ACUERDO número 11/02/25 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa para el ejercicio fiscal 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracción XXI y último párrafo, 28, 29, 34, 35 y Anexos 17 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER);
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 28, primer párrafo que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que en virtud de que el 1 de octubre de 2024 inició una nueva administración de la persona titular del Ejecutivo Federal, en el marco de lo dispuesto en los artículos 43, último párrafo y 77 de la LFPRH, las reglas de operación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la SHCP y con el dictamen de la CONAMER, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 11/02/25 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A
LA EXCELENCIA EDUCATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa para el ejercicio fiscal 2025, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 7 de febrero de 2025.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
ÍNDICE
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
2.1. General
2.2. Específicos
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1 Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1 Devengos
3.4.1.2 Aplicación
3.4.1.3 Reintegros
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
3.7. Coordinación institucional
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances físicos y financieros
4.2.2. Acta de entrega-recepción
4.2.3. Cierre de ejercicio
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
6.2. Externa
6.3 Indicadores
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
7.2. Contraloría social
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
| 1A | Listado de Instituciones de Formación Docente Públicas que conforman la población objetivo que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa |
| 2A | Diagramas de flujo |
| 3A | Formatos de seguimiento académico y financiero |
| 4A | Modelo de convocatoria |
| 5A.1 5A.2 5A.3 5A.4 | Modelo de Convenio de Colaboración Modelo de Anexo de Ejecución Modelo de Lineamientos Internos de Coordinación Modelo de Acuerdo de Traspaso de Recursos Financieros |
| 6A | Acta de entrega-recepción de documentos de la Adecuación de la EDINEN |
| 7A | Formato de oficio de liberación |
GLOSARIO
Acta entrega-recepción de documentos.- Documento que suscriben las Instituciones de Educación Superior y las instancias normativas que participan en este Programa, para formalizar la entrega de los documentos de la adecuación y proyectos integrales que los constituyen.
Acuerdo de Traspaso.- Para el caso de la AEFCM es el Traspaso de recursos del Ramo 11 "Educación Pública" al Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos" los cuales se convierten en recursos presupuestarios, ubicándose en claves programáticas y es a través de flujos de trabajo realizado en las dependencias de la Administración Pública Federal en las plataformas administradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tales como el Sistema de Contabilidad y Presupuesto y Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SICOP-SIAFF), que se da el ejercicio de los mismos, él se efectúa a través de Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), es decir, es mediante la interfaz entre estos sistemas que se genera la CLC para la trasferencia electrónica para el pago a los proveedores y/o prestadores de servicios de la Administración Pública Federal por parte de la Tesorería de la Federación.
AEFCM.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, Órgano Administrativo Desconcentrado, de la Secretaría de Educación Pública con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestras/os de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
AEL.- Autoridad Educativa Local. Se hace referencia al/la titular de cada uno de los Estados de la Federación o su homólogo, así como a las Entidades que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos de las presentes Reglas de Operación quedará incluida la AEFCM.
Adecuación presupuestaria.- Para el caso de la AEFCM, Traspaso del Ramo 11 "Educación Pública" al Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos" es decir, no se realiza depósito ni transferencia bancaria.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Alumna o alumno.-Niña, niño, las y los adolescentes o las y los jóvenes que forman parte del Sistema Educativo Nacional, matriculada/o en cualquiera de sus tipos en los diversos grados, niveles, modalidades y servicios educativos que se brindan.
APF.- Administración Pública Federal.
ASF.- Auditoría Superior de la Federación.
Avance Físico-Financiero.- Es un reporte que permite conocer la evolución y resultados de las metas programadas en relación con los recursos del Gasto público en un lapso de tiempo determinado para su evaluación.
Beneficiario/a.- Personas físicas o morales, que, conforme a los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en las Reglas de Operación, son susceptibles de recibir un apoyo monetario, financiero o en especie, según sea el caso.
Bienal.- Período que comprende dos ejercicios fiscales, para los fines de las Reglas de Operación son los ejercicios fiscales 2024 y 2025.
CA.- Cuerpo Académico. Grupo de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias líneas de generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico e innovación en temas disciplinares o multidisciplinares y un conjunto de objetivos y metas académicas. Dado el nivel de investigación que realizan, son un instrumento de profesionalización del profesorado y de su permanente actualización, por lo tanto, favorecen una plataforma sólida para enfrentar el futuro cada vez más exigente en la formación de capital humano. Adicionalmente atienden los programas educativos afines a su especialidad en varios tipos Cuerpo Académico Consolidado, Cuerpo Académico y Cuerpo Académico En Formación.
CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
CLC.-Cuenta por Liquidar Certificada. Es el medio por el cual se realizan cargos al Presupuesto de Egresos de la Federación para efectos de registro y pago.
Comité de Contraloría Social.- Es la organización social constituida por los/las beneficiarios/as de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y las entidades , para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución y cumplimiento de las acciones comprometidas en dichos Programas, así como para apoyar en el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados.
Comités de Pares Académicos.- Comités integrados por expertas y expertos del más alto nivel y prestigio académico del país, convocados por la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, para evaluar los documentos de la adecuación y sus proyectos asociados formulados por las IFDP, en el marco de la metodología de la planeación establecidas por la SES, tratando que en su integración tenga una composición paritaria de 50% mujeres y el 50% hombres de conformidad con el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Conceptos de gasto.- Son los aspectos o requerimientos que se formulan en los proyectos de cada Instancia normativa mediante los cuales las/los beneficiarias/os del Programa aplican el recurso económico otorgado. Estos conceptos de gasto se clasifican en nueve tipos: construcción, mantenimiento, remodelación, equipamiento, mobiliario, servicios personales, insumos consumibles, acervos y señalización.
Contraloría social.- Es el mecanismo de las/los beneficiarias/os, mediante el cual de manera organizada verifican el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Convenio de Colaboración.- Instrumento consensual por virtud del cual, se establecen compromisos , así como acciones a desarrollar con el objeto de cumplir un fin común. Acto jurídico que la Instancia ejecutora del Programa suscribe con la AEL donde los recursos autorizados estarán debidamente etiquetados para promover y facilitar la operación y transferencia de subsidios para el ejercicio fiscal 2025
Convocatoria.- Documento emitido por las Instancias normativas correspondientes, mediante el cual se dan a conocer los requisitos, bases y fechas para participar en el Programa, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
Curso.- Espacio curricular en el cual se intercambia información y construye conocimiento.
Cuenta bancaria productiva específica.- Cuenta bancaria que apertura la Secretaría de Finanzas o equivalente de las entidades federativas para la transferencia de los subsidios del Programa presupuestario S300 Fortalecimiento a la Excelencia Educativa.
DGESuM.- Dirección General de Educación Superior para el Magisterio adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
EDINEN.- Estrategia de Desarrollo Institucional de la Escuela Normal, que busca impulsar la capacidad de planeación prospectiva y participativa para el fortalecimiento específico de las Entidades Federativas y las Instituciones de Formación Docente Públicas, de modo que se favorezca la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia , así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
Educación inclusiva.- Un proceso educativo que parte del respeto a la dignidad humana y de la valoración a la diversidad y que, en consecuencia, propicia que todas las personas, especialmente de los sectores sociales en desventaja desarrollen al máximo sus potencialidades mediante una acción pedagógica diferenciada y el establecimiento de condiciones adecuadas a tal diversidad, lo que implica la eliminación o minimización de todo aquello que constituya una barrera al desarrollo, aprendizaje y a la participación en la comunidad escolar.
Educación superior.- Tipo educativo que comprende la formación que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por el técnico superior universitario, la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
Ejercicio fiscal.- Período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México
Equidad.- Trato diferenciado a las personas en función de sus características, cualidades, y necesidades a fin de que dispongan de iguales oportunidades en la vida social.
Equidad educativa.- Atención con mayores y mejores recursos a grupos sociales o a estudiantes en desventaja -sea esta derivada de su origen étnico, sus condiciones socioeconómicas, capacidades individuales, género, entre otras- con base en el reconocimiento de sus características, cualidades y necesidades particulares, con el fin de que alcancen el máximo desarrollo de sus potencialidades y participen en igualdad de condiciones en la vida social.
Escuela Normal Pública .- Institución educativa que ofrece una o varias de las siguientes Licenciaturas en modalidad escolarizada y mixta.- en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2012; en Educación Preescolar, Plan 2018; en Educación Primaria, Plan 2018; en Educación Preescolar Intercultural Bilingüe, Plan 2012; en Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2012; mismos que fueron publicados mediante los Acuerdos Secretariales 14/07/18, 259, 268, 284, 492, 649, y en el DOF los días 2 de agosto de 1999, 21 de septiembre de 2000, y 20 de agosto del 2012. Así como el plan 2022 publicados mediante Acuerdos Secretariales.
Escuela Normal Pública Federal.- Institución Educativa de la Ciudad de México (adscritas a la AEFCM).
Evaluación.- Proceso sistemático, mediante el cual se observa, analiza y recopila información respecto al impacto de las acciones del Programa y permite la correcta toma de decisiones, realizada por autoridad educativa local o instituciones externas.
Evaluación interna.- Procedimiento que se realiza con el fin de dar seguimiento y monitorear el desempeño de un Programa presupuestario, constituyendo para tal efecto indicadores relacionados con su objetivo general y específicos.
Excelencia.- Criterio de la educación que se orienta al mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
Fortalecimiento académico.- Acciones dirigidas al personal docente y directivo que contribuyan a brindar herramientas para el desarrollo de competencias y habilidades específicas individuales y en colegiado y toma de decisiones como base para el mejoramiento continuo de la educación.
Fortalecimiento de la Excelencia Educativa.- Es una estrategia del Gobierno de México que tiene como objetivo integrar a las escuelas públicas de educación superior en un proceso de cambio o plan de mejora que las convierta y consolide en el elemento eficaz y eficiente de la educación, para garantizar el compromiso de toda la sociedad para la formación de sus futuras generaciones y la continuidad de las políticas y programas puestos en marcha para el logro de estos objetivos.
Gasto comprometido.- El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutar o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.
Gasto devengado.- El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Guía Metodológica de Operación de la EDINEN.- Documento orientador para quienes coordinan y participan en la elaboración de la EDINEN en el ciclo bienal respectivo, misma que puede ser consultada en la siguiente liga.- dgesum.sep.gob.mx/s300
Habilitación docente.- Conjunto de acciones para apoyar la superación académica del personal directivo y docente para cursar estudios de maestría y doctorado integrados al Padrón Nacional de Posgrados y los autorizados por la DGESuM.
IFDP.- Instituciones de Formación Docente Públicas, que para fines de las presentes Reglas de Operación, comprenden a las Escuelas Normales, (incluye a las bilingües interculturales), y los Centros de Actualización del Magisterio que ofertan los servicios de educación para la formación inicial de maestras y maestros de educación básica en la modalidad escolarizada y mixta y , acorde a los planes y programas de estudio establecidos por la SEP
Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Inclusión educativa.- Proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todas y todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación.
Instancia(s) ejecutora(s).- Son las Autoridades Educativas Locales y las IFDP que se enlistan en el Anexo 1A de las presentes Reglas de Operación.
Instancia(s) normativa(s).- Son la Secretaría de Educación Pública, la Subsecretaría de Educación Superior y la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio.
LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGCG.- Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Lineamientos Internos de Coordinación.- Instrumento jurídico que suscriben la Secretaría de Educación Pública y la AEFCM, con el objeto de establecer los compromisos que permitan el cumplimiento de objetivos y metas definidas en los mismos lineamientos.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).- Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
Metodología de Marco Lógico (MML).-. Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
Movilidad Académica nacional e internacional.- Se refiere a la incorporación de los estudiantes de una institución en los planes y programas de otra institución, nacional o extranjera, con el objetivo de fortalecer la formación profesional de estos y enriquecer sus perspectivas sociales y culturales, para un mejor desempeño en el campo laboral, entre las que se encuentran estudios de posgrado, prácticas de laboratorio e investigaciones conjuntas. Comprende una estancia corta de hasta tres meses o 90 días naturales o una prolongada por un año sabático, en alguna IFDP de los países miembros de la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) o con cualquier otra Organización.
ODS.- Objetivos de Desarrollo Sostenible.- Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Los ODS están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
OIC.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública.
Oficio de liberación.- Documento que expide la Secretaría de Educación Pública a través de la DGESuM, para dar por concluidos los compromisos contraídos en el Convenio de Colaboración o Lineamientos Internos de Coordinación correspondiente para el desarrollo del Programa.
Orientaciones generales para la ministración, ejercicio y comprobación del gasto.- Documento metodológico para quienes participan en la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Institucional de la Escuela Normal (EDINEN).
PE.- Programa Educativo. Conjunto estructurado de elementos que ofrece una institución de educación de cualquier tipo educativo, a fin de formar egresados/as con el perfil establecido que cuenten con la capacidad de ejercer una cierta actividad profesional ya sea práctica o académica. Está integrado por personal académico, alumnado, infraestructura, plan de estudios, actividades académicas, resultados y procesos administrativos.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.
Perfil deseable.- Reconocimiento otorgado por la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, a los/as profesores/as de tiempo completo que cumplen satisfactoriamente las funciones universitarias, que cuentan con el doctorado y, además, realiza de forma simultánea actividades de docencia, generación o aplicación innovadora de conocimientos, tutorías y gestión académica-vinculación y dan evidencia de ello por lo menos en los tres últimos años.
Perspectiva de género.- Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Plan Anual de Trabajo (PAT).- Mecanismo de planificación que sirve a la AEL, para organizar y establecer objetivos, metas y acciones a desarrollar en el Programa de Fortalecimiento a la Excelencia Educativa.
Plan de estudios.- Documentos en que se establecen los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo; contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el estudiante debe acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo; secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje y que constituyen un nivel educativo; y criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que la o el estudiante cumple los propósitos de cada nivel educativo.
Poblaciones: Autoridades Educativas Locales y las IFDP que se integran en el mapa geográfico del país y se pueden describir por población potencial, objetiva o atendida (beneficiarios) sin considerar características demográficas o sociales (edad, sexo, estado civil, ingreso u ocupación)
Profesores/as.- Aquellos que poseen un nivel de habilitación académica de maestría o doctorado, preferentemente en el campo de la educación y de la formación de las/os docentes, superior a la de los programas educativos que imparten, lo cual les permite contribuir a la formación pertinente de los/as profesores/as de educación básica y responder con calidad a las demandas del desarrollo educativo del país.
PNPC.- Programa Nacional de Posgrado de Calidad.
Procesos de estudio.- Conjunto de interacciones que se producen entre el alumnado, el profesorado y las actividades que éste plantea, con la finalidad de que los/as alumnos/as aprendan.
PRODEP.- Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
ProFEN.- Proyecto de Fortalecimiento de la Escuela Normal. Es el segundo nivel de concreción de la EDINEN en el que se describen, de manera específica y detallada, las estrategias y acciones que la Escuela Normal Pública implementará para incidir en el mejoramiento y fortalecimiento del trabajo académico y de la gestión institucional.
ProGEN.- Proyecto de Fortalecimiento de la Gestión Estatal. Es el primer nivel de concreción de la EDINEN, en el que se describen las estrategias y acciones que la Autoridad Educativa Local de cada entidad implementará para atender los problemas académicos comunes o transversales de las Instituciones de Formación Docente Públicas, y elevar la eficiencia y eficacia de la gestión del sistema estatal de educación normal e Instituciones de Formación Docente Públicas.
Profesionalización.- Desarrollo y consolidación de las competencias necesarias para la práctica de una profesión, para lo cual se requiere organizar los conocimientos, habilidades y actitudes que son específicos de la profesión.
Programa Presupuestario S300 o PROFEXCE.- El presente Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa se refiere al Programa Presupuestario con clave S300, que en lo sucesivo se podrá enunciar como Programa o PROFEXCE.
PTC.- Profesora/or (as/es) de Tiempo Completo.
Reprogramación.- Recalendarización del alcance de las metas académicas e indicadores de calidad, así como del ejercicio de los recursos en los Proyectos Integrales de los ProGEN y los ProFEN.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
RO.- Las presentes Reglas de Operación.
SABG.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Seguimiento.- Observación y recolección sistemática de datos sobre la ejecución de acciones, logro de objetivos y metas, así como el ejercicio de recursos transferidos del Programa.
SEN.- Sistema Educativo Nacional. Está constituido, entre otros, por las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados, las instituciones de los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
SEP.- Secretaría de Educación Pública.
SES.- Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF.
SIAFF.- Sistema Integral de Administración Financiera Federal, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación, es la responsable de operar el (SIIAF).
SICOP.- Sistema de Contabilidad y Presupuesto, es la herramienta tecnológica para el procesamiento automático de las operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias del Poder Ejecutivo, en tiempo real y a nivel transaccional. De esta manera, el SICOP constituye el único punto de entrada para la recepción y el registro de operaciones presupuestarias para las dependencias del sector central de la Administración Pública Federal (APF).
SIIPP-G.- Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.
Subsidios.- Son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la CDMX para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, acorde a lo estipulado en el artículo 75 de la LFPRH el cual señala que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
TG 1.- Tipo de gasto 1, para efectos de estas Reglas de Operación corresponde a los subsidios corrientes que son otorgados a través del Programa.
TG 7.- Tipo de gasto 7, para efectos de estas Reglas de Operación corresponde a los gastos indirectos para la supervisión y operación del Programa.
TIC.- Tecnología de la Información y la Comunicación.
Transparencia.- Obligación de los organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.
UR.- Unidades Responsables: unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la SEP; entidades paraestatales del sector educativo, o instituciones responsables de cada uno de los Programas sujetos a Reglas de Operación, encargadas de elaborar, revisar, autorizar e implementar las RO.
XML: Formato en que se generarán los documentos tributarios.
1. INTRODUCCIÓN
El Programa es una iniciativa del Gobierno de México que busca dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero, segundo, cuarto y fracción X, en cuanto al derecho de toda persona a la educación. Ésta, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación básica, la media superior y superior serán obligatorias. El Estado promoverá la inclusión de los jóvenes a la educación superior y establecerá políticas enfocadas a evitar la deserción y fomentar su permanencia.
La Ley General de Educación publicada el 30 de septiembre de 2019 en el DOF, señala en sus artículos 8 y 16, fracciones VI, VII y X que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia, que favorezca el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las personas y orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
Con el propósito de contar con un marco de referencia el Programa S300 se vinculará con las Directrices 2025-2030 cuyos objetivos determinarán las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que permitirá identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, con el Objetivo 4 "Educación de Calidad" de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en específico a las siguientes metas:4.3 "Para 2030, asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria"; 4.4 "Para 2030, aumentar sustancialmente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento"; 4.7 "Para 2030, garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros medios; y 4.a "Construir y adecuar instalaciones escolares que respondan a las necesidades de los niños y personas discapacitadas y tengan en cuenta las cuestiones de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos y eficaces para todos".
La educación superior tiene como elemento central la formación integral de las personas desde una perspectiva universal que favorezca el aprendizaje de todas las formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, ciencias, lenguajes, tecnologías, considerando factores como la interculturalidad, la territorialidad, el trabajo interdisciplinario, los derechos humanos, la internacionalización de la educación superior y el bienestar social de niñas, niños, las/os adolescentes, las/os jóvenes y las/os adultos.
La educación superior se plantea mejorar las condiciones de vida y de estudio de las/os jóvenes y adultos, desarrollando su capacidad de comprenderse a sí mismos como sujetos de derechos, como actores de transformación de las realidades y como sujetos sociales integrantes de una nación.
Para que las instituciones de educación superior contribuyan efectivamente al desarrollo social, científico, tecnológico, económico y cultural del país, resulta necesario que cuenten con niveles apreciables de capacidad y competitividad académicas, con mecanismos y esquemas eficaces de mejora continua y de rendición de cuentas a la sociedad. Deben caracterizarse también por su capacidad de innovación, su intensa colaboración interinstitucional, por su participación en redes académicas de alcance estatal, regional, nacional e internacional, por la movilidad de sus profesores y estudiantes, y por la búsqueda permanente de nuevas formas de aprendizaje, con igualdad de género, inclusión y equidad. El logro de estos propósitos hace indispensable la participación y el compromiso de todos los actores involucrados en su operación, los servidores públicos, los profesores-investigadores, los estudiantes, el personal administrativo y los órganos colegiados.
En síntesis, con la participación de las comunidades se busca propiciar el diálogo, el intercambio de información, la interacción y el incremento de las capacidades institucionales para diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, las estrategias nacionales y proyectos institucionales dirigidos al fortalecimiento integral de las Instituciones de Formación Docentes Públicas del país, así como para reconocer y valorar los resultados alcanzados y las áreas de oportunidad detectadas en la planeación estratégica participativa y que se dé continuidad en la planeación para la transformación del Sistema Educativo Nacional.
Para lograr una Educación Superior de Excelencia, la SES, plantea los siguientes 5 Ejes de trabajo:
1. Compromiso social de las Instituciones de Educación Superior;
2. Transformación Académica de la Educación Superior;
3. Cobertura con Equidad e Inclusión;
4. Gobernabilidad del Sistema de Educación Superior, y
5. Financiamiento con Transparencia y Rendición de Cuentas.
Bajo este contexto, y de conformidad al PEF 2025, el Programa presupuestario S300 Fortalecimiento a la Excelencia Educativa se convierte en el medio estratégico para avanzar en la implementación de la Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales, fortaleciendo a las IFDP , en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes.
Las presentes RO se encuentran en el marco de lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicado en el DOF el 29 de junio de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Contribuir a que las IFDP logren la acreditación de sus programas educativos por parte de las instancias reconocidas a nivel nacional, lo que propicia el desarrollo de las capacidades académicas y de gestión de las IFDP y de impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes y con ello, la implementación de la Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales.
2.2. Específicos
Para el desarrollo de las capacidades académicas y de gestión se cuenta con la operación de un proyecto integral que permitirá:
Proponer acciones para el desarrollo de capacidades académicas de las IFDP para:
a. Elevar el aprovechamiento académico de las y los estudiantes normalistas.
b. Apoyar la superación del personal docente y directivo de las IFDP.
c. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de las y los estudiantes.
d. Realizar el seguimiento de las y los egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
e. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión.
f. Promover la actualización de los programas educativos que las IFDP de docentes imparten.
Proponer acciones para el desarrollo de capacidades de gestión de las IFDP para:
g. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
h. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
La cobertura del Programa es nacional.
3.2. Población objetivo
Considerando que el Programa está dirigido a fortalecer los Sistemas de Educación Normal, la población objetivo está conformada por las AEL y las IFDP del país, que ofrecen la formación continua de las/os docentes de educación básica, conforme a los planes y programas de estudio establecidos por la SEP, sin importar la zona o el nivel de desagregación geográfica en el que se encuentre o el grado de marginación (bajo, medio o alto).
3.3. Beneficiarias/os
Los beneficiarios son las AEL y las IFDP que impartan programas de formación continua, que presentaron voluntariamente a evaluación, los documentos de la adecuación, ante las instancias normativas correspondientes y cumplen con lo establecido en el apartado 3.3.1 de las presentes ROP.
3.3.1. Requisitos
Las AEL y las IFDP que deseen participar en el proceso de selección para la obtención de los beneficios del programa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser AEL con IFDP que oferten los servicios de educación para la formación inicial de maestras y maestros de educación básica, conforme a los planes y programas de estudio establecidos por la SEP en la modalidad escolarizada y mixta.
2. Participar en las actividades que se programen, relacionadas con la implementación del programa, tanto las referidas a la actualización y capacitación, como al seguimiento y evaluación, así como cumplir con las disposiciones establecidas en la Guía Metodológica de Operación de la EDINEN y en el documento Orientaciones Generales para la Ministración, Ejercicio y Comprobación del Gasto.
3. Entregar a la "DGESuM", los documentos de la adecuación, de los ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen correspondientes a la etapa de la adecuación del ejercicio fiscal 2025, conforme a la Guía Metodológica de Operación de la EDINEN, especificando las metas y acciones a realizar en función de los objetivos.
4. Haber obtenido dictamen favorable como resultado de la evaluación integral realizada a los ProGEN y los ProFEN, así como a los proyectos integrales que los constituyen.
5. Estar al corriente con la entrega de los informes trimestrales y los avances físicos y financieros de las metas y acciones del Proyecto Integral del programa y no tener adeudos de años anteriores.
6. Para participar en el Programa, las AEL y las IFDP deberán apegarse a las disposiciones establecidas en las presentes RO; y en las orientaciones que para su ejecución se incluyan en los documentos y materiales de apoyo elaborados para tal fin, publicados en el portal oficial de la "DGESuM": dgesum.sep.gob.mx.
3.3.2. Procedimiento de selección
Las AEL y las IFDP postulantes presentarán a la "DGESuM", en el plazo fijado en la convocatoria, el oficio de entrega con los documentos de la adecuación conforme a los criterios y lineamientos que se establezcan en la Guía Metodológica de Operación de la EDINEN, instrumento orientador para la actualización de la adecuación de la EDINEN, que para tal efecto emita la "DGESuM" y que publicará oportunamente en su portal oficial: dgesum.sep.gob.mx/S300
La "DGESuM" emitirá el acta de entrega-recepción de documentos de la adecuación (Anexo 6A) con el cual formalizará, la recepción del documento de planeación respectivo. Con este documento las IFDP acceden a que la adecuación entregada a la "DGESuM" sea evaluada por comités de pares académicos externos a la SES.
Para el otorgamiento de los apoyos, se dará prioridad a los sistemas de educación normal y a las IFDP que:
1. Sean Escuelas Normales Bilingües Interculturales, que tengan como finalidad favorecer la adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen.
2. Impulsen programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes.
3. Participen en el PRODEP y eleven permanentemente el nivel de habilitación de sus profesores/as.
4. Evalúen sus programas educativos a través de áreas evaluadoras y acreditadoras y hayan mejorado sus resultados.
Los recursos federales para la operación e implementación del programa corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
Para garantizar la imparcialidad, objetividad, calidad y transparencia en el proceso de evaluación, la "DGESuM" conformará los Comités de Pares Académicos de acuerdo con el siguiente procedimiento de selección:
1. Integrará los Comités de Pares Académicos evaluando la experiencia y trayectoria profesional de cada candidata/o a través de su Currículum Vitae mismo que deberá ser remitido en los plazos establecidos, la trayectoria de cada aspirante será valorada en reuniones de trabajo sostenidas entre la persona titular de la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio y la persona titular de la "DGESuM" como responsable de la operación del PROFEXCE.
2. El equipo de trabajo de la Dirección de Desarrollo Institucional de la "DGESuM" como área responsable de la operación del Programa S300, una vez finalizado el filtro de selección, se comunicará vía correo electrónico o llamada telefónica con los candidatos seleccionados.
3. Una vez comunicada la participación a cada candidato seleccionado, se les notifica el período de participación y la sede del evento. El personal docente seleccionado es el responsable de informar de su elección como parte del Comité de pares Académicos a su AEL.
4. Para formalizar la participación de las personas candidatas seleccionadas después de haber aceptado la invitación, la "DGESuM" emitirá los oficios para formalizarla, notificando la selección realizada a las AEL Los Comités de Pares Académicos dictaminarán integralmente los proyectos que formen parte de los documentos de la adecuación de las IFDP, considerando entre otros aspectos su calidad, contenido, precisión de objetivos, estrategias y metas a alcanzar, incidencia sobre la mejora de los PE, la integración de docentes y cuerpos académicos en el PRODEP, su consistencia y el grado de articulación.
Cada Comités de Pares Académicos asentará en las actas respectivas el resultado de la dictaminación, así como las observaciones de orden académico que sustenten su dictamen con el nombre y firma de cada uno de ellos.
Estos revisarán y valorarán integralmente los documentos de la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen.
El Comités de Pares Académicos asentará el dictamen en los formatos correspondientes el resultado de la evaluación a la EDINEN, así como las recomendaciones de orden académico que considere pertinentes y con base en dicha evaluación, la "SEP" asignará y distribuirá los recursos del programa con base a los criterios establecidos por la DGESuM en el documento "Orientaciones Generales para la Ministración, Ejercicio y Comprobación del Gasto para el ejercicio fiscal 2025, mismos que se publicarán en el portal oficial de la unidad responsable.
Sólo los proyectos que forman parte de los ProGEN y el ProFEN participantes en el marco de la EDINEN, serán seleccionados para recibir los apoyos del programa conforme al siguiente procedimiento:
a) Las AEL y los IFDP, presentarán la adecuación de, los ProGEN y los ProFEN así como los proyectos integrales que los constituyen.
b) Corresponderá a la autoridad educativa federal la asignación y distribución de los recursos del Programa correspondientes al ejercicio fiscal 2025.
c) El Comité de Pares Académicos valorará la calidad los ProGEN, ProFEN y los proyectos integrales presentados por las AEL y las IFDP participantes, y emitirá las recomendaciones académicas respectivas.
Para ello, considerará las características de la adecuación de la EDINEN descritas en la Guía metodológica de operación publicada en el portal oficial: dgesum.sep.gob.mx/, además de los siguientes criterios:
- La pertinencia y viabilidad de los proyectos integrales formulados con base en la autoevaluación realizada, en especial el grado de contribución potencial que tienen en la integración del Sistema de Educación Normal en las entidades federativas, así como en la mejora de la excelencia de la educación normal.
- La congruencia que existe entre los propósitos y las metas que cada entidad y las IFDP han planteado en la EDINEN con los criterios y orientaciones académicas que promueve la reforma a la educación normal.
- La integralidad y continuidad de los proyectos de los ProGEN y los ProFEN en el marco de la EDINEN para impulsar la mejora del sistema estatal de educación normal y de cada IFDP
- El nivel y tipo de participación de los distintos actores que conforman el Sistema de Educación Normal en el estado y las comunidades normalistas de las escuelas seleccionadas en la adecuación realizada, valorando las diferentes formas en que van logrando la incorporación de la planta docente, dadas las condiciones que prevalecen.
d) El Comités de Pares Académicos evaluará integralmente los ProGEN. los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes RO y la normatividad aplicable, a la vez que, sobre la base de los resultados emitidos, realizará recomendaciones sobre los proyectos susceptibles de ser financiados.
e) El Comités de Pares Académicos se rige bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, dando así la certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que están bajo su responsabilidad.
f) Las AEL y las IFDP participantes, así como la AEFCM, que debido a un caso fortuito o de fuerza mayor, incluyendo paro de labores académicas o administrativas incurran en el incumplimiento total o parcial del Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación, tal como se presenta en el modelo, anexo 5A, firmado para el uso y ejercicio de los recursos otorgados por la EDINEN, estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar de ello y una vez que desaparezcan dichas circunstancias, podrán continuar con las acciones comprometidas. Para ello será necesario informar por oficio a la "DGESuM" dicha circunstancia.
En el marco de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en su caso, la ley de transparencia local respectiva, las IFDP pondrán a disposición de la sociedad e incorporarán en su página de internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados, la aplicación y uso de los recursos recibidos a través del Presupuesto de Egresos respectivo. En particular, el registro, la asignación, los avances académicos y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.
Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las AEL y las IFDP que presentaron sus proyectos en la primera etapa.
Los recursos autorizados a cada AEL y las IFDP estarán debidamente etiquetados en el Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación para el ejercicio fiscal 2025 y en los documentos de reprogramación autorizados.
La "DGESuM" verificará que en el ejercicio fiscal 2025 no se dupliquen apoyos federales equivalentes dirigidos a la misma población beneficiaria, específicamente en aquellas IFDP que hayan sido beneficiadas por la Federación con recursos o apoyos extraordinarios adicionales a su presupuesto asignado.
El plazo de respuesta que observarán las AEL y las IFDP para el ejercicio fiscal 2025 con respecto a sus proyectos integrales que sean dictaminados favorablemente es:
| Actividad | Unidad Responsable | Fecha |
| 1. Notificación de la asignación de recursos. | DGESuM | A más tardar el 15 de octubre del 2025 |
| 2. Firma de Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación | DGESuM | A más tardar el 31 de octubre del 2025 |
| 3. Ejercicio o devengo de los recursos | AEL y las IFDP | A más tardar el 31 de diciembre del 2025 |
| 4. Comprobación de las IFDP de los recursos asignados. | DGESuM | A más tardar el 31 de marzo del 2026. |
| Procedimiento para la selección de la población beneficiaria |
| Etapa | Actividad | Responsable |
| Difusión | Publicar las RO | DGESuM |
| Emitir y publicar la Convocatoria de participación (anexo 4A) |
| Proceso de la planeación | Difundir los lineamientos de operación para la adecuación |
| Asesorar a los equipos técnicos estatales y las IFDP |
| Elaborar la propuesta de Proyectos | Las AEL y las IFDP |
| Integrar los documentos de la adecuación de la EDINEN |
| Entrega de documentación | Entregar los documentos de la adecuación de la EDINEN, a la "DGESuM" la cual emite el acta entrega-recepción de documentos |
| Dictaminación | Dar a conocer los criterios y procedimientos de evaluación e integrar el Comité de Pares Académicos | DGESuM |
| Convocar la participación y conformación de los Comités de Pares Académicos |
| Coordinar el proceso de evaluación |
| Recibir del Comité de Pares Académico los dictámenes de resultados, o en su caso, las observaciones |
| Selección de beneficiarios/as | Integrar el padrón de beneficiarios/as seleccionando a aquellos proyectos cuyos resultados de evaluación sean favorables para recibir los apoyos del programa |
| Dar a conocer los resultados |
La "DGESuM" será la instancia responsable de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Presidencial por el que se crea el SIIPP-G, publicado en el DOF el 12 de enero de 2006, para lo cual deberá integrar y actualizar los datos correspondientes a cada IFDP de conformidad a lo establecido en el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Manual de Operación del SIIPP-G, publicado en el propio DOF el 13 de septiembre del 2018, a fin de que el enlace operativo designado de cada unidad responsable transmita la información correspondiente a la SABG.
Cuando las/los beneficiarias/os sean personas físicas, la participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa, será en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos, asimismo buscará incorporar Acciones afirmativas, Medidas de inclusión, Medidas de nivelación y Principio de paridad, proyectos o acciones para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el respeto a los derechos humanos.
Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si la/el potencial beneficiaria/o cumple con los criterios de elegibilidad.
Conforme a lo establecido en los artículos 1 y 67 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la "DGESuM" deberá garantizar la protección y confidencialidad de los datos personales que reciban durante el proceso de selección de los/las beneficiarios/as de las RO, así como durante la ejecución de las mismas.
El PROFEXCE adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
| COMPONENTES |
| ESPACIALES | DE REFERENCIA | GEOESTADÍSTICOS |
| Vialidad | No. Exterior | Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México |
| Carretera | No. Interior | Área Geoestadística Municipal o Demarcación Territorial de la Ciudad de México |
| Camino | Asentamiento Humano | Localidad |
| | Código Postal | |
| | Descripción de Ubicación | |
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH; y, 174 al 181 de su Reglamento, así como lo previsto en las presentes RO
Los convenios que se suscriban con las entidades federativas, con el propósito de formalizar el otorgamiento de subsidios a cargo de este Programa, no tendrán carácter de convenio de coordinación para transferir recursos del presupuesto de la SEP a los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso, municipios con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales o, en su caso, recursos humanos y materiales a que hace referencia los artículos 82 y 83 de la LFPRH, en correlación con los artículos 223 y 224 del RLFPRH.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de las presentes RO.
Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo con los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1"Devengos".
| Tipo de subsidio | Población objetivo | Monto o porcentaje | Periodicidad |
| Financiero | AEL y las IFDP | Al menos el 96% | Los recursos se radicarán a las Entidades Federativas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, para ejercer los recursos asignados se tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año respectivo, de conformidad con lo estipulado por el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades. Federativas y los Municipios. |
Monto del Apoyo
Para la realización de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN formulados en el marco de la EDINEN respectiva, que resulten evaluados favorablemente, el Gobierno Federal destinará los recursos aprobados para el programa de acuerdo con el PEF respectivo.
Dichos montos se podrán incrementar durante el ejercicio fiscal 2025, con base en la disponibilidad presupuestal y se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales formarán parte del Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación (Anexo 5A.3.)
El ejercicio del gasto de los recursos tendrá como fecha límite para ejercer los recursos asignados el 31 de diciembre del 2025 de conformidad con lo estipulado por el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Dichos apoyos son adicionales al presupuesto que destinen los Gobiernos Estatales para el funcionamiento de los servicios de educación normal; en ningún caso sustituirán a los recursos regulares destinados para la operación del gasto corriente.
Asimismo, estos apoyos se pueden incrementar con aportaciones adicionales de los gobiernos estatales, sin detrimento a los acuerdos estipulados en el Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación (Anexo 5A.3).
Para el cumplimiento de los objetivos del programa, la "DGESuM" destinará el monto autorizado, en gastos relacionados con servicios personales (honorarios), materiales y suministros y servicios generales, indispensables para apoyar la adecuada implementación del Programa, con apego al artículo 75, párrafo primero, fracción VI de la LFPRH.
Los apoyos del programa serán destinados a las AEL y, en su caso, a las IFDP participantes, que hayan obtenido dictamen favorable en la evaluación de la EDINEN, emitido por los Comités de Pares Académicos mediante la entrega de recursos financieros, los cuales pueden contener las siguientes acciones:
| Tipo de apoyo |
| Población objetivo | Tipo de subsidio | Monto o porcentaje | Periodicidad |
| AEL y las IFDP | Financiero: Destinado para realizar alguna de las siguientes acciones: a) Construir, mantener y remodelar espacios educativos. b) Adquirir equipo con tecnología actualizada y mobiliario para los espacios educativos. c) Diseñar e implementar un plan de capacitación para personal directivo, docente, administrativo y estudiantes, certificación en lenguas de la región, certificación de una segunda lengua, TIC y planes y programas de estudio mediante la impartición de diplomados, cursos, talleres, seminarios y/o conferencias magistrales. | El monto se determinará con base en el dictamen llevado a cabo por el Comité de Pares Académicos y el presupuesto autorizado, en los términos establecidos por el artículo 75 de la LFPRH. | Los recursos se radicarán a las entidades federativas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, para ejercer los recursos asignados se tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año respectivo de conformidad con lo estipulado por el artículo 17 de la LDFEFM. |
| | d) Adquirir material bibliohemerográfico (libros, videos, CD's, revistas, software) en materia de la reforma educativa, nuevo modelo educativo, planes y programas de estudio. e) Adquirir implementos para desarrollar actividades de cultura física y l deporte. f) Diseñar e implementar programas de seguimiento a egresados, asesoría y tutoría considerando para ello la perspectiva de género. g) Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre Instituciones de educación superior nacionales o internacionales. h) Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudio y la certificación de los procesos de gestión. i) Gastos para movilidad académica como traslados aéreos y/o terrestres, hospedaje, manutención, pago de colegiaturas, seguro médico (internacional), trámites migratorios (pasaporte, visa, impuestos por situación migratoria y cambio por situación migratoria. | | |
| AEL y las IFDP | Financiero: Realización de los proyectos integrales del ProGEN y del ProFEN formulados en el marco de la EDINEN respectiva, que resulten evaluados favorablemente, el Gobierno Federal destinará los recursos aprobados para el Programa de acuerdo con el PEF. | Los montos se determinarán, o en su caso, incrementarán durante el ejercicio fiscal 2025, con base en la disponibilidad presupuestaria y se formalizarán mediante la suscripción de anexos de ejecución los cuales formarán parte del Convenio de Colaboración o Lineamientos Internos de Coordinación. | Los recursos se radicarán a las Entidades Federativas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, para ejercer los recursos asignados se tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año respectivo de conformidad con lo estipulado por el artículo 17 de la LDFEFM |
| | | Dichos apoyos son adicionales al presupuesto que destinen los gobiernos de las Entidades Federativas para el funcionamiento de los servicios de educación normal; en ningún caso sustituirán a los recursos regulares destinados para la operación del gasto corriente. | |
| DGESuM | Financiero: Destinado únicamente para cubrir los gastos relacionados con servicios personales (honorarios o eventuales), materiales y suministros, servicios generales y bienes muebles, indispensables para apoyar la adecuada implementación de la EDINEN. | Para la operación del Programa los gastos indirectos se determinarán tomando como referencia el monto ejercido en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023, una vez considerando los incrementos de precios con base en la inflación a que se refiere el Marco macroeconómico 2024-2025 referido en los Pre Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal 2025, de conformidad con lo señalado en el numeral 35 del Manual de Programación y Presupuesto 2025. | Anual |
| Gastos que no son financiables por el Programa: a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os que laboren en la "SEP", en las Secretarías o Institutos de Educación Estatales o en la AEFCM; b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los educandos. c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción. d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción. |
| e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal. f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones reglamentarias en cada entidad federativa. g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo. h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación padrón de posgrados de la "DGESuM", Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado. i. Adicional a lo anterior las AEL, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales. j. Para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales de las Escuelas Normales, las IFDP u otras instancias, entre los que se encuentran: · Agua, Luz, Teléfono y Predial. · Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales. · Servicios de vigilancia. · Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales. · Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación. k. Otros fines distintos a los establecidos en las RO. |
En el caso de los subsidios, su ministración se realizará, en función de la disponibilidad presupuestal autorizada por la SHCP, mediante transferencia electrónica de los apoyos, en los términos de lo dispuesto en el artículo vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en el DOF y podrán ser utilizados como fecha límite el 31 de diciembre del 2025 de conformidad con lo estipulado por el artículo 17 de la LDFEFM, en el entendido que solo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios no regularizables del ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
Respecto al subsidio directo TG1, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos al personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la "SEP", en la AEL, así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a los educandos.
Del mismo modo las AEL en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de operación local, para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería (excepto para evaluaciones) o vehículos.
Para el TG 7 los recursos asignados se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto Corriente, de conformidad con el numeral 21 del Manual de Programación y Presupuesto 2025, para dar atención a los gastos indirectos de operación de las RO.
Los gastos indirectos que la "DGESuM" podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación. supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del PROFEXCE, deberán ser asignados bajo criterios de austeridad presupuestaria, y con sujeción a lo señalado en el numeral 35 del Manual de Programación y Presupuesto 2025 y el monto aprobado en el PEF, identificado con el TG 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios". El monto destinado a los gastos indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable.
Los recursos asignados a los gastos indirectos no deberán rebasar el monto contemplado en el presupuesto aprobado de 2025, salvo los casos en que la SHCP emita dictamen favorable.
Durante la operación del Programa, la "DGESuM" como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado, la instancia ejecutora del apoyo otorgado, las AEL y las IFDP beneficiarias, deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control de rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF
Las AEL y las IFDP del Programa deberán promover ante los beneficiarios de los subsidios que se otorgan en el marco del presente Programa, en los casos que aplique, el reintegro a la TESOFE de los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal 2025, no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; 176, primer párrafo del RLFPRH, y en caso de que aplique, el artículo 17 de la LDFEFM.
Las erogaciones previstas en el PEF del presente ejercicio fiscal que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2025, no podrán ejercerse.
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1 Devengos
Cuando la/el la beneficiaria/o del presente Programa sea cada uno de los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso, los municipios, los recursos se considerarán devengados a partir de su entrega a dichos órdenes de gobierno, la "DGESuM" o, en su caso, la instancia ejecutora que, en términos de las presentes RO, lleve a cabo la operación del Programa, será responsable de gestionar la entrega del apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Los recursos se considerarán devengados para efecto de los beneficiario/as cuando en sus registros contables, presupuestarios o a través de instrumentos legales, reconozcan obligaciones de pago a favor de terceros.
Los recursos se considerarán vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago cuando a través de un instrumento legal se haya asumido la obligación o compromiso de realizar una erogación en favor de un tercero.
3.4.1.2 Aplicación
Los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados.
Para la entrega de los recursos a los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios, deberán contar, previo a la entrega de estos, con una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales otorgados, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en las presentes RO.
Los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios serán responsables de no incorporar en esa cuenta recursos locales, ni aportaciones o ningún otro tipo de recursos distintos al apoyo recibido, aun cuando pudieran tener el mismo propósito.
Los recursos que se otorgan mediante este Programa no pierden su carácter Federal por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios serán los responsables de mantener la documentación original que justifique y compruebe el gasto en que incurran, con cargo a los recursos que reciban por concepto de los subsidios otorgados mediante este Programa, así como de presentarla a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.
En caso de que los apoyos otorgados no se encuentren formalmente comprometidos o debidamente devengados, al 31 de diciembre de 2025 en los términos de las disposiciones aplicables, deberán ser reintegrados a la TESOFE, a más tardar el 15 de enero del 2026, los recursos que correspondan junto con los rendimientos que se hubiesen generado.
Los recursos objeto del Programa que hayan sido comprometidos por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso los municipios, y aquéllos que hayan sido devengados, pero que no hayan sido pagados al 31 de diciembre de2025, dichos órdenes de gobierno deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre de 2026; o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el Convenio correspondiente. Una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
En caso de que el beneficiario de los apoyos sea la AEFCM, la aplicación de estos deberá sujetarse a lo previsto en las RO, así como en las demás disposiciones presupuestarias y administrativas aplicables en la materia. En tal sentido, los recursos traspasados a la AEFCM durante el presente ejercicio fiscal en el marco de las presentes RO que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de2025, no podrán ejercerse, en término de lo previsto en el segundo y último párrafo del artículo 54 de la LFPRH.
3.4.1.3. Reintegros
En los casos en los que existan recursos por reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual el/la beneficiaria/o deberá solicitar a la "DGESuM" e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el reintegro.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 párrafos segundo y tercero de la LFPRH, la Instancia Normativa del Programa, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.6.1 denominado "Instancia (s) ejecutora(s) y la persona beneficiaria que, al 31 de diciembre de 2025, conserven recursos federales deberán reintegrarlos a la TESOFE, conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2025.
Los Gobiernos de las entidades federativas o, en su caso, los Municipios por conducto de las Autoridades Estatales competentes, a más tardar el 15 de enero de 2025 deberán reintegrar a la TESOFE, los subsidios (transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la LDFEFM) que, al 31 de diciembre de 2025, no hayan sido devengadas por las Entidades Federativas.
Los subsidios federales otorgados (transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la LDFEFM) que al 31 de diciembre de 2025, se hayan comprometido y aquéllos devengados pero que no hayan sido pagados, deberán cubrir los pagos respectivos, a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio 2026; o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio o lineamiento correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes junto con los rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
En el caso de la AEFCM, esta deberá sujetarse a lo previsto en el segundo y último párrafo del artículo 54 de la LFPRH y demás disposiciones normativas aplicables en la materia.
En los casos en que los Gobiernos de las Entidades Federativas beneficiarias de los apoyos, o de ser el caso, el/la beneficiario/a indirecto/a por conducto del Gobierno de la Entidad Federativa, esté obligada/o a reintegrar los recursos federales objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. Los Gobiernos de las Entidades Federativas beneficiarias de los apoyos, o de ser el caso, el/la beneficiario/a indirecto/a por conducto del Gobierno de la Entidad Federativa, deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos.
Los rendimientos que deban enterarse a la TESOFE, por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina la "DGESuM", identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, solicitará a los Gobiernos de las Entidades Federativas beneficiaria de los apoyos, realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de dicha instancia ejecutora la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro.
En caso de que los Gobiernos de las Entidades Federativas beneficiarias de los apoyos o de ser el caso, el/la beneficiario/a indirecto/a por conducto del Gobierno de la Entidad Federativa no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
La "DGESuM" deberá prever en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen recursos en el marco de las presentes RO, la obligación de los/las beneficiarios/as en los casos que corresponda, de reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; y, 176, primer párrafo del RLFPRH.
Será de la total, única y absoluta responsabilidad de las Entidades Federativas beneficiarias de los apoyos por conducto de las autoridades competentes, calcular y pagar las cargas financieras que, en su caso corresponda, cuando los reintegros y/o enteros no se realicen dentro de los plazos señalados.
Penas por atraso en los reintegros
El cálculo de la pena por atraso en el reintegro deberá realizarse conforme a lo señalado en la Ley de la Tesorería de la Federación y conforme la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, conforme a lo siguiente:
La/s personas beneficiaria/s que no reintegren los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, deberá/n pagar una pena por atraso multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y tasa diaria conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
| Variable | Concepto |
| Importe | Monto no reintegrado en el plazo establecido |
| Días | Número de días naturales de atraso en reintegros contados a partir del día siguiente en que el plazo establecido venció |
| Tasa | Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 |
Nota.- Para el ejercicio fiscal 2025 la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación se encuentra determinada en su artículo 8o., fracción I, y corresponde a 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
Estas penas por atraso deberán estar indicadas en los Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación que se suscriban con las/os beneficiaria/os y serán pagadas conforme al procedimiento que establezca la SHCP por conducto de la TESOFE.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
Derechos aplicables a todas las Instancias ejecutoras:
1. Recibir los apoyos conforme lo establecido en el apartado 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto) de las presentes RO, salvo que incidan en causas de incumplimiento que den lugar a su suspensión, cancelación o reintegro, conforme a lo señalado en el presente numeral.
2. Recibir de la Instancia normativa del Programa asesoría y apoyo sobre la operación del mismo sin costo y a petición de la Instancia ejecutora.
3. Tener acceso a la información necesaria, de manera clara y oportuna, para resolver sus dudas respecto de los apoyos del Programa.
4. Recibir el comunicado por parte de la Instancia normativa sobre la asignación del apoyo, por el medio correspondiente en los términos establecidos en las presentes RO.
5. Tener la reserva y privacidad de sus datos personales en los términos de lo establecido en la normativa jurídica aplicable en la materia.
6. Presentar cualquier tipo de denuncia, queja o sugerencia cuando considere haber sido objeto de algún trato discriminatorio o de mala atención por parte de los/as servidores/as públicos/as durante el proceso para obtener el apoyo.
7. Solicitar y recibir en los casos de suspensión o cancelación, la resolución fundada y motivada de la Instancia normativa correspondiente.
8. Conocer el monto asignado del ejercicio fiscal 2025 para el desarrollo de los proyectos integrales dictaminados favorablemente por los Comités de Pares Académicos, en apego al resultado de la evaluación de los documentos indicados en los Lineamientos para la Adecuación.
9. Solicitar transferencias por rendimientos financieros generados, del ejercicio fiscal 2025, en apego a las obligaciones establecidas en las presentes RO.
10. En el caso de la "DGESuM", recibir los recursos financieros para el desarrollo de los proyectos autorizados.
Obligaciones aplicables a todas las Instancias ejecutoras:
1. Cumplir en tiempo y forma con los requisitos señalados en el numeral 3.3.1 de las presentes RO.
2. Aceptar las disposiciones establecidas en las presentes RO, en la(s) convocatoria(s), guías o en los instrumentos jurídicos que para tal efecto se emitan las Instancias normativas.
3. Contar con una cuenta bancaria productiva específica, que sea exclusiva para la transferencia de subsidios del Programa, en apego al artículo 69 de la LGCG. Para la AEFCM, se ajustará a lo establecido en los Lineamientos Internos de Coordinación para el Desarrollo de los Programas
4. Aplicar y destinar los recursos del Programa de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos previstos en las presentes RO y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
5. Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original y comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos financieros para efectos de rendición de cuentas, transparencia y futuras revisiones o auditorías, misma que podrá ser requerida por las instancias fiscalizadoras conforme a la normativa jurídica aplicable.
6. Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, realizar los reintegros que correspondan al erario federal de conformidad con el primer párrafo del artículo 17 de la LDFEFM.
7. Presentar un informe programático de cierre del ejercicio, y remitirlo a la Instancia normativa, en los plazos y formas previamente establecidas.
8. Facilitar la fiscalización por parte de la ASF de los recursos federales que reciba, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables.
9. Promover la contraloría social.
Adicionalmente:
1. Gestionar, ante las Secretarías de Finanzas de las entidades federativas o su equivalente, la apertura de la cuenta bancaria productiva específica y entregar a la Instancia normativa correspondiente, los datos de la misma.
2. Formalizar la transferencia de los recursos mediante el CFDI emitido a la Secretaría de Finanzas o equivalente de las Entidades Federativas, que compruebe la cantidad asignada en los términos de lo dispuesto en los artículos 75 del RLFPRH, así como 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, de los recursos ministrados, una vez presentado el CFDI a la DGESuM, para la operación del Programa, en un plazo que no exceda los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los mismos.
3. Gestionar ante la Secretaría de Finanzas o equivalente de las Entidades Federativas, la liberación de los subsidios para la operación del Programa, una vez que le sea notificada la ministración del recurso.
4. Entregar a la "DGESuM" en un plazo máximo de 10días hábiles posteriores a la recepción de los recursos, el comprobante fiscal digital que compruebe la cantidad asignada en los términos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
5. Cumplir cabalmente con las disposiciones establecidas en RO, así como en los Lineamientos para la adecuación y la Guía Metodológica de Operación de la EDINEN y las Orientaciones Generales para la Ministración, Ejercicio y Comprobación del Gasto del Programa.
6. Suscribir el Convenio de Colaboración o los Lineamientos Internos de Coordinación, entre la "SEP" y la AEL y, para el caso de la Ciudad de México, la SES y la AEFCM. Asimismo, un Convenio de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP beneficiadas y, para el caso de la Ciudad de México, los Lineamientos de Desempeño de las IFDP bajo su administración.
7. Es obligación de la "AEFCM" suscribir el "Acuerdo para el Traspaso de Recursos destinados a la Operación del Programa PROFEXCE" sujetos a RO, para que la SES destine los recursos asignados en la operación, desarrollo y ejecución de la EDINEN, los ProGEN, y los ProFEN, de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Anexo A del Convenio o Lineamientos.
8. Una vez que la "SEP" ministre a las Secretarías de Finanzas o equivalente en las entidades federativas, el monto asignado a cada beneficiario/a en una cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal depósito. La Secretaría de Finanzas o equivalente tendrá la obligación de transferir en un periodo no mayor a 10 días hábiles, el monto a la cuenta bancaria productiva específica gestionadas por las IFDP. Para la AEFCM, se ajustará a lo establecido en los Lineamientos Internos de Coordinación y en el Acuerdo de Traspaso para el Desarrollo de los Programas.
9. Generar las condiciones institucionales necesarias para la elaboración, ejecución y evaluación de los ProGEN y los ProFEN.
10. Coordinarse para la ejecución de los proyectos integrales de los ProGEN.
11. Comprobar al 100% los recursos asignados por la "SEP" a través de los informes trimestrales y los avances de las metas, a través del sistema informático de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, del ejercicio de los recursos recibidos de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 3A de las presentes RO.
12. Brindar facilidades a la SEP, por conducto de la "DGESuM", a fin de que verifiquen los avances en la instrumentación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen en el marco de la EDINEN financiados con recursos del programa.
13. Toda obra o bien adquirido con recursos del Programa, deberá contar con señalización visible, que indique el nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas.
14. Identificar la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos que cumpla con los requisitos fiscales con un sello que indique el nombre del Programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
15.Conservar la documentación original comprobatoria de los recursos ejercidos de los ProGEN y los ProFEN en el marco de la EDINEN, en los términos de la normatividad fiscal federal aplicable.
16. Entregar a la "DGESuM" una vez concluido el ejercicio de los recursos, el reporte del cierre con la documentación comprobatoria correspondiente, en un plazo no mayor de tres meses.
17. Informar a la DGESuM del incumplimiento total o parcial de las acciones con recursos del programa, originados por caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas pudieran presentarse, en tales supuestos, se podrá continuar con las acciones una vez que desaparezcan las causas antes indicadas.
Causales de suspensión:
No son aplicables las causales de suspensión, debido a que los únicos supuestos en los que puede incurrir una Instancia ejecutora dan lugar a un reintegro del beneficio.
Causales de cancelación aplicables:
1. Cuando la operación del Programa no haya sido efectuada conforme a las disposiciones establecidas en las presentes RO.
2. Cuando los recursos económicos sean destinados para un fin distinto a lo establecido en las mismas, así como en contravención a las disposiciones jurídicas aplicables, les será cancelada la ministración de los subsidios para el ejercicio fiscal 2025.
3. Cuando se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos integrales y objetivos particulares autorizados o en la aplicación de los recursos correspondientes.
4. Cuando no exista una entrega de los informes señalados en el numeral 4.2.1. de las presentes RO.
5. Cuando no entreguen debidamente suscrito a la Instancia normativa que corresponda, el Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación respectivo en los plazos y formas convenidos.
6. Que los subsidios a ejercer por concepto de transferencia no se comprueben en el periodo establecido por la instancia normativa respectiva.
7. Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las presentes RO y en la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el(los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para cada Instancia ejecutora.
8. Inexistencia de mecanismos transparentes de control de recursos y la no aplicación de los apoyos conforme a los fines del Programa. Sin menoscabo de aquellas que determinen los organismos de control y auditoría en el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las presentes RO.
Causales de reintegro
El reintegro será aplicable cuando la Instancia normativa del Programa lo determine dentro de la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para cada una, ya sea de forma total o parcial, garantizando la devolución al erario federal. Adicionalmente, serán causas de reintegro las siguientes:
1. Que los apoyos no se destinen a los fines autorizados o se apliquen en rubros no financiables.
2. Que los apoyos no se hayan devengado dentro de los periodos establecidos por la "SEP" en las presentes RO y en los Convenios de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación respectivos.
3. Omisión de alguno de los preceptos normativos descritos en las presentes RO, en los Convenios o Lineamientos respectivos o normatividad jurídica aplicable al programa.
4. Que la documentación comprobatoria no cumpla con los requisitos fiscales y/o los que establezca la "DGESuM" por medio de oficio respectivo.
5. En el caso de que el/la beneficiario/a no concluya los estudios de posgrado o los concluya fuera del plazo establecido por causas imputables al mismo, se deberá reintegrar la totalidad del recurso otorgado para realizar la maestría o el doctorado a nivel nacional o internacional.
a) En el caso de que el/la beneficiario/a no concluya los estudios de posgrado debido por caso fortuito o fuerza mayor, solo se deberá reintegrar el recurso no ejercido.
b) En el caso de que el/la beneficiario/a reciba apoyos de otros programas, se deberá reintegrar la totalidad del recurso otorgado por el Programa, para lo cual se requerirá a la Escuela Normal Pública de formación continua, o a la Institución Pública de Educación Superior, que imparta programas de educación normal o autoridad educativa omisa, para que en un término de quince días hábiles rinda un informe pormenorizado que justifique las razones de su incumplimiento, anexando la documentación que lo soporte y la "DGESuM" resolverá al respecto.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
| Instancia ejecutora | Funciones |
| AEL | 1.Entregar el Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación, según sea el caso, debidamente rubricado y firmado por los comparecientes. 2.Realizar las gestiones necesarias ante las Secretarías de Finanzas o equivalentes en las entidades federativas, para que se les transfiera el monto indicado en cada Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación, que haya sido ministrado por el Gobierno Federal a través de la "SEP". 3.Una vez que la "SEP" ministre a las Secretarías de Finanzas o equivalente en las entidades federativas, el monto asignado a cada beneficiario/a en una cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal depósito. La Secretaría de Finanzas o equivalentes tendrá la obligación de transferir en un periodo no mayor a 10 días hábiles, el monto a la cuenta bancaria productiva específica gestionadas por las IFDP. 4. Las AEL serán las responsables de vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del Programa y resguardar toda la documentación oficial que justifique el ejercicio de los recursos asignados indicados en el Anexo 3A de las presentes RO. 5. Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco de la EDINEN, de los ProGEN y los ProFEN de conformidad con las presentes RO. 6. Reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados de conformidad con las presentes RO. |
| DGESuM | 1. Realizar el análisis, de los informes trimestrales para validar el grado de avance y consistencia de los datos en función de los proyectos integrales para el ejercicio fiscal 2025. En caso de detectarse retrasos notorios o irregularidades en el uso de los recursos en alguno de los/las beneficiarios/as, la "DGESuM", podrá solicitar informes sobre las causas, así como las estrategias y las acciones correctivas necesarias con que dará cabal cumplimiento, en los plazos previstos, de las metas acordadas en el Convenio de Colaboración o Lineamientos Internos de Coordinación. 2. Decidir la suspensión de la participación de la IFDP en el programa, sin menoscabo de las demás obligaciones contraídas por ésta con base en la información recibida o en ausencia de ésta. 3. Emitir el oficio de liberación de los compromisos académicos, financieros-programáticos contraídos por los/las beneficiarios/as, tal como se indica en el formato del Anexo 7A de las RO |
3.6.2. Instancia normativa
| Instancia normativa | Funciones |
| DGESuM | Fungirá como Instancia normativa del Programa, podrán resolver cualquier duda que se genere de la interpretación y aplicación de las presentes RO y deberán realizar las siguientes funciones: 1. Definir las bases para la difusión, de los lineamientos para la adecuación, operación, evaluación, asignación, seguimiento y supervisión de éste para el desarrollo de los proyectos integrales. 2. Conformar el o los Comité(s) de Pares Académicos para la evaluación de los documentos de la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen. 3. Determinar la asignación presupuestal de los recursos, que se sustentará como uno de sus elementos en los resultados obtenidos en la evaluación de los documentos de la adecuación 4. Elaborar, formalizar y verificar los Convenios de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación, así como sus anexos correspondientes, que al efecto suscriba la "SEP" con cada una de las IFDP y Entidades Federativas participantes en el Programa, que tendrán como finalidad el de comprometer los recursos para cubrir las necesidades asentadas en los mismos 5. Remitir el Convenio de Colaboración, o en su caso, los Lineamientos Internos de Coordinación correspondientes, a los/las beneficiarios/as del Programa para el ejercicio fiscal 2025. 6. Una vez recibidos los Convenios de Colaboración o Lineamientos Internos de Coordinación por parte de las AEL beneficiarias, realizar las gestiones necesarias previas a la ministración del monto autorizado en cada instrumento normativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la LGCG. 7. Entregar el recurso autorizado por la "SEP" a cada AEL para la ejecución de sus proyectos de acuerdo con los resultados del proceso de dictaminación, transfiriéndolo a las cuentas bancarias previstas para tal fin. 8. Supervisar a los/las beneficiarios/as en el ejercicio de los recursos destinados al Programa, atendiendo a los criterios establecidos en las presentes RO y en la normativa aplicable. 9. Asimismo, con apego a lo establecido en el artículo 34, fracción II, del PEF 2025, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, como a la "SEP", sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior. 10. Realizar el análisis de los informes trimestrales para validar el grado de avance y la consistencia de los datos en función del Convenio de Colaboración o Lineamientos Internos de Coordinación signado en el marco del Programa. 11. En caso de detectarse retrasos notorios o irregularidades en el uso de los recursos en alguna de las IFDP beneficiadas, se les podrá solicitar informes sobre las causas de ello, así como de las estrategias y las acciones correctivas necesarias con que dará cabal cumplimiento, en los plazos previstos, de las metas acordadas en el Convenio de Colaboración o Lineamientos Internos de Coordinación correspondientes. 12. Decidir la suspensión, o en su caso, cancelación de la participación de las AEL y las IFDP beneficiarias en el Programa, sin menoscabo de las demás obligaciones contraídas por ésta con base en la información recibida o en ausencia de ésta. 13. Emitir el oficio de liberación de los compromisos contraídos por los/las beneficiarios/as con base en el Anexo 7A de las presentes RO. 14. Resolver cualquier duda que se genere de la interpretación y aplicación de las presentes RO. 15. El OIC en la SEP conjuntamente con la SES, y la "DGESuM", podrán aplicar los mecanismos de control y vigilancia que estimen pertinentes para verificar la aplicación de los recursos en el cumplimiento de los objetivos del Programa. |
3.7. Coordinación institucional
La "DGESuM" podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales y locales (estatales, municipales, Ciudad de México y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México), las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del presente Programa se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes RO y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y la disponibilidad presupuestaria autorizada.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
Los documentos de difusión, la metodología y los lineamientos para la elaboración de los documentos de la planeación de la EDINEN se publicarán en el portal oficial de la "DGESuM": dgesum.sep.gob.mx/s300
En el Anexo 2A se presenta el esquema con las acciones genéricas por etapa que se deberán cumplir para desarrollar los diferentes procesos de la EDINEN.
| Proceso de operación |
| Etapa | Actividad | Responsable |
| Publicación y difusión. | 1. Publicar en el portal electrónico dgesum.sep.gob.mx la siguiente información: a) Las RO y Convocatoria de participación. b) Guía Metodológica de Operación de la EDINEN y los Lineamientos para la Adecuación. c) Orientaciones Generales para la ministración, ejercicio y comprobación del gasto. d) Población objetivo. | DGESuM |
| 2. Difusión local: a) Difundir entre los/las beneficiarios/as, los objetivos, características, etapas de operación, avance del Programa, y la normatividad aplicable. b) Para consulta de los participantes de cada área responsable deberá contar con al menos diez ejemplares de RO. | Las AEL y las IFDP |
| Participación y recepción de solicitudes. | 1. Elaborar, consensuar y presentar los documentos de la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, conforme a la convocatoria correspondiente. 2. Autorizar a la DGESuM a evaluar los documentos de los proyectos integrales de la adecuación. | Las AEL y las IFDP |
| 3. Emitir el acta de recepción de los documentos de la adecuación y proyectos integrales que los constituyen. | DGESuM |
| Validación y Dictaminación | 1. Dar a conocer los criterios y procedimientos de evaluación. 2. Convocar la conformación de los Comité(s) de Pares Académicos. 3. Coordinar el proceso de evaluación de los documentos y proyectos de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN respectivo, a cargo de los pares académicos. 4. Recibir del Comité de Pares Académicos los dictámenes y publicar los resultados, las observaciones y recomendaciones de la evaluación a los participantes | DGESuM |
| Asignación y Radicación del recurso | 1. Notificar los montos de los recursos asignados a los/las beneficiarios/as. 2. Elaborar los Convenios de Colaboración o Lineamientos Internos de Coordinación para la ministración, ejercicio y comprobación del recurso. | DGESuM |
| 3. Firmar el Convenio de Colaboración o los Lineamientos Internos de Coordinación que formalizan la ministración, ejercicio y comprobación del recurso. 4. Solicitar a las AEL, abrir una cuenta bancaria productiva específica para el Programa de acuerdo al artículo 69 de la LGCG. | DGESuM y AEL |
| 5. Firmar el Convenio de Colaboración o los Lineamientos Internos de Coordinación que formalizan la ministración, ejercicio y comprobación del recurso. 6. Ministrar el recurso. El recurso será entregado a cada beneficiario/a, quienes tendrán la obligación de entregar el CFDI y serán responsables de la operación y vigilancia del mismo. | DGESuM |
| 7. Entregar el CFDI | AEL |
| 8. Desarrollar la propuesta de reprogramación acorde con los resultados obtenidos. 9. Entregar la propuesta de reprogramación. | Las AEL y las IFDP |
| 10. Emitir el acta de recepción de los documentos de reprogramación de proyectos integrales. | DGESuM |
| Ejecución | 1. Supervisar la ejecución de los proyectos. 2. Atender y en su caso autorizar las modificaciones y ajustes a los documentos de reprogramación. 3. Supervisar la aplicación de los recursos exclusivamente a los proyectos integrales y objetivos particulares, metas, acciones y rubros de gasto autorizados en los proyectos integrales de la reprogramación. | DGESuM |
| 4. Ejercer el recurso de acuerdo al documento de reprogramación autorizado. 5. Realizar ajustes al documento de reprogramación, solicitar mediante oficio la atención y en su caso la autorización a la "DGESuM". 6. Aplicar los recursos exclusivamente a los proyectos integrales y objetivos particulares, metas, acciones y rubro de gasto autorizados en los proyectos integrales de la reprogramación. 7. Cumplir el 100% de una meta, y en caso de que aun existan recursos de la misma, estos podrán ser reorientados a otras acciones autorizadas dentro del mismo proyecto. | Las AEL y las IFDP |
| Validación y comprobación | 1. Concentrar y analizar los reportes de los avances físicos y financieros de los proyectos integrales, así como del informe programático de cierre. | DGESuM |
| 2. Elaborar trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de los proyectos, así como el informe programático de cierre. 3. Remitir a la "DGESuM" los informes durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. 4. Mantener los registros específicos, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido, en los términos del artículo 70 fracción I de la LGCG. | AEL y las IFDP |
| 5. Entregar a las AEL, la AEFCM y a las IFDP el oficio de liberación de objetivos y metas, una vez cumplidos los compromisos señalados en la reprogramación autorizada. | DGESuM |
| Cierre del ejercicio | 1. Recibir el oficio de liberación de objetivos y metas. | Las AEL y las IFDP |
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances físicos y financieros
Las AEL y las IFDP formularán trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante el PROFEXCE, mismo (s) que deberá(n) remitir a la "DGESuM" durante los 10 (diez) días hábiles posterior a la terminación del trimestre que se reporte. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y, el ejercido, así como las diferencias entre las metas programadas y las alcanzadas.
Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o alcaldía de la Ciudad de México.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del PROFEXCE en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la instancia normativa, DGESuM la Secretaría de Educación Pública, la Subsecretaría de Educación Superior y la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Asimismo, las entidades federativas beneficiarias de los apoyos del Programa, por conducto de la Secretaría de Finanzas, o equivalente de la entidad federativa que corresponda, deberán remitir de manera trimestral a la SHCP, a través del Sistema de Recursos Federales transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx), el informe sobre el destino y los resultados obtenidos de la aplicación de los recursos en el marco de los Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación suscritos con la "SEP" por los apoyos otorgados en cumplimiento de los artículos 85 de la LFPHP; y 71 y 72 de la LGCG.
Las AEL y las IFDP, participantes no podrán recibir los recursos asignados para el ejercicio fiscal 2025, cuando:
a) No cumplan con la entrega del Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación en los plazos establecidos por la "DGESuM".
b) Presenten adeudos en la comprobación financiera.
c) Hayan incumplido en la documentación que acredite la comprobación de los recursos del ejercicio fiscal anterior.
d) Presenten atraso en la entrega de los informes trimestrales o que éstos sean inconsistentes con la comprobación presentada.
Las AEL y las IFDP formularán trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberán remitir a la "DGESuM" durante los quince días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta.
Las IFDP entregarán a la AEL, los informes trimestrales, avances de metas y el reporte del ejercicio de los recursos, en los formatos oficiales generados por el SISERC (Sistema Informático para el Seguimiento Evaluación y Rendición de Cuentas) registro que ofrece información adecuada para el monitoreo y la evaluación, tal como se muestra en el Anexo 3A para el caso de la EDINEN en RO.
Por su parte, las AEL analizarán la consistencia de los datos proporcionados por las IFDP en los informes antes referidos e integrarán la información en los formatos oficiales proporcionados para tal efecto y la enviarán a la "DGESuM". En el caso del cuarto informe trimestral incluirá en el informe programático la información correspondiente al cumplimiento de metas y ejercicio del presupuesto autorizado para el desarrollo de los ProGEN y los ProFEN.
En caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas, desfases significativos en el desarrollo de las actividades comprometidas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, la AEL informarán mediante oficio a la "DGESuM", las medidas correctivas que aplicarán y las estrategias de seguimiento que llevarán a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto. La "DGESuM" analizará y autorizará dichas medidas para solventarlas.
Esta información permitirá conocer la eficiencia de la operación del programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
La "DGESuM" concentrará, analizará y reportará trimestralmente a la H. Cámara de Diputados, por conducto de su Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la SHCP y a la SABG o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, sobre los informes en comento para la toma oportuna de decisiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 36 del PEF
4.2.2. Acta de entrega-recepción
En caso de ser aplicable, para cada una de las obras terminadas, y/o para cada una de las adquisiciones de bienes muebles, las AEL y las IFDP elaborarán un acta de entrega-recepción, la cual formará parte del expediente y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
4.2.3. Cierre de ejercicio
Las AEL y las IFDP y la "DGESuM" estarán obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2025, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) conforme a lo establecido por la SHCP en las Disposiciones Específicas para el Cierre Presupuestario; mismo que se consolidarán con los informes trimestrales de avance físico-financiero y/o físico presupuestario entregados por los beneficiarios, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2025.
Las IFDP beneficiadas tienen la obligación de formular reportes de avances financieros de los apoyos recibidos en apego al programa, que deberán remitir a la Instancia normativa correspondiente, conforme a los plazos que se establezcan mediante oficio.
La "SEP" integrará el cierre del ejercicio programático presupuestal, en los formatos establecidos para dicho efecto. Asimismo, concentrará, analizará y solicitará a las entidades federativas las aclaraciones a que haya lugar respecto de dicha información.
Los Gobiernos Estatales, a través de las AEL deberán proporcionar a la "SEP", toda la información concerniente al cierre del ejercicio del programa dentro de los tres meses siguientes a su conclusión.
La documentación original que acredita la comprobación de los recursos del Programa quedará a disposición de los órganos estatales o federales facultados para la fiscalización y/o inspección del ejercicio de los recursos, en las Coordinaciones Estatales del programa y en las IFDP.
Con base en los informes trimestrales del cumplimiento de objetivos y metas académicas, de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen en el marco de la EDINEN respectiva, comprometidas en los Convenios de Coordinación Institucional y en los Lineamientos Internos de Colaboración, y comprobado el ejercicio y uso correcto de los recursos otorgados, la AEL según sea el caso, , entregarán a las IFDP el oficio de liberación.
La "SEP" remitirá el oficio de liberación a cada entidad federativa en el momento en que se acredite la conclusión del 100% de las obras públicas y acciones comprometidas en los Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación y se demuestre la aplicación correcta de los recursos mediante la entrega a la "DGESuM" de los oficios de liberación de las IFDP, las actas de entrega recepción de las obras y la documentación comprobatoria, conforme se establezca en las RO del Programa.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su aplicación, ejecución, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, por lo tanto, podrán ser revisados y auditados por la SABG o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine; por las Áreas de Especialidad de Control Interno y en Fiscalización en el Ramo Educación Pública según corresponda y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
La "DGESuM" podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores de desempeño específicos que permitan evaluar la incidencia de los Programas presupuestarios el abatimiento de las brechas de género, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación basada en el sexo, el género, la orientación sexual, la identidad de género, discapacidad, origen étnico, afromexicanas, afrodescendientes, o cualquier otra situación que coloque en desventaja a las mujeres.
6.2. Externa
La Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo es la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con la "DGESuM", instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género.
Asimismo, es responsabilidad de DGESuM cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes RO fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y la SHCP mediante oficio números 419-A-19-00598 y VQZ.SE.123/19, respectivamente, de fecha 27 de junio de 2019.
6.3. Indicadores
Los indicadores del PROFEXCE a nivel de propósito, componente y actividades de la MIR, cuyo nivel de desagregación es nacional, serán reportados por la SES en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
- Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
o En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Eduación Pública"
o En la pestaña Modalidad, seleccionar "Sujetos a Reglas de Operación"
o En la pestaña Clave, seleccionar "S300"
o Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario "Fortalecimiento a la Excelencia Educativa".
Posteriormente aparecerá en la pantalla la "Ficha del Programa", para acceder a la MIR es necesario deslizar el cursor a la sección "¿Cuáles son sus resultados?" y seleccionar la opción "Descarga los objetivos, indicadores y metas".
- Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa de la "SEP"
http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
o Seleccionar el año a consultar
o Descargar la MIR del programa S300 Fortalecimiento a la Excelencia Educativa
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
En la operación del Programa, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normatividad que de éstas derivan.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Asimismo, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del Programa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública la "DGESuM" tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los Programas de subsidios.
7.2. Contraloría social
La Contraloría Social es el mecanismo mediante el cual las personas beneficiarias verifican, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales, de desarrollo social relacionados con los derechos humanos, en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los entes que reciban, gestionen o utilicen, total o parcialmente, recursos públicos federales, observarán los Lineamientos y Estrategia Marco vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como a los documentos normativos de la Estrategia de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Social) validados por dicha dependencia.
Los Comités de Contraloría Social, para solicitar su registro, deberán presentar ante la(s) Unidad(es) Responsable(s) de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal a cargo del Programa, un escrito libre en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal correspondiente, su representación, y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que se utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La(s) Unidad(es) Responsable(s) del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal y/o instancias ejecutoras, deberán, de no haber impedimento alguno, expedir las constancias de registro de los comités en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de su constitución, y deberán registrarse en el Sistema Informático de Contraloría Social. Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) brindara(n) a los comités la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los mecanismos para presentar quejas y denuncias.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
Adicionalmente, la(s) Unidad(es) Responsable(s) del programa federal promoverán e implementarán los mecanismos participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por medio de herramientas digitales, que faciliten a las personas beneficiarias y la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia, de conformidad con la disposición vigésimo primera y trigésima de los Lineamientos para la promoción, conformación, organización, funcionamiento y monitoreo de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
La o el beneficiaria/o y la ciudadanía en general podrán presentar sus quejas y denuncias con respecto de las presentes RO, de manera personal, escrita o por internet.
"LAS DENUNCIAS PODRÁN REALIZARSE A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRAL DE DENUNCIAS CIUDADANAS (SIDEC) EN LA LIGA https://sidec.funcionpublica.gob.mx/ LAS 24 HORAS DEL DÍA, LOS 365 DÍAS DEL AÑO; O MEDIANTE ESCRITO PRESENTADO EN LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO, UBICADA EN AVENIDA INSURGENTES SUR 1735, COLONIA GUADALUPE INN, C.P. 01020, ÁLCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO.
EN CASO DE REQUERIR ASESORÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS, PODRÁN COMUNICARSE A LOS TELEFÓNOS 55 2000 2000 Y AL NÚMERO GRATUITO 800 112 87 00".
| Tipo superior |
| Instancia normativa | Enlace permanente |
| Dirección | Conmutador/ Extensión | Correo electrónico |
| SES | Av. Universidad, No 1200, Colonia Xoco, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03330, Ciudad de México | Teléfono: 5536011000 extensión 50839 | cpeye,ses@nube.sep.gob.mx Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas |
| DGESuM | Av. Universidad, No 1200, Colonia Xoco, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03330, Ciudad de México | Teléfono: (55) 3600-2511 Ext. 25121, 25146 53575 | dgesum.edinen@nube.sep.gob.mx Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas |
| SACTEL | Teléfono: 01800-0014-800 01 54 80 20 00 | Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas |
| OIC | Avenida Universidad No.1074 Colonia Xoco, Demarcación territorial Coyoacán, C.P. 03330, Ciudad de México | Teléfono: 3601-8650 Ext. 66224, 66242, 66243, 66244 01800-2288-368 | quejas@sep.gob.mx Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas |
| SABG | Teléfono: 2000-3000 Ext. 2164 | contactociudadano@funcionpublica.gob.mx Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas |
ANEXOS
Anexo 1A Listado de Instituciones de Formación Docente Públicas que conforman la población objetivo que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa.
| ENTIDAD | No | INSTITUCIONES DE FORMACIÓN DOCENTE PÚBLICAS |
| Aguascalientes | 1 | Centro Regional de Educación Normal de Aguascalientes |
| 2 | Escuela Normal de Aguascalientes |
| 3 | Escuela Normal Superior Federal de Aguascalientes, "Profr. José Santos Valdés" |
| 4 | Escuela Normal Rural "Justo Sierra Méndez" |
| 5 | Escuela Normal de Rincón de Romos "Dr. Rafael Francisco Aguilar Lomelí" |
| 6 | Centro de Actualización del Magisterio de Aguascalientes |
| Baja California | 7 | Benemérita Escuela Normal Urbana Federal "Fronteriza" de Mexicali |
| 8 | Escuela Normal Experimental "Mtro. Rafael Ramírez" |
| 9 | Benemérita Escuela Normal Estatal Profesor, Jesús Prado Luna |
| 10 | Benemérita Escuela Normal Educadora Rosaura Zapata |
| 11 | Escuela Normal Fronteriza Tijuana |
| 12 | Escuela Normal Estefanía Castañeda y Núñez de Cáceres |
| 13 | Escuela Normal del Valle de Mexicali Ejido Campeche |
| 14 | Benemérita Escuela Normal Urbana Nocturna del Estado, Ing. José G. Valenzuela |
| 15 | Escuela Normal Experimental "Prof. Gregorio Torres Quintero" |
| 16 | Instituto de Bellas Artes del Estado de Baja California |
| 17 | Universidad Estatal de Estudios Pedagógicos |
| 18 | Benemérita Escuela Normal Estatal, Profesor Jesús Prado Luna Ext. San Quintín |
| 19 | Universidad Pedagógica Nacional Unidad 021 Mexicali |
| Baja California Sur | 20 | Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur Prof. Enrique Estrada Lucero |
| 21 | Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur Prof. Enrique Estrada Lucero (Extensión Cd. Constitución) |
| 22 | Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur Prof. Enrique Estrada Lucero (Extensión Los Cabos) |
| 23 | Centro Regional de Educación Normal "Profesor Marcelo Rubio Ruíz" |
| 24 | Benemérita Escuela Normal Urbana "Profr. Domingo Carballo Félix" |
| 25 | Escuela Superior de Cultura Física "Prof. Román Pozo Méndez" del Estado de Baja California Sur |
| Campeche | 26 | Escuela Normal de Educación Preescolar "Lic. Miriam Cuevas Trujillo" del Instituto Campechano |
| 27 | Benemérita Escuela Normal "Profra. Pilar Elena Flores Acuña" del Instituto Campechano |
| 28 | Escuela Normal de Licenciatura en Educación Especial en el Área de Problemas de Aprendizaje |
| 29 | Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física de Calkiní Campeche |
| 30 | Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Profr. Pastor Rodríguez Estrada" |
| 31 | Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria de Calkiní |
| | 32 | Escuela Normal Rural Justo Sierra Méndez |
| 33 | Escuela Normal Superior "Profr. Salomón Barrancos Aguilar" del Instituto Campechano |
| 34 | Escuela Normal Superior del Estado de Campeche "Brígido A. Redondo Domínguez" |
| 35 | Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Profr. Pastor Rodríguez Estrada" (Módulo Hecelchakán) |
| 36 | Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria (Módulo Hopelchén) |
| 37 | Centro de Actualización del Magisterio Campeche |
| Coahuila | 38 | Benemérita Escuela Normal de Coahuila |
| 39 | Escuela Normal De Torreón |
| 40 | Escuela Normal Experimental Profr. José federico Borjón de los Santos |
| 41 | Escuela Normal de Educación Física |
| 42 | Escuela Normal de Educación Preescolar del Estado |
| 43 | Escuela Normal Regional de Especialización |
| 44 | Escuela Normal Superior del Estado |
| 45 | Escuela Normal de Monclova |
| 46 | Escuela Normal Oficial Dora Madero |
| Colima | 47 | Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima "Profr. Gregorio Torres Quintero" |
| 48 | Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima "Profr. Gregorio Torres Quintero" campus Manzanillo |
| 49 | Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima "Profr. Gregorio Torres Quintero" campus Tecomán |
| Chiapas | 50 | Escuela Normal Experimental "La Enseñanza e Ignacio Manuel Altamirano" |
| 51 | Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Bertha Von Glumer y Leyva" |
| 52 | Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Del Occidente de Chiapas" |
| 53 | Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Dr. Manuel Velasco Suárez" |
| 54 | Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Lic. Manuel Larraínzar" |
| 55 | Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria del Estado (Turno Matutino) |
| 56 | Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria del Estado (Turno Vespertino) |
| 57 | Escuela Normal de Licenciatura en Educación Experimental "Fray Matías de Córdova y Ordoñez" |
| 58 | Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria Fray Matías de Córdova" |
| 59 | Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Lic. Manuel Larraínzar" |
| 60 | Escuela Normal Primaria Rural Mactumactzá |
| 61 | Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Rosario Castellanos" |
| 62 | Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física "Profr. Pedro Reynol Ozuna Henning" |
| | 63 | Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física de Tapachula |
| 64 | Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar y Primaria del Estado "Tonalá" |
| 65 | Escuela Normal Superior de Chiapas |
| 66 | Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Rosaura Zapata Cano" |
| 67 | Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Villaflores" |
| 68 | Escuela Normal Indígena Intercultural Bilingüe "Jacinto Canek" |
| 69 | Centro de Actualización del Magisterio de Tuxtla Gutiérrez |
| Chihuahua | 70 | Institución Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Chihuahua Profesor Luis Urías Belderráin |
| 71 | Escuela Normal Experimental "Miguel Hidalgo" |
| 72 | Escuela Normal Rural "Ricardo Flores Magón" |
| 73 | Escuela Normal Superior "Profr. José E. Medrano R." |
| 74 | Escuela Normal Superior "Profr. José E. Medrano R." (Unidad Juárez) |
| 75 | Escuela Normal Superior "Profr. José E. Medrano R." (Unidad Nuevo Casas Grandes) |
| 76 | Escuela Normal Superior "Profr. José E. Medrano R." (Unidad Parral) |
| 77 | Centro de Actualización del Magisterio Chihuahua |
| 78 | Centro de Actualización del Magisterio Ciudad Juárez |
| Ciudad de México | 79 | Escuela Nacional para Maestras de Jardines de Niños |
| 80 | Benemérita Escuela Nacional de Maestros |
| 81 | Escuela Superior de Educación Física |
| 82 | Escuela Normal de Especialización "Dr. Roberto Solís Quiroga" |
| 83 | Escuela Normal Superior de México |
| 84 | Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio |
| 85 | Centro de Actualización del Magisterio en la Ciudad de México |
| Durango | 86 | Centro de Actualización del Magisterio |
| 87 | Escuela Normal Rural "J. Guadalupe Aguilera" |
| 88 | Instituto de Estudios Superiores de Educación Normal "Gral. Lázaro Cárdenas del Río" |
| 89 | Escuela Normal "Profr. Carlos A. Carrillo" |
| 90 | Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Durango |
| Guanajuato | 91 | Benemérita y Centenaria Escuela Normal Oficial de Guanajuato |
| 92 | Centro de Estudios Superiores de Educación Especializada |
| 93 | Escuela Normal Oficial de Irapuato |
| 94 | Escuela Normal Oficial de León |
| 95 | Escuela Normal Superior Oficial de Guanajuato |
| 96 | Centro de Actualización del Magisterio Guanajuato |
| 97 | Centro de Actualización del Magisterio Celaya |
| Guerrero | 98 | Escuela Normal Urbana Federal "Profr. Rafael Ramírez" |
| 99 | Centro de Actualización del Magisterio Acapulco |
| 100 | Centro de Actualización del Magisterio Iguala |
| 101 | Centro de Actualización del Magisterio Chilpancingo |
| 102 | Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos |
| 103 | Centro Regional de Educación Normal |
| 104 | Escuela Normal Preescolar Adolfo Viguri Viguri |
| 105 | Escuela Normal "Vicente Guerrero" |
| 106 | Escuela Normal Regional de Tierra Caliente |
| 107 | Escuela Normal Regional de la Montaña |
| 108 | Centenaria Escuela Normal del Estado "Ignacio Manuel Altamirano" |
| 109 | Escuela Superior de Educación Física |
| Hidalgo | 110 | Centro Regional de Educación Normal "Benito Juárez" |
| 111 | Escuela Normal Sierra Hidalguense |
| 112 | Escuela Normal de las Huastecas |
| 113 | Escuela Normal "Valle del Mezquital" |
| 114 | Escuela Normal Superior Pública del Estado de Hidalgo |
| 115 | Centro de Educación Superior del Magisterio |
| 116 | Escuela Normal Rural "Luis Villarreal" Tepatepec |
| Jalisco | 117 | Escuela Normal Rural "Miguel Hidalgo" |
| 118 | Escuela Normal para Educadoras de Arandas |
| 119 | Escuela Normal Experimental de Colotlán |
| 120 | Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Jalisco |
| 121 | Escuela Normal Superior de Especialidades |
| 122 | Escuela Normal para Educadoras de Guadalajara |
| 123 | Escuela Superior de Educación Física de Jalisco |
| 124 | Escuela Normal para Educadoras de Unión de Tula |
| 125 | Centro Regional de Educación Normal, Cd. Guzmán |
| 126 | Escuela Normal Experimental de San Antonio Matute |
| 127 | Escuela Normal Superior de Jalisco |
| 128 | Centro de Actualización del Magisterio Ciudad Guzmán |
| 129 | Centro de Actualización del Magisterio Guadalajara |
| 130 | Centro de Actualización Lagos de Moreno |
| México | 131 | Escuela Normal de Santa Ana Zicatecoyan |
| 132 | Escuela Normal de Sultepec |
| 133 | Escuela Normal de Ixtlahuaca |
| 134 | Escuela Normal de Valle de Bravo |
| 135 | Escuela Normal de Cuautitlán Izcalli |
| 136 | Escuela Normal de Ixtapan de la Sal |
| 137 | Escuela Normal de Santiago Tianguistenco |
| 138 | Escuela Normal No. 1 de Toluca |
| 139 | Escuela Normal de Teotihuacán |
| 140 | Escuela Normal de San Felipe del Progreso |
| | 141 | Escuela Normal de Tlalnepantla |
| 142 | Escuela Normal de No. 3 de Nezahualcóyotl |
| 143 | Escuela Normal de Tecámac |
| 144 | Escuela Normal de Jilotepec |
| 145 | Escuela Normal de Tejupilco |
| 146 | Escuela Normal Superior del Estado de México |
| 147 | Escuela Normal de Capulhuac |
| 148 | Escuela Normal de Educación Especial del Estado de México |
| 149 | Escuela Normal de Atlacomulco "Profesora Evangelina Alcántara Díaz" |
| 150 | Escuela Normal de No. 2 de Nezahualcóyotl |
| 151 | Escuela Normal de Naucalpan |
| 152 | Escuela Normal de Zumpango |
| 153 | Escuela Normal de Texcoco |
| 154 | Escuela Normal No. 3 de Toluca |
| 155 | Escuela Normal de Chalco |
| 156 | Escuela Normal de Ecatepec |
| 157 | Centenaria y Benemérita Escuela Normal para Profesores |
| 158 | Escuela Normal de No. 4 de Nezahualcóyotl |
| 159 | Escuela Normal de Tenancingo |
| 160 | Escuela Normal de Coatepec Harinas |
| 161 | Escuela Normal de Educación Física "General Ignacio M. Beteta" |
| 162 | Escuela Normal de Amecameca |
| 163 | Escuela Normal de Coacalco |
| 164 | Escuela Normal de No. 1 de Nezahualcóyotl |
| 165 | Escuela Normal de los Reyes Acaquilpan |
| 166 | Escuela Normal Rural "Gral. Lázaro Cárdenas del Río" |
| 167 | Escuela Normal de Atizapán de Zaragoza |
| 168 | Escuela Normal Superior del Valle de México |
| 169 | Escuela Normal Superior del Valle de Toluca |
| 170 | Unidad de Desarrollo Profesional de Tlalnepantla |
| Michoacán | 171 | Benemérita y Centenaria Escuela Normal Urbana Federal "Profr. J. Jesús Romero Flores" |
| 172 | Escuela Normal Superior de Michoacán |
| 173 | Escuela Normal para Educadoras "Profr. Serafín Contreras Manzo" |
| 174 | Escuela Normal de Educación Física de Morelia, Michoacán |
| 175 | Escuela Normal Indígena de Michoacán |
| 176 | Centro Regional de Educación Normal Licenciatura en Preescolar Arteaga |
| 177 | Centro Regional de Educación Normal Arteaga, Michoacán |
| 178 | Centro de Actualización del Magisterio en Michoacán |
| 179 | Escuela Normal Rural "Vasco de Quiroga" de Tiripetio, Michoacán |
| 180 | Instituto Michoacano de Ciencias de la Educación "José María Morelos" Plantel Morelia |
| Morelos | 181 | Escuela Normal Urbana Federal Cuautla |
| 182 | Escuela Normal Rural "Gral. Emiliano Zapata" |
| 183 | Centro de Actualización del Magisterio |
| 184 | Centro de Actualización del Magisterio Cuernavaca |
| Nayarit | 185 | Escuela Normal Experimental de Acaponeta |
| 186 | Instituto Estatal de Educación Normal "Profr. y Lic. Francisco Benítez Silva" |
| 187 | Escuela Normal Superior de Nayarit |
| 188 | Centro de Actualización del Magisterio Nayarit |
| Nuevo León | 189 | Escuela Normal de Especialización "Humberto Ramos Lozano" |
| 190 | Escuela Normal Profr. Serafín Peña |
| 191 | Escuela Normal Miguel F. Martínez Centenaria y Benemérita |
| 192 | Escuela Normal Superior "Profr. Moisés Sáenz Garza" |
| 193 | Escuela Normal Pablo Livas |
| 194 | Centro de Actualización del Magisterio de Monterrey |
| Oaxaca | 195 | Centro Regional de Educación Normal de Oaxaca |
| 196 | Centro Regional de Educación Normal Río Grande |
| 197 | Escuela Normal Bilingüe E Intercultural de Oaxaca |
| 198 | Escuela Normal de Educación Especial |
| 199 | Escuela Normal de Educación Preescolar |
| 200 | Escuela Normal Experimental "Presidente Lázaro Cárdenas" |
| 201 | Escuela Normal Experimental Pdte. Venustiano Carranza |
| 202 | Escuela Normal Experimental de Teposcolula |
| 203 | Escuela Normal Experimental Huajuapan |
| 204 | Escuela Normal Rural Vanguardia |
| 205 | Escuela Normal Urbana Federal del Istmo |
| 206 | Escuela Normal Superior Federal de Oaxaca |
| 207 | Centro de Actualización del Magisterio de Tuxtepec |
| 208 | Centro de Actualización del Magisterio de Oaxaca |
| Puebla | 209 | Escuela Normal Primaria Oficial Profr. Jesús Merino Nieto |
| 210 | Escuela Normal "Profr. Darío Rodríguez Cruz" |
| 211 | Escuela Normal Rural "Carmen Serdán" |
| 212 | "Instituto Jaime Torres Bodet" |
| 213 | Escuela Normal Oficial "Lic. Benito Juárez" |
| 214 | Benemérito Instituto Normal del Estado "Gral. Juan Crisóstomo Bonilla" |
| 215 | Escuela Normal Superior del Estado de Puebla |
| 216 | Normal Oficial "Profr. Luis Casarrubias Ibarra" |
| 217 | Normal Superior Federalizada del Estado de Puebla |
| 218 | Escuela Normal "Profr. Fidel Meza y Sánchez" |
| 219 | Escuela Normal Superior de Tehuacán |
| Querétaro | 220 | Centenaria y Benemérita Escuela Normal del Estado de Querétaro "Andrés Balvanera" |
| 221 | Escuela Normal Superior de Querétaro |
| 222 | Centenaria y Benemérita Escuela Normal del Estado de Querétaro "Andrés Balvanera" Unidad San Juan del Río |
| 223 | Centenaria y Benemérita Escuela Normal del Estado de Querétaro "Andrés Balvanera" Unidad Jalpan |
| 224 | Centro de Actualización del Magisterio de Querétaro |
| Quintana Roo | 225 | Centro Regional de Educación Normal "Javier Rojo Gómez" |
| 226 | Centro de Actualización del Magisterio |
| 227 | Centro Regional de Educación Normal "Felipe Carrillo Puerto" |
| San Luis Potosí | 228 | Escuela Normal Experimental "Normalismo Mexicano" |
| 229 | Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado |
| 230 | Centro Regional de Educación Normal "Profra. Amina Madera Lauterio" |
| 231 | Escuela Normal de la Huasteca Potosina |
| 232 | Escuela Normal de Estudios Superiores del Magisterio Potosino, (Plantel 1, San Luis Potosí) |
| 233 | Escuela Normal de Estudios Superiores del Magisterio Potosino. (Plantel 2, Ciudad Valles) |
| 234 | Escuela Normal de Estudios Superiores del Magisterio Potosino. (Plantel 3, Matehuala) |
| 235 | Escuela Normal de Estudios Superiores del Magisterio Potosino. (Plantel 4, Río Verde) |
| 236 | Escuela Normal de Estudios Superiores del Magisterio Potosino. (Plantel 3, Tamazunchale) |
| 237 | Centro de Actualización del Magisterio de San Luis Potosí |
| Sinaloa | 238 | Escuela Normal de Sinaloa |
| 239 | Escuela Normal de Especialización del Estado de Sinaloa |
| 240 | Escuela Normal Experimental de El Fuerte "Profr. Miguel Castillo Cruz" |
| 241 | Escuela Normal Experimental de El Fuerte "Profr. Miguel Castillo Cruz" (extensión Mazatlán) |
| 242 | Centro de Actualización del Magisterio Culiacán |
| 243 | Centro de Actualización del Magisterio Mazatlán |
| 244 | Centro de Actualización del Magisterio Mochis |
| Sonora | 245 | Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Sonora"Profr. Jesús Manuel Bustamante Mungarro" |
| 246 | Escuela Normal Estatal de Especialización |
| 247 | Escuela Normal Superior, Plantel Hermosillo |
| 248 | Escuela Normal de Educacion Física "Profr. Emilio Miramontes Nájera" |
| 249 | Centro Regional de Educación Normal "Rafael Ramírez Castañeda" |
| 250 | Escuela Normal Superior, Plantel Obregón |
| 251 | Escuela Normal Superior, Plantel Navojoa |
| 252 | Escuela Normal Rural "Gral. Plutarco Elías Calles" |
| Tabasco | 253 | Pablo García Avalos Licenciatura en Educación Física |
| 254 | Escuela Normal Urbana |
| 255 | Graciela Pintado de Madrazo Licenciatura de Educación Especial |
| 256 | Instituto de Educación Superior de Magisterio |
| 257 | Rosario María Gutiérrez Eskildsen Licenciatura de Educación Preescolar |
| 258 | Rosario María Gutiérrez Eskildsen Licenciatura de Educación Primaria |
| Tamaulipas | 259 | Escuela Normal Profr. y Gral. Alberto Carrera Torres |
| 260 | Escuela Normal Federal de Educadoras Maestra Estefanía Castañeda |
| 261 | Escuela Normal Rural de Tamaulipas Maestro Lauro Aguirre |
| 262 | Escuela Normal Lic. J. Guadalupe Mainero |
| 263 | Centro de Actualización del Magisterio Cd. Victoria |
| 264 | Benemérita Escuela Normal Federalizada de Tamaulipas |
| 265 | Escuela Normal Urbana Cuauhtémoc |
| 266 | Centro de Actualización del Magisterio de Tampico |
| Tlaxcala | 267 | Centro de Estudios Superiores de Comunicación Educativa de Tlaxcala |
| 268 | Escuela de Educación Física de Tlaxcala "Revolución Mexicana " |
| 269 | Escuela Normal Estatal "Profa. Leonarda Gómez Blanco" |
| 270 | Escuela Normal Preescolar "Profra. Francisca Madera Martínez" |
| 271 | Centro de Actualización del Magisterio |
| 272 | Escuela Normal Rural "Lic. Benito Juárez" |
| 273 | Escuela Normal Urbana Federal "Lic. Emilio Sánchez Piedras" |
| Veracruz | 274 | Benemérita Escuela Normal Veracruzana "Enrique C. Rébsamen" |
| 275 | Centro de Estudios Superiores de Educación Rural Luis Hidalgo Monroy |
| 276 | Centro Regional de Educación Normal "Dr. Gonzalo Aguirre Beltrán" |
| 277 | Escuela Normal "Juan Enríquez" |
| 278 | Escuela Normal Superior Veracruzana "Dr. Manuel Suárez Trujillo" |
| 279 | Centro de Actualización del Magisterio Xalapa |
| 280 | Centro de Actualización del Magisterio de Veracruz |
| Yucatán | 281 | Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Educación Primaria "Rodolfo Menéndez de la Peña" |
| 282 | Escuela Normal de Educación Preescolar "Profra. Nelly Rosa Montes de Oca y Sabido" |
| 283 | Escuela Normal Superior de Yucatán "Profr. Antonio Betancourt Pérez" |
| 284 | Escuela Normal de Dzidzantún |
| 285 | Escuela Normal de Ticul |
| 286 | Escuela Normal "Juan de Dios Rodríguez Heredia" |
| Zacatecas | 287 | Benemérita Escuela Normal "Manuel Ávila Camacho" |
| 288 | Escuela Normal Experimental "Rafael Ramírez Castañeda" |
| 289 | Escuela Normal Experimental "Salvador Varela Reséndiz" |
| 290 | Centro de Actualización del Magisterio en Zacatecas |
| 291 | Escuela Normal Rural "Gral. Matías Ramos Santos" |
Anexo 2A Diagramas de flujo
ANEXO 3A Formatos de seguimiento académico y financiero
DGESUM
Proyecto Integral para el Programa de Fortalecimiento de la IFDP
Reporte Trimestral 2025
| Entidad: |
| IFDP: |
| Tipo de proyecto: Proyecto Integral "Proyecto de mejora de la Escuela Normal" |
| Datos del responsable Nombre: Cargo: Grado Académico: Teléfono: Dirección de correo: |
| Objetivo general del proyecto: |
| Justificación del proyecto: |
Objetivo 1: Promover la participación de los docentes ...
Tipo: Profesorado SubTipo: Actualización académica
Justificación: La mejora del perfil docente permitirá ...
Meta: 1.1 Fortalecer el perfil de los docentes...
Unidad de Medida:
Tipo de Beneficiario:
No. Beneficiarios:
Hombres:
Mujeres:
| Informe Programático |
| Unidad de Medida Alcanzada | Porcentaje Alcanzado | Justificación |
| | | |
Acción: 4.1.1. Remodelación y adecuación de las aulas...
Especificaciones:
| RECURSOS 2025 |
| Concepto | Rubro de gasto | Periodo | Cantidad | P/unidad | Total |
| Mobiliario | Mobiliario (genérico) | Programado | 10 | 25,000.00 | 250,000.00 |
| | | Primer Trimestre | 0.00 | 0.00 | 00.00 |
| | | Segundo Trimestre | 3 | 25,000.00 | 75,000.00 |
Anexo 4A Modelo de convocatoria
Dirección General de Educación Superior para el Magisterio
CONVOCATORIA DGESuM
| La Secretaría de Educación Pública por conducto de la Subsecretaría de Educación Superior a través de la Estrategia de Desarrollo Institucional de la Escuela Normal (EDINEN), dependiente de la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio (DGESuM) y con el objeto de contribuir a la consolidación de un Sistema Estatal de Educación Normal de buena calidad en cada entidad federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de maestros que lo integran. |
A las Autoridades Educativas Locales (AEL), la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM), y las Instituciones de Formación Docente Públicas que integran los sistemas de educación normal en las entidades federativas y la Ciudad de México a participar en el Concurso de selección a fin de obtener los beneficios del Programa con base en las disposiciones y lineamientos de las Reglas de Operación y en los siguientes:
Las (AEL), y la (AEFCM) para el caso de la Ciudad de México, y las Instituciones de Formación Docente Públicas que deseen participar en el proceso de selección, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) IFDP que oferte los servicios de educación para la formación inicial de maestras y maestros de educación básica, conforme a los planes y programas de estudio establecidos por la "SEP" en la modalidad escolarizada y mixta.
b) Ser autoridad educativa local con Instituciones de Formación Docente Públicas que oferten los servicios de educación para la formación inicial de maestras y maestros.
c) Participar en las actividades que se programen, relacionadas con la implementación del Programa, tanto las referidas a la actualización y capacitación, como al seguimiento y evaluación.
d) Entregar a la "DGESuM" la actualización de los ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen correspondientes al ejercicio fiscal respectivo, especificando las metas y acciones a realizar en función de los objetivos.
e) Haber obtenido dictamen favorable a los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN para el ejercicio fiscal respectivo.
f) Estar al corriente con la entrega de los informes trimestrales y los avances físicos de las metas, así como el reporte del ejercicio de los recursos recibidos correspondientes a ejercicios anteriores del Programa.
g) Para participar las AEL, la AEFCM y las IFDP se apegarán a las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación; y en las orientaciones que, para su ejecución, se incluyan en los documentos y materiales de apoyo elaborados para tal fin.
En tal virtud, la Subsecretaría de Educación Superior invita a las AEL, la AEFCM, las IFDP a participar en la presentación de laadecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, conforme a las siguientes:
I. Los términos de la presente Convocatoria se rigen por las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa publicadas en el Diario Oficial de la Federación el (día/mes/ año).
II. Para la formulación y presentación de la adecuación de los ProGEN y ProFEN, y proyectos integrales que los constituyen, los participantes, se sujetarán a las disposiciones que aparecen en los siguientes instrumentos:
a) Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa
b) Guía Metodológica de Operación de la EDINEN
c) Lineamientos para la Adecuación
Que para tal efecto emita y publique la "DGESuM" oportunamente en su portal oficial.- www.dgesum.sep.gob.mx/
Los procedimientos, metodología y lineamientos para la formulación e implementación de la adecuación de la EDINEN, se encuentran en las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa y en la Guía Metodológica de Operación de la EDINEN, ambos documentos estarán disponibles en el portal oficial de la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio.- dgesum.sep.gob.mx/
Asimismo, en dicho sitio se darán a conocer las etapas de operación y periodos de realización.
Para dudas y aclaraciones que se deriven de la presente Convocatoria, las instancias de Educación Estatal podrán contactarse con la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio (DGESuM), Av. Universidad No. 1200 Colonia Xoco, Demarcación Territorial Benito Juárez, C. P. 03330, Ciudad de México, o bien comunicarse a los teléfonos. - (55) 3600-2511 extensión 53575
Ciudad de México (día/mes/año)
ANEXO 5A.1 Modelo de Convenio de Colaboración
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO la "SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. (nombre y apellidos), ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, (Nombre y Apellidos)Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (PRECISAR ESTADO), REPRESENTADO POR EL/LA GOBERNADOR(A) CONSTITUCIONAL (nombre y apellidos ), ASISTIDO/A POR (NOMBRE Y APELLIDOS), (SECRETARIA/O DE EDUCACIÓN O EQUIVALENTE), (NOMBRE Y APELLIDOS), SECRETARIO/A DE FINANZAS O EQUIVALENTE, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO DE (precisar)", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal, definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en lo sucesivo el "PROFEXCE", se adscribe al Eje 2 Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 a través del cual se articularán las acciones del Gobierno Federal en el ámbito educativo siendo una de sus vertientes la de garantizar el acceso efectivo de las y los mexicanos a una educación de excelencia, con los cuales este programa contribuye con acciones puntuales y pertinentes para alcanzar el objetivo enunciado.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta 4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con ello, la "SEP" ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, enfocado en la revisión de los planes de estudio y su validación por parte de instituciones reconocidas; la definición de contenidos, enfoques de enseñanza, normas y estándares de evaluación de resultados; la inclusión de nuevas asignaturas, así como la posibilidad de establecer mecanismos para que los/as educandos/as tengan acceso a diversos materiales educativos; aspectos esenciales para que se puedan proporcionar y fortalecer la excelencia de la educación en estos niveles educativos.
2.- Con fecha se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo "LAS REGLAS", con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al "PROFEXCE", las cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
3.- El "PROFEXCE" busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de los estudiantes
D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes.
G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las escuelas normales.
H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De la "SEP":
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios.
I.2 Que el/la Subsecretario/a de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP).
I.3 Que el/ Director/a General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP
I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la "DGESuM", misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con el "Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.6 Que para el logro de los objetivos del "PROFEXCE" asignará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la "DGESuM" y la SES con base en la evaluación realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
II.1 Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (número de artículo) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de (nombre del Estado).
II.2 Que el/la Gobernador/a Constitucional (nombre y apellidos), cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio y obligarse en los términos del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos (números de los artículos), de la (nombre de la disposición legal aplicable).
II.3 Que el/la Secretario/a de Educación o equivalente (nombre y apellidos) participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos (números de los artículos), de la (nombre de la disposición legal aplicable).
II.4 Que el/la Secretario/a de Finanzas o equivalente) (nombre y apellidos) participa en la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos (números de los artículos), de la (nombre de la disposición legal aplicable).
II.5 Que, para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la (nombre de la Calle o Avenida), número (número interior y/o exterior) Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del código postal) (nombre del Municipio), Estado de (nombre del Estado).
II.6 Que acorde con lo establecido en el artículo (precisar) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de (precisar), la Secretaría de Educación ( o equivalente), es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de Colaboración que en el marco de "LAS REGLAS" celebre conla "SEP".
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del "PROFEXCE", de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS", "LAS PARTES" suscriben el presente instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la "SEP" apoyará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO)" con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Finanzas (o equivalente) para la operación del "PROFEXCE" en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS" y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
"LAS PARTES" acuerdan que los recursos destinados al "PROFEXCE", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria existente en el año fiscal 2025.
SEGUNDA.- la "SEP" con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", hasta por la cantidad de (precisar con número y letra), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la adecuación, los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo dispuesto en "LAS REGLAS".
Los recursos serán transferidos por la "SEP" a través de la Secretaría de Finanzas (o equivalente) a la cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas (o equivalente) transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la "SEP" a los beneficiarios establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrantede este instrumento, en una cuenta productiva especifica, los recursos federales determinados para tal fin.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que la "SEP" aporte a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para el "PROFEXCE", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes:
a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os que laboren en la "SEP", en las Secretarías o Institutos de Educación Estatales o en la AEFCM;
b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los educandos.
c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción.
e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal.
f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones reglamentarias en cada entidad federativa.
g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) del CONAHCYT, padrón de posgrados de la "DGESuM", Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
j. Otros fines distintos a los establecidos en "LAS REGLAS".
CUARTA.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se encuentran:
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
Servicios de vigilancia.
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la "SEP" designa a la "DGESuM" como responsable.
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", designa al titular de la (Secretaría de Educación o equivalente) como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en "LAS REGLAS".
SEXTA.- la "SEP" , por conducto de la "DGESuM" en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del "PROFEXCE", además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y cumplimiento de "LAS REGLAS".
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a "LAS REGLAS" y demás disposiciones aplicables.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página dgesum.sep.gob.mx
e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas.
f) Asegurar el objetivo fundamental del "PROFEXCE", a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable.
h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la EDINEN.
j) Remitir a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos.
k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del "PROFEXCE", con base a lo establecido en "LAS REGLAS", y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de "LAS REGLAS".
SÉPTIMA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de la "SEP" exclusivamente a los fines establecidos en "LAS REGLAS".
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en "LAS REGLAS", así como a los criterios para la instrumentación del "PROFEXCE".
c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del "PROFEXCE" en su entidad.
d) Realizar la reprogramación de su EDINEN.
e) Entregar el recurso autorizado por la "SEP" a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación, transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin.
f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con "LAS REGLAS".
g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al "PROFEXCE", de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS", y en la normativa aplicable.
h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN.
i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
j) Brindar apoyo y asesoría técnica a lasIFDP, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en la EDINEN.
k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados.
l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
m) Entregar a la "SEP" los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la "DGESuM" detallando el presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto.
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la "SEP" por el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n) Entregar a la "DGESuM" una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral, el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente
o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la "SEP", la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia.
p) Mantener un registro especifico de los recursos del "PROFEXCE" debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del "PROFEXCE", se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de "LAS REGLAS" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta, y
s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
t) Informar, en su caso, a la "DGESuM" de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación, proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los mismos.
v) Las demás establecidas en "LAS REGLAS".
OCTAVA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos autorizados para el "PROFEXCE", la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la "SEP" , a solicitud de la " DGESuM" con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la "SEP" .
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se obliga a presentar a la "DGESuM" en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
DÉCIMA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en los plazos establecidos en "LAS REGLAS", los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago.
En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR)" no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que para tal efecto establezca la "SEP".
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso, será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR)", de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS".
DÉCIMA SEGUNDA.- La "SEP" derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al "PROFEXCE" , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte incumplimiento de los compromisos establecidos en "LAS REGLAS" o cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AE.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a comprobar el uso de los recursos destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la "DGESuM" la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos destinados al "PROFEXCE", los avances físicos, financieros, la realización de las obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
DÉCIMA QUINTA.- la "SEP" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y "LAS REGLAS"; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del "PROFEXCE", de acuerdo con los indicadores y los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del "PROFEXCE" en las IFDP, de conformidad con lo dispuesto en "LAS REGLAS".
DÉCIMA SEXTA.- "LAS PARTES" darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al "PROFEXCE" puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno de Control en la "SEP" y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a lo establecido en "LAS REGLAS".
DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del "PROFEXCE" , "LAS PARTES" se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Quien haga uso indebido de los recursos del "PROFEXCE" deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- la "SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al "PROFEXCE", instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la información relativa al "PROFEXCE", en particular sobre los avances y cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
VIGÉSIMA.- "LAS PARTES" recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas Dependencias, Órgano Interno de Control en la "SEP" , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en "LAS REGLAS", con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de los plazos señalados en "LAS REGLAS" o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del "PROFEXCE" a las entidades y las escuelas normales.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre "LAS PARTES", conforme a las disposiciones de "LAS REGLAS" y, cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA TERCERA.- "LAS PARTES" estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, "LAS PARTES" podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del 2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de "LAS REGLAS" y la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de "LAS PARTES" con treinta días naturales de anticipación; en este caso, la "SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO (PRECISAR)" tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se desarrollen hasta su total conclusión.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día (incluir día, mes y año).
| Por: "la "SEP" (Nombre y Apellidos)Subsecretario/a de Educación Superior | Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" (nombre y apellidos) Gobernador Constitucional del Estado (precisar) |
| (Nombre y Apellidos)Director/a General de Educación Superior para el Magisterio | (nombre y apellidos) Secretario de Educación o equivalente |
| | (nombre y apellidos) Secretaria de Finanzas (o equivalente) |
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y POR LA OTRA PARTE, "EL GOBIERNO DEL ESTADO DE (PRECISAR)".
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y POR LA OTRA PARTE, "EL GOBIERNO DEL ESTADO DE (precisar)", DE FECHA ______DE ______ DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025
| No. | TIPO DE PROYECTO | NOMBRE DEL PROYECTO | MONTO |
| 1 | ProGEN | Proyecto Académico | |
| 2 | ProGEN | Proyecto de Gestión | |
| 3 | ProFEN | Escuela Normal... | |
(Escribir con letra la cantidad/100 M.N.)
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el (día/mes/2025).
| Por: "la "SEP" (Nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Superior | Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" (nombre y apellidos) Gobernador Constitucional del Estado (precisar) |
| (Nombre y apellidos) Director/a General de Educación Superior para el Magisterio | (nombre y apellidos) Secretario de Educación o equivalente |
| | (nombre y apellidos) Secretaria de Finanzas (o equivalente) |
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA QUE CELEBRAN, , EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, "EL GOBIERNO DEL ESTADO DE (PRECISAR)"
Anexo 5A.2 Modelo de Anexo de Ejecución
ANEXO DE EJECUCIÓN.- QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN LO SUCESIVO "la "SEP" REPRESENTADA POR EL/LA SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN SUPERIOR (NOMBRE Y APELLIDOS), ASISTIDO POR EL/ DIRECTOR/A GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO (NOMBRE Y APELLIDO), Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), REPRESENTADO POR EL/LA GOBERNADOR/A CONSTITUCIONAL, (NOMBRE Y APELLIDOS DEL GOBERNADOR/A), ASISTIDO POR (NOMBRE Y APELLIDOS), (SECRETARIA/O DE EDUCACIÓN O EQUIVALENTE), (NOMBRE Y APELLIDOS), SECRETARIO/A DE FINANZAS O EQUIVALENTE EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO ", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DEL ANTECEDENTE Y DECLARACIONES SIGUIENTES:
ANTECEDENTE
Con fecha (día/mes/año), "LAS PARTES" suscribieron el Convenio de Colaboración, en lo sucesivo "El Convenio", por el cual se establecieron las bases conforme a las cuales "la "SEP" apoyaría al "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al ejercicio fiscal 2025, para la operación del "PROFEXCE" en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de los proyectos integrales del Programa Fortalecimiento de la Gestión Educativa (ProGEN) y del Programa Fortalecimiento de la Escuela Normal (ProFEN), de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa" para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo " LAS REGLAS".
En la cláusula SEGUNDA, último párrafo de "El Convenio", se estableció que en caso de que "la "SEP aportara al "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa (PROFEXCE), dichas aportaciones se formalizarían mediante la suscripción de Anexos de Ejecución, los cuales una vez suscritos formarán parte de "El Convenio".
DECLARACIONES
I De "la "SEP":
I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2°, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios.
I.2 Que (Nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Superior, suscribe el presente Anexo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre del 2020(RISEP)
II.3 Que (Nombre y apellidos) Director/a General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 16 del RISEP
1.4 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
II. De: "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
II. 1 Que el Estado de (precisar), es una entidad independiente, libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (precisar artículo) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de (precisar).
II. 2 Que (nombre y apellidos), Gobernador/a del Estado cuenta con las facultades para suscribir el presente Anexo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos (números de los artículos), de la (nombre de la disposición legal aplicable).
II. 3 Que (nombre y apellidos), Secretario/a de Educación (o equivalente), participa en la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos (números de los artículos), de la (nombre de la disposición legal aplicable).
II. 4 Que (nombre y apellidos) Secretaria/o de Finanzas o equivalente participa en la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número(s) de artículo(s) de la (nombre de la disposición legal aplicable
II.4 Que (nombre y apellidos de quien asiste al titular de la autoridad educativa estatal) cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con (número(s) de artículo(s) y disposición(es) jurídica(s).
II. 5 Que, para efectos del presente Anexo de Ejecución, señala como su domicilio el ubicado en (señalar domicilio)
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto del presente Anexo de Ejecución establecer las bases conforme a las cuales, "la "SEP" aportará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables adicionales, correspondientes al ejercicio fiscal 2025, por conducto de la (Secretaría de Finanzas o equivalente,), hasta por la cantidad de $(cantidad en número) (cantidad en letra 00/100 MN), para que los destine exclusivamente al desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la dictaminación y proyectos integrales de la EDINEN (respectiva), particularmente en (precisar), con base en lo dispuesto en "Las Reglas", "El Convenio", y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables.
Dicha aportación adicional la entregará "la "SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2025, en la cuenta bancaria productiva especifica que se indica en la cláusula OCTAVA de "El Convenio".
SEGUNDA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a aplicar y ejercer los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables adicionales que reciba de "la "SEP", exclusivamente para los proyectos y objetos particulares aprobados en el marco de la EDINEN , mismos que se describen en el Apartado Único del presente instrumento, en términos de lo establecido en "LAS REGLAS" "Las Reglas", "El Convenio" y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Lo anterior, en el entendido de que los recursos que no se destinen a los fines autorizados y los no devengados en los términos de lo establecido en el inciso s) de la Cláusula SÉPTIMA de "El Convenio", deberán reintegrase a la Tesorería de la Federación.
TERCERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se obliga a depositar dichos recursos en la cuenta bancaria productiva específica determinada para tal fin, así como a entregar a "la "SEP" los comprobantes fiscales que amparen la cantidad asignada de acuerdo con los montos establecidos en el Apartado Único del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en "LAS REGLAS", "El Convenio" y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables.
Así mismo "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto de la (Secretaría de Fianzas o equivalente Precisar), trasferirá el recurso aportado por "la "SEP" al(los) beneficiario(s) establecido(s) en el Apartado Único de este Instrumento, en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los mismos.
CUARTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a presentar trimestralmente a la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio (DGESuM) adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de "la "SEP, en los plazos establecidos en el calendario de presentación de informes trimestrales y en los formatos especificados por la "DGESuM", los informes sobre el ejercicio y aplicación de los recursos que le sean asignados de conformidad con los montos establecidos en el Apartado Único del presente instrumento de ejecución, de acuerdo con lo establecido en " LAS REGLAS" y "El Convenio".
QUINTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a mantener un registro especifico de los recursos del "PROFEXCE" debidamente actualizados, identificados y controlados así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
SEXTA.- Remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por "la "SEPen el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Anexo de Ejecución, "la "SEP designa a la persona titular de la DGESuM como responsable.
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", designa a la (Secretaría de Educación o equivalente) como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en "LAS REGLAS".
OCTAVA.- "LAS PARTES", acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este Anexo de Ejecución, así como, las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación o cumplimiento se resolverán de común acuerdo por escrito, de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS", "El Convenio" y demás disposiciones aplicables; en el caso de que no se lograra lo anterior se someterán expresamente a jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
NOVENA. - La vigencia del presente Anexo de Ejecución iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones objeto del mismo, las cuales deberán concluir antes del 31 de diciembre del 2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance de este instrumento, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el (día/mes/año.
| Por: "la "SEP (Nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Superior | Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" (nombre y apellidos) Gobernador/a Constitucional del Estado (precisar) |
| (Nombre y apellidos) Director/a General de Educación Superior para el Magisterio | (nombre y apellidos) Secretario/a de Educación o equivalente |
| | (nombre y apellidos) (Secretaria/o de Finanzas o equivalente) |
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" DE (PRECISAR), PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA.
APARTADO ÚNICO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA DE FECHA (Precisar fecha del Convenio de Colaboración) CORRESPONDIENTE AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025.
| No. | TIPO DE PROYECTO | NOMBRE DEL PROYECTO | MONTO |
| 1 | | | $ (CANTIDAD CON NÚMERO) |
| | Total de la Entidad: $ (CANTIDAD CON NÚMERO) |
(Escribir con letra la cantidad 00/100 M.N.)
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance de este APARTADO ÚNICO, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el (día/mes/2025).
| Por: "la "SEP (Nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Superior | Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" (nombre y apellidos) Gobernador/a Constitucional del Estado (precisar) |
| (Nombre y apellidos) Director/a General de Educación Superior para el Magisterio | (nombre y apellidos) Secretario/a de Educación o equivalente |
| | (nombre y apellidos) (Secretaria/o de Finanzas o equivalente) |
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
ÚLTIMA HOJA DEL APARTADO ÚNICO DEL ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA.
Anexo 5A.3 Modelo de Lineamientos Internos de Coordinación
LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA EN LO SUCESIVO "PROFEXCE" QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN LO SUCESIVO "LA SES", REPRESENTADA POR SU TITULAR ASISTIDO/A POR EL DIRECTOR/A GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO(NOMBRE Y APELLIDOS), Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA AEFCM", REPRESENTADA POR SU TITULAR(NOMBRE Y APELLIDOS), ASISTIDO/A POR LA/EL DIRECTOR/A GENERAL DE EDUCACIÓN NORMAL Y ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO(NOMBRE Y APELLIDOS) , AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LINEAMIENTOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal, definiendo que la educación es derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos. Acorde con esta iniciativa, el programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa en lo sucesivo el "PROFEXCE" , se adscribe al eje 2 "Política Social" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, a través del cual se articularán las acciones del Gobierno Federal en el ámbito educativo siendo una de sus vertientes la de garantizar el acceso efectivo de las y los mexicanos a una educación de excelencia, con los cuales este programa contribuye con acciones puntuales y pertinentes para alcanzar el objetivo enunciado.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sustentable (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta 4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con ello, la "SEP" ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, enfocado en la revisión de los planes de estudio y su validación por parte de instituciones reconocidas; la definición de contenidos, enfoques de enseñanza, normas y estándares de evaluación de resultados; la inclusión de nuevas asignaturas, así como la posibilidad de establecer mecanismos para que los/as educandos/as tengan acceso a diversos materiales educativos; aspectos esenciales para que se puedan proporcionar y fortalecer la excelencia de la educación en estos niveles educativos.
2.- Con fecha (día/mes/año) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial (día/mes/año), por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo "LAS REGLAS", con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al "PROFEXCE", las cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
3.- El "PROFEXCE" en esta primera etapa busca focalizar la asignación de los recursos a los proyectos integrales de la EDINEN, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Instituciones de Formación Docente Públicas. Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México.
Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
I. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
II. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.III. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de los estudiantes
IV. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las IFDP
V. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión.
VI. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes.
VII. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las escuelas normales.
VIII. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
I. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
II. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, contribuir al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las IFDP que lo integran.
la "SEP", para la operación del "PROFEXCE", en el marco de la EDINEN, con fecha (día/mes/año), publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo "LAS REGLAS".
DECLARACIONES
I. De "LA SES":
I.1 Que es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, apartado A, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP), a la que corresponde entre otras atribuciones, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados bajo su adscripción, a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio que tiene entre sus atribuciones, proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión.
I.2 Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este Instrumento en su presupuesto autorizado en el Ejercicio fiscal 2025.
I.3 Que sus representantes cuentan con facultades para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en los artículos 8 y 16 del RISEP.
I.4 Que para efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado la calle de Republica de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial, en la Ciudad de México.
II. DE "LA AEFCM":
II.1 Que de conformidad con los artículos 1° y 3° del "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado el 21 de enero de 2005" (DECRETO), y 2°, inciso B, fracción I, 46 y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2017 y el 15 de septiembre de 2020, respectivamente, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión, a la que le corresponde el ejercer entre otras: las atribuciones que conforme a la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables, corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia de prestación de servicios de educación inicial, preescolar, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros/as de educación básica, en el ámbito de la Ciudad de México, salvo aquéllas que las disposiciones legales o reglamentarias atribuyan expresamente al Titular de la dependencia.
II.2 Que (Nombre y apellidos), Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, suscribe los presentes lineamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracción IX del "DECRETO".
II.3 Que (Nombre y apellidos) Director/a General de Educación Normal y Actualización del Magisterio, participa en la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en el artículo (precisar disposición legal aplicable)
II.4 Que para los efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado (nombre de la calle, número, colonia, Demarcación Territorial, código postal, ciudad)
Acorde con lo establecido en "LAS REGLAS", suscriben el presente instrumento de conformidad con los siguientes:
LINEAMIENTOS
Primero.- Es objeto de este instrumento, establecer las bases conforme a las cuales "LA SES" apoyará a "LA AEFCM" con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al ejercicio fiscal 2025, para la operación del "PROFEXCE" , en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS" y demás normatividad aplicable.
Segundo.- "LA SES", en cumplimiento al objeto de este instrumento y con base en su disponibilidad presupuestaria en el Ejercicio fiscal 2025 , aportará a "LA AEFCM", hasta por la cantidad de (incluir monto con número y letra pesos 00/100 M.N.) para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la planeación los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, y de conformidad con lo dispuesto en "LAS REGLAS".
Los proyectos aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo "A" de este instrumento jurídico, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
Tercero.- Los recursos serán transferidos por la "SEP" a través de la Subsecretaría de Educación Superior mediante Adecuación Presupuestaria, del Ramo 11 "Educación Pública" al Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos" de conformidad con lo estipulado en los artículos 57, 58, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria y 92, 93 y 174 de su Reglamento.
"LA SES" y "LA AEFCM" acuerdan que los recursos económicos de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes:
1. Pago de sueldos, sobresueldos, estímulos o compensaciones del personal académico y administrativo contratado por la escuela normal, por "LA AEFCM" y por "LA SES".
2. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la escuela normal, sin excepción.
3. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las licenciaturas en educación normal.
4. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción.
5. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los educandos.
6. Adquisición de vehículos de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o camionetas SUV o utilitarios), sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones reglamentarias en la entidad.
7. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financiará equipo tecnológico nuevo
8. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al PNP, padrón de posgrados de la "DGESuM", Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
9. Adicional a lo anterior la "AEFCM", en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
10. Otros fines distintos a los establecidos por "LAS REGLAS".
Cuarto.- "LA SES" y "AEFCM" acuerdan que los recursos autorizados para el EDINEN, no podrán ser ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las IFDP, tales como:
· Agua, Luz, Teléfono y Predial.
· Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
· Servicio de vigilancia.
· Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
· Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
Quinto.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en los presentes Lineamientos, "LA SES" designa a la DGESuM como responsable.
Por otra parte, la "AEFCM", será la responsable de la operación y seguimiento de la EDINEN en la Ciudad de México.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en "LAS REGLAS".
Sexto.- "LA SES", en cumplimiento a este instrumento, se compromete a:
a) Definir los lineamientos y orientaciones generales para la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del "PROFEXCE".
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a "LA AEFCM" para los proyectos integrales que hayan sido aprobados en el marco de la EDINEN, de los ProGEN y los ProFEN, considerando los montos asignados de conformidad con lo establecido en el Anexo "A" de este instrumento.
c) Presentar a las instancias correspondientes, en apego a "LAS REGLAS" y la normatividad vigente, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de permitir establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización permanente de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las IFDP.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen en sus respectivos órganos oficiales de difusión: http://www.gob.mx/sep y en la página dgesum.sep.gob.mx
e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la planeación, de los ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen en el marco de la EDINEN con personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, dando así certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas a realizar durante el proceso de evaluación.
f) Asegurar el objetivo fundamental del "PROFEXCE", a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo de dicho programa y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Supervisar que las Transferencias Federales que, al 31 de diciembre del ejercicio 2025 no hayan sido devengadas se reintegren a la Tesorería de la Federación en términos a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en los Lineamientos correspondientes; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse. "LA AEFCM" reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados, incluyendo los rendimientos financieros generados en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable
h)Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a "LA AEFCM" las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública.
i) Remitir a "LA AEFCM" el oficio de liberación a que se refiere el Anexo 7A de "LAS REGLAS" al momento que se concluyan al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos.
j) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del "PROFEXCE", con base en lo establecido en artículo 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, y
k) Resolver cualquier duda que se genere de la interpretación y aplicación de "LAS REGLAS".
Séptimo.- "LA AEFCM", en cumplimiento a este instrumento se obliga a:
a) Aceptar las disposiciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como en "LAS REGLAS".
b) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del "PROFEXCE" en la Ciudad de México.
c) Entregar el recurso autorizado por "LA SES" a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación, transfiriéndolo en las cuentas bancarias previstas para tal fin.
d) Administrar y aplicar los recursos autorizados incluidos en el Anexo A de este instrumento para el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco de la EDINEN, los ProGEN y los ProFEN y de conformidad con "LAS REGLAS".
e) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos, atendiendo a los lineamientos y procedimientos establecidos en "LAS REGLAS", en el presente instrumento jurídico y en la normativa aplicable en la materia.
f) Cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en este instrumento jurídico, y en los Convenios de Desempeño o cualquier instrumento jurídico que determine para el desarrollo de la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos.
g) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
h) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en el EDINEN.
i) Suscribir convenios de desempeño institucional o cualquier instrumento jurídico que determine con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas los proyectos integrales de sus ProFEN y a su contribución al cumplimiento de las correspondientes en los ProGEN y en el marco de la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados.
k) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
l) Entregar en tiempo y forma a "LA SES" los informes trimestrales, los avances físicos y financieros de las metas del ejercicio de los recursos.
m) Entregar a la DGESuM una vez concluido el ejercicio de los recursos, el reporte de cierre, la documentación comprobatoria correspondiente en un plazo no mayor de tres meses.
n) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan "LA SES", la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal, con competencia en la materia.
o) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del "PROFEXCE", se elabore un acta-entrega, ésta formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
p) Asegurar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de "LAS REGLAS" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
q) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la SABG, de conformidad con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los mismos.
r) Las demás establecidas en "LAS REGLAS".
Octavo.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso establecidas en el Anexo "A", será responsabilidad de "LA AEFCM", de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS" y en este instrumento. Además de amparar el ejercicio de las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la documentación justificativa y comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
Noveno.- "LA SES" y "LA AEFCM" derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN y el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al mismo, en su caso, podrán cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte el incumplimiento de los compromisos establecidos en "LAS REGLAS", así como cuando ocurran las siguientes situaciones:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en este instrumento y en los convenios de desempeño institucional o cualquier instrumento jurídico que determine.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes trimestrales y los avances físicos y financieros de las metas, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
Décimo.- "LA SES" y "LA AEFCM" instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos, los avances físicos, financieros la realización de las obras, y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema de educación normal de buena calidad, así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las IFDP.
Décimo Primero.- "LA SES", de conformidad con lo dispuesto por el artículo (precisar) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 y en "LAS REGLAS"; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del "PROFEXCE" , de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del "PROFEXCE" en las IFDP, y de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS".
Décimo Segundo.- "LA SES" y "LA AEFCM" darán todas las facilidades para que el "PROFEXCE" pueda ser revisado por la SABG, por el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública y/o por auditores independientes contratados para tal efecto; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a los términos y lineamientos definidos en "LAS REGLAS".
Décimo Tercero.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo (precisar) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del "PROFEXCE", "LA SES" y "LA AEFCM" se comprometen a incluir clara, visible y audiblemente en la publicidad que se adquiera para la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Quien haga uso indebido de los recursos del "PROFEXCE" será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Décimo Cuarto.- "LA SES" y "LA AEFCM" garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al "PROFEXCE", instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas: http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la información relativa al "PROFEXCE", en particular sobre los avances y cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
Décimo Quinto.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LA SES" y "LA AEFCM"
Décimo Sexto.- "LA SES" y "LA AEFCM" recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas dependencias, órganos, representaciones, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en "LAS REGLAS", con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
Décimo Séptimo.- El incumplimiento por parte de "LA AEFCM" de los plazos señalados en "LAS REGLAS" o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del "PROFEXCE" a las IFDP de su competencia.
Décimo Octavo.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito, conforme a las disposiciones de "LAS REGLAS" y, cualquier otra disposición aplicable.
Décimo Noveno.- "LA SES" y "LA AEFCM" estarán exentos de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial de los presentes Lineamientos, debido a caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga y el paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, "LA SES" y "LA AEFCM" podrán continuar las acciones materia de los lineamientos, una vez que desaparezcan las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.
Vigésimo.- Los presentes lineamientos surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones objeto de los mismos, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del 2024, en el entendido que sólo se refiere a recursos públicos federales extraordinarios no regularizables del Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de "LAS REGLAS" y la normatividad vigente aplicable, previa notificación con 30 (treinta) días de anticipación, en este caso "LA SES" y "LA AEFCM" tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de estos Lineamientos se desarrollen hasta su total conclusión.
Enterados "LA SES" y "LA AEFCM" del contenido y alcance legal del presente instrumento, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el (día/mes/año).
| Por: "LA SES" (Nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Superior | Por: "LA AEFCM" (Nombre y apellido) Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México |
| _____________________________ (Nombre y apellidos) Director/a General de Educación Superior para el Magisterio | (Nombre y apellido) Director/a General de Educación Normal y Actualización del Magisterio |
ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA QUE ESTABLECEN, LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Anexo 5A.4 Modelo de Acuerdo de Traspaso de Recursos Financieros
ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO "PROFEXCE", QUECELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "la "SEP REPRESENTADA POR EL (NOMBRE Y APELLIDOS), TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ASISTIDO POR LA (NOMBRE Y APELLIDOS), DIRECTOR/A GENERAL DE PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS, ASISTIDO PORNOMBRE Y APELLIDOS, DIRECTOR/A GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO Y POR LA OTRA PARTE, LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA AEFCM", REPRESENTADA POR SU TITULAR, (NOMBRE Y APELLIDOS), ASISTIDO/A POR LA/EL DIRECTOR/A GENERAL DE EDUCACIÓN NORMAL Y ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO (NOMBRE Y APELLIDOS), DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y ACUERDOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Que en los términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión, cuyo objetivo fue prestar los servicios de educación inicial, básica-incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestras/os de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
II.- Que "LA AEFCM" tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros/as de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
III.- Que con el propósito de contribuir a mejorar la calidad en los servicios de educación normal, "LA AEFCM" recibe los recursos financieros que le traspasa la "SEP" para destinarlos a la operación y administración del "PROFEXCE", que se lleva a cabo en el ámbito de su competencia".
IV.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en el artículo 58, que las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán modificaciones a las estructuras: administrativa, funcional y programática, económica y geográfica; modificaciones a los calendarios de presupuesto, y ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.
V.- Que en ese contexto y con la finalidad de que la "SEP" esté en condiciones de cumplir con sus objetivos, metas y programas institucionales, requiere efectuar el traspaso de recursos financieros del Ramo 11 "Educación Pública" al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", para la operación y administración del "PROFEXCE" , en el ámbito de competencia de la "LA AEFCM".
VI. "la "SEP para la operación del "PROFEXCE", en el marco de la EDINEN, con fecha (día/mes/año), publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo "LAS REGLAS".
VII. Que con fecha ________________(día/mes/año) la Subsecretaría de Educación Suprior y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México suscribieron los Lineamientos Internos de Coordinación para el Desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa para el Ejercicio Fiscal 2025.
DECLARACIONES
I.- De la "SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2 fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que conforme a los artículos 2 fracción I, 14, 20, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 93 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (RISEP), publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020, el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas cuenta con las facultades para suscribir el presente acuerdo.
I.3.- Que conforme al artículo 26 del RISEP, la personal titular de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros cuenta con las facultades para participar el presente instrumento.
I.4.- Que la persona titular de la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio asiste a la celebración de este instrumento, conforme a lo establecido en el artículo 16 del RISEP
I.5.- Que dentro de su presupuesto asignado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, cuenta con la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que derivan del presente instrumento, con cargo a la clave presupuestal: (incluir clave presupuestal de la "DGESuM").
I.6.- Que para los efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en la Calle de República de Brasil número 31, oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II.- De "LA AEFCM":
II.1.- Que de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Octubre de 2017 por el que se reforma el diverso que creó la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal creándose la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y a los artículos 2° apartado B, fracción I, 46 y 47 del RISEP, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2020, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, facultada para ejercer las atribuciones en materia de prestación de los servicios de educación inicial, preescolar, básica -incluyendo la indígena- especial, así como la normal y demás para la formación de maestros/as de educación básica, en la Ciudad de México, en los términos establecidos en la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
II.2.- Que (Nombre y apellidos) Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, suscribe el presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracciones II y IX de su Decreto de creación, y el punto VII Funciones C00-AEFCM, numerales 2, 8 y 25 del "Manual de Organización General de la AEFCM, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de febrero de 2019.
II.3 Que (Nombre y apellidos) Director/a General de Educación Normal y Actualización del Magisterio, participa en la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos (precisar) de la (disposición legal aplicable).
II.4.- Que en el Anexo (precisar) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025, se establece el Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos" que contiene los montos de las aportaciones para los servicios de educación básica y normal en la Ciudad de México.
II.5 Que suscribe el presente instrumento con objeto de recibir del presupuesto autorizado a la "SEP" un traspaso de recursos públicos federales correspondientes al ejercicio fiscal2025, para destinarlos exclusivamente a la operación y administración del "PROFEXCE", en el ámbito de su competencia.
II.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en (calle, número exterior, colonia, Demarcación Territorial, Código postal, en la Ciudad de México)
III.- De la "SEP" y "LA AEFCM":
III.1.- Que resulta necesario traspasar recursos financieros que tiene asignados la "SEP" en el Ramo 11, al presupuesto de "LA AEFCM", a fin de que ésta se encuentre en posibilidad de destinarlos a la operación y administración del "PROFEXCE", en el ámbito de su competencia.
III.2.- Que en términos del artículo 93 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que las dependencias lleven a cabo las adecuaciones presupuestarias externas, derivadas de modificaciones a la estructura administrativa, cuando se realicen de un ramo a otro ramo, se requiere de un acuerdo suscrito por Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la "SEP" el o equivalente que justifique las causas del traspaso de recursos.
Con base en los antecedentes y declaraciones antes señalados la "SEP" y "LA AEFCM" adoptan los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Para la operación y administración del "PROFEXCE", la "SEP", por conducto de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas, una vez que cuente con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará el traspaso de recursos financieros a "LA AEFCM" hasta por la cantidad de (incluir monto con número y letra pesos 00/100 M.N.) del Ramo 11 "Educación Pública" de la clave presupuestaria de la "DGESuM" , al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", a (la o) las claves presupuestaria(s) que a continuación se menciona(n):
(Incluir claves y montos de "LA AEFCM"
"LA AEFCM" se obliga a destinar y ejercer los recursos previstos en este acuerdo, exclusivamente para la operación y administración del programa, de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS".
SEGUNDO.- El traspaso de recursos financieros del Ramo 11 "Educación Pública" al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", a que se refiere, será solicitado por la "SEP" a través del Módulo de Adecuaciones Presupuestarias del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
la "SEP", en cumplimiento al objeto de este instrumento, realizará el traspaso de los recursos financieros, con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2025.
TERCERO.- "LA AEFCM", a través de su Titular, se obliga a realizar las acciones necesarias para que los recursos financieros que le traspase la "SEP", , sean destinados exclusivamente a la operación y administración del "PROFEXCE" , en el ámbito de su competencia.
"LA AEFCM" será la responsable de la administración y aplicación de los recursos financieros que le transfiera "la "SEP dentro de un marco de transparencia y rendición de cuentas, en los términos de la normativa aplicable y ante las instancias fiscalizadoras que así lo requieran.
CUARTO.- la "SEP" y "LA AEFCM" suscriben el presente Acuerdo sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones presupuestarias aplicables.
QUINTO.- Las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que la "SEP" y "LA AEFCM" deban enviarse con motivo del presente acuerdo, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito, mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:
la "SEP": calle de Brasil número 31, oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
"LA AEFCM": (incluir calle, número exterior, colonia, Demarcación Territorial, Código Postal, en la Ciudad de México)
SEXTO.- La "SEP" y "LA AEFCM" resolverán de común acuerdo, cualquier situación de carácter jurídico, operativo, administrativo y contable que se presente, con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
SÉPTIMO.- El presente acuerdo comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y terminará al momento de concluir el traspaso de recursos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Leído el presente instrumento y enteradas "la "SEP y "LA AEFCM" de su contenido y alcance, lo suscriben por sextuplicado en la Ciudad de México, el (día, mes y año).
| Por:" la "SEP" | Por: "LA AEFCM" |
| (nombre y apellidos) Titular de la Unidad de Administración y Finanzas | (nombre y apellidos) Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México |
| (nombre y apellidos) Director General de Presupuesto y Recursos Financieros | Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México |
| (nombre y apellidos) Director General de Educación Superior para el Magisterio | (Nombre y apellidos) Director/a General de Educación Normal y Actualización del Magisterio |
ÚLTIMA HOJA DEL ACUERDO DE TRASPASO DE RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL "PROFEXCE" PARA EL EJERCICIO FISCAL (respectivo), QUE CELEBRAN "la "SEP" Y "LA AEFCM".
ANEXO 6A Acta de entrega-recepción de documentos de la adecuación de la EDINEN
| | Subsecretaría de Educación Superior Dirección General de Educación Superior para el Magisterio |
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| | FECHA |
| ENTIDAD: | |
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| ACTA DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADECUACIÓN DE LA EDINEN 2024 y 2025 |
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| DOCUMENTOS ENTREGADOS |
| Núm. de documentos ProGEN: | |
| Núm. de documentos ProFEN: | |
| Total de documentos: | |
| Núm. de Carpetas: | |
| Núm. de USB: | |
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| OBSERVACIONES EN LOS DOCUMENTOS |
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| DOCUMENTOS ProGEN | |
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| Observaciones al Proyecto 1: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales |
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| Observaciones al Proyecto 2: Atiende a las necesidades de la gestión estatal |
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| DOCUMENTOS ProFEN | |
| Escuela Normal: |
| Proyecto: |
| Observaciones: |
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| FIRMA DE RESPONSABLES |
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| Firma del responsable de la Entidad | Firma del Titular de la Dirección General/o Director de Área |
ANEXO 7A Formato de oficio de liberación
PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA
ESTRATEGIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA NORMAL
EDINEN 2024 y 2025
MODELO DE OFICIO DE LIBERACIÓN
Ciudad de México, a (fecha)
Oficio DGESUM/000/20XX
Asunto:
Secretario de Educación o equivalente (incluir nombre y entidad)
Conforme a lo dispuesto en los numerales (incluir numerales e incisos correspondientes), de las Reglas de Operación del Plan Estatal de Fortalecimiento de la Educación Normal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el (incluir la fecha) y al apartado de "Comprobación", en el documento "Orientaciones Generales que deberán cumplirse en la Ministración, Ejercicio y Comprobación del Gasto asignado a la Operación de la Estrategia de Desarrollo Institucional de la Escuela Normal (EDINEN)", y considerando que: El GOBIERNO DEL ESTADO (precisar) de _______________a través de sus autoridades Educativas ha recibido y validado los informes trimestrales sobre el avance y cumplimiento de objetivos y metas académicas la EDINEN comprometidas en los convenios de desempeño institucional, o el instrumento jurídico determinado y comprobado el ejercicio correcto y transparente de los recursos otorgados. Así mismo ha entregado a las Escuelas Normales el Oficio de Liberación respectivo.
La Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio (DGESuM) emite el presente Oficio de Liberación a la entidad habiendo concluido el 100% las obras públicas y acciones comprometidas en el convenio de mérito, así como demostrado la aplicación correcta de los recursos.
No omito señalar que los recursos que la Federación otorgó para este Programa podrán ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, por lo que la presente no implica liberación de las responsabilidades que se puedan determinar.
Atentamente
Director/a General de la "DGESuM"
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