Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Industrias Zuco, S.A. de C.V.
Vs.
Marco Antonio Cedano Nuñez
M. 1823486 Espiritu Azteca
Exped.: P.C. 1794/2024(C-610)21576
Folio: 041158
Marco Antonio Cedano Nuñez NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta dirección el día 4 de septiembre de 2024, al cual recayó el folio de entrada 21576 por JORGE NICOLAU BENITO, apoderado de INDUSTRIAS ZUCO, S.A. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, propiedad de MARCO ANTONIO CEDANO NUÑEZ.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 336, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a MARCO ANTONIO CEDANO NUÑEZ, parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga. apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez. en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
6 de noviembre de 2024.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramirez
Rúbrica.
(R.- 560670)