Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN.
El diecisiete de enero del dos mil veinticinco, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/069/2024, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada INDUMIL, S.A. DE C.V., con número de autorización DGSP/102-15/2847 y domicilio ubicado en PLAZA CEDRO CARRETERA MEXICO-TOLUCA NUM. 5780, LC. 5,6 Y 7, COL. ABDIAS GARCIA SOTO, C.P. 05530, CUAJIMALPA DE MORELOS, CIUDAD DE MEXICO, las siguientes sanciones:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada, 2) MULTA de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) prevista en el artículo 42 fracción II de la misma Ley, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2024) consistente en $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 M.N.) dando un total de $108,570.00 (ciento ocho mil quinientos setenta pesos 00/100 M.N.), y 3) SUSPENSIÓN POR UN MES de los efectos de la revalidación de su autorización para prestar servicios de seguridad privada, prevista en el artículo 42 fracción III inciso a) de la Ley Federal de Seguridad Privada, la cual abarcara el ámbito territorial que tenga autorizado, incluida su oficina matriz y de ser el caso las sucursales con las que cuente, puesto que: 1) omitió acreditar la prestación de servicios en la modalidad VII) actividad vinculada con servicios de seguridad privada submodalidad B) actividad relacionada, directa o indirectamente, con la instalación o comercialización de equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados, entre otros, los chalecos blindados y demás prendas de vestir con protección balística; 2) omitió dar de alta una sucursal; 3) omitió registrar la baja de un elemento administrativo; omitió registrar la baja de dos elementos operativos, de los cuales omitió contar con las Cédulas de Identificación Personal; omitió registrar el alta de un operativo y omitió registrar un elemento y especificar su cargo; 4) omitió registrar un modelo de uniforme y aparatos electrónicos observados en la visita de verificación; 5) el rótulo de establecimiento no contaba con número o registro de autorización, revalidación o modificación para prestar sus servicios, horario de atención al público y sus números telefónicos; 6) las credenciales expedidas a su personal directivo y que se exhibieron en la visita de verificación no contenían teléfono del prestador de servicios, clave única del registro de población y firma de quien la porta ni del representante legal; 7) su personal operativo omitió portar la credencial laboral y la cédula de identificación personal, por lo que no se identificó plenamente 8) omitió capacitar a su personal operativo; por lo que incumple con los artículos 12 fracción IV, IX, X y XI, 13, 28 fracción III y IV, 29 y 32 fracción I, III, IV, V, XVI, XX y XXIII de la Ley Federal de Seguridad Privada; y artículos 19 fracción VI y VIII, 23 fracción II, IV, VI y XII, 27 fracción VII, 28 fracción IV, 30, 33 fracción IV, 34 fracción II, 42 y 53 de su Reglamento.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a 29 de enero de 2025.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 560672)