Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Cancún, Q. Roo
EDICTO
 
GPO NORCARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
TERCERA INTERESADA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 394/2024,
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
En autos del expediente 394/2024, formado con motivo de la demanda de amparo promovida por Víctor Ayanegui Ortíz, por conducto de su mandatario judicial, René Gabriel Tercero Rocha, en contra de la sentencia dictada el once de junio de dos mil veinticuatro, en autos del juicio oral mercantil 1014/2022-II, del índice del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, se dictó el siguiente pronunciamiento:
En cumplimiento a lo ordenado en el proveído de esta propia fecha, se ordena realizar el emplazamiento de GPO Norcaribe, sociedad anónima de capital variable, por medio de edictos por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber a la aludida tercero interesada, que deberá presentarse por sí o por conducto de quien legalmente lo represente, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2, de considerarlo pertinente a la defensa de sus intereses.
 
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, diecinueve de diciembre dos mil veinticuatro.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Blanca Alejandra Sánchez Vicencio
Rúbrica.
(R.- 559938)