ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el micrositio Sistema Conóceles para la Elección de Integrantes del Poder Judicial de la Federación y se emiten los Lineamientos para su uso.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG03/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MICROSITIO "SISTEMA CONÓCELES PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN" Y SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA SU USO
GLOSARIO
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Comisión
Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PEEPJF 2024-2025
Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
 
ANTECEDENTES
I.     Reforma Constitucional en materia del Poder Judicial. El 15 de septiembre de 2024 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial, la cual contempló diversas disposiciones en materia de elección popular de los integrantes del Poder Judicial Federal, entre las cuales se destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122. Esta reforma entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024.
II.     Reforma al Reglamento de Sesiones del Consejo General. El 19 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, se aprobó la reforma y adición al Reglamento de Sesiones mencionado, toda vez que se excluye a los Partidos Políticos de todo el proceso para la elección de personas candidatas juzgadoras, esto es sesiones, emisión de actos y determinaciones, en consecuencia, serán discutidas únicamente por la presidencia y las Consejerías Electorales, por lo que, se consideró necesario establecer en la regulación institucional la exclusión de la intervención de las Consejerías Legislativas y de las representaciones de los Partidos Políticos.
III.    Declaratoria del inicio del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre del 2024, mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, el Consejo General emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito.
IV.   Elaboración del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2241/2024 instruyó la elaboración del referido Plan Integral y Calendario, para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, y el análisis del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 tomando en consideración las actividades correspondientes a dicho proceso electoral y su impacto en el mismo, así como en la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2025.
V.    Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2242/2024, se creó la citada Comisión Temporal, con el objeto de dar seguimiento a la ejecución del Plan y Calendario, realizar estudios sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF 2024-2025, someter a consideración del Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF 2024-2025, aprobar y dar seguimiento a las actividades de capacitación y asistencia electoral, verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al proceso electoral extraordinario a diversos cargos del poder judicial de la federación, así como cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF 2024-2025.
VI.   Acuerdos de juzgadores de distrito. Diversos juzgados de distrito han emitido resoluciones en las que, respectivamente admitieron demandas de juicios de amparo y han concedido suspensiones provisionales con efectos hacia las actividades de la implementación del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.
VII.   Reforma de la LGIPE en materia del Poder Judicial. El 14 de octubre de 2024 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas candidatas a juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
VIII.  Resolución del SUP-AG-632/2024 y acumulados SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó la resolución en los expedientes citados, en la que por mayoría de votos determinó constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025; en consecuencia determinó que el Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del PEEPJF 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución general, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas, y vinculó a las autoridades, poderes u órgano del Estado con los efectos de dicha ejecutoria.
       Lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-AG-632/2024 y acumulados, en el que expresamente se señaló lo siguiente:
"75. En ese sentido, es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del senado, INE y otras autoridades competentes, en tanto exista norma que constitucionalmente le impone dicha atribución y mandato, como en el caso ocurre.
(...)
79. Lo anterior, para efectos de que ninguna autoridad, poder u órgano del estado puedan emitir actos de autoridad tendentes a suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación
(...)
84. (...) resulta necesaria y esencial la intervención de esta Sala Superior como órgano cúspide y terminal del sistema de medios de impugnación en materia electoral, precisamente, porque a este órgano especializado le corresponde el análisis de la legalidad y constitucionalidad de los procesos comiciales, en cuyo papel de guardián de la Constitución, también conoce, de aquellas controversias que se ventilen en los procedimientos para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación.
85. Por lo que, esta Sala Superior tiene el imperativo de tutelar los derechos humanos de naturaleza político-electoral de la ciudadanía, lo cual implica, remover cualquier obstáculo que pretenda suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario, precisamente, para no hacer nugatorio el ejercicio democrático de renovación de un poder público sometido a la voluntad popular.
(...)
95. Esto, en el entendido que, la Constitución y la Ley de Medios establecen un sistema de medios de impugnación en materia electoral para garantizar la legalidad y constitucionalidad de los actos u omisiones de las autoridades relacionadas o vinculadas con la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación, respecto del cual, esta órgano especializado tiene competencia exclusiva y excluyente respecto del resto de los órganos jurisdiccionales, cuyas decisiones, por disposición constitucional, son definitivas e inatacables."
( ...)
X. RESUELVE
(...)
TERCERO. Es constitucionalmente inviable suspender la realización del procedimiento electoral de personas juzgadoras o de alguna de las etapas a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y de todas las autoridades competentes que participen en su organización y preparación.
CUARTO. El Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 20242025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución general, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación.
       Así, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral resolvió vincular al INE a continuar con las etapas del PEEPJF 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución, señalando que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades inherentes al proceso electivo.
IX.   Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. El 21 de noviembre de 2024, mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, el Consejo General aprobó el referido Plan Integral y Calendario.
X.    Presentación a la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025. El 19 de diciembre de dos mil veinticuatro la Comisión conoció y aprobó un anteproyecto de Acuerdo, el cual, ha sido modificado, hasta llegar a la presente versión, esto, derivado de aportaciones expuestas por diversas consejerías.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia. Este Consejo General es competente para aprobar el micrositio Sistema Conóceles para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación y los Lineamientos para su uso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 1, inciso jj), 504, numeral 1, fracciones II, XIII y XVI de la LGIPE, 5, párrafo 1, inciso x) del RIINE y Segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024. Asimismo, de acuerdo con lo resuelto en el expediente SUP-AG-632/2024, en cuyo párrafo 114 literalmente se concluyó lo siguiente:
"114. En consecuencia, todas las autoridades involucradas directa o indirectamente en el nuevo procedimiento constitucional de elección de personas juzgadoras (INE, legislativas, del poder ejecutivo o judicial), deben continuar en el ejercicio de sus atribuciones en los términos constitucionalmente previstos al ser inviable constitucionalmente cualquier decisión, resolución o diligencia encaminada a suspender el proceso electoral de personas juzgadoras, teniendo en cuenta que, en materia electoral, no opera la institución de la suspensión de los actos de las autoridades que realizan funciones formal o materialmente electorales."
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación:
·  Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, de la CPEUM; 29, 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como la ciudadanía, en los términos que ordene la LGIPE. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
·  Estructura del Instituto. El artículo 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como el artículo 4 numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la Rama Administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
·  Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a) y e) de la LGIPE establecen entre otros, como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática y garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales.
·  Naturaleza jurídica del Consejo General. El artículo 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, con relación al artículo 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE que disponen que este Consejo General es uno de los órganos centrales del Instituto.
      Aunado a lo anterior, el artículo 35 de la LGIPE señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
·  Atribuciones del Consejo General. De conformidad con lo previsto en los artículos 44, párrafo 1, inciso jj), 504, numeral 1, fracciones II, XIII y XVI de la LGIPE, 5, párrafo 1, inciso x) del RIINE y Segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024, el Consejo General tiene, entre otras atribuciones, las relativas a dictar los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, así como aquellos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de personas candidatas a juzgadoras y promover la participación ciudadana en el referido proceso electivo y para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
·  Atribuciones de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, numeral 1, incisos a) y t) del RIINE, dicha Unidad Técnica, tiene entre otras atribuciones, las relativas a establecer los mecanismos y buenas prácticas para fortalecer la cultura institucional de transparencia, rendición de cuentas, protección de datos personales y gestión documental, así como para potenciar el derecho a la información y las demás que le confiera la LGIPE, el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y otras disposiciones aplicables.
·  Atribuciones de la Unidad Técnica de Servicios de Informática. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66, numeral 1, inciso h), l), x) e y) del RIINE, la citada Unidad Técnica, tiene entre sus atribuciones, las relativas a apoyar a las diversas áreas del Instituto, en la optimización de sus procesos, mediante el desarrollo y/o la implementación de sistemas y servicios informáticos y de telecomunicaciones; brindar asesoría y soporte técnico en materia de informática a las diversas áreas del Instituto; asesorar técnicamente en asuntos de competencia de la Unidad Técnica a las diversas áreas del Instituto que lo soliciten y las demás que le confiera el RIINE y otras disposiciones aplicables.
Tercero. Marco Normativo General. De conformidad con el Apartado A, fracciones I a III del artículo 6º de la CPEUM, toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes; la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes; y toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. Asimismo, el párrafo segundo del artículo 16 de la Carta Magna, estipula que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
La LGIPE en el numeral 3 del artículo 525 prevé la creación de un micrositio en la página de internet oficial del Instituto que tendrá por objeto difundir la identidad, perfil e información curricular de las personas candidatas a juzgadoras, con el fin de informar a la ciudadanía sobre el proceso electivo y dar a conocer las candidaturas registradas.
El artículo 1 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que el objeto de la misma es establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
Por su parte, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en su artículo 1, párrafos cuarto y quinto prevé que su objeto es establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho de todas las personas a la protección de sus datos personales en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos. Estos son los responsables del tratamiento de los datos personales que obtengan derivado de sus funciones, conforme a su artículo 3, fracción XXVIII.
En su artículo 21, párrafo cuarto, determina que tratándose de datos personales sensibles el responsable debe obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca, salvo en los casos previstos en su artículo 22.
En relación con lo anterior, y de conformidad con el artículo 3, fracción X de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados los datos personales sensibles son aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste de manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual, mismos que por regla general no podrán tratarse, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular conforme el artículo 7, párrafo primero de la misma ley.
Finalmente, es de señalar que el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Protección de Datos Personales, en su artículo 1, prevé que tiene por objeto regular el debido tratamiento de los datos personales en posesión del Instituto, así como establecer los procedimientos que permitan el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, a fin de garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en concordancia con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad que resulte aplicable.
En el tratamiento de datos personales que realice este Instituto, son sujetos obligados de este reglamento sus órganos y personas servidoras públicas, así como toda persona o institución vinculada con el procedimiento.
Cuarto. Motivos que sustentan la determinación. Conforme al artículo 504 párrafo II de la LGIPE, le corresponde al Consejo General aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección; asimismo el numeral 3, del artículo 525 establece el desarrollo de un micrositio que deberá difundir la identidad, perfil e información curricular de las personas candidatas a juzgadoras y no será un medio de propaganda política, deberá proporcionar información suficiente y relevante relacionada con la persona, su visión sobre la función e impartición de justicia, trayectoria académica e historial profesional y laboral de cada candidatura, así como sus propuestas de mejora, con el fin de informar a la ciudadanía sobre el proceso electivo y dar a conocer las candidaturas registradas, encontrándose disponible de manera clara, completa y accesible a más tardar en la fecha de inicio del periodo de campañas y hasta el día de la jornada electoral.
Quinto. Principio de razonabilidad y legalidad. La responsabilidad constitucional que tiene el Instituto, de proteger los derechos inalienables y los derechos humanos de la ciudadanía y garantizar la continuidad y normalidad del proceso electoral, nos lleva a la determinación de preservar el orden constitucional y democrático, ello debe entenderse dentro de los límites establecidos por la ley para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto.
Por otro lado, también es relevante el principio de razonabilidad. Así, al continuar con el proceso electoral, el INE está priorizando un enfoque que no solo busca la legalidad, sino también la efectividad y pone de manifiesto el compromiso con la defensa de la democracia en México y los derechos de la ciudadanía.
En este contexto, se presentan los Lineamientos para establecer las condiciones de uso y responsabilidades del Sistema Conóceles para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación y serán de observancia general respecto de la captura de la información curricular de las personas candidatas a juzgadoras a cualquier cargo de elección popular del Poder Judicial de la Federación.
Con base en los antecedentes y consideraciones expuestos se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la creación del micrositio denominado "Sistema Conóceles para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación".
SEGUNDO. Se aprueban los Lineamientos para el uso del "Sistema Conóceles para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación", que se encuentran en el Anexo del presente Acuerdo y que forman parte integral del mismo.
TERCERO. En lo que corresponda, el Programa de Promoción de la Participación Ciudadana en el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, hará las veces de metodología, referida en el artículo 525, para el Sistema Conóceles; sin que esto sea limitativo para dar cumplimiento a la metodología específica.
CUARTO. El presente Acuerdo y los Lineamientos para el uso del "Sistema Conóceles para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación" entrarán en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General.
QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales y la Unidad Técnica de Servicios de Informática que, en el ámbito de sus atribuciones realicen las acciones necesarias para instrumentar las actividades y procedimientos establecidos en los Lineamientos.
SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en el DOF, en la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 13 de enero de 2025, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, dos votos en contra de la Consejera y el Consejero Electorales, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobó en lo particular la adición de un Punto de Acuerdo Tercero y recorrer los puntos de acuerdo respectivos, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el Punto de Acuerdo Tercero respecto a que el Programa de Promoción de la Participación Ciudadana en el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, hará las veces de metodología, para el Sistema Conóceles; sin que esto sea limitativo para dar cumplimiento a la metodología específica, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobó en lo particular la propuesta respecto del artículo Octavo de los Lineamientos, en relación a que sean las personas candidatas a juzgadoras las responsables del llenado de la información curricular, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra del Consejero Electoral, Maestro Jaime Rivera Velázquez.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-13-de-enero-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202501_13_ap_4.pdf
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