CIRCULAR SABG/OICJ0U/AR/02/2025 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Zitum Desarrolladores, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Área de Responsabilidades.- Expediente PSP.13/2024.
CIRCULAR SABG/OICJ0U/AR/02/2025
CIRCULAR SABG/OICJ0U/AR/02/2025, por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral ZITUM DESARROLLADORES, S.A. de C.V.
DEPENDENCIAS y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO ENTIDADES FEDERATIVAS
PRESENTES.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en vinculación directa con los Transitorios Primero, Cuarto, Quinto y Séptimo del "DECRETO por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 62 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 13, 77, 78, fracción IV, 79 y 81 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; 272 y 273 de su Reglamento; 16, fracción X, 70, 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, inciso B), fracción I, subinciso c), 72, fracción IV y 75, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, relacionado con los transitorios segundo, cuarto y sexto de dicho cuerpo reglamentario; en vinculación con los artículos 1, fracción LXXVII, y 4, fracción LXXVII del "ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades", publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de enero de dos mil veinticinco; en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo QUINTO de la Resolución CAPUFE/TAR/26/2025 de fecha veintidós de enero de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente número PSP. 13/2024, relacionado con el expediente de investigación INV0005/2024, mediante el cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la persona moral ZITUM DESARROLLADORES, S.A. de C.V., determinando imponerle en el resolutivo TERCERO las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES MESES para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, y multa correspondiente a cincuenta veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se actualizó la infracción.
En ese sentido conforme al Resolutivo QUINTO de la multicitada resolución esta Autoridad Administrativa hace el conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de (3) TRES MESES.
En caso de que el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la persona moral ZITUM DESARROLLADORES, S.A. de C.V., no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal CompraNet, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 78, penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 271 de su Reglamento.
Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la persona moral ZITUM DESARROLLADORES, S.A. de C.V. no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las Entidades Federativas, interesadas deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a 4 de febrero de 2025.- La Titular del Área de Responsabilidades, Lcda. Fabiola Bello Durán.- Rúbrica.