento), por las razones expuestas en el último Considerando del presente Acuerdo.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Comisión o COFECE: Comisión Federal de Competencia Económica;
II. DEPyF: Dirección Ejecutiva de Presupuesto y Finanzas de la Comisión;
III. DERMAyS: Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, Adquisiciones y Servicios de la Comisión;
IV. DETIC: Dirección Ejecutiva de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Comisión;
V. DGA: Dirección General de Administración de la Comisión;
VI. DOF: Diario Oficial de la Federación;
VII. Estatuto: Estatuto Orgánico de la Comisión;
VIII. Firma Electrónica Avanzada: conjunto de archivos digitales emitidos y autorizados por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Economía y /o el Servicio de Administración Tributaria, que contienen los datos y caracteres que permiten identificar al firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere;
IX. Lineamientos: Lineamientos de austeridad de la gestión de la Comisión para el Ejercicio 2025;
X. Manual: Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas y por el que se aprueba la estructura ocupacional de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente;
XI. PEF 2025: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025;
XII. Pleno: Órgano de Gobierno de la Comisión;
XIII. Políticas en Materia de Adquisiciones: Políticas Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión; Acuerdo de Pleno No. CFCE-296-2022; publicado en el DOF el cuatro de enero de dos mil veintitrés;
XIV. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
XV. Unidades Administrativas: son aquellas que componen la estructura de la clave presupuestaria para efectos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Comisión y, que se establecen en las fracciones I, II, III, IV y VII del artículo 4, del Estatuto Orgánico de la Comisión; así como, las Direcciones Generales Operativas, de Coordinación, de Administración, de Asuntos Contenciosos y de Mercados Digitales. Dichas Unidades están obligadas a responder sobre los recursos humanos, materiales y financieros que solicitan para el cumplimiento del objetivo y misión de la Comisión.
Artículo 3. Las Unidades Administrativas como responsables del ejercicio de los recursos aprobados, deberán vigilar que las erogaciones que realicen se apeguen a los criterios establecidos en el artículo 1 de las Políticas Generales en Materia de Programación, Presupuestación, Aprobación, Ejercicio, Control y Evaluación del Gasto Público de la Comisión Federal de Competencia Económica y a los presentes Lineamientos.
Servicios Personales
Artículo 4. Durante el presente ejercicio fiscal sólo se podrán crear plazas de estructura que cuenten con la previsión presupuestaria aprobada en el PEF 2025, así como aquellas que sean motivadas por reformas al marco normativo aplicable a la Comisión, así como por modificaciones orgánicas o normativas derivadas de necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.
Artículo 5. Se procurará la gestión para que las pólizas de seguros sobre las personas servidoras públicas sean incorporadas a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, de conformidad con los vencimientos contraídos con la Comisión, siempre que se asegure la obtención de ahorros globales y se mejoren las condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles, de conformidad con el artículo 13 último párrafo de las Políticas en Materia de Adquisiciones.
Contrataciones Consolidadas y Servicios subrogados
Artículo 6. Para la prestación de servicios, adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, la Comisión mantendrá aquellos servicios básicos e insumos esenciales que permitan mantener la continuidad de las funciones, por lo que se autoriza a la DGA para que, en ejercicio de sus facultades, realice acciones tendientes a la optimización de los recursos con los que se cuenta, en los instrumentos jurídicos vigentes, tales como ajustes en montos mínimos y máximos o descuentos sobre montos globales de contratos, reducción de vigencias, terminación anticipada o uso de alternativas que minimicen la interrupción de los procedimientos relacionados con la prevención, investigación y combate a los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en los términos establecidos en la Constitución y las leyes.
Lo anterior, también resultará aplicable para las adquisiciones de insumos y servicios relacionados con TIC´s, siempre que no se afecte la continuidad de los servicios, ni se comprometa la seguridad de la información.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando resulte necesaria la prestación de servicios, adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles se continuará privilegiando la contratación consolidada así como el procedimiento de licitación pública, en términos de las Políticas en Materia de Adquisiciones, con el fin de obtener ahorros y las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes.
Recursos Materiales y Servicios Generales
Artículo 7. En el arrendamiento de bienes inmuebles, se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, ejerciendo los recursos públicos indispensables en apego a las disposiciones legales aplicables.
Para fines de lo anterior se faculta a la DGA para llevar a cabo las acciones necesarias que permitan obtener reducciones en el monto actual de renta del edificio sede; lo que podrá incluir, entre otros criterios, la liberación de espacios, pacto de descuentos, o bien, ejercer anticipadamente la figura jurídica para negociar que los equipos o bienes especiales instalados por la Cofece y que por su naturaleza se encuentren adheridos a la edificación, puedan pertenecer al propietario del inmueble, lo que será cuantificado mediante un avalúo realizado por perito certificado en la materia y el importe total obtenido, podrá ser tomado como referencia para ser descontado en proporción, o tomado a cuenta total del importe mensual de renta, previo consentimiento que otorgue el arrendador.
El monto del descuento o compensación, así como el plazo deberá especificarse y formalizarse mediante el convenio respectivo.
Lo anterior, con la finalidad de que, en el momento correspondiente se facilite la transición a la nueva institución de forma eficiente, en cumplimiento al artículo Quinto Transitorio de la Reforma de Simplificación Orgánica y en los términos que establezca la legislación secundaria en la materia.
Artículo 8. Solo se autorizarán erogaciones para la remodelación, adecuación, ampliación y restructuración de oficinas e instalaciones por caso fortuito o fuerza mayor; las que tengan como propósito dar cumplimiento a la normatividad en materia de seguridad de las personas y de la información, protección civil, entre otras.
Artículo 9. La adquisición o arrendamiento de mobiliario para oficinas solo procederá cuando sea estrictamente necesario por deterioro o cuando se relacione con cualquiera de los conceptos establecidos en el artículo anterior, en el entendido de que por ningún motivo se podrá adquirir o arrendar mobiliario para oficinas de lujo.
Artículo 10. Procederá la adquisición de vehículos, cuando se acredite la necesidad y con destino de uso oficial. Cuando sea necesario adquirir o arrendar un tipo de vehículo específico para desarrollar tareas vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones de la Comisión se deberá optar, preferentemente, por tecnologías que generen menores daños ambientales.
Artículo 11. En materia de control vehicular se dará continuidad a las medidas relativas al uso eficiente del parque vehicular, así como el cumplimiento oportuno de los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y de verificación vehicular, para contribuir en la disminución del consumo de combustibles; y con ello el cuidado del medio ambiente y la reducción de gases contaminantes.
Manejo sustentable de los recursos
Artículo 12. La Comisión promoverá una cultura de responsabilidad ambiental que tenga como objetivo el aprovechamiento eficiente de recursos naturales y materiales con tecnologías de bajo impacto ambiental que emitan menos gases contaminantes, productos biodegradables y amigables con el ecosistema, sistemas de iluminación y equipos que generen ahorro y eficiencia energética, consumo responsable del agua, separación de residuos sólidos, reciclaje, campañas de concientización, entre otros, con el fin de contar, en la medida de lo posible, con instalaciones sustentables.
Asimismo, se continuará con las acciones para reducir el impacto ambiental a través de medidas operativas y tecnológicas encaminadas a reducir el consumo de agua y energía en los inmuebles, tales como: uso de filtros de agua, encendido y apagado programado de las luminarias, refrigeradores o cualquier otro equipo eléctrico o electrónico, que no estén en uso o bien cuando concluya la jornada laboral, así como la configuración de ahorro de energía de los equipos de cómputo y multifuncionales.
Medidas asociadas a los recursos tecnológicos.
Artículo 13. La DETIC continuará promoviendo la implementación de sistemas informáticos y plataformas tecnológicas a fin de promover la simplificación administrativa mediante la digitalización de trámites y servicios, así como en general para la modernización de la gestión en las actividades sustantivas y adjetivas de la Comisión y con ello disminuir el uso de consumibles.
Artículo 14. En la difusión de publicaciones y comunicados oficiales de carácter interno o externo, se privilegiará el uso de medios digitales; se podrá realizar la edición e impresión de libros y publicaciones que sean necesarias para el cumplimiento de objetivos institucionales, o bien, cuando así esté previsto en algún ordenamiento administrativo.
Artículo 15. En la medida de lo posible y de conformidad con la normatividad aplicable, se continuará con la implementación del uso de la Firma Electrónica Avanzada a través de la DETIC, contribuyendo a una mayor eficiencia y, por tanto, reducción de impresiones en papel.
Artículo 16. Derivado de la implementación de las modalidades de trabajo de la Comisión se continuará con la promoción del uso de ambientes colaborativos de trabajo para que se utilicen carpetas electrónicas compartidas, sitios web de colaboración y la Plataforma institucional de comunicaciones unificadas; que permitan un uso más eficiente de los recursos informáticos, disminuyan la impresión de documentos de trabajo, el impacto ambiental derivado del traslado de los hogares a la oficina y viceversa, de tal manera que se permita la comunicación y colaboración remota del personal a través de estas herramientas institucionales.
Artículo 17. Se continuará con la instrumentación de acciones para la enajenación de aquellos bienes muebles no útiles, obsoletos, o innecesarios para el desarrollo de las funciones institucionales; así mismo con el seguimiento y cumplimiento de los periodos de guarda de los documentos de archivo, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los espacios destinados al almacenamiento y resguardo.
Ahorro de Consumibles
Artículo 18. Para las comunicaciones y mensajería interna se continuará privilegiando el uso de medios electrónicos en lugar de comunicaciones impresas por lo que las Unidades Administrativas en el ámbito de sus atribuciones deberán fomentar la reducción del consumo de hojas.
Para aquellos contratos suscritos por la DERMAYS en el ámbito de sus atribuciones independientemente del número de tantos del contrato, solo se suscribirán dos ejemplares del anexo técnico en forma autógrafa y el resto de los ejemplares se pondrán a disposición en formato digital.
Artículo 19. Las Unidades Administrativas promoverán y serán responsables de que sus solicitudes de consumibles, útiles y papelería correspondan a aquellas necesarias para sus labores.
Asimismo, se fomentará la eliminación de impresión de copias de conocimiento, las cuales deberán ser enviadas a los destinatarios por medios electrónicos, ya sea a través de los sistemas que permitan dicha funcionalidad, o bien, por correo electrónico.
Comisiones y pasajes
Artículo 20. Los viáticos y pasajes nacionales e internacionales deberán sujetarse a lo dispuesto en los Lineamientos para el Otorgamiento, Pago y Comprobación de viáticos y Transportación en el Desempeño de Comisiones Oficiales de la COFECE y, su autorización, así como los trámites respectivos se sujetarán a las condiciones y tarifas que para tal efecto se establezcan en dicho ordenamiento.
Artículo 21. No se autorizará la adquisición de boletos de avión en primera clase o business.
Comunicación Social y eventos institucionales
Artículo 22. En materia de comunicación social, la Comisión atenderá las disposiciones jurídicas aplicables establecidas en la Ley General de Comunicación Social y el PEF 2025.
Artículo 23. Para la realización de eventos institucionales de cualquier índole, cuando los aforos, condiciones y requerimientos del evento lo permitan, estos se llevarán a cabo, preferentemente, en las instalaciones del edificio de la Comisión.
Rendición de Cuentas y Transparencia
Artículo 24. La DEPyF elaborará un Informe con las medidas implementadas conforme a los presentes Lineamientos e informará trimestralmente a la DGA respecto del avance en el cumplimiento de éstos, a fin de ser reportados en los términos del artículo 9, penúltimo párrafo, del PEF 2025, lo que, a su vez se hará del conocimiento del Pleno de la Comisión.
Artículo 25. La DEPyF deberá solicitar la publicación a través del Portal de Transparencia de la Comisión, a la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, así como a la DETIC, la información mencionada en el artículo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la terminación del trimestre que corresponda.
Artículo 26. El Órgano Interno de Control de la Comisión dará seguimiento al cumplimiento de los presentes Lineamientos.
Artículo 27. Corresponde a la DGA cumplir e interpretar los presentes Lineamientos para efectos administrativos, y resolver lo conducente sobre los casos no previstos.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Segundo. Se abroga el "ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Austeridad de la gestión de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE)", publicado el veintidós de febrero de dos mil veinticuatro en el DOF.
Publíquese. Así lo acordó por unanimidad de votos, el Pleno de esta Comisión, en la sesión de mérito; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafo décimo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 18 y 19 de la Ley Federal de Competencia Económica; y primer párrafo del artículo 8 del Estatuto. Lo anterior, ante la fe del Secretario Técnico, quien actúa con fundamento en los artículos 4, fracción IV, 18 y 20 fracciones XXVI, XXVII y LVI, del Estatuto.
Comisionada Presidenta, Andrea Marván Saltiel.- Rúbrica.- Comisionados: Brenda Gisela Hernández Ramírez, Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras, Ana María Reséndiz Mora, Rodrigo Alcázar Silva, Giovanni Tapia Lezama.- Rúbricas.- Secretario Técnico, Juan Francisco Valerio Méndez.- Rúbrica.
1 Modificada mediante Decreto publicado en el DOF el veinte de mayo de dos mil veintiuno.
2 Modificada por última vez en el DOF el cuatro de junio de dos mil veinticuatro.