ACUERDO por el que se da a conocer el Dictamen No. 1 del Comité de Escaso Abasto (CEA) del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto Promulgatorio del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el seis de junio de dos mil doce, mediante el cual la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú constituyen la Alianza del Pacífico como un área de integración regional;
Que el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia el diez de febrero de dos mil catorce (Protocolo Adicional), fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015 y publicado en el DOF el 29 de abril de 2016, el cual entró en vigor el 1 de mayo de 2016;
Que conforme a lo previsto en los artículos 4.31, 4.32 y el Anexo 4.31 del Protocolo Adicional, las Partes establecieron un Comité de Escaso Abasto (CEA), que tiene como función evaluar la incapacidad de disponer de un material requerido por alguna de las Partes, presentando una solicitud de uno o más productores al configurarse alguno de los supuestos de desabastecimiento: absoluto, por volumen y por condiciones oportunas de entrega en el territorio de las Partes, en condiciones comerciales normales;
Que el Anexo 4.31 del Protocolo Adicional establece el procedimiento para que el CEA realice una investigación y apruebe un dictamen a través del cual se otorgará una dispensa para la utilización de materiales no originarios u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, para la producción de ciertas mercancías textiles y del vestido, a efecto de que estas mercancías puedan recibir el tratamiento arancelario preferencial previsto en el Protocolo Adicional;
Que el Gobierno de Colombia solicitó una dispensa para nuevos materiales el 22 de noviembre de 2024, y una vez concluidas las consultas internas en las Partes, el 27 de enero de 2025, el CEA emitió el Dictamen No.1, mediante el cual se aprobó una dispensa para el material solicitado ante la imposibilidad de suministrar la cantidad del material requerido, teniendo en cuenta el supuesto de desabastecimiento por volumen en las Partes;
Que conforme al párrafo 15 del Anexo 4.31 del Protocolo Adicional, la República de Chile, la República de Colombia y la República del Perú, ya han hecho público el Dictamen No. 1, por lo que en términos del Apartado VI de este, y al ser los Estados Unidos Mexicanos la última Parte que lo hará público, la dispensa entrará en vigor el día de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 5, fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, establece como atribución de la Secretaría de Economía, expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte, y
Que el 17 de octubre de 2019 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en el que se establece que el Secretario de Economía cuenta con la facultad de expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento correspondan a la Secretaría de Economía, ordenamiento reglamentario que fue modificado por publicación en ese mismo medio de difusión oficial el 12 de abril de 2021, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DICTAMEN No. 1 DEL COMITÉ DE ESCASO ABASTO
(CEA) DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
Único. Se da a conocer el Dictamen No. 1 del Comité de Escaso Abasto (CEA) del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, firmado el 27 de enero de 2025:
"DICTAMEN N°. 001
COMITÉ DE ESCASO ABASTO - CEA
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
(Sector Textil - Confección)
Fecha: 27 de enero de 2025
I.          REPRESENTANTES DEL COMITÉ DE ESCASO ABASTO - CEA
Los integrantes del CEA son los siguientes:
(a)   Chile: Andrea Valeria Cerda Vásquez, Jefa del Departamento de Acceso a Mercados de la Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales de la Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales;
(b)   Colombia: Manuel Andrés Chacón, Director de Integración Económica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
(c)    México: Citlalli Navarro Del Rosario, Directora General de Acceso a Mercados de Bienes de la Secretaría de Economía;
(d)   Perú: Angela Guerra Sifuentes, Directora General (e) de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
II.         ANTECEDENTES
1.     El CEA establecido en el artículo 4.31 del Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen) del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (Protocolo Adicional), funcionará de conformidad con lo establecido en el Anexo 4.31.
2.     Cuando se configure algún supuesto de desabastecimiento de un material en la región de la Alianza del Pacífico, utilizado en la producción de una mercancía clasificada en el capítulo 50 al 63 del Sistema Armonizado (SA), cuya utilización sea requerida por la regla específica de origen establecida en el Anexo 4.2 del Capítulo 4 para esa mercancía, las Partes podrán solicitar una dispensa para la utilización de materiales no originarios clasificados en los capítulos 50 al 60 del SA, utilizados en su producción.
3.     Los tipos de dispensa a los que se refiere el párrafo anterior podrán ser otorgados para materiales que no están incorporados en dispensas vigentes o para el incremento en el monto de las mismas.
4.     El CEA evaluará la incapacidad de disponer de un material con base a un requerimiento presentado por alguna de las Partes fundamentado en una solicitud de uno o más productores que, en condiciones comerciales normales, argumenta que se configura alguno de los siguientes supuestos de desabastecimiento: absoluto, por volumen o por condiciones oportunas de entrega en el territorio de las Partes.
5.     El Gobierno de Colombia, previa investigación interna, determinó que no existe producción del material solicitado por lo que procedió a enviar el requerimiento de fecha 22 de noviembre de 2024, mediante correo electrónico, para formalizar su petición de iniciar el procedimiento de investigación por desabastecimiento para nuevos materiales, adjuntando el cuadro técnico con las características específicas del material al cual se refiere la solicitud, conforme al Apéndice 1 Materiales solicitados para dispensa.
6.     Una vez realizadas las consultas internas en las Partes, el Gobierno de Chile dio respuesta el 11 de diciembre de 2024, indicando que no existen antecedentes de producción local en dicho país del material. Por su parte, el Gobierno de México dio respuesta el 5 de diciembre de 2024, indicando que el material puede ser fabricado por una empresa mexicana que posee la capacidad productiva para cumplir con las especificaciones solicitadas. Ante esta situación, toda vez que el Anexo 4.31 no contiene disposición relacionada con el supuesto mencionado, es indispensable conocer el volumen requerido, por lo cual, se acordó un plazo adicional de 15 días para recibir la respuesta definitiva. México informó que una vez realizada la consulta, no puede comprometerse a modificar sus procesos productivos para atender la solicitud presentada por Colombia conforme al Anexo 4.31, por lo que se concluye que actualmente no cuenta con el abastecimiento requerido. El Gobierno peruano dio respuesta el 5 de diciembre de 2024, indicando que no tiene producción del material.
III.        FUNDAMENTO JURÍDICO
1.     Capítulo 4 "REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL ORIGEN"
a.     Artículo 4.31: Comité de Escaso Abasto - CEA
b.     Artículo 4.32: Criterios del CEA
2.     Anexo 4.31: Procedimiento de investigación del CEA
3.     Apéndices:
a.     Apéndice 1: Materiales solicitados para dispensa
b.     Apéndice 2: Representantes del CEA
IV.        DICTAMEN DEL CEA
1.     Tomando en consideración la solicitud de Colombia para la dispensa de nuevos materiales, y de conformidad con el Anexo 4.31, el CEA emite el presente dictamen una vez finalizado el procedimiento de investigación, mediante el cual se establece la imposibilidad de suministrar el material indicado en el cuadro técnico.
2.     Por lo anterior, dicho material podrá ser no originario y ser utilizado en la fabricación de mercancías destinadas a la exportación, clasificadas en los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado (SA). En este sentido, se podrá solicitar el tratamiento arancelario preferencial pactado en el Protocolo Adicional, para las mercancías de exportación que utilicen en su elaboración el material incluido en esta dispensa para el cumplimiento de la regla específica de origen, siempre que se cumplan las disposiciones aplicables del Capítulo 4 del Protocolo Adicional sobre "Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen" y la correspondiente regla específica de origen establecida en el Anexo 4.2 "Requisitos Específicos de origen".
3.     La mercancía descrita en el párrafo 1 de este dictamen queda sujeta a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo 4 del Protocolo Adicional.
4.     Este procedimiento de investigación se realizó teniendo en cuenta el supuesto de desabastecimiento por volumen en las Partes.
5.     En este sentido, el material no originario que se detalla en el Cuadro Técnico anexo a este dictamen podrá ser utilizado para la elaboración de mercancías producidas en Chile, Colombia, México y Perú y ser considerado como originario.
Cuadro técnico - Descripción del material
Subpartida
Arancelaria
Descripción / Observaciones
(A)
(B)
5503.20
Material fibra de poliéster 1.2 x 38MM semi dull raw white; título 1,2; composición y tipo 100% fibra de poliéster - fibra; presentación pacas; acabado crudo; lustre semimate
 
6.     Esta dispensa para nuevos productos se establece de conformidad con lo indicado en los artículos 4.31 y 4.32, y el Anexo 4.31 del Protocolo Adicional.
7.     De conformidad con el Anexo 4.17, "Certificado de Origen e Instructivo para su llenado", al hacer uso de la presente dispensa, se debe indicar en la casilla 12 de Observaciones del respectivo Certificado de Origen: "la(s) mercancía(s) fue(ron) producida(s) utilizando el(los) material(es) no originario(s) autorizado(s) en Dictamen 001 de fecha 27 de enero de 2025 del CEA, clasificado(s) en la(s) subpartida(s) arancelaria(s) 5503.20."
V.         VIGENCIA
La presente dispensa tendrá una vigencia de dos años a partir de su entrada en vigor, prorrogables automáticamente por el mismo periodo salvo que cualquiera de las Partes solicite el retiro del material, acreditando el abastecimiento del mismo.
VI.        ENTRADA EN VIGOR
La presente dispensa entrará en vigor según lo dispuesto en el párrafo 16 del Anexo 4.31 del Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen) del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.
VII.       ANEXO
·  Cuadro Técnico
Se firma el 27 del mes de enero de 2025."
 
ANEXO
CUADRO TÉCNICO
MATERIALES SOLICITADOS PARA DISPENSA
PAÍS QUE REALIZA LA SOLICITUD: COLOMBIA
EMPRESA: PROTELA S.A
TIPO DE DISPENSA: NUEVOS MATERIALES
Material(es)
Subpartida
Arancelaria
Descripción del
material o
Materiales
Titulo
(Dx)
No. Filamentos
No. de
Torciones por
M2
Peso en gr/kg
por M2
Dimensiones por
rollo
No.
Cabos
Composición y tipo
Presentación
Acabado
Ligamento
Lustre
Corte
Transversal
Cantidad Kg.
netos
Clasificación
arancelaria de
exportación
Volúmenes
estimados de
exportación de las
mercancías
(unidad de
medida)
5503.20
Fibra de Poliéster
1.2x 38MM
Semi Dull Raw
White
1.2
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
100% fibra de poliéster
- Fibra
Pacas
Crudo
N/A
Semimate
N/A
Ilimitado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Es el peso
en gr de
10000 mts
del hilado
solicitado
La cantidad de
filamentos que
conforman el
hilado
La cantidad de
torsiones con las
que se retorció el
hilado
 
Ancho y/o largo
(metros lineales)
Número de
cabos que
conforman
el hilado
Material del hilado
solicitado (nylon,
poliéster, algodón,
etc.); Tipo de
Material (nylon 6,
nylon 6.6,
poliéster, PBT, etc.)
Carrete, madeja,
etc.
Crudo,
blanqueado,
teñido,
estampado,
recubierto
(sustancia),
gofrado, liso,
texturizado,
retorcido,
doblado, etc.
Sistema o
modelo para
entrecruzar
hilados de
urdimbre o trama
Brillante,
semimate, mate,
ultramate, etc.
Redondo,
aserrado, etc.
Monto a
solicitar. En caso
de no solicitar un
monto
específico
deberá
indicarse
"Ilimitado"
Podrá expresarse a
nivel de capítulos,
partidas o
subpartidas. En
caso de que no se
solicite un
monto específico
no será necesario
llenar esta columna
En caso de que no
se solicite un
monto
específico no será
necesario llenar
esta columna
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. De conformidad con los Apartados V y VI del Dictamen No. 1, la dispensa entra en vigor en la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de dos años a partir de su entrada en vigor.
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.