ACUERDO A/002/2025 de expedición del Manual de Procedimientos de la Oficina del Fiscal General.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.
ACUERDO A/002/2025
ACUERDO DE EXPEDICIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DEL FISCAL GENERAL
OSCAR LANGLET GONZÁLEZ, titular de la Consejería General, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XV de la Ley de la Fiscalía General de la República; 5, fracción I, 7, fracción X, 10 y 14 a 24 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; Primero, Tercero, Cuarto Apartado B de los Lineamientos L/OM/003/2023 para la elaboración del Manual de Organización y Procedimientos de la Fiscalía General de la República, y de los Manuales de Organización y de los Manuales de Procedimientos en la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, y el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales. Dicha Ley tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Institución, así como la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República;
Que el artículo 7, fracción X del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República establece como facultad genérica de las personas titulares de las unidades administrativas la relativa a suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean asignados por delegación o les correspondan por suplencia;
Que el artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República establece que, atendiendo a sus necesidades operativas, las personas titulares de las unidades administrativas expedirán los Manuales de Organización y Procedimientos, conforme a los lineamientos que emita la persona titular de la Oficialía Mayor;
Que el artículo 16, fracción IV del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República establece como facultad de la persona titular de la Consejería General la de expedir el Manual de Organización y el Manual de Procedimientos de la Oficina del Fiscal General, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General;
Que el artículo 170, fracción XI del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, faculta a la persona titular de la Oficialía Mayor para emitir lineamientos para que con criterios técnicos y austeros se expidan los Manuales de Organización y de Procedimientos;
Que el 18 de septiembre de 2023, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos L/OM/003/2023 para la elaboración del Manual de Organización y Procedimientos de la Fiscalía General de la República, y de los Manuales de Organización y de los Manuales de Procedimientos en la Fiscalía General de la República;
Que en términos del numeral Tercero de los Lineamientos L/OM/003/2023, los Manuales de Procedimientos contendrán procedimientos distintos a los previstos en los Modelos de Gestión y/o en Leyes, Códigos, Circulares, Protocolos y/o demás normatividad procesal penal. En particular, los Manuales de Procedimientos deberán plasmar el desarrollo de la actividad institucional de manera que permitan al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados cumplir con su objeto;
Que en coordinación con las personas titulares de las unidades administrativas adscritas a la Oficina del Fiscal General, se elaboró el Manual de Procedimientos de la Oficina del Fiscal General, que se sometió a la consideración de la persona titular de la Fiscalía General, quien aprobó su emisión, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE EXPEDICIÓN
ÚNICO. Se expide el Manual de Procedimientos de la Oficina del Fiscal General, de conformidad con el documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación
SEGUNDO.- Quedan abrogadas todas las disposiciones que se contrapongan al presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 30 de enero de 2025.- La Persona Titular de la Consejería General, Oscar Langlet González.- Rúbrica.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DEL FISCAL GENERAL
Índice
I. Relación de procedimientos.
II. Matriz de entrada-procedimiento-salida.
I. Relación de procedimientos
a. Jefatura de Oficina.
I. Recepción, análisis y despacho de la documentación recibida por ventanilla.
II. Recepción, análisis y despacho de la documentación recibida por correo electrónico.
b. Consejería General.
I. Ejercicio de facultades previstas en el ordenamiento jurídico.
II. Atención de asuntos en coordinación con Unidades Administrativas.
III. Archivo de la correspondencia dirigida a la Consejería General.
b.i. Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
I. Gestión de la defensa jurídica de la Fiscalía General.
II. Tramitación de los procedimientos administrativos.
III. Terminación de efectos del nombramiento de las personas servidoras públicas.
IV. Separación de las personas servidoras públicas del Servicio Profesional de Carrera.
V. Emisión de opiniones, dictámenes o desahogo de consultas.
VI. Atención a solicitudes de ejercicio del Derecho de Petición.
VII. Dictaminación de los proyectos de Manuales de Organización y de Procedimientos.
VIII. Realización de estudios y simplificación normativa.
IX. Recepción y turno de la documentación dirigida a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
b.i.a). Unidad de Constitucionalidad.
I. Participación en procesos con fundamento en la Constitución Federal.
II. Intervención en alegatos y audiencias.
III. Atención a solicitudes de ejercicio del Derecho de Petición.
IV. Realización de análisis de criterios jurisdiccionales.
V. Integración del Sistema de Información de Criterios Jurídicos de Interés.
b.i.b). Unidad de Normatividad.
I. Elaboración de opinión jurídica.
II. Elaboración de estudios jurídicos o anteproyectos.
III. Publicación de ordenamientos en el Diario Oficial de la Federación y en la Normateca.
b.ii. Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental.
I. Atención a solicitudes de acceso a la información.
II. Atención a solicitudes de ejercicio de derechos ARCO.
III. Supervisión en la elaboración del Documento de Seguridad.
IV. Revisión del cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT).
V. Gestión para la publicación de información en temas de transparencia y datos abiertos.
VI. Presentación de asuntos al Comité de Transparencia.
c. Unidad de Vinculación.
No aplica.
d. Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
I. Atención a solicitudes de asesoría y consulta.
II. Promoción, coordinación y desarrollo de programas, proyectos, actividades (distintas a las de capacitación y difusión), medidas, procedimientos o mecanismos.
III. Implementación de actividades (proyectos, programas y acciones) de difusión y promoción.
IV. Desarrollo de actividades para la especialización en temas de competencia de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
V. Seguimiento de los recursos para la igualdad entre mujeres y hombres etiquetados a la Fiscalía General, en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
VI. Atención a requerimientos de información intra e interinstitucionales.
e. Unidad de Comunicación Social.
I. Administración de publicaciones en la página web institucional.
II. Autorización de piezas de comunicación conforme al Manual de Identidad Gráfica Institucional.
III. Elaboración de la síntesis de prensa matutina.
IV. Monitoreo de radio, televisión e Internet.
V. Elaboración de comunicados de prensa estatales.
VI. Realización de conferencias de prensa.
VII. Elaboración de comunicados de prensa nacional.
VIII. Elaboración de la Estrategia Anual de Comunicación Social.
IX. Gestión de requerimientos y solicitudes de opinión.
X. Atención de solicitudes de apoyo a la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental.
XI. Atención a los requerimientos de información en materia de transparencia competencia de la Unidad de Comunicación Social.
XII. Elaboración de análisis de información en medios.
XIII. Gestión para la atención de requerimientos de información.
XIV. Inserción de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.
XV. Inserción de publicaciones en medios impresos.
f. Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
I. Gestión de requerimientos o solicitudes en materia de Recursos Humanos, Financieros, Materiales, Tecnológicos y Logístico.
II. Matriz de entrada-procedimiento-salida
a. Jefatura de Oficina
Denominación: Recepción, análisis y despacho de la documentación recibida por ventanilla.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 47, fracciones I, IV, VI, IX, X y XIX.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso a.;
- Artículo 7, y
- Artículo 15, fracción V.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Secretaría Técnica.
· Responsable de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especializada de la Ventanilla de Documentación y Análisis.
· Participantes en su ejecución.
- Persona titular de la Administración Especializada de Guardia.
- Persona titular de la Administración Especial de Registro y Archivo.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Análisis de Documentación.
- Persona titular de la Administración Auxiliar Registro y Digitalización.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Archivo.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Seguimiento.
· Responsable de la entrega de la información.
- Persona titular de la Administración Especializada de la Ventanilla de Documentación y Análisis.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Despacho.
Entrada: Recepción de documentación de la ciudadanía y órganos de gobierno.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Análisis de Documentación.
I. Supervisar que la documentación cumpla con los requisitos necesarios para su recepción y registro en la libreta de control, con el objeto de ser entregada a la persona titular de la Administración Auxiliar de Análisis de Documentación.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Análisis de Documentación.
II. Entregar a la persona titular de la Administración Especializada de la Ventanilla de Documentación y Análisis, a efectos de ser sometida al acuerdo de la persona titular de la Secretaría Técnica.
- Persona titular de la Administración Especializada de la Ventanilla de Documentación y Análisis.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Análisis de Documentación.
III. Determinar con la persona titular de la Secretaría Técnica el turno de los asuntos, con el fin de distribuirlos para la elaboración de los turnos respectivos.
- Persona titular de la Administración Especializado de la Ventanilla de Documentación y Análisis.
- Persona titular de la Administración Especializada de Guardia.
- Persona titular de la Administración Especial de Registro y Archivo.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Análisis de Documentación.
- Persona titular de la Administración Auxiliar Registro y Digitalización.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Seguimiento.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Archivo.
IV. Realizar los documentos con los que se turnan los diversos asuntos entregados por la ciudadanía y órganos de gobierno, con el propósito de que las Unidades Administrativas de la institución le brinden la atención procedente conforme a derecho corresponda.
- Persona titular de la Administración Especializada de Guardia.
- Persona titular de la Administración Especial de Registro y Archivo.
V. Someter, posterior a su revisión, a la aprobación y firma de la persona titular de la Secretaría Técnica y/o persona titular de la Ventanilla de Documentación y Análisis, con el fin de hacer la entrega a las áreas competentes para su atención.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Despacho.
VI. Realizar el proceso de preparación, distribuyendo a las Unidades Administrativas y/o áreas competentes, a efecto de atender las peticiones dirigidas a la persona titular de la FGR.
- Persona titular de la Administración Especial de Registro y Archivo.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Registro y Digitalización.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Despacho.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Seguimiento.
VII. Proceder al registro y digitalización en la base de datos, a efecto de poder realizar consultas posteriores, que sirvan de base para la toma de decisión en cuanto a turnos subsecuentes.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Archivo.
VIII. Concentrar después de su revisión en la base de datos, los acuses de folios y memorándums, para la elaboración de la transferencia correspondiente al archivo de concentración.
Fin del procedimiento.
Salida: Transferencia al Archivo de Concentración Institucional.
Periodicidad: Anual.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
Denominación: Recepción, análisis y despacho de la documentación recibida por correo electrónico.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 47, fracciones I, IV, VI y XIX.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso a.;
- Artículo 7, y
- Artículo 15, fracción V.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Secretaría Técnica.
· Responsable de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especializada de Guardia.
- Persona titular de la Administración Especializado de la Ventanilla de Documentación y Análisis.
· Participantes en su ejecución.
- Persona titular de la Administración Especializada de Guardia.
- Persona titular de la Administración Especializada de la Ventanilla de Documentación y Análisis.
- Persona titular de la Administración Especial de Registro y Archivo.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Registro y Digitalización.
· Responsables de la entrega de la información.
- Persona titular de la Administración Especializada de Guardia.
- Persona titular de la Administración Especializada de la Ventanilla de Documentación y Análisis.
Entrada: Recepción de documentos de la ciudadanía y órganos de gobierno.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Administración Especializada de Guardia.
- Persona titular de la Administración Especializada de la Ventanilla de Documentación y Análisis.
I. Analizar el contenido de los correos electrónicos, con el fin de proponer el turno correspondiente a la persona titular de la Secretaría Técnica.
- Persona titular de la Administración Especializada de Guardia.
- Persona titular de la Administración Especializada de la Ventanilla de Documentación y Análisis.
II. Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría Técnica el tema y turno de los correos electrónicos recibidos, con el objeto de ser reenviados a las Unidades Administrativas para su atención procedente conforme a derecho corresponda.
- Persona titular de la Administración Especializada de Guardia.
- Persona titular de la Administración Especializada de la Ventanilla de Documentación y Análisis.
III. Registrar la información correspondiente en el parte de novedades de la persona titular de la Administración Especializada de Guardia a efecto de archivar en carpeta de Outlook el reenvío de los correos.
- Persona titular de la Administración Especial de Registro y Archivo.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Registro y Digitalización.
IV. Realizar el registro y digitalización en la base de datos, a efecto de poder realizar consultas posteriores, que sirvan de base para la toma de decisión en cuanto a turnos o reenvíos subsecuentes.
Fin del procedimiento.
Salida: Base de datos con registros digitalizados.
Periodicidad: Diaria.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
b. Consejería General
Denominación: Ejercicio de facultades previstas en el ordenamiento jurídico.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b.;
- Artículo 7, y
- Artículo 16, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, IX, XI, XII, y XIV.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Consejería General.
· Responsables de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación.
- Persona titular de la Consejería Adjunta.
· Responsables de la entrega de información.
- Unidades Administrativas.
· Participantes en su ejecución.
- Unidades Administrativas.
Entrada: Cumplimiento al ordenamiento jurídico.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Consejería General.
I. Instruir la realización de actividades relativas a la ejecución de acciones, elaboración de insumos o remisión de aquellos elaborados por las Unidades Administrativas, a afecto de dar atención o cumplimiento a las disposiciones normativas aplicables.
- Persona titular de la Coordinación.
- Persona titular de la Consejería Adjunta.
II. Contribuir con la ejecución de las actividades instruidas para su oportuno cumplimiento.
- Persona titular de la Coordinación.
- Persona titular de la Consejería Adjunta.
III. Formular, en su caso, observaciones al insumo con la finalidad de someterlo, a la consideración de la persona titular de la Consejería General.
- Persona titular de la Coordinación.
- Persona titular de la Consejería Adjunta.
IV. Transmitir las sugerencias, acuerdos o instrucciones que, atendiendo al caso, realice la persona titular de la Consejería General, con el propósito de mejorar la propuesta de insumo.
- Persona titular de la Coordinación.
- Persona titular de la Consejería Adjunta.
V. Verificar la atención de las sugerencias, acuerdos e instrucciones proporcionadas a efecto de corroborar su cumplimiento.
- Persona titular de la Consejería General.
VI. Realizar observaciones al insumo o, en su caso, visto bueno y conforme al ordenamiento jurídico, dar el trámite que corresponda y en su caso someter el insumo o producto a la persona titular de la Fiscalía General para el efecto que corresponda.
- Persona titular de la Coordinación.
- Persona titular de la Consejería Adjunta.
VII. Remitir a la Unidad Administrativa competente, transmitir insumo o instrumento o realizar la gestión correspondiente, para atender la solicitud.
Fin del procedimiento.
Atendiendo a la naturaleza de la actividad o el insumo generado, las actividades que integran el procedimiento podrían no generar documentos susceptibles de archivo para la Consejería General.
En todas las actividades que integran el procedimiento, se privilegiará la utilización de medios electrónicos, digitales u otra tecnología disponible, a efecto cumplir con la política de austeridad, racionalidad del gasto público y cuidado del medio ambiente.
Salida: Autorización o Ejecución de instrucción, según corresponda a su naturaleza.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Instrumento, Documento o entrega de producto o insumo a la Unidad Administrativa correspondiente.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Indicador: Si
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Porcentaje de documentos de comprobación administrativa despachados.
b) Descripción: Calcula el porcentaje de documentos de comprobación administrativa despachados en más de 24 horas (hábiles) en relación con los documentos recibidos por correspondencia.
c) Formula:
Porcentaje de documentos de comprobación administrativa despachados en más de 24 horas (hábiles) recibidos por correspondencia dirigida a la Consejería General es igual a la cantidad de documentos de comprobación administrativa despachados en más de 24 horas (hábiles) entre el total documentos recibidos por correspondencia o comunicación escrita y todo esto multiplicado por 100.
%DCD=(AD/TAR) 100
%DCD: Porcentaje de documentos de comprobación administrativa despachados en más de 24 horas (hábiles) recibidos por correspondencia dirigida a la Consejería General.
AD: Cantidad de documentos de comprobación administrativa despachados en más de 24 horas (hábiles) recibidos por correspondencia dirigida a la Consejería General.
TAR: Total de documentos recibidos por correspondencia o comunicación escrita.
¿Se reporta al SIER? Si
Denominación: Atención de asuntos en coordinación con Unidades Administrativas.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b.;
- Artículo 7, y
- Artículo 16, fracciones VIII, X y XIII.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Consejería General.
· Responsables de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación.
- Persona titular de la Consejería Adjunta.
· Responsables de la entrega de información.
- Unidades Administrativas.
· Participantes en su ejecución.
- Unidades Administrativas.
Entrada: Asuntos sometidos a petición de las Unidades Administrativas.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Consejería General.
I. Coordinar con las Unidades Administrativas la realización de las actividades o seguimiento de estas a efecto de verificar su oportuno cumplimiento conforme a la naturaleza del asunto.
- Persona titular de la Coordinación.
- Persona titular de la Consejería Adjunta.
II. Dar seguimiento a las actividades que correspondan a la Unidad Administrativa competente o realizar las actividades instruidas, para la realización de insumos o productos.
- Persona titular de la Coordinación.
- Persona titular de la Consejería Adjunta.
III. Analizar las actividades realizadas por las Unidades Administrativas para estar en posibilidad de informar los insumos generados.
- Persona titular de la Consejería General.
IV. Otorgar visto bueno o, en su caso, enviar producto o insumo a la Unidad Administrativa correspondiente, a efecto de instruir las actividades a realizar atendiendo a la naturaleza del asunto para su conclusión.
- Persona titular de la Coordinación.
- Persona titular de la Consejería Adjunta.
V. Realizar, en su caso, el seguimiento conforme a la disposición legal o normativa que corresponda, para el cumplimiento del asunto.
Fin del procedimiento.
Atendiendo a la naturaleza de la actividad o el insumo generado, las actividades que integran el procedimiento no generaran documentos susceptibles de archivo para la Consejería General.
En todas las actividades que integran el procedimiento, se privilegiará la utilización de medios electrónicos, digitales u otra tecnología disponible, a efecto cumplir con la política de austeridad, racionalidad del gasto público y cuidado del medio ambiente.
Salida: Autorización o ejecución de instrucción o, en su caso, seguimiento según corresponda a su naturaleza.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
Denominación: Archivo de la correspondencia dirigida a la Consejería General.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b., y
- Artículo 7.
Responsable(s):
· Supervisan la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación.
- Persona titular de la Consejería Adjunta.
· Responsables de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Gestión Documental.
· Responsables de la entrega de información.
- Unidades Administrativas.
· Participantes en su ejecución.
- Unidades Administrativas.
Entrada: Atención a las comunicaciones dirigidas a la Consejería General.
- Envío de comunicaciones de la Consejería General.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Gestión Documental.
I. Recibir una comunicación escrita y dar cuenta de ella a la persona titular de la Consejería General, a efecto de mantener actualizada la información recibida.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Gestión Documental.
II. Clasificar y registrar la comunicación escrita, la cual, se sube al sistema, en caso ser necesario, instruido o adecuado, para su archivo electrónico.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Gestión Documental.
III. Recibir comunicación escrita para ser enviada a petición de las personas que Supervisan la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Gestión Documental.
IV. Preparar y enviar la comunicación escrita solicitada para dar cuenta de ella a la persona titular de la Consejería General o a la persona que se lo solicitó.
- Supervisores de la Ejecución del Proceso.
- Persona titular de la Coordinación.
- Persona titular de la Consejería Adjunta.
V. Supervisar de forma periódica que las comunicaciones escritas estén archivadas electrónicamente, conforme a las instrucciones, a cargo de la persona titular de la Consejería Adjunta designada por la persona titular de la Consejería General, a efecto de llevar un control oportuno.
Fin del procedimiento.
En todas las actividades que integran el procedimiento, se privilegiará la utilización de medios electrónicos, digitales u otra tecnología disponible, a efecto cumplir con la política de austeridad, racionalidad del gasto público y cuidado del medio ambiente.
Salida: Archivo de trámite.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Documentos de comprobación administrativa inmediata.
Periodicidad: Diaria.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
b.i. Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos
Denominación: Gestión de la defensa jurídica de la Fiscalía General.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
Artículo 5, fracción I, inciso b.;
- Artículo 7;
- Artículo 17, fracciones I, II, III, IV, V, VI y XII, y
- Artículo 29.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
· Responsable de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación de Asuntos Relevantes y Amparo.
- Persona titular de la Coordinación de Procedimientos Administrativos y Contenciosos.
- Persona titular de la Coordinación de Litigio Ordinario.
· Responsables de la entrega de información.
- Unidad o Unidades Administrativas de la Institución.
· Participantes en su ejecución.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Relevantes.
- Persona titular de la Supervisión de Amparo.
- Persona titular de la Supervisión de Procedimientos Administrativos.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Contenciosos Administrativos.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales A.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales B.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Penales y Civiles.
- Persona Proyectista Jurídico.
Entrada: Turno con la notificación, emplazamiento, etc.
Turno con la solicitud de la Unidad Administrativa.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Relevantes.
- Persona titular de la Supervisión de Amparo.
- Persona titular de la Supervisión de Procedimientos Administrativos.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Contenciosos Administrativos.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales A.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales B.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Penales y Civiles, que corresponda.
I. Analizar la demanda, contestación de demanda, ampliación de demanda, informe previo o informe justificado, denuncia y/o querella, solicitud de intervención, interposición de recursos, sentencias, resoluciones de suspensión, vistas y cualquier tipo de requerimiento, para realizar la Cédula de Planteamiento de Defensa Jurídica, contando con el plazo de 01 día hábil, a partir de la recepción, a excepción de los informes derivados de la suspensión (amparo y nulidad) cuya realización será dentro de las 05 horas posteriores a su recepción.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Relevantes.
- Persona titular de la Supervisión de Amparo.
- Persona titular de la Supervisión de Procedimientos Administrativos.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Contenciosos Administrativos.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales A.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales B.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Penales y Civiles, que corresponda.
- Persona titular de la Coordinación de Asuntos Relevantes y Amparo.
- Persona titular de la Coordinación de Procedimientos Administrativos y Contenciosos.
- Persona titular de la Coordinación de Litigio Ordinario, que corresponda.
II. Someter la Cédula de Planteamiento de Defensa Jurídica a la consideración del Coordinador respectivo, para su validación.
- Persona Proyectista Jurídico.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Relevantes.
- Persona titular de la Supervisión de Amparo.
- Persona titular de la Supervisión de Procedimientos Administrativos.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Contenciosos Administrativos.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales A.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales B.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Penales y Civiles, que corresponda.
III. Elaborar los proyectos de documentos correspondientes para la sustanciación del juicio, cuya calidad técnico-jurídica deberá estar supervisada en todo momento.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Relevantes.
- Persona titular de la Supervisión de Amparo.
- Persona titular de la Supervisión de Procedimientos Administrativos.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Contenciosos Administrativos.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales A.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales B.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Penales y Civiles, que corresponda.
- Persona titular de la Coordinación de Asuntos Relevantes y Amparo.
- Persona titular de la Coordinación de Procedimientos Administrativos y Contenciosos.
- Persona titular de la Coordinación de Litigio Ordinario, que corresponda.
IV. Someter a consideración de la persona titular de la Coordinación correspondiente, el proyecto de documento para su validación.
- Persona titular de la Coordinación de Asuntos Relevantes y Amparo.
- Persona titular de la Coordinación de Procedimientos Administrativos y Contenciosos.
- Persona titular de la Coordinación de Litigio Ordinario, que corresponda.
V. Revisar y corregir el proyecto de documento dentro de los 10 días hábiles siguientes a su entrega, a efecto de someterlo a consideración.
- Persona titular de la Coordinación de Asuntos Relevantes y Amparo.
- Persona titular de la Coordinación de Procedimientos Administrativos y Contenciosos.
- Persona titular de la Coordinación de Litigio Ordinario, que corresponda.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
VI. Someter y acordar el proyecto correspondiente, para su autorización.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
VII. Recabar la firma de autorización, cuando se actúe en representación de la persona titular de la Fiscalía General, o en su caso, de la persona autorizada en el juicio a efecto de realizar el seguimiento correspondiente.
- Persona Proyectista Jurídico.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Relevantes.
- Persona titular de la Supervisión de Amparo.
- Persona titular de la Supervisión de Procedimientos Administrativos.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Contenciosos Administrativos.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales A.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales B.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Penales y Civiles, que corresponda.
- Persona titular de la Coordinación de Asuntos Relevantes y Amparo.
- Persona titular de la Coordinación de Procedimientos Administrativos y Contenciosos.
- Persona titular de la Coordinación de Litigio Ordinario, que corresponda.
VIII. Apoyar en las gestiones para el seguimiento del juicio o procedimiento, previsto en Ley, ante las instancias jurisdiccionales competentes, bajo la supervisión respectiva de la persona titular de la Supervisión correspondiente e informar de cualquier cambio en la estrategia a sus superiores jerárquicos, para ajustar la Cédula de Planteamiento de Defensa Jurídica.
- Persona Proyectista Jurídico.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Relevantes.
- Persona titular de la Supervisión de Amparo.
- Persona titular de la Supervisión de Procedimientos Administrativos.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Contenciosos Administrativos.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales A.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales B.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Penales y Civiles, que corresponda.
- Persona titular de la Coordinación de Asuntos Relevantes y Amparo.
- Persona titular de la Coordinación de Procedimientos Administrativos y Contenciosos.
- Persona titular de la Coordinación de Litigio Ordinario, que corresponda.
IX. Emitir al día hábil siguiente de que se cuente con las constancias de conclusión del juicio, el acuerdo de conclusión y archivo, que deberá estar debidamente firmado para realizar el trámite de conclusión.
Fin del procedimiento.
Salida: Acuerdo de conclusión y archivo.
Periodicidad: Por solicitud especifica.
Indicador: Si
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Porcentaje de cédulas de planteamiento de defensa jurídica que requirieron un cambio de estrategia.
b) Descripción: Calcula el porcentaje de cédulas de planteamiento de defensa jurídica que requirieron un cambio en la estrategia en relación con el total de cédulas elaboradas.
c) Fórmula: Porcentaje de cédulas de planteamiento de defensa jurídica que requirieron un cambio en la estrategia es igual a la cantidad de cédulas de planteamiento de defensa jurídica que requirieron un cambio en la estrategia entre el total de cédulas elaboradas y todo esto multiplicado por 100.
%PCpC= (CpC/TCe) 100
%PCpC: Porcentaje de cédulas de planteamiento de defensa jurídica que requirieron un cambio en la estrategia.
CpC: Cantidad de cédulas de planteamiento de defensa jurídica que requirieron un cambio en la estrategia.
TCe: Total de cédulas elaboradas.
a) Nombre: Porcentaje de resoluciones favorables de juicios.
b) Descripción: Calcula el porcentaje de resoluciones favorables de juicios en relación con la totalidad de resoluciones de juicios.
c) Fórmula: Porcentaje de resoluciones favorables de juicios es igual a la cantidad de resoluciones favorables entre el total de resoluciones de juicios y todo esto multiplicado por 100.
%PRf=(CRf/TJc) 100
%PRf: Porcentaje de resoluciones favorables.
CRf: Cantidad de resoluciones favorables.
TJc: Total de resoluciones de juicio.
¿Se reporta al SIER? Si.
Denominación: Tramitación de los procedimientos administrativos.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
Artículo 5, fracción I, inciso b., subinciso i.;
- Artículo 7, y
- Artículo 17, fracciones I, V, IX, X y XIII.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
· Responsable de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación de Procedimientos Administrativos y Contenciosos.
· Responsables de la entrega de información.
- Unidad o Unidades Administrativas de la Institución.
· Participantes en su ejecución.
- Persona titular de la Supervisión de Procedimientos Administrativos.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Contenciosos Administrativos.
- Persona Proyectista Jurídico.
Entrada: Escrito de reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.
Solicitud de suspensión, terminación o rescisión administrativa de contrato.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Supervisión de Procedimientos Administrativos.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Contenciosos Administrativos, que corresponda.
- Persona titular de la Coordinación de Procedimientos Administrativos y Contenciosos.
I. Plantear la estrategia jurídica para la atención y desahogo del procedimiento, dentro de las 05 horas posteriores a la recepción, para aprobación, de la persona titular de la Coordinación.
- Persona Proyectista Jurídico.
II. Desahogar el procedimiento de ley, dentro del plazo legal, e iniciar a proyectar la resolución durante la substanciación del procedimiento, debiendo concluirla dentro de las 72 horas posteriores al dictado del acuerdo de cierre de instrucción, para someterla a consideración.
- Persona titular de la Supervisión de Procedimientos Administrativos.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Contenciosos Administrativos, que corresponda.
- Persona titular de la Coordinación de Procedimientos Administrativos y Contenciosos.
III. Revisar dentro del plazo de 72 horas el proyecto de resolución y generar correcciones para someterlo a consideración.
- Persona titular de la Coordinación de Procedimientos Administrativos y Contenciosos.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
IV. Someter y acordar el proyecto correspondiente, para su autorización.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
V. Acordar la propuesta correspondiente y someter a la consideración de la persona Titular para suscribir la resolución.
- Persona Proyectista Jurídico.
VI. Recibir instrucciones a efecto de proceder a notificar la resolución a las partes en el procedimiento.
- Persona Proyectista Jurídico.
- Persona titular de la Supervisión de Procedimientos Administrativos.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Contenciosos Administrativos., que corresponda.
- Persona titular de la Coordinación de Procedimientos Administrativos y Contenciosos.
VII. Emitir al día hábil siguiente de la notificación de la resolución, el acuerdo de conclusión y archivo, que deberá estar debidamente firmado para realizar el trámite de conclusión correspondiente.
Fin del procedimiento.
Salida: Resolución emitida.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Acuerdo de conclusión y archivo.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Indicador: Si
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Porcentaje de dictámenes de terminación de efectos del nombramiento entregados a la Unidad Administrativa solicitante.
b) Descripción: Calcula el porcentaje de dictámenes de terminación de efectos del nombramiento entregados a la Unidad Administrativa solicitante en menos de 5 días hábiles en relación con el total de solicitudes de dictaminación.
c) Fórmula: Porcentaje de dictámenes de terminación de efectos del nombramiento entregados a la Unidad Administrativa solicitante en menos de 5 días hábiles es igual a la cantidad de dictámenes de terminación de efectos del nombramiento entregados a la Unidad Administrativa solicitante en menos de 5 días hábiles entre el total de solicitudes de dictaminación y todo esto multiplicado por 100.
%PdE = (CdE / TSd) 100
%PdE: Porcentaje de dictámenes de terminación de efectos del nombramiento entregados a la Unidad Administrativa solicitante en menos de 5 días hábiles.
CdE: Cantidad de dictámenes de terminación de efectos del nombramiento entregados a la Unidad Administrativa solicitante en menos de 5 días hábiles.
TSd: Total de solicitudes de dictaminación.
¿Se reporta al SIER? Si
Denominación: Terminación de efectos del nombramiento de las personas servidoras públicas.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b., subinciso i.;
- Artículo 7, y
- Artículo 17, fracción XI.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
· Responsable de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación de Litigio Ordinario.
· Responsables de la entrega de información.
- Unidad o Unidades Administrativas de la Institución.
· Participantes en su ejecución.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales A.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales B.
- Persona Proyectista Jurídico.
Entrada: Solicitud de la Unidad Administrativa.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales A.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales B.
- Persona titular de la Coordinación de Litigio Ordinario.
I. Analizar la solicitud de dictaminación de terminación de los efectos del nombramiento, o en su caso, el acta administrativa para determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, teniendo como plazo 01 día hábil, a partir de la recepción, tratándose del personal de confianza o de 10 días hábiles cuando sean trabajadores de base, para someter a consideración.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales A.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales B.
- Persona Proyectista Jurídico.
II. Comunicar a la persona Proyectista Jurídico la estrategia para realizar la terminación de efectos del nombramiento del personal que corresponda.
- Persona Proyectista Jurídico.
III. Elaborar el proyecto de dictamen de procedencia o improcedencia de terminación de efectos del nombramiento, para el personal de confianza al segundo día de la recepción, o de la demanda correspondiente, tratándose de trabajadores de base, contando con un plazo de 07 días hábiles a efecto de dar oportuno cumplimiento.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales A.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales B.
- Persona Proyectista Jurídico.
IV. Proponer y acordar el proyecto de dictamen o de demanda correspondiente, para continuar con el procedimiento respectivo.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales A.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales B.
- Persona titular de la Coordinación de Litigio Ordinario.
V. Acordar el dictamen o demanda correspondiente, para su validación, al tercer día de la recepción tratándose de personal de confianza y para trabajadores de base en un plazo de 08 días hábiles.
- Persona titular de la Coordinación de Litigio Ordinario.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
VI. Realizar las observaciones que correspondan y en su caso, proceder a la aprobación del documento en un plazo no mayor a 01 día hábil a efecto de dar oportuno cumplimiento.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
VII. Someter a firma el dictamen o demanda, dentro del quinto día de su recepción, para el trámite correspondiente. En caso de demandas, se iniciará el procedimiento Defensa Jurídica.
- Persona Proyectista Jurídico.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales A.
- Persona titular de la Supervisión de Asuntos Laborales B.
- Persona titular de la Coordinación de Litigio Ordinario.
VIII. Emitir dentro de las 24 horas siguientes, a partir de la entrega del documento, el acuerdo de conclusión y archivo, que deberá estar debidamente firmado para realizar el trámite correspondiente.
Fin del procedimiento.
Salida: Acuerdo de conclusión y archivo.
Periodicidad: Por solicitud especifica.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
Denominación: Separación de las personas servidoras públicas del Servicio Profesional de Carrera.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b., subinciso i.;
- Artículo 7, y
- Artículo 17, fracciones I, V y XXVII.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
· Responsable de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación de Procedimientos Administrativos y Contenciosos.
· Responsables de la entrega de información.
- Unidades Administrativas.
· Participantes en su ejecución.
- Persona titular de la Supervisión de Procedimientos de Separación.
- Persona Proyectista Jurídico.
Entrada: Oficio o correo electrónico institucional, mediante el cual la Unidad Administrativa solicita apoyo para formular queja.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Coordinación de Procedimientos Administrativos y Contenciosos.
- Persona titular de la Supervisión de Procedimientos de Separación.
I. Analizar la documentación enviada, para verificar la procedencia de la queja, así como, determinar los hechos y medios de prueba idóneos, e identificar los fundamentos legales, para acreditar el incumplimiento de por lo menos, un requisito de permanencia; dentro de 01 día hábil a la recepción, para aprobación, de la persona titular de la Coordinación.
- Persona Proyectista Jurídico.
II. Elaborar oficio para devolver a la Unidad Administrativa solicitante la documentación enviada e informarle las inconsistencias detectadas (dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud de apoyo); o en caso de proceder la queja, realizar el oficio de queja y recabar medios de pruebas (dentro de los seis días posteriores a la recepción de la solicitud de apoyo).
- Persona titular de la Supervisión de Procedimientos de Separación.
- Persona titular de la Coordinación de Procedimientos Administrativos y Contenciosos.
III. Revisar dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del proyecto de oficio de queja y generar correcciones para someterlo a consideración de la persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación de Procedimientos Administrativos y Contenciosos.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
IV. Someter y acordar el proyecto correspondiente, para su autorización.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
V. Acordar el proyecto correspondiente y someter a la consideración de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, para suscribir el oficio de devolución o autorizar el envío del oficio de queja para firma de la persona titular de la Unidad Administrativa solicitante.
- Persona Proyectista Jurídico.
VI. Recibir instrucciones a efecto de proceder a entregar el oficio de devolución a la Unidad Administrativa solicitante, o en su caso, presentar el oficio de queja y sus anexos ante el Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera.
- Persona titular de la Supervisión de Procedimientos de Separación.
VII. Verificar con la Unidad Administrativa solicitante dentro de los dos días posteriores a la presentación del oficio de queja, la notificación del acuerdo de inicio de procedimiento de separación, así como, la hora y día señalados para desahogar la audiencia de pruebas y alegatos.
- Persona Proyectista Jurídico.
VIII. Recibir instrucciones a efecto de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, en la hora y día señalados para tal efecto, hasta el cierre de instrucción.
- Persona Proyectista Jurídico.
- Persona titular de la Supervisión de Procedimientos de Separación.
- Persona titular de la Coordinación de Procedimientos Administrativos y Contenciosos.
IX. Emitir el acuerdo de conclusión debidamente firmado por la persona titular de la Coordinación de Procedimientos Administrativos y Contenciosos para su resguardo y archivo.
Fin del procedimiento.
Salida: Oficio de devolución.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Escrito de queja.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Resolución.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Acuerdo de conclusión y archivo.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Indicador: Si
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Porcentaje de oficios de queja elaborados en un periodo menor a 3 meses para iniciar el procedimiento de separación.
b) Descripción: Calcula el porcentaje de oficios de queja elaborados dentro de un periodo menor a 3 meses (contados a partir del día en que sucedan los hechos o se tenga conocimiento del hecho que motiva la queja) para iniciar el procedimiento de separación en relación con el total de solicitudes recibidas.
c) Fórmula: Porcentaje de oficios de queja elaborados dentro de un periodo menor a 3 meses para iniciar el procedimiento de separación es igual a la cantidad de oficios de queja elaborados dentro de un periodo menor a 3 meses para iniciar el procedimiento de separación entre el total de solicitudes recibidas y todo esto multiplicado por 100.
%PoQe = (CoQe / TSr) 100
%PoQe: Porcentaje de oficios de queja elaborados dentro de un periodo menor a 3 meses para iniciar el procedimiento de separación.
CoQe; Cantidad de oficios de queja elaborados dentro de un periodo menor a 3 meses para iniciar el procedimiento de separación.
TSr: Total de solicitudes recibidas.
¿Se reporta al SIER? Sí
Denominación: Emisión de opiniones, dictámenes o desahogo de consultas.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b., subinciso i.;
- Artículo 7, y
- Artículo 17, fracciones VII, VIII, XIV, XV, XIX, XX, XXI y XXIV
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
· Responsable de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
· Responsables de la entrega de información.
- Unidad o Unidades Administrativas de la Institución.
· Participantes en su ejecución.
- Persona titular de la Supervisión de lo Consultivo.
- Persona titular de la Supervisión de Apoyo Técnico Jurídico.
- Persona Proyectista Jurídico.
Entrada: Solicitud de opinión, dictamen o desahogo de consulta.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Supervisión de lo Consultivo.
- Persona titular de la Supervisión de Apoyo Técnico Jurídico.
I. Analizar el asunto correspondiente, solicitar información a otra(s) Unidad(es) Administrativa(s) cuando se requiera e instruir a la persona Proyectista Jurídico, dentro de las 05 horas siguientes, las directrices para su atención.
- Persona Proyectista Jurídico.
II. Elaborar la opinión, dictamen o desahogo de consulta, dentro de los 05 días hábiles siguientes a la recepción para su oportuna atención.
- Persona titular de la Supervisión de lo Consultivo.
- Persona titular de la Supervisión de Apoyo Técnico Jurídico.
- Persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
III. Revisar el proyecto, emitir sus observaciones dentro de los 03 días hábiles siguientes y someterlo a consideración para su oportuno cumplimiento.
- Persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
IV. Acordar el proyecto de atención, para someterlo a la superioridad.
- Persona titular de la Coordinador General Jurídica.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
V. Poner a consideración la opinión, dictamen o desahogo de consulta del Fiscal General, del Consejero General o de la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos, cuando corresponda, y suscribirlo para su cumplimiento.
- Persona Proyectista Jurídico.
VI. Realizar la gestión de opinión, dictamen, o desahogo de consulta correspondiente para la entrega de información a quien lo solicite.
Fin del procedimiento.
Salida: Opinión, Dictamen, o Desahogo de consulta.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Indicador: Si
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Porcentaje de elaboración de respuestas a solicitudes.
b) Descripción: Calcula el porcentaje de elaboración de respuestas a solicitudes con respecto a las solicitudes recibidas en un periodo de 30 días naturales.
c) Fórmula: Porcentaje de respuestas elaboradas en un periodo de 30 días naturales es igual a la cantidad de respuestas elaboradas en un periodo de 30 días naturales entre el total de solicitudes recibidas y todo esto multiplicado por 100.
%PcDe=(cDe/TSr) 100
%PcDe: Porcentaje de respuestas elaboradas en un periodo de 30 días naturales.
cDe: Cantidad de respuestas elaboradas en un periodo de 30 días naturales.
TSr: Total de solicitudes recibidas.
¿Se reporta al SIER? Si
Denominación: Atención a solicitudes de ejercicio del Derecho de Petición.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b., subinciso i.;
- Artículo 7, y
- Artículo 17, fracción XVI.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
· Responsable de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
· Responsables de la entrega de información.
- Unidad o Unidades Administrativas de la Institución.
· Participantes en su ejecución.
- Persona titular de la Supervisión de lo Consultivo.
- Persona Proyectista Jurídico.
Entrada: Escrito de petición, en formato libre, oficio o correo electrónico institucional.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Supervisión de lo Consultivo.
I. Analizar y definir las líneas de acción para atención, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, así como requerir información, a otra(s) Unidad(es) Administrativa(s), en el ámbito de su competencia, dentro de los 03 días hábiles posteriores a la recepción del escrito.
- Persona Proyectista Jurídico.
II. Elaborar el proyecto de respuesta, en un plazo no mayor a 02 días hábiles, a partir de la recepción de la documentación solicitada para su oportuno cumplimiento.
- Persona titular de la Supervisión de lo Consultivo.
III. Revisar el proyecto, emitir observaciones y posteriormente proponerlo a consideración del superior, en un plazo de 24 horas a efecto de realizar el seguimiento correspondiente.
- Persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
- Persona titular de la Coordinador General Jurídica.
IV. Analizar y acordar el proyecto de respuesta, a fin de estar en posibilidad de someterlo a firma.
- Persona titular de la Coordinador General Jurídica.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
V. Someter a consideración el desahogo de la consulta, a efecto de que se lleve a cabo su suscripción.
- Persona Proyectista Jurídico.
- Persona titular de la Supervisión de lo Consultivo.
VI. Realizar la notificación del oficio de respuesta, bajo estricta supervisión para garantizar su oportuno cumplimiento.
Fin del procedimiento.
Salida: Oficio de respuesta a la petición o de remisión a la Unidad Administrativa competente.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Indicador: Sí
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Porcentaje de oficios de respuesta entregados para la atención del derecho de petición.
b) Descripción: Calcula el porcentaje de oficios de respuesta entregados a la Unidad Administrativa solicitante para la atención del derecho de petición en un periodo de 30 días naturales con relación al total de solicitudes recibidas.
c) Fórmula: Porcentaje de oficios de respuesta en un periodo de 30 días naturales a la Unidad Administrativa para la atención de derecho de petición es igual a la cantidad de oficios de respuesta en un periodo de 30 días naturales a la Unidad Administrativa para la atención de derecho de petición entre el total de solicitudes recibidas y todo esto multiplicado por 100.
%POr= (COr/TSr) 100
%Por: Porcentaje de oficios de respuesta en un periodo de 30 días naturales a la Unidad Administrativa para la atención de derecho de petición.
COr: Cantidad de oficios de respuesta en un periodo de 30 días naturales a la Unidad Administrativa para la atención de derecho de petición.
TSr: Total de solicitudes recibidas.
¿Se reporta al SIER? Sí.
Denominación: Dictaminación de los proyectos de Manuales de Organización y de Procedimientos.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b., subinciso i.;
- Artículo 7, y
- Artículo 17, fracción XVII.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
· Responsable de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
· Responsables de la entrega de información.
- Unidad o Unidades Administrativas de la Institución.
· Participantes en su ejecución.
- Persona titular de la Supervisión de Apoyo Técnico Jurídico.
- Persona Proyectista Jurídico.
Entrada: Solicitud por oficio o correo electrónico.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Supervisión de Apoyo Técnico Jurídico.
I. Recibir proyecto(s) de manual(es) de organización y/o de procedimientos y realizar el análisis detallado de la propuesta(s) de manual(es), a efecto de revisar su contenido para la emisión del dictamen correspondiente.
- Persona titular de la Supervisión de Apoyo Técnico Jurídico.
- Persona Proyectista Jurídico.
II. Instruir y elaborar el proyecto de dictamen con las consideraciones respectivas a efecto de verificar que cumpla con los parámetros instruidos.
- Persona Proyectista Jurídico.
- Persona titular de la Supervisión de Apoyo Técnico Jurídico.
- Persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
III. Proponer el proyecto de dictamen que emita en relación con la propuesta de Manual, y realizar los ajustes respectivos para someterlo a consideración.
- Persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
IV. Aprobar la propuesta de dictamen, en caso de hacer comentarios, lo regresa para ajustes, y de proceder lo propone a consideración para su validación.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
V. Revisar el proyecto(s) de dictamen, a efecto de validarlo y proceder a su suscripción.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
VI. Devolver el documento firmado para su trámite correspondiente.
- Persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
- Persona titular de la Supervisión de Apoyo Técnico Jurídico.
- Persona Proyectista Jurídico.
VII. Instruir realizar la notificación del dictamen firmado, bajo estricta supervisión, a la Unidad que corresponda, a efecto de que se realice el seguimiento y trámite oportuno.
Fin de procedimiento.
Salida: Dictamen del proyecto de Manual.
Periodicidad: Por solicitud especifica.
Indicador: Sí
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Porcentaje de cumplimiento en la Dictaminación de Manuales.
b) Descripción: Calcular que el porcentaje de cumplimiento de las actividades programadas para cada etapa del proyecto de dictaminación de Manuales de Organización y de Procedimientos.
c) Fórmula: Porcentaje de cumplimiento de las actividades realizadas por cada etapa del proyecto es igual a la cantidad de actividades realizadas por cada etapa entre el total de actividades programadas y todo esto multiplicado por 100.
%PARP=(Car/Tap) 100
%PARP: Porcentaje de cumplimiento de las actividades realizadas por cada etapa del proyecto.
Car: Cantidad de cumplimiento de las actividades realizadas por cada etapa del proyecto.
Tap: Total de actividades programadas (etapa/proyecto).
¿Se reporta al SIER? Sí
Denominación: Realización de estudios y simplificación normativa.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b., subinciso i.;
- Artículo 7, y
- Artículo 17, fracciones XIX, XX y XXI.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
· Responsable de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
· Responsables de la entrega de información.
- Unidad o Unidades Administrativas de la Institución.
- Persona titular de la Supervisión de lo Consultivo.
- Persona titular de la Supervisión de Apoyo Técnico Jurídico.
- Persona Proyectista Jurídico.
- Persona titular de la Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional.
Entrada: Instrucción de identificación de las disposiciones y/o proyectos jurídicos, así como instrumentos normativos y criterios homologados, que requieran modificarse o emitirse.
Recepción de solicitud de análisis o de elaboración de normatividad.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
- Persona titular de la Supervisión de lo Consultivo.
- Persona titular de la Supervisión de Apoyo Técnico Jurídico.
I. Realizar la revisión preliminar de la solicitud, propuesta, requerimiento o simplificación administrativa de instrumentos normativos, acordando los aspectos que deben considerarse a efecto de elaborar el análisis correspondiente.
- Persona titular de la Supervisión de lo Consultivo.
- Persona titular de la Supervisión de Apoyo Técnico Jurídico.
- Persona Proyectista Jurídico.
II. Comunicar y elaborar el estudio normativo, para generar el proyecto de modificación, creación o abrogación de la normativa, criterio homologado, anteproyecto de iniciativa de ley o reformas constitucionales y legales, para someter a consideración de sus superiores jerárquicos.
- Persona titular de la Supervisión de lo Consultivo.
- Persona titular de la Supervisión de Apoyo Técnico Jurídico.
- Persona titular de la Coordinación de los Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
III. Revisar el proyecto de instrumento normativo elaborado, y en su caso, hacer observaciones para su perfeccionamiento.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
IV. Acordar el instrumento normativo o estudio a efecto de verificar que cumpla con los parámetros instruidos.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
- Persona titular de la Consejería General.
V. Someter a consideración el análisis respectivo, para comentarios y, aprobación, cuando corresponda.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
- Persona titular de la Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional.
VI. Solicitar por oficio, cuando proceda, el análisis y opinión respecto de la modificación, creación, abrogación o simplificación normativa para su debido cumplimiento.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
- Persona titular de la Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídico.
VII. Recibir la opinión del instrumento normativo e instruir un replanteamiento, si fuera necesario a efecto de acordar el seguimiento correspondiente.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
VIII. Acordar los ajustes correspondientes para someter a consideración de su superior.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
IX. Someter el proyecto para validación y en su caso, someter a la superioridad.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
- Persona titular de la Consejería General.
X. Someter a consideración de la persona titular de la Fiscalía General, para su firma.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
- Persona titular de la Supervisión de lo Consultivo.
- Persona titular de la Supervisión de Apoyo Técnico Jurídico.
- Persona Proyectista Jurídico.
XI. Gestionar el documento firmado bajo estricta supervisión, para la publicación y difusión en la Normateca, o en su caso, en el Diario Oficial de la Federación.
Fin de procedimiento.
Salida: Dictamen, estudio, criterio homologado y/o Anteproyecto normativo.
Periodicidad: Por solicitud especifica.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
Denominación: Recepción y turno de la documentación dirigida a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b., subinciso i.;
- Artículo 7, y
- Artículo 17.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
· Responsable de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especial de Oficialía de Partes.
· Responsables de la entrega de información.
- Unidad o Unidades Administrativas de la Institución.
· Participantes en su ejecución.
- Persona Auxiliar de Revisión.
Entrada: Solicitud de acuerdos judiciales, turnos, oficios, tarjetas informativas y demás documentación.
Procedimiento(s):
- Persona Auxiliar de Revisión.
I. Realizar la gestión de recepción y turno de asuntos, a efecto de otorgarle número de folio.
- Persona titular de la Administración Especial de Oficialía de Partes.
II. Revisar los acuerdos judiciales, oficios y turnos para determinar la Unidad Administrativa competente que le podrá dar seguimiento.
- Persona Auxiliar de Revisión.
III. Analizar el documento para determinar su prioridad, capturar la información en los sistemas electrónicos utilizados por la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
- Persona titular de la Administración Especial de Oficialía de Partes.
IV. Revisar y, validar el registro de la documentación para someter a consideración del superior jerárquico.
- Persona titular de la Administración Especial de Oficialía de Partes.
V. Autorizar la entrega de la documentación y generar el volante respectivo, a efecto de dar seguimiento al asunto.
- Persona Auxiliar de Revisión.
VI. Escanear e integrar el volante con documentación soporte, para su turno y entregar documentación soporte de manera física y/o digital a la Unidad Administrativa competente.
Fin del procedimiento.
Salida: Volante de instrucción.
Periodicidad: Por solicitud especifica.
Indicador: Sí
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Tiempo de gestión para turnar documentos a las Unidades Administrativas.
b) Descripción: Calcula el porcentaje de gestión de documentos turnados a las Unidades Administrativas en más de 30 días naturales en relación con el total de documentos turnados.
c) Fórmula: El porcentaje de gestión de documentos turnados a las Unidades Administrativas en más de 30 días naturales es igual a la cantidad de documentos turnados a las Unidades Administrativas en más de 30 días naturales entre la cantidad de documentos turnados, todo esto multiplicado por 100.
Pdt= (CTd /Dt)100
Pdt: Porcentaje de documentos turnados a las Unidades Administrativas en más de 30 días naturales.
Cdt: Cantidad de documentos turnados a las Unidades Administrativas en más de 30 días naturales.
Dt: Cantidad de documentos turnados a las Unidades Administrativas.
¿Se reporta al SIER? Sí
b.i.a). Unidad de Constitucionalidad
Denominación: Participación en procesos con fundamento en la Constitución Federal.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b., subinciso i., sub-subinciso a);
- Artículo 7, y
- Artículo 18, fracciones I, II, III, IV, V, IX, X y XI.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Unidad de Constitucionalidad.
· Responsable de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación de Asuntos Relevantes y Amparo.
· Responsables de la entrega de información.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios y de lo Contencioso Constitucional.
· Participantes en su ejecución.
- Persona Proyectista Jurídico.
- Persona titular de la Administración Especial de Compilación y Análisis de Información.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Control de Gestión y Seguimiento.
Entrada: Identificación o recepción de asunto a analizar.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Administración Especial de Compilación y Análisis de Información.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Control de Gestión y Seguimiento.
I. Detectar e identificar el asunto (identificación de la norma general a través de órganos oficiales de publicación; identificación de acto jurídico que invade competencias constitucionales; identificación de emplazamiento por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; identificación de criterios contradictorios; identificación de asuntos para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; solicitud de opinión de reformas a la Constitución, leyes secundarias y consultas por otras Unidades Administrativas.
- Persona titular de la Coordinación Jurídica.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios y de lo Contencioso Constitucional.
II. Identificar el asunto, recibe la solicitud e instruye la elaboración de respuesta del documento turnado para su oportuno cumplimiento.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios y de lo Contencioso Constitucional.
III. Elaborar respuesta, que contiene los argumentos técnico-jurídicos que sustenten el sentido de la respuesta y propone para acuerdo.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios y de lo Contencioso Constitucional.
- Persona titular de la Coordinación Jurídica.
IV. Revisar y autorizar el proyecto de respuesta para la aprobación de la persona titular de la Unidad de Constitucionalidad.
- Persona titular de la Coordinación Jurídica.
- Persona titular de la Unidad de Constitucionalidad.
V. Someter a consideración de la persona titular de la Unidad de Constitucionalidad el proyecto de respuesta para su visto bueno.
- Persona titular de la Coordinación Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación de Asuntos Relevantes y Amparo.
VI. Acordar, con la persona titular de la Coordinación de Asuntos Relevantes y Amparo de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, el proyecto de respuesta para someterlo a consideración de la persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación de Asuntos Relevantes y Amparo.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
VII. Analizar la factibilidad de intervención institucional a efecto de someterla a consideración de la persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
VIII. Someter el proyecto de respuesta a revisión y validación de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos para su oportuno cumplimiento.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
IX. Poner a consideración la opinión o, dictamen, del Fiscal General o del Consejero General, según corresponda para su validación.
Fin de procedimiento.
Salida: Solicitudes de ejercicio de facultad de atracción.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Respuesta a las solicitudes de consultas.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Proyecto de no intervención.
Periodicidad: Diaria.
Indicador: Sí
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Porcentaje de respuestas para ejercer la facultad de atracción.
b) Descripción: Calcula el porcentaje de respuestas para ejercer la facultad de atracción en menos de 30 días naturales a partir de la recepción, en relación con el total de solicitudes de consulta.
c) Fórmula: Porcentaje respuestas para ejercer la facultad de atracción en menos de 30 días naturales es igual a la cantidad de respuestas para ejercer la facultad de atracción en menos de 30 días naturales entre el total de solicitudes de consulta y todo esto multiplicado por 100.
%PiFA= (CiFA /TsFA) 100
%PiFA: Porcentaje de respuestas para ejercer la facultad de atracción en menos de 30 días naturales.
CiFA: Cantidad de respuestas para ejercer la facultad de atracción en menos de 30 días naturales.
TsFA: Total de solicitudes de consulta.
¿Se reporta al SIER? Sí
Denominación: Intervención en alegatos y audiencias.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b., subinciso i., sub-subinciso a);
- Artículo 7, y
- Artículo 18, fracciones I, II, III, IV, V, IX, X y XI.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Unidad de Constitucionalidad.
· Responsable de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación de Asuntos Relevantes y Amparo.
· Responsable de la entrega de información.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios y de lo Contencioso Constitucional.
· Participantes en su ejecución.
- Persona Proyectista Jurídico.
Entrada: Notificación para la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Supervisión de Estudios y de lo Contencioso Constitucional.
I. Identificar la notificación a efecto de acordar con la persona titular de la Coordinación Jurídica el trámite correspondiente.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios y de lo Contencioso Constitucional.
- Persona Proyectista Jurídico.
II. Recibir la notificación a efecto de acordar con la persona Proyectista Jurídico que atenderá el asunto el sentido de la atención que se brindará.
- Persona Proyectista Jurídico.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios y de lo Contencioso Constitucional.
III. Elaborar el proyecto de atención que deberá contener los argumentos técnico-jurídicos con el fin de contar con el sustento legal de los alegatos.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios y de lo Contencioso Constitucional.
- Persona titular de la Coordinación Jurídica.
IV. Someter el proyecto de atención a la aprobación de la persona titular de la Coordinación Jurídica para su opinión o validación.
- Persona titular de la Coordinación Jurídica.
- Persona titular de la Unidad de Constitucionalidad.
V. Someter el proyecto a consideración de la persona titular de la Unidad de Constitucionalidad, para su validación y autorización.
- Persona titular de la Coordinación Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación de Asuntos Relevantes y Amparo.
VI. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Asuntos Relevantes y Amparo el proyecto de atención para someter a la consideración de la persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación de Asuntos Relevantes y Amparo.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
VII. Analizar la factibilidad de que la Institución intervenga en algún asunto a efecto de estar en posibilidades de someterlo a la consideración de la persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
VIII. Someter el proyecto de atención para revisión y validación de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios y de lo Contencioso Constitucional.
- Persona Proyectista Jurídico.
IX. Comparecer a la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, en el supuesto de juicios de controversias constitucionales a efecto de dar cumplimiento legal oportuno.
- Persona Proyectista Jurídico.
X. Asistir ante la autoridad judicial, una vez que dicte la resolución, y se notifique, a fin de informar a su superioridad.
Fin del procedimiento.
Salida: Escrito de alegatos.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Acta de comparecencia de audiencia.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Indicador: Sí
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Porcentaje de escritos de alegatos en acciones de inconstitucionalidad.
b) Descripción: Calcula el porcentaje de los escritos de alegatos de inconstitucionalidad en menos de 30 días naturales con relación al total de notificaciones recibidas.
c) Fórmula: Porcentaje de escritos de alegatos de inconstitucionalidad en menos de 30 días naturales es igual a la cantidad de escritos de alegatos de inconstitucionalidad en menos de 30 días naturales entre el total de notificaciones recibidas y todo esto multiplicado por 100.
%Pea= (Cea/Tnr) 100
%Pea: Porcentaje de escritos de alegatos de inconstitucionalidad en menos de 30 días naturales.
Cea: Cantidad de escritos de alegatos de inconstitucionalidad en menos de 30 días naturales.
Tnr: Total de notificaciones recibidas.
¿Se reporta al SIER? Sí
Denominación: Atención a solicitudes de ejercicio del Derecho de Petición.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b., subinciso i., sub-subinciso a);
- Artículo 7, y
- Artículo 18, fracción XI.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Unidad de Constitucionalidad.
· Responsable de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
· Responsable de la entrega de información.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios y de lo Contencioso Constitucional.
· Participantes en su ejecución.
- Persona Proyectista Jurídico.
Entrada: Escrito de petición ingresado a través del sistema de control de gestión, en formato libre, oficio o correo electrónico institucional.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Supervisión de Estudios y de lo Contencioso Constitucional.
- Persona titular de la Coordinación Jurídica.
I. Registrar la solicitud y atender las instrucciones de la persona titular de la Coordinación Jurídica, a efecto de acordar el trámite correspondiente, realizando un análisis detallado y, de ser necesario solicitar la intervención de otra u otras Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia.
- Persona titular de la Coordinación Jurídica.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios y de lo Contencioso Constitucional.
II. Proponer a la persona titular de la Coordinación Jurídica el proyecto de respuesta a la petición o, en su caso canalizará la atención de ésta a las Unidades Administrativas competentes con el fin de dar oportuno cumplimiento.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios y de lo Contencioso Constitucional.
- Persona Proyectista Jurídico.
III. Elaborar el proyecto de respuesta a efecto de someterlo a consideración y aprobación de la persona titular de la Supervisión correspondiente.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios y de lo Contencioso Constitucional.
- Persona titular de la Coordinación Jurídica.
IV. Realizar el proyecto de respuesta de solicitud a efecto de someterlo a la aprobación de la persona titular Coordinación Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación Jurídica.
- Persona titular de la Unidad de Constitucionalidad.
V. Autorizar y someter a consideración de la persona titular de la Unidad de Constitucionalidad para validación del documento de respuesta.
- Persona titular de la Coordinación Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
VI. Acordar con la persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico el proyecto de respuesta para someterlo a consideración de la persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
VII. Acordar y determinar con la persona titular de la Coordinación General Jurídica el proyecto, para someterlo a consideración de la persona titular de la Unidad de Constitucionalidad.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Unidad de Constitucionalidad.
VIII. Someter el proyecto de respuesta a validación, a efecto de que se revise y apruebe por la persona titular de la Unidad de Constitucionalidad.
Fin del procedimiento.
Salida: Oficio de respuesta a la petición o de remisión a la Unidad Administrativa competente.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Acuse de oficio de entrega y archivo.
Periodicidad: Mensual.
Indicador: Sí
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Porcentaje de oficios de respuesta elaborados para la atención del derecho de petición.
b) Descripción: Calcula el porcentaje de oficios de respuesta elaborados para la atención del derecho de petición en menos de 40 días naturales con relación al total de peticiones ingresadas.
c) Fórmula: Porcentaje de oficios de respuesta elaborados para la atención del derecho de petición en menos de 40 días naturales es igual a la cantidad de oficios de respuesta elaborados para la atención del derecho de petición en menos de 40 días naturales entre el total de peticiones ingresadas y todo esto multiplicado por 100.
PoR = (CoR/Tpi) 100
PoR: Porcentaje de oficios de respuesta elaborados para la atención del derecho de petición en menos de 40 días naturales.
CoR: Cantidad de oficios de respuesta elaborados para la atención del derecho de petición en menos de 40 días naturales.
Tpi: Total de peticiones ingresadas.
¿Se reporta al SIER? Sí
Denominación: Realización de análisis de criterios jurisdiccionales.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b., subinciso i., sub-subinciso a);
- Artículo 7, y
- Artículo 18, fracciones VI y VIII.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Unidad de Constitucionalidad.
· Responsable de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación de Asuntos Relevantes y Amparo.
· Responsable de la entrega de información.
- Persona titular de la Supervisión de Seguimiento.
· Participantes en su ejecución.
- Persona Proyectista Jurídico.
Entrada: Identificación de criterios jurisdiccionales de impacto para la Institución.
Procedimiento(s):
- Persona Proyectista Jurídico.
I. Identificar los asuntos ingresados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la revisión diaria de las listas de notificación a efecto de darles seguimiento.
- Persona titular de la Supervisión de Seguimiento.
- Persona Proyectista Jurídico.
II. Verificar y seleccionar aquellos asuntos que pudieran tener un impacto en las labores de la Institución, ya sea favorable o desfavorable con la finalidad de darle oportuno seguimiento.
- Persona titular de la Supervisión de Seguimiento.
- Persona titular de la Coordinación Jurídica.
III. Definir las líneas de acción y comunicar al Coordinador Jurídico la identificación del criterio que pudiera ser de importancia para la Fiscalía General, a efecto de definir la intervención institucional que amerite.
- Persona titular de la Coordinación Jurídica.
- Persona titular de la Unidad de Constitucionalidad.
IV. Comunicar la implementación de las acciones de seguimiento y, en su caso, litigio de los asuntos relevantes con el fin de definir la intervención institucional.
- Persona titular de la Coordinación Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación de Asuntos Relevantes y Amparo.
V. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Asuntos Relevantes y Amparo el proyecto de respuesta de acuerdo con las instrucciones orientadas a definir si la Institución actuará para consolidar o revertir el criterio en cuestión, con el propósito de someterlo a consideración de la persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación de Asuntos Relevantes y Amparo.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
VI. Analizar la factibilidad de intervención de la Institución con la finalidad de someterla a consideración de la persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
VII. Revisar el proyecto de análisis y proponerlo a la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos para su validación.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
VIII. Poner a consideración del Fiscal General o del Consejero General el análisis, con el propósito de retroalimentar su contenido o validarlo.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
IX. Analizar el proyecto de intervención, con el objeto de desestimarlo o llevar a cabo las acciones de litigio que se estimen necesarias (entregar memorándums, visitas para emitir "alegatos de oídas", cabildeo, entre otras).
Fin del procedimiento.
Salida: Reporte del resultado de la acción implementada.
Periodicidad: Diaria.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
Denominación: Integración del Sistema de Información de Criterios Jurídicos de Interés.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b., subinciso i., sub-subinciso a);
- Artículo 7, y
- Artículo 18, fracciones VI, VII y VIII.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Unidad de Constitucionalidad.
- Persona titular de la Coordinación Jurídica.
· Responsable de la ejecución del proceso.
- Supervisión de Seguimiento.
· Responsable de la entrega de información.
- Persona Proyectista Jurídico.
Entrada: Identificación de criterios (tesis y precedentes) que versen sobre la materia penal, procesal penal y amparo penal.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Supervisión de Seguimiento.
I. Identificar el criterio de interés en materia penal, procesal penal y amparo penal emitido por el Poder Judicial de la Federación a efecto de presentarlo a la persona titular de la Coordinación Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación Jurídica.
II. Seleccionar el criterio para acordarlo con su superior jerárquico y determinar la instrucción a realizar.
- Persona titular de la Unidad de Constitucionalidad.
III. Acordar el criterio a efecto de realizar las acciones correspondientes para su integración al Sistema.
- Persona titular de la Supervisión de Seguimiento.
IV. Instruir a la persona Proyectista Jurídico la integración del criterio al Sistema para que se realicen las acciones correspondientes.
- Persona Proyectista Jurídico.
V. Realizar la integración del criterio al Sistema para que se realicen las acciones de seguimiento correspondientes.
- Persona titular de la Supervisión de Seguimiento.
VI. Supervisar la integración del criterio al Sistema y notifica a los agentes del Ministerio Público de la Federación para el seguimiento correspondiente.
- Persona titular de la Coordinación Jurídica.
VII. Proceder a dar seguimiento al caso y a la notificación a los agentes del Ministerio Público de la Federación a través del propio Sistema, para que manifiesten su interés en consolidar o revertir el criterio en cuestión.
Fin del procedimiento.
Salida: Incorporación de los criterios al Sistema de Información de Criterios de Interés del Poder Judicial de la Federación.
Periodicidad: Mensual.
Propuesta de acción de litigio estratégico.
Periodicidad: Mensual.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
b.i.b). Unidad de Normatividad
Denominación: Elaboración de opinión jurídica.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b., subinciso i., sub-subinciso b);
- Artículo 7, y
- Artículo 19, fracciones I, III, IV, VI, VIII, XII y XIII.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Unidad de Normatividad.
· Responsable de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación Normativa Legislativa.
- Persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
· Responsable de la entrega de información.
- Persona titular de la Supervisión de Normatividad.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios Legislativos Penales.
· Participantes en su ejecución.
- Persona Proyectista Jurídico.
Entrada: Solicitud de opinión jurídica.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Supervisión de Normatividad.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios Legislativos Penales.
I. Analizar la solicitud de opinión jurídica e instruir el sentido para su atención.
- Persona titular de la Supervisión de Normatividad.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios Legislativos Penales.
- Persona Proyectista Jurídico.
II. Elaborar la opinión jurídica con base en lo analizado e instruido por la persona titular de la Supervisión correspondiente a efecto de someterlo a consideración.
- Persona titular de la Supervisión de Normatividad.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios Legislativos Penales.
- Persona titular de la Coordinación Normativa Legislativa.
III. Someter proyecto de opinión jurídica a la persona titular de la Coordinación Normativa Legislativa para su análisis e instrucciones.
- Persona titular de la Coordinación Normativa Legislativa.
- Persona titular de la Unidad de Normatividad.
IV. Revisar el proyecto de opinión jurídica a efecto de analizarlo y en su caso emitir observaciones.
- Persona titular de la Coordinación Normativa Legislativa.
- Persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
V. Acordar con la persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, el proyecto de respuesta para verificar que se cumplan las instrucciones emitidas en su caso, por la superioridad.
- Persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
VI. Acordar con la persona titular de la Coordinación General Jurídica el proyecto, para someterlo a consideración de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
VII. Someter el proyecto de respuesta a revisión y en su caso, a aprobación de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos a efecto de darle el seguimiento correspondiente.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
VIII. Poner a consideración la opinión o, dictamen, del Consejero General, cuando así corresponda, con el fin de aprobar el proyecto de opinión jurídica consolidada.
- Persona titular de la Unidad de Normatividad.
IX. Gestionar lo necesario para realizar la entrega de la opinión a la Unidad Administrativa solicitante.
Fin del procedimiento.
Salida: Opinión jurídica.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Indicador: Sí.
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Porcentaje de solicitudes de opiniones jurídicas atendidas en menos de 40 días naturales.
b) Descripción: Porcentaje de solicitudes de opiniones jurídicas atendidas en menos de 40 días naturales.
c) Fórmula: Porcentaje de solicitudes de opiniones jurídicas atendidas en menos de 40 días naturales es igual a la cantidad de solicitudes de opiniones jurídicas atendidas en menos de 40 días naturales entre total de opiniones jurídicas atendidas y todo esto multiplicado por 100.
%Ind=(OJA/OJS)100
%Ind: Porcentaje de solicitudes de opiniones jurídicas atendidas en menos de 40 días naturales.
OJA: Cantidad solicitudes de opiniones jurídicas atendidas en menos de 40 días naturales.
OJS: Cantidad total de solicitudes de opiniones jurídicas atendidas.
¿Se reporta al SIER? Sí
Denominación: Elaboración de estudios jurídicos o anteproyectos.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b., subinciso i., sub-subinciso b);
- Artículo 7, y
- Artículo 19, fracciones V, VII y XI.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Unidad de Normatividad.
· Responsable de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación Normativa Legislativa.
- Persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
· Responsables de la entrega de información.
- Persona titular de la Supervisión de Normatividad.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios Legislativos Penales.
· Participantes en su ejecución.
- Persona Proyectista Jurídico.
Entrada: Solicitud de estudio o anteproyecto.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Supervisión de Normatividad.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios Legislativos Penales.
I. Determinar la atención que se dará a la solicitud del estudio jurídico o anteproyecto para su elaboración.
- Persona titular de la Supervisión de Normatividad.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios Legislativos Penales.
II. Solicitar, en su caso, a las Unidades Administrativas la información para la detección de elementos necesarios en la construcción del estudio jurídico o anteproyecto.
- Persona titular de la Supervisión de Normatividad.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios Legislativos Penales.
- Persona Proyectista Jurídico.
III. Integrar, en su caso, el levantamiento de necesidades legislativas con la información proporcionada por las Unidades Administrativas con el objeto de elaborar el estudio o anteproyecto.
- Persona titular de la Supervisión de Normatividad.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios Legislativos Penales.
- Persona Proyectista Jurídico.
IV. Elaborar el estudio jurídico o anteproyecto con base en lo analizado y recopilado a efecto de estar en posibilidades de emitir opinión.
- Persona titular de la Supervisión de Normatividad.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios Legislativos Penales.
- Persona titular de la Coordinación Normativa Legislativa.
V. Someter el proyecto de estudio jurídico o anteproyecto a la persona titular de la Coordinación Normativa Legislativa para sus observaciones o validación.
- Persona titular de la Coordinación Normativa Legislativa.
- Persona titular de la Unidad de Normatividad.
VI. Revisar el proyecto de estudio jurídico o anteproyecto a efecto de estar en posibilidades de emitir observaciones.
- Persona titular de la Coordinación Normativa Legislativa.
- Persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
VII. Acordar con la persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, el proyecto de estudio jurídico o anteproyecto para someterlo a consideración, para verificar que se cumplan las instrucciones emitidas en su caso por la superioridad.
- Persona titular de la Coordinación de lo Consultivo y de Apoyo Técnico Jurídico.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
VIII. Acordar con la persona titular de la Coordinación General Jurídica el proyecto estudio jurídico o anteproyecto, para someterlo a consideración de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
IX. Someter el proyecto de estudio jurídico o anteproyecto, para revisión y en su caso aprobación de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
X. Poner a consideración el estudio jurídico o anteproyecto, de la persona titular de la Consejería General para su opinión o validación.
- Persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
- Persona titular de la Consejería General.
XI. Someter el estudio jurídico o anteproyecto a consideración de la persona titular de la Fiscalía General, para su firma o presentación al Congreso de la Unión.
- Persona titular de la Supervisión de Normatividad.
- Persona titular de la Supervisión de Estudios Legislativos Penales.
- Persona titular de la Coordinación Normativa Legislativa.
- Persona Proyectista Jurídico.
XII. Gestionar el documento firmado bajo estricta supervisión, para la publicación y difusión en la Normateca, o en su caso, en el Diario Oficial de la Federación.
Fin del procedimiento.
Salida: Proyecto de estudio jurídico o anteproyecto.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Indicador: Sí
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Porcentaje de solicitudes de estudios jurídicos atendidas.
b) Descripción: Calcular el porcentaje de solicitudes de estudios jurídicos atendidos en menos de 50 días naturales.
c) Fórmula: Porcentaje de solicitudes de estudios jurídicos atendidas en menos de 50 días naturales es igual a la cantidad de solicitudes de estudios jurídicos atendidas en menos de 50 días naturales entre el total de solicitudes de estudios jurídicos recibidas y todo esto multiplicado por 100.
%IND=(EJE/TSR)100
%IND: Porcentaje de solicitudes de estudios jurídicos atendidas en menos 50 días naturales.
EJE: Cantidad de solicitudes de estudios jurídicos atendidas en menos de 50 días naturales.
TSR: Total de solicitudes de estudios jurídicos recibidas.
a) Nombre: Porcentaje de solicitudes de anteproyectos atendidas.
b) Descripción: Calcular el porcentaje de solicitudes de anteproyectos atendidas en menos de 50 días naturales.
c) Fórmula: Porcentaje de solicitudes de anteproyectos atendidas en menos de 50 días naturales es igual a la cantidad de solicitudes de anteproyectos atendidas en menos de 50 días naturales entre el total de solicitudes de anteproyectos recibidas, todo esto multiplicado por 100.
%PSA=(CSA/TSA)100
%PSA: Porcentaje de solicitudes de anteproyectos atendidas en menos de 50 días naturales.
CSA: Cantidad de solicitudes de anteproyectos atendidas en menos de 50 días naturales.
TSA: Total de solicitudes de anteproyectos recibidas.
¿Se reporta al SIER? Sí
Denominación: Publicación de ordenamientos en el Diario Oficial de la Federación y en la Normateca.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b., subinciso i., sub-subinciso b);
- Artículo 7, y
- Artículo 19, fracciones II, IX y X.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Unidad de Normatividad.
· Responsable de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación General Jurídica.
- Persona titular de la Coordinación Normativa Legislativa.
· Responsables de la entrega de información.
- Persona titular de la Supervisión de Normatividad.
· Participantes en su ejecución.
- Persona Proyectista Jurídico.
Entrada: Solicitud de instrumento jurídico para publicar, a través de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Supervisión de Normatividad.
I. Analizar el documento a publicar con la finalidad de verificar si cumple con los requisitos correspondientes (documento original, signado y con fundamentación, así como su versión electrónica).
- Persona titular de la Supervisión de Normatividad.
- Persona Proyectista Jurídico.
II. Cotejar el documento físico y digital que se envió para publicar en la Normateca y/o Diario Oficial de la Federación para verificar su validez.
- Persona titular de la Supervisión de Normatividad.
- Persona Proyectista Jurídico.
III. Elaborar, en su caso, la solicitud al Diario Oficial de la Federación para su publicación.
- Persona titular de la Supervisión de Normatividad.
- Persona Proyectista Jurídico.
IV. Escanear el documento para su carga en la Normateca.
- Persona titular de la Supervisión de Normatividad.
- Persona titular de la Unidad de Normatividad.
V. Realizar la carga de información solicitada por la Unidad Administrativa en la Normateca para su difusión correspondiente.
- Persona titular de la Coordinación Normativa Legislativa.
- Persona titular de la Unidad de Normatividad.
VI. Solicitar vía oficio al Diario Oficial de la Federación, la publicación del instrumento que corresponda para su oportuna difusión.
- Persona titular de la Unidad de Normatividad.
- Persona titular de la Coordinación Normativa Legislativa.
VII. Instruir las acciones necesarias para que se comunique a los titulares señalados en el artículo 11 de la Ley, la publicación de instrumento en la Normateca y/o Diario Oficial de la Federación.
Fin del procedimiento.
Salida: Publicación del instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación o en la Normateca.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Indicador: Sí
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Porcentaje de solicitudes de publicaciones de ordenamientos en el Diario Oficial de la Federación atendidas.
b) Descripción: Calcula el porcentaje de solicitudes de publicaciones de ordenamientos en el Diario Oficial de la Federación atendidas en menos de 5 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
c) Fórmula: Porcentaje de solicitudes de publicaciones de ordenamientos en el Diario Oficial de la Federación atendidas en menos de 5 días hábiles es igual a la cantidad de ordenamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación atendidas en menos de 5 días hábiles dividido entre el total de solicitudes recibidas para su publicación todo esto multiplicado por 100.
%PSA= (CSA/TS)100
%PSA: Porcentaje de solicitudes de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación atendidas en menos de 5 días hábiles.
CSA: Cantidad de solicitudes de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación atendidas en menos de 5 días hábiles.
TS: Total de solicitudes recibidas para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
¿Se reporta al SIER? Sí
b.ii. Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental
Denominación: Atención a solicitudes de acceso a la información.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b., subinciso ii.;
- Artículo 7, y
- Artículo 20, fracciones V, VI y VII.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso:
- Persona titular de la Coordinación de Acceso a la Información y Apertura Gubernamental.
· Responsable de la ejecución del proceso:
- Persona titular de la Supervisión de Acceso a la Información y Apertura Gubernamental.
· Responsable de la entrega de información:
- Unidades Administrativas.
· Participantes en su ejecución:
- Persona titular de la Supervisión de Acceso a la Información y Apertura Gubernamental.
- Persona Proyectista Jurídico.
- Unidades Administrativas.
Entrada: Recepción de solicitudes de acceso a la información.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Coordinación de Acceso a la Información y Apertura Gubernamental.
I. Analizar la solicitud de acceso a la información, a efecto de evaluar su relevancia y diagnosticar su impacto institucional.
- Persona titular de la Coordinación de Acceso a la Información y Apertura Gubernamental.
II. Determinar y asignar la atención de la solicitud de acceso a la información a la persona titular de la Supervisión de Acceso a la Información y Apertura Gubernamental para proceder al trámite conducente.
- Persona titular de la Supervisión de Acceso a la Información y Apertura Gubernamental.
III. Instruir a la persona Proyectista Jurídico a realizar los trámites internos necesarios y solicitar a las Unidades Administrativas la información para la atención de las solicitudes de acceso a la información, cuando así corresponda.
- Persona Proyectista Jurídico.
IV. Derivar la solicitud de acceso a la información a las Unidades Administrativas competentes, para su atención.
- Unidades Administrativas.
V. Realizar la búsqueda de la información y emitir su pronunciamiento, para integrar la respuesta a la solicitud.
- Persona Proyectista Jurídico.
VI. Recibir y analizar el pronunciamiento emitido por las Unidades Administrativas y gestionar su atención, a efecto de preparar el proyecto de respuesta conforme la normatividad aplicable.
- Persona titular de la Supervisión de Acceso a la Información y Apertura Gubernamental.
VII. Realizar las gestiones necesarias, en los casos previstos en la normativa de la materia, para someter a consideración del Comité de Transparencia el proyecto de respuesta de las Unidades Administrativas responsables, a efecto de que dicho Órgano Colegiado determine lo correspondiente.
- Persona titular de la Supervisión de Acceso a la Información y Apertura Gubernamental.
VIII. Revisar el proyecto de respuesta, a efecto de que el mismo cubra los extremos de la solicitud y se ajuste a los criterios de publicidad y/o clasificación en el marco de la normatividad aplicable y someterlo a consideración de la persona titular de la Coordinación de Acceso a la Información y Apertura Gubernamental.
- Persona titular de la Coordinación de Acceso a la Información y Apertura Gubernamental.
IX. Coordinar la autorización del proyecto de respuesta, para proceder a su notificación.
Fin del procedimiento.
En todas las actividades que integran el procedimiento, se privilegiará la utilización de medios electrónicos, digitales u otra tecnología disponible, a efecto de cumplir con la política de austeridad, racionalidad de gasto público y cuidado del medio ambiente.
Salida: Notificación de la respuesta.
Periodicidad: Diaria.
Indicador: Sí
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Porcentaje de notificaciones de respuesta a las solicitudes de Acceso a la Información (SAI).
b) Descripción: Calcula el porcentaje de notificaciones de respuesta en menos de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud en relación con el total de solicitudes recibidas.
c) Fórmula: Porcentaje de notificaciones de respuesta de solicitudes de acceso a la información en menos de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud es igual a la cantidad de notificaciones de respuesta de solicitudes de acceso a la información en menos de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud entre el total de solicitudes recibidas y todo esto multiplicado por 100.
%PnR=(CnR/Tsr) 100
%PnR: Porcentaje de notificaciones de respuesta de solicitudes de acceso a la información en menos de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
CnR: Cantidad de notificaciones de respuesta de solicitudes de acceso a la información en menos de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
Tsr: Total de solicitudes recibidas.
¿Se reporta al SIER? Sí
Denominación: Atención a solicitudes de ejercicio de derechos ARCO.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b., subinciso ii.;
- Artículo 7, y
- Artículo 20, fracciones V y VI.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso:
- Persona titular de la Coordinación de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
· Responsable de la ejecución del proceso:
- Persona titular de la Supervisión de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
· Responsable de la entrega de información:
- Unidades Administrativas.
· Participantes en su ejecución:
- Persona titular de la Supervisión de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
- Persona Proyectista Jurídico.
- Unidades Administrativas.
Entrada: Recepción de solicitudes de ejercicio de derechos ARCO.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Coordinación de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
I. Analizar la solicitud de ejercicio de derechos ARCO, a efecto de evaluar su relevancia y diagnosticar su impacto institucional.
- Persona titular de la Coordinación de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
II. Determinar y asignar la atención de la solicitud de ejercicio de derechos ARCO, a la persona titular de la Supervisión de Datos Personales, Capacitación y Archivo, para el trámite conducente.
- Persona titular de la Supervisión de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
III. Instruir a la persona Proyectista Jurídico a realizar los trámites internos necesarios y solicitar a las Unidades Administrativas la información para la atención de las solicitudes de ejercicio de derechos ARCO, cuando así corresponda.
- Persona Proyectista Jurídico.
IV. Derivar la solicitud de ejercicio de derechos ARCO a las Unidades Administrativas competentes, para su atención.
- Unidades Administrativas.
V. Realizar la búsqueda de la información y emitir su pronunciamiento, para la integración de la respuesta.
- Persona Proyectista Jurídico.
VI. Recibir y analizar el pronunciamiento emitido por las Unidades Administrativas y gestionar su atención, a efecto de preparar el proyecto de respuesta conforme la normatividad aplicable.
- Persona titular de la Supervisión de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
VII. Realizar las gestiones necesarias, en los casos previstos en la normativa de la materia, para someter a consideración del Comité de Transparencia el proyecto de respuesta de las Unidades Administrativas responsables, a efecto de que dicho Órgano Colegiado determine lo correspondiente.
- Persona titular de la Supervisión de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
VIII. Revisar el proyecto de respuesta, a efecto de que el mismo cubra los extremos de la solicitud y se ajuste a los criterios de publicidad y/o clasificación en el marco de la normatividad aplicable y someterlo a consideración de la persona titular de la Coordinación de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
- Persona titular de la Coordinación de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
IX. Coordinar la autorización del proyecto de respuesta, para proceder a su notificación.
Fin del procedimiento.
En todas las actividades que integran el procedimiento, se privilegiará la utilización de medios electrónicos, digitales u otra tecnología disponible, a efecto de cumplir con la política de austeridad, racionalidad de gasto público y cuidado del medio ambiente.
Salida: Notificación de la respuesta.
Periodicidad: Diaria.
Indicador: Sí
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Porcentaje de notificaciones de respuesta sobre el ejercicio del Derecho ARCO.
b) Descripción: Calcula el porcentaje de notificaciones de respuesta sobre el derecho ARCO en menos de 20 días hábiles en relación con el total de solicitudes recibidas.
c) Fórmula: Porcentaje de notificaciones de respuesta sobre el derecho ARCO en menos de 20 días hábiles es igual a la cantidad de notificaciones de respuesta sobre el derecho ARCO en menos de 20 días hábiles entre el total de solicitudes recibidas y todo esto multiplicado por 100.
%PnR=(CnR/TSr) 100
%PnR: Porcentaje de notificaciones de respuesta sobre el derecho ARCO en menos de 20 días hábiles.
CnR: Cantidad de notificaciones de respuesta sobre el derecho ARCO en menos de 20 días hábiles.
TSr: Total de solicitudes recibidas.
¿Se reporta al SIER? Sí
Denominación: Supervisión en la elaboración del Documento de Seguridad.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b., subinciso ii.;
- Artículo 7, y
- Artículo 20, fracción XX.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso:
- Persona titular de la Coordinación de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
· Responsable de la ejecución del proceso:
- Persona titular de la Supervisión de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
· Responsable de la entrega de información:
- Unidades Administrativas.
· Participantes en su ejecución:
- Persona titular de la Supervisión de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
- Persona Proyectista Jurídico
- Unidades Administrativas.
Entrada: Solicitud de acompañamiento en la elaboración del documento de seguridad.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Supervisión de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
I. Proporcionar el formato "estandarizado del documento de seguridad" a la Unidad Administrativa requirente y, una vez requisitado, asignarlo para el análisis y seguimiento de la persona Proyectista Jurídico.
- Persona Proyectista Jurídico.
II. Examinar que el formato "estandarizado del documento de seguridad" cumpla con los requisitos previstos en la normatividad aplicable y emitir las observaciones que correspondan para contribuir con su integración.
- Persona titular de la Supervisión de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
III. Comunicar las observaciones a las Unidades Administrativas, a fin de obtener un proyecto inicial de documento de seguridad.
- Unidades Administrativas.
IV. Atender las observaciones realizadas para remitir el nuevo formato "estandarizado del documento de seguridad".
- Persona Proyectista Jurídico.
V. Identificar que el formato "estandarizado del documento de seguridad" remitido por las Unidades Administrativas cumpla con los elementos jurídicos necesarios, a efecto de someterlo a consideración de la persona titular de la Coordinación de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
- Persona titular de la Coordinación de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
VI. Supervisar que el proyecto final del formato "estandarizado del documento de seguridad" cumpla con la normativa en la materia, con el fin de validarlo.
- Persona Proyectista Jurídico.
VII. Realizar las gestiones para someter el proyecto de documento de seguridad a consideración del Comité de Transparencia, a efecto de que dicho Órgano Colegiado determine lo correspondiente.
- Persona titular de la Supervisión de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
VIII. Notificar la determinación del Comité de Transparencia a las Unidades Administrativas competentes, para su implementación.
- Persona Proyectista Jurídico.
IX. Verificar que el documento de seguridad sea implementado en las Unidades Administrativas competentes para su correcta ejecución.
Fin del procedimiento.
En todas las actividades que integran el procedimiento, se privilegiará la utilización de medios electrónicos, digitales u otra tecnología disponible, a efecto de cumplir con la política de austeridad, racionalidad de gasto público y cuidado del medio ambiente.
Salida: Documento de seguridad autorizado.
Periodicidad: Semestral.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
Denominación: Revisión del cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT).
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b., subinciso ii.;
- Artículo 7, y
- Artículo 20, fracción IV.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso:
- Persona titular de la Coordinación de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
· Responsable de la ejecución del proceso:
- Persona titular de la Supervisión de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
- Persona Proyectista Jurídico.
- Unidades Administrativas.
· Responsable de la entrega de información:
- Unidades Administrativas.
· Participantes en su ejecución:
- Persona titular de la Supervisión de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
- Persona Proyectista Jurídico.
- Unidades Administrativas.
Entrada: Cumplimiento a disposición legal.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Coordinación de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
I. Gestionar con las Unidades Administrativas de la Fiscalía General el trámite de carga de información en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, para que se realice con base en lo estipulado en el artículo 70, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el 69, fracción V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Unidades Administrativas.
II. Solicitar que el Comité de Transparencia, analice la información por cargar y clasificar conforme a la normatividad aplicable para su correcta ejecución.
- Persona Proyectista Jurídico.
III. Someter a consideración del Comité de Transparencia la información clasificada por las Unidades Administrativas de la Fiscalía General para su posterior carga en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia.
- Persona titular de la Supervisión de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
IV. Notificar la determinación del Comité de Transparencia a las Unidades Administrativas competentes, respecto de los formatos de carga para el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia.
- Unidades Administrativas.
V. Efectuar la carga de información en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia para su revisión y aprobación.
- Persona titular de la Supervisión de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
VI. Verificar que las Unidades Administrativas competentes realicen la carga de la información, en los formatos establecidos que les corresponda, conforme a la normatividad aplicable para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia.
Fin del procedimiento.
En todas las actividades que integran el procedimiento, se privilegiará la utilización de medios electrónicos, digitales u otra tecnología disponible, a efecto de cumplir con la política de austeridad, racionalidad de gasto público y cuidado del medio ambiente.
Salida: Formatos de carga en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia.
Periodicidad: Trimestral.
Indicador: Sí
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Porcentaje de formatos revisados en el SIPOT.
b) Descripción: Calcula el porcentaje de formatos revisados en el SIPOT en menos de 30 días naturales a partir de la carga en relación con el total de formatos cargados.
c) Fórmula: Porcentaje de formatos revisados en el SIPOT en menos de 30 días naturales es igual a la cantidad de formatos revisados en el SIPOT en menos de 30 días naturales entre el total de formatos cargados y todo esto multiplicado por 100.
%PfR= (CfR/TfC) 100
%PfR: Porcentaje de formatos revisados en el SIPOT en menos de 30 días naturales.
CfR: Cantidad de formatos revisados en el SIPOT en menos de 30 días naturales.
TfC: Total de formatos cargados.
¿Se reporta al SIER? Sí
Denominación: Gestión para la publicación de información en temas de transparencia y datos abiertos.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b., subinciso ii.;
- Artículo 7, y
- Artículo 20, fracción XVIII.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso:
- Persona titular de la Coordinación de Acceso a la Información y Apertura Gubernamental.
· Responsable de la ejecución del proceso:
- Persona titular de la Supervisión de Acceso a la Información y Apertura Gubernamental.
- Persona Proyectista Jurídico.
- Unidades Administrativas.
· Responsable de la entrega de información.
- Unidades Administrativas.
· Participantes en su ejecución:
- Persona titular de la Supervisión de Acceso a la Información y Apertura Gubernamental.
- Persona Proyectista Jurídico.
- Unidades Administrativas.
Entrada: Solicitud para la publicación de información en transparencia o datos abiertos.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Coordinación de Acceso a la Información y Apertura Gubernamental.
I. Gestionar las solicitudes que realizan las Unidades Administrativas de la Fiscalía General para la publicación de información en transparencia o datos abiertos.
- Persona titular de la Coordinación de Acceso a la Información y Apertura Gubernamental.
- Persona titular de la Supervisión de Acceso a la Información y Apertura Gubernamental.
II. Analizar la procedencia de las solicitudes de publicación con base en la normatividad aplicable para su gestión correspondiente.
- Persona titular de la Supervisión de Acceso a la Información y Apertura Gubernamental.
III. Colaborar en la atención de las solicitudes de publicación de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General para la integración de la información que será publicada.
- Persona Proyectista Jurídico.
IV. Identificar la sección del portal institucional donde se publicará la información de transparencia o datos abiertos. para elaborar los maquetados y diseños que cumplan la normatividad aplicable.
- Persona Proyectista Jurídico.
V. Tramitar con las Unidades Administrativas la debida integración de la información que será publicada en el portal institucional.
- Persona titular de la Supervisión de Acceso a la Información y Apertura Gubernamental.
VI. Supervisar la publicación de la información en transparencia o datos abiertos, así como las actualizaciones que posteriormente se realicen, a efecto de atender las solicitudes correspondientes.
Fin del procedimiento.
En todas las actividades que integran el procedimiento, se privilegiará la utilización de medios electrónicos, digitales u otra tecnología disponible, a efecto cumplir con la política de austeridad, racionalidad del gasto público y cuidado del medio ambiente.
Salida: Información publicada.
Periodicidad: Mensual.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
Denominación: Presentación de asuntos al Comité de Transparencia.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I, inciso b., subinciso ii.;
- Artículo 7, y
- Artículo 20, fracciones XIII y XIV.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso:
- Persona titular de la Coordinación de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
· Responsable de la ejecución del proceso:
- Persona titular de la Secretaría Técnica del Comité de Transparencia.
- Persona Proyectista Jurídico.
- Unidades Administrativas.
· Responsable de la entrega de información.
- Unidades Administrativas.
· Participantes en su ejecución:
- Persona titular de la Coordinación de Datos Personales, Capacitación y Archivo.
- Persona titular de la Secretaría Técnica del Comité de Transparencia.
- Persona Proyectista Jurídico.
- Unidades Administrativas.
Entrada: Requerimientos de las Unidades Administrativas.
Procedimiento(s):
- Persona Proyectista Jurídico.
I. Compilar los requerimientos realizados por las Unidades Administrativas para someterlos a consideración de la persona titular de la Secretaría Técnica del Comité de Transparencia.
- Persona titular de la Secretaría Técnica del Comité de Transparencia.
II. Analizar los requerimientos de intervención del Comité de Transparencia para determinar su atención.
- Persona Proyectista Jurídico.
III. Preparar el orden del día y los documentos correspondientes para la validación del Comité de Transparencia a efecto de llevar a cabo las sesiones de dicho órgano.
- Persona titular de la Secretaría Técnica del Comité de Transparencia.
IV. Dirigir las tareas relativas a la convocatoria, coordinación y seguimiento de las sesiones del Comité de Transparencia, así como de la relación de acuerdos adoptados por este, para su debido seguimiento.
- Persona Proyectista Jurídico.
V. Elaborar el acta de sesión y realizar las gestiones para su formalización a efecto de elaborar las notificaciones correspondientes.
- Persona titular de la Secretaría Técnica del Comité de Transparencia.
VI. Notificar a las Unidades Administrativas los acuerdos del Comité de Transparencia para los trámites conducentes.
Fin del procedimiento.
En todas las actividades que integran el procedimiento, se privilegiará la utilización de medios electrónicos, digitales u otra tecnología disponible, a efecto de cumplir con la política de austeridad, racionalidad de gasto público y cuidado del medio ambiente.
Salida: Acta de sesión del Comité de Transparencia firmada por sus integrantes.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
c. Unidad de Vinculación
No aplica.
d. Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer
Denominación: Atención a solicitudes de asesoría y consulta.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 19, fracción XXXV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I., inciso d.;
- Artículo 7, y
- Artículo 22, fracciones I y III.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
· Responsables de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especializada para el Ámbito Sustantivo e Interinstitucional.
- Persona titular de la Administración Especializada para la Cultura Organizacional.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales para el Ámbito Sustantivo e Interinstitucional.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales para la Cultura Organizacional A y B.
· Responsable de la entrega de la Información.
- Unidades Administrativas de la Institución.
· Participantes en su ejecución.
- Unidades Administrativas de la Institución.
- Persona Administradora Auxiliar de Enlace.
Entrada: Recepción de la solicitud de Unidades Administrativas o personal de la Fiscalía General.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
I. Asignar la atención de la solicitud de acuerdo con el tipo y la disponibilidad de personal, indicando el producto a generar y estableciendo un plazo aproximado para realizarlo con la finalidad de dar cumplimiento a la misma.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
II. Atender el asunto, en el plazo de tiempo establecido, para su posterior validación por parte de la persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
III. Presentar la propuesta para supervisión de la persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
- Persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
IV. Revisar la propuesta para emitir el visto bueno o realizar las observaciones pertinentes a la misma.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
V. Solventar las observaciones realizadas por la persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer para corregir la propuesta.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Enlace.
VI. Verificar y corregir errores ortotipográficos, cuando se trate de opiniones técnicas y otros proyectos de relevancia determinados por la persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer, a efecto de contribuir con su adecuada integración.
Fin del procedimiento.
Salida: Solicitudes de productos atendidas.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Indicador: Sí
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Porcentaje de propuestas elaboradas por solicitudes de perspectiva de género.
b) Descripción: Calcular el porcentaje de las propuestas elaboradas sobre perspectiva de género en más de 20 días naturales en relación con las solicitudes de asesorías y consulta recibidas.
c) Fórmula: Porcentaje de propuestas elaboradas sobre perspectiva de género en más de 20 días naturales es igual a la cantidad de propuestas elaboradas sobre perspectiva de género en más de 20 días naturales entre el total de solicitudes de asesorías y consulta recibidas y todo esto multiplicado por 100.
%PPe=(CPe/TsA) 100
%PPe: Porcentaje de propuestas elaboradas sobre perspectiva de género en más de 20 días naturales.
CPe: Cantidad de propuestas elaboradas sobre perspectiva de género en más de 20 días naturales.
TsA: Total de solicitudes de asesorías y consulta recibidas.
¿Se reporta al SIER? Sí
Denominación: Promoción, coordinación y desarrollo de programas, proyectos, actividades (distintas a las de capacitación y difusión), medidas, procedimientos o mecanismos.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 19, fracción XXXV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I., inciso d.;
- Artículo 7, y
- Artículo 22, fracciones II, IV, V, VI, X, XI, XII y XV.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
· Responsables de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especializada para el Ámbito Sustantivo e Interinstitucional.
- Persona titular de la Administración Especializada para la Cultura Organizacional.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales para el Ámbito Sustantivo e Interinstitucional.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales para la Cultura Organizacional A y B.
· Responsable de la entrega de la Información.
- Unidades Administrativas de la Institución.
· Participantes en su ejecución.
- Unidades Administrativas de la Institución.
Entrada: Identificación de una necesidad en el ámbito de competencia de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
I. Proponer el programa, proyecto, actividad, medida, procedimiento o mecanismo, para obtener visto bueno o comentarios.
- Persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
II. Atender los comentarios y sugerencias de la persona superior jerárquica y personas de altos mandos, a efecto de adecuar la actividad propuesta.
- Persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
III. Asignar para el seguimiento de la actividad a una o más personas, de acuerdo con el tipo de actividad y la disponibilidad de personal, indicando el producto a generar, los procesos indispensables e inmediatos para llevarla a cabo y un plazo aproximado para realizarlos, con la finalidad de dar cumplimiento oportuno a la misma.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
IV. Establecer comunicación con las Unidades Administrativas de la Fiscalía General para coordinar el desarrollo y seguimiento de las actividades.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
V. Presentar los avances para supervisión de la persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
- Persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
VI. Revisar los avances de las actividades con la finalidad de realizar las observaciones pertinentes o dar el visto bueno.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
VII. Solventar las observaciones realizadas por la persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer, para contribuir a su cumplimiento.
- Persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
VIII. Emitir el producto relacionado con la actividad para su posterior validación e implementación.
Fin del procedimiento.
En todas las actividades que integran el procedimiento, se privilegiará la utilización de medios electrónicos, digitales u otra tecnología disponible, a efecto cumplir con la política de austeridad, racionalidad del gasto público y cuidado del medio ambiente.
Salida: Documento normativo (directrices, lineamientos, etc.).
Certificación.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Documento de análisis (estudio, diagnóstico, evaluación, cuestionario, informe).
Periodicidad: Por solicitud específica.
Otro, según las características de la actividad.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Indicador: Sí
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Desarrollo de proyectos.
b) Descripción: Calcular el porcentaje de cumplimiento de las actividades programadas para cada etapa del proyecto en materia de perspectiva de género.
c) Fórmula: Porcentaje de cumplimiento de las actividades por cada etapa del proyecto es igual a la cantidad de las actividades por cada etapa del proyecto entre el total de actividades planeadas y todo esto multiplicado por 100.
%PArp=(Arp/TApl) 100
%PArp: Porcentaje de cumplimiento de actividades realizadas por cada etapa del proyecto.
Arp: Cantidad de cumplimiento de actividades realizadas por cada etapa.
TApl: Total de actividades programadas. (Etapa/Proyecto)
¿Se reporta al SIER? Sí
Denominación: Implementación de actividades (proyectos, programas y acciones) de difusión y promoción.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 19, fracción XXXV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I., inciso d.;
- Artículo 7, y
- Artículo 22, fracción IX.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
· Responsables de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especializada para el Ámbito Sustantivo e Interinstitucional.
- Persona titular de la Administración Especializada para la Cultura Organizacional.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales para el Ámbito Sustantivo e Interinstitucional.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales para la Cultura Organizacional A y B.
· Responsable de la entrega de la Información.
- Unidades Administrativas de la Institución.
· Participantes en su ejecución.
- Unidades Administrativas de la Institución.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Gestión de Recursos.
Entrada: Identificación de una necesidad en el ámbito de competencia de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
Solicitud de difusión de un tema.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
I. Asignar el desarrollo de la actividad a las personas titulares de las Administraciones Especiales para su posterior validación e implementación.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
II. Buscar información y elaborar propuestas para su desarrollo, según el tipo de actividad.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
III. Presentar las propuestas para el visto bueno, correcciones o comentarios de la persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
IV. Atender las correcciones o comentarios de la persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer a efecto de adecuar la actividad propuesta.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
V. Solicitar las autorizaciones pertinentes para el desarrollo de la actividad a las áreas correspondientes de la Fiscalía General.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
VI. Solicitar el diseño gráfico de los materiales de difusión escritos y gráficos a la Unidad de Comunicación Social, recibirlos y revisarlos para emitir el visto bueno o solicitar correcciones.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
VII. Realizar las gestiones con las áreas correspondientes de la Fiscalía General para la consecución de la actividad de difusión (según su tipo).
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
VIII. Verificar el desarrollo de las actividades en las que intervengan especialistas o proveedores externos a la Fiscalía General, para comprobar que cumplan con los requerimientos establecidos.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Gestión de Recursos.
IX. Gestionar ante la Coordinación Administrativa el pago de las personas especialistas o proveedoras externas, cuando sea aplicable, para cumplir el acuerdo de pago con la persona especialista.
Fin del procedimiento.
En todas las actividades que integran el procedimiento, se privilegiará la utilización de medios electrónicos, digitales u otra tecnología disponible, a efecto cumplir con la política de austeridad, racionalidad del gasto público y cuidado del medio ambiente.
Salida: Banner electrónico.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Publicación electrónica o impresa.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Material impreso en gran formato.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Conferencia, taller, panel, conversatorio, curso.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Material audiovisual, de redes sociales o vía web.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Indicador: Sí
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Porcentaje de quejas por las unidades solicitantes de los cursos impartidos.
b) Descripción: Calcular el porcentaje de quejas por las unidades solicitantes respecto al total de cursos impartidos por personas especialistas o proveedores externos.
c) Fórmula: Porcentaje de quejas por las unidades solicitantes es igual a la cantidad de quejas por las unidades solicitantes entre el total de cursos impartidos por personas especialistas o proveedores externos.
%PQ=(CQ/TCI) 100
%PQ: Porcentaje de quejas por las unidades solicitantes.
CQ: Cantidad de quejas por las unidades solicitantes.
TCI: Total de cursos impartidos por personas especialistas o proveedores externos.
¿Se reporta al SIER? Sí
Denominación: Desarrollo de actividades para la especialización en temas de competencia de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 19, fracción XXXV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I., inciso d.;
- Artículo 7, y
- Artículo 22, fracción VIII.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
· Responsables de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especializada para el Ámbito Sustantivo e Interinstitucional.
- Persona titular de la Administración Especializada para la Cultura Organizacional.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales para el Ámbito Sustantivo e Interinstitucional.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales para la Cultura Organizacional A y B.
· Responsable de la entrega de la Información.
- Unidades Administrativas de la Institución o personas especialistas externas.
· Participantes en su ejecución.
- Unidades Administrativas de la Institución.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Gestión de Recursos.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Enlace.
Entrada:
Identificación de una necesidad en el ámbito de competencia de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
Solicitud de capacitación en temas de competencia de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer por parte de Unidades Administrativas de la Fiscalía General.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
I. Asignar el desarrollo y seguimiento de la actividad, de acuerdo con sus características y la disponibilidad de personal, para su posterior validación e implementación.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Gestión de Recursos.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Enlace.
II. Solicitar la autorización de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera, para realizar la actividad de capacitación.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
III. Diseñar y desarrollar contenidos y materiales didácticos relacionados con la actividad, según sus características y el personal disponible, en el caso de actividades diseñadas y desarrolladas enteramente por la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer, para dar cumplimiento a la solicitud.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Gestión de Recursos.
IV. Realizar el proceso de contratación en el caso de capacitaciones desarrolladas por personas especialistas externas a la Fiscalía General, para dar cumplimiento a la solicitud.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
V. Realizar las gestiones con las Unidades Administrativas de la Fiscalía General para la programación y consecución de la actividad.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
VI. Realizar el trámite de alta de la capacitación en el Sistema de Información de la Profesionalización (SIP), para su posterior instrumentación.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Gestión de Recursos.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Enlace.
VII. Efectuar la actividad de capacitación, así como la aplicación de evaluaciones a las personas participantes o, en su caso, supervisar su impartición por las personas especialistas externas contratadas, con ayuda del personal titular de la Administración Auxiliar de Gestión de Recursos y de Enlace, con el propósito de contribuir con oportuno y adecuado cumplimiento.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Gestión de Recursos.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Enlace.
VIII. Elaborar las constancias de las personas aprobadas en la capacitación, con la finalidad de certificar su participación.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Gestión de Recursos.
IX. Gestionar el pago de las personas especialistas externas contratadas, cuando sea el caso, para dar cumplimiento a las cláusulas contractuales conducentes, si es el caso, o bien gestionar la transferencia de recursos cuando el pago se realice por medio de otra Unidad Responsable, como el Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Fin del procedimiento.
En todas las actividades que integran el procedimiento, se privilegiará la utilización de medios electrónicos, digitales u otra tecnología disponible, a efecto cumplir con la política de austeridad, racionalidad del gasto público y cuidado del medio ambiente.
Salida: Capacitación sincrónica presencial o remota.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Capacitación virtual.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
Denominación: Seguimiento de los recursos para la igualdad entre mujeres y hombres etiquetados a la Fiscalía General, en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 19, fracción XXXV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I., inciso d.;
- Artículo 7, y
- Artículo 22, fracción VII.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
· Responsables de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especializada para el Ámbito Sustantivo e Interinstitucional.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales para el Ámbito Sustantivo e Interinstitucional.
· Responsable de la entrega de la Información.
- Unidades Responsables de recursos etiquetados del Anexo 13 "Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres".
- Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería.
· Participantes en su ejecución.
- Unidades Administrativas de la Institución.
Entrada: Solicitud de la Oficialía Mayor o de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería.
Solicitud de una instancia externa a la Fiscalía General.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
I. Asignar la atención del asunto a las personas titulares de las Administraciones Especializada y Especiales para su posterior validación por parte de la persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
- Persona titular de la Administración Especializada.
II. Coordinar con la Oficialía Mayor o la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería la dinámica de trabajo en relación con el resto de las Unidades Administrativas responsables de presupuesto etiquetado en la Fiscalía General, a efecto de dar seguimiento a las actividades realizadas con éste.
- Persona titular de la Administración Especializada.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
III. Realizar los requerimientos necesarios a las Unidades Administrativas responsables de presupuesto etiquetado para atender el asunto.
- Persona titular de la Administración Especializada.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
IV. Revisar las respuestas de las Unidades Administrativas responsables de presupuesto etiquetado y realizar las observaciones o correcciones pertinentes, para contribuir con su realización.
- Persona titular de la Administración Especializada.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
V. Informar de los resultados a la persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer para su validación.
- Persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
VI. Dar el visto bueno e instruir el envío de la información a la Oficialía Mayor o la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería, según el tipo de asunto a atender, para su implementación.
Fin del procedimiento.
En todas las actividades que integran el procedimiento, se privilegiará la utilización de medios electrónicos, digitales u otra tecnología disponible, a efecto cumplir con la política de austeridad, racionalidad del gasto público y cuidado del medio ambiente.
Salida: Capacitación sincrónica presencial o remota.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Capacitación virtual.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Indicador: Sí
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Porcentaje de cursos de capacitación impartidos.
b) Descripción: Calcular el porcentaje de cursos de capacitación impartidos en menos de 30 días naturales en relación con el total de solicitudes recibidas por las Unidades Administrativas.
c) Fórmula: Porcentaje de cursos de capacitación impartidos en menos de 30 días naturales es igual a la cantidad de cursos de capacitación impartidos en menos de 30 días naturales entre el total de solicitudes recibidas por las Unidades Administrativas y todo esto multiplicado por 100.
%PCI= (CCI / TSC) 100
%PCI: Porcentaje de cursos de capacitación impartidos en menos de 30 días naturales.
CCI: Cantidad de cursos de capacitación impartidos en menos de 30 días naturales.
TSC: Total de solicitud recibidas del curso de capacitación por Unidades Administrativas.
¿Se reporta al SIER? Sí
Denominación: Atención a requerimientos de información intra e interinstitucionales.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 19, fracción XXXV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I., inciso d.;
- Artículo 7, y
- Artículo 22, fracción XVI.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
· Responsables de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especializada para el Ámbito Sustantivo e Interinstitucional.
- Persona titular de la Administración Especializada para la Cultura Organizacional.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales para el Ámbito Sustantivo e Interinstitucional.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales para la Cultura Organizacional A y B.
· Responsable de la entrega de la Información.
- Unidades Administrativas de la Institución o instancias externas a la Fiscalía General.
· Participantes en su ejecución.
- Unidades Administrativas de la Institución o instancias externas a la Fiscalía General.
Entrada: Requerimiento de información por parte de Unidades Administrativas de la Fiscalía General o instancias externas.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
I. Asignar, al personal para la atención del requerimiento, de acuerdo con el tipo y la instancia solicitante; estableciendo los términos generales para el desarrollo del informe o la repuesta.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
II. Compilar y sistematizar la información al interior de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer o mediante la solicitud a las Unidades Administrativas pertinentes de la Fiscalía General, para desarrollar el informe o respuesta.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
III. Presentar propuesta de informe o respuesta la persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer o a las personas Administradoras Especializadas (cuando así lo haya determinado aquella), para sus comentarios o visto bueno.
- Persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas.
IV. Revisar el informe o respuesta y realizar las observaciones para su posterior adecuación y validación.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
V. Solventar las observaciones para dar atención a los cambios remitidos por la persona titular de la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales.
VI. Remitir el informe o respuesta a la instancia requirente, en el plazo estipulado, con la finalidad de dar respuesta a la solicitud.
Fin del procedimiento.
En todas las actividades que integran el procedimiento, se privilegiará la utilización de medios electrónicos, digitales u otra tecnología disponible, a efecto cumplir con la política de austeridad, racionalidad del gasto público y cuidado del medio ambiente.
Salida: Correo de respuesta
Periodicidad: Por solicitud específica.
Respuestas a solicitudes de información.
Periodicidad: Por solicitud específica.
Indicador: Sí
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Porcentaje de respuestas a requerimientos de información.
b) Descripción: Calcula el porcentaje de respuestas a requerimientos de información elaboradas en más de 40 días naturales en relación con los requerimientos de información recibidos.
c) Fórmula: Porcentaje de respuestas a requerimientos de información elaboradas en más de 40 días naturales es igual a la cantidad de respuestas de requerimientos de información elaboradas en más de 40 días naturales entre el total de requerimientos de información recibidos y todo esto multiplicado por 100.
%PRr=(CRr/TRi) 100
%PRr: Porcentaje de respuestas a requerimientos de información elaboradas en más de 40 días naturales.
CRr: Cantidad de respuestas a requerimientos de información elaboradas en más de 40 días naturales.
TRi: Total de requerimientos de información recibidos.
¿Se reporta al SIER? Sí
e. Unidad de Comunicación Social
Denominación: Administración de publicaciones en la página web institucional.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I., inciso e.;
- Artículo 7, y
- Artículo 23.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Estrategia de Comunicación y Difusión Digitales.
- Persona titular de la Administración Especializada de Difusión y Redes Sociales.
· Responsable de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especializada de Comunicación Digital.
- Persona titular de la Administración Especializada en Multimedia e Imagen Gráfica Institucional.
- Persona titular de la Administración Especial de Análisis y Estadística.
· Responsable de la entrega de información.
- Unidades Administrativas de la Fiscalía General.
Entrada: Solicitudes para la publicación de información en la página de Internet de la institución.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de la Estrategia de Comunicación y Difusión Digitales.
I. Coordinar la recepción de solicitudes de las Unidades Administrativas requirentes de la Fiscalía General, referentes a la publicación de información en la página de Internet de la institución.
- Persona titular de la Administración Especializada de Comunicación Digital.
II. Evaluar los documentos para revisar que reúnan las especificaciones técnicas para su publicación.
- Persona titular de la Administración Especializada de Comunicación Digital.
III. Conducir el proceso para acceder al Sistema de Administración de la Página de la Institución en Internet para la publicación de la información.
- Persona titular de la Administración Especializada de Comunicación Digital.
- Persona titular de la Administración Especializada de Difusión y Redes Sociales.
- Persona titular de la Administración Especializada en Multimedia e Imagen Gráfica Institucional.
IV. Evaluar la calidad del proyecto o pieza de comunicación a publicar de conformidad con el Manual de Identidad Grafica Institucional y la corrección de estilo, para realizar los trámites conducentes.
- Persona titular de la Administración Especial de Análisis y Estadística.
V. Ejecutar la publicación de los documentos en la ubicación o sección requerida por la Unidad Administrativa, para dar cumplimiento a su solicitud.
- Persona titular de la Administración Especial de Análisis y Estadística.
VI. Efectuar la notificación correspondiente a la Unidad Administrativa, respecto a la publicación de sus documentos y en su caso, atender sus observaciones a efecto de realizar las modificaciones conducentes para el cumplimiento de su solicitud.
Fin de procedimiento.
Salida: Solicitudes de publicación atendidas.
Periodicidad: Diaria.
Indicador: Sí
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Porcentaje de piezas de comunicación publicadas a partir de su solicitud.
b) Descripción: Calcula el porcentaje de piezas de comunicación publicadas que exceden 7 días naturales a partir de la solicitud con respecto al total de solicitudes de publicación.
c) Fórmula: Porcentaje de piezas de comunicación publicadas que exceden 7 días naturales partir de la solicitud es igual a la cantidad de piezas de comunicación publicadas que exceden 7 días naturales a partir de la solicitud entre el total de solicitudes de publicación y todo esto multiplicado por 100.
%Ppc=(Cpc /Tsp) 100
%Ppc: Porcentaje de piezas de comunicación publicadas que exceden 7 días naturales partir de la solicitud.
Cpc: Cantidad de piezas de comunicación publicadas que exceden 7 días naturales partir de la solicitud.
Tsp: Total de solicitudes de publicación.
¿Se reporta al SIER? Sí
Denominación: Autorización de piezas de comunicación conforme al Manual de Identidad Gráfica Institucional.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I., inciso e.;
- Artículo 7, y
- Artículo 23.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Estrategia de Comunicación y Difusión Digitales.
· Responsable de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especializada en Multimedia e Imagen Gráfica Institucional.
- Persona titular de la Administración Especial de Contenidos Multimedia.
· Responsables de la entrega de información.
- Unidades Administrativas de la Fiscalía General.
Entrada: Instrucción para la revisión de piezas comunicacionales.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Estrategia de Comunicación y Difusión Digitales.
I. Coordinar la recepción de solicitudes de las Unidades Administrativas requirentes de la Fiscalía General, referentes al boceto de la pieza de comunicación (folletos, tríptico, manta, cartel, volante, postal web, animación etc.) que pretendan ser difundidas para los fines correspondientes.
- Persona titular de la Administración Especializada en Multimedia e Imagen Gráfica Institucional.
II. Revisar que el boceto de la pieza de comunicación se encuentre alineado a los criterios definidos en el Manual de Identidad Gráfica Institucional para proceder al trámite conducente.
- Persona titular de la Administración Especial de Contenidos Multimedia.
III. Recibir el boceto de la pieza de comunicación para aplicar las correcciones de estilo y uso de lenguaje no sexista e incluyente.
- Persona titular de la Administración Especializada en Multimedia e Imagen Gráfica Institucional.
IV. Dictaminar el diseño del boceto de la pieza de comunicación para su remisión a la Unidad Administrativa de la Fiscalía General requirente, con la autorización para su uso y/o difusión.
- Persona titular de la Administración Especial de Contenidos Multimedia.
V. Recibir de la Unidad Administrativa de la Fiscalía General requirente, evidencias documentales del uso y/o difusión que se le haya dado a la pieza de comunicación para los fines administrativos correspondientes.
- Persona titular de la Administración Especial de Contenidos Multimedia.
VI. Concentrar el boceto y documentos anexos de la pieza de comunicación para la elaboración de la carpeta con el material impreso y en medio magnético.
- Persona titular de la Administración Especializada en Multimedia e Imagen Gráfica Institucional.
VII. Emitir el informe de cumplimiento del Manual de Identidad Gráfica Institucional de piezas comunicacionales a la Unidad de Comunicación Social para los trámites conducentes.
Fin de procedimiento.
Salida: Informe de cumplimiento.
Periodicidad: Mensual.
Indicador: Sí
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Porcentaje de piezas de comunicación publicadas a partir de su solicitud.
b) Descripción: Calcula el porcentaje de piezas de comunicación publicadas que exceden 7 días naturales a partir de la solicitud con respecto al total de solicitudes de publicación.
c) Fórmula: Porcentaje de piezas de comunicación publicadas que exceden 7 días naturales partir de la solicitud es igual a la cantidad de piezas de comunicación publicadas que exceden 7 días naturales a partir de la solicitud entre el total de solicitudes de publicación y todo esto multiplicado por 100.
%Ppc=(Cpc /Tsp) 100
%Ppc: Porcentaje de piezas de comunicación publicadas que exceden 7 días naturales partir de la solicitud.
Cpc: Cantidad de piezas de comunicación publicadas que exceden 7 días naturales partir de la solicitud.
Tsp: Total de solicitudes de publicación.
¿Se reporta al SIER? Sí
Denominación: Elaboración de la síntesis de prensa matutina.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11. fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I., inciso e.;
- Artículo 7, y
- Artículo 23.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Síntesis, Monitoreo y Análisis.
· Responsables de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especializada en Análisis Informativo.
- Persona titular de la Administración Especial de Síntesis.
· Responsables de la entrega de información.
- Persona titular de la Administración Especial de Síntesis.
· Participantes en su ejecución.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Selección y Redacción.
Entrada: Instrucción para la revisión de contenido de los principales periódicos y revistas de circulación nacional e internacional.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Síntesis, Monitoreo y Análisis.
I. Coordinar la recepción en forma digital de los ejemplares de los principales periódicos y revistas de circulación nacional e internacional para elaborar la síntesis de prensa matutina.
- Persona titular de la Administración Especializada en Análisis Informativo.
II. Conducir el monitoreo de páginas de Internet de los principales periódicos de las entidades federativas y Ciudad de México; para revisar y clasificar su contenido.
- Persona titular de la Administración Especializada en Análisis Informativo.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Selección y Redacción.
III. Dirigir la elaboración de las síntesis informativas correspondientes a las notas seleccionadas, para su posterior remisión a la persona titular de la Administración Especial Síntesis, a fin de revisar y validar el resumen preliminar.
- Persona titular de la Administración Especializada en Análisis Informativo.
IV. Consolidar los resúmenes de síntesis, verificando su estilo y contenido de acuerdo con la clasificación establecida para la integración de carpetas electrónicas, con la finalidad de remitir un juego impreso y en medio magnético a la persona titular de la Administración Ejecutiva de Síntesis, Monitoreo y Análisis.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Síntesis, Monitoreo y Análisis.
V. Coordinar la entrega de un ejemplar impreso de la síntesis, así como respaldo magnético al titular de la Unidad de Comunicación Social para su consideración.
- Persona titular de la Unidad de Comunicación Social.
VI. Disponer la entrega de la síntesis informativa a la Oficina del Fiscal General de la República y de las personas titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General para su conocimiento.
- Persona titular de la Administración Especial de Síntesis.
VII. Integrar la información electrónica en carpetas identificadas por día, número de notas consultadas y utilizadas en el resumen para su posterior consulta.
Fin del procedimiento.
Salida: Síntesis informativa matutina.
Periodicidad. Diaria.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
Denominación: Monitoreo de radio, televisión e Internet.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I., inciso e.;
- Artículo 7, y
- Artículo 23.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Síntesis, Monitoreo y Análisis.
· Responsables de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especializada en Análisis Informativo.
· Responsables de la entrega de información.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Monitoreo.
· Participantes en su ejecución.
- Persona titular de la Administración Especial de Monitoreo.
Entrada: Instrucción para la revisión de noticieros en radio, televisión e Internet.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Síntesis, Monitoreo y Análisis.
I. Supervisar que el monitoreo se realice de acuerdo con los criterios establecidos por la persona titular de la Administración Ejecutiva de Síntesis, Monitoreo y Análisis para la efectiva integración del reporte correspondiente.
- Persona titular de la Administración Especializada en Análisis Informativo.
II. Comprobar la relevancia de la selección de noticias reportadas por los monitoristas para su consideración en el resumen correspondiente.
- Persona titular de la Administración Especial de Monitoreo.
III. Elaborar el resumen de las noticias que se definan como relevantes para consideración de la persona titular de la Administración Ejecutiva de Síntesis, Monitoreo y Análisis.
- Persona titular de la Administración Especializada en Análisis Informativo.
IV. Analizar si la noticia es favorable o desfavorable para generar una propuesta de atención.
- Persona titular de la Administración Especial de Monitoreo.
V. Integrar los documentos de resúmenes de las notas más relevantes del acontecer diario para su envío a los servidores públicos de la institución.
- Persona titular de la Administración Especializada en Análisis Informativo.
VI. Generar los documentos de seguimiento informativo de temas relevantes para la Institución con la finalidad de integrar el reporte de monitoreo.
Fin del procedimiento.
Salida: Reporte de Monitoreo.
Periodicidad: Diaria.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
Denominación: Elaboración de comunicados de prensa estatales.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I., inciso e.;
- Artículo 7, y
- Artículo 23.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Información.
· Responsables de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especializada en Prensa Estatal.
· Responsable de la entrega de información.
- Enlaces de la Unidad de Comunicación Social en los estados.
· Participantes en su ejecución.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Análisis y Difusión de Información Estatal.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Información Estatal.
Entrada: Instrucción para la recepción de proyectos de comunicados estatales.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Información.
I. Supervisar la recepción de los proyectos de los comunicados de prensa provenientes de los Enlaces Estatales de la Unidad de Comunicación Social en la Fiscalías Federales en los Estados para realizar los trámites conducentes.
- Persona titular de la Administración Especializada en Prensa Estatal.
II. Evaluar el contenido informativo del proyecto del comunicado de prensa, de acuerdo con el impacto de interés local o nacional para su clasificación.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Análisis y Difusión de Información Estatal.
III. Revisar la información, para la elaboración y difusión del comunicado de prensa en los medios de comunicación locales.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Análisis y Difusión de Información Estatal.
IV. Recibir la información en el formato para el comunicado de prensa estatal, con la finalidad de editarlos de acuerdo con los criterios establecidos para su publicación.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Información Estatal.
V. Validar con el Enlace Estatal de la Unidad de Comunicación Social en la Fiscalía Federal de la Entidad federativa correspondiente, el contenido informativo del proyecto de comunicado, con el fin de que cumpla su objetivo para su posterior difusión.
- Persona titular de la Administración Especializada en Prensa Estatal.
VI. Evaluar el contenido del proyecto de comunicado de prensa para remitirlo al Enlace de la Fiscalía Federal de la Entidad Federativa para su difusión en los medios de comunicación.
- Persona titular de la Administración Especializada en Prensa Estatal.
VII. Consolidar los informes de la publicación de los comunicados prensa estatal en los medios de comunicación para solicitar su incorporación a la página web de la Fiscalía General y en redes sociales.
Fin del procedimiento.
Salida: Comunicados de prensa estatales.
Periodicidad: Diaria.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
Denominación: Realización de conferencias de prensa.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I., inciso e.;
- Artículo 7, y
- Artículo 23.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Información.
· Responsable de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especializada en Audiovisuales.
- Persona titular de la Administración Especializada en Información Nacional.
- Persona titular de la Administración Especial de Logística.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Foto y Video.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Eventos y Conferencias de Prensa.
· Responsable de la entrega de información.
- Unidades Administrativas de la Fiscalía General.
Entrada: Instrucción para realizar conferencias de prensa.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Información.
I. Coordinar la realización de las conferencias de prensa que sean solicitadas para la difusión de información institucional.
- Persona titular de la Administración Especializada en Audiovisuales.
II. Coordinar la preparación de la conferencia de prensa e instruir a la persona titular de la Administración Especial de Logística para su realización.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Foto y Video.
III. Consolidar la información, material de apoyo video, audio y fotografía de las Unidades Administrativas requirentes para asignar tareas que contribuyan a la realización de las conferencias de prensa.
- Persona titular de la Administración Especial de Logística.
IV. Gestionar la coordinación entre la persona titular de Administración Especial de Difusión de Información con la persona titular de la Administrador Auxiliar de Eventos y Conferencias de Prensa, para la realización de la conferencia de prensa.
- Persona titular de la Administración Especial de Difusión de Información.
V. Organizar la información para elaborar la invitación a la conferencia de prensa que será dirigida a los medios nacionales y/o extranjeros.
- Persona titular de la Administración Especial de Difusión de Información.
VI. Proporcionar el proyecto de comunicado de prensa a la persona titular de la Administración Especializada en Información Nacional para su revisión, aprobación o adecuación.
- Persona titular de la Administración Especial de Difusión de Información.
VII. Concentrar el comunicado de prensa autorizado, para la integración de carpetas para los medios de comunicación y áreas de la Unidad de Comunicación Social para realizar los trámites conducentes.
- Persona titular de la Administración Especializada en Información Nacional.
VIII. Recibir la invitación para su envío por correo electrónico y WhatsApp a los medios comunicación, así como confirmar su recepción y la asistencia de los invitados.
- Persona titular de la Administración Especializada en Audiovisuales.
IX. Proveer de los recursos de audio, video y fotografía para la realización de la conferencia de prensa.
- Persona titular de la Administración Especial de Logística.
X. Comprobar que el lugar en el que se llevará a cabo el evento se encuentre debidamente acondicionado para el desarrollo de la conferencia de prensa.
- Persona titular de la Administración Especial de Difusión de Información.
XI. Facilitar a los medios asistentes el comunicado de prensa y las copias del material de apoyo, así como solicitar a la persona titular de la Administración Auxiliar de Eventos y Conferencias de Prensa la incorporación en la página web y redes sociales de la institución para su difusión.
- Persona titular de la Administración Especial de Difusión de Información.
XII. Elaborar la versión estenográfica de la conferencia de prensa para su posterior consulta.
Fin del procedimiento.
Salida: Conferencias de prensa realizadas.
Periodicidad: Diaria.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
Denominación: Elaboración de comunicados de prensa nacional.
Fundamento: Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I., inciso e.;
- Artículo 7, y
- Artículo 23.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Información.
· Responsables de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especializada de Información Nacional.
- Persona titular de la Administración Especial de Difusión de Información.
· Responsable de la entrega de información.
- Unidades Administrativas de la Fiscalía General.
Entrada: Instrucción para la elaboración de comunicados de prensa.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Información.
I. Coordinar la recepción solicitudes de proyectos de comunicados de prensa de las distintas Unidades Administrativas de la Fiscalía General para publicarlos.
- Persona titular de la Administración Especializada en Información Nacional.
II. Evaluar el contenido informativo del proyecto del comunicado de prensa, de acuerdo con su impacto, para su clasificación.
- Persona titular de la Administración Especializada en Información Nacional.
III. Revisar la información para la elaboración y difusión del comunicado de prensa en los medios de comunicación nacionales.
- Persona titular de la Administración Especial de Difusión de Información.
IV. Recibir la información en el formato de comunicados de prensa nacional, para su edición y autorización conforme a los criterios establecidos para su publicación.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Información.
V. Consolidar el informe de la publicación en los medios de comunicación para solicitar su publicación en la página web y redes sociales de la institución.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Información.
VI. Clasificar la información recibida para su publicación en los medios de comunicación para integrar el archivo correspondiente para su consulta para su difusión en los medios de comunicación.
Fin del procedimiento.
Salida: Comunicados de prensa.
Periodicidad: Diaria.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
Denominación: Elaboración de la Estrategia Anual de Comunicación Social.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I., inciso e.;
- Artículo 7, y
- Artículo 23.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Unidad de Comunicación Social.
· Responsables de la ejecución del proceso.
- Personas titulares de las Administraciones Ejecutivas de la Unidad de Comunicación Social.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Comunicación Interna.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Información.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Síntesis, Monitoreo y Análisis.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Estrategia de Comunicación y Difusión Digitales.
· Responsables de la entrega de información.
- Áreas de la Unidad de Comunicación Social.
· Participantes en su ejecución.
- Persona titular de la Administración Especializada de Planeación y Evaluación.
- Persona titular de Administración Especial de Planeación e Integración.
Entrada: Cumplimiento a disposición normativa del artículo 23 de la Ley General de Comunicación Social.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Comunicación Interna.
I. Coordinar la integración de la información para el proyecto de Estrategia de Comunicación Social para la difusión del quehacer institucional a la sociedad.
- Persona titular de la Administración Especializada de Planeación y Evaluación.
II. Requerir a las Administraciones Ejecutivas de la Unidad de Comunicación Social, la información referente al objetivo, objetivos transversales, temas y actividades para elaborar el proyecto de Estrategia de Comunicación Social.
- Personas titulares de las Administraciones Ejecutivas de la Unidad de Comunicación Social.
III. Entregar la información pertinente para la formulación del proyecto de Estrategia de Comunicación Social.
- Persona titular de la Administración Especial de Planeación e Integración.
IV. Integrar la información relativa a los objetivos institucionales, objetivo, temas, estrategias transversales en materia de procuración de justicia y actividades a realizar para la elaboración del proyecto de la Estrategia de Comunicación Social.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Comunicación Interna.
V. Supervisar que se lleve a cabo la integración del proyecto de la Estrategia de Comunicación Social, de conformidad con la normatividad aplicable y los lineamientos establecidos por la Persona titular de la Unidad de Comunicación Social para la debida integración documental.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Comunicación Interna.
VI. Validar el proyecto de la Estrategia de Comunicación Social de la Institución de acuerdo con la normatividad aplicable para presentarla para su autorización.
- Persona titular de la Unidad de Comunicación Social.
VII. Autorizar el proyecto de la Estrategia de Comunicación Social, para la difusión de los programas y actividades de la Fiscalía General a la sociedad.
Fin del procedimiento.
Salida: Estrategia Anual de Comunicación Social.
Periodicidad: Anual.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
Denominación: Gestión de requerimientos y solicitudes de opinión.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11. fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5. fracción I., inciso e.;
- Artículo 7, y
- Artículo 23.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Comunicación Interna.
· Responsables de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especializada en Planeación y Evaluación.
- Persona titular de Administración Especial de Planeación e Integración.
- Persona titular de la Administración Especializada de Integración y Enlace Intrainstitucional, Transparencia y Acceso a la Información.
· Responsable de la entrega de información.
- Áreas de la Unidad de Comunicación Social.
Entrada: Instrucción de la Persona titular de Administración Ejecutiva de Comunicación Interna.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Comunicación Interna.
I. Coordinar la recepción de requerimientos o solicitudes de opinión del titular de la Unidad de Comunicación Social y/o de las áreas que la integran para realizar los trámites conducentes.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Comunicación Interna.
II. Definir los requerimientos o solicitudes, a efecto de identificar el área competente para su trámite.
- Persona titular de la Administración Especializada en Planeación y Evaluación.
- Persona titular de la Administración Especializada de Integración y Enlace Intrainstitucional, Transparencia y Acceso a la Información.
III. Analizar la documentación recibida para determinar la atención que se le dará a dicha solicitud para la integración de la propuesta de opinión.
- Persona titular de la Administración Especializada en Planeación y Evaluación.
- Persona titular de la Administración Especial de Planeación e Integración.
IV. Definir el fundamento legal y motivación, de acuerdo con la materia que se trate, para sustentar la atención del requerimiento o solicitud.
- Persona titular de la Administración Especializada en Planeación y Evaluación.
- Persona titular de la Administración Especializada de Integración y Enlace Intrainstitucional, Transparencia y Acceso a la Información.
V. Supervisar el seguimiento a la respuesta de requerimientos o solicitudes de opinión por parte de titular de Unidad de Comunicación Social y/o áreas que la conforman para su debida atención.
- Persona titular de la Administración Especial de Planeación e Integración.
- Persona titular de la Administración Especial de Apoyo al Acceso de la Información.
VI. Integrar el expediente con la documentación e información generada por los requerimientos o solicitudes de opinión, para su archivo en términos de la normatividad aplicable.
Fin del procedimiento.
Salida: Requerimientos y solicitudes atendidas.
Periodicidad: Semanal.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
Denominación: Atención de solicitudes de apoyo a la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I., inciso e.
- Artículo 7, y
- Artículo 23.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Comunicación Interna.
· Responsables de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especializada de Integración y Enlace Intrainstitucional, Transparencia y Acceso a la Información.
- Persona titular de la Administración Especial de Apoyo al Acceso de la Información.
· Responsable de la entrega de la información.
- Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental.
Entrada: Solicitud de apoyo a la Unidad Especializada de Transparencia y Apertura Gubernamental.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Comunicación Interna.
I. Gestionar la solicitud de apoyo con la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental, para su trámite.
- Persona titular de la Administración Especializada de Integración y Enlace Intrainstitucional, Transparencia y Acceso a la Información.
II. Ordenar su registro y desahogo con la persona titular de la Administración Especial de Apoyo al Acceso de la Información para la atención a las solicitudes de apoyo.
- Persona titular de la Administración Especial de Apoyo al Acceso de la Información.
III. Investigar si existen antecedentes de comunicaciones oficiales para integrarlas al análisis de las solicitudes de apoyo de la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental.
- Persona titular de Administración Especial de Apoyo al Acceso de la Información.
IV. Examinar las solicitudes de apoyo para evaluar si los datos a proporcionar no presentan un riesgo mediático respecto a la calidad de la información.
- Persona titular de la Administración Especial de Apoyo al Acceso de la Información.
V. Elaborar proyecto respuesta a la solicitud de apoyo para su debida atención.
- Persona titular de la Administración Especializada de Integración y Enlace Intrainstitucional, Transparencia y Acceso a la Información.
VI. Analizar el proyecto de respuesta a la solicitud de apoyo para ponerla a consideración de la Persona titular de la Administración Ejecutiva de Comunicación Interna.
- Persona titular de la Administración Especial de Apoyo al Acceso de la Información.
VII. Elaborar la respuesta de solicitud de apoyo para dar cumplimiento a las peticiones de acceso a la información de la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental.
- Persona titular de la Administración Especial de Apoyo al Acceso de la Información.
VIII. Proporcionar por correo electrónico la respuesta a la solicitud de apoyo para los trámites conducentes.
Fin del procedimiento.
Salida: Solicitudes de apoyo atendidas
Periodicidad: Diaria.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
Denominación: Atención a los requerimientos de información en materia de transparencia competencia de la Unidad de Comunicación Social.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I., inciso e.;
- Artículo 7, y
- Artículo 23.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Comunicación Interna.
· Responsables de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especializada de Integración y Enlace Intrainstitucional, Transparencia y Acceso a la Información.
- Persona titular de la Administración Especial de Apoyo al Acceso de la Información.
· Responsables de la entrega de información.
- Personas titulares de las Administraciones Ejecutivas de la Unidad de Comunicación Social.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Información.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Síntesis, Monitoreo y Análisis.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Estrategia de Comunicación y Difusión Digitales.
Entrada: Instrucción de la Persona titular de la Administración Ejecutiva de Comunicación Interna.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Comunicación Interna.
I. Administrar el requerimiento de información en materia de transparencia competencia de la Unidad de Comunicación Social para realizar los trámites conducentes.
- Persona titular de la Administración Especializada de Integración y Enlace intrainstitucional, Transparencia y Acceso a la Información.
II. Analizar los requerimientos de información en materia de transparencia para su atención.
- Persona titular de Administración Especial de Apoyo al Acceso de la Información.
III. Identificar sí existe antecedente de comunicaciones oficiales para integrarlas al análisis de las solicitudes de apoyo de la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental.
- Persona titular de la Administración Especial de Apoyo al Acceso de la Información.
IV. Examinar los requerimientos de información en materia de transparencia competencia de la Unidad de Comunicación Social a efecto de canalizar al área correspondiente la solicitud de información.
- Persona titular de la Administración Especial de Apoyo al Acceso de la Información.
V. Ordenar el requerimiento de información, a fin de que realice mediante correo electrónico la solicitud al área correspondiente para dar respuesta en tiempo y forma.
- Persona titular de la Administración Especial de Apoyo al Acceso de la Información.
VI. Proponer a la Administración Ejecutiva de Comunicación Interna los proyectos de respuesta a las solicitudes de opiniones para su aprobación.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Comunicación Interna.
VII. Ordenar a la Administración Especializada de Integración y Enlace intrainstitucional, Transparencia y Acceso a la Información dar respuesta a las solicitudes de información competencia de la Unidad de Comunicación Social para dar respuesta en tiempo y forma.
Fin del procedimiento.
Salida: Oficio de Ejecución de instrucción según corresponda a su naturaleza.
Periodicidad: Mensual.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
Denominación: Elaboración de análisis de información en medios.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I., inciso e.;
- Artículo 7, y
- Artículo 23.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Comunicación Interna.
· Responsables de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especializada de Análisis de Información de Medios.
Entrada: Instrucción para la revisión de notas de medios informativos.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Comunicación Interna.
I. Coordinar la entrega de información de notas periodísticas a revisar para la elaboración del análisis de información correspondiente.
- Persona titular de la Administración Especializada de Análisis de Información de Medios.
II. Analizar la información para realizar una primera clasificación con relación a la tipología de su contenido.
- Persona titular de la Administración Especializada de Análisis de Información de Medios.
III. Ordenar la clasificación de los temas principales que sean tendencia para llevar a cabo una referencia cuantitativa.
- Persona titular de la Administración Especializada de Análisis de Información de Medios.
IV. Analizar las tendencias favorables, desfavorables e informativas para la elaboración de los reportes correspondientes.
- Persona titular de la Administración Especializada de Análisis de Información de Medios.
V. Elaborar un reporte relativo a las tendencias observadas y en su caso sugerir una propuesta para su análisis posterior.
- Persona titular de la Administración Especializada de Análisis de Información de Medios.
VI. Organizar el archivo de los reportes generados para su consulta y análisis.
Fin del procedimiento.
Salida: Reportes.
Periodicidad: Diaria.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
Denominación: Gestión para la atención de requerimientos de información.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I., inciso e.;
- Artículo 7, y
- Artículo 23.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Comunicación Interna.
· Responsables de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especial de Control de Gestión.
· Responsable de la entrega de la información.
- Personas titulares de las Administraciones Ejecutivas de la Unidad de Comunicación Social.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Comunicación y Difusión Digitales.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Síntesis, Monitoreo y Análisis.
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Información.
- Persona titular de la Administración Especializada en Enlace de Gestión.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Concentración y seguimiento.
Entrada: Solicitudes de información a la Unidad de Comunicación Social.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Administración Ejecutiva de Comunicación Interna.
I. Gestionar los requerimientos de información, mediante el Sistema de Administración y Control, así como por correo electrónico para su atención.
- Persona titular de Administración Especial de Control de Gestión.
II. Identificar sí existen antecedentes de la información solicitada para integrarlas al análisis que sustente la respuesta del requerimiento de información correspondiente.
- Persona titular de la Administración Especial de Control de Gestión.
III. Analizar los requerimientos de información para ser turnados a las áreas responsables de la Unidad de Comunicación Social.
- Personas titulares de las Administraciones Ejecutivas de la Unidad de Comunicación Social.
IV. Generar propuesta de respuesta para la atención de requerimientos de información a fin de que sea aprobada.
- Persona titular de la Administración Especial de Control de Gestión.
V. Elaborar la respuesta para firma del titular de la Unidad de Comunicación Social.
- Persona titular de la Administración Especial de Control de Gestión.
VI. Proporcionar a la entidad requirente la respuesta de información para los fines conducentes.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Concentración y Seguimiento.
VII. Atender el seguimiento de la repuesta a la información solicitada para integrar el archivo correspondiente.
Fin del procedimiento.
Salida: Solicitudes atendidas.
Periodicidad: Diaria.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
Denominación: Inserción de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I., inciso e.;
- Artículo 7, y
- Artículo 23
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especializada en Enlace de Gestión.
· Responsables de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especial de Publicaciones Oficiales.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Publicaciones en el DOF y Medios Impresos.
· Responsable de entrega de información.
- Unidades Administrativas de la Fiscalía General.
Entrada: Solicitud para la publicación de comunicados oficiales en el Diario Oficial de la Federación.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Administración Especializada en Enlace de Gestión.
I. Coordinar las solicitudes de las Unidades Administrativas requirentes para la publicación de comunicados oficiales.
- Persona titular de la Administración Especial de Publicaciones Oficiales.
II. Evaluar las solicitudes de comunicados oficiales y sus archivos electrónicos de acuerdo con la normatividad aplicable para realizar los trámites conducentes.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación y Medios Impresos.
III. Aplicar las correcciones de estilo y contenido de acuerdo con los criterios de publicación establecidos para su revisión y aprobación.
- Persona titular de la Administración Especial de Publicaciones Oficiales.
IV. Efectuar la aprobación del diseño y correcciones de estilo para integrar el documento institucional que será publicado.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Publicaciones en el DOF y Medios Impresos.
V. Clasificar los documentos con el nombre de la Unidad Administrativa de la Fiscalía General requirente para integrarlos en la carpeta correspondiente.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Publicaciones en el DOF y Medios Impresos.
VI. Remitir los documentos correspondientes al Diario Oficial de la Federación para su revisión y cotización.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Publicaciones en el DOF y Medios Impresos.
VII. Elaborar oficio dirigido a la persona titular del Diario Oficial de la Federación para notificar la fecha en que deberá hacerse la publicación.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Publicaciones en el DOF y Medios Impresos.
VIII. Comprobar que la publicación se haya hecho en tiempo y forma para su consulta.
- Persona titular de la Administración Especial de Publicaciones Oficiales.
IX. Comprobar ante la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería la documentación soporte y turna al Administración Auxiliar de Publicaciones en el DOF y Medios Impresos para integrar la documentación a la carpeta correspondiente.
- Persona titular de Administración Auxiliar de Publicaciones en el DOF y Medios Impresos.
X. Compilar el material publicado en la carpeta correspondiente y conservar la documentación en medio magnético para su posterior consulta.
Fin de procedimiento.
Salida: Edictos publicados.
Periodicidad: Diaria
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
Denominación: Inserción de publicaciones en medios impresos.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracción XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I., inciso e.;
- Artículo 7, y
- Artículo 23.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especializada en Enlace de Gestión.
· Responsables de la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Administración Especial de Publicaciones Oficiales.
· Responsable de la entrega de información.
- Unidades Administrativas de la Fiscalía General.
· Participantes en su ejecución.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Publicaciones en el DOF y Medios Impresos.
Entrada: Solicitud de publicación de comunicados oficiales en medios impresos.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Administración Especializada en Enlace de Gestión.
I. Coordinar las solicitudes de publicación de comunicados oficiales de las Unidades Administrativas requirentes para su inserción en los medios impresos.
- Persona titular de la Administración Especial de Publicaciones Oficiales.
II. Efectuar la revisión de la documentación y archivo electrónico para que cumpla con los requisitos establecidos por la normatividad vigente.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Publicaciones en el DOF y Medios Impresos.
III. Aplicar las correcciones de estilo y contenido de acuerdo con las normas de publicación establecidas para los trámites conducentes.
- Persona titular de la Administración Especial de Publicaciones Oficiales.
IV. Efectuar la aprobación del diseño y correcciones de estilo para integrar el documento institucional que será publicado.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Publicaciones en el DOF y Medios Impresos.
V. Clasificar los documentos con el nombre de la Unidad Administrativa de la Fiscalía General requirente para integrarlos en la carpeta correspondiente.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Publicaciones en el DOF y Medios Impresos.
VI. Elaborar la orden de inserción dirigido al proveedor notificando la fecha y el medio impreso en que deberá hacerse la publicación para la atención a los requerimientos de las Unidades Administrativas.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Publicaciones en el DOF y Medios Impresos.
VII. Comprobar que la publicación se haya hecho en tiempo y forma para su consulta.
- Persona titular de la Administración Especial de Publicaciones Oficiales.
VIII. Efectuar ante la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería la entrega de la factura con su documentación soporte del proveedor para su comprobación y pago.
- Persona titular de la Administración Auxiliar de Publicaciones en el DOF y Medios Impresos.
IX. Compilar el material publicado en la carpeta correspondiente y conservar la documentación en medio magnético para su posterior consulta.
Fin del procedimiento.
Salida: Publicación de edictos.
Periodicidad: Diaria.
Indicador: No
Descripción del Indicador: N/A
¿Se reporta al SIER? No
f. Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General
Denominación: Gestión de requerimientos o solicitudes en materia de Recursos Humanos, Financieros, Materiales, Tecnológicos y Logístico.
Fundamento:
Ley de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 11, fracciones I y XV.
Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
- Artículo 5, fracción I., Inciso f.;
- Artículo 7, y
- Artículo 24.
Responsable(s):
· Supervisa la ejecución del proceso.
- Persona titular de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
· Responsables de la ejecución del proceso.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
- Persona titular de la Administración Especializada A.
- Persona titular de la Administración Especializada de Recursos Financieros.
- Persona titular de la Administración Especializada de Recursos Materiales.
- Persona titular de la Administración Especializada de Recursos Humanos.
- Persona titular de la Administración Especializada de Logística de Eventos.
- Persona titular de la Administración Especial de Recursos Tecnológicos.
· Responsables de la entrega de la información.
- Unidades Administrativas de la Oficina del Fiscal General.
· Participantes en su ejecución.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
- Persona titular de la Administración Especial de Presupuesto.
- Persona titular de la Administración Especial de Vehículos, Mantenimiento, Servicios Generales y Archivo.
- Persona titular de la Administración Especial de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios.
- Persona titular de la Administración Especial de Gestión de Personal.
- Persona titular de la Administración Especial de Recursos Tecnológicos.
Entrada: Requerimientos o solicitudes de las Unidades Administrativas en materia de recursos financieros, materiales, humanos, tecnológicos o logísticos.
Procedimiento(s):
- Persona titular de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
I. Gestionar la recepción de solicitudes de las Unidades Administrativas y de las personas servidoras públicas adscritas a las mismas para proceder al trámite conducente.
- Persona titular de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
- Persona titular de la Administración Especializada A.
II. Clasificar los requerimientos o solicitudes de acuerdo a la materia, a efecto de identificar el área competente para su trámite (recursos financieros, materiales, humanos, tecnológicos o logísticos).
- Persona titular de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
III. Turnar al área que dará trámite a la solicitud según corresponda: recursos financieros, materiales, humanos, tecnológicos o logísticos para su debida atención.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
IV. Analizar la documentación recibida para determinar la atención que se le dará a dicha solicitud.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
V. Determinar el fundamento normativo que, de acuerdo con la materia, sustenta la atención del requerimiento o solicitud para la debida integración de la documentación administrativa.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
VI. Preparar la documentación con la que se atenderá la solicitud, de acuerdo con los procedimientos previstos por las Unidades Administrativas conducentes para brindar la atención correspondiente a sus requerimientos.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
VII. Dar seguimiento a la atención de requerimientos o solicitudes con las Unidades Administrativas correspondientes para proceder al trámite conducente.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
VIII. Generar e integrar el expediente con la documentación e información generada para sustentar el trámite de acuerdo con la materia correspondiente.
- Personas titulares de las Administraciones Especializadas de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
- Personas titulares de las Administraciones Especiales de la Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
IX. Dar respuesta a la Unidad Administrativa a fin de informar la atención del requerimiento o solicitud.
Fin del Procedimiento.
Salida: Requerimientos o solicitudes atendidas en materia de recursos financieros, materiales, humanos, tecnológicos o logísticos.
Indicador: Sí
Descripción del Indicador:
a) Nombre: Porcentaje de solicitudes administrativas atendidas.
b) Descripción: Calcular el porcentaje de solicitudes administrativas atendidas en menos de 30 días naturales a partir de su recepción en relación con el total de solicitudes recibidas.
c) Fórmula: Porcentaje de solicitudes administrativas atendidas en menos de 30 días naturales a partir de su recepción es igual a solicitudes administrativas atendidas en menos de 30 días naturales a partir de su recepción entre el total de solicitudes recibidas y todo esto multiplicado por 100.
%PSa=(CSa/TSr) 100
%PSa: Porcentaje de solicitudes administrativas atendidas en menos de 30 días naturales a partir de su recepción.
CSa: Cantidad de solicitudes administrativas atendidas en menos de 30 días naturales a partir de su recepción.
TSr: Total de solicitudes recibidas.
¿Se reporta al SIER? Sí
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