ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establecen las bases y criterios con que habrá de invitar, atender e informar a las personas visitantes extranjeras que acudan a conocer las modalidades del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG02/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y CRITERIOS CON QUE HABRÁ DE INVITAR, ATENDER E INFORMAR A LAS PERSONAS VISITANTES EXTRANJERAS QUE ACUDAN A CONOCER LAS MODALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| INE / Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| PEEPJF 2024-2025 | Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 |
| PIyCPJF 2024-2025 | Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 |
| RE | Reglamento de Elecciones |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
I. Promulgación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la LGIPE; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Posteriormente, el 14 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
II. Expedición del RIINE. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General expidió mediante acuerdo INE/CG268/2014 el RIINE; el cual ha sido objeto de diversas reformas, siendo la más reciente la aprobada por el propio Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG252/2020 del 31 de agosto de 2020.
III. Aprobación de RE. El 7 de septiembre de 2016, mediante el Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General aprobó el RE; instrumento que ha sido modificado en diversas ocasiones, incluyendo una modificación al Anexo 7, mismo que corresponde al modelo de solicitud de acreditación como visitante extranjero, la cual fue aprobada mediante el Acuerdo INE/CG54/2022, el 4 de febrero de 2022.
IV. Reforma constitucional en materia del Poder Judicial Federal. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de reforma del Poder Judicial, la cual contempló diversas disposiciones en materia de elección popular de los integrantes del Poder Judicial Federal; entre las cuales se destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122. Esta reforma entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024.
V. Declaratoria del inicio del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre del 2024, mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, el Consejo General emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito.
VI. Elaboración del PIyCPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2241/2024 instruyó la elaboración del PIyCPJF 2024-2025, para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, y el análisis del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 tomando en consideración las actividades correspondientes a dicho proceso electoral y su impacto en el mismo, así como en la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2025.
VII. Creación de la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2242/2024, creó la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 con el objeto de dar seguimiento a la ejecución del Plan y Calendario, realizar estudios sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF 2024-2025, someter a consideración del Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF 2024- 2025, aprobar y dar seguimiento a las actividades de capacitación y asistencia electoral, verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al proceso electoral extraordinario a diversos cargos del poder judicial de la federación, así como cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF 2024-2025.
VIII. Aprobación del PIyCPJF 2024-2025. El 21 de noviembre de 2024, mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, el Consejo General aprobó el PIyCPJF 2024-2025.
IX. Reforma del Reglamento de Sesiones del Consejo General. El 19 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, se aprobó la reforma y adición al referido Reglamento, toda vez que se excluye a los Partidos Políticos de todo el proceso para la elección de personas juzgadoras, esto es sesiones, emisión de actos y determinaciones, en consecuencia, serán discutidas únicamente por la presidencia y las Consejerías Electorales, por lo que, se consideró necesario establecer en la regulación institucional la exclusión de la intervención de las Consejerías Legislativas y de las representaciones de los Partidos Políticos.
CONSIDERANDO
Primero. Competencia.
Este Consejo General es competente para establecer las bases y criterios con que habrá de invitar, atender e informar a las personas visitantes extranjeras que acudan a conocer las modalidades del proceso electoral extraordinario del poder judicial de la federación 2024-2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, numerales 1, inciso jj) y 2 y 504, numeral 1, fracción XVI de la LGIPE, el artículo 5, numeral 1, inciso x) del RIINE y Segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto del Poder Judicial de la Federación, , así como por lo resuelto en el expediente SUP- AG-632/2024, en cuyo párrafo 114, literalmente concluyó:
"114. En consecuencia, todas las autoridades involucradas directa o indirectamente en el nuevo procedimiento constitucional de elección de personas juzgadoras (INE, legislativas, del poder ejecutivo o judicial), deben continuar en el ejercicio de sus atribuciones en los términos constitucionalmente previstos al ser inviable constitucionalmente cualquier decisión, resolución o diligencia encaminada a suspender el proceso electoral de personas juzgadoras, teniendo en cuenta que, en materia electoral, no opera la institución de la suspensión de los actos de las autoridades que realizan funciones formal o materialmente electorales."
Segundo. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, de la CPEUM; 29, 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como la ciudadanía, en los términos que ordene la LGIPE. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
Tercero. Estructura del Instituto.
El artículo 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como el artículo 4 numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la Rama Administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Además, en términos del artículo 33 de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
Cuarto. Fines del Instituto.
El artículo 30, numeral 1, incisos a) y e) de la LGIPE establecen entre otros, como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática y garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales.
Quinto. Naturaleza jurídica del Consejo General.
El artículo 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, con relación al artículo 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral que disponen que este Consejo General es uno de los órganos centrales del Instituto.
Aunado a lo anterior, el artículo 35 de la LGIPE señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
Sexto. Atribuciones del Consejo General.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44, numerales 1, inciso jj) y 2 y 504, numeral 1, fracción XVI de la LGIPE el artículo 5, numeral 1, inciso x) del RIINE y Segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto del Poder Judicial de la Federación de la LGIPE, el Consejo General tiene, entre otras atribuciones, las relativas a en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, poder acordar las bases y criterios en que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
Séptimo. Colaboración de autoridades federales y estatales.
El artículo 4, numeral 2 de la LGIPE señala que las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la CPEUM y de la propia Ley de referencia.
El artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción III, V, VII y X de la LGIPE, establece que son atribuciones del Instituto para los procesos electorales federales, entre otras: la preparación de la jornada electoral; los escrutinios y cómputos; y, las demás que le señale la LGIPE y demás disposiciones aplicables.
MARCO NORMATIVO ESPECÍFICO
1. De conformidad con el artículo 30, numeral 1, inciso A de la CPEUM, son mexicanos por nacimiento todas aquellas personas nacidas en territorio nacional, también quienes hayan nacido en el extranjero, pero sean hijos de padres mexicanos; quienes hayan nacido en el extranjero, pero sean hijos de padres mexicanos por naturalización; así como aquellas nacidas a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
2. El artículo 65, numeral 1, inciso d), del RIINE establece que corresponde a la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral colaborar en la formulación de los criterios y lineamientos que le corresponda determinar al Consejo General para el registro y atención de las personas visitantes extranjeras interesadas en el desarrollo de los procesos electorales federales, y encargarse de su debida aplicación.
3. El artículo 214, numeral 2, del RE señala que, en caso de elecciones concurrentes, la acreditación de visitantes extranjeros será competencia del Instituto, por lo que los organismos públicos locales no requerirán de emitir alguna Convocatoria o expedir acreditación adicional.
4. El artículo 215, numeral 1, del RE, señala que en los convenios generales de coordinación y colaboración que suscriba el Instituto con los organismos públicos locales se establecerán los mecanismos de colaboración en materia de visitantes extranjeros.
5. De conformidad con el artículo 216 del RE, se considera visitante extranjero a toda persona física con nacionalidad distinta a la mexicana, reconocida como tal conforme a lo dispuesto en la CPEUM, interesada en conocer los procesos electorales federales y locales, y que haya sido debidamente acreditada para tal efecto por la autoridad electoral responsable de la organización de los comicios en que participe.
6. El artículo 218 del RE dispone que las personas interesadas en obtener una acreditación como visitantes extranjeros para los efectos establecidos en dicho ordenamiento, no deberán perseguir fines de lucro en el ejercicio de los derechos provenientes de su acreditación.
7. El artículo 219, numeral 1, del RE establece que, a más tardar en el mes en que dé inicio el proceso electoral, la autoridad administrativa electoral competente, aprobará y hará pública una Convocatoria dirigida a la comunidad internacional interesada en conocer el desarrollo del proceso, para que quienes lo deseen, gestionen oportunamente su acreditación como personas visitantes extranjeras.
8. El mismo artículo, en el numeral 2, señala que los elementos mínimos que deben incluirse en la convocatoria son: a quiénes está dirigida la convocatoria; plazo para hacer llegar a la presidencia del Consejo General u Órgano Superior de Dirección respectivo la solicitud de acreditación, misma que deberá acompañarse de una copia de las páginas principales de su pasaporte vigente y una fotografía nítida y reciente de la persona interesada, así como los mecanismos de entrega de la documentación; instancia responsable de recibir la documentación; esquema de atención, resolución y notificación de ésta, respecto de las solicitudes de acreditación; actividades que podrán desarrollar quienes reciban una acreditación como personas visitantes extranjeras, y obligaciones de las mismas.
9. En el numeral 3 del citado artículo se establece que la Solicitud de acreditación como persona visitante extranjera, identificado como Anexo 7 del RE, deberá estar a disposición de las personas interesadas en las oficinas centrales del Instituto y en la página de internet del Instituto, entre otros. Asimismo, el Instituto solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores que dicha Solicitud se encuentre a disposición de las personas interesadas en las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero.
10. El referido artículo, en el numeral 4 establece que la Convocatoria deberá dirigirse expresamente a todas aquellas personas extranjeras interesadas en participar bajo la figura de visitantes extranjeros.
11. El Artículo 221, numeral 1 del RE, establece que la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral será el órgano responsable de conocer y resolver sobre todas las solicitudes de acreditación recibidas, en los plazos y términos que se establezcan en la propia Convocatoria.
12. En el numeral 2 del artículo antes citado, se mandata a la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral presentar en cada sesión ordinaria del Consejo General un informe sobre los avances en la atención de las solicitudes de acreditación recibidas, así como de aquellas actividades relativas a la atención de las personas visitantes extranjeras.
13. La Convocatoria de mérito se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y se difundirá tanto en la página de internet del Instituto como del Organismo Público Local que corresponda, por medios electrónicos y demás medios que se estimen pertinentes; según lo establecido en el artículo 220, numeral 1, del RE.
14. Que respecto de la atención a las personas visitantes extranjeras, el PIyCPJF 2024-2025, establece en la actividad 191 que la Coordinación de Asuntos Internacionales del INE, deberá elaborar y someter a consideración del CG el Proyecto de Acuerdo que incluya las directrices para atender e informar a las personas visitantes extranjeras que presenciarán el PEEPJF 2024-2025, documento que debe incluir la Convocatoria, la Solicitud de acreditación y el Modelo de gafete.
15. Una vez aprobado dicho Acuerdo, y de conformidad con la actividad 192 del PIyCPJF 2024-2025, la CAI deberá difundir dicha resolución, junto con la Convocatoria para la acreditación de las personas visitantes extranjeras y la Solicitud de acreditación, entre audiencias potencialmente interesadas.
16. Asimismo, las actividades 193, 195, 197 y 200 del Plan referido, señala la obligación de la CAI respecto de recibir las solicitudes de acreditación, dictaminar respecto de estas, notificar a las personas interesadas sobre la determinación correspondiente, así como entregar los gafetes de acreditación, respectivamente.
17. Mientras que la actividad 202 del propio PIyCPJF 2024-2025, establece la obligación de la CAI por presentar al CG informes bimestrales sobre la atención de personas visitantes extranjeras.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA DETERMINACIÓN
1. Ante lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-AG-632/2024 y acumulados, citado con antelación, en el que expresamente se señaló lo siguiente:
"75. En ese sentido, es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del senado, INE y otras autoridades competentes, en tanto exista norma que constitucionalmente le impone dicha atribución y mandato, como en el caso ocurre.
(...)
79. Lo anterior, para efectos de que ninguna autoridad, poder u órgano del estado puedan emitir actos de autoridad tendentes a suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación
(...)
84. (...) resulta necesaria y esencial la intervención de esta Sala Superior como órgano cúspide y terminal del sistema de medios de impugnación en materia electoral, precisamente, porque a este órgano especializado le corresponde el análisis de la legalidad y constitucionalidad de los procesos comiciales, en cuyo papel de guardián de la Constitución, también conoce, de aquellas controversias que se ventilen en los procedimientos para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación.
85. Por lo que, esta Sala Superior tiene el imperativo de tutelar los derechos humanos de naturaleza político-electoral de la ciudadanía, lo cual implica, remover cualquier obstáculo que pretenda suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario, precisamente, para no hacer nugatorio el ejercicio democrático de renovación de un poder público sometido a la voluntad popular.
(...)
95. Esto, en el entendido que, la Constitución y la Ley de Medios establecen un sistema de medios de impugnación en materia electoral para garantizar la legalidad y constitucionalidad de los actos u omisiones de las autoridades relacionadas o vinculadas con la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación, respecto del cual, esta órgano especializado tiene competencia exclusiva y excluyente respecto del resto de los órganos jurisdiccionales, cuyas decisiones, por disposición constitucional, son definitivas e inatacables."
En el que el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral resolvió vincular al INE a continuar con las etapas del PEEPJF 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución, señalando que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades inherentes al proceso electivo.
2. El Instituto valora en toda su extensión el interés de las representaciones de diversas instituciones y organismos extranjeros por conocer e informarse con todo detalle y oportunidad acerca de los trabajos relativos a la preparación, organización y conducción, cómputo y declaratoria de validez de los comicios a su cargo. Debido a ello, las personas visitantes extranjeras podrán conocer e informarse sobre el desarrollo del PEEPJF 2024-2025, tanto a nivel federal, como en aquellas entidades que realicen estos comicios de manera concurrente, en cualquiera de sus fases y etapas.
3. En esa tesitura, la Convocatoria estará dirigida a cualquier persona con ciudadanía y nacionalidad diferente a la mexicana, que tenga interés en conocer y acompañar el desarrollo del PEEPJF 2024-2025, así como, en su caso, las características de las elecciones extraordinarias concurrentes para cargos de poderes judiciales locales.
4. En razón de lo anterior, la Convocatoria que se somete a consideración de este Consejo General, prevé en sus bases los aspectos que deberán tomarse en cuenta para la acreditación de las personas visitantes extranjeras, las actividades que podrán realizar y las obligaciones que tendrán.
5. A través de un Programa de atención e información para las personas visitantes extranjeras, el Instituto desea ofrecer a todas las personas extranjeras interesadas las facilidades e información requerida para un conocimiento y estudio objetivo e integral de los diversos aspectos concernientes al régimen electoral mexicano en general, así como del PEEPJF 2024-2025 y, en su caso, las elecciones extraordinarias concurrentes para cargos de poderes judiciales locales.
6. Es interés del Instituto que las personas visitantes extranjeras acreditadas puedan conocer, de primera mano, las características del PEEPJF 2024-2025, incluyendo los documentos que rigen la preparación y desarrollo de este mecanismo de participación electoral, la postulación de candidaturas; las elecciones extraordinarias concurrentes para cargos de poderes judiciales locales, entre otros aspectos.
7. En atención a un principio de reciprocidad y cortesía con las instituciones homólogas extranjeras y con instituciones y organismos internacionales en la materia, con los que ha establecido vínculos de cooperación e intercambio, el Instituto desea, en esta oportunidad, hacerles una cordial invitación para que acudan a nuestro país para conocer e informarse sobre el PEEPJF 2024-2025 en calidad de las personas visitantes extranjeras invitadas.
8. En aras de otorgarle la mayor certidumbre y seguridad a las actividades de las personas visitantes extranjeras que acudan a México para conocer e informarse sobre el PEEPJF 2024-2025, resulta conveniente fijar las bases y criterios que precisen y faciliten sus actividades.
Con base en las consideraciones expresadas, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se establecen las bases y criterios con que se habrá de invitar, atender e informar a las personas visitantes extranjeras que acudan a conocer las modalidades del desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, así como, en su caso, las elecciones extraordinarias concurrentes para cargos de poderes judiciales locales, en cualquiera de sus etapas.
BASES
Base 1ª.
1. Para los efectos de este acuerdo, persona visitante extranjera es toda aquella persona con ciudadanía y nacionalidad diferente a la mexicana, reconocidas como tales por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; e interesadas en conocer sobre el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, así como, en su caso, las lecciones extraordinarias concurrentes para cargos de poderes judiciales locales, y que hayan sido debidamente acreditadas para tal efecto por el Instituto Nacional Electoral, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con las presentes bases y criterios.
Base 2ª.
1. Una vez aprobado el presente acuerdo, y de manera adjunta al mismo, el Instituto aprobará y hará pública una Convocatoria dirigida a la comunidad internacional interesada en conocer sobre el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, así como las elecciones extraordinarias concurrentes para cargos de poderes judiciales locales; para que quienes lo deseen, gestionen oportunamente su acreditación como personas visitantes extranjeras.
2. La Convocatoria se publicará, junto el presente acuerdo, en el Diario Oficial de la Federación, y será difundida en la página de Internet, así como en las distintas plataformas electrónicas del Instituto, en las páginas electrónicas y plataformas de cada uno de los organismos públicos locales que celebren elecciones extraordinarias concurrentes para cargos de poderes judiciales locales, y demás medios que se estimen pertinentes.
3. La Convocatoria se dirigirá expresamente a todas aquellas personas extranjeras interesadas en el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, así como las elecciones extraordinarias concurrentes para cargos de poderes judiciales locales.
4. El Instituto Nacional Electoral solicitará el apoyo de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de México para difundir a nivel internacional la Convocatoria, referida en el numeral 1 de esta Base 2ª.
5. Todas aquellas instituciones y asociaciones mexicanas de carácter civil especializadas o interesadas en la materia, podrán difundir la Convocatoria e invitar a personas con nacionalidad diferente a la mexicana, que cumplan con los requisitos establecidos, para acreditarse bajo la figura de persona visitante extranjera.
6. De conformidad con las convenciones y prácticas internacionales prevalecientes en esta materia, así como de aquellas que se deriven de convenios de cooperación técnica internacional suscritos por el Instituto, la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá hacer extensiva la invitación para acreditarse como personas visitantes extranjeras a las personas titulares de los organismos electorales de otros países, así como a representantes de organismos internacionales con los que el Instituto mantenga vínculos de cooperación, y disponer lo necesario para ofrecer un programa de atención especifico.
Base 3ª.
1. Las personas extranjeras interesadas dispondrán de un plazo que comenzará a partir de la publicación de la Convocatoria anexa a este acuerdo y vencerá el 21 de mayo de 2025, para dirigir y hacer llegar a la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales de este mismo Instituto, su Solicitud de acreditación acompañada de la documentación a que hace referencia la Base 4ª del presente acuerdo.
2. Para tal efecto, las personas extranjeras interesadas deberán llenar la Solicitud de acreditación, publicada junto con la Convocatoria, y que estará a su disposición en las oficinas centrales del Instituto, en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral y en las páginas de los organismos públicos electorales que celebren comicios extraordinarios concurrentes para cargos de poderes judiciales locales concurrentes.
Asimismo, el Instituto Nacional Electoral solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de México que dicha Solicitud se encuentre a disposición de la persona interesada en las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero.
La documentación estará disponible en español e inglés para facilitar su conocimiento.
Base 4ª.
1. Para solicitar al Instituto Nacional Electoral la acreditación como persona visitante extranjera para el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, que comprende también las elecciones extraordinarias concurrentes para cargos de poderes judiciales locales, las personas interesadas deben reunir los siguientes requisitos:
A. Dirigir y hacer llegar a la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales de este Instituto, la Solicitud de acreditación, debidamente firmada por la persona interesada; junto con una copia de las páginas principales de su pasaporte vigente y una fotografía reciente y nítida, similar a la requerida para tramitar un pasaporte.
La documentación podrá ser transmitida vía electrónica según lo establecido en la Convocatoria, entregada personalmente, o bien remitida por correo o servicio de mensajería, con cargo a la persona interesada.
B. No perseguir fines de lucro en el ejercicio de los derechos provenientes de su acreditación.
Base 5ª.
1. La Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral conocerá y resolverá, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su presentación, sobre todas y cada una de las solicitudes de acreditación recibidas en tiempo y forma, informando oportunamente al Consejo General de este Instituto, así como a los organismos públicos electorales que celebren elecciones extraordinarias concurrentes para cargos de poderes judiciales locales.
2. Para los casos en que se presente documentación incompleta, durante las 24 horas hábiles posteriores a su recepción, la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral informará lo conducente a la persona interesada, para que, de así desearlo, durante las 24 horas siguientes a la comunicación referida, remita la documentación omitida, según lo establecido en el numeral 4 de la presente Base.
3. La fecha límite para presentar la documentación para obtener una acreditación como persona visitante extranjera ante el Instituto, específicamente a la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral, será el 21 de mayo de 2025. Posterior a esa fecha no se aceptará documentación, salvo de aquellas personas interesadas que remitan documentación complementaria, y con base en los términos señalados en el numeral anterior.
4. Se dará por rechazada aquella solicitud presentada por alguna persona interesada que sea considerada como mexicana por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien que no haya presentado la documentación en los términos establecidos tanto en el presente acuerdo, como en la Convocatoria.
5. La Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral elaborará y remitirá, por medios electrónicos, la notificación oficial respecto de la resolución sobre la solicitud de acreditación que presentó cada persona, en los términos establecidos tanto en el presente acuerdo, como en la Convocatoria.
6. El Instituto Nacional Electoral solicitará el apoyo de las distintas dependencias del Gobierno mexicano para contar con el auxilio necesario para la autorización y la emisión de los visados correspondientes, así como para facilitar la internación al país de todas aquellas personas que hayan sido acreditadas como persona visitante extranjera.
7. La Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral será responsable de establecer los mecanismos conducentes para la elaboración de los gafetes de acreditación como persona visitante extranjera, así como para la entrega correspondiente a cada persona acreditada, siendo las 18:00 horas, tiempo del Centro de México, del sábado 31 de mayo de 2025, el límite para la entrega de dichos gafetes.
8. La Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral presentará de manera mensual, preferentemente, en las sesiones que celebre el Consejo General de este Instituto, relativas al Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, un informe sobre los avances en la atención de las solicitudes de acreditación recibidas, así como otras actividades relativas a la atención de las personas visitantes extranjeras.
Base 6ª.
1. Las personas visitantes extranjeras podrán conocer e informarse sobre el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, así como las elecciones extraordinarias concurrentes para cargos de poderes judiciales locales, en cualquiera de sus etapas, en cualquier ámbito del territorio nacional, de manera general.
2. La Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral elaborará un Programa de atención e información dirigido a las personas visitantes extranjeras, el cual forma parte integral del presente Acuerdo; el cual será hecho del conocimiento de los organismos públicos electorales locales que celebren elecciones extraordinarias concurrentes para cargos de poderes judiciales locales, una vez aprobado.
3. Con el propósito de obtener orientación o información complementaria sobre las normas, instituciones y procedimientos electorales, las personas visitantes extranjeras acreditadas podrán solicitar ante la autoridad electoral responsable del proceso electoral respectivo, entrevistas o reuniones informativas con funcionariado de la autoridad electoral administrativa y jurisdiccional.
Para el caso de la elección federal, las personas visitantes extranjeras acreditadas podrán presentar dichas solicitudes a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral; o bien, en las entidades federativas podrán hacerlo a través de los órganos desconcentrados del Instituto, dirigiendo las solicitudes correspondientes a la Presidencia del Consejo respectivo, quien resolverá lo conducente y en un plazo no mayor de cinco días hábiles informará a la Consejera Presidenta del Consejo General de este Instituto, a través de la propia Coordinación de Asuntos Internacionales.
Mientras que, para el caso de los organismos públicos electorales locales que celebren elecciones extraordinarias concurrentes para cargos de poderes judiciales locales, podrán atender las solicitudes de información que reciban de las personas visitantes extranjeras.
Adicionalmente, dichos organismos remitirán a la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral, por medios electrónicos, información general del proceso electoral a su cargo, a fin de que sea entregada a las personas visitantes extranjeras acreditadas, también en formato electrónico. Los temas que se incluirán en esta información serán establecidos en el Programa de atención e información dirigido a las personas visitantes extranjeras.
4. Las personas candidatas podrán exponer a las personas visitantes extranjeras acreditadas sus planteamientos sobre el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, así como las elecciones extraordinarias concurrentes para cargos de poderes judiciales locales, así como proporcionarles la documentación que consideren pertinente sobre el mismo.
Base 7ª.
1. Las personas visitantes extranjeras acreditadas serán responsables de obtener el financiamiento para cubrir los gastos relativos a su traslado, estancia y actividades en México.
Base 8ª.
Durante su estancia en el país y en el desarrollo de sus actividades, además de cumplir en todo tiempo con las leyes mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, las personas visitantes extranjeras acreditadas deberán abstenerse de:
1. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de estas, incluyendo el ejercicio del voto por parte de la ciudadanía;
2. Hacer proselitismo de cualquier tipo;
3. Manifestarse en favor o en contra de candidatura alguna o pronunciarse a favor o en contra de alguna forma de participación ciudadana que, de ser el caso, esté sometida a votación;
4. Realizar cualquier actividad que altere la equidad de la contienda;
5. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales o personas candidatas;
6. Declarar el triunfo de persona candidata alguna o, en su caso, de los resultados de cualquier forma de participación ciudadana que esté sometida a votación;
7. Declarar tendencias sobre la votación antes y después de la Jornada Electoral, y
8. Portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen relacionada con partidos políticos, o bien candidaturas, posturas políticas o ideológicas relacionadas con el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, o las elecciones extraordinarias concurrentes para cargos de poderes judiciales locales.
Base 9ª.
En caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en este acuerdo y a la legislación federal electoral por parte de las personas visitantes extranjeras acreditadas, se procederá de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
CRITERIOS
1. El Programa de atención e información dirigido a las personas visitantes extranjeras incorporará, entre otros, los siguientes criterios:
A. Las generalidades para los esquemas de cooperación con otras instancias vinculadas a la presencia y participación de las personas visitantes extranjeras en el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, así como las elecciones extraordinarias concurrentes para cargos de poderes judiciales locales.
B. Los procedimientos correspondientes a la recepción, revisión y resolución de las solicitudes de acreditación de las personas visitantes extranjeras; así como los mecanismos para emitir y hacer llegar las notificaciones correspondientes.
C. Los mecanismos para la elaboración y entrega de gafetes a las personas visitantes extranjeras.
D. Los contenidos, plazos de entrega y formato correspondientes a la información institucional que se entregará a las personas visitantes extranjeras.
E. Las características generales para la atención de personas invitadas institucionales.
SEGUNDO. - Para el caso de las entidades federativas que celebren elecciones extraordinarias concurrentes para cargos de poderes judiciales locales, en los convenios de coordinación y colaboración que signe el Instituto con los Organismos Públicos Locales correspondientes, se establecerán los mecanismos de cooperación para la atención e información de las personas visitantes extranjeras.
Junto con las acciones conducentes, se determinarán las áreas administrativas que serán responsables de coordinar y ejecutar las actividades que llevará a cabo cada una de las instituciones firmantes.
TERCERO. - Se aprueba la Convocatoria y la Solicitud de acreditación para las personas visitantes extranjeras que acudan a presenciar y acompañar el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, así como las elecciones extraordinarias concurrentes para cargos de poderes judiciales locales, los cuales se incluyen como anexos del presente Acuerdo y forman parte integral del mismo.
CUARTO. - Se instruye a la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral hacer llegar a los Organismos Públicos Locales que celebren elecciones extraordinarias concurrentes para cargos de poderes judiciales locales, a través de los mecanismos institucionales conducentes, la Convocatoria y la Solicitud de acreditación para las personas visitantes extranjeras.
Paralelamente, se le instruye difundirla entre públicos potencialmente interesados.
QUINTO. - Se aprueba el Programa General de trabajo para atender e informar a las personas visitantes extranjeras que acudan a presenciar y acompañar el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, el cual se incluye como anexo del presente Acuerdo y forman parte integral del mismo.
SEXTO.- Se instruye a la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral elaborar el Gafete de Acreditación para las personas visitantes extranjeras que acudan a presenciar y acompañar el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, así como las elecciones extraordinarias concurrentes para cargos de poderes judiciales locales, cuya cromática deberá considerar los colores que en su oportunidad se aprueben como identidad gráfica de este Proceso Electoral.
Adicionalmente, el anverso y el reverso serán idénticos, y en ambos se incluirá el nombre, fotografía, país y número de expediente de cada persona acreditada, además de las leyendas "persona visitante extranjera" en la parte superior y la leyenda "Se autoriza a la persona titular de este gafete el ingreso a las instalaciones en las que las autoridades electorales realizan las tareas que, por disposición de ley, pueden ser presenciadas por las personas visitantes extranjeras", en la parte inferior.
SÉPTIMO.- La Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral deberá presentar a la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, y al Consejo General de este Instituto, preferentemente, informes mensuales, en aquellas sesiones relacionadas con el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, respecto de las actividades desarrolladas para invitar, atender e informar a las personas interesadas en acreditarse como personas visitantes extranjeras en el marco de este Proceso.
OCTAVO. - El presente Acuerdo, incluyendo sus documentos anexos, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
NOVENO. - Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 13 de diciembre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Maestro José Martín Fernando Faz Mora.
Se aprobó en lo particular en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 13 de enero de 2025, lo relativo a que la Convocatoria deberá dirigirse expresamente a todas aquellas personas extranjeras interesadas en participar bajo la figura de visitantes extranjeros, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-13-de-enero-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202501_13_ap_3.pdf
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