RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de láminas de policarbonato originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINAS DE POLICARBONATO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver el expediente administrativo AD 23-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 30 de agosto de 2024, IMSA Plastics, S.A. de C.V., en adelante la Solicitante o IMSA Plastics, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de láminas de policarbonato en su configuración celular, corrugado y sólido, en adelante láminas de policarbonato, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla 8ª de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante Regla Octava, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.
2. La Solicitante manifestó que las importaciones de láminas de policarbonato originarias de China han ingresado al mercado nacional en volúmenes considerables y a precios en condición de dumping y márgenes de subvaloración, causando un daño importante a la producción nacional.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de junio de 2023 al 31 de mayo de 2024 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2024. Presentó argumentos y pruebas para sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitante
4. IMSA Plastics es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas que tiene entre sus principales actividades la fabricación, venta y comercialización de hojas y accesorios de policarbonato, como perfiles, hojas huecas, sólidas y corrugadas.
5. La Solicitante señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Calz. Del Valle No. 110 oriente, piso 2, Col. Del Valle, C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
6. IMSA Plastics señaló que el producto objeto de investigación son láminas de policarbonato celular, corrugado y sólido o compacto. Indicó que el policarbonato es un tipo de termoplástico conocido por su resistencia, transparencia y ligereza. Se deriva del bisfenol A, en adelante BPA, por sus siglas en inglés de Bis-Phenol A, y se caracteriza por su capacidad para resistir impactos severos, ya que es liviano, duradero y puede soportar una amplia gama de condiciones climáticas y ambientales, incluidas altas y bajas temperaturas, radiación ultravioleta, en adelante UV, y humedad.
7. La Solicitante señaló que los nombres genéricos o comerciales con los que se conoce al producto objeto de investigación son policarbonato celular, policarbonato corrugado, policarbonato sólido o compacto, láminas u hojas de policarbonato celular y corrugado o compacto.
Láminas de policarbonato
Policarbonato celular | Policarbonato corrugado | Policarbonato sólido o compacto |
| | |
Fuente: IMSA Plastics.
8. El policarbonato celular está compuesto por una estructura interna de celdas o cavidades que le dan una apariencia similar a la de un panal de abejas cuando se observa desde el borde. Es más ligero que otros tipos de láminas de policarbonato, lo que facilita su manipulación e instalación. El policarbonato corrugado tiene una estructura ondulada que le proporciona rigidez y resistencia adicional. El policarbonato compacto es uniformemente sólido en toda su superficie. IMSA Plastics manifestó que desde el punto de vista comercial las láminas de policarbonato son técnicamente intercambiables, es decir, sus materias primas, composición química y procesos de producción son prácticamente idénticos.
2. Características
9. La Solicitante señaló que las características que describen al producto objeto de investigación son las siguientes:
a. La lámina de policarbonato celular se presenta como paneles ligeros con una estructura celular que proporciona aislamiento térmico y acústico; tiene alta transmisión de luz y resistencia al impacto, es resistente a la radiación UV y a diversos químicos, no es propensa a la deformación bajo diferentes condiciones ambientales, y generalmente es transparente o translúcida, aunque está disponible en varios colores. Está compuesta de resina de policarbonato, aditivos UV, color y film protector -película autoadhesiva que se utiliza para proteger superficies de rayones, abrasiones, manchas, suciedad, entre otros-. Se vende por metro cuadrado en rollos de 10.98 a 12.2 metros de largo, pudiéndose cortar a medida específica o en largos estándar. Los largos más comunes son de 2.44, 3.05, 3.66 y 6.1 metros, mientras que los anchos más comunes son de 1.22, 1.83 y 2.10 metros. El espesor varía típicamente desde 4 hasta 16 milímetros (mm).
b. La lámina de policarbonato corrugado tiene ondulaciones que proporcionan mayor resistencia estructural. Es ligera y ofrece buena resistencia al impacto, además de ser resistente a la corrosión, diversos químicos y radiación UV. Está disponible en varios colores, aunque comúnmente es translúcido. Se compone de resina de policarbonato, aditivos UV y tira delgada de polietileno, en adelante PE. Se vende por metro cuadrado en hojas de medidas estándar. Los largos más comunes son de 2.44, 3.05, 3.66, 4.88 y 6.1 metros, mientras que los anchos más comunes son 0.85, 1.07, 1.19 y 1.27 metros. El espesor normalmente se encuentra desde los 0.5 mm hasta 1.0 mm. Pudieran existir espesores mayores; sin embargo, su producción es menor en el mercado.
c. La lámina de policarbonato sólido es compacta y extremadamente resistente al impacto, su apariencia física es muy similar a la del vidrio. Tiene alta resistencia a la radiación UV, temperatura y productos químicos. Puede ser totalmente transparente o de diferentes colores. Está compuesta de resina de policarbonato, aditivos UV y film protector. Se vende por metro cuadrado en hojas de medidas estándar. Los largos más comunes son 2.44 y 1.83 metros. Los anchos más comunes son 1.22 y 1.83 metros. En el caso del espesor, este varía normalmente desde los 3 mm hasta los 9.5 mm.
3. Tratamiento arancelario
10. IMSA Plastics indicó que durante el periodo analizado el producto objeto de investigación ingresó al mercado mexicano por la fracción arancelaria 3920.61.01 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00 de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación, en adelante TIGIE. Lo anterior de acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio de 2022. Asimismo, señaló que detectó importaciones de láminas de policarbonato por las fracciones arancelarias 3916.90.99, 3921.19.01 y 3925.90.99 de la TIGIE.
11. Conforme al Decreto LIGIE 2022, el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO, publicado en el DOF el 22 de agosto de 2022, el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020", en adelante Acuerdo TIGIE 2012-2020, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2020 y el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022", en adelante Acuerdo TIGIE 2020-2022, publicado en el DOF el 14 de julio de 2022", actualmente las importaciones de láminas de policarbonato ingresan a través de las fracciones arancelarias 3916.90.91 con NICO 00, 3920.61.01 con NICO 00, 3921.19.91 con NICO 01 y 99, y 3925.90.99 con NICO 00 de la TIGIE. Su descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria | Descripción |
Capítulo 39 | Plástico y sus manufacturas |
Partida 3916 | Monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico. |
Subpartida 3916.90 | - De los demás plásticos. |
Fracción 3916.90.91 | De los demás plásticos. |
NICO 00 | De los demás plásticos. |
Partida 3920 | Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. |
Subpartida 3920.61 | -- De policarbonatos. |
Fracción 3920.61.01 | De policarbonatos. |
NICO 00 | De policarbonatos. |
Partida 3921 | Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico. |
Subpartida 3921.19 | -- De los demás plásticos. |
Fracción 3921.19.91 | De los demás plásticos. |
NICO 01 | De polietileno celular. |
NICO 99 | Las demás. |
Partida 3925 | Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte. |
Subpartida 3925.90 | - Los demás. |
Fracción 3925.90.99 | Los demás. |
NICO 00 | Los demás. |
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO.
12. Conforme al Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 3916.90.91, 3920.61.01 y 3921.19.91 de la TIGIE están exentas del pago de arancel, en tanto que las que ingresan por la fracción arancelaria 3925.90.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 15%.
13. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel. No obstante, de conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam", publicado en el DOF el 31 de agosto de 2022, las importaciones originarias de Vietnam que se clasifican en la fracción arancelaria 3925.90.99 de la TIGIE, están sujetas a un arancel de 4.5% para 2025.
14. La unidad de medida establecida para las láminas de policarbonato en la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
15. IMSA Plastics señaló que los insumos utilizados para la fabricación del producto objeto de investigación son los siguientes:
a. Resina de policarbonato: es el componente principal en la fabricación de láminas de policarbonato. Es un termoplástico conocido por su alta resistencia al impacto, transparencia y durabilidad. La resina de policarbonato se somete a procesos de fusión y extrusión para formar las láminas celulares, corrugadas o sólidas.
b. Aditivos y color: se pueden agregar para mejorar ciertas propiedades de las láminas, como la resistencia a los rayos UV, fuego y deslizamiento, entre otros. Los aditivos son importantes para adaptar las láminas a diferentes aplicaciones y entornos.
c. Película de protección: la película protectora de polietileno se integra en ambas caras del producto y se retira una vez que sea instalada la lámina de policarbonato en su aplicación final.
d. Energía eléctrica: se usa energía para fundir el pellet de policarbonato para posteriormente ser extruido y tomar su forma final.
e. Moldes y equipos de extrusión especializados.
16. La Solicitante indicó que el proceso de producción de láminas de policarbonato consta de ocho fases principales:
a. Preparación de la resina de policarbonato. Es el material base para las láminas, se almacena y se alimenta en la maquinaria de procesamiento.
b. Mezcla de la resina de policarbonato con aditivos. Según las especificaciones del producto final, estos aditivos pueden incluir estabilizadores UV, retardantes de llama, colorantes u otros compuestos para mejorar propiedades específicas.
c. Extrusión y formado. La resina de policarbonato preparada se alimenta a través de un sistema de extrusión. En esta fase, la resina se funde a altas temperaturas y se bombea a través de una matriz de extrusión con la forma deseada. Para láminas de policarbonato celular, el proceso de extrusión implica la utilización de moldes especiales que crean la estructura de celdas características del policarbonato celular. Esta estructura se forma mientras la resina de policarbonato fluye a través del molde y se enfría.
d. Aplicación de la película de protección. Se aplica una película o film protector de polietileno que funciona como protección del material y, adicionalmente, como identificador.
e. Enfriamiento. Las láminas de policarbonato pasan por un proceso de enfriamiento controlado para solidificarlas y estabilizar su forma. El enfriamiento puede realizarse mediante aire o agua, dependiendo de los requisitos del producto final y del equipo utilizado.
f. Corte y dimensionado. Las láminas de policarbonato se cortan de acuerdo con las dimensiones deseadas utilizando equipos de corte especializados. Esto puede incluir el corte longitudinal y transversal para obtener láminas con el tamaño y la forma adecuados para su uso final.
g. Inspección y control de calidad. Se aplica para garantizar que el producto final cumpla con los estándares específicos de resistencia, transparencia y otras propiedades requeridas para su aplicación. Se llevan a cabo pruebas para verificar la uniformidad de la estructura celular (en caso de policarbonato celular), tales como la resistencia al impacto, la transparencia óptica.
h. Embalaje y almacenamiento. La lámina de policarbonato se embala para su almacenamiento.
Proceso de producción de láminas de policarbonato
Fuente: IMSA Plastics.
5. Normas
17. IMSA Plastics señaló que no existe una norma específica aplicable al producto objeto de investigación e incluso muchos productos se importan sin observar norma alguna. No obstante, indicó que la resina de policarbonato para la fabricación de láminas y paneles se rige bajo la norma emitida por la Sociedad Estadounidense para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials, ASTM D3935-21 "Sistema de clasificación estándar y base para la especificación de materiales de policarbonato (PC) sin relleno y reforzado". Dicha norma se actualizó el 9 diciembre de 2021, de acuerdo con la página de Internet https://www.astm.org/d3935-21.html.
6. Usos y funciones
18. IMSA Plastics indicó que el producto objeto de investigación se utiliza principalmente en la industria de la construcción para techos, terrazas, patios, cerramientos, tragaluces, claraboyas, paredes divisorias, revestimientos exteriores, como cubierta ligera traslúcida para protegerse del sol y de la intemperie, debido a su resistencia, transparencia y flexibilidad; en la industria de la publicidad para la fabricación de difusores de luz, pantallas y reflectores, debido a su capacidad para difundir la luz de manera uniforme; y en la industria de la seguridad en la fabricación de escudos antibalas, protectores de seguridad y recubrimientos de seguridad en aplicaciones industriales y comerciales.
D. Partes interesadas
19. Las posibles partes de las que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Polyroof México, S. de R.L. de C.V.
Calle 4 No. 10563, Int. 5
Col. Parque Industrial el Salto
C.P. 45685, El Salto, Jalisco
Plásticos Especiales Garen, S.A. de C.V.
Carril Norte Lote 7-B
Ciudad Industrial Xicohténcatl
C.P. 90430, Tetla, Tlaxcala
2. Importadoras
Abastecedora de Acrílicos y Derivados, S.A. de C.V.
Aureliano Ramos No. 3613
Col. Hidalgo
C.P. 64290, Monterrey, Nuevo León
Aceros Levinson, S.A. de C.V.
Av. Ruiz Cortines Pte. No. 1824
Col. Garza Nieto
C.P. 64420, Monterrey, Nuevo León
Acrílicos de Calidad Garba, S.A. de C.V.
Av. Belisario Domínguez No. 2581
Col. La Esperanza
C.P. 44300, Guadalajara, Jalisco
Al Supliers, S.A. de C.V.
Alprema, S.A. de C.V.
Av. Manuel Jesús Clouthier No. 621
Col. Zaragoza
C.P. 32590, Ciudad Juárez, Chihuahua
Alcodm, S.A. de C.V.
Pelicano No. 1275
Col. Morelos
C.P. 44910, Guadalajara, Jalisco
Avance y Tecnología en Plásticos, S.A. de C.V.
Av. George Washington No. 3701, edificio 48
Complejo Industrial las Américas
C.P. 31114, Chihuahua, Chihuahua
Bode-Vidrio, S.A. de C.V.
Calz. De los Chinacos No. 609
Col. San Gabriel 1ra. Sección
C.P. 36640, Irapuato, Guanajuato
Bunker 369, S.A. de C.V.
Cereales No. 208
Col. Valle del Sur
C.P. 09819, Ciudad de México
Canadian Refrigeration Supplies de México, S.A. de C.V.
Calle 5 No. 1233
Col. Del Gas
C.P. 02930, Ciudad de México
Consorcio de Comercio Exterior Zume, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Bellas Artes No. 17686, local 20
Col. Garita Internacional
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Controles Electrónicos Industriales, S.A. de C.V.
Calle 3 No. 123
Col. Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Corporativo Delasis, S. de R.L. de C.V.
Mimosas No. 152
Col. Santa María Insurgentes
C.P. 06430, Ciudad de México
Cristaggt de México, S.A. de C.V.
Av. Sexta Norte Ote. No. 100
Col. San Jacinto
C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Cuprum, S.A. de C.V.
Av. Diego Díaz de Berlanga No. 95-A
Fracc. El Nogalar
C.P. 66480, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Desoflex, S.A.P.I. de C.V.
Volcán Cofre de Perote No. 4116
Col. Colli Urbano
C.P. 45070, Zapopan, Jalisco
Distribuidora Floval, S. de R.L. de C.V.
Av. Océano Atlántico No. 609
Col. Santa María del Granjero
C.P. 37520, León, Guanajuato
Distribuidora Vessel, S. de R.L. de C.V.
Procell, S.A. de C.V.
Av. Convención Sur No. 1209, locales C y D
Col. Ojo de Agua
C.P.20260, Aguascalientes, Aguascalientes
Emcar, S.A. de C.V.
Ignacio Zaragoza Nte. No. 214
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Enlaces y Servicios Globales, S.A. de C.V.
Blvd. José María Morelos No. 2804
Col. Prado Hermoso
C.P. 37238, León, Guanajuato
Exo-s Industrias, S.A. de C.V.
Antigua Carr. a Tequisquiapan Km 3.5
Col. Zona Industrial
C.P. 76800, San Juan del Río, Querétaro
Gases, Tecnología y Electrodos, S.A. de C.V.
Sierra Peña Blanca No. 6655-D
Col. Las Arenas
C.P. 32654, Ciudad Juárez, Chihuahua
GE Multiláminas, S.A. de C.V.
Carr. Estatal Pachuca - Actopan No. 2201, km 3.5
Col. Parque de Poblamiento
C.P. 42032, Pachuca, Hidalgo
GSM Automotive México, S.A. de C.V.
Carr. Estatal 431, Km 2+200, Lote 91, Módulos 1 y 7
Parque Tecnológico Innovación Querétaro
C.P. 76246, El Marqués, Querétaro
Habilitaciones y Servicios Industriales, S.A. de C.V.
Adolfo Aymes s/n
Col. Ciudad Industrial
C.P. 27019, Torreón, Coahuila
Industria Diseñadora de Autopartes, S.A. de C.V.
Calle 2 No. 2731
Fracc. Zona Industrial
C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco
Insumos de Gran Formato Print Depot, S.A. de C.V.
Av. Francisco I. Madero Ote. No. 4057
Col. Isaac Arriaga
C.P. 58210, Morelia, Michoacán
Internacional de Plásticos, Distribución y Manufactura, S.A. de C.V.
Av. José Alvarado No. 1427
Col. Buenos Aires
C.P. 64800, Monterrey, Nuevo León
Láminas Plásticas y Complementos, S.A. de C.V.
Av. Ing. Manuel Bonilla No. 326
Col. Jorge Almada
C.P. 80200, Culiacán, Sinaloa
Logística de Comercio Internacional, S.A. de C.V.
Av. Pablo Livas No. 2540, Int. 9 y 10
Col. Mirador de la Silla
C.P. 67176, Guadalupe, Nuevo León
Metal Panel, S. de R.L. de C.V.
Cartagena No. 8841
Col. El Porvenir
C.P. 22224, Tijuana, Baja California
Meximport Food Win, S. de R.L. de C.V.
Puente de Paja No. 51
Col. Paseos de Churubusco
C.P. 09030, Ciudad de México
Mitsui de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma No. 505, piso 33
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
Motion Automation de México, S. de R.L. de C.V.
Río Concepción No. 8115
Col. Aguaje de la Tuna
C.P. 22490, Tijuana, Baja California
Mudisa, S.A. de C.V.
Av. Laurel No. 17
Col. El Zapote
C.P. 45672, Tlajomulco, Jalisco
Nemak México, S.A.
Libramiento Arco Vial Km 3.8
Zona Industrial Nemak
C.P. 66017, García, Nuevo León
Nippon Seiki de México, S.A. de C.V.
Av. Finsa No. 1501
Parque Industrial FINSA
C.P. 67132, Guadalupe, Nuevo León
Okila, S.A.P.I. de C.V.
Saturno No. 11
Col. Nueva Industrial Vallejo
C.P. 07700, Ciudad de México
PCE Paragon Solutions (México), S.A. de C.V.
Del Bosque No. 1170
Col. La Llave
C.P. 45615, Tlaquepaque, Jalisco
Pinturas F.L., S.A. de C.V.
La Calerilla No. 126
Col. Santa María Tequepexpan
C.P. 45601, Tlaquepaque, Jalisco
Plásticos de Ingeniería Tecnoquim, S.A. de C.V.
Av. de los Insurgentes No. 2783-A
Col. Los Álamos
C.P. 36568, Irapuato, Guanajuato
Policarbonato Celular, S. de R.L. de C.V.
Av. Aguascalientes No. 2623
Col. España
C.P. 20278, Aguascalientes, Aguascalientes
Polymershapes México, S. de R.L. de C.V.
Calle E No. 24
Col. Cervecera Modelo
C.P. 53330, Naucalpan, Estado de México
Vidriería y Herrajes San Martín, S.A. de C.V.
Santiago Tapia Ote. No. 1501
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Xolur de México, S.A. de C.V.
Gral. Vicente Guerrero No. 132
Col. Martín Carrera
C.P. 07070, Ciudad de México
3. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Ardigo Comercializadora, S.A. de C.V.
Elisva, S.A. de C.V.
Importaciones Bloom, S.A. de C.V.
Innovasense, S. de R.L. de C.V.
Mg Logistica Sin Límites, S.A. de C.V.
Proveedora Accoi, S.A. de C.V.
4. Exportadoras
Aulen Industrial Co., Ltd.
Baonan Road No. 82
Nanlian, Longgang
Zip Code 518116, Shenzhen, China
Chongqing Lanren Aluminium Co., Ltd.
Yanshui Dang, Xinghu Village, Nanping Town
Nanchuan District
Zip Code 408422, Chongqing City, China
Coto Technology, Inc.
Whitecap Drive No. 66
North Kingstown
Zip Code 02852, Rhode Island, United States of America
EWS Welding Supply, Inc.
McCabe Ave. No. 1161
Elk Grove Village
Zip Code 60007-4819, Illinois, United States of America
Kawah Plastic and Metal, Ltd.
Block No. 19
Xi Fang Cun, Yan Tian Feng Gang
Zip Code 523690, Dongguan, China
Kayaku Advanced Materials, Inc.
Flanders Road No. 200
Westborough
Zip Code 01581, Massachusetts, United States of America
Key Tronic, Corp.
Sullivan Road No. 4424 N
Spokane Valley
Zip Code 99216, Washington, United States of America
Lusida Rubber Products, Inc.
3505 Hart Ave. Ste. No. 207
Rosemead
Zip Code 91770, California, United States of America
Shanghai Orient Hometex Co., Ltd.
Caoxi North Road No.595, Building C, Shanghai Film Plaza
Xuhui District
Zip Code 200030, Shanghai, China
Palram Industries, Ltd.
Commerce Circle No. 9735
Arcadia West Industrial Park Kutztown
Zip Code 19530, Pennsylvania, United States of America
Rell Co., Ltd.
Jinzhou North Road No. 7
Jinshan Industrial Area, Fuzhou
Zip Code 350008, Fujian, China
Shanghai Pincheng Plastics Co., Ltd.
Maodian Road No. 288
QingPu District
Zip Code 201716, Shanghai, China
Shanghai Techplast Co., Ltd.
Husong Road No. 2511
Songjiang District
Zip Code 201601, Shanghai, China
5. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Avit Solutions, Inc.
Newark N, Co. Ltd.
Old Country Bbq Pits
Psp Aluminum, Ltd.
Sign and Supply, Lp.
Smooth Ride Casters, Inc.
Sortek, Llc.
Southern Welding System Internationalm Llc.
Xpress Industrial Group
6. Gobierno
Embajada de China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
E. Prevención
20. El 18 de septiembre de 2024, la Secretaría previno a IMSA Plastics para que, entre otros, subsanara diversos aspectos de forma; explicara y sustentara la metodología para identificar al producto objeto de investigación; presentara la metodología para calcular los montos de los ajustes por flete y maniobras local, y flete marítimo para el precio de exportación al periodo investigado y una estimación del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, el crecimiento y precio de las importaciones del producto objeto de investigación y de otros orígenes; acreditara el ingreso de importaciones del producto objeto de investigación por las fracciones arancelarias que indicó; presentara los precios de las importaciones de China durante el periodo investigado; explicara y comprobara diversos gastos que forman parte de los términos y condiciones de venta a nivel costo, seguro y flete, en adelante CIF, por sus siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight; aclarara diversos aspectos de que China es una economía de no mercado y que los Estados Unidos de América, en adelante los Estados Unidos, es un país con economía de mercado para ser considerado como sustituto de China; calculara los precios de las importaciones del producto objeto de investigación y de otros orígenes considerando los gastos de internación para el periodo analizado; indicara si durante el periodo analizado se observaron niveles de subvaloración del producto objeto de investigación; aclarara inconsistencias en cifras de producción, inventarios y ventas totales; proporcionara sus cifras de producción y ventas al mercado interno y externo; aportara el balance general y los estados de resultados y de flujo de efectivo de enero a mayo de 2023; presentara la estimación de los efectos del aumento de las importaciones de China en condiciones de dumping en los indicadores económicos relevantes del mercado y de la rama de producción nacional para el periodo proyectado; explicara por qué sus exportaciones durante el periodo analizado no serían la causa del daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional; aportara el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar destinada al mercado de exportación; presentara los volúmenes de importación y exportación de las láminas de policarbonato a nivel país y en China para el periodo analizado y aclarara inconsistencias con las cifras reportadas; indicara el potencial exportador y la capacidad de producción de las empresas chinas en relación con el CNA y producción nacional en el periodo investigado y si dicho potencial es suficiente para cubrir la probabilidad de aumento de las importaciones de China en el periodo proyectado al mercado mexicano en condiciones de dumping; indicara por qué el mercado mexicano resulta un destino probable para las exportaciones de China; demostrara la capacidad ociosa de China e indicara a qué periodo corresponde; sustentara la cifra de capacidad de producción y su consolidada, y proporcionara un factor de conversión en que reporta la capacidad de producción. El plazo venció el 17 de octubre de 2024. IMSA Plastics presentó su respuesta dentro del plazo establecido para tal efecto.
F. Requerimientos de información
21. El 18 de septiembre de 2024, la Secretaría notificó requerimientos de información a las empresas Plásticos Especiales Garen, S.A. de C.V., en adelante Plásticos Garen, y Polyroof México, S. de R.L. de C.V., en adelante Polyroof, para que indicaran si produjeron láminas de policarbonato en su configuración celular, corrugado y sólido en el periodo analizado y, de ser así, proporcionaran fichas técnicas, hojas de especificaciones o catálogo de los productos; sus cifras de producción, exportaciones y capacidad instalada; indicaran si durante el periodo antes mencionado, realizaron importaciones de láminas de policarbonato originarias de China o de otros países. El plazo venció el 17 de octubre de 2024. Plásticos Garen y Polyroof presentaron su respuesta el 8 y 15 de octubre de 2024, respectivamente.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
22. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
23. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
24. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
25. De conformidad con lo señalado en los puntos 222 a 228 de la presente Resolución, la Secretaría determina que IMSA Plastics está legitimada para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
26. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de junio de 2023 al 31 de mayo de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de junio de 2019 al 31 mayo de 2024, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
27. Para acreditar el precio de exportación, la Solicitante proporcionó la base de importaciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, que obtuvo a través de la Asociación Nacional de la Industria Química, en adelante ANIQ.
28. Indicó que la base de datos de importaciones contiene aquellas operaciones efectuadas a través de la fracción arancelaria 3920.61.01 de la TIGIE, propia de las láminas de policarbonato en cualquier presentación, y que los regímenes a investigar son tanto el definitivo como el temporal.
29. Aportó la metodología de clasificación para identificar el tipo de láminas de policarbonato y los cálculos de valor, volumen y precios para cada una de ellas.
30. Además, realizó un análisis detallado de la base de datos sobre otras mercancías identificadas que no corresponden al producto objeto de investigación, que también ingresaron por la fracción arancelaria 3920.61.01 de la TIGIE, tales como película, cinta, perfiles, rollo, tiras, mica y etiqueta.
31. Para identificar el producto investigado, presentó los siguientes criterios:
a. Determinación de la cantidad comercial: la Solicitante consideró como cantidad comercial a partir de una tonelada.
b. Descripción del producto: de las operaciones identificadas como resultado del criterio anterior, clasificó el producto de acuerdo con la descripción específica y, en caso de que esta se tratara de un producto diferente a láminas de policarbonato, lo señaló como "otros".
c. Identificador del importador: en los casos en que la descripción es ambigua y no permite asignar un tipo de policarbonato, clasificó al producto de acuerdo con el importador, conforme a su propio conocimiento del mercado (clientes en común o distribuidores de láminas de policarbonato).
d. Clasificación según "placa" u "hoja": para aquellos casos en que no logró asignar el tipo de policarbonato en los pasos previos, recurrió a los términos incluidos en la descripción: a la "placa" la clasificó como láminas de policarbonato sólido y a la "hoja" como láminas de policarbonato celular. Señaló que en la mayoría de los casos los productos se describen de esta manera.
e. Otros importadores y datos: para el resto de las importaciones que no estaban clasificadas, la Solicitante buscó en Internet al importador y realizó la clasificación de acuerdo con el ramo comercial o su perfil. En los casos en que las empresas importaron varios tipos de láminas de policarbonato, asignó el tipo "más adecuado" dependiendo del precio y la cantidad importada.
32. Puntualizó que esta metodología garantiza una clasificación coherente de los productos y asegura que cada operación sea clasificada de acuerdo con sus características y el volumen. Adicionalmente, manifestó que el producto objeto de investigación ingresa también por las fracciones arancelarias 3916.90.99, 3921.19.01 y 3925.90.99 de la TIGIE.
33. Por su parte, como se indicó en el punto 20 de la presente Resolución, la Secretaría previno a la Solicitante para que: reconsiderara el criterio de exclusión a partir de la cantidad importada, considerando las características específicas que cubren la definición del producto objeto de investigación o algún otro criterio pertinente; en relación con las operaciones que la Solicitante identificó como producto objeto de investigación mediante el criterio de "identificación del importador", que presentara las pruebas que acreditaran que las importaciones de las empresas corresponden a dicho producto; aclarara la clasificación sobre el criterio de las descripciones "placa", "hoja" y "láminas de policarbonato"; aportara la base de datos de las importaciones con la información de las fracciones arancelarías por las cuales identificó el ingreso de la mercancía objeto de investigación, la metodología detallada y las pruebas que acreditaran su dicho, y explicara si los accesorios para la instalación de las láminas de policarbonato forman parte del producto investigado.
34. Respecto de los criterios de clasificación de operaciones por tipo de lámina de policarbonato, IMSA Plastics explicó lo siguiente:
a. Para la consideración de cantidad comercial, indicó que la metodología contempla excluir a todas aquellas operaciones menores a "100 kilogramos", dado que esta es la cantidad mínima que manejan los comerciantes chinos en la exportación de este producto. Afirmó que, las operaciones no corresponden a un comportamiento ordinario en los mercados de exportación al mayoreo, por lo que deben desestimarse, ya que no corresponden a precios y cantidades representativos para efectos de la presente investigación. Para sustentar su argumento, presentó una captura de pantalla de la página de Internet de Alibaba https://www.alibaba.com, que muestra la cantidad de orden de compra mínima, además de presentar información relacionada con la plataforma de comercio internacional en la cual se señala su relevancia como una empresa de venta al mayoreo a nivel mundial.
b. Para la clasificación de la mercancía a través de la "identificación del importador", presentó capturas de las páginas de Internet de las empresas importadoras mostrando el perfil de las mismas; recabó información sobre el sector y giro de estas; proporcionó catálogos de producto; además explicó que, para el resto de las operaciones, consultó las páginas de Internet del resto de los importadores y presentó documentos de trabajo en los cuales reportó datos de pedimentos de importación a partir de una revisión de pedimentos en las que se incluyen características del producto investigado, facturas de venta y conocimientos de embarque.
c. En cuanto a la clasificación del producto por el contenido de la descripción: proporcionó mayor detalle de las características identificadas en las operaciones de importación; puntualizó que contó con:
i. Descripciones que contenían la palabra "hueca" y "doble pared": indicó que cualquier descripción que contemple esta palabra, se refiere a lámina de policarbonato celular, conforme a la página de Internet del exportador chino Jaingxi Polyrise Technology Co. Ltd. https://www.polyrise.cn/.
ii. Descripciones que indicaban "hoja de policarbonato": afirmó que, en el mercado, el término "hoja" se utiliza para referirse a la lámina de policarbonato celular, motivo por el cual, utilizó esta descripción para asignar el tipo de producto a las importaciones que contenían esta palabra. Aportó capturas de pantalla de las páginas de Internet de las empresas Finsa https://www.finsa.com.mx/ y Direct Industry https://www.directindustry.com/ que contienen descripciones de la hoja de policarbonato.
iii. Descripciones que indicaban "placa de policarbonato": afirmó que el término "placa" se utiliza para la lámina de policarbonato sólido. Aportó la descripción de la placa de policarbonato obtenida de la página de Internet de Polimer Tecnic https://www.polimertecnic.com/.
iv. Descripciones que señalan "láminas de policarbonato" que clasificó como "sólido" utilizando el nivel de precio más asimilable y realizó una revisión física de los pedimentos. Derivado del análisis de estos, logró identificar el espesor y el largo. Identificó que el material importado corresponde a láminas de policarbonato celular y no sólido como señaló en un principio.
v. Descripciones que señalan "láminas de plástico": verificó en la página de Internet de la importadora y no encontró evidencia de que comercializara el producto objeto de investigación, motivo por el cual no las clasificó.
vi. En los casos en los que clasificó la lámina de policarbonato celular conforme a la cantidad, indicó que, de acuerdo con el volumen importado, en un contenedor se pueden transportar aproximadamente entre 8 y 10 toneladas dependiendo del espesor. Para sustentar su argumento, aportó constancia de las estimaciones para cada tipo de policarbonato -sólido, corrugado y celular- con el peso máximo de carga en un contenedor. Indicó que, si bien, considera razonable su metodología, no los clasificó por no contar con evidencia suficiente sobre las características del material importado en dichas operaciones.
d. En relación con los accesorios y si estos forman parte del producto, respondió que los "perfiles" de policarbonato son accesorios necesarios para la instalación de este y se comercializan por separado, por lo que el consumidor requiere efectuar un gasto adicional para adquirirlos y estos son distintos al producto objeto de investigación. Indicó que, en su opinión, las importaciones de accesorios son propias de la fracción arancelaria 3916.90.91 de la TIGIE, la cual también ha sido utilizada para importar mercancía objeto de la presente investigación. Ello motivó a la Solicitante a pedir que, para efectos de la presente investigación, se tome nota de esta situación y se evite que se utilicen los "perfiles" para introducir la mercancía objeto de investigación.
e. Sobre la base de datos y metodología de depuración de las fracciones arancelarias 3916.90.99, 3921.19.01 y 3925.90.99 de la TIGIE, por las cuales también ingresa el producto objeto de la presente investigación, la Solicitante presentó las bases de datos y explicó que estas bases también provienen de la ANIQ. Aportó la metodología de depuración y explicó que únicamente consideró las siguientes descripciones: policarbonato, hoja de policarbonato, placa de policarbonato, láminas de policarbonato, hojas de perfil de policarbonato y pared múltiple. Sin embargo, no presentó la metodología de clasificación por tipo de lámina de policarbonato.
35. En relación con la identificación de la mercancía a través de cantidades comerciales, la Secretaría consideró que debe incluirse en el análisis del precio de exportación a las operaciones de importación de las láminas de policarbonato, por tratarse de transacciones realizadas y, por lo tanto, de precios de la mercancía objeto de investigación.
36. Aunado a lo anterior, es preciso señalar que, en las respuestas de la Solicitante, el umbral mínimo de compra propuesto para la identificación de la mercancía investigada sufrió modificaciones sin una justificación pertinente y sin una explicación sobre cómo esta condición afecta a la comparabilidad de los precios. La Secretaría consideró que no existen elementos que permitan validar la existencia de un determinado volumen mínimo requerido o generalizado de adquisición en las operaciones de compra venta del producto objeto de investigación ni su afectación a la comparabilidad de los precios y, en consecuencia, no se observaron elementos suficientes para determinar que eso influya de forma inadecuada en los cálculos de un margen de discriminación de precios.
37. La Secretaría valoró las pruebas descritas en el punto 34 de la presente Resolución y determinó clasificar solo aquellas operaciones que expresamente señalaban el tipo de lámina de policarbonato. En los casos en que los documentos expresaban que comercializaban más de un tipo de lámina de policarbonato, o bien, en los supuestos en donde la clasificación se basaba en inferencias, la Secretaría las clasificó como "otros", por no tener la total certeza del tipo de lámina de policarbonato.
38. La Solicitante presentó documentos que elaboró a partir de datos reportados en pedimentos de importación. Al respecto, la Secretaría observó que en algunos casos los importadores realizaron diversas operaciones que correspondían a más de un pedimento y en otros, esos documentos correspondían a operaciones que se encontraban fuera del periodo investigado. Con base en lo anterior, la Secretaría determinó clasificar solo aquellas operaciones que contaron con el análisis del pedimento correspondiente al producto y periodo investigados. La Secretaría consideró que las pruebas presentadas con la solicitud son suficientes para justificar la clasificación por tipo de producto. Sin embargo, en las siguientes etapas del presente procedimiento se allegará de elementos que permita tener más detalles sobre la información relacionada con estas operaciones de importación.
39. Sobre los criterios de clasificación basados en terminología perteneciente al mercado o a la industria, tales como "hueca", "doble pared", "hoja de policarbonato" y "placa de policarbonato", señalados en el punto 34 de la presente Resolución, la Secretaría analizó las pruebas presentadas por la Solicitante, y encontró que los documentos sustentan cada uno de los criterios de clasificación señalados. En este sentido, la Secretaría procedió a clasificar por tipo de lámina de policarbonato, todas aquellas descripciones que contenían la terminología anteriormente mencionada.
40. La Secretaría se allegó del listado de las importaciones originarias de China que ingresaron a México a través de las fracciones arancelarias 3916.90.91 NICO 00, 3920.61.01 NICO 00, 3921.19.91 NICO 01, 3921.19.91 NICO 99, y 3925.90.99 NICO 00 de la TIGIE para el periodo investigado, que obtuvo del Sistema de Información Comercial de México, en adelante SIC-M. Con la información que proporcionó la Solicitante, cotejó tanto el valor en dólares de los Estados Unidos, en adelante dólares, como el volumen, encontrando diferencias en cuanto al número de operaciones y, por lo tanto, en el valor y volumen.
41. Por lo anterior, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas de importaciones que reporta el SIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
42. Toda vez que la Secretaría consideró razonable la metodología de depuración propuesta por la Solicitante -a partir del análisis integral de cada criterio expuesto en los puntos 31 y 34 de la presente Resolución- identificó a las importaciones correspondientes al producto objeto de investigación, conforme a lo siguiente:
a. Excluyó la mercancía cuya descripción no se considera producto objeto de investigación, como: accesorios, película, cinta, perfil, rollo, mica y etiqueta.
b. Incluyó las operaciones cuyos términos contenían los siguientes vocablos: hojas de policarbonato, placas de policarbonato, láminas de policarbonato, láminas huecas de policarbonato, policarbonato sólido, hojas huecas de policarbonato, hojas solidas de policarbonato, láminas sólidas de policarbonato, placas celulares de policarbonato, láminas corrugadas de policarbonato, y placa de pared de policarbonato.
c. Consideró la información de las páginas de Internet, perfiles y catálogos de importadores que expresamente indicaban el tipo de lámina, y análisis de pedimentos que amparaban operaciones específicas.
d. Clasificó el producto objeto de investigación en láminas de policarbonato celular, corrugado, sólido y consideró un último criterio para todas aquellas operaciones en las que no fue posible identificar el tipo de láminas de policarbonato, por tratarse de producto investigado y, por lo tanto, de precios correspondientes a la mercancía objeto de la presente investigación.
a. Determinación
43. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado, por tipo de producto en dólares por kilogramo, para las láminas de policarbonato celular, láminas de policarbonato corrugado, láminas de policarbonato sólido y sin identificar, originarias de China para el periodo investigado.
b. Ajustes al precio de exportación
44. IMSA Plastics propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por flete y maniobras locales en China, flete de China a México, y honorarios aduanales.
i Flete y maniobras locales en China y flete de China a México
45. Para calcular el ajuste por concepto de flete y maniobras locales en China, IMSA Plastics identificó tres productores en China de lámina de policarbonato. Solicitó cotización del flete a una empresa de logística, considerando la ciudad donde se encuentran ubicadas las fábricas cada una de las empresas productoras hasta el puerto de Ningbo, China.
46. Para calcular el ajuste por concepto de flete de China a México solicitó una cotización a la misma empresa de logística.
47. Aportó una cotización de agosto de 2024 para contenedor de 40 pies, en dólares. El documento contiene los montos para cada concepto, tanto para cada uno de los orígenes de las empresas productoras del producto objeto de investigación en China, como para el flete marítimo de China a México.
48. Calculó un monto en dólares por kilogramo, flete y maniobras locales en China, a partir de un promedio simple de los tres orígenes, después lo dividió entre los kilogramos que se transportan en un contenedor marítimo.
49. Para obtener un monto en dólares por kilogramo del ajuste de flete marítimo de China a México, utilizó la misma metodología de cálculo que en los fletes y maniobras locales: dividió el monto cotizado entre los kilogramos que se transportan en un contenedor marítimo.
50. Por su parte, conforme el punto 20 de la presente Resolución, la Secretaría previno a IMSA Plastics para que aportara el soporte documental que acreditara las condiciones y características requeridas a la empresa de logística; explicara por qué consideró el puerto de Ningbo, China y que proporcionara los documentos que sustentaran la capacidad de carga de un contenedor de 40 pies; indicara cuáles son las empresas productoras chinas, su ubicación y su perfil de fabricante del producto objeto de investigación; y aportara la metodología y cálculos para llevar los montos de los ajustes al periodo investigado, debido a que la cotización se encuentra fuera del periodo investigado.
51. En respuesta a la prevención, para acreditar las condiciones y características requeridas a la empresa de logística, la Solicitante aportó la solicitud de la cotización a la empresa de logística para transportar el producto objeto de investigación.
52. Asimismo, proporcionó el nombre de las empresas y sus páginas de Internet dónde obtuvieron su ubicación. Manifestó que estas empresas son importantes en el mercado y aportó el perfil de cada una ellas que contienen datos como su ubicación, sus principales productos de fabricación entre los que se encuentra el producto investigado, la capacidad de producción, los principales mercados de venta y el número de empleados.
53. Sobre la cotización con destino al puerto de Ningbo, China, IMSA Plastics indicó que es el puerto con las instalaciones y movimiento comercial más cercano. Presentó capturas de pantalla de mapas de un navegador, en las que se puede apreciar el origen, destino, la ruta y la distancia de cada empresa.
54. En relación con las aclaraciones sobre la capacidad de carga de un contenedor de 40 pies, IMSA Plastics hizo mención a las constancias de estimaciones del peso máximo de carga en un contenedor que presentó para cada tipo de lámina de policarbonato de acuerdo con lo descrito en el punto 34, literal c, romanita vi de la presente Resolución.
55. Sobre la solicitud de llevar los precios al periodo investigado, IMSA Plastics aportó la metodología de cálculo y las tasas de inflación en China de la página de Internet https://tradingeconomics.com/china/inflation-cpi.
ii Honorarios aduanales
56. En respuesta al "Formulario para solicitantes. Investigación por discriminación de precios", en adelante formulario, la Solicitante propuso ajustar el precio de exportación por concepto de honorarios aduanales. Para sustentar el ajuste, presentó una cotización de honorarios aduanales de una empresa de servicios de comercio exterior, de enero de 2024. La Secretaría previno a IMSA Plastics para que sustentara que los gastos aduanales y demás conceptos presentados en la cotización forman parte de los gastos por términos y condiciones de venta a nivel CIF, como se indicó en el punto 20 de la presente Resolución. En respuesta, IMSA Plastics, indicó que estos gastos no forman parte del Incoterm CIF.
c. Determinación
57. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por conceptos de flete y maniobras locales en China y flete de China a México, con base en la información y metodología propuestas por la Solicitante, excepto para el ajuste por honorarios aduanales, ya que este no fue incluido por no formar parte de las condiciones de venta de los precios a nivel CIF.
2. Valor normal
a. China como economía de no mercado
58. IMSA Plastics señaló que, en los casos en que las importaciones sean originarias de un país con "economía centralmente planificada", el primer párrafo del artículo 33 de la LCE permite determinar el valor normal conforme al precio al que se venda el producto similar en el mercado interno de un tercer país con economía de mercado.
59. Explicó que las materias primas básicas para producir láminas de policarbonato son la resina, el BPA, el fenol y el benceno, las cuales fueron afectadas por distorsiones "aguas arriba" en la industria petroquímica de China. Señaló que la industria está completamente dominada por empresas estatales, y según información publicada por empresas calificadoras, persiguen objetivos de política pública y no de rentabilidad económica.
60. En ese contexto, para sustentar que China no es una economía de mercado, es decir, que es una "economía centralmente planificada", la Solicitante presentó el estudio "Informe sobre cómo es que en la industria china de láminas de policarbonato prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado", en adelante el estudio, elaborado en agosto de 2024 por un consultor especializado, el cual aborda los criterios señalados en el artículo 48 del RLCE. De conformidad con ello, hizo los señalamientos que se detallan en los puntos que siguen.
i que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
61. IMSA Plastics afirmó que la moneda china, el renminbi, no es libremente convertible a otras monedas. Con base en el reporte, "Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions", publicado por el Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, en 2022, argumentó que China mantiene restricciones sobre los instrumentos de mercado monetario, los valores de inversión colectiva, derivados e instrumentos similares, créditos comerciales, créditos financieros, garantías e instrumentos similares, inversiones directas, liquidación de inversiones extranjeras, transacciones inmobiliarias y transacciones de capital personal.
62. El estudio destacó que el régimen cambiario chino está gestionado directamente por el Banco Popular de China, el cual autoriza y publica diariamente las tasas oficiales de cambio para ciertas monedas internacionales. A partir de lo publicado por el FMI, el estudio expone una serie de restricciones sobre las transacciones bajo la cuenta de capital donde se sostiene que China mantiene limitaciones en sus operaciones.
ii que los salarios de China se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
63. IMSA Plastics afirmó que los salarios en China no reflejan la libre negociación salarial. Indicó que de acuerdo con los artículos 2 y 11 de la Ley de Sindicatos de la República Popular China, todos los sindicatos se encuentran bajo control del Partido Comunista Chino, en adelante PCC, y forman parte de la Federación de Sindicatos de China. Señaló que dicha Ley estuvo vigente durante el periodo investigado.
64. De acuerdo con el informe para el examen del Consejo General de la OMC, de la Confederación Sindical Internacional de 2010, China no ha ratificado las Convenciones básicas de la Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, relativas a la libertad de asociación y negociación colectiva. Manifestó que los trabajadores no tienen el derecho de organizarse en sindicatos que ellos mismos escojan. Explicó que los sindicatos, para ser reconocidos, tienen que estar afiliados a la Chinese Communist Party-led All-China Federation of Trade Unions, en adelante ACFTU, y aceptar el control de esta.
65. Como ejemplo de que esa situación sigue existiendo, IMSA Plastics presentó el Informe de la Comisión Ejecutiva del Congreso de los Estados Unidos de 2023 sobre China, que en la parte conducente reitera que "{l}a ley china viola los estándares internacionales de los derechos de los trabajadores, al prohibir el derecho de organizar sindicatos independientes y participar en negociaciones colectivas...La Federación de Sindicatos de Todo China... que está dirigida por el PCC es la única organización laboral a la que se le permite representar los derechos de los trabajadores".
66. La Solicitante explicó que el bajo costo de la mano de obra en China no solo se debe a la abundancia de mano de obra que hay en ese país, sino que también es consecuencia de otros factores como la falta de libre negociación salarial y el sistema de registro de residencia conocido como Hukou. En cuanto a la negociación salarial, todos los sindicatos están bajo el control del PCC a través de la Federación de Sindicatos de Todo China, lo que impide que actúen de manera independiente para representar los intereses de los trabajadores. Por otro lado, el sistema Hukou limita el acceso de los trabajadores migrantes a prestaciones sociales, como pensiones, seguros médicos y vivienda, lo que adicionalmente reduce los costos laborales.
67. Afirmó que el sistema de registro de residencia Hukou libera a las industrias de los pagos de prestaciones sociales a la mano de obra a migrantes. Indicó que el costo de la mano de obra en China está distorsionado, debido a que el Hukou reduce el costo de emplear a trabajadores migrantes en áreas urbanas hasta en un 40%.
iii que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
68. IMSA Plastics explicó que las decisiones de negocios en las industrias que conforman la cadena de producción de la resina de policarbonato reflejan significativas interferencias del Estado y no las señales del mercado.
69. La Solicitante expuso que la resina de policarbonato representa alrededor de 83% del costo de la lámina de policarbonato. Describió el proceso de reacción química para la obtención del policarbonato, como la reacción de BPA y del fosgeno. Señaló que el BPA es un compuesto químico que pertenece al grupo de los fenoles, considerando al fenol como un anillo de benceno. Precisó que el benceno es conocido como benzol y es un hidrocarburo aromático.
70. Partiendo de la industria aromática, la Solicitante explicó que la refinación del petróleo en China está concentrada en cuatro empresas estatales: China Petroleum and Chemical Corporation, en adelante Sinopec, PetroChina Company Limited, en adelante PetroChina, China National Offshore Oil Corporation Group, en adelante CNOOC, y Sinochem Holdings Corp. Ltd, en adelante Sinochem Holdings. Indicó que Sinopec, PetroChina y CNOOC están integradas verticalmente en la explotación y extracción de petróleo y gas, a la refinación de gas y a la fabricación de petroquímicos. Agregó que CNOOC cuenta prácticamente con un monopolio en cuanto a la exploración y extracción de petróleo. Respecto de Sinochem International Corporation, en adelante Sinochem, y China National Chemical Corporation, Ltd., en adelante Chemchina, empresas que forman parte de Sinochem Holdings cuentan "aguas arriba" con capacidad de refinación. En consecuencia:
a. De acuerdo con el documento "Sinopec 2023 Annual report and accounts", el Estado chino es propietario del 67.56% de Sinopec, a través de la entidad China Petrochemical Corporation (acciones de propiedad estatal o "state-owned shares").
b. De acuerdo con el documento "PetroChina 2023 Annual Report", el Estado es propietario del 82.46% de PetroChina, a través de la entidad CNPC (persona legal de propiedad estatal o "state-owned legal person").
c. CNOOC no publica reportes anuales, pero su subsidiaria CNOOC Limited está listada en el mercado de valores de Hong Kong. En su reporte anual de 2023, declaró que es una subsidiaria de CNOOC Group, la cual es una empresa estatal.
d. Sinochem Holdings es la empresa controladora de Sinochem y Chemchina que eran entes independientes, aunque propiedad del estado, hasta antes de fusionarse en 2021.
71. Con base en el documento "The rise of China independent refiners, 2017" publicado por el Center on Global Energy Policy en septiembre de 2017, la Solicitante explicó que Sinopec, PetroChina y CNOOC cuentan con 70% de la capacidad de refinación en China. De acuerdo con el documento "China´s independent refiners: A new force shaping global oil markets, 2017", publicado por The Oxford Institute of Energy Studies, en mayo de 2017, los refinadores independientes representan un poco menos de la cuarta parte de la capacidad de refinación.
72. Explicó que el hecho de que un porcentaje muy alto de la capacidad de refinación de petróleo crudo en China esté en manos de empresas estatales implica que en China la producción de petroquímicos, incluyendo aquellos que conforman la cadena de producción de la resina de policarbonato, la materia prima básica de las láminas de policarbonato refleja significativas interferencias del Estado. Ello debido a que la refinación de petróleo crudo, de la cual se obtienen los precursores de todos los petroquímicos, está dominada en China por empresas estatales que representan alrededor del 75% y 80% de la capacidad instalada. Por lo tanto, refleja significativas interferencias del Estado y no las señales del mercado.
73. La Solicitante indicó que, con base en el estudio "Energy Institute, Statistical Review of World Energy, 2023", China tiene mayor capacidad de refinación de petróleo crudo en el mundo superando a los Estados Unidos. Agregó que, en China, el Estado participa en la producción de resina de policarbonato. Con base en un artículo de 2023, de la página de Internet de Saudi Arabian Basic Industries Corporation, en adelante Sabic, https://www.sabic.com/, Sinopec y Sabic anunciaron la entrada en operación de su co-inversión para producir resina de policarbonato, denominada Sinopec Sabic Tianjin Petrochemical Co. Ltd, en adelante SSTPC.
74. En relación con la energía, explicó que el Estado chino interviene en el mercado de energía eléctrica, lo que distorsiona el costo de la electricidad. Con base en el documento de Fitch Ratings, "Rating Report: China Petroleum and Chemical corporation (Sinopec) 2023", indicó que la propiedad y el control de Sinopec por parte del Estado chino es fuerte y que está estrechamente alineado con los objetivos del gobierno en relación con seguridad y transición energéticas. En el mismo sentido y con base en la publicación de Fitch Ratings, "Rating Report: China National Petroleum Corporation (CNPC) 2023", realizó las mismas afirmaciones.
75. De acuerdo con el Informe de la Comisión Europea de 2017 "On Significant Distortions in the Economy of the People's Republic of China for the Purposes of Trade Defense Investigations, Commission, Staff Working Document", manifestó que el National Develpment and Reform Commission, en adelante NDRC, fija a nivel provincial el precio de la electricidad con base en criterios relativos al desarrollo industrial. Como conclusión, manifestó que acuerdo con la teoría microeconómica, las distorsiones en el costo de producción se trasladan a los precios de venta.
76. Por su parte, la Secretaría previno a la Solicitante para que presentara actualizado el documento de la Comisión Europea, señalado en el punto anterior. Además, solicitó que indicara si la empresa SSTPC también es productora de láminas de policarbonato, como se indicó en el punto 20 de la presente Resolución.
77. En respuesta, IMSA Plastics presentó el Informe de la Comisión Europea de 2024 "On Significant Distortions in the Economy of the People's Republic of China for the Purposes of Trade Defense Investigations, Commission, Staff Working Document", en adelante Informe de la CE 2024, y, además señaló que la metodología idónea para probar que el Estado chino domina la cadena de producción de la resina de policarbonato -materia prima básica del producto investigado- consiste en demostrar que las empresas estatales tienen un peso predominante en la refinación de petróleo crudo. Explicó que la nafta se obtiene necesariamente de la refinación de petróleo crudo, y es el precursor de petroquímicos básicos que incluyen al benceno. El hecho de que las empresas estatales dominen la refinación de petróleo crudo implica que también dominan la producción de nafta, benceno, y el fenol, del cual proviene el BPA del cual se deriva la resina de policarbonato.
78. En cuanto al perfil de SSTPC, la Solicitante indicó que no hay información disponible que señale que esta empresa de coinversión produce lámina de policarbonato, lo cual no va en detrimento del argumento de que la industria china de láminas de policarbonato opera bajo un régimen que no es de mercado, dado que la resina de policarbonato es abastecida por SSTPC, que representa la mayor parte del costo de venta de las láminas de policarbonato (sic), infiriendo que las empresas estatales que realizan la producción de nafta tienen la misma participación en la fabricación de benceno y fenol. Para sustentar sus argumentos, aportó capturas de pantalla de las empresas Sinopec, PetroChina, CNOOC y Sinochem.
79. Puntualizó que las decisiones de negocios de las industrias que conforman la cadena de producción de la resina de policarbonato obedecen a las directrices que el Estado emite a través de planes industriales que regulan al sector petroquímico. Indicó que el Gobierno chino ha formulado planes de desarrollo económico a nivel nacional desde 1953, a través de sus planes quinquenales, emitidos por la NDRC.
80. IMSA Plastics señaló que el "Décimo Cuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social Nacional y los Objetivos de Largo Plazo de 2035", cubre el periodo 2021 a 2025, y es el plan nacional actualmente vigente. En lo que respecta a la industria petroquímica, este señala que se debe promover la optimización y el ajuste estructural de una serie de industrias que producen materias primas que incluyen a la industria petroquímica. A partir de "Los Lineamientos para Promover el Desarrollo de Alta Calidad de la Industria Petroquímica durante el Décimo Cuarto Plan Quinquenal promulgado en 2022 y el Plan de Trabajo para el Crecimiento Sostenido de la Industria Petroquímica", mencionó que el Estado chino no solo interviene en la industria petroquímica vía las empresas estatales, sino que lo hace también a través de los planes de desarrollo que son de carácter vinculante, regulando la conducta empresarial de los productores de petroquímicos.
81. Con base en el artículo "China´s aromatics building boom rattles the petrochemical industry", publicado en el Chemical & Energineering News el 12 de marzo de 2024, la Solicitante afirmó que la refinación de petróleo hacia precursores para petroquímicos ya se ha materializado y está comenzando a afectar los mercados, generando una inundación de petroquímicos, incluyendo el policarbonato. Químicos aromáticos como benceno y policarbonato tienen una sobresaliente capacidad en China.
82. La Solicitante puntualizó que el "Plan de Trabajo para el Crecimiento Sostenido de la Industria Petroquímica" está dirigido a asegurar la implementación efectiva de los objetivos y las tareas que se establecen respecto al sector petroquímico.
83. Además, el "Décimo Tercer Plan Quinquenal para la Industria Petroquímica y Química" fijó metas, en particular la tasa de crecimiento anual de la producción a lo largo del periodo 2016 al 2020, las cuales debían alcanzar 8% en promedio. Explicó que sus efectos fueron de carácter estructural y estos perduran.
84. IMSA Plastics manifestó que las distorsiones afectan el costo de las ventas de las láminas de policarbonato. Sin embargo, no es posible estimar la proporción de estas sobre la base de información que proceda de los propios productores chinos. Recurrió a inferir la proporción a partir de la información de la producción nacional, en virtud de que el proceso de producción de las láminas de policarbonato es similar en todo el mundo. Para sustentar su argumento, aportó un cuadro de elaboración propia, con el peso relativo que tienen la materia prima, la mano de obra y la electricidad en el costo de ventas de la producción nacional.
iv que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
85. IMSA Plastics puntualizó que la inversión extranjera en la cadena de producción de la resina de policarbonato está sujeta a restricciones. Explicó que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OECD por sus siglas en inglés, mantiene un banco de datos sobre las restricciones que los países miembros y otros países asociados a esa organización a nivel sectorial, sobre la inversión extranjera. De acuerdo con la OECD, en la industria de la refinación de petróleo crudo y la industria petroquímica, China presenta restricciones a la inversión extranjera que limitan la posición accionaria de los inversionistas del exterior.
86. Por su parte, la Secretaría previno a IMSA Plastics para que aportara las pruebas que sustentaran sus argumentos, como se indicó en el punto 20 de la presente Resolución. En respuesta, explicó que la información fue consultada del Índice de Restricciones Regulatorias a la Inversión Extranjera de la OECD, "OECD FDI Regulatory Restrictiveness Index", y señaló que de 2016 a 2020 en China se aplicaron restricciones sobre la participación accionaria de los inversionistas extranjeros en la refinación de petróleo y en la producción de petroquímicos. Para sustentar sus argumentos, aportó capturas de pantalla de las restricciones sobre la participación accionaria y la página de Internet https://www.oecd.org/en/data/indicators/fdi-restrictiveness.html de dicha Organización.
87. Además, la Solicitante señaló que la inversión extranjera en la economía de China ha sido históricamente regulada principalmente por medio de legislación denominada "Catálogos". Estos Catálogos se emiten con cierta periodicidad para industrias o sectores específicos agrupados en tres distintas categorías: a. Industrias que el Estado chino desea promover; b. industrias en las que la inversión extranjera está sujeta a restricciones; y c. industrias en las que la inversión extranjera está prohibida.
88. Explicó que esta clasificación implica que en las industrias que no corresponden a ninguna de las tres categorías anteriores, la inversión extranjera se permite plenamente, aunque sin recibir incentivos económicos.
89. Manifestó que las industrias pueden ser reclasificadas de una categoría a la otra, una vez que los objetivos de política pública se han alcanzado. Por ejemplo, en el Catálogo 2017, explorar y explotar petróleo y gas natural aparece listada como una industria donde la inversión extranjera está restringida mediante el recurso de requerir coinversiones, accionarias o contractuales, con capital chino. En el Catálogo emitido en diciembre 2021, que entró en vigor en enero de 2022, tales restricciones sobre la inversión extranjera en la exploración y explotación de petróleo y gas natural ya no se mencionan. Aclaró que el hecho de que una industria no aparezca listada en el Catálogo de restricciones no significa que la industria no enfrente regulaciones, por el contrario, se implementan mediante otros instrumentos legales.
90. Señaló que a través del requisito de "screening and approval" aplicable a la producción de petroquímicos, el cual tiene un impacto directo en la industria o sector bajo investigación, el Estado chino tiene la opción de limitar, seleccionar y admitir inversiones extranjeras que sean compatibles con los planes y programas sectoriales de la industria petroquímica.
v que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
91. IMSA Plastics señaló que presentó la evidencia pública disponible que demuestra que la contabilidad de las empresas chinas no es confiable.
92. Citó el artículo "The Quality of Financial Reporting in China: An Examination from an Accounting Restatement Perspective," publicado en el China Journal of Accounting Research en 2011, el cual concluyó que cerca de una cuarta parte de las empresas listadas en los mercados de valores de China continental reconocieron haber modificado sus informes financieros previos debido a problemas de calidad en la información. Esto indica que la práctica contable en China no asegura consistencia ni confiabilidad en sus registros.
93. Asimismo, presentó el artículo "They'd Find Fraud Fraud Fraud" del Institutional Investor en 2020, que documenta cómo la Comisión de Valores y Bolsas de los Estados Unidos suspendió las operaciones bursátiles de 180 empresas chinas y presentó demandas contra estas y sus auditores debido a deficiencias en su información contable. Esto refuerza la idea de que las prácticas contables en China no cumplen con estándares generalmente aceptados, limitando la transparencia y confiabilidad.
94. Señaló que la posesión de un solo juego de libros y su auditoría son relevantes respecto al país sustituto, en tanto que son características de un ambiente de mercado en su operación, más no en relación con el país exportador, y considera que este hecho es relevante para caracterizar a China como economía de "no mercado" conforme a la normatividad y práctica administrativa.
vi que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
95. La Solicitante argumentó, con base en el estudio, que la intervención del Gobierno chino genera distorsiones significativas en los costos de producción y en la situación financiera de la industria bajo investigación. Estas distorsiones afectan directamente al producto objeto de la solicitud de investigación.
96. Agregó que, sobre la base de la información públicamente disponible, de conformidad con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, el estudio demostró exhaustivamente que los costos y los precios de las láminas de policarbonato están distorsionados debido:
a. A la ausencia de libre negociación salarial.
b. A que las decisiones de negocios en las industrias que conforman la cadena de producción de la resina de policarbonato (la materia prima para producir láminas de policarbonato) reflejan significativas interferencias del Estado.
c. A la intervención del Estado en el mercado de energía eléctrica.
97. En relación con la negociación salarial, el estudio documentó que todos los sindicatos en China están bajo el control del PCC, a través de la Federación de Sindicatos de Todo China. Esto impide la negociación salarial libre y provoca que los costos laborales no reflejen las condiciones del mercado. Además, el sistema de registro de residencia conocido como Hukou reduce artificialmente los costos laborales al excluir a los trabajadores migrantes de prestaciones sociales como pensiones, seguros médicos y vivienda. Estas prácticas deprimen el costo de la mano de obra hasta en 40% en algunos casos, según datos del estudio.
98. En relación con la cadena de producción de resina de policarbonato, principal insumo de la lámina de policarbonato, el estudio documentó que las materias primas clave, como BPA, fenol y benceno, están controladas principalmente por empresas estatales que no operan exclusivamente bajo criterios de rentabilidad económica, sino objetivos de política pública establecidos por el gobierno. Esta dinámica refuerza el argumento de que los costos en esta industria están sujetos a interferencias significativas del Estado y no a señales del mercado.
99. En cuanto al mercado eléctrico, el estudio señaló que la fijación de precios y la asignación de consumo eléctrico en China se realizan de acuerdo con criterios de desarrollo industrial establecidos por el gobierno central. Este modelo distorsiona los costos de energía, lo que tiene un impacto directo en los costos de producción de las láminas de policarbonato.
100. El estudio también puntualizó que en procedimientos anteriores donde se analizó el estatus de economía no de mercado de la industria china exportadora, la Secretaría ha manifestado estar de acuerdo con que el costo de la mano de obra en China no refleja la libre negociación salarial y que, debido al uso del Hukou, ese costo tampoco refleja el pago de prestaciones sociales en lo que respecta a los trabajadores migrantes. Además, ha manifestado estar de acuerdo con que ambas situaciones repercuten sobre los precios de venta de los productos finales de que se trata. Al respecto, hizo referencia a las siguientes resoluciones: i) "Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de discos de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia" publicada en el DOF, el 6 de noviembre de 2020; ii) "Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2019; y iii) "Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2019.
b. Determinación
101. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos, información y pruebas aportados por IMSA Plastics que obran en el expediente administrativo. En principio, observó que de conformidad con el inciso d) de la disposición general 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, en adelante Protocolo de Adhesión, únicamente expiró la romanita ii) del inciso a) en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) y la romanita i) de la disposición general 15 del Protocolo de Adhesión. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) de la disposición general 15 del Protocolo de Adhesión, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
102. En este sentido, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente contenidas, en principio, en el inciso a) de la disposición general 15 del Protocolo de Adhesión, mismo que no ha expirado, al igual que la romanita i). De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores chinos investigados en China, o la de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China.
103. En consecuencia, la Secretaría determinó que existe una base legal para evaluar la propuesta de IMSA Plastics de considerar a China como una economía de no mercado en la producción y venta de láminas de policarbonato y, en consecuencia, analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto.
104. Particularmente, para las citas que contiene el estudio sobre las diferentes determinaciones que la Secretaría ha emitido en los procedimientos donde se da tratamiento a China de economía de no mercado, es conveniente resaltar que estas únicamente sirven como referencias sobre condiciones y distorsiones identificadas en China. Sin embargo, por sí mismas no pueden ser consideradas como medio de prueba idóneo y pertinente para emitir determinaciones específicas en el caso que nos ocupa o cualquier otro, ya que este procedimiento se enfoca en un producto investigado particular y para un periodo determinado.
105. Con base en los argumentos y pruebas que presentó IMSA Plastics, además de los elementos que la Secretaría se allegó, para sustentar que, en China, en particular la industria de láminas de policarbonato, no se comporta conforme a principios de mercado, la Secretaría, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 RLCE, señaló lo siguiente:
i que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
106. A partir de los elementos y pruebas expuestos por la Solicitantes, y de la información que la propia Secretaría obtuvo, identificó que la moneda china, el renminbi, no es libremente convertible en los mercados internacionales debido al control del Banco Popular de China sobre las tasas de cambio y las restricciones en transacciones de capital. Este régimen de tipo de cambio flotante administrado limita la participación del mercado en la determinación del valor del renminbi, lo que afecta la integración de China en un entorno cambiario abierto y competitivo.
107. De conformidad con el estudio denominado "China's Currency Campaign / The Challenge of Internationalisation and Digitalisation of the Renminbi" de 2024, obtenido de la página de Internet https://www.swp-berlin.org/10.18449/2024RP07/#hd-d30561e818, cuando un país se involucra en transacciones comerciales y financieras internacionales, surgen 3 factores que pueden estar en conflicto: a) estabilidad del tipo de cambio; b) libre movimiento de capitales; y c) preservación de autonomía en la política monetaria. Como consecuencia de esos conflictos, se menciona que no es visible si China logrará una completa convertibilidad de su moneda, ni cuándo y cómo lo hará, dado que, aunque China ha progresado en desarrollar su sector financiero doméstico y en liberalizar tasas de interés y tipos de cambio, los movimientos de capital siguen estando estrictamente regulados como resultado de grupos de interés, del funcionamiento de la economía propiedad del Estado ("State Owned Economy" en inglés) y de barreras sistémicas que obstaculizan la transición hacia la convertibilidad. Particularmente, el estudio señala que la posibilidad de perder control genera resistencia política que hace que la convertibilidad del renminbi actualmente sea ilusoria.
108. Adicionalmente, y de forma coincidente con lo anterior, la Secretaría analizó la información presentada en el reporte del FMI y corroboró que China mantiene un régimen de tipo de cambio flotante administrado, donde el Banco Popular de China fija diariamente las tasas de referencia del renminbi dentro de bandas de fluctuación predefinidas. Estas medidas buscan mantener la estabilidad económica interna, pero implican una intervención estatal en el mercado cambiario. Aunque el reporte del FMI declara que no existen restricciones generales para ciertas operaciones, el control directo del tipo de cambio limita la influencia del mercado en la determinación del valor del renminbi.
ii que los salarios en China se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
109. Respecto de la libre negociación entre trabajadores y patrones -con la información que proporcionó la Solicitante-, observó que el sistema laboral chino está caracterizado por la falta de libertad de asociación y negociación colectiva, ya que los sindicatos están bajo control estatal y operan dentro de un marco regulado por el PCC. Estas restricciones, junto con el sistema Hukou distorsionan los costos laborales al reducir artificialmente los salarios y prestaciones, lo que afecta la competitividad de los productos fabricados en China.
110. De acuerdo con la Confederación Internacional de Sindicatos de la OMC del 2010, la Secretaría observó que China solo ha ratificado cuatro de ocho convenciones de la OIT sobre la mano de obra.
111. Adicionalmente, identificó que, en el Informe de la CE, se señala que la ACFTU es el único sindicato chino legalmente reconocido a nivel nacional. Por otra parte, en el artículo 2 de la Ley de Sindicatos de la República Popular China, observó que efectivamente se establece que todas las organizaciones sindicales que dependen de ella representan los intereses de los trabajadores y los miembros del personal y salvaguardan los derechos e intereses legítimos de los trabajadores.
112. Derivado del análisis de los elementos presentados por IMSA Plastics, la Secretaría observó que el sistema laboral en China, caracterizado por el control sindical del PCC y las restricciones impuestas por el sistema Hukou constituye una interferencia del Estado que impide la libre negociación salarial. Esta falta de libertad de asociación y negociación colectiva -junto con el sistema Hukou-, contribuye a distorsiones en los costos laborales y limita la capacidad de los trabajadores para influir en las condiciones laborales y salariales. Estos factores, además, tienen un impacto directo en los costos de producción y los precios de los productos fabricados en China.
iii que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
113. La Secretaría identificó que el análisis proporcionado por la Solicitante principalmente corresponde a la situación bajo la cual se encontró la producción y venta de la resina de policarbonato en la economía china y se puede inferir que dicho comportamiento se refleja en la producción de la lámina objeto de investigación, ya que a través de la identificación de procesos de producción similares en la industria nacional y la industria china, el uso y la participación de la resina es significativa en los costos y, por lo tanto, en los precios de venta.
114. Adicionalmente, la Secretaría observó en la página de Internet https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/6970/Petroquimica_final.pdf que la reacción química de la cual se obtiene la mercancía objeto de investigación incluye al BPA, materia prima importante en el proceso de fabricación del policarbonato y su inclusión en las ramas de producción que componen a la industria petroquímica en China.
115. Con base en el Informe de la CE 2024, la Secretaría identificó que:
a. China ocupa el primer lugar de los países productores de productos químicos a nivel mundial, y de las diez mayores empresas químicas chinas, las tres de mayor participación son de propiedad del Estado, Sinochem Holdings, Sinopec y PetroChina, que juntas representan el 75% en términos de ventas.
b. La tendencia general de crecimiento continuo en productos químicos que en China son considerados como "clave". Dicho informe, señala en primer lugar con una variación interanual del +8.6% al benceno, sustancia química básica para la producción de resina de policarbonato.
c. Los precios relevantes para el sistema energético siguen sin basarse en el mercado, ya que el Estado fija las tarifas de la red. De hecho, el Gobierno chino reconoció que los precios están controlados en gran medida por el Estado, insumo que cuenta con una participación en los costos de producción de la mercancía investigada.
d. Dentro de las empresas que pertenecen al sector eléctrico se encuentran China National Petroleum Corporation, que es la matriz de las filiales PetroChina y Sinopec.
116. La Secretaría también analizó la información financiera de las empresas Sinopec, PetroChina y CNOOC correspondiente al ejercicio fiscal 2023, en la cual corroboró la participación accionaria del Gobierno chino en estas empresas, identificó la presencia de incentivos fiscales, de concesiones y la injerencia del gobierno en algunas de las actividades productivas efectuadas por estas empresas.
117. Como ejemplo, se expone la información reportada por PetroChina en la cual se reconoce como una corporación de inversión autorizada por el Estado; que es una empresa de propiedad estatal y, que cuenta como control final de la Compañía a la Comisión de Supervisión y Administración de Activos de Propiedad Estatal del Consejo de Estado.
118. Asimismo, la Secretaría identificó que, en el informe financiero, PetroChina reportó la extensión a la implementación de políticas preferenciales para la reducción de impuestos a los recursos del gas -que va de 30% a 6% permaneciendo vigente de 2023 a 2027- cuyo anuncio lo realizó el Gobierno chino el 20 de septiembre de 2023 (Aviso 2023 No. 46 of the Ministry of Finance and the State Administration of Taxation), así como una continuación en la política del impuesto sobre la renta para el desarrollo occidental (Aviso No. 23 de 2020 del Ministry of Finance, the State Administration of Taxation y la NDRC), que se refiere al impuesto sobre la renta corporativa para las empresas que participan en las industrias incentivadas en la Región Occidental de China que cobra a una tasa preferencial del impuesto sobre la renta corporativa de 15% desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030. Respecto a los riegos crediticios, señaló que una parte sustancial se coloca en los principales bancos estatales e instituciones financieras de China, por lo que se considera que el riesgo crediticio es bajo.
119. PetroChina considera que el Gobierno de China:
"{e}jerce una supervisión y regulación de la industria nacional del petróleo y el gas natural. Estas medidas regulatorias incluyen la obtención de licencias de exploración y producción, el pago de impuestos y gravámenes específicos de la industria y la implementación de políticas de protección ambiental y estándares de seguridad, que pueden afectar las actividades operativas del Grupo. Cualquier cambio de las políticas gubernamentales de la República Popular China con respecto a la industria del petróleo y el gas natural también puede afectar al Grupo.
Los impuestos y gravámenes son los principales factores externos que afectan las operaciones del Grupo. El gobierno de la República Popular de China ha estado implementando activamente reformas tributarias, que pueden conducir a cambios futuros en los impuestos y gravámenes relacionados con las operaciones del Grupo, afectando así los resultados operativos del Grupo."
120. Derivado del análisis de la información presentada por IMSA Plastics, la Secretaría observó que las decisiones del sector petroquímico en China, incluyendo precios, costos y abastecimiento de insumos como la resina de policarbonato, están influenciadas por el Estado. La concentración de la refinación de petróleo en empresas estatales, junto con la implementación de planes quinquenales y la intervención en el mercado eléctrico, demuestra que estas decisiones no responden a señales de mercado.
121. La Secretaría identificó que, en efecto, existe injerencia del Gobierno chino en la producción de la resina de policarbonato, así como distorsiones en los gastos indirectos de fabricación del producto investigado, específicamente en los rubros de mano de obra y energía eléctrica. Considerando que en China y México se utilizan procesos productivos similares, con un uso comparable de recursos, materiales y componentes, se concluyó, con base en la información proporcionada por la Solicitante, que dicha injerencia del Estado chino impacta aproximadamente a más del 50% de los costos de producción del producto investigado.
122. Por lo anterior, la Secretaría puede identificar que los costos y los precios de las materias primas para producir lámina de policarbonato y los de la energía, presuntamente no se comportan conforme a principios de mercado, debido a las interferencias por parte del Estado.
iv que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
123. Con base en la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría observó que, aunque se permiten ciertas inversiones extranjeras en la industria petroquímica china, estas están condicionadas por restricciones regulatorias como los "Catálogos" y procesos de aprobación selectiva. Estas políticas limitan la participación accionaria y orientan las inversiones hacia sectores estratégicos definidos por el gobierno, restringiendo así la libre entrada de capital extranjero.
124. Por su parte, la Secretaría se allegó de información publicada por la OECD, en la página de Internet, https://data-explorer.oecd.org/vis?lc=en&df[ds]=dsDisseminateFinalDMZ&df[id]=DSD_FDIRRI_SCORES%40DF_FDIRRI_SCORES&df[ag]=OECD.DAF.INV&dq=._T...&lom=LASTNPERIODS&lo=1&to[TIME_PERIOD]=false, en la cual observó que en China existen restricciones regulatorias en los límites de capital extranjero para el año de 2023.
125. Asimismo, la Secretaría observó que la Comisión Europea indicó que siguen existiendo importantes barreras para la inversión nacional y extranjera, los dirigentes chinos siguen regulando la inversión, para orientar los flujos de inversión hacia los sectores favorecidos en función de la planificación económica central. En la misma fuente se señaló que las restricciones y los controles sobre la inversión se aplican a todos los niveles de gobierno en China y afectan tanto a la inversión nacional como a la extranjera. También se expone que existe un sistema de control de la inversión extranjera directa, donde se regulan las decisiones de inversión utilizando una compleja red de políticas industriales. Al emplear restricciones y prohibiciones relacionadas con la inversión, el Gobierno chino mantiene un control considerable sobre la economía del país y trata de contrarrestar o de alterar las fuerzas del mercado.
126. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que, si bien el marco regulatorio de China permite la inversión extranjera en ciertos sectores de la industria petroquímica, dicho acceso está condicionado y regulado por el Estado chino a través de diversas disposiciones legales, como los denominados "Catálogos" y el requisito de "screening and approval." Estas herramientas permiten al Gobierno chino limitar, seleccionar y admitir únicamente aquellas inversiones extranjeras que sean compatibles con sus planes estratégicos y programas sectoriales.
v que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
127. La Secretaría observó que en la información proporcionada para el cumplimiento de principios de contabilidad generalmente aceptados es relevante para establecer una base razonable de comparación y cálculo en la determinación de costos y precios. Si bien pueden existir variaciones en la implementación de dichos principios, la información contable debe ser coherente y confiable. En el caso de las empresas chinas, las pruebas aportadas evidencian inconsistencias y se dificulta su comparación con empresas en economías de mercado.
128. En los estados financieros presentados por la Solicitante, la Secretaría identificó que fueron preparados bajo normas de contabilidad, normas específicas y reglamentos pertinentes emitidos por el Ministerio de Hacienda del Gobierno de China, por lo que dichas empresas reportan sus cifras consolidadas para el año fiscal de 2023. Sin embargo, esto no significa que cumplen los principios de contabilidad generalmente aceptados, coherentes con las normas de información financiera internacionales y dificultan la comparación de la información con empresas en economías de mercado.
vi que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
129. Con la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría observó que las distorsiones en los costos y precios de la lámina de policarbonato son producto de prácticas como la fijación de precios energéticos, el control sobre la producción de insumos básicos como la resina de policarbonato y la financiación preferencial a empresas estatales. Es decir, estos factores resultan en costos y precios que no responden a principios de mercado.
130. Por su parte la Secretaría observó, en el Informe de la Secretaría de la OMC relativo al Examen de las Políticas Comerciales de China de 2024, en adelante el Examen de 2024, que en China existen diversos mecanismos de financiación respaldados por el gobierno para cubrir las deudas y déficits de las empresas públicas. En julio de 2020, China constituyó un fondo de protección de 100.000 millones de yuanes internos y una dotación inicial de 10.000 millones de yuanes destinados a proporcionar financiación de emergencia a las empresas públicas para evitar posibles impagos.
131. En relación con las deudas incobrables, la Secretaría advierte que el Examen de 2024 señaló que existen diversos mecanismos de financiación respaldados por el gobierno para cubrir deudas y déficits de las empresas públicas. Entre las empresas públicas señaladas se localizaron a las empresas Grupo Sinopec y Sinochem Holding, productoras de benceno y de resina de policarbonato, en este sentido se puede presumir que los costos de producción y situación financiera de las empresas públicas productoras de benceno y de resina de policarbonato, sufren distorsiones en relación con deudas incobrables o compensación de deudas.
132. En este sentido, el Examen de 2024 indicó que la importancia global de las empresas públicas en la economía de China puede afectar al funcionamiento de las políticas y prácticas de mercado y tener repercusiones mundiales. De acuerdo con el FMI, las empresas públicas de China pueden beneficiarse de créditos concedidos por bancos estatales u otras formas de financiación, de garantías implícitas, de inyecciones de capital y de un acceso preferencial a los insumos.
133. Además, el Examen de 2024 hace mención de las empresas del Grupo Sinopec y Sinochem Holding dentro de la lista de las diez mayores empresas públicas en China en 2023. En este sentido, es razonable asumir que en China, los costos de producción y situación financiera de las empresas públicas productoras de benceno y de resina de policarbonato, sufren distorsiones en relación con deudas incobrables o compensación de deudas.
134. La Secretaría advierte que la información anterior debe considerarse como parte los aspectos relevantes que afectan a los costos de producción y a los precios de la mercancía investigada, como: la presencia del gobierno en la cadena de producción de la resina de policarbonato, la presencia de una participación estatal dentro de las principales empresas productoras que componen a la industria petroquímica y el control de la mano de obra y de los precios de la energía eléctrica. Lo anterior lleva a concluir que las empresas estatales tienen un peso predominante en la producción de la materia prima y permite presumir que los precios de las materias primas no se adoptan en respuesta a las señales del mercado, sino que el Estado tiene gran influencia al respecto.
135. Asimismo, la Secretaría consideró que la información presentada por la Solicitante, de la que se allegó de la página de Internet de la OMC https://www.wto.org/ y a partir del análisis integral de las pruebas que conforman la solicitud, existen elementos suficientes para sostener que los costos de producción y la situación financiera de la industria china de láminas de policarbonato se encuentran distorsionados. Estas distorsiones derivan de múltiples factores, como la intervención estatal en la cadena de producción de resinas de policarbonato, la ausencia de libre negociación salarial y las prácticas de incentivos estatales.
vii Determinación
136. Con base en la información y pruebas descritas en los puntos anteriores se puede inferir la activa intervención del Gobierno de China procedente de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa, que repercuten en la formación de precios y costos de los factores de la producción de la lámina de policarbonato en China.
c. Selección de país sustituto
137. IMSA Plastics, para efectos de la presente investigación, propuso calcular el valor normal con base en los precios internos de un país sustituto de China, para lo cual propuso a los Estados Unidos.
i Estados Unidos como economía de mercado
138. En respuesta al formulario, la Solicitante aportó un cuadro comparativo del producto objeto de investigación y el producto fabricado en el país sustituto, entre las variables que abordó se encuentran: el nombre de identificación de la mercancía, las características físicas, la composición química, las principales empresas productoras, el proceso productivo, los insumos utilizados para la elaboración del producto, y las funciones y los usos.
139. Sobre la similitud en la estructura del costo de los factores de producción, indicó que la resina de policarbonato -la materia prima- es el factor intensivo en la fabricación de las láminas de policarbonato. Afirmó que el BPA y el fosgeno representan entre 60% y 70% del costo total de la resina y alrededor de 90% de su composición en masa. Manifestó que la resina de policarbonato tiene un precio internacional dado su carácter de commodity o bien comerciable. Indicó que una de las fuentes de información sobre precios internacionales en la industria química con mayor reconocimiento a nivel internacional es Independent Commodity Intelligence Services, en adelante ICIS, la cual fue utilizada para sustentar sus señalamientos. Aportó la página de Internet https://www.icis.com/explore/ y una captura de pantalla de esta con la información correspondiente. Por su parte la Secretaría observó en la página de Internet de ICIS, que efectivamente el policarbonato es un commodity.
140. Explicó que tanto los Estados Unidos como China tienen procesos de producción homólogos y la resina de policarbonato es el factor más utilizado. En relación con la resina, indicó que es un producto "petroquímico" disponible en países altamente productores, entre los cuales se encuentran los Estados Unidos y China.
141. Con base en lo anterior, indicó que la estructura de costos en ambos países es similar y, por lo tanto, las láminas de policarbonato de los Estados Unidos resultan idóneas para efectos de la sustitución de los precios de China en la presente investigación. Para soportar sus argumentos, aportó videos de las empresas Polyshine, Polyvalley y Polygal sobre los procesos productivos en China y los Estados Unidos, el artículo "Policarbonato (PC): Perspectivas del mercado mundial para 2024 y pronóstico hasta 2033", publicado por Merchant Research & Consulting, Ltd. en agosto de 2024 sobre las tendencias, desarrollos y perspectivas del mercado del policarbonato, la definición del bisfenol que incluye el porcentaje de contenido del bisfenol en la resina de policarbonato obtenido de la página de Internet https://en.wikipedia.org/wiki/Bisphenol_A, y fichas técnicas.
142. Con el fin de que la Secretaría constatara que los Estados Unidos es una economía de mercado, previno a la Solicitante para que presentara información y pruebas que sustentaran cada uno de los criterios del artículo 48 del RLCE, como se indicó en el punto 20 de la presente Resolución.
143. En respuesta, y para sustentar que en los Estados Unidos existen condiciones de mercado, IMSA Plastics aportó argumentos y pruebas conforme a los criterios señalados en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, de acuerdo con lo que se describe a continuación:
1) que la moneda del país extranjero sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
144. Señaló que el dólar es fácilmente convertible, frente a las 10 principales divisas del mundo, desde el primer trimestre de 2001 al segundo trimestre de 2024. Indicó que el departamento Económico y Monetario de los Estados Unidos elaboró un reporte sobre la convertibilidad del dólar frente a otras monedas. Para soportar su argumento, aportó los tipos de cambio publicados por la Junta de la Reserva Federal de los Estados Unidos de 2024, y el documento "Tipo de cambio del dólar estadounidense (USD) frente a las 10 principales divisas del primer trimestre de 2001 al segundo trimestre de 2024", publicado en la página de Internet http://www.statista.com/statistics/655224/conversion-rate-of-major-currencies-to-the-us-dollar/ por la plataforma de datos estadísticos Statista.
145. La Secretaría analizó las pruebas presentadas por la Solicitante y observó que la moneda del país sustituto -el dólar- es ampliamente convertible en los mercados internacionales de divisas. De acuerdo con la prueba presentada de Statista, que muestra los tipos de cambio trimestrales del dólar frente a las 10 principales divisas globales entre 2001 y 2024, identificó una convertibilidad constante en un entorno global dinámico. Basado en la Encuesta Trienal del departamento Económico y Monetario de los Estados Unidos, confirmó que el dólar lidera el volumen de transacciones en mercados extrabursátiles, consolidando su posición como moneda de referencia global. Finalmente, con la información de la Junta de la Reserva Federal de los Estados Unidos que proporciona datos sobre tipos de cambio diarios y ponderaciones del dólar frente a monedas de socios comerciales clave, se reafirmó su papel en el comercio internacional y las finanzas. Estas evidencias permiten corroborar que el dólar es convertible de manera generalizada.
2) que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
146. Presentó la Ley Nacional de Relaciones Laborales de los Estados Unidos e indicó que esta ley protege los derechos de negociación colectiva de los trabajadores y los patrones, en cuyo proceso se incluyen los salarios.
147. Aportó la página de Internet https://aflcio.org/issues/labor-law de The American Federation of Labor and Congress of Industrial Organizations, en adelante AFL-CIO, por sus siglas en inglés. Indicó que es la organización sindical más relevante en los Estados Unidos, que interviene en las negociaciones salariales y laborales de sus agremiados, y señaló que esta fue consultada en 2024.
148. Por su parte, la Secretaría previno a IMSA Plastics para que confirmara que la Ley antes señalada se encuentra vigente y explicara cómo es que los salarios en el país sustituto se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, como se indicó en el punto 20 de la presente Resolución.
149. En respuesta, indicó que la Ley Nacional de Relaciones Laborales de los Estados Unidos es un instrumento legal protector de los derechos laborales colectivos de trabajadores y patrones, especialmente por lo que toca a sus intereses económicos y la negociación colectiva de los mismos. Dicha Ley se encuentra en vigor, según se desprende de lo señalado en el Capítulo II, inciso 1 del memorándum de Greenberg Traurig de 8 de octubre de 2024, sobre la condición de mercado de la economía de los Estados Unidos, en adelante el memorándum. Para soportar sus argumentos aportó el memorándum, la Ley Nacional de Relacionales Laborales del National Labor Relations Board, en adelante, NLRB, por sus siglas en inglés, la ley de empleo conjunto y de relaciones laborares actualizada al año de 2024 del Congressional Research Service, la Ley Nacional de Relaciones Laborales: una visión general de la página de Internet https://www.law.cornell.edu/wex/national_labor_relations_act_nlra.
150. En relación con las aseveraciones sobre la AFL-CIO, manifestó que es una organización sindical y tiene cobertura en diversas ramas de la actividad económica de los Estados Unidos (casinos, ferrocarriles, servicios de salud), con lo cual acreditó el impacto directo de esta organización en el proceso de formación de salarios en forma muy importante a nivel nacional.
151. La Secretaría observó que la NLRB garantiza el derecho de los empleados a organizarse y negociar colectivamente con sus empleados, así como participar en otras actividades. Además, la Ley Nacional de Relaciones Laborales de los Estados Unidos estableció la junta nacional de relaciones laborales y abordó las relaciones de los sindicatos y los empleadores en el sector privado.
152. Asimismo, constató que la Ley Nacional de Relaciones Laborales se encuentra vigente, protege los derechos de negociación colectiva, permitiendo que trabajadores y patrones negocien condiciones laborales, incluidos los salarios, de manera autónoma. De igual manera, verificó que la NLRB garantiza el derecho de los empleados a organizarse y participar en negociaciones colectivas, mientras que la AFL-CIO, es la principal organización sindical del país, factores que conjuntamente ejercen gran influencia en la determinación de los salarios en diversos sectores económicos. Los documentos y fuentes aportados, como la Ley Nacional de Relaciones Laborales y el memorándum, corroboran que el marco legal e institucional estadounidense fomenta una negociación salarial libre y sin interferencias, en concordancia con los principios de mercado.
3) que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
153. Para sustentar este criterio, aportó reportes de la industria de láminas de policarbonato y su comportamiento en los Estados Unidos de acuerdo con las señales del mercado. Explicó que el análisis versa en materia de precios, abasto, oferta, demanda y otros temas afines a partir de hechos distintivamente pertinentes a factores y señales de mercado, y no revela ningún tipo de interferencia gubernamental, tal como control de precios, abasto de insumos u otras parecidas a las encontradas en las economías de no mercado. Al respecto, presentó los artículos "Chemical profile: US polycarbonate" y "Polycarbonate Price Trend and Forecast" publicados en mayo de 2018 y septiembre de 2024 en las páginas de Internet de las consultoras de inteligencia de mercado ChemAnalyst https://www.chemanalyst.com e ICIS Chemical Business https://www.icis.com/, respectivamente.
154. Por su parte, la Secretaría previno a la Solicitante para que explicara cómo sus argumentos confirman que las decisiones del sector o industria bajo investigación se adoptan en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado, como se indicó en el punto 20 de la presente Resolución.
155. En respuesta, IMSA Plastics señaló que en el país sustituto el sector o industria perteneciente a la lámina de policarbonato se desarrolla en un ambiente de mercado, y como prueba de ello indicó que existe un alto grado de inversión extranjera y tecnología de cobertura global, lo cual, según su postura, significa que las decisiones productivas están dadas en respuesta a señales de mercado, sin participación alguna del Estado o del Gobierno de los Estados Unidos en el desarrollo y operación de dichos sectores productivos.
156. Para ejemplificarlo, aportó el perfil y el estado financiero de empresas Covestro, LLC. y Sabic, LLC., productoras de policarbonato que operan en los Estados Unidos. Indicó que las empresas tienen sus matrices en otros países y son empresas de capital privado que llevan a cabo sus operaciones de acuerdo con principios y señales de mercado. Por su parte la Secretaría analizó los perfiles de las empresas, encontró que las empresas tienen en los Estados Unidos operaciones de investigación, fabricación, ventas, soporte y administrativas.
157. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por la Solicitante y observó que las empresas productoras de láminas de policarbonato en los Estados Unidos operan en un entorno regido por señales de mercado. Estas empresas, de capital privado y con inversión extranjera, desarrollan sus actividades de investigación, fabricación, ventas y administración sin interferencias significativas del Estado. Asimismo, la Secretaría verificó que no existen controles gubernamentales sobre precios, costos o abastecimiento de insumos, lo que confirma que las decisiones de este sector se toman en respuesta a factores de mercado.
4) que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
158. La Secretaría previno a la Solicitante para que aportara la información y su sustento documental respecto a las inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras, como se indicó en el punto 20 de la presente Resolución.
159. En respuesta, indicó que en los Estados Unidos se permite tanto la inversión extranjera como las coinversiones y empresas conjuntas con empresas o compañías extranjeras, siendo un destino importante para la inversión extranjera directa en forma global. Explicó que existe un comité en materia de inversiones extranjeras, el "Committee on Foreign Investment in the United States", que revisa transacciones y analiza sus efectos en materia de seguridad nacional. Para sustentar sus señalamientos aportó un memorándum sobre la inversión extranjera directa en los Estados Unidos emitido por el Departamento de Comercio de la oficina del Subsecretario de Asuntos Económicos del año 2024, en adelante memorándum. De acuerdo con este, desde 2006 los Estados Unidos ha sido el mayor receptor de inversión extranjera directa en el mundo. Señaló que los Estados Unidos ha brindado a las empresas extranjeras un mercado estable y acogedor para invertir y pueden seleccionar la ubicación donde se realizará la inversión.
160. De acuerdo con lo publicado por QYResearch en el "Global Polycarbonate Panel Market Report", que abarca periodo histórico y pronóstico de 2016 a 2027, indicó que las empresas Gallina USA, LLC., Covestro, LLC. y Sabic, LLC. son compañías extranjeras con operaciones en los Estados Unidos, que participan de manera relevante en el sector de policarbonato. Agregó que el capital de estas empresas no es estadounidense, sino que representan casos de inversión extranjera en los Estados Unidos en el sector que nos ocupa. Con base en el listado de Inversión Extranjera por país de julio de 2023 que expide la Oficina de Análisis Económico del Departamento de los Estados Unidos, "U.S. Bureau of Economic Analysis" en adelante BEA, por las siglas en inglés, https://www.bea.gov, es un organismo del Gobierno de los Estados Unidos relativo a las inversiones estadounidenses fuera de ese país y de inversiones extranjeras dentro de los Estados Unidos, observó que las inversiones están permitidas hacia adentro del país y hacia afuera. Manifestó que esto demuestra que en los Estados Unidos se permite la inversión extranjera.
161. La Secretaría analizó la información y pruebas aportadas por la Solicitante y observó que los Estados Unidos permite tanto la inversión extranjera directa como las coinversiones y empresas conjuntas con compañías extranjeras. La información proporcionada, como el memorándum y los datos publicados por el BEA, confirma que los Estados Unidos se mantiene como uno de los principales receptores de inversión extranjera directa a nivel global, con un marco normativo que fomenta la estabilidad y apertura del mercado para empresas extranjeras.
5) que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
162. IMSA Plastics señaló que de acuerdo con la explicación proporcionada por "The Accounting Journal" sobre el tema de la auditoría contable en los Estados Unidos, aunque no es uniformemente obligatoria, sí constituye una práctica de negocios común para aquellas empresas "públicas", listadas en bolsa de valores, o "privadas" que operan en dicho país. Presentó información de la página de Internet https://theaccountingjournal.com/ de The Accounting Journal donde se observa la relevancia de los estados financieros auditados.
163. Proporcionó un correo electrónico de la firma Deloitte para acreditar que, en los Estados Unidos, auditaron los estados financieros de la empresa Stabilit America, Incorporated y sus subsidiarias en el periodo fiscal de 2023, mismos que fueron preparados bajo las Normas de Información Financiera Generalmente Aceptadas en los Estados Unidos, y que son utilizados para la determinación de impuestos federales y estatales. Con lo anterior, manifestó que, en los Estados Unidos se lleva un solo juego de libros de contabilidad, el cual es el origen de los reportes, informes y documentos financieros que generan las empresas.
164. Por su parte, la Secretaría previno a la Solicitante para que explicara cómo la auditoría contable en los Estados Unidos constituye una práctica de negocios común en las empresas y si repercute en la industria objeto de investigación, como se indicó en el punto 20 de la presente Resolución. En respuesta, explicó que la práctica contable en los Estados Unidos tiene como pilares llevar un solo juego de libros de contabilidad y se auditan de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. Esto significa que conforme a esta práctica de mercado se establece un esquema confiable para reportar y conocer información financiera, con miras a usarla para la toma de decisiones.
165. La Solicitante agregó que, la sección II, inciso 4 del memorándum, detalla esta situación y su relación con los principios generalmente aceptados en materia contable, los estándares de auditoría generalmente aceptados, disposiciones respecto a la presentación de reportes anuales y otros documentos que provean un panorama del desempeño de las compañías. Indicó que esto demuestra que la industria estadounidense posee exclusivamente un juego de libros para todo propósito y son sujetos a auditoría sobre bases generalmente aceptadas.
166. Argumentó que dichas prácticas y criterios, por ser de cobertura general, aplican a toda la industria y el comercio en los Estados Unidos, y por ende son aplicables a la industria de láminas de policarbonato.
167. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por la Solicitante y observó que, en los Estados Unidos, las empresas llevan un único juego de libros de contabilidad que es utilizado para todos los efectos y auditado conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados. La información aportada, como el correo electrónico de Deloitte respecto a la auditoría de Stabilit America, Incorporated, y el memorándum, confirman que estas prácticas constituyen un estándar de mercado. Además, observó que estas normas son ampliamente aplicables a las empresas en los Estados Unidos que permiten contar con la preparación y auditoría de información financiera en línea con los principios contables y de auditoría generalmente aceptados internacionalmente.
6) que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
168. La Solicitante señaló que en los Estados Unidos no se observan distorsiones derivadas de esquemas primitivos de comercio o derivadas de transacciones financieras distorsionadas. Agregó que existe un sistema financiero articulado y generalizado de carácter privado que se encarga de satisfacer las necesidades financieras de los agentes económicos sobre bases institucionales y de mercado. Aportó la descripción de dicho sistema financiero, que corrobora que en este sector las relaciones económicas son de carácter institucional. Al respecto, presentó el documento "Introducción a los servicios financieros: mercados capitales" elaborado por el Congressional Research Service.
169. La Secretaría previno a IMSA Plastics para que presentara una descripción de dicho sistema financiero que corroborara que en este sector las relaciones económicas son de carácter institucional, como se indicó en el punto 20 de la presente Resolución. En respuesta, señaló que la información que proporcionó tiene como fin demostrar sucintamente la existencia de un mercado formal de capitales en los Estados Unidos, institucionalizado y regulado. Es decir, existen instituciones y mecanismos que sirven para canalizar, conforme a necesidades de mercado, los recursos del público inversionista.
170. La Solicitante indicó que el sistema financiero estadounidense es integrado y articulado con base en entidades sujetas mayormente a una regulación, prestando servicios de carácter financiero a las empresas y al público en asuntos, tales como: el financiamiento para la producción, para el consumo, para inversión y otro tipo de apoyos similares, esquemas de financiamiento, pago e intercambio económico. Asimismo, explicó que este actúa para evitar riesgos sistémicos, juega un papel importante en el campo de "medios de pago", balance y creación de instrumentos para facilitar las transacciones financieras, entre los que se encuentra la moneda estadounidense. Precisó que, a través de dichos medios de pago, se evitan esquemas de trueque, compensación entre particulares y otros similares de carácter personalista y no regulado. Para sustentar sus afirmaciones presentó el memorándum e hizo referencia a la sección II, inciso 5 que contiene información relativa a este sistema.
171. Asimismo, la Secretaría solicitó que explicara, con base en la documentación proporcionada, cómo es que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes.
172. Con base en el memorándum, la Solicitante señaló que no existen en los Estados Unidos esquemas financieros fuera de condiciones de mercado que permitan distorsiones de costos. Tal es el caso, que existen reglas uniformes para la depreciación de activos, tratamientos normados para el acreditamiento de deudas incobrables, habiéndose eliminado a través de los medios de pagos antes mencionados, el comercio de trueque y otras figuras equivalentes de carácter no institucional, lo cual aplica a la industria del producto investigado. Aportó los anexos adjuntos al memorándum relativos al Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos.
173. La Solicitante aportó información de Stabilit America, Incorporated e indicó que esta empresa opera en la industria de policarbonato en los Estados Unidos y explicó sustancialmente la política general de deudas incobrables en los Estados Unidos. Mencionó que no existen esquemas preferenciales o gubernamentales que distorsionen dichas políticas y regulaciones. Indicó que, en la industria del policarbonato de los Estados Unidos, no existen esquemas específicos o especiales en materia de depreciación de activos, sino solo los de carácter general de la ley fiscal. Señaló que, en la industria de policarbonato de los Estados Unidos, las operaciones comerciales normales se llevan a cabo en moneda de curso legal de dicho país. Para soportar las anteriores aseveraciones, aportó un correo electrónico del 2024 que explica que no se tiene conocimiento de programas gubernamentales o de tratamiento especial respecto de las cuentas incobrables o de deudas incobrables.
174. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por la Solicitante y confirmó que en los Estados Unidos existe un sistema financiero articulado, regulado y basado en mercado que evita esquemas no institucionales. Verificó que la depreciación de activos y las políticas de manejo de deudas incobrables se rigen por normas uniformes y de carácter general, sin esquemas preferenciales o intervenciones gubernamentales que generen distorsiones. Además, constató que las operaciones comerciales en la industria del policarbonato se realizan exclusivamente en moneda de curso legal, lo que garantiza condiciones financieras estables y alineadas con principios de mercado.
d. Determinación
175. Por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 48 del RLCE.
176. La Secretaría realizó un análisis integral de la información, argumentos y pruebas proporcionadas por IMSA Plastics para considerar a los Estados Unidos como país sustituto de China. Al respecto, constató que los Estados Unidos cumple de forma adecuada con los criterios enunciados en el artículo 48 del RLCE para ser considerados como un país sustituto en esta investigación. Asimismo, que los Estados Unidos y China son fabricantes y cuentan con presencia a nivel mundial de lámina de policarbonato; que los procesos productivos son similares para ambos países, que cuentan con productos que comparten características físicas y composición química similares y que utilizan los mismos insumos para producir láminas de policarbonato.
177. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría consideró razonable la propuesta de utilizar a los Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
e. Precios internos en Estados Unidos
178. Para acreditar el valor normal, IMSA Plastics aportó un estudio de precios denominado "Informe sobre paneles de pc-mercado doméstico en los Estados Unidos", en adelante el informe sobre paneles, de una consultoría económica con sede en Washington, DC, los Estados Unidos, especializada en remedios comerciales. El referido informe se centra en el análisis del mercado de paneles o láminas de policarbonato durante el periodo de junio de 2023 a mayo de 2024.
179. La empresa consultora proporcionó la metodología que utilizó para obtener los precios en el mercado interno del país sustituto. A continuación, se desarrollan algunos de los puntos destacados por la consultora en el informe sobre paneles para la recopilación de los precios:
a. Envío correos electrónicos solicitando precios ex fábrica directamente a fabricantes, indicando las características específicas de las láminas de policarbonato, tales como, sólido, corrugado y celular. Las solicitudes las envió entre junio y julio de 2024.
b. Las solicitudes de información a productoras fueron remitidas por ellas mismas a distribuidores acreditados.
c. Las principales empresas productoras de las láminas de policarbonato objeto de investigación, y que formaron parte de la muestra, no venden directamente a clientes minoristas finales, sino que venden únicamente a distribuidores. Proporcionó un ejemplo para este comportamiento y las pruebas correspondientes, que se indican en los puntos siguientes de la presente Resolución.
d. Los precios ex fábrica muestreados provienen de distribuidores, que reflejan los precios pagados por los clientes en el mercado interno de los Estados Unidos por las láminas de policarbonato objeto de investigación durante el periodo junio de 2023 a mayo de 2024.
180. Para soportar sus argumentos y los precios, la Solicitante aportó una descripción general de los tres grandes distribuidores de láminas de policarbonato, otra sobre los fabricantes y una visión general de la industria de láminas de policarbonato en los Estados Unidos en relación con la suficiencia y disponibilidad de materias primas.
181. Respecto de los fabricantes, consultó sus páginas de Internet (https://www.sabic.com/, https://www.covestro.com/ y https://gallinausa.com) y proporcionó un informe de QYResearch sobre el mercado global de lámina de policarbonato, en el cual se encuentran las principales empresas productoras en los Estados Unidos. Aportó capturas de pantalla de las seis empresas principales de policarbonato del mundo, entre las que se encuentra a las del mercado investigado.
182. En relación con las distribuidoras, para sustentar su importancia en el mercado estadounidense, recabó información sobre estas a partir de la consulta a sus páginas de Internet www.regal-plastics.com/, www.polymershapes.com/ y https://modernplastics.com/ y vía telefónica; asimismo, presentó capturas de pantalla de las empresas de las cuales obtuvo las cotizaciones.
183. Sobre la suficiencia y disponibilidad de las materias primas, indicó que los Estados Unidos es lo suficientemente grande como para atender al mercado interno, cuenta con grandes fabricantes reconocidos internacionalmente y es un exportador neto tanto de policarbonato como de sus materias primas BPA y fosgeno. Presentó un informe que enumera las principales empresas de productoras de BPA según la página de Internet https://www.mordorintelligence.com de Mordor Intelligence. Con relación al fosgeno, aportó una publicación de S&P Global Commodity Insights que señala las tres principales empresas productoras de fosgeno.
184. A partir de esta información, señaló que las cotizaciones de precios recibidas directamente de tres grandes distribuidores de láminas de policarbonato (Polymershapes, Regal Plastics y Modern Plastics), producidos por tres grandes fabricantes del producto objeto de investigación (Plaskolite, Gallina USA y Sabic), son representativos del mercado doméstico en los Estados Unidos.
185. Señaló que los precios se encuentran ex fábrica para un consumidor doméstico. Enfatizó que las cotizaciones especifican "ex fábrica" o "recogida", lo que significa que los precios son para un cliente en el mercado doméstico sin incluir el flete.
186. Debido a que los precios se encuentran fuera del periodo investigado, aportó la inflación actual en los Estados Unidos, obtenida de la página de Internet https://www.inflation.eu/en/inflation-rates/united-states/current-cpi-inflation-united-states.aspx Current inflation United States - CPI inflation United States, así como la metodología de cálculo para llevar los precios de los diferentes tipos de lámina de policarbonato al periodo investigado.
187. La Secretaría observó diferencias entre las cotizaciones y las cifras aportadas por la Solicitante, por lo que previno a la Solicitante para que aportara la metodología de cálculo de las conversiones de libras por pie cuadrado a kilogramos, la explicación de los conceptos empleados, y que indicara claramente y señalara dentro de la información presentada, la relación de cada uno de los conceptos con la metodología de cálculo. Asimismo, solicitó que explicara por qué estas referencias de precios proporcionados son comparables a las exportaciones efectuadas a México y son una base razonable para el cálculo del valor normal, como se indicó en el punto 20 de la presente Resolución.
188. IMSA Plastics aclaró las cifras encontradas en las cotizaciones y las diferencias localizadas en los cálculos y las cotizaciones. Además, aportó los factores de conversión de libras por pie cuadrado a kilogramos por metro cuadrado, para cada uno de los tipos de lámina de policarbonato.
189. Asimismo, la Solicitante indicó que las cotizaciones referidas tienen como objeto productos idénticos o similares a aquellos que están sujetos a investigación, en el sentido que se refiere el artículo 37 del RLCE.
190. En relación con las cotizaciones y referencias, IMSA Plastics reiteró que son una base razonable para el cálculo del valor normal porque provienen de empresas representativas del mercado de los Estados Unidos, sobre volúmenes de venta en el curso de operaciones comerciales normales y que reflejan razonablemente las condiciones prevalecientes en dicho mercado.
191. En cuanto a la consultora que elaboró el Informe sobre paneles, la Secretaría revisó el perfil de la empresa cerciorándose de su existencia y que dentro de sus servicios brinda asesoramiento sobre las barreras de comercio y ofrece soluciones estratégicas en acceso a mercados.
192. Respecto a las referencias de precios, la Secretaría observó lo siguiente:
a. Fueron emitidas por distribuidoras con una presencia significativa en el mercado interno estadounidense a través de la venta de láminas de policarbonato de marcas establecidas por productores originarios de dicho mercado.
b. Las marcas cotizadas corresponden a productos insignia de fabricantes con presencia a nivel nacional e internacional, tal como se observa en el informe de precios y en las páginas de Internet propias de los productores.
c. Los datos contenidos en el informe sobre paneles exponen la relación comercial (venta y distribución) establecida durante el periodo objeto de investigación entre las productoras de la lámina de policarbonato y las distribuidoras autorizadas, lo cual es consistente con lo observado en las cotizaciones de producto.
d. La mayor parte de las empresas fabricantes y distribuidoras identificadas en las cotizaciones pertenecen a la Asociación Internacional de Distribución de Plásticos, en adelante IAPD, por sus siglas en inglés. La Secretaría observó que esta asociación comercial representa a los distribuidores y fabricantes de plásticos, entre los que se encuentra a los de la mercancía objeto de investigación.
193. Del análisis de las cotizaciones, la Secretaría confirmó que los precios que forman parte del Informe sobre paneles, y que presentó IMSA Plastics corresponden a la lámina de policarbonato vendida en el mercado interno de los Estados Unidos y provienen de empresas con presencia significativa en el mercado interno. En el aspecto metodológico, la Secretaría corroboró la información relacionada con el procedimiento que siguió la consultora en su recolección, las condiciones de venta y el comportamiento particular de las ventas en este mercado.
194. En relación con la actualización de los precios, la Secretaría verificó que las cotizaciones se encuentran fuera del periodo investigado, tal como lo señaló IMSA Plastics. A partir de los meses en los cuales se establecieron las cotizaciones de precios la Secretaría aplicó la tasa de los Índices de Precios al Consumidor, en adelante IPC, correspondientes a cada una de las referencias de precios con la información aportada por IMSA Plastics.
f. Determinación
195. La Secretaría aceptó la información proporcionada por IMSA Plastics para calcular los precios en el mercado interno en los Estados Unidos para láminas de policarbonato sólido, corrugado y celular debido a que, a partir de la información anteriormente descrita, se contó con los elementos suficientes para verificar el origen de la mercancía, la representatividad de los precios en el mercado interno del país sustituto y que corresponden a referencias de precios emitidas por empresas distribuidoras en el mercado de los Estados Unidos.
196. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping; 31 de la LCE, y 39 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio ponderado a partir del volumen cotizado en las referencias de precios del país sustituto, por tipo de producto para láminas de policarbonato celular, láminas de policarbonato corrugado, láminas de policarbonato sólido, y un promedio simple de estos para la categoría sin identificar, en dólares por kilogramo para el periodo investigado.
g. Ajustes al valor normal
197. La Solicitante indicó que las referencias de precios se encuentran en términos "ex fábrica" o "recogida" y que corresponden a los precios de distribuidores. Por ese motivo, propuso ajustar el valor normal por margen de comercialización.
i Margen de comercialización
198. IMSA Plastics en su respuesta al formulario, presentó la metodología, cálculos, información y pruebas para ajustar el valor normal por concepto de margen de comercialización.
199. Indicó que el porcentaje de beneficio que presentó es un ajuste que considera conservador a los precios reales recibidos de los distribuidores. Señaló que el ajuste representa los precios ex fábrica que hubiera recibido de un fabricante, si hubiera sido posible.
200. Para respaldar el ajuste, aportó la metodología de cálculo, la información sobre los márgenes de beneficio promedio por industria que obtuvo de Profit margin by industry, gross and net profit margins - FullRatio y los cálculos para cada uno de los tipos de lámina de policarbonato.
201. La prueba consiste en un listado por industria en los Estados Unidos, con su respectivo porcentaje promedio de beneficio neto, bruto y el número de compañías en cada industria. La Secretaría previno a la Solicitante que identificará el margen de comercialización utilizado. En respuesta, IMSA Plastics reiteró el porcentaje que aplicó para ajustar por concepto de margen de comercialización.
202. La Secretaría observó que en la información proporcionada por la Solicitante se reportan los márgenes de beneficio para algunas de las industrias comunes en los Estados Unidos a partir de julio de 2024. Dentro del listado identificó el porcentaje utilizado por IMSA Plastics, el cual corresponde a la distribución industrial en los Estados Unidos. A pesar de que esta información se encuentra fuera del periodo investigado, la Secretaría consideró que el margen de beneficio promedio permite establecer un comportamiento de referencia a partir de las condiciones observadas en las cotizaciones.
203. Es importante señalar que la Solicitante manifestó que presentó la mejor información disponible a la que tuvo acceso, misma que la Secretaría analizó de acuerdo a lo establecido en los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping, la cual consideró como información razonable que justifica la aplicación del ajuste a los precios en el mercado interno del país sustituto.
3. Determinación
204. Derivado de lo señalado en el punto anterior, la Secretaría considera apropiado ajustar los precios internos en el mercado de los Estados Unidos, por concepto de margen de beneficio correspondiente a distribución industrial. Dado que dicha industria de distribución industrial en los Estados Unidos refleja prácticas comerciales comparables a las que podrían aplicarse a productos con características semejantes en el mercado relevante, por lo tanto, se considera una aproximación relevante.
205. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de margen de comercialización, a partir de la información que aportó la Solicitante.
4. Margen de discriminación de precios
206. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping; 30 de la LCE, y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación por tipo de producto; es decir, las láminas de policarbonato celular, láminas de policarbonato corrugado, láminas de policarbonato sólido y sin identificar, y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de láminas de policarbonato originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
207. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que aportó IMSA Plastics con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de láminas de policarbonato originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación, entre otros elementos, comprende un examen de lo siguiente:
a. El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b. La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
c. La probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios en los precios nacionales y las consecuencias del aumento de la demanda de más importaciones, así como la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o de su aumento inminente y sustancial, y las existencias del producto objeto de investigación.
208. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado | Periodo Proyectado |
junio de 2019 - mayo de 2024 |
Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo 5 o periodo investigado |
junio de 2019 - mayo de 2020 | junio de 2020 - mayo de 2021 | junio de 2021 - mayo de 2022 | junio de 2022 - mayo de 2023 | junio de 2023 - mayo de 2024 | junio de 2024 - mayo de 2025 |
209. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud de producto
210. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo, presentada por IMSA Plastics en la presente investigación, para determinar si las láminas de policarbonato de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
211. Para acreditar que las láminas de policarbonato objeto de investigación y de fabricación nacional son productos similares, IMSA Plastics proporcionó los nombres de empresas que son sus clientes directos e indirectos; las ligas electrónicas de las páginas de Internet https://laminas.com.mx/laminas-de-policarbonato/policarbonato-celular/, https://www.stabilit.com/lamina-de-policarbonato-corrugado/ y laminagalvanizada.mx que describen las características de las láminas y sus usos; diagrama, descripción de las etapas e imágenes del proceso productivo de IMSA Plastics; video e imágenes del proceso productivo en China de la empresa Polyvalley Technology Tianjin Co. Ltd.; cartas de proveedores de maquinaria para la producción de lámina de policarbonato a nivel mundial -que informan sobre los principales países a quienes les provee la misma maquinaria en México, China y otros países-; tabla comparativa del producto objeto de investigación y de fabricación nacional sobre la descripción, características, composición, insumos y proceso productivo, normas, mercados geográficos, consumidores y clientes; catálogo de productos de IMSA Plastics y del producto chino de Jiangxi Polyrise Technology Co. Ltd., y un listado de importadores del producto objeto de investigación que incluye datos de contacto, giro y página de Internet.
212. La Secretaría analizó las pruebas que proporcionó IMSA Plastics para acreditar la similitud entre las láminas de policarbonato objeto de investigación y las de fabricación nacional, y determinó que existen elementos suficientes para considerar, de manera inicial, que son similares, conforme a lo siguiente:
a. De acuerdo con las páginas de Internet y catálogos del producto chino y nacional, ambos cuentan con el mismo nombre genérico y comercial, características físicas, usos y normas.
b. Conforme a la información del diagrama del proceso productivo, cartas de proveedores de maquinaria, video e imágenes del proceso productivo, el producto chino y nacional se fabrican a partir de resina de policarbonato, que es el insumo principal, utilizan maquinarias y procesos de fabricación que constan de etapas similares.
c. De acuerdo con los nombres de clientes indirectos de IMSA Plastics y el listado de importaciones del SIC-M, se observó que seis empresas realizaron importaciones de láminas de policarbonato originarias de China y se ubican en los sectores o industrias que son consumidoras principales del producto objeto de investigación, principalmente en la construcción, ingeniería, arquitectura y publicidad, de tal manera que atienden a consumidores similares.
a. Características
213. El producto de fabricación nacional y el importado de China cuentan con características similares a las señaladas en el punto 9 de la presente Resolución:
a. La lámina de policarbonato celular se presenta como paneles ligeros, con estructura celular que proporciona aislamiento térmico y acústico; tiene alta transmisión de luz y resistencia al impacto, es resistente a la radiación UV y a diversos químicos, no es propensa a la deformación, generalmente es transparente o translúcida, pero está disponible en varios colores. Se vende por metro cuadrado en rollos.
b. La lámina de policarbonato corrugado tiene ondulaciones que proporcionan una mayor resistencia estructural. Es ligera y ofrece buena resistencia al impacto, además de ser resistente a la corrosión, diversos químicos y radiación UV. Está disponible en varios colores, aunque comúnmente es translúcido. Está compuesto de resina de policarbonato, aditivos UV y tira delgada de PE. Se vende por metro cuadrado en hojas de medidas estándar.
c. La lámina de policarbonato sólido es compacta y extremadamente resistente al impacto, su apariencia física es muy similar a la del vidrio. Tiene alta resistencia a la radiación UV, temperatura y productos químicos. Puede ser totalmente transparente o de diferentes colores. Está compuesta de resina de policarbonato, aditivos UV y film protector. Se vende por metro cuadrado en hojas de medidas estándar.
b. Proceso productivo
214. Las láminas de policarbonato de fabricación nacional se producen con insumos y procesos productivos similares a las láminas de policarbonato originarias de China, descritos en los puntos 15 y 16 de la presente Resolución:
a. Utilizan como insumos para su fabricación: resina de policarbonato, aditivos y color, película de protección y energía eléctrica, además de moldes y equipos de extrusión especializados.
b. El proceso de producción de láminas de policarbonato consta de ocho fases principales: i) preparación de la resina de policarbonato, ii) mezcla de la resina de policarbonato con aditivos, iii) extrusión y formado, iv) aplicación de película de protección, v) enfriamiento, vi) corte y dimensionado, vii) inspección y control de calidad, y viii) embalaje y almacenamiento.
c. Normas
215. IMSA Plastics indicó que no existe una norma específica en el caso del producto nacional similar; sin embargo, señaló que cumple con las normas ASTM. Al respecto, de acuerdo con la revisión del catálogo que incluyen las fichas técnicas del producto de la Solicitante, la Secretaría observó que el producto nacional similar cumple con las siguientes normas: clasificación UL94 y termoplásticos retardantes de llama (combustibilidad); ISO 11357-1:2023 (Temperatura de la transmisión vidria); ISO 11359-2:2021 (coeficiente de expansión térmica); ASTM E 84--24, Método de prueba estándar para las características de combustión superficial de los materiales de construcción; ASTM D 2843-22, Método de prueba estándar para la densidad del humo proveniente de la combustión o descomposición de plásticos (densidad de humo); ASTM D 635-22, Método de prueba estándar para determinar la velocidad de combustión y/o la extensión y el tiempo de combustión de plásticos en posición horizontal (retardante a la flama); ASTM D 1929-23, Método de prueba estándar para determinar la temperatura de ignición de los plásticos (temperatura de ignición). La Solicitante presentó su catálogo "Línea de láminas de policarbonato" que contiene las fichas técnicas del producto similar.
216. Por lo que se refiere al producto objeto de investigación, como se indicó en el punto 17 de la presente Resolución, tampoco existe una norma específica; no obstante, que el principal insumo, la resina de policarbonato, se rige por la Norma ASTM D3935-21.
217. Al respecto, y de acuerdo con la información que proporcionó IMSA Plastics, la Secretaría considera que, para efectos de la presente investigación, las normas aplicables al insumo y otros aspectos no tienen un impacto significativo en las características físicas, químicas, usos y funciones. De tal manera, no se afecta la similitud e intercambiabilidad comercial entre el producto de fabricación nacional y el importado de China.
d. Usos y funciones
218. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría tuvo elementos suficientes que sustentan que, tanto el producto objeto de investigación, como el de fabricación nacional presentan los mismos usos conforme a lo señalado en el punto 18 de la presente Resolución, pues ambos se usan principalmente en la industria de la construcción para techos, terrazas, patios, cerramientos, tragaluces, claraboyas, paredes divisorias, revestimientos exteriores, como cubierta ligera traslúcida para protegerse del sol y de la intemperie, debido a su resistencia, transparencia y flexibilidad; en la industria de la publicidad, para la fabricación de difusores de luz, pantallas y reflectores, debido a su capacidad para difundir la luz de manera uniforme; y en la industria de la seguridad, en la fabricación de escudos antibalas, protectores de seguridad y recubrimientos de seguridad en aplicaciones industriales y comerciales.
e. Consumidores y canales de distribución
219. IMSA Plastics señaló que el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional se adquieren por los mismos clientes y/o consumidores que se ubican en una variedad de sectores, y su perfil varía según la industria y la aplicación específica del material, entre los que se encuentran empresas constructoras y contratistas, arquitectos y diseñadores, contratistas residenciales, gerentes de instalaciones industriales y comerciales, productores agrícolas, publicidad, iluminación e industria de la seguridad. Asimismo, indicó que ambos productos se distribuyen en todo el territorio nacional, atienden a los mismos mercados geográficos, y se comercializan en todo el territorio nacional.
220. De acuerdo con el listado de clientes que indicó IMSA Plastics que adquirieron el producto nacional en el periodo analizado y las operaciones de importación de SIC-M, la Secretaría observó que seis empresas realizaron importaciones del producto investigado durante el periodo analizado. Al respecto, a partir de una búsqueda en sus páginas de Internet, la Secretaría observó que dichas empresas se ubican en las industrias de la extrusión, transformación y comercialización de productos derivados del aluminio; venta de acero, metales y plásticos de ingeniería; venta de acrílicos, plásticos, laminas plásticas y accesorios para las artes gráficas, ingeniería y construcción; manufactura e instalación de productos prefabricados para la iluminación natural y la ventilación; venta de policarbonato celular y sólido; y construcción y publicidad. Lo anterior, permite presumir que las láminas de policarbonato de origen chino y las de fabricación nacional se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
221. A partir de lo descrito en los puntos 210 a 220 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que las láminas de policarbonato de fabricación nacional son similares a las que son objeto de investigación, ya que tienen características físicas y técnicas semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos semejantes sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, de conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
222. De conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como una proporción importante de la producción nacional total del producto similar al investigado, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con importadoras o exportadoras del mismo.
223. IMSA Plastics indicó que representa la mayor parte de la producción nacional de láminas de policarbonato, la cual se encuentra conformada por la propia Solicitante y las empresas Polyroof y Plásticos Garen. Asimismo, señaló que no está vinculada con ningún exportador o importador del producto objeto de investigación y no realizó importaciones de dicho producto durante el periodo analizado. Agregó que se encuentra afiliada a la ANIQ y a la Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León.
224. Para acreditar su participación y representatividad en la producción nacional del producto similar, IMSA Plastics proporcionó los siguientes medios de prueba:
a. Carta de la ANIQ de fecha 20 de agosto de 2024, en donde se identifican a IMSA Plastics y Plásticos Garen como sus productores afiliados de la mercancía similar a la investigada.
b. Cifras de su contribución en la producción nacional durante el periodo analizado. En particular, en el periodo investigado estimó una participación de 80% del total de la producción.
c. Cartas de Polyroof y Plásticos Garen de fechas 15 y 27 de junio de 2024, respectivamente, en las que manifiestan su apoyo a la investigación sobre las importaciones de láminas de policarbonato originas de China.
225. A fin de confirmar la participación y representatividad de IMSA Plastics en la producción nacional de láminas de policarbonato, la Secretaría requirió información sobre la producción del producto similar a las otras fabricantes que componen la producción nacional, Polyroof y Plásticos Garen. Además, la Secretaría requirió a dichas empresas que señalaran si durante el periodo analizado realizaron importaciones originarias de China o de otros países del producto objeto de investigación. En respuesta al requerimiento de información, dichas empresas presentaron lo siguiente:
a. Polyroof, sus cifras de producción y capacidad instalada correspondientes a los dos últimos periodos del periodo analizado, y un catálogo que incluye fichas técnicas del producto nacional similar. Asimismo, indicó que no realizó importaciones del producto objeto de investigación sino de un tercer país en donde tiene una sede productiva, y
b. Plásticos Garen, sus cifras de producción, exportaciones y capacidad instalada del periodo analizado, y su catálogo, que incluye fichas técnicas del producto nacional similar. Asimismo, presentó cifras de sus importaciones de láminas de policarbonato de países diferentes al investigado.
226. A partir de la información anterior, la Secretaría obtuvo el volumen de la producción nacional del producto similar y observó que IMSA Plastics tuvo una participación de 68% del total en el periodo investigado. Asimismo, de acuerdo con la revisión de la base de las estadísticas de importación del SIC-M correspondiente a las fracciones arancelarias por las que ingresa el producto objeto de investigación -de la que se allegó la Secretaría- observó que IMSA Plastics no realizó importaciones de láminas de policarbonato originarias de China ni de ningún otro país.
227. Por lo que se refiere al resto de las productoras nacionales, Polyroof y Plásticos Garen, y de acuerdo con la base de estadísticas de importación del SIC-M, la Secretaría observó que, solo realizaron importaciones originarias del resto de países que no fueron significativas, que solo representaron 0.45% de las importaciones totales durante el periodo analizado.
228. Considerando la información y los resultados anteriores, la Secretaría determinó inicialmente que IMSA Plastics es representativa de la producción nacional de láminas de policarbonato y conforma la rama de producción nacional de la mercancía similar a la que es objeto de investigación, toda vez que produjo 68% de la producción nacional en el periodo investigado. Asimismo, la solicitud de investigación se encuentra apoyada por el resto de los productores nacionales que integran la producción nacional, por lo que, en conjunto, se encuentra respaldada por el 100% de la producción nacional total, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que la Solicitante haya realizado importaciones del producto objeto de investigación o que se encuentre vinculada con algún importador o exportador de la mercancía objeto de investigación.
3. Mercado nacional
229. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de láminas de policarbonato con base en la información que proporcionaron las empresas productoras IMSA Plastics, Plásticos Garen y Polyroof en respuesta al requerimiento de información conforme a lo señalado en el punto 225 de la presente Resolución, así como en las importaciones de láminas de policarbonato obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M para el periodo analizado, las cuales fueron calculadas por la Secretaría de acuerdo con lo indicado en el punto 245 de la presente Resolución.
230. A partir de la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de láminas de policarbonato, medido a través del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA -calculado como la producción nacional total más las importaciones menos las exportaciones-, aumentó 49% en el periodo 2, disminuyó 8% en el periodo 3 y 0.1% en el periodo 4, pero incrementó 12% en el periodo investigado, lo que representó un crecimiento de 54% durante el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que el crecimiento significativo del mercado nacional en el periodo analizado se explica por la contracción que se registró en el consumo interno durante los años de pandemia generada por el virus SARS-CoV-2, en adelante COVID-2019, particularmente en 2020, y la posterior recuperación a partir de 2021.
231. En el periodo analizado, las empresas IMSA Plastics, Plásticos Garen y Polyroof abastecieron 100% de la demanda del producto nacional similar. Por lo que se refiere a la oferta del producto importado, esta provino de 45 países durante el periodo analizado. En el periodo investigado, el principal origen de las importaciones fue China con una participación de 62%, seguido de los Estados Unidos 18%, Chile 7%, Japón 3.1%, Reino Unido 2.5%, Corea 1.5%, Canadá 1.2%, España e India 0.9%, respectivamente, Israel 0.8% e Italia 0.7%, los cuales representaron en conjunto 99.1% de las importaciones totales en dicho periodo.
4. Análisis sobre las importaciones
232. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción I de la LCE, y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el consumo y la producción nacional.
233. IMSA Plastics señaló que, durante el periodo analizado aumentó significativamente la presencia de láminas de policarbonato originarias de China en el mercado nacional, causado principalmente por precios agresivamente bajos y significativamente menores a los precios de la producción nacional y de las importaciones de otros orígenes.
234. Indicó que, durante el periodo analizado las importaciones investigadas se incrementaron de punta a punta 169%, lo que implicó una pérdida de participación de mercado de los productores nacionales de láminas de policarbonato.
235. IMSA Plastics manifestó que el volumen de las importaciones de origen chino en el periodo investigado fue 2.69 veces mayor respecto al volumen del periodo 1. Señaló que la participación de las importaciones investigadas en el CNA se incrementó durante el periodo analizado al pasar de representar 22% en el CNA en el periodo 1 a 40% en el periodo investigado.
236. Señaló que la fracción arancelaria específica para las láminas de policarbonato es la 3920.61.01 de la TIGIE, que incluye los regímenes fiscales definitivo y temporal. Al respecto, presentó una base de datos que le proporcionó la ANIQ, obtenida a través del convenio de Control Aduanero y de Fiscalización que tiene celebrado con la ANAM, correspondiente a la fracción arancelaria 3920.61.01 de la TIGIE para el periodo analizado y la explicación de la metodología que utilizó para la identificación de las importaciones de láminas de policarbonato.
237. La Solicitante añadió que durante el periodo analizado también se realizaron importaciones del producto objeto de investigación a través de las fracciones arancelarias 3916.90.99, 3921.19.01 y 3925.90.99 de la TIGIE, incluidas las que ingresen al amparo de la Regla Octava.
238. La Secretaría revisó el Acuerdo TIGIE 2012-2020 y observó que la fracción arancelaria 3916.90.99, se correlacionó con la fracción arancelaria 3916.90.05, mientras que tanto la fracción arancelaria 3921.19.01 como la 3921.19.99 se correlacionaron con la fracción arancelaria 3921.19.02 de la TIGIE.
239. Asimismo, como resultado de la revisión del Acuerdo TIGIE 2020-2022, la Secretaría observó que la fracción arancelaria 3916.90.05 se correlaciona con la fracción arancelaria 3916.90.91 y que la fracción arancelaria 3921.19.02 se correlaciona con la fracción arancelaria 3921.19.91 de la TIGIE.
240. Por lo que se refiere a las fracciones arancelarias 3920.61.01 y 3925.90.99 de la TIGIE, la Secretaría observó que no presentaron cambios durante el periodo analizado.
241. La Secretaría analizó la información de las importaciones objeto de investigación presentada por IMSA Plastics y observó que la metodología de identificación de las importaciones se basó en descripciones del producto, giro comercial del importador y cantidad comercial únicamente para la fracción arancelaria 3920.61.01 de la TIGIE. En cuanto a la llamada cantidad comercial, la Solicitante precisó que este fue el primer criterio de depuración y consistió en determinar si la cantidad importada representaba una cantidad comercial a partir 1,000 kilogramos, o una tonelada. Si la cantidad no cumplía con este criterio, lo clasificó como producto no investigado.
242. Como se indicó en el punto 20 de la presente Resolución, la Secretaría previno a IMSA Plastics, a fin de contar con mayores elementos para cuantificar las importaciones del producto objeto de investigación conforme a lo siguiente:
a. Explicara por qué en el concepto de "cantidad comercial" solo se consideran las operaciones de 1,000 kilogramos como producto propuesto a investigación y, de ser el caso, proporcionara nuevamente la base de importaciones con las respectivas correcciones.
b. Indicara las fracciones arancelarias correspondientes a Regla Octava por las que habría ingresado el producto objeto de investigación; proporcionar los medios de prueba correspondientes, así como la explicación de la metodología para identificar dichas operaciones, y la base de importaciones.
c. Proporcionara una metodología detallada y las pruebas que acrediten el ingreso de importaciones del producto objeto de investigación por las fracciones arancelarias 3916.90.99, 3921.19.01 y 3925.90.99 de la TIGIE, así como la base de importaciones correspondiente.
243. En respuesta a la prevención, la Solicitante señaló lo siguiente:
a. Con base en una oferta de hojas de policarbonato disponible en la página de Internet https://www.alibaba.com, indicó que se debe desestimar el concepto de cantidad comercial a partir de 1,000 kilogramos que había propuesto originalmente, y se adopte el de cantidad comercial a partir de 100 kilogramos, considerando como válida la exclusión de operaciones de importación de cantidades inferiores a dicho peso.
b. No tiene conocimiento de que se hayan efectuado durante el periodo investigado importaciones de láminas de policarbonato al amparo de Regla Octava; sin embargo, se debería incluir en la investigación en virtud de que ciertas partes automotrices como los faros se fabrican a base de resina de policarbonato.
c. Proporcionó la base de importaciones y metodología de depuración de las fracciones arancelarias 3916.90.99, 3921.19.01 y 3925.90.99 de la TIGIE por las que IMSA Plastics identificó producto objeto de investigación.
244. La Secretaría analizó la información proporcionada por la Solicitante en su respuesta a la prevención y determinó lo siguiente:
a. Es improcedente utilizar el criterio de depuración de las importaciones basada en una cantidad mínima de peso del producto comercializado (sean 100 o 1,000 kilogramos), ya que este no determina las características y composición del producto objeto de investigación, por lo que se estaría subestimando el volumen de importaciones del producto objeto de investigación efectivamente realizado. Adicionalmente, la Secretaría hizo búsquedas en la página de Internet de Alibaba https://www.alibaba.com/product-detail/_60679663164.html?from=share&ckvia=share_ef24353df23a42d6a4e0edd7c7e13192, https://www.alibaba.com/product-detail/_1600331370675.html?from=share&ckvia=share_2b8642c4947a4bc3992abd843fac7b60 y https://www.alibaba.com/product-detail/_1600573953453.html?from=share&ckvia=share_cd123840289748c2a9b2ba20aa01625f y observó que también se oferta producto en pesos menores, por ejemplo, en cantidades mínimas de 10 y 30 kilogramos.
b. La Solicitante no presentó medios de prueba que acrediten que las láminas de policarbonato ingresen al amparo de Regla Octava. En adición a lo anterior, el señalamiento de IMSA Plastics de que pueden ser utilizadas en el sector automotriz para los faros de los vehículos haría referencia a otro producto -la resina de policarbonato- y su uso difiere de los usos del producto investigado indicados en el punto 18 de la presente Resolución.
c. De la revisión de la base de importaciones y metodología que proporcionó IMSA Plastics, se observó que solo ingresaron importaciones del producto investigado por las fracciones arancelarias 3920.61.01 y 3925.90.99 de la TIGIE.
245. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de pedimentos del SIC-M para las fracciones arancelarias señaladas en los puntos 238 al 240 de la presente Resolución, y replicó la metodología de identificación que presentó la Solicitante, basada en la descripción de producto. Confirmó que se realizaron importaciones del producto objeto de investigación en el periodo analizado por las fracciones arancelarias 3916.90.05, 3916.90.91, 3916.90.99, 3920.61.01, 3921.19.02, 3921.19.91, 3921.19.99 y 3925.90.99 de la TIGIE.
246. Considerando lo anterior, la Secretaría obtuvo el volumen y valor de las importaciones de láminas de policarbonato originarias de China y de otros orígenes que ingresaron durante el periodo analizado por las fracciones arancelarias 3916.90.05, 3916.90.91, 3916.90.99, 3920.61.01, 3921.19.02, 3921.19.91, 3921.19.99 y 3925.90.99 de la TIGIE.
247. Asimismo, observó que las importaciones totales de láminas de policarbonato crecieron 55% en el periodo 2, disminuyeron 8% durante el periodo 3, 4.1% en el periodo 4 y 3.8% en el periodo investigado, lo cual representó un crecimiento de 32% de punta a punta en el periodo analizado.
248. En cuanto a las importaciones originarias de China, la Secretaría observó que crecieron 99% en el periodo 2, disminuyeron 37% en el periodo 3, y aumentaron 46% en el periodo 4 y 34% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 1.45 veces de punta a punta en el periodo analizado. Del mismo modo, las importaciones chinas incrementaron su participación en las importaciones totales en 29 puntos porcentuales al pasar de 33% en el periodo 1 a 62% en el periodo investigado.
249. En lo que respecta al comportamiento de las importaciones originarias de otros países, la Secretaría observó un crecimiento de 33% en el periodo 2 y 14% en el periodo 3, sin embargo, mostraron una caída de 25% en el periodo 4 y de 34% durante el periodo investigado, acumulando una reducción de 24% de punta a punta en el periodo analizado. En relación con su participación en el total de las importaciones disminuyeron en 29 puntos porcentuales, ya que pasaron de 67% en el periodo 1 a 38% en el periodo investigado.
250. En relación con el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales en el CNA disminuyeron su participación durante el periodo analizado, al pasar de 69% en el periodo 1 a 59% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 10 puntos porcentuales. Este comportamiento está relacionado con el aumento de la participación en el mercado de las importaciones investigadas y con la pérdida de participación de las importaciones de otros orígenes. En efecto:
a. Las importaciones investigadas aumentaron su participación en el mercado nacional, pues representaron 23% del CNA en el periodo 1, 30% en el periodo 2, 21% en el periodo 3, 30% en el periodo 4 y 36% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 13 puntos porcentuales en el periodo analizado.
b. En contraste, las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación de 46% del CNA en el periodo 1 a 41% en el periodo 2, 50% en el periodo 3, 38% en el periodo 4 y 23% en el periodo investigado, lo que representó una caída de 23 puntos porcentuales en el periodo analizado.
251. La Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI, aumentó su participación en el CNA en el periodo analizado al pasar de 31% en el periodo 1 a 29% en el periodo 2, 29% en el periodo 3, 32% en el periodo 4 y 41% en el periodo investigado, lo que implicó un aumento de 10 puntos porcentuales en el periodo analizado.
252. Por su parte, la participación de la Producción Orientada al Mercado Interno de la rama de producción nacional, en adelante POMI, en el CNA registró participaciones de 29%, 24%, 23.7%, 24.4% y 23% en los periodos 1, 2, 3, 4 y el periodo investigado, respectivamente. Lo anterior reflejó una caída en su participación de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado.
Mercado nacional de láminas de policarbonato
(junio de 2019-mayo de 2024)
Fuente: SIC-M, IMSA Plastics, Polyroof y Plásticos Garen.
253. En relación con la producción nacional, las importaciones investigadas de láminas de policarbonato aumentaron, mientras que las del resto de países disminuyeron:
a. Las importaciones investigadas contribuyeron con 47% de la producción nacional en el periodo 1, 59% en el periodo 2, 34% en el periodo 3, 58% en el periodo 4 y 57% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 10 puntos porcentuales en el periodo analizado.
b. las importaciones de otros orígenes pasaron de una participación de 94% de la producción nacional en el periodo 1 a 80% en el periodo 2, 82% en el periodo 3, 73% en el periodo 4 y 36% en el periodo investigado, lo que representó una caída de 58 puntos porcentuales a lo largo del periodo analizado.
254. Al respecto, la Secretaría observó que, si bien la participación de la POMI en el CNA mostró una tendencia opuesta al comportamiento de la PNOMI en el periodo analizado, ello no cambia el hecho de que las importaciones objeto de investigación aumentaron en términos relativos su proporción en relación con la producción nacional y el CNA durante el periodo analizado; adicionalmente, como lo sustenta el análisis descrito en los puntos 260 y 264 de la presente Resolución, lo hicieron a precios decrecientes y en condiciones de subvaloración.
255. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que las importaciones de láminas de policarbonato originarias de China registraron una tendencia creciente, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional durante el periodo analizado. Por su parte, la rama de producción nacional observó una pérdida de participación de mercado en el CNA.
5. Efectos sobre los precios
256. Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones originarias de China concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir la subida que en otro caso se hubiera producido; asimismo, si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
257. IMSA Plastics señaló que las láminas de policarbonato se han convertido en un commodity en el mercado global, razón por la cual, el precio de venta es el factor primordial al momento de seleccionar una lámina de policarbonato por un proveedor, por lo tanto, considerando que los precios de láminas y paneles de policarbonato de China se establecen en condiciones de discriminación de precios, es evidente que cada vez un mayor número de clientes y usuarios finales optan por el producto importado dejando de lado los nacionales.
258. La Solicitante indicó que las importaciones objeto de investigación se realizaron a precios significativamente menores al precio nacional y de otros orígenes. Agregó que, a partir del periodo previo al investigado, se observaron efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de IMSA Plastics a raíz de las importaciones desleales al reflejar una caída en su precio, de tal suerte que tuvo un efecto depresivo en el precio nacional que le impidió recuperar el aumento de los costos.
259. Con el propósito de realizar el análisis del comportamiento de los precios del producto investigado, la Secretaría consideró la información que consta en el expediente administrativo, correspondiente a las ventas al mercado interno realizadas por la rama de producción nacional, así como los volúmenes y valores de las importaciones del SIC-M obtenidos conforme a lo descrito en el punto 245 de la presente Resolución.
260. La Secretaría observó que el precio implícito promedio de las importaciones investigadas registró un comportamiento negativo durante el periodo analizado: presentó una caída de 1% en el periodo 2, aumentó 54% en el periodo 3, y volvió a caer 24% en el periodo 4 y 24.5% en el periodo investigado. Lo anterior significó una disminución de 12% en el periodo analizado.
261. Por el contrario, el precio de las importaciones de otros orígenes mostró un comportamiento positivo de punta a punta en el periodo analizado, ya que aumentó 43%. Ello resultado de una caída de 5% en el periodo 2, e incrementos de 11%, 26% y 8% en los periodos 3, 4 y del periodo investigado, respectivamente.
262. En cuanto al precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional medido en dólares, disminuyó 4% en el periodo 2, para aumentar 26% en el periodo 3 y regresar a su tendencia negativa al presentar variaciones de 2% y 8% en los periodos 4 y el periodo investigado, respectivamente; acumulando un aumento de 10% de punta a punta en el periodo analizado.
263. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración en los precios de las importaciones, la Secretaría incluyó los gastos de internación -arancel, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero- para comparar los precios del producto investigado y de otros orígenes a nivel frontera con el precio de venta en el mercado interno de la rama de producción nacional en planta.
264. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping fue menor que el de la rama de producción nacional al registrar niveles de subvaloración crecientes de punta a punta en el periodo analizado. Estos fueron de 23%, 21%, 4%, 26% y 39%, en los periodos 1, 2, 3, 4 y el periodo investigado, respectivamente.
265. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones originarias de China se ubicó por debajo en todo el periodo analizado a niveles crecientes de punta a punta: 40% en el periodo 1, 37% en el periodo 2, 13% en el periodo 3, 48% en el periodo 4 y 63% en el periodo investigado. Respecto del precio nacional, las importaciones de otros orígenes no mostraron subvaloración, ya que registraron precios superiores.
Precio de las importaciones versus precio del producto nacional
(junio de 2019-mayo de 2024)
Fuente: SIC-M e IMSA Plastics.
266. En consecuencia, la Secretaría considera de manera inicial, que el comportamiento decreciente que mostraron los precios de las importaciones investigadas a niveles de subvaloración crecientes en relación con el precio nacional y de otros orígenes, en presuntas condiciones de dumping, explicarían el aumento de los volúmenes de dichas importaciones en el mercado interno, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA y la producción nacional.
267. IMSA Plastics indicó que la resina de policarbonato es la materia prima principal del producto objeto de investigación, la cual estimó que representa más de 80% de los costos de las materias primas y más de 60% en el costo integral del producto terminado. Al respecto, y con base en información de los precios de la resina de policarbonato en el mercado europeo obtenidos de la empresa de investigación de mercados ICIS, señaló que el costo de la materia prima principal a nivel internacional en mayo de 2024 fue alrededor de 2.75 dólares por kilogramo y los precios CIF de importación en aduana del producto investigado en el mismo mes fueron de 2.68 dólares por kilogramo. De tal manera, que los precios de las láminas de policarbonato de origen chino son menores incluso al costo internacional de la materia prima.
268. Al respecto, la Secretaría comparó el precio de la resina de policarbonato de 2.75 dólares por kilogramo señalado por IMSA Plastics y lo comparó con el precio implícito de las importaciones chinas del mes de mayo de 2024 observando que este último se ubicó apenas por arriba. Dicho resultado indica una relación cercana a lo argumentado por la Solicitante, ya que los precios del producto investigado apenas alcanzarían a cubrir el precio del insumo principal en la fabricación de láminas de policarbonato.
269. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, durante el periodo analizado, las importaciones del producto objeto de investigación registraron una caída y niveles de subvaloración significativos respecto del precio nacional y de otros orígenes, que están asociados con la presunta práctica de discriminación de precios. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones del producto investigado respecto del precio nacional está asociado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación con respecto al mercado y la producción nacional, causando una afectación en el precio nacional al registrar una caída en el periodo investigado, situación que se ha reflejado en el desempeño negativo de las utilidades y margen de operación de la Solicitante, tal como se explica en los puntos 296 y 297 de la presente Resolución.
6. Efectos sobre la rama de producción nacional
270. Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales de las importaciones objeto de investigación en los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del producto similar.
271. IMSA Plastics indicó que las importaciones objeto de investigación causaron daño a la rama de producción nacional, ya que la subvaloración de precios vino acompañada de un efecto volumen, en tanto que a partir de 2022 la producción nacional no pudo colocar capacidad instalada aprovechando el crecimiento de mercado, el cual fue capturado por las importaciones chinas, generándose un efecto dañino compuesto que repercutió en la utilización de capacidad, amortización de inversiones, empleo y otros indicadores.
272. La Solicitante señaló que entre el periodo 3 y el periodo investigado se estancó la participación de los productores nacionales en el CNA en un ambiente de crecimiento del mercado que fue aprovechado por los exportadores chinos de manera desleal. En particular, la producción nacional ha visto reducida su participación en el CNA como efecto de los reducidos precios de las importaciones chinas.
273. La Secretaría analizó el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado. Para tal fin, consideró la información proporcionada por IMSA Plastics en virtud de que es representativa de la rama de producción nacional, como fue señalado en el punto 228 de la presente Resolución.
274. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el mercado nacional de láminas de policarbonato, medido a través del CNA, si bien disminuyó 8% en el periodo 3 y 0.1% en el periodo 4, aumentó 49% en el periodo 2 y 12% en el periodo investigado, lo que resultó en un aumento de 54% de punta a punta en el periodo analizado.
275. En este contexto de crecimiento del mercado interno, la producción nacional creció 98% de punta a punta en el periodo analizado, derivado de un aumento de 56% y 11% en los periodos 2 y 3, respectivamente, una caída de 15% en el periodo 4 y un crecimiento de 35% en el periodo investigado. Por su parte, la producción de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento similar, pues aumentó 41% de punta a punta en el periodo analizado como resultado de un aumento de 44%, 13% y 10% en los periodos 2, 3 y el periodo investigado, respectivamente, en tanto que disminuyó 21% en el periodo 4.
276. La PNOMI se incrementó 1.04 veces de punta a punta en el periodo analizado, como consecuencia de crecimientos de 38%, 10% y 46% en los periodos 2, 4 y el periodo investigado, respectivamente, mientras que se contrajo 8% en el periodo 3. Por su parte, la POMI tuvo una tendencia semejante, pues se incrementó 19% de punta a punta en el periodo analizado, derivado de un aumento de 23%, 3% y 4% en los periodos 2, 4 y el periodo investigado, respectivamente, mostrando una caída de 9% en el periodo 3.
277. En relación con el CNA, la PNOMI aumentó su participación en el mercado interno al registrar una contribución de 31%, 29%, 28.7%, 32% y 41%, en los periodos 1, 2, 3, 4 y el periodo investigado, respectivamente. Ello representó un aumento de 10 puntos porcentuales en el periodo analizado. Por su parte, la POMI registró participaciones de 29%, 24%, 23.7%, 24.4% y 23% en los periodos 1, 2, 3, 4 y el periodo investigado, respectivamente, lo cual implicó una caída de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que la diferencia en la tendencia de la participación de mercado que mostró la PNOMI frente a la POMI podría explicarse por el inicio de operaciones de uno de los productores nacionales en la segunda mitad del periodo analizado, tal como se desprende de la información que presentó dicha empresa en su respuesta al requerimiento señalada en el punto 225 de la presente Resolución.
278. La Solicitante señaló que ha tenido que implementar una serie de rebajas a los precios que se otorgan a los macro distribuidores lo que implica un sacrificio económico para IMSA Plastics. Las rebajas y bonificaciones consisten en descuentos temporales, rebajas por objetivo de volumen y descuentos por pedido específico, entre otros. Indicó que, ante la pérdida de ventas de producto nacional a consecuencia de las importaciones desleales, IMSA Plastics se ve obligada a reducir sus volúmenes de producción y dado que no produce para inventario, hay un impacto directo en la cantidad a fabricar y, por consecuencia, afecta negativamente a la óptima utilización de los recursos materiales y humanos, generando ineficiencias y pérdidas que se reflejan en los índices de productividad.
279. La Secretaría observó que las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentaron 11% de punta a punta en el periodo analizado: crecieron 11% y 4% en el periodo 2 y el periodo investigado, respectivamente, aun cuando disminuyeron 1% y 3% en los periodos 3 y 4, respectivamente.
280. IMSA Plastics indicó que opera en México a través de dos macro distribuidores, los cuales no importaron el producto objeto de investigación, pero venden la producción de la Solicitante a clientes indirectos. Al respecto, indicó que algunos de los clientes indirectos son importadores del producto chino o han migrado al producto de dicho país debido a las condiciones de discriminación de precios. Para acreditarlo proporcionó los nombres de los clientes que importaron la mercancía investigada.
281. La Secretaría revisó el listado de operaciones de importación del SIC-M y observó que seis de los llamado clientes indirectos adquirieron láminas de policarbonato originarias de China. A partir de lo anterior, se observó lo siguiente:
a. En el periodo 1 no realizaron importaciones, sino solo a partir del periodo 2 al investigado. Al respecto, observó que las compras del producto investigado de dichos clientes aumentaron del periodo 2 al periodo investigado en 4.6 veces, mientras que sus precios disminuyeron 10% en dicho periodo. En relación con las importaciones originarias de China, las compras de dichas empresas pasaron de ser nulas en el periodo 1 a una participación de 8.3% en el periodo investigado.
b. La Secretaría comparó los precios de importación del producto investigado de dichas empresas con gastos de internación en relación con el precio nacional al mercado interno, y observó que, si bien en el periodo 3 no se registraron niveles de subvaloración, estos se ubicaron por debajo del precio nacional en niveles crecientes de 19% en el periodo 2, 26% en periodo 4 y 36% en el periodo investigado.
282. Las exportaciones nacionales tuvieron un crecimiento de 89% de punta a punta en el periodo analizado: aumentaron 88%, 35% y 18% en los periodos 2, 3 y el periodo investigado, respectivamente, en tanto se contrajeron 37% en el periodo 4. En relación con la producción nacional, las exportaciones tuvieron una participación de 42% en promedio durante el periodo analizado.
283. Por lo que se refiere a las exportaciones de la rama de producción nacional, estas tuvieron un crecimiento de 78% de punta a punta en el periodo analizado: aumentaron 79%, 38% y 17% en los periodos 2, 3 y el periodo investigado, respectivamente, en tanto se contrajeron 39% en el periodo 4. En relación con las ventas totales de la rama de producción nacional, las exportaciones tuvieron una participación de 47% en promedio durante el periodo analizado, de tal manera que, en promedio, más de la mitad de las ventas totales se destinaron al mercado interno.
284. Al respecto, y de acuerdo con lo señalado en el punto 337 de la presente Resolución, IMSA Plastics indicó, en respuesta a la prevención, que el mercado interno es el de principal importancia y, en la medida en que las importaciones desleales capturaron una mayor participación, ha tenido que recurrir al mercado exterior para mantener una operación sana, que sea rentable y le genere utilidades; que las exportaciones requieren ser colocadas para mitigar la pérdida de ventas causada por las importaciones investigadas, lo que le permite absorber sus costos entre más unidades producidas; que la producción destinada a la exportación no perjudica ni limita la capacidad instalada de la Solicitante para abastecer el mercado interno; que los volúmenes de producción requieren ser colocados en el exterior para mitigar la pérdida de ventas causada por las importaciones desleales, además de ser necesarias para sufragar y absorber costos entre más unidades producidas. Por su parte, y de acuerdo con lo indicado en el punto 338 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el comportamiento de las exportaciones no comprometió o representó un desvío o limitante para abastecer el consumo nacional, en la medida de que solo ocuparon 18.7% de la capacidad instalada de IMSA Plastics en el periodo investigado.
285. En cuanto al comportamiento de los inventarios de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que aumentaron 6.09 veces en el periodo 2, cayeron en 95% en el periodo 3, aumentaron 2.9 veces y 38% en el periodo 4 y en el periodo investigado, respectivamente, lo que implicó un aumento de 86% en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que la relación de inventarios a ventas totales fue de solo 0.2% en promedio durante el periodo analizado, lo que muestra que la rama de la producción nacional opera con un bajo nivel de existencias de producto, de tal manera que las variaciones de dicho indicador tienen un bajo impacto en la relación entre la producción y las ventas.
286. La Solicitante señaló que durante 2020 se observó una demanda creciente de láminas de policarbonato a nivel nacional, por lo que en 2021 ejecutó una inversión significativa en la construcción de una nave industrial y dos líneas de fabricación adicionales, las cuales incrementaron de manera considerable su nivel de capacidad instalada. Sin embargo, precisó que actualmente dichas instalaciones se encuentran detenidas y sin utilizar debido a la falta de ventas causadas por la entrada considerable de importaciones de láminas de policarbonato originarias de China.
287. IMSA Plastics proporcionó la metodología mediante la cual estimó su capacidad instalada; la cual se basó en un método "nominal" de cálculo, que considera las capacidades teóricas de cada línea de producción por día y semanas del año a una eficiencia del 85%. La Secretaría replicó la metodología expuesta por la Solicitante sin encontrar diferencias, por lo que la consideró aceptable, ya que se basa en las capacidades de los propios registros contables para cada línea de producción correspondiente a los 3 tipos de láminas de policarbonato objeto de investigación.
288. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo constante entre los periodos 1 y 2, a partir del cual se incrementó 25%, 36% y 8% en los periodos 3, 4 y el periodo investigado, respectivamente, lo que implicó un aumento de 83% en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que el aumento de la capacidad instalada durante el periodo analizado es consistente con el comportamiento positivo que mostró el CNA y los señalamientos de IMSA Plastics sobre el crecimiento esperado de la demanda interna.
289. La utilización de capacidad instalada -medida como la relación entre la producción y la capacidad instalada de la rama de producción nacional- presentó una disminución de 11.7 puntos porcentuales de punta a punta en el periodo analizado, pasando de 51% en el periodo 1 a 73.5%, 66.3%, 38.7% y 39.3% en los periodos 2, 3, 4 y el periodo investigado, respectivamente.
290. El empleo de la rama de producción nacional mostró un comportamiento positivo en el periodo analizado con un aumento de 19% y de 11%, 16% y 2% en los periodos 2, 3 y 4, respectivamente, mientras que presentó una caída de 9% en el periodo investigado. La masa salarial de la rama de producción nacional siguió un comportamiento similar con un crecimiento de 51% en el periodo analizado, 14%, 17%, 9% y 3% en los periodos 2, 3, 4 y el periodo investigado, respectivamente.
291. El comportamiento de la producción y del empleo se reflejó en un aumento de la productividad -expresada como el cociente de estos indicadores- de 18% en el periodo analizado, ello como resultado del aumento de 30% y 20% en el periodo 2 y el periodo investigado, respectivamente, mientras que presentó contracciones de 3% y 22% en los periodos 3 y 4, respectivamente.
292. En relación con la situación financiera de la rama de producción nacional, la Solicitante argumentó que, además de ocasionarle una pérdida de participación en el CNA, la competencia desleal de las importaciones objeto de investigación le ha generado una presión sobre los precios y márgenes de utilidad y pone en peligro la viabilidad de IMSA Plastics, que representa la mayor parte de la producción nacional.
293. Para analizar la situación financiera de la rama de producción nacional, IMSA Plastics presentó sus estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar por ventas totales, y estados de costos, ventas y utilidades por ventas del producto similar destinado al mercado de exportación correspondientes al periodo analizado, por lo que la Secretaría obtuvo la información correspondiente a los estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar destinada al mercado nacional a partir de la información de tales estados financieros. La información financiera histórica se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
294. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que los ingresos por ventas del producto similar al mercado interno aumentaron 4% en el periodo 2 y 13% en el periodo 3, pero disminuyeron 14% en el periodo 4 y 19% en el periodo investigado; por lo que se observa una disminución en los ingresos por ventas en el mercado interno de 18% durante el periodo analizado.
295. En tanto, los costos de operación -entendiendo como la suma de los costos de venta más los gastos de operación- registraron aumentos de 10% en el periodo 2 y de 26% en el periodo 3, mientras que disminuyeron 17% en el periodo 4 y 18% en el periodo investigado; de tal forma que, en el periodo analizado registraron una baja de 5%.
296. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar, la Secretaría observó una disminución en la utilidad operativa de 15% en el periodo 2 y de 43% en el periodo 3, un crecimiento de 13% en el periodo 4, y una disminución de 29% en el periodo investigado; lo que significó una baja en los resultados operativos de 61% durante el periodo analizado.
297. Lo descrito en el punto anterior, resultó en el siguiente comportamiento del margen operativo de la rama de producción nacional: en el periodo 1 representó 23.5% de los ingresos por ventas, en el periodo 2 representó 19.2%, en el periodo 3 representó 9.7%, en el periodo 4 representó 12.7% y 11.1% en el periodo investigado. De tal forma disminuyó 1.6 puntos porcentuales en el periodo investigado, y 12.4 puntos porcentuales durante el periodo analizado. A continuación, se muestra la evolución de los resultados operativos de IMSA Plastics:
Estados de costos, ventas y utilidades por ventas de láminas de policarbonato en el mercado nacional
(junio de 2019 - mayo de 2024)
Fuente: IMSA Plastics.
298. La Secretaría observó que los resultados operativos de la rama de producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, se explican debido a que la disminución de los ingresos resultantes de las ventas de la mercancía similar fue superior a la disminución que registraron los costos operativos, principalmente por la baja de los precios nacionales en moneda nacional.
299. La Solicitante manifestó que ha registrado un efecto importante en materia de precios, ya que estos han registrado disminuciones significativas que afectan la recuperación de los costos y la obtención de una adecuada rentabilidad operativa. Mencionó que, a pesar de que los costos asociados a la fabricación de láminas de policarbonato bajaron a partir del periodo previo al investigado, su disminución no ha sido suficiente para mitigar el efecto de la baja en los precios, y mucho menos para compensar el rezago que se vino arrastrando desde el periodo 2020 - 2022.
300. Con base en los estados de costos y gastos unitarios presentados por la rama de producción nacional, la Secretaría observó que los costos de operación a nivel unitario -suma de los costos por kilogramo de la mercancía vendida más los gastos de operación por kilogramo- registraron una disminución de 5.9% en el periodo 2, un aumento de 25.6% en el periodo 3, y disminuciones de 4.1% en el periodo 4 y de 26.7% en el periodo investigado, lo que resultó en una disminución de 16.9 % durante el periodo analizado. Por otra parte, los precios implícitos de venta en el mercado nacional en moneda nacional disminuyeron 5.9% en el periodo 2, aumentaron 14% en el periodo 3, y nuevamente disminuyeron 11.9% en el periodo 4 y 22% en el periodo investigado, lo que se tradujo en una baja de 26% durante el periodo analizado. Conforme a lo descrito, la Secretaría observó que los precios al mercado nacional registraron una depresión mayor durante el periodo analizado, pues disminuyeron 26%, mientras que los costos unitarios operativos bajaron 17%, lo que resultó en una menor utilidad unitaria a la que la rama de producción nacional registraba al inicio del periodo analizado, como se observa en la siguiente gráfica:
Estados de costos y gastos unitarios de la mercancía similar versus precios nacionales
(junio de 2019 - mayo de 2024)
Fuente: IMSA Plastics.
301. En cuanto a las inversiones y rendimiento de las inversiones, IMSA Plastics indicó lo siguiente:
a. Durante la segunda mitad de 2020 observó un importante aumento en la demanda de láminas de policarbonato a nivel nacional, lo que la llevó a tomar decisiones estratégicas en el periodo 2020 - 2021 y a ejecutar una inversión significativa en dos líneas de fabricación con la adquisición de una nueva línea de producción de policarbonato celular y otra de policarbonato sólido, aumentando su capacidad productiva.
b. Aunque los recursos se comprometieron en 2020-2021, el proceso de implementación de los proyectos de inversión requirió cerca de un año, por lo que la capacidad ampliada estuvo operativa hasta 2022 y desafortunadamente, para ese momento el mercado nacional se encontraba saturado por las importaciones de origen chino. Actualmente dichas inversiones permanecen subutilizadas y no han logrado recuperar el capital invertido.
c. Para sustentar sus señalamientos, IMSA Plastics presentó información financiera de dos proyectos de inversión que fueron inversiones realizadas para la producción de mercancía similar durante el periodo analizado, en donde se exhiben los parámetros originales de los proyectos de inversión -inversión original, flujos de efectivo por periodo, valor presente neto, tasa interna de retorno, tasa de descuento, entre otros-, así como la afectación que han sufrido a partir de la llegada de las importaciones de mercancías chinas.
d. De continuar la práctica desleal habrá una imposibilidad de recuperar las inversiones realizadas en el periodo analizado, realizadas con el objetivo de incrementar su capacidad instalada.
302. Al respecto, IMSA Plastics presentó dos escenarios en los que contrasta la evolución de la recuperación de las inversiones en presencia de las importaciones investigadas y ante la imposición de una cuota compensatoria. En la información financiera proporcionada se muestra que el valor presente neto, ante la llegada de las importaciones de mercancías chinas sin una medida compensatoria, disminuiría 324% respecto al calculado originalmente, mientras que la tasa interna de retorno, en adelante TIR, de la inversión sería 59 puntos porcentuales menor a la TIR original, incluso llegando a valores negativos, lo que significaría un riesgo de no recuperar las inversiones realizadas. En esta etapa del procedimiento administrativo, la Secretaría revisó la información financiera de las inversiones realizadas en el periodo analizado por IMSA Plastics, y considera razonables los resultados, metodologías y parámetros utilizados, así como los resultados de las afectaciones a sus inversiones a causa de las importaciones en presuntas condiciones de dumping.
303. Por otra parte, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping, y 66 del RLCE, la Secretaría evaluó las variables financieras de rendimiento sobre la inversión en activos, en adelante ROA por sus siglas en inglés de Return On Assets, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales 2019 a 2023, e internos para los periodos enero a mayo de 2023 y enero a mayo de 2024 de IMSA Plastics, ya que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar nacional.
304. Respecto al ROA de la rama de producción nacional de láminas de policarbonato -calculado a nivel operativo, utilizando estados financieros-, mantuvo una tendencia a la baja de 2019 a 2022. Sin embargo, se recuperó en 2023 respecto de 2019, aumentando 3.8 puntos porcentuales. En el periodo enero - mayo de 2024 creció 2.1 puntos porcentuales respecto del periodo enero - mayo de 2023, tal como se muestra a continuación:
Índice | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | Ene-May 2023 | Ene-May 2024 |
ROA | 13% | 14.1% | 7.5% | 1.8% | 16.8% | 2.2% | 4.3% |
Fuente: Estados financieros de IMSA Plastics.
305. A partir de los estados de flujo de efectivo de la rama de producción nacional, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2019 a 2023, la Secretaría analizó el flujo de caja a nivel operativo y observó que disminuyó 92% de 2019 a 2023, mientras que, en el cuatrimestre de enero a mayo de 2024 experimentó una recuperación de 14 veces respecto a su periodo comparable de enero a mayo de 2023.
306. La capacidad de reunir capital de la industria nacional se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda calculados con información de los estados financieros. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores durante el periodo analizado:
Índice | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | Ene-May 2023 | Ene-May 2024 |
Razón de circulante (veces) | 6.19 | 5.99 | 3.27 | 1.84 | 2.97 | 1.68 | 3.63 |
Prueba de ácido (veces) | 5.65 | 5.39 | 2.44 | 1.34 | 2.24 | 1.22 | 2.91 |
Apalancamiento | 16% | 16% | 25% | 31% | 18% | 41% | 17% |
Deuda | 14% | 14% | 20% | 23% | 15% | 29% | 14% |
Fuente: Estados financieros de IMSA Plastics.
307. En general, una relación de 1 a 1 o superior entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera adecuada, por lo que, de acuerdo con el cuadro anterior, la Secretaría observó que la razón de circulante de la rama de producción nacional es adecuada durante 2019 a 2023, al igual que en el periodo enero a mayo de 2024. En lo que se refiere a la prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo, también es aceptable durante los mismos periodos.
308. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable o del pasivo total con respecto al activo total es manejable si representa la unidad o es inferior a la misma. La producción nacional mostró niveles saludables, tanto de endeudamiento como de apalancamiento, durante 2019 a 2023, así como en el periodo de enero a mayo de 2024. Lo anterior significa que
la producción nacional no enfrenta problemas para reunir capital en el periodo analizado.
309. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría considera que existen elementos suficientes para sustentar, en esta etapa de la investigación, que existen indicios positivos de la existencia de daño a la rama de producción nacional causado por las importaciones de láminas de policarbonato originarias de China en presuntas condiciones de dumping. Al respecto, la Secretaría considera que la afectación en los indicadores en términos de volumen fue neutralizada o atenuada por la caída en los precios de venta del producto nacional en la segunda mitad del periodo analizado, de manera específica en el periodo 4 y el periodo investigado con caídas de 2% y 8%, respectivamente. Dicho comportamiento ocurre en el contexto del aumento de las importaciones investigadas con precios decrecientes en el periodo analizado de 12% y especialmente en el periodo investigado con una caída de 24.5%, así como niveles de subvaloración en todo el periodo analizado que llagaron hasta 39% en el periodo investigado.
310. Lo anterior tuvo como consecuencia que disminuyera la participación de mercado de la POMI en el CNA al perder 6 puntos porcentuales en el periodo analizado, pasando del 29% en el periodo 1 a 23% en el periodo investigado. No obstante, la afectación más significativa ocurre en la situación financiera de la rama de producción nacional, ya que:
a. Tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado se registró una disminución en los ingresos por ventas en el mercado interno de 18% y 19%, respectivamente, y en resultados operativos de 61% y 29% en los mismos periodos, así como un deterioro del margen operativo de 12.4 y 1.6 puntos porcentuales en los periodos referidos, derivado de la caída en los ingresos por ventas en mayor medida que la disminución de los costos de operación, como consecuencia de la baja en los precios nacionales.
b. Al separar el efecto del desplazamiento en el volumen de ventas nacionales a causa de las importaciones chinas, la caída en las utilidades operativas a nivel unitario (es decir por kilogramo vendido) se debe principalmente al efecto de una depresión de los precios nacionales de la mercancía similar y, aunque los costos operativos también disminuyeron, no fue en la misma proporción que los precios, lo que significó un deterioro en la utilidad operativa por unidad durante el periodo analizado.
311. Por lo anterior, la Secretaría considera de manera inicial que, de continuar aumentando las importaciones investigadas, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, dado los bajos niveles de precios a que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional observados durante el periodo analizado, tal como se analiza en el siguiente apartado de la presente Resolución.
7. Comportamiento potencial
312. La Secretaría analizó los argumentos y medios de prueba que proporcionó IMSA Plastics a fin de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de láminas de policarbonato originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, se incrementarían en volúmenes y a precios tales que amenacen con causar daño a la rama de la producción nacional de la mercancía similar, de conformidad con los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping; 42 de la LCE, y 68 del RLCE.
313. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un análisis de la probabilidad de que las importaciones objeto de dumping aumenten sustancialmente en el mercado nacional como consecuencia de sus precios con el efecto de hacer bajar los nacionales o contener su subida de manera significativa, la probabilidad de un aumento de las exportaciones como consecuencia de una suficiente capacidad libremente disponible del país exportador o de su aumento inminente y sustancial, y las existencias del producto objeto de investigación.
314. IMSA Plastics indicó que las importaciones objeto de investigación, además de daño material, también son causa de amenaza de daño a la rama de producción nacional, en virtud de lo siguiente:
a. Ante volúmenes crecientes de las importaciones chinas en condiciones desleales a precios declinantes, resulta inminente y claramente previsible el ingreso futuro de importaciones masivas que agravan la situación y comprometen la viabilidad de la industria nacional, dañando el desempeño de los indicadores de la rama de la producción nacional.
b. De continuar la situación de las importaciones provenientes de China a precios discriminados, el impacto en la viabilidad y rentabilidad de la producción nacional será fatal e irreversible.
c. La participación de las importaciones de origen chino en el CNA pasó de 22% en el periodo junio de 2019 a mayo de 2020 a 40% en el periodo investigado, estimando que pudiera llegar en los siguientes 2 años a niveles de 59%, situación que ya se ha observado en otras regiones del mundo y de Latinoamérica.
d. Considerando que el mercado crecerá solamente en 5% anual, el aumento de participación de importaciones chinas irá directamente en detrimento de los volúmenes actuales y participación de los productores nacionales en el CNA.
315. Para sustentar sus señalamientos, IMSA Plastics presentó proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para los periodos junio de 2024 a mayo de 2025 y junio de 2025 a mayo de 2026. En general, en dichas proyecciones la Secretaría observó que, en un contexto de crecimiento del CNA y de aumento de las importaciones investigadas a precios decrecientes y en condiciones de subvaloración, los resultados obtenidos por la Solicitante mostraban caídas en sus indicadores relevantes como producción, ventas, empleo, salarios, exportaciones, utilización de la capacidad instalada, inventarios, entre otros.
316. La Secretaría revisó la metodología y hojas de cálculo que presentó la Solicitante para sustentar sus proyecciones y le previno para que aportara mayores elementos, en virtud de que algunos cálculos presentaban inconsistencias o carecían de una explicación razonable que justificara los efectos negativos alegados en la rama de producción nacional, asociados al aumento estimado de las importaciones investigadas y sus precios, como se indicó en el punto 20 de la presente Resolución.
317. En respuesta a la prevención, IMSA Plastics proporcionó nuevamente sus proyecciones considerando únicamente el periodo posterior al investigado (junio de 2024 - mayo de 2025), la metodología aplicada y las hojas de cálculo correspondientes conforme a lo solicitado por la Secretaría. A partir de la revisión de la información proporcionada por la Solicitante, se observó lo siguiente:
a. El CNA se estimó considerando un incremento de 4% obtenido del promedio de crecimiento proyectado de 2023 a 2025 del volumen de ventas de paneles de policarbonato en el mercado mexicano con base en el documento "Global Polycarbonate Panel Market Report" emitido por QYResearch. Adicionalmente, IMSA Plastics proporcionó información de la empresa de inteligencia de mercado y asesoría Mordor Intelligence, obtenida de la página de Internet https://www.mordorintelligence.com/es/industry-reports/commercial-real-estate-market-in-mexico, que coincide también con la expectativa de crecimiento en el periodo proyectado a partir de las proyecciones del mercado inmobiliario residencial.
b. Los volúmenes de importaciones chinas y de otros orígenes, el precio de importación y nacional, y las exportaciones se calcularon mediante una tasa media de crecimiento aplicada en la segunda parte del periodo analizado (junio de 2021-mayo de 2024). Al respecto, la Solicitante señaló que ello es razonable en virtud de la afectación negativa que observaron tanto los volúmenes como los precios al mercado interno de la industria nacional en la segunda mitad del periodo analizado en el contexto del incremento de las importaciones investigadas.
c. Por lo que se refiere a los demás indicadores económicos, la producción nacional se obtiene como diferencia con respecto al CNA como consecuencia del desplazamiento en términos de volumen que causaría el aumento de las importaciones chinas; la producción de la rama de producción nacional se obtiene como la suma de las ventas totales (dado que la industria prácticamente opera sin inventarios); y las ventas al mercado interno en función de la caída estimada de la PNOMI.
d. La capacidad instalada, empleo e inventarios se asumen constantes en el corto plazo, en tanto que la masa salarial se ajusta por la inflación esperada de acuerdo con la variación promedio del IPC de 4.2% para 2023 y 2024 obtenida del Global Economic Outlook & Strategy, de Citigroup Inc.
318. La Secretaría consideró aceptable la metodología de proyecciones propuesta por IMSA Plastics para estimar los efectos del aumento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping, en virtud de lo siguiente:
a. El crecimiento estimado para el CNA y las ventas esperadas en el mercado nacional, se realizó con base en la información que emite la empresa internacional QYResearch, especializada en la elaboración de informes de investigación de la industria, en consultoría de Initial Public Offering (ayuda a una empresa a cotizar en la bolsa pública por primera vez), investigación de participación de mercado, investigación personalizada, plan de negocios y otros servicios. Además, dicho crecimiento es consistente con el estimado para el sector inmobiliario residencial en México, que es un destino principal del producto objeto de investigación.
b. La estimación de las importaciones de origen chino y de otros orígenes, precios y exportaciones se basa en el comportamiento de la segunda parte del periodo analizado, lo que es aceptable en virtud de que en los periodos 1 y 2 el comportamiento de la demanda interna podría estar distorsionado por los efectos de la pandemia COVID-2019. Después de una caída en el mercado interno en el periodo 3 de 8% y una caída de 37% de las importaciones investigadas, estas muestran un repunte con un crecimiento del 46% y 34% en el periodo 4 y el periodo investigado, respectivamente, a niveles crecientes de subvaloración que pasaron de 4% en el periodo 3 a 26% en el periodo 4 y 39% en el periodo investigado.
c. La estimación de las importaciones de origen chino y de otros orígenes, precios y exportaciones se basa en el comportamiento de la segunda parte del periodo analizado, lo que es aceptable en virtud de que en los periodos 1 y 2 el comportamiento de la demanda interna podría estar distorsionado por los efectos del COVID-2019; después de una caída en el mercado interno en el periodo 3 de 8% y una caída de 37% de las importaciones investigadas, estas muestran un repunte con un crecimiento de 46% y 34% en el periodo 4 y el periodo investigado, respectivamente; a niveles crecientes de subvaloración que pasaron de 4% en el periodo 3 a 26% en el periodo 4 y 39% en el periodo investigado.
d. La estimación de crecimiento de los indicadores a partir de una tasa media de crecimiento es razonable, ya que es un método generalmente utilizado para realizar un análisis longitudinal que muestra los cambios a lo largo del tiempo;
e. Es aceptable que algunos indicadores como el empleo y la capacidad instalada se supongan constantes, debido que es poco probable que cambien en el corto plazo. En el caso de los inventarios, se podría suponer que se mantendrían constantes debido a que la caída en la producción y las ventas se compensan mutuamente.
f. El ajuste por inflación de los salarios está sustentado en un reporte elaborado por una entidad financiera reconocida como es Citigroup Inc. señalado en el punto 317, inciso d, de la presente Resolución.
g. En cuanto a las proyecciones de los indicadores financieros, la Secretaría consideró razonables la metodología y parámetros utilizados para realizar las proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades de mercancía similar, y del estado de sus costos y gastos unitarios.
319. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría replicó la metodología de proyecciones para el periodo junio de 2024 a mayo de 2025, obteniendo los siguientes resultados:
a. El mercado nacional, medido por el CNA, registraría un crecimiento de 4% con respecto al periodo investigado, mientras que las importaciones investigadas registrarían un aumento de 40% y las importaciones del resto de orígenes presentarían una caída del 29%.
b. En relación con el CNA, las importaciones objeto de investigación alcanzarían una participación de 49%, equivalente a un aumento de 13 puntos porcentuales con respecto al periodo investigado cuya participación fue de 36%. Por su parte, la participación de las importaciones del resto de orígenes caería a 15% con una pérdida de 8 puntos porcentuales con respecto al periodo investigado.
c. El precio implícito de las importaciones investigadas presentaría una disminución de 24% en el periodo proyectado respecto del periodo investigado. Por su parte, el precio nacional registraría una caída de 5%. Lo anterior, llevaría a que los precios del producto chino con gastos de internación se ubiquen por debajo del precio nacional en 51%. El nivel creciente de subvaloración incentivaría la demanda por mayores importaciones de láminas de policarbonato de origen chino en el mercado nacional. En relación con el precio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones investigadas presentaría niveles de subvaloración de 76% en el periodo proyectado.
d. El incremento de las importaciones investigadas a precios decrecientes y en condiciones de subvaloración tendrá como consecuencia un deterioro en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo proyectado con respecto del periodo investigado, presentándose disminuciones en los siguientes indicadores: producción 12%, POMI 10%, participación de mercado 3 puntos porcentuales, ventas al mercado interno 9%, utilización de la capacidad instalada 5 puntos porcentuales y productividad 12%.
Proyección de los precios nacional y de las importaciones (dólares por toneladas) y volumen de las importaciones chinas
(toneladas)
Fuente: SIC-M e IMSA Plastics.
320. Conforme a la situación financiera proyectada para el periodo junio de 2024 - mayo de 2025, la Secretaría observó que ante el ingreso de las importaciones objeto de investigación y la consecuente afectación, tanto en volúmenes de ventas al mercado interno como en los precios de la producción nacional, los ingresos por ventas al mercado interno disminuirían 10%, mientras que los costos de operación disminuirían 6%, lo que significaría una baja de 40% en los resultados operativos y un deterioro del margen operativo de 3.8 puntos porcentuales:
Estados de costos, ventas y utilidades por ventas de láminas de policarbonato en el mercado nacional
Fuente: IMSA Plastics.
321. En lo que se refiere a la proyección proporcionada para el estado de los costos y gastos unitarios, la Solicitante proyectó que, mientras los costos unitarios de operación aumentarían 6.3%, los precios nacionales disminuirían 0.3%, lo que implicaría una disminución de la utilidad unitaria de 5.7 puntos porcentuales, como se observa en la siguiente gráfica:
Estados de costos y gastos unitarios de la mercancía similar versus precios nacionales
Fuente: IMSA Plastics.
322. A partir de la información y los resultados del análisis prospectivo descrito anteriormente, la Secretaría concluyó, de manera inicial, que dada la probabilidad fundada que de continúe aumentando el volumen de las importaciones de láminas de policarbonato originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, y dados los bajos precios al que concurrirían en el mercado mexicano en el periodo proyectado, existen elementos objetivos que permiten presumir que se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional ya observados en el periodo analizado, ocasionando en el futuro inmediato un daño generalizado a la rama de producción nacional.
8. Mercado internacional y potencial exportador de los países investigados
a. Mercado internacional
323. Con base en los resultados del uso del chatbot de inteligencia artificial ChatGPT de OpenAI, la Solicitante presentó información de los principales países productores, consumidores, exportadores e importadores de láminas de policarbonato en el mundo, a partir de lo cual señaló lo siguiente:
a. China es considerado el mayor productor de láminas de policarbonato con gran cantidad de fábricas dedicadas a la producción para diversas aplicaciones, como construcción, electrónica y automotriz. Le siguen en importancia Alemania, los Estados Unidos, Corea y Japón. Indicó que estos países son clave en la cadena de suministro global de láminas de policarbonato debido a su capacidad de producción, innovación tecnológica y experiencia en el sector.
b. China es uno de los mayores consumidores debido a su enorme sector de la construcción, electrónica y automoción. La demanda de láminas de policarbonato en China ha crecido significativamente debido al rápido desarrollo de infraestructuras y urbanización. Le siguen en importancia los Estados Unidos, Alemania, India, Japón, Corea y Brasil.
c. China es el mayor exportador mundial de productos de policarbonato, incluidas las láminas, su industria manufacturera es altamente competitiva y exporta grandes volúmenes a nivel global. Le siguen en importancia Alemania, los Estados Unidos, Italia y Corea.
d. Los Estados Unidos es uno de los mayores importadores de policarbonato utilizado en una amplia variedad de aplicaciones industriales y de consumo. Le siguen en importancia Alemania, China, Japón, Italia, India, México, Francia, Corea y Reino Unido.
324. A fin de contar con más elementos sobre el comportamiento del mercado internacional, la Secretaría previno a IMSA Plastics para que aportara información adicional sobre las exportaciones e importaciones mundiales de láminas de policarbonato, como se indicó en el punto 20 de la presente Resolución. En respuesta a la prevención, la Solicitante proporcionó las estadísticas de la página de Internet Trade Map correspondientes a la subpartida 3920.61, para el periodo 2019 a 2023.
325. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de comercio mundial de UN Comtrade, correspondientes a la subpartida 3920.61, que incluye al producto objeto de investigación. A partir de dicha información, se observó lo siguiente:
a. Las exportaciones mundiales cayeron 19% en el periodo analizado. Los principales países exportadores en el periodo de investigado fueron China con una participación de 16%, Reino Unido 11%, Bélgica 8%, los Estados Unidos 7% y Alemania 6%.
b. Las importaciones mundiales aumentaron 11% en el periodo analizado. Los principales países importadores en el periodo investigado fueron Italia con una participación de 33.8%, los Estados Unidos 7.2%, Alemania 6.9%, Polonia 3.3% y México 2.8%.
b. Potencial exportador de los países exportadores
326. Conforme a lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping; 42, fracción II de la LCE, y 68, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria de China fabricante de láminas de policarbonato, así como su potencial exportador.
327. IMSA Plastics señaló que China cuenta con una creciente capacidad instalada respaldada por considerables proyectos de expansión, lo cual redundará en una considerable capacidad libremente disponible para exportar grandes volúmenes hacia otros países, entre ellos México, especialmente debido a que el crecimiento del consumo en México hará que sea un destino de su gran capacidad exportadora; la capacidad de producción de China superará los 3 millones de toneladas en los próximos años; al menos 39 productores chinos de láminas de policarbonato dan cuenta de una capacidad instalada de 3 millones de toneladas, lo que claramente indica que la capacidad instalada correspondiente a la totalidad de los productores es mucho mayor; y la capacidad ociosa de China es al menos, 164 veces mayor que el CNA en México.
328. IMSA Plastics proporcionó cifras anuales estimadas (enero a diciembre) de 2019 a 2023 correspondientes a consumo interno, capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, exportaciones, importaciones, capacidad libremente disponible y potencial exportador. IMSA Plastics indicó que no cuenta con información de inventarios.
329. Para sustentar lo anterior, IMSA Plastics proporcionó las siguientes notas: "El crecimiento de la capacidad excede la demanda. La industria de policarbonato de China puede ser un exceso de capacidad en el futuro", "La capacidad de producción superará los 3 millones de toneladas. La fiebre de la inversión en policarbonato de China conmocionó a la industria global de los plásticos" y "El último desarrollo del proyecto de policarbonato de 260,000 toneladas por año en Zhongsha" publicadas por Tiansu Building Materials el 4 de octubre, 4 de julio y 26 de septiembre de 2019, respectivamente, disponibles en https://www.canopychina.com/news/capacity-growth-exceeds-demand-china-s-polycar-28881327.html y https://www.canopychina.com/news/the-production-capacity-will-exceed-3-million-25335647.html; así como el Informe PEP 50F "Actualización sobre policarbonato" emitido por IHS Markit en febrero de 2020. Asimismo, proporcionó estadísticas de exportación e importación de láminas de policarbonato de China correspondientes a la subpartida 3920.61 de UN Comtrade de 2019 a 2023, e información de la capacidad de producción de 39 empresas chinas fabricantes de láminas de policarbonato obtenida de la página de Internet "https://es.made-in-china.com/" que dan cuenta de una capacidad instalada de 3 millones de toneladas, lo que claramente indica que la capacidad instalada correspondiente a la totalidad de los productores de China es mucho mayor.
330. La Secretaría analizó la información proporcionada por la Solicitante, a partir de la cual observó lo siguiente:
a. De acuerdo con la publicación "El crecimiento de la capacidad excede la demanda. La industria de policarbonato de China puede ser un exceso de capacidad en el futuro":
i. A finales de 2018, China ha completado la producción de capacidad de producción de policarbonato de 1.16 millones de toneladas por año, lo que representa más de 20% de la capacidad de producción mundial.
ii. Impulsados por la gran demanda del mercado, los productos de alto valor agregado y las tecnologías de capital nacional y extranjero, los proyectos de policarbonato planeados, nuevos o expandidos se lanzarán en China, y los próximos años serán el periodo de liberación concentrada de la capacidad de policarbonato de China.
iii. Actualmente hay cerca de 20 proyectos de policarbonato en construcción en China, con una capacidad total de más de 4.6 millones de toneladas por año. Se espera conservadoramente que China lanzará 2.41 millones de toneladas por año de capacidad de policarbonato para 2023. La capacidad de producción total de policarbonato es de casi 3.6 millones de toneladas por año.
iv. En los próximos años, el mercado de oferta y demanda de policarbonato de China sufrirá grandes cambios. Es optimista que China continuará siendo el motor más importante para la demanda global de crecimiento de policarbonato, con una tasa de crecimiento anual promedio de 6.7%. La demanda de China alcanzará los 2.55 millones de toneladas en 2023.
v. La producción también aumentará rápidamente con el lanzamiento de nueva capacidad. Se estima que la producción de policarbonato de China alcanzará 2.44 millones de toneladas en 2023.
b. Conforme a la publicación "La capacidad de producción superará los 3 millones de toneladas. La fiebre de la inversión en policarbonato de China conmocionó a la industria global de los plásticos":
i. La escala de construcción de policarbonato de China superará los 3 millones de toneladas por año en los próximos años, y las nuevas instalaciones que se planean poner en funcionamiento en 2018 y 2019 serán cerca de 1 millón de toneladas por año. Esta ronda de auge de policarbonato en China ha impactado a la industria global de los plásticos. Un comportamiento imprudente de inversión perturbará el mercado y causará una competencia feroz.
ii. En los próximos años, la capacidad de producción de policarbonato de China puede ser de un crecimiento acelerado, y aparecerá el riesgo de sobrecapacidad causada por una inversión sobrecalentada.
iii. El policarbonato de China ha mantenido una tasa de crecimiento de más de 20% por año durante cuatro años consecutivos, y su tasa de utilización de la capacidad ha alcanzado 72.7%. Sin embargo, en los próximos tres años, se invertirán y construirán proyectos nacionales de policarbonato.
c. Conforme a la publicación "El último desarrollo del proyecto de policarbonato de 260,000 toneladas por año en Zhongsha", se inició la construcción del tanque de almacenamiento de equipo estático del proyecto de policarbonato de 260,000 toneladas por año de Zhongsha (Tianjin) Petrochemical, Co. Ltd.
d. De acuerdo con el informe "Actualización sobre policarbonato" de febrero del 2020, en 2019, la demanda global de policarbonato fue de 4.4 millones de toneladas por año con una capacidad total de 5.6 millones. Se prevé que la demanda aumente un 17% en los próximos 5 años, pasando de 4.4 millones de toneladas en 2019 a 5.1 millones de toneladas en 2024. Sin embargo, se prevé que la capacidad supere con creces el crecimiento de la demanda. Se espera que la capacidad aumente de 5.6 millones en 2019 a 8.0 millones de toneladas en 2024, lo que equivale a un aumento del 42% en la capacidad. Casi toda la nueva capacidad se espera en China.
331. A fin de contar con más elementos sobre el potencial exportador de China del producto objeto de investigación en el periodo analizado, la Secretaría previno a IMSA Plastics para que aportara información adicional sobre el potencial exportador de China, como se indicó en el punto 20 de la presente Resolución. En respuesta a la prevención, la Solicitante actualizó la información de los indicadores de la industria de China conforme al periodo analizado; presentó las impresiones de pantalla de la página de Internet madeinchina.com sobre la capacidad instalada de 39 empresas productoras chinas de láminas de policarbonato, así como la estimación de la diferencia de la capacidad de producción en relación con el CNA y producción nacional. A partir de lo anterior, IMSA Plastics señaló que el potencial exportador de China es 110 veces más que el CNA de México y 172 veces más que la producción nacional; el potencial exportador de China cubre holgadamente la probabilidad de aumento de las importaciones originarias de China en el periodo proyectado que asciende únicamente a 1,606 toneladas métricas, y representa apenas 0.14%; y la capacidad de producción de 39 empresas chinas es superior 275 veces en relación al CNA de México y 704 veces con respecto a la producción nacional en el periodo investigado.
332. Adicionalmente, IMSA Plastics señaló lo siguiente:
a. Reiteró que debe considerarse la clara y creciente inversión de China en infraestructura para la producción de láminas de policarbonato.
b. Cualquier aumento en el volumen importado en los periodos posteriores al periodo investigado será a precios aún más reducidos que los observados en el periodo investigado.
c. México es un destino probable de las exportaciones de producto investigado al ser un mercado en crecimiento que demanda cantidades crecientes de láminas de policarbonato.
d. De acuerdo con el documento "Federal Register/Vol. 83, No. 159/Thursday, August 16, 2018/Notices 40823", los Estados Unidos impuso un arancel de 25% a los productos procedentes de China clasificados en la fracción arancelaria 3920.61.00 (placas, hojas, películas, láminas y tiras no adhesivas, no celulares, no combinadas con otros de materiales, de policarbonatos). Indicó que ello ha impactado en los flujos de exportaciones de láminas de policarbonato chinas, lo que incentiva el desvío de flujos comerciales a economías abiertas como la mexicana.
333. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó lo siguiente:
a. La capacidad instalada de China para fabricar láminas de policarbonato presentó un crecimiento de 77% de punta a punta en el periodo analizado al pasar de 2.2 millones de toneladas en el periodo 1 a 3.8 millones de toneladas en el periodo investigado. Su volumen fue 271 veces mayor que la capacidad instalada de la rama de producción nacional en el periodo investigado.
b. La producción de láminas de policarbonato de China aumentó 25% en el periodo analizado, al pasar de 2.1 millones de toneladas en el periodo 1 a 2.6 millones de toneladas en el periodo investigado.
c. La capacidad libremente disponible de China -capacidad instalada menos producción- se incrementó en 14 veces del periodo 1 al periodo investigado, al pasar de 0.08 a 1.2 millones de toneladas. Este último volumen es equivalente a más de 94 veces el CNA y 151 veces la producción nacional en el periodo investigado, respectivamente.
d. El potencial exportador de China -capacidad instalada menos consumo interno- se incrementó en 8 veces en el periodo analizado, al pasar de 0.13 millones de toneladas a 1.2 millones de toneladas. Este último volumen es equivalente a más de 91 veces el CNA y más de 146 veces la producción nacional en el periodo investigado.
Asimetrías entre el mercado nacional y el potencial exportador de China
Fuente: SIC-M, IMSA Plastics, Polyroof, Plásticos Garen y Tiansu Building Materials.
e. De acuerdo con las cifras actualizadas del mercado y la producción nacional, la capacidad de producción de 39 empresas chinas, fue significativamente mayor que la capacidad instalada de la rama de producción nacional en 211 veces en el periodo investigado.
334. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen elementos suficientes que sustentan que la industria de China tiene un potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerable de láminas de policarbonato, en relación con el tamaño del mercado mexicano y la producción nacional de la mercancía nacional similar, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas en el mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos precios con niveles de subvaloración crecientes observados durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las importaciones originarias de China en el futuro inmediato y causen daño a la rama de producción nacional.
9. Otros factores de daño
335. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping; 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de láminas de policarbonato.
336. En relación con la existencia de otros factores diferentes de las importaciones objeto de investigación como causa del daño a la rama de producción nacional, la Solicitante señaló lo siguiente:
a. Las importaciones de otros orígenes se venden a precios mayores que los de China en el mercado mexicano y sus volúmenes son sustancialmente menores a los de dicho país.
b. En el periodo analizado se ha observado una expansión de la demanda nacional debido a las bondades del producto y su adopción cada vez mayor en aplicaciones residenciales, comerciales e industriales, en tanto que en el periodo analizado las importaciones chinas de láminas de policarbonato incrementaron su participación en el CNA de 22% a 40%.
c. En cuanto a posibles cambios en la estructura de consumo, IMSA Plastics indicó que el mercado mundial de láminas de policarbonato mostrará un crecimiento saludable debido a la creciente popularidad de las láminas de policarbonato frente a otros materiales por su desempeño, propiedades y características, creciente conciencia ambiental, eficiencia energética y la preferencia por materiales duraderos y de bajo mantenimiento.
d. En el periodo investigado y analizado no se tiene conocimiento de prácticas comerciales restrictivas relevantes ni en el abasto de materias primas, ni en la comercialización del producto terminado.
e. No se tiene conocimiento de guerras de precios entre productores nacionales. Al respecto, indicó que uno de los productores nacionales, Polyroof, anteriormente operaba como importador de láminas de policarbonato desde Perú a precios normales de mercado, que a partir de 2023 dicha empresa instaló su capacidad de producción en México, mientras que las importaciones de origen chino son las que se han incrementado en el mercado nacional de una manera desproporcionada y a precios distorsionados.
f. No se tiene evidencia de mejoras tecnológicas significativas en los procesos productivos o de comercialización de láminas de policarbonato. La tecnología de fabricación se encuentra en una etapa madura a base de maquinaria especializada y es uniforme a nivel internacional.
g. La actividad exportadora nacional se ha reducido en el periodo analizado debido a la participación de las importaciones de policarbonato chino en los mercados internacionales. Asimismo, las exportaciones de la producción nacional no constituyeron la mayor proporción de sus ventas, y su tendencia ha sido decreciente, lo cual demuestra que para la producción nacional el mercado interno es el principal.
h. IMSA Plastics ha visto deteriorados sus niveles de productividad durante el periodo analizado, lo que es atribuible a la presión de las importaciones desleales de origen chino que, al afectar las condiciones de producción, han obligado a tener corridas de producción más cortas, que a su vez generan un alto desperdicio.
337. Por su parte, conforme el punto 20 de la presente Resolución, la Secretaría previno a IMSA Plastics para que explicara de manera más amplia el comportamiento y participación de sus exportaciones en relación con su producción y ventas totales durante el periodo analizado, y si no serían la causa del deterioro en sus indicadores económicos y financieros. En respuesta, la Solicitante reiteró que su actividad exportadora no es causa del daño a la rama de la producción nacional, en virtud de lo siguiente:
a. Manifestó que su mercado principal lo constituye el mercado interno, pero que en la medida en que las importaciones desleales capturaron mayor participación del mercado interno, la productora nacional tuvo que recurrir al mercado de exportación para mantener una operación sana que sea rentable y le genere utilidades, y sin ese mercado, el negocio no sería viable ante el ambiente que vive a causa de las importaciones a precios desleales. Además, señaló que las exportaciones requieren ser colocadas para mitigar la pérdida de ventas causada por las importaciones investigadas, lo que les permite absorber sus costos entre más unidades producidas.
b. La capacidad instalada de IMSA Plastics esta subutilizada, por lo que la producción destinada a la exportación no perjudica ni limita la capacidad de la Solicitante para abastecer el mercado interno.
c. Las ventas de exportación mantienen la presencia de la Solicitante en el mercado internacional y contribuyen a expandir las posibilidades de crecimiento de sus operaciones, por lo que lejos de causarle daño le aportan mercados.
338. La Secretaría considera, de manera inicial, que la existencia de otros factores diferentes de las importaciones investigadas no tuvo un efecto negativo en la rama de producción nacional, en virtud de lo siguiente:
a. El mercado nacional mostró un comportamiento positivo en el periodo investigado y analizado, ya que el CNA aumentó 12% y 54%, respectivamente. En este contexto, las importaciones del producto objeto de investigación aumentaron 34% en el periodo investigado y 145% en el periodo analizado, lo cual se reflejó en un incremento de su participación de mercado al pasar de 23% en el periodo 1 a 36% en el periodo investigado.
b. Si bien las ventas de exportación de la rama de producción nacional aumentaron 17% en el periodo investigado y 78% en el periodo analizado, en relación a su capacidad instalada disminuyeron al pasar de una participación de 19.2% en el periodo 1 a 18.7% en el periodo investigado, quedando disponible el restante 81.3% para abastecer al mercado interno. De tal manera, la Secretaría considera que el comportamiento de las exportaciones no comprometió o representó un desvío o limitante para abastecer el consumo nacional.
c. La productividad de la rama de producción nacional mostró un comportamiento positivo en el periodo investigado y analizado, pues aumentó 20% y 18%, respectivamente.
d. Los precios de las importaciones de otros orígenes se ubicaron consistentemente por arriba de los precios nacionales en el periodo analizado, además de que en términos de volumen disminuyeron su participación, al pasar de una contribución en relación con las importaciones totales de 67% en el periodo 1 a 38% en el periodo investigado; con respecto al CNA su participación también disminuyó al pasar de una contribución de 46% a 23% en los mismos periodos, respectivamente.
e. De la información que obra en el expediente administrativo, no se desprende que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas entre los productores que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional del producto objeto de investigación.
339. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa del daño a la rama de producción nacional de láminas de policarbonato durante el periodo analizado.
H. Conclusiones
340. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para sustentar la existencia de indicios que, durante el periodo investigado, las importaciones de láminas de policarbonato originarias de China, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a. Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, las importaciones originarias de China representaron 62% de las importaciones totales.
b. Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento de 145% y aumentaron su participación en el CNA en 13 puntos porcentuales, o bien 10 puntos con respecto a la producción nacional.
c. El precio promedio de las importaciones investigadas presentó una caída de 24.5% en el periodo investigado, mientras que el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional registró una caída de 8% en el mismo periodo.
d. De punta a punta en el periodo analizado, el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional a niveles crecientes, situándose en 39% en el periodo investigado y con respecto al precio de otros orígenes en 63% en el mismo periodo.
e. Durante el periodo analizado existen elementos suficientes que acreditan la existencia de daño a la rama de producción nacional en virtud de que la POMI perdió 6 puntos porcentuales en el CNA en el periodo analizado, al pasar de 29% en el periodo 1 a 23% en el periodo investigado. No obstante, la afectación más significativa ocurre en la situación financiera de la rama de producción nacional, ya que:
i. Tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, se registró una disminución en los ingresos por ventas en el mercado interno de 18% y 19%, respectivamente, y en resultados operativos de 61% y 29% en los mismos periodos, así como un deterioro del margen operativo de 12.4 y 1.6 puntos porcentuales en los periodo referidos, derivado de la caída en los ingresos por ventas en mayor medida que la disminución de los costos de operación, como consecuencia de la baja en los precios nacionales.
ii. Al separar el efecto del desplazamiento en el volumen de ventas nacionales a causa de las importaciones chinas, la caída en las utilidades operativas a nivel unitario (es decir por kilogramo vendido) se debe principalmente al efecto de una depresión de los precios nacionales de la mercancía similar y, aunque los costos operativos también disminuyeron, no fue en la misma proporción que los precios, lo que significó un deterioro en la utilidad operativa por unidad durante el periodo analizado.
f. El comportamiento decreciente en los precios de las importaciones investigadas y los crecientes niveles de subvaloración registrados en el periodo analizado, constituyen un factor que explicaría el aumento de su volumen en términos absolutos y su participación en el mercado nacional, además de que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones a tales niveles de precios, los niveles de subvaloración aumentarán.
g. Existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de láminas de policarbonato originarias de China aumenten considerablemente, en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen aún más a la rama de producción nacional.
h. Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para el periodo junio de 2024 a mayo de 2025, sugieren la probabilidad de que el daño a la rama de producción nacional se profundice, en virtud de lo siguiente:
i. El mercado nacional, medido por el CNA, presentaría un crecimiento de 4%, mientras que las importaciones investigadas un aumento de 40% y las importaciones del resto de orígenes una caída de 29%.
ii. En relación con el CNA, las importaciones objeto de investigación alcanzarían una participación de 49%, equivalente a un aumento de 13 puntos porcentuales con respecto al periodo investigado cuya participación fue de 36%. Por su parte, la participación de las importaciones del resto de orígenes, caerían a 15% con una pérdida de 8 puntos porcentuales con respecto al periodo investigado.
iii. El precio implícito de las importaciones investigadas presentaría una disminución de 24% en el periodo proyectado respecto al periodo investigado. Por su parte, el precio nacional registraría una caída de 5%. Lo anterior, llevaría a que los precios del producto chino con gastos de internación se ubicarían por debajo del precio nacional en 51%. El nivel creciente de subvaloración incentivaría la demanda por mayores importaciones de láminas de policarbonato de origen chino en el mercado nacional. En relación con el precio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones investigadas presentaría niveles de subvaloración de 76% en el periodo proyectado.
iv. El incremento de las importaciones investigadas a precios decrecientes y en condiciones de subvaloración, tendrá como consecuencia un deterioro en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo proyectado con respecto al periodo investigado, presentándose disminuciones en los siguientes indicadores: producción 12%, POMI 10%, participación de mercado 3 puntos porcentuales, ventas al mercado interno 9%, utilización de la capacidad instalada 5 puntos porcentuales y productividad 12%.
v. En cuanto a los indicadores de la situación financiera los ingresos por ventas al mercado interno disminuirían 10%, mientras que los costos de operación disminuirían 6%, lo que significaría una baja de 40% en los resultados operativos y un deterioro del margen operativo de 3.8 puntos porcentuales. Los costos unitarios de operación aumentarían 6.3%, los precios nacionales disminuirían 0.3%, lo que implicaría una disminución de la utilidad unitaria de 5.7 puntos porcentuales.
i. La información del expediente administrativo indica que la industria de China tiene un potencial exportador disponible y un potencial exportador considerable de láminas de policarbonato objeto de investigación en relación con el tamaño del mercado nacional en más de 91 veces, y con respecto a la producción nacional en más de 146 veces, lo cual permite presumir que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.
j. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios.
341. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping, y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
342. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de láminas de policarbonato, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 3916.90.91, 3920.61.01, 3921.19.91 y 3925.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
343. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de junio de 2023 al 31 de mayo de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2024.
344. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping, y 65 A de la LCE.
345. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
346. Para las personas y gobierno señalados en el punto 19 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx hasta las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
347. Los formularios a que se refiere el punto 345 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
348. Con fundamento en el artículo 53 de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al gobierno de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la embajada de China en México a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de la presente Resolución.
349. Comuníquese la presente Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
350. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 31 de enero de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.