ACUERDO número 13/02/25 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XIV, XXI, XXII y último párrafo, 22, 24, 28, 29, 34, 35 y Anexos 10, 13, 14, 17, 18, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER);
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 28, primer párrafo que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que en virtud de que el 1 de octubre de 2024 inició una nueva administración de la persona titular del Ejecutivo Federal, en el marco de lo dispuesto en los artículos 43, último párrafo y 77 de la LFPRH, las reglas de operación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la SHCP y con el dictamen de la CONAMER, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 13/02/25 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
LA ESCUELA ES NUESTRA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2025, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 7 de febrero de 2025.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA ESCUELA ES NUESTRA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ÍNDICE
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
2.1. General
APARTADO A
PLANTELES DE EDUCACIÓN BÁSICA PÚBLICA
2.2. Específicos
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarios
3.3.1. Requisitos de elegibilidad
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los subsidios (tipo y monto)
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
3.4.1.2. Aplicación
3.4.1.3. Reintegros
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento
APARTADO B
PLANTELES DE EDUCACIÓN PÚBLICA ESCOLARIZADA DE MEDIA SUPERIOR
2.2. Específicos
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarios
3.3.1. Requisitos de elegibilidad
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los subsidios (tipo y monto)
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
3.4.1.2. Aplicación
3.4.1.3. Reintegros
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento
APARTADO C
DISPOSICIONES GENERALES
Gastos Indirectos
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia Responsable
3.6.2. Instancia Operativa
3.6.3. Instancia Ejecutora
3.6.4. Instancia Normativa
3.6.5. Comité Técnico LEEN
3.7. Coordinación Institucional
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance financiero
4.2.2. Cierre del ejercicio
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6. EVALUACIÓN
6.1. Indicadores
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
7.2. Conformación del Padrón de Beneficiarios
7.3. Contraloría Social
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
9. ACCIONES DE BLINDAJE ELECTORAL
Anexo 1. Diagrama de Flujo de la Operación del PLEEN.
Anexo 2. Formato de Acta de Asamblea Escolar para la Integración del CEAP de los Planteles de Educación Básica Pública y Formato de Acta de Asamblea Escolar para la Integración del CEAP de los Planteles de Educación Pública Escolarizada de Media Superior.
Anexo 3. Carta Compromiso del CEAP de los Planteles de Educación Básica Pública y Carta Compromiso del CEAP de los Planteles de Educación Pública Escolarizada de Media Superior.
DOCUMENTOS DE CONSULTA ELECTRÓNICOS
1. Criterios de priorización para la selección de los planteles de educación básica pública y planteles de educación pública escolarizada de media superior. Consultable en https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
2. Guía de Apoyo para Planteles de Educación Básica Pública. Consultable en https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/ 3. Guía de Horario Extendido para Planteles de Educación Básica Pública. Consultable en https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
4. Guía de Servicio de Alimentación para Planteles de Educación Básica Pública. Consultable en https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
5. Guía de Apoyo para Planteles de Educación Pública Escolarizada de Media Superior. Consultable en https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
6.Guía del Facilitador Autorizado. Consultable en https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
Acciones Afirmativas.- Son el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres para garantizar la igualdad de oportunidades.
Acciones de Blindaje Electoral.- Acciones preventivas para inhibir la comisión de delitos electorales.
Acciones mayores.- El conjunto de actividades efectuadas para edificar, instalar, rehabilitar, ampliar o modificar uno o más espacios o parte de ellos, que para su realización requieren de recursos cuantiosos y mano de obra calificada, así como estudios preliminares y complementarios, por lo que no son susceptibles de ser realizados por cualquier miembro de la comunidad.
AE.- Autoridad Escolar.- La(el) directora(or) de la Escuela o responsable de la institución o plantel, designada(o) por la autoridad educativa local competente.
AEL.- Autoridad Educativa Local.- La persona titular de la Secretaría de Educación o dependencia o entidad homóloga en cada uno de los Estados de la Federación, que cuente con atribuciones para el desempeño de la función social educativa.
Afromexicana(o).- Mexicanas(os) de ascendencia africana subsahariana; también son llamados afrodescendientes.
AGEB.- Área Geoestadística Básica.- Es el área geográfica que corresponde a la subdivisión de las Áreas Geoestadísticas Municipales, cuyos límites son trazados con base en rasgos físicos naturales (ríos, lagos, arroyos, cerros, etc.) o culturales (calles, brechas, carreteras, líneas telegráficas, etc.) para su fácil identificación en campo. Constituye la unidad básica del Marco Geoestadístico Nacional y, dependiendo de sus características, se clasifican en dos tipos: Área Geoestadística Básica Urbana y Área Geoestadística Básica Rural.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. Tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Ampliación de las Condiciones Físicas del Plantel.- Para efectos del Programa La Escuela es Nuestra, se refiere al incremento del área construida considerando la modificación física y acondicionamiento de las instalaciones del plantel. El Comité Escolar de Administración Participativa (CEAP) puede ejercer el subsidio que otorga el Programa en estas acciones.
APF.- Administración Pública Federal.
Asamblea Escolar.- Mecanismo de participación de la Comunidad Escolar mediante el cual sus integrantes se organizan, analizan y deciden sobre la designación de las personas integrantes del CEAP, identifican las necesidades del plantel, las acciones a realizar y vigilan que las acciones implementadas con los recursos del Programa La Escuela es Nuestra cumplan con el objeto y fines para los que fueron otorgados y coincidan con la documentación comprobatoria respectiva. Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.- Institución Financiera que prestará los servicios de banca social y los servicios financieros conforme a los instrumentos contractuales o convenios que al efecto se suscriban.
Beneficiario(s).- Comunidades Escolares por conducto de los CEAP constituidos en los planteles de educación básica pública (nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria), CAM Básico y los Servicios Educativos CONAFE y en los planteles de educación pública escolarizada de media superior, que con la participación de las comunidades escolares, y conforme al procedimiento para la selección de los planteles de los apartados A y B previstos en las presentes Reglas de Operación, son susceptibles de recibir de manera directa el subsidio para que lo utilicen en mejorar sus servicios escolares, equipen, rehabiliten y/o amplíen las condiciones físicas de los planteles de educación básica pública, así mismo son susceptibles de recibir de manera directa el subsidio para que lo utilicen en equipar, rehabilitar y/o ampliar las condiciones físicas de los planteles de educación pública escolarizada de media superior.
BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar de la APF.
CAM Básico.- Centro de Atención Múltiple Básico.- Es un servicio escolarizado que atiende al educando con discapacidad, discapacidad múltiple y Trastorno del Espectro Autista en situaciones excepcionales, porque requieren de ajustes razonables y significativos, y apoyos especializados y permanentes. Estos centros ofrecen formación para la vida y a lo largo de la misma, así como el desarrollo de su autonomía e independencia, a través del tránsito de los niveles de la educación básica pública.
Carta Compromiso del Comité Escolar de Administración Participativa.- Documento mediante el cual el CEAP de los planteles de educación básica pública y de los planteles de educación pública escolarizada de media superior manifiestan a la Dirección General la Escuela es Nuestra su voluntad de participar en el Programa La Escuela es Nuestra en el ejercicio fiscal 2025 y asumen la obligación de realizar las acciones correspondientes, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Catálogo de Centros de Trabajo.- Es el directorio que registra los centros de trabajo, con sus características básicas relativas a su situación geográfica y administrativa.
CCS.- Comité de Contraloría Social.- Es la organización social constituida por la(el) o las(los) Vocales de Transparencia elegidos en Asamblea Escolar, que participan voluntariamente para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de los recursos, al cumplimiento de las metas y acciones comprometidas y apoyan en el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados por el Programa.
CCT.- Clave de Centro de Trabajo para planteles de educación básica pública y planteles de educación pública escolarizada de media superior.- Es la clave de identificación de cada escuela, centro administrativo, biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo; se obtiene del Catálogo de Centros de Trabajo.
CEAP.- Comité Escolar de Administración Participativa.- Grupo de personas electas en la Asamblea Escolar, constituida conforme a lo establecido en el numeral 3.5. de los apartados A y B de las presentes Reglas de Operación, en términos de lo previsto en el artículo 106 de la Ley General de Educación. Son los beneficiarios y la instancia ejecutora del Programa La Escuela es Nuestra, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.6.3. del apartado C, quienes suscriben la Carta Compromiso de conformidad con las presentes Reglas de Operación y contribuyen a salvaguardar el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes a través de la ejecución del subsidio que otorga el Programa.
Centro(s) de Trabajo.- Conjunto organizado de recursos humanos y físicos que opera bajo la Autoridad Escolar destinado a impartir educación básica y media superior, con el turno y horario determinados. Considera a las escuelas con servicio regular, las de educación especial y los servicios de educación comunitaria que brinda el CONAFE.
Comunidad(es) Escolar(es).- Para efectos del Programa La Escuela es Nuestra, se integra por las(los) estudiantes de educación básica pública o de educación pública escolarizada de media superior, las madres y padres de familia o tutoras(es), directivas(os), personal educativo o figuras educativas del CONAFE.
CONAFE.- Consejo Nacional de Fomento Educativo.
CONAPO.- Consejo Nacional de Población.
CONEVAL.- Consejo Nacional de la Evaluación de Política de Desarrollo Social.
Contraloría Social.- Mecanismo de control por medio del cual las y los beneficiarios del programa participan de manera activa en el seguimiento, verificación, evaluación y vigilancia del cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa La Escuela es Nuestra.
Convocatoria(s).- Documento que emitirá la(el) Presidenta(e) del CEAP para llevar a cabo las Asambleas Escolares. Para el caso de la Asamblea Escolar para la constitución y elección de las personas integrantes del CEAP, se llevará a cabo previa Convocatoria de la Autoridad Escolar del plantel, asistido en todo momento por el Facilitador Autorizado.
CURP.- Clave Única de Registro de Población.
Denuncia en materia administrativa.- Declaración que se realiza ante autoridad competente, sobre actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, atribuidos a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, o en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales. Denuncia en materia penal.- Manifestación de hechos que realiza cualquier persona que conozca sobre actos u omisiones posiblemente constitutivos de delitos, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía General de la República en las entidades federativas, relacionados con los recursos públicos federales otorgados al CEAP por el Programa La Escuela es Nuestra. Derivado de los resultados de actos de fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación a los CEAP, en el que conozcan que los recursos no fueron utilizados para los fines del programa, podrá presentar denuncia penal de conformidad con los artículos 14 fracción III, 17 fracción XV y 40 fracciones IV, V y VI de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
DGANCLyT.- Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia de la Secretaría de Educación Pública.
DGLEEN.- Dirección General La Escuela es Nuestra, Unidad Responsable de la Secretaría de Educación Pública a cargo del Programa La Escuela es Nuestra.
DGPyRF.- Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Pública.
Educación Básica Pública.- Tipo educativo que comprende los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria, en sus diversas modalidades, impartida en el Sistema Educativo Nacional como prestación del servicio público de la educación que imparte el Estado.
Educación Pública Escolarizada de Media Superior.- Es el tipo educativo que comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, en la modalidad escolarizada.
Educando.- Persona matriculada en cualquier grado de las diversas modalidades, tipos, niveles y servicios educativos del Sistema Educativo Nacional.
Ejercicio fiscal.- Periodo que comprende los meses de enero a diciembre de cada año.
Equidad.- Es el reconocimiento de la diversidad para propiciar condiciones de mayor justicia, tomando en cuenta la especificidad de cada persona en función de sus características, cualidades y necesidades a fin de que dispongan de iguales oportunidades en la vida social.
Equipamiento.- Para efectos del Programa La Escuela es Nuestra, se refiere a la adquisición de equipo como: mobiliario, materiales didácticos o insumos para su elaboración, materiales deportivos y/o artísticos, equipo de seguridad y primeros auxilios, etc. Este listado es enunciativo, mas no limitativo. El CEAP puede ejercer los recursos del subsidio que otorga el Programa para este tipo de acciones.
Escuela.- Espacio educativo donde se imparte el servicio público de educación, donde se construye el proceso de enseñanza y aprendizaje comunitario entre el alumnado y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa Local u organismo descentralizado.
Estadística Educativa.- Es un conjunto de datos de todos los niveles y servicios educativos que integra la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa de la Secretaría de Educación Pública, que se registran en diferentes instrumentos, como lo son: la Estadística 911, la Atención de Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Catálogo de Centros de Trabajo. Los datos generados en estos instrumentos, entre otros, constituyen la estadística oficial del sector federal y de los gobiernos estatales.
Expediente de Actividades.- Conjunto de documentos que integra el CEAP respecto de las acciones realizadas en la ejecución, aplicación y comprobación de los recursos del Programa La Escuela es Nuestra; es la información documental bajo el resguardo del CEAP en el plantel conforme al numeral 3.6.3. del apartado C de las presentes Reglas de Operación.
Expediente del Comité de Contraloría Social.- Conjunto de documentos respecto de las acciones realizadas en la vigilancia y seguimiento de los recursos del Programa La Escuela es Nuestra; información documental que integra el CCS y se encuentra bajo su resguardo en el plantel escolar.
Extensiones.- Son unidades académicas dependientes administrativamente del plantel de educación pública escolarizada de media superior sede, ubicadas en inmuebles y domicilios distintos a este.
FA.- Facilitador Autorizado.- La persona servidora pública que es autorizada y coordinada por la Secretaría de Bienestar de la APF por conducto de su Unidad de Coordinación de Delegaciones y quien realiza las funciones descritas en la Guía de Apoyo y la Guía del FA.
Faltas administrativas.- Se refiere a las faltas administrativas graves, las faltas administrativas no graves de servidores públicos y aquellas cometidas por particulares que manejen recursos públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Formato de Acta de Asamblea Escolar para la Integración del CEAP.- Documento en donde se hacen constar los hechos sucedidos en la sesión de elección de las personas integrantes del CEAP, que contiene el registro del inmueble, el registro de las personas que resultaron electas, incluidas las(los) Vocal(es) de Transparencia, y la lista de asistentes a la Asamblea.
Formato de Acta de Constitución de Comité de Contraloría Social.- Documento en el cual se registran las personas integrantes del CCS. Consultable en la página https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
Formato de Solicitud de Reintegro.- Documento que será proporcionado al CEAP por conducto del FA, para notificar a la DGLEEN la renuncia expresa, total o parcial, al recurso del Programa.
Formato 911.- Instrumento fuente de información oficial de la Secretaría de Educación Pública que se utiliza para recabar información sobre matrícula, docentes y características de la población estudiantil de las escuelas de educación especial, básica, media superior y superior, supervisiones, bibliotecas y formación para el trabajo, integra la información estadística educativa oficial a nivel nacional con la cual se apoyan los procesos de planeación, programación, presupuesto y asignación de recursos, evaluación y rendición de cuentas del sector.
Grupos históricamente discriminados.- Son aquellos grupos sociales que han sido discriminados, relegados y subordinados de manera histórica y sistemática, y que han vivido patrones y contextos de desventaja para poder ejercer sus derechos humanos y libertades por su condición, situación social, económica y cultural, debido a los prejuicios y creencias negativas que hay en su contra y que pueden estar reflejados en las normas, instituciones, políticas públicas, presupuestos. Éstos pueden ser mujeres, personas con discapacidad, indígenas, niñas/os y adolescentes, pueblos y comunidades afromexicanas, personas mayores, personas homosexuales, transgénero, transexuales, travestis e intersexuales, así como migrantes.
Grupos sociales en situación de vulnerabilidad.- Aquellos sectores y núcleos de población que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.
Guía de Apoyo para Planteles de Educación Básica Pública.- Documento elaborado por la Secretaría de Educación Pública de la APF por conducto de la DGLEEN, para orientar el funcionamiento, desarrollo, ejecución y operación del subsidio del Programa La Escuela es Nuestra; tiene como finalidad orientar al CEAP para el buen desarrollo de las Asambleas Escolares, brindar información relevante de las presentes Reglas de Operación y contiene los formatos sugeridos que integran el Expediente de Actividades del CEAP, sirve como guía complementaria para identificar el estado actual del plantel, orientar al CEAP en la toma de decisiones para priorizar la atención según las necesidades de cada inmueble y brindar orientación en cuanto a los criterios y requerimientos a considerar para la adquisición de equipamiento escolar, de acuerdo con las necesidades y características específicas de cada centro escolar. Este documento estará disponible dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación de las presentes Reglas de Operación.
Guía de Apoyo para Planteles de Educación Pública Escolarizada de Media Superior.- Documento elaborado por la Secretaría de Educación Pública de la APF por conducto de la DGLEEN, para orientar el funcionamiento, desarrollo, ejecución y operación del subsidio del Programa La Escuela es Nuestra; tiene como finalidad orientar al CEAP para el buen desarrollo de las Asambleas Escolares, brindar información relevante de las presentes Reglas de Operación y contiene los formatos sugeridos que integran el Expediente de Actividades del CEAP, sirve como guía complementaria para identificar el estado actual del plantel, orientar al CEAP en la toma de decisiones para priorizar la atención según las necesidades de cada inmueble y brindar orientación en cuanto a los criterios y requerimientos a considerar para la adquisición de equipamiento escolar, de acuerdo con las necesidades y características específicas de cada centro escolar. Este documento estará disponible dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación de las presentes Reglas de Operación.
Guía de Horario Extendido para Planteles de Educación Básica Pública.- Documento elaborado por la Secretaría de Educación Pública de la APF por conducto de la DGLEEN, para orientar al CEAP en el establecimiento de un horario extendido. Este documento estará disponible dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación de las presentes Reglas de Operación.
Guía del Facilitador Autorizado.- Documento elaborado por la Secretaría de Educación Pública de la APF por conducto de la DGLEEN, para orientar a los FA en la operación e implementación en territorio del Programa La Escuela es Nuestra. Este documento estará disponible dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación de las presentes Reglas de Operación.
Guía de Servicio de Alimentación para Planteles de Educación Básica Pública.- Documento elaborado por la Secretaría de Educación Pública de la APF por conducto de la DGLEEN, para orientar al CEAP en la implementación del servicio de alimentación. Este documento estará disponible dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación de las presentes Reglas de Operación.
Horario Extendido.- Para efectos del Programa La Escuela es Nuestra, se refiere a la jornada escolar entre 6 y 8 horas diarias que será acordada por el CEAP en Asamblea Escolar del plantel de educación básica pública con la colaboración de la Autoridad Escolar y personal educativo para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible y generar un mejor desempeño académico y desarrollo integral de las(los) alumnas(os). El CEAP puede ejercer el recurso del subsidio que otorga el Programa La Escuela es Nuestra para establecer un horario extendido en el plantel, el cual consiste en un apoyo económico complementario al personal directivo, docente y de intendencia que participe voluntariamente; este apoyo económico no genera relación laboral o contractual, no formará parte del salario integrado y se brinda por conducto del CEAP.
Igualdad de Género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, saludable, cultural y familiar.
Índice de Marginación.- Concepto del CONAPO que refiere a la medida-resumen que permite diferenciar entidades federativas, municipios y localidades del país según las carencias que padece la población como resultado de la falta de acceso a la educación, la residencia en viviendas inadecuadas, la carencia de bienes, la percepción de ingresos monetarios insuficientes y las relacionadas con la residencia en localidades pequeñas. Una vez determinados los valores para cada unidad territorial, se clasifican en cinco grados de marginación: muy bajo, bajo, medio, alto y muy alto, siendo estos dos últimos los de mayor marginación. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se aplica el índice a nivel localidad.
Informe del Comité de Contraloría Social.- Cuestionario emitido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno de la APF relacionado con la experiencia de llevar a cabo actividades de vigilancia y seguimiento desde los CCS. Este documento es consultable en la página https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
INPI.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Jornada Escolar.- El tiempo diario que emplea la escuela para brindar el servicio educativo, que incluye tanto al tiempo de clase como el dedicado a recesos, organización y gestión de la escuela.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LFTAIP.- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
LGAMVLV.- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LGDS.- Ley General de Desarrollo Social.
LGE.- Ley General de Educación.
LGIMH.- Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
LGPDPPSO.- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
LGRA.- Ley General de Responsabilidades Administrativas.
LGTAIP.- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Matrícula.- Conjunto de alumnas(os) inscritas(os) durante un periodo escolar en un plantel educativo.
Medio de Pago.- Instrumento mediante el cual se realiza la entrega del subsidio al CEAP por conducto de su Tesorera (o).
MIR.- Matriz de Indicadores para Resultados.- Herramienta de planeación que en forma resumida, establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; describe los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
Objetivo LEEN 2025 para planteles de educación básica pública.- La base de datos que elabora y actualiza permanentemente la DGLEEN de acuerdo con los criterios de priorización para la selección de planteles de educación básica pública, CAM Básico y los Servicios Educativos CONAFE, que contiene los planteles susceptibles de ser atendidos por conducto del CEAP, durante el año 2025.
Objetivo LEEN 2025 para planteles de educación pública escolarizada de media superior.- La base de datos que elabora y actualiza permanentemente la DGLEEN para la selección de planteles de educación pública escolarizada de media superior de acuerdo con los criterios de selección, que contiene los planteles susceptibles de ser atendidos por conducto del CEAP, durante el año 2025.
ODS.- Objetivos de Desarrollo Sostenible.- Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el año 2030. Están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
PAE.- Programa Anual de Evaluación.- Es el documento normativo emitido conjuntamente por el CONEVAL y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF que tiene por objeto dar a conocer las evaluaciones que se llevarán a cabo o iniciarán en el ejercicio fiscal, así como las políticas, programas presupuestarios y acciones a los que se aplicarán.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.
Perspectiva de Género.- Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, a los beneficios del desarrollo y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Plantel.- Inmueble, instalación o espacio educativo físico destinado a la prestación de servicios de educación básica pública y educación pública de media superior, en el que pueden operar uno o más Centros de Trabajo, considerando para efectos de las presentes Reglas de Operación, a la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria en sus diversas modalidades y media superior en su modalidad escolarizada.
Plantel sede.- Es el inmueble, instalación o establecimiento principal de los planteles de educación pública escolarizada de media superior, destinado a la prestación de servicios educativos, el cual puede tener una o más extensiones en distinta ubicación.
Planteles en proceso de regularización de CCT.- Son aquellos planteles que han realizado una solicitud de movimientos al Catálogo de Centros de Trabajo (Formato CCT_NM), que emite el Departamento de Estadística de las Autoridades Educativas Locales, para realizar los movimientos de alta, reapertura y cambio de atributos en el Catálogo de Centros de Trabajo.
Plataforma.- Sistema informático que opera, coordina y administra la Secretaría de Bienestar de la APF por conducto de la Unidad de Planeación y Evaluación de Programas para el Desarrollo, mediante el cual los FA, coordinados por la Unidad de Coordinación de Delegaciones, llevan a cabo el registro informático del Formato de Acta de Asamblea Escolar para la Integración del CEAP y la Carta Compromiso del CEAP. La Secretaría de Educación Pública de la APF por conducto de la DGLEEN podrá revisar la información capturada por el FA para los fines necesarios que sean procedentes para la operación del Programa La Escuela es Nuestra.
PLEEN.- Programa La Escuela es Nuestra.
Población Objetivo.- Las Comunidades Escolares de los planteles de educación básica pública, CAM Básico y los Servicios Educativos CONAFE, y planteles de educación pública escolarizada de media superior, de conformidad con los numerales 3.3.1 y 3.3.2 del apartado A y B de las presentes RO y la suficiencia presupuestaria, son susceptibles de recibir el subsidio del PLEEN por conducto del CEAP.
Presidenta(e).- Madre, padre o tutora(or), integrante del CEAP preferentemente mujer, elegida(o) de entre los integrantes de la Comunidad Escolar, que dirige las actividades del Comité conforme al numeral 3.5 apartado A y B y las descritas en la Guía de Apoyo, así mismo, en corresponsabilidad con la(el) Tesorera(o), será responsable de la recepción, custodia, administración, disposición y ejercicio del subsidio.
Pueblos y comunidades afromexicanas.- Aquellas(os) que se autoadscriben, bajo distintas denominaciones, como descendientes de poblaciones africanas y que tienen formas propias de organización, social, económica, política y cultural, aspiraciones comunes y que afirman libremente su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.
Pueblos y comunidades indígenas.- Aquellos(as) que se reconocen y definen en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Rehabilitación.- Para efectos del PLEEN, se refiere a las acciones destinadas a mejorar y/o recuperar las condiciones de los planteles, sus instalaciones y equipos. El CEAP puede ejercer los recursos del subsidio que otorga el Programa para este tipo de acciones. RENAPO.- Registro Nacional de Población.
Rendición de Cuentas.- Informe que rinde el CEAP a la Comunidad Escolar respecto del ejercicio de los recursos del PLEEN y de las acciones establecidas en las presentes Reglas de Operación realizadas en el plantel de educación básica pública y educación pública escolarizada de media superior. Los CEAP, por conducto de la(del) Tesorera(o) y Presidenta(e) serán los únicos y absolutos responsables de la recepción, custodia, administración, disposición y ejercicio del subsidio, los cuales vigilarán y verificarán el uso de los mismos para los fines establecidos en las Reglas de Operación, así como el resguardo y conservación de la documentación original comprobatoria correspondiente. RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
RO.- Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2025.
SABG.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno de la APF. Secretaria(o) Técnica(o) del CEAP.- Madre, padre o tutora(or), AE o docente integrante del CEAP, elegida(o) de entre los miembros de la Comunidad Escolar. Es la figura del CEAP responsable de levantar las actas de las sesiones, registrar los acuerdos, coadyuvar en el aplicación y seguimiento del subsidio del Programa, entre otras funciones descritas en la Guía de Apoyo.
SEN.- Sistema Educativo Nacional.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF.
Servicio de Alimentación.- Se refiere al subsidio que otorga el Programa para que el CEAP de los planteles de educación básica pública pueda ejercerlo para brindar el servicio de alimentación, con el fin de fortalecer la salud del alumnado.
Servicio Educativo CONAFE.- Conjunto integrado de recursos pedagógicos, didácticos, organizativos y de infraestructura, de acuerdo con el modelo de educación comunitaria, mediante los cuales el CONAFE ofrece atención en educación inicial, preescolar, primaria y secundaria comunitaria.
Servicios Escolares.- Se refiere a las acciones que el CEAP de los planteles de educación básica pública podrá ejecutar con los recursos del subsidio para otorgar servicio de alimentación y/o horario extendido. SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF.
Subsidio.- Las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF para el ejercicio fiscal correspondiente que, a través del PLEEN, se otorgan a las Comunidades Escolares a través de los CEAP por conducto de la(el) Tesorera (o), de conformidad con los artículos 75 de la LFPRH, 175 y 176 de su Reglamento.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
Tesorera(o).- Persona integrante del CEAP, preferentemente mujer, madre de familia, elegida de entre los miembros de la Comunidad Escolar. Es la figura del CEAP en corresponsabilidad con la(el) Presidenta(e), responsable de la recepción, custodia, administración, disposición y aplicación del subsidio del PLEEN conforme a las RO, y quien realiza las funciones descritas en la Guía de Apoyo. TG1.- Tipo de gasto 1.- Corresponde a los subsidios corrientes que son otorgados a través de PLEEN.
TG7.- Tipo de gasto 7.- Corresponde a los gastos indirectos para la supervisión y operación del PLEEN.
UAF.- Unidad de Administración y Finanzas de la SEP.
UCD.- Unidad de Coordinación de Delegaciones de la Secretaría de Bienestar.
UPEPD.- Unidad de Planeación y Evaluación de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar.
UR.- Unidad Responsable.- Área administrativa de las dependencias que están obligadas a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática autorizada al ramo o entidad.
Vocal(es).- Persona(s) integrante(s) del CEAP que participan con la(el) Presidenta(e), Secretaria(o) Técnica(o) y Tesorera(o) para el buen desempeño del Comité y coadyuvan en el seguimiento del subsidio del Programa; son elegidas(os) por mayoría de votos de la Comunidad Escolar y quienes realizan las funciones descritas en la Guía de Apoyo.
Vocal(es) de Transparencia.- Persona(s) elegida(s) de entre los integrantes de la Comunidad Escolar en la Asamblea Escolar de Integración del CEAP, para conformar un CCS y llevar a cabo las acciones de vigilancia y seguimiento en términos de la Guía de Apoyo, y del numeral 7.5. del apartado C de las presentes RO.
El artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), reconoce y garantiza los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, reconocidos jurídicamente a nivel nacional e internacional. Entre los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano se encuentran el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
El artículo 3o. de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la educación y que ésta será equitativa, por lo que el Estado implementará políticas incluyentes y transversales que favorezcan el ejercicio pleno de este derecho y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género, además, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez y la juventud. Así mismo, priorizará en su acceso, permanencia y participación en los servicios educativos; la CPEUM también reconoce que los planteles educativos son un espacio fundamental para el proceso de enseñanza, aprendizaje y que la educación de calidad necesita que estos espacios sean adecuados.
De igual forma, el inciso f) de la fracción II del artículo 3o. de la CPEUM, establece que el sistema educativo generará las condiciones para que la educación sea inclusiva, tomando en cuenta las circunstancias y necesidades de los educandos, y se ordena a que con base en el principio de accesibilidad el Estado implemente medidas específicas con el objetivo de eliminar barreras para el aprendizaje y la participación.
En razón de lo anterior, el artículo 4o. de la CPEUM establece como un derecho constitucional la entrega de apoyos económicos a la población vulnerable, con lo cual se aspira a alcanzar el derecho al bienestar de grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Los Programas para el Bienestar son una herramienta para garantizar la universalidad de los derechos humanos, promover la participación política y comunitaria, lograr mayor inclusión social y laboral de la población que vive en situación de pobreza y vulnerabilidad.
El artículo 3o. de la Ley General de Educación (LGE) establece que el Estado fomentará la participación de los educandos, madres y padres de familia o tutoras(es), maestras y maestros, los pueblos indígenas y afromexicanos, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.
El artículo 8 de la LGE señala que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad, excelencia, y que las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional y situación migratoria.
Por su parte la LGDS en los artículos 5, fracción VI, 7 y 8 señalan que toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social y toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.
De acuerdo con los artículos 75 y 77 de la LFPRH los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, y que se señalarán en el PEF los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a RO, con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
El PLEEN contribuye a los ODS de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; al Objetivo 2 relacionado con lograr la seguridad alimentaria; al Objetivo 4, garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, y al Objetivo 5, lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, y al Objetivo 16, promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, proporcionar acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles.
Así mismo, el PLEEN se vincula con las Directrices 2025-2030 y sus objetivos determinados en las disposiciones que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
El acuerdo educativo nacional y los ordenamientos emanados del mismo son la base para la construcción de la Nueva Escuela Mexicana, la cual tiene como objeto reorientar al SEN para poner en el centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje y desarrollo integral de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, cumpliendo con los parámetros constitucionales del derecho a la educación relativos a lograr una educación incluyente, de excelencia, equitativa, que tienda a abatir los rezagos en el sector, considerando para ello la incorporación de la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales.
En este contexto, desde el año 2019 surge el PLEEN que se orientó a otorgar subsidios directos a las comunidades escolares de los planteles de educación básica pública para mantener, mejorar y dignificar los planteles con la participación directa de las Comunidades Escolares. A partir de 2022, conforme a la naturaleza del PLEEN, los subsidios entregados directamente a los CEAP los podrán aplicar y ejercer en equipamiento y/o rehabilitación y/o ampliación de las condiciones físicas de su plantel, así como para brindar servicio de alimentación y/o extender su horario. La comunidad escolar conoce sus características y necesidades, por ello, el CEAP es quien determina en asamblea la mejor forma de ejercer el subsidio, con la finalidad de que la suma de esfuerzos y voluntades favorezcan la continuidad de los servicios educativos. El PLEEN en el ejercicio fiscal 2022 otorgó recursos a 44 mil 300 escuelas de educación básica pública por medio de los CEAP conformados en 31 entidades federativas, con una inversión de 12 mil 874 millones 650 mil pesos, beneficiando a una población de 4 millones 776 mil 2 estudiantes; en el ejercicio fiscal 2023 otorgó recursos a 94 mil 773 escuelas de educación básica pública por medio de los CEAP conformados en 31 entidades federativas, con una inversión de 26 mil 269 millones 950 mil pesos, beneficiando a una población de 8 millones 667 mil 720 estudiantes; y en el ejercicio fiscal 2024, se otorgaron recursos a 69 mil 561 escuelas de educación básica pública por medio de los CEAP conformados en 31 entidades federativas, con una inversión de 22 mil 905 millones 900 mil pesos, beneficiando a una población de 10 millones 655 mil 52 estudiantes.
El PLEEN sugiere la inclusión preferente de mujeres como tesoreras en los CEAP, como una acción afirmativa para fortalecer el acceso de las mujeres a los recursos económicos y su participación en la toma de decisiones en el espacio público. Así mismo, el PLEEN considera en su población objetivo a grupos históricamente discriminados, incluyendo a los pueblos indígenas que, como resultado de ejercicios de planeación participativa, conformen Planes de Justicia y Planes de Desarrollo. Además, promueve la participación de la Comunidad Escolar para mejorar los espacios educativos con énfasis en zonas de alta y muy alta marginación, así como localidades con población indígena y afromexicana.
La integración del CEAP permitirá que mujeres y hombres participen en igualdad de condiciones, la participación de las mujeres como Tesoreras de los CEAP es una acción afirmativa, prevista en los "Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales", con ello se promueve la participación de mujeres en la toma de decisiones respecto del uso disposición y ejercicio de los recursos.
Derivado de los resultados obtenidos por el Programa la Escuela es Nuestra (PLEEN), en atención a las necesidades de los planteles de educación pública escolarizada de media superior y como uno de los 100 Compromisos para el 2° piso de la transformación que el actual gobierno ha decidido llevar a cabo durante su gestión para consolidar una "República educadora, humanista, y científica", el PLEEN se ampliará al tipo medio superior. El Estado tiene un enfoque basado en la universalidad de derechos humanos, no discriminación, cohesión social, el ciclo de vida de las personas, la participación social y comunitaria, la perspectiva territorial, la pertinencia cultural, la transparencia y honestidad, todo ello bajo dos ejes transversales: inclusión productiva e igualdad de género. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó y se manifiesta que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Lograr que las Comunidades Escolares por conducto del CEAP de los planteles de educación básica pública, CAM Básico y los Servicios Educativos CONAFE y planteles de educación pública escolarizada de media superior, mejoren las condiciones físicas y servicios escolares de los planteles, mediante la entrega de un subsidio atendiendo la suficiencia presupuestaria.
PLANTELES DE EDUCACIÓN BÁSICA PÚBLICA
2.2. Específicos
- Otorgar el subsidio a las Comunidades Escolares, a través del CEAP para que mejoren sus servicios escolares, equipen, rehabiliten o amplíen las condiciones físicas del plantel.
- Promover la participación y organización de las comunidades escolares para constituir el CEAP.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El PLEEN tendrá cobertura en los 31 estados de la República Mexicana, con base en los numerales 3.3.1. y 3.3.2. del presente apartado de las RO y la suficiencia presupuestaria del ejercicio fiscal respectivo. 3.2. Población objetivo
Las Comunidades Escolares de los planteles de educación básica pública, CAM Básico y los Servicios Educativos CONAFE, de conformidad con los numerales 3.3.1 y 3.3.2 del presente apartado de las RO y la suficiencia presupuestaria, son susceptibles de recibir el subsidio del PLEEN por conducto del CEAP. 3.3. Beneficiarios
Comunidades Escolares por conducto de los CEAP constituidos en planteles de educación básica pública, CAM Básico y los Servicios Educativos CONAFE, validados por la DGLEEN, que reciben el subsidio del PLEEN en los términos establecidos en las presentes RO.
3.3.1. Requisitos de elegibilidad 1. Formar parte del Objetivo LEEN 2025 para planteles de educación básica pública conforme al numeral 3.3.2. del presente apartado de las RO.
2. Constituirse en CEAP conforme al numeral 3.5. del presente apartado de las RO y presentar a la DGLEEN el Formato de Acta de Asamblea Escolar para la Integración del CEAP de los planteles de educación básica pública (Anexo 2).
3. Presentar a la DGLEEN la Carta Compromiso del CEAP de los planteles de educación básica pública (Anexo 3).
Las comunidades escolares de planteles seleccionados en ejercicios fiscales anteriores podrán ser nuevamente susceptibles de ser beneficiados por el PLEEN, siempre y cuando cumplan con los requisitos de elegibilidad y el procedimiento de selección. 3.3.2. Procedimiento de selección | Procedimiento para la selección de los planteles de educación básica pública |
| Etapa | Actividad | Responsable |
| 1. Identificación y selección de planteles. | Con base en el listado de planteles de educación básica pública asociado al levantamiento de información estadística educativa vigente, la SEP por conducto de la DGLEEN, llevará a cabo una selección de planteles activos tomando en cuenta el presente numeral. Podrán ser incorporados, en su caso, al PLEEN aquellos planteles localizados en campo: 1. Que no estén listados en la estadística educativa; 2. Aquellos en proceso de regularización de CCT, siempre y cuando remitan a la DGLEEN, a través de los mecanismos que determine, la evidencia documental de dicho trámite, la cual será remitida por BIENESTAR, y 3. Aquellos planteles ubicados dentro de comunidades que forman parte de Planes de Desarrollo, Planes de Justicia o Integrales del Ejecutivo Federal, Zonas de Atención Prioritaria y otras estrategias coordinadas por las dependencias del Ejecutivo Federal. En estos casos, podrán ser reportados por BIENESTAR a la DGLEEN con base en la recolección de datos que realice en campo y/o por las instancias de APF que atienden dichas poblaciones. En caso necesario, la AE de dichos planteles proporcionará formalmente a la DGLEEN por conducto de BIENESTAR, información sobre la matrícula y/o aquella que requiera la DGLEEN para su incorporación al PLEEN; lo anterior, a través de los mecanismos que para tal efecto determine. Dichos planteles podrán ser incorporados al PLEEN, siempre y cuando se cumpla con los criterios de priorización para la selección de los planteles de educación básica pública y al presupuesto disponible. | DGLEEN |
Criterios de priorización para la selección de los planteles de educación básica pública
La selección de los planteles de educación básica pública, CAM Básico y Servicios Educativos CONAFE, cuyas comunidades escolares se verán beneficiadas por el PLEEN, por conducto del CEAP, se realizará en función de la suficiencia presupuestaria del Programa, y considerando las siguientes fuentes de información:
| | Fuentes de información |
| Planteles ubicados en localidades con índices elevados de marginación, o planteles en localidades con índices elevados de rezago social. | - Base de datos del índice de marginación por localidad de CONAPO 2020 https://www.gob.mx/conapo/documentos/indices-de-marginacion-2020-284372 - Base de datos del Índice de rezago social por localidad de CONEVAL 2020, https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_2020.aspx - Reportados por Bienestar y/o por las instancias de APF que atienden dichas poblaciones. |
| Planteles ubicados en AGEB con índices elevados de marginación. | - AGEB. Marco Geoestadístico Nacional. https://www.inegi.org.mx - Base de datos del índice de marginación por AGEB de CONAPO 2020 https://www.gob.mx/conapo/documentos/indices-de-marginacion-2020-284372 |
| Planteles ubicados en localidades en Planes de Desarrollo, Planes de Justicia o Integrales del Ejecutivo Federal, y otras estrategias coordinadas por las dependencias del Ejecutivo Federal. | - INPI y, en su caso, dependencias de gobierno |
| Planteles que no han recibido subsidio por parte del PLEEN en los últimos tres años. | - Estadística educativa de la SEP vigente al momento en que la DGLEEN lleve a cabo el proceso de selección. - Base de datos histórico de los planteles beneficiarios de la SEP. |
| Planteles considerados CAM. | - Estadística educativa de la SEP vigente al momento en que la DGLEEN lleve a cabo el proceso de selección. |
| Planteles con mayor carencia de servicios: agua potable, electricidad, lavamanos, infraestructura para discapacidad, materiales para discapacidad, internet y computadoras. | - Estadística educativa de la SEP vigente al momento en que la DGLEEN lleve a cabo el proceso de selección. |
| Planteles de interés para la DGLEEN. | - Criterios elaborados por la DGLEEN. - Reportados por Bienestar y/o por las instancias de APF. |
3.4. Características de los subsidios (tipo y monto)
De conformidad con el artículo 75 de la LFPRH "Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán: ... IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; ... IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden, y ...".
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y 178 al 181 de su Reglamento, así como lo previsto en las presentes RO.
La DGLEEN se apoyará con la TESOFE y el Banco del Bienestar para realizar la dispersión de los recursos del PLEEN a las cuentas específicas aperturadas de manera individual y/o mancomunada, a través de los medios de pago conforme a los instrumentos contractuales o convenios de colaboración que al efecto suscriba con la institución financiera. Los subsidios que se otorguen tendrán las características que se autoricen en el presente apartado de las RO. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo con los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1."Devengos" del presente apartado de las RO, por lo que una vez que son transferidos a los CEAP, se concluye el tramo de responsabilidad de la DGLEEN como instancia responsable del recurso federal; una vez dispersados los recursos en las cuentas de los beneficiarios, el CEAP dará seguimiento al ejercicio del subsidio y son los únicos y absolutos responsables de la recepción, custodia, administración, disposición y ejercicio del recurso.
Financieros
Dispersión de los Recursos Una vez constituido el CEAP, la SEP por conducto de la DGLEEN, revisará en la Plataforma que se cumpla con los requisitos de elegibilidad y con los criterios de priorización para la selección de los planteles de educación básica pública, conforme a los numerales 3.3.1. y 3.3.2. del presente apartado de las RO. Una vez validados los requisitos, la DGLEEN realizará la confronta de la CURP ante RENAPO, y se apoyará con la TESOFE y el Banco del Bienestar para realizar la dispersión de los recursos a las cuentas específicas aperturadas de manera individual y/o mancomunada, a través de los medios de pago en términos de los instrumentos contractuales o convenios que al efecto se suscriban. El monto autorizado para los beneficiarios se entregará conforme al presente apartado de las RO.
Uso de los Recursos
Los recursos del PLEEN serán ejercidos en común acuerdo por las Comunidades Escolares a través del CEAP para que mejoren sus servicios escolares, equipen, rehabiliten y/o amplíen las condiciones físicas del plantel.
El apoyo económico complementario que el CEAP entrega al personal que desempeñe las funciones específicas de su puesto durante la extensión de horario o al personal que participe de manera voluntaria para realizar actividades de deporte, artes, cultura u otras, no dará lugar a relación laboral o contractual alguna, es decir, no formará parte del salario integrado del personal directivo, docente y de intendencia que participe voluntariamente.
Monto del subsidio
Los subsidios del PLEEN entregados a los CEAP, se distribuirán de la siguiente manera:
| Tipo de subsidio | Población objetivo | Monto o porcentaje | Asignación de recursos |
| Monetario /Financiero | Las Comunidades Escolares de los planteles de educación básica pública, CAM Básico y los Servicios Educativos CONAFE, de conformidad con los numerales 3.3.1. y 3.3.2. del presente apartado de las RO y la suficiencia presupuestaria, son susceptibles de recibir el subsidio del programa por conducto del CEAP. | Si un plantel tiene más de un CCT (un inmueble con dos o más Centros de Trabajo) se sumará la matrícula que establece la estadística educativa al momento de la selección, sobre la que se calculará el recurso que le correspondería al inmueble, de acuerdo con lo establecido en el presente apartado de las RO. De acuerdo con la matrícula por plantel: Grupo I. Rango de alumnas(os) de 2 a 50, $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) Grupo II. Rango de alumnas(os) de 51 a 150, $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Grupo III. Rango de alumnas(os) de 151 y más, $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) | Conforme a la suficiencia presupuestaria |
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
Para efectos del PLEEN, los recursos se considerarán devengados cuando se otorguen al CEAP conforme a lo previsto en el presente apartado de las RO, por haber cumplido con los requisitos de elegibilidad y los criterios de priorización para la selección de los planteles de educación básica pública, conforme a los numerales 3.3.1. y 3.3.2. del presente apartado de las RO, antes del 31 de diciembre de 2025, y en términos de lo dispuesto en los artículos 175 y 176, segundo párrafo, del RLFPRH. Por parte de la DGLEEN no habrá un seguimiento posterior al destino que los CEAP le den a dichos recursos; los CEAP, por conducto de su Tesorera(o) y en corresponsabilidad con la(el) Presidenta(e), serán los únicos y absolutos responsables de la recepción, custodia, administración, disposición, y ejercicio del subsidio, los cuales vigilarán y verificarán el uso de los mismos para los fines establecidos en las RO, así como el resguardo y conservación de la documentación comprobatoria correspondiente. La DGLEEN será responsable de gestionar la ministración del apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Las erogaciones previstas que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2025, no podrán ejercerse.
La DGLEEN está obligada a reintegrar a la TESOFE los recursos que al cierre del ejercicio fiscal no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH y 176 del RLFPRH.
3.4.1.2. Aplicación
La DGLEEN, en su carácter de ejecutor del gasto y responsable del otorgamiento de los apoyos en términos del presente apartado de las RO, tendrá la obligación de aplicar los recursos para el objeto y fines autorizados.
Los CEAP beneficiarios de los apoyos aplicarán los recursos ministrados para el objeto y los fines que les fueron otorgados.
Los recursos que se otorgan mediante el PLEEN no pierden su carácter federal por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Los CEAP, son los únicos y absolutos responsables de mantener la documentación original que justifique y compruebe el ejercicio de los recursos del subsidio, así como de presentarla a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten y/o en su caso a BIENESTAR y/o a la DGLEEN.
3.4.1.3. Reintegros
a) Reintegros de la DGLEEN
La DGLEEN, en su carácter de ejecutor del gasto del PLEEN, deberá promover en los casos que aplique el reintegro a la TESOFE de los recursos que al cierre del ejercicio fiscal no se hayan devengado, o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54, párrafos segundo y tercero, de la LFPRH y 176 primer párrafo del RLFPRH. Con fundamento en lo establecido en el artículo 54, párrafos segundo y tercero, de la LFPRH, la DGLEEN como instancia normativa y responsable del ejercicio del presupuesto autorizado del PLEEN, deberá prever con la institución financiera que al 31 de diciembre de 2025, previa conciliación, conserven en la cuenta concentradora recursos federales no dispersados por no observarse las condiciones para la dispersión y entrega de los recursos previstas en el apartado Dispersión de los Recursos del numeral 3.4. del presente apartado de las RO, y deberá reintegrarlos a la TESOFE junto con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2025.
La DGLEEN deberá considerar con la institución financiera, previa conciliación, el reintegro de los recursos totales o parciales que no hayan ejercido los CEAP en el periodo de un año a partir de la dispersión, excepto aquellos casos que determine la DGLEEN dentro del mecanismo que establezca.
b) Reintegros de los CEAP
Cuando los CEAP beneficiarios del subsidio renuncien expresamente al recurso del PLEEN, de manera total o parcial, deberán notificarlo a la DGLEEN anexando el Formato de Solicitud de Reintegro y, en casos excepcionales sólo un escrito libre, mismo que será proporcionado por BIENESTAR a través del FA, junto con las identificaciones oficiales de las personas integrantes del CEAP que soliciten el reintegro del recurso, con los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieran obtenido; la DGLEEN establecerá con la institución financiera los mecanismos para facilitar el cumplimiento de esta obligación.
Si derivado de una denuncia penal la autoridad competente determina a través del Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias el reintegro de los recursos otorgados por el PLEEN al CEAP, la DGLEEN gestionará la Línea de Captura con la DGPyRF de la SEP para que la DGANCLyT coadyuve con las representaciones sociales federales a efecto de obtener el reintegro.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento La Comunidad Escolar tiene derecho a integrarse en CEAP, así mismo, es derecho de los CEAP conformados en los planteles de educación básica pública, CAM Básico y los Servicios Educativos CONAFE, participantes en el PLEEN recibir el subsidio conforme al numeral 3.4 en el presente apartado de las RO.
Es derecho de la Comunidad Escolar decidir en asamblea en qué ejercer el subsidio, siempre y cumplan con el objeto y fines para los que fueron otorgados.
Si un plantel escolar causa baja, queda inactivo o se clausura, es obligación del CEAP notificar de manera inmediata a la DGLEEN a través del FA, mediante los mecanismos que para tal fin establezca, para que la DGLEEN realice las acciones correspondientes.
Es obligación del CEAP, para el caso de acciones mayores, cumplir con la normativa aplicable en la materia, local y federal, y contar con la participación de alguna de las siguientes figuras: instancia de la APF responsable de la infraestructura física educativa, organismo público responsable de la infraestructura física educativa local, cámaras de la construcción, o profesional habilitado y certificado, quien será el responsable técnico de garantizar la seguridad estructural y la ejecución del trabajo.
Es obligación del CEAP dar observancia a las presentes RO y sus Guías, y ejercer los recursos del PLEEN para que mejoren sus servicios escolares, equipen, rehabiliten y/o amplíen las condiciones físicas del plantel.
Es obligación del CEAP y de la Comunidad Escolar dar seguimiento a las acciones que lleve a cabo la(el) Tesorera(o) en corresponsabilidad con la(el) Presidenta(e) en el ejercicio de los recursos y presentar, en su caso, la denuncia correspondiente:
a) En materia penal ante el Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía General de la República en las entidades federativas, de conformidad con el numeral 8 del apartado C de las presentes RO, sobre actos u omisiones que sanciona la legislación penal, atribuidos a cualquier persona que tenga relación con recursos públicos federales otorgados por el PLEEN. b) En materia administrativa ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de conformidad con el numeral 8 del apartado C de las presentes RO, sobre actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, en términos de la LGRA, atribuidos a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, entre las cuales se encuentra sugerir, promover, coaccionar y/o inducir la adquisición de algún bien o contratación de algún servicio, proveedor y/o contratista.
Los CEAP son los órganos electos por las asambleas de la Comunidad Escolar, responsables del ejercicio de los recursos del PLEEN.
Cada plantel contará solamente con un CEAP, independientemente de la cantidad de Centros de Trabajo que existan en el mismo.
Los CEAP se integrarán de la siguiente forma:
a) Una(un) Presidenta(e), preferentemente a cargo de una madre, padre o tutora(or), con hijas(os) matriculadas(os) en alguno de los Centros de Trabajo del plantel; en casos extraordinarios, podrá ocupar el cargo de Presidenta(e) una persona docente, cuando la comunidad escolar no cuente con suficientes madres, padres y/o tutores. Este integrante es obligatorio.
b) Una(un) Secretaria(o) Técnica (o), a cargo de una madre, padre o tutora(or), con hijas(os) matriculadas(os) en alguno de los Centros de Trabajo del plantel, AE o docente. Este integrante es obligatorio.
c) Una(un) Tesorera(o), preferentemente mujer a cargo de una madre o tutora; o en casos que así lo determine el CEAP un padre o tutor, con hijas(os) matriculadas(os) en alguno de los Centros de Trabajo del plantel, en corresponsabilidad con la(el) Presidenta(e), son los responsables de la recepción, custodia, administración, disposición y aplicación del subsidio del PLEEN conforme a las RO, y quienes podrán tener una cuenta de manera individual y/o mancomunada, en su caso, y realizan las funciones descritas en la Guía de Apoyo. Este integrante es obligatorio. d) Hasta dos Vocales, que podrán ser madres, padres o tutoras(es) con hijas(os) matriculadas(os) en alguno de los Centros de Trabajo del plantel, docente o AE. Estos integrantes son obligatorios salvo en los casos previstos en el presente apartado de las RO. e) Un(a) alumna(o) de cuarto grado de primaria en adelante, matriculadas(os) en alguno de los Centros de Trabajo del plantel; podrá ser electa(o) para participar como invitada(o) permanente con voz, pero sin derecho a voto. Este integrante es opcional.
Sólo podrán fungir como integrantes del CEAP personas que tengan hijas(os) cursando del primero hasta el penúltimo grado del nivel escolar, para ello la Comunidad Escolar deberá verificar que el integrante tiene hijas(os) matriculadas(os).
La Comunidad Escolar podrá elegir uno o hasta tres Vocales de Transparencia, que podrán ser madres, padres o tutoras(es) con hijas(os) matriculadas(os) en alguno de los Centros de Trabajo del plantel, o un docente; quienes participará(n) en sesiones del CEAP como invitadas(os) permanente(s) con voz, pero sin derecho a voto, y son quien(es) constituirá(n) el CCS, conforme al numeral 7.5. del apartado C de las presentes RO.
Las personas integrantes del CEAP no tendrán ninguna retribución por su encargo, éste será a título honorífico.
Los integrantes del CEAP están definidos en el Glosario de las presentes RO y sus funciones en la Guía de Apoyo para planteles de educación básica pública.
En todos los casos, una misma persona no puede ocupar más de una posición en el CEAP, salvo que, atendiendo a las características de la Comunidad Escolar, cuando no existan suficientes personas para integrar el CEAP, podrán constituirlo con al menos dos cargos; la(el) Presidenta(e) y la(el) Tesorera(o) quienes deberán realizar las funciones de la(del) Secretaria(o) Técnica(o). Una misma persona puede ser integrante de dos o más CEAP, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el presente numeral. En estos casos, podrán ocupar simultáneamente todas las posiciones en los diversos CEAP, exceptuando la posición de la(el) Presidenta(e) y la (el) Tesorera(o), es decir, solo se podrá tener este cargo en uno de los CEAP. La persona que ocupe el cargo de Tesorera(o) o Presidenta(e) en el CEAP de algún plantel de educación básica pública, no podrá ocupar este cargo en algún plantel de educación pública escolarizada de media superior.
Las personas integrantes del CEAP durarán en su encargo un año a partir de su designación, con la posibilidad de reelegirse por un año más mediante asamblea convocada por la(el) Presidenta(e) o, en su caso, por la AE, en donde por mayoría de votos así se determine.
Cuando el contexto social de la Comunidad Escolar lo requiera, una persona servidora pública de BIENESTAR con hijas(os) matriculadas(os) en el plantel, podrá ocupar cargo de Secretaria(o) Técnica(o), Vocal o Vocal de Transparencia.
Incurre en falta administrativa la persona servidora pública de BIENESTAR que, aun siendo parte de la Comunidad Escolar, ocupe el cargo de la(el) Presidenta(e) y la(el) Tesorera(o) en CEAP, de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero de la LGRA.
Sustitución de integrantes del CEAP
En caso de que alguna persona integrante se separe del CEAP o que deje de tener hijas(os) matriculadas(os) en el plantel, el cargo vacante será cubierto por otro integrante de la Comunidad Escolar, mediante asamblea convocada por la(el) Presidenta(e) o, en su caso, por la AE, en donde designarán por mayoría de votos a la persona que lo sustituirá. Las personas sustitutas solamente podrán ocupar el cargo por el tiempo que estaba nombrado a quien sustituyeron.
En caso de sustitución de integrantes, las personas salientes entregarán a las nuevas personas integrantes la información relacionada a las actividades a su cargo, para que éstas cumplan con sus responsabilidades.
Para los casos en donde exista sustitución de la(el) Presidenta(e) o la(el) Tesorera(o), el CEAP deberá notificarlo a la DGLEEN por conducto del FA, a través de los mecanismos que para tal fin establezca, para que la DGLEEN, conforme los instrumentos contractuales o convenios que al efecto se suscriba con la institución financiera, solicite al Banco del Bienestar brinde las facilidades necesarias a los CEAP. En caso de fallecimiento de la(el) Tesorera(o), la(el) Presidenta(e) será la(el) beneficiaria(o) de la cuenta bancaria, quien la sustituirá a la(el) Tesorera(o) en sus funciones; la Comunidad Escolar deberá elegir a la persona que ocupará el cargo de Presidenta(e) quien será la(el) beneficiaria(o) de la cuenta bancaria, en este caso, el CEAP deberá notificarlo a la DGLEEN, por conducto del FA, a través de los mecanismos que para tal fin establezca, para que la DGLEEN, conforme los instrumentos contractuales o convenios que al efecto se suscriba con la institución financiera, solicite al Banco del Bienestar brinde las facilidades necesarias.
Constitución del CEAP
Una vez que la DGLEEN seleccionó a los planteles de educación básica pública, CAM Básico y los Servicios Educativos CONAFE, en apego al numeral 3.3.2. del presente apartado de las RO, los FA acudirán a las escuelas para informar a la Comunidad Escolar a través de su AE que son susceptibles de ser beneficiadas por el PLEEN y solicitarles la integración y constitución del CEAP, otorgándoles las facilidades y asesorías previstas en las presentes RO. En caso de que el CEAP no se constituya no será considerado para el proceso de validación.
La integración del CEAP se formaliza mediante Formato de Acta de Asamblea Escolar para la Integración del CEAP de los planteles de educación básica pública (Anexo 2), previa Convocatoria de la AE a la comunidad escolar del plantel, asistido en todo momento por el FA.
En los planteles donde existan dos o más CCT, las AE de cada CCT deberán coordinarse entre sí para emitir una convocatoria única por plantel, es decir, un solo CEAP para todos los CCT. En el Formato de Acta de Asamblea Escolar para la Integración del CEAP de los planteles de educación básica pública (Anexo 2), deberá quedar asentada esta situación y la relación de los CCT que integran el CEAP.
Asambleas Escolares
En la Guía de Apoyo para planteles de educación básica pública se pone a disposición un procedimiento para auxiliar al desarrollo de las asambleas.
Acciones por causas de incumplimiento
| Se considera incumplimiento | Acciones |
| a) No haber devengado por parte de la DGLEEN los subsidios conforme a lo establecido en las presentes RO. | La DGLEEN gestionará el reintegro de los recursos a la TESOFE. Sin menoscabo de aquellas que se deriven de los organismos de control y auditoría. |
| b) Ejercer por parte del CEAP los recursos del PLEEN para fines distintos a los establecidos en las presentes RO. | Los integrantes de CEAP y/o la Comunidad Escolar deberán promover las acciones legales correspondientes ante las autoridades competentes, de conformidad con la normativa aplicable a la materia que se trate. |
APARTADO B
PLANTELES DE EDUCACIÓN PÚBLICA ESCOLARIZADA DE MEDIA SUPERIOR
2.2 Específicos
· Otorgar el subsidio a las comunidades escolares, a través del CEAP para que equipen, rehabiliten o amplíen las condiciones físicas del plantel.
· Promover la participación y organización de las comunidades escolares para constituir el CEAP.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El PLEEN tendrá cobertura en las 32 entidades federativas, con base en los numerales 3.3.1 y 3.3.2 del presente apartado de las RO y la suficiencia presupuestaria del ejercicio fiscal respectivo.
3.2. Población objetivo
Las Comunidades Escolares de los planteles de educación pública escolarizada de media superior, de conformidad con los numerales 3.3.1 y 3.3.2 del presente apartado de las RO y la suficiencia presupuestaria, son susceptibles de recibir el subsidio del programa por conducto del CEAP.
3.3. Beneficiarios
Comunidades Escolares por conducto de los CEAP constituidos en planteles de educación pública escolarizada de media superior, validados por la DGLEEN, que reciben el subsidio del programa en los términos establecidos en el presente apartado.
3.3.1. Requisitos de elegibilidad
1. Formar parte del Objetivo LEEN 2025 para planteles de educación pública escolarizada de media superior, conforme al numeral 3.3.2. del presente apartado de las RO.
2. Constituirse en CEAP conforme al numeral 3.5. del presente apartado de las RO y presentar a la DGLEEN el Formato de Acta de Asamblea Escolar para la Integración del CEAP de los planteles de educación pública escolarizada de media superior (Anexo 2).
3. Presentar a la DGLEEN la Carta Compromiso del CEAP de los planteles de educación pública escolarizada de media superior (Anexo 3).
3.3.2. Procedimiento de selección
| Procedimiento para la selección de los planteles de educación pública escolarizada de media superior |
| Etapa | Actividad | Responsable |
| 1. Identificación y selección de planteles. | Con base en el listado de planteles activos de educación pública escolarizada de media superior asociado al levantamiento de información estadística educativa vigente, la SEP por conducto de la DGLEEN, llevará a cabo una selección de planteles. Podrán ser incorporados, en su caso, al PLEEN aquellos planteles localizados en campo que no estén listados en la estadística educativa. En este caso, podrán ser reportados por BIENESTAR a la DGLEEN con base en la recolección de datos que realice en campo. En caso necesario, la AE de dichos planteles proporcionará formalmente a la DGLEEN por conducto de BIENESTAR, información sobre la matrícula y/o aquella que requiera la DGLEEN para su incorporación al PLEEN; lo anterior, a través de los mecanismos que para tal efecto determine. Dichos planteles podrán ser incorporados al PLEEN, siempre y cuando se cumpla con los criterios para la selección de los planteles de educación pública escolarizada de media superior y al presupuesto disponible. | DGLEEN |
Criterios para la selección de los planteles de educación pública escolarizada de media superior
La selección de los planteles de educación pública escolarizada de media superior, cuyas comunidades escolares se verán beneficiadas por el PLEEN, por conducto del CEAP, se realizará en función de la suficiencia presupuestaria del Programa, y considerando las siguientes fuentes de información:
| Criterios | Fuentes de información |
| Planteles ubicados en localidades con índices elevados de marginación, o planteles en localidades con índices elevados de rezago social | - Base de datos del índice de marginación por localidad de CONAPO 2020 https://www.gob.mx/conapo/documentos/indices-de-marginacion-2020-284372 - Base de datos del Índice de rezago social por localidad de CONEVAL 2020, https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_2020.aspx |
| Planteles ubicados en AGEB con índices elevados de marginación. | - AGEB. Marco Geoestadístico Nacional. https://www.inegi.org.mx - Base de datos del índice de marginación por AGEB de CONAPO 2020 https://www.gob.mx/conapo/documentos/indices-de-marginacion-2020-284372 |
| Planteles ubicados en localidades en Planes de Desarrollo, Planes de Justicia o Integrales del Ejecutivo Federal, y otras estrategias coordinadas por las dependencias del Ejecutivo Federal. | - INPI y en su caso dependencias de gobierno |
| Planteles con mayor carencia de servicios: agua potable, electricidad, lavamanos, infraestructura para discapacidad, materiales para discapacidad, internet y computadoras | -Estadística educativa de la SEP vigente al momento en que la DGLEEN lleve a cabo el proceso de selección. |
| Planteles federalizados | - Estadística educativa de la SEP vigente al momento en que la DGLEEN lleve a cabo el proceso de selección. |
| Planteles de interés para la DGLEEN | - Criterios elaborados por la DGLEEN. -Reportados por Bienestar y/o por las instancias de APF. |
3.4. Características de los subsidios (tipo y monto)
De conformidad con el artículo 75 de la LFPRH, "Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán: ... IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; ... IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden, y ...".
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y 178 al 181 de su reglamento, así como lo previsto en el presente apartado de las RO.
La DGLEEN se apoyará con la TESOFE y el Banco del Bienestar para realizar la dispersión de los recursos del PLEEN a las cuentas específicas aperturadas de manera individual y/o mancomunada, a través de los medios de pago conforme a los instrumentos contractuales o convenios de colaboración que al efecto suscriba con la institución financiera.
Los subsidios que se otorguen tendrán las características que se autoricen en el presente apartado de las RO. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo con los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1. "Devengos" del presente apartado de las RO, por lo que una vez que son transferidos a los CEAP, se concluye el tramo de responsabilidad de la DGLEEN como instancia responsable del recurso federal; una vez dispersados los recursos en las cuentas de los beneficiarios, el CEAP dará seguimiento al ejercicio del subsidio y son los únicos y absolutos responsables de la recepción, custodia, administración, disposición y ejercicio del recurso.
Financieros
Dispersión de los Recursos
Una vez constituido el CEAP, la SEP por conducto de la DGLEEN, revisará en la Plataforma que se cumpla con los requisitos de elegibilidad y con los criterios para la selección de los planteles de educación pública escolarizada de media superior, conforme a los numerales 3.3.1 y 3.3.2 del presente apartado de las RO. Una vez validados los requisitos, la SEP por conducto de la DGLEEN, realizará la confronta de la CURP ante RENAPO, y se apoyará con la TESOFE y el Banco del Bienestar para realizar la dispersión de los recursos a las cuentas específicas aperturadas de manera individual y/o mancomunada, a través de los medios de pago en términos de los instrumentos contractuales o convenios que al efecto se suscriban.
El monto autorizado para los beneficiarios se entregará conforme al presente apartado de las RO.
Uso de los Recursos
Los recursos del PLEEN serán ejercidos en común acuerdo por las comunidades escolares a través del CEAP para que equipen, rehabiliten y/o amplíen las condiciones físicas del plantel.
Monto del subsidio
Los subsidios del PLEEN entregados a los CEAP, se distribuirán de la siguiente manera:
| Tipo de subsidio | Población objetivo | Monto o porcentaje | Asignación de recursos |
| Monetario /Financiero | Las Comunidades Escolares de los planteles de educación pública escolarizada de media superior, de conformidad con los numerales 3.3.1 y 3.3.2 del presente apartado de las RO y la suficiencia presupuestaria, son susceptibles de recibir el subsidio del programa por conducto del CEAP. | Si un plantel tiene más de un CCT (un inmueble con dos o más Centros de Trabajo) se sumará la matrícula que establece la estadística educativa al momento de la selección, sobre la que se calculará el recurso que le correspondería al inmueble, de acuerdo con lo establecido en el presente apartado de las RO. Si un plantel sede cuenta con una o más extensiones, la matrícula de estas se considerará de manera independiente para el otorgamiento del recurso. De conformidad con lo establecido en el presente apartado, de acuerdo con la Matrícula por plantel: Grupo I. Rango de alumnas(os) de 3 a 300, $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) Grupo II. Rango de alumnas(os) de 301 a 1000, $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) Grupo III. Rango de alumnas(os) de 1001 y más, $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) | Conforme a la suficiencia presupuestaria |
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
Para efectos del PLEEN, los recursos se considerarán devengados cuando se otorguen al CEAP conforme a lo previsto en el presente apartado de las RO, por haber cumplido con los requisitos de elegibilidad y los criterios para la selección de los planteles de educación pública escolarizada de media superior, conforme a los numerales 3.3.1. y 3.3.2. del presente apartado de las RO, antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2025, y en términos de lo dispuesto en los artículos 175 y 176, segundo párrafo, del RLFPRH. Por parte de la DGLEEN no habrá un seguimiento posterior al destino que los CEAP les den a dichos recursos; los CEAP, por conducto de su Tesorera(o) y en corresponsabilidad con la(el) Presidenta(e), serán los únicos y absolutos responsables de la recepción, custodia, administración, disposición y ejercicio del subsidio, los cuales vigilarán y verificarán el uso de estos para los fines establecidos en el presente apartado, así como el resguardo y conservación de la documentación comprobatoria correspondiente.
La DGLEEN será responsable de gestionar la ministración del apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Las erogaciones previstas que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2025, no podrán ejercerse.
La DGLEEN está obligada a reintegrar a la TESOFE los recursos que al cierre del ejercicio fiscal no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH y 176 del RLFPRH.
3.4.1.2. Aplicación
La DGLEEN, en su carácter de ejecutor del gasto y responsable del otorgamiento de los apoyos en términos del presente apartado de las RO, tendrá la obligación de aplicar los recursos para el objeto y fines autorizados.
Los CEAP beneficiarios de los apoyos aplicarán los recursos ministrados para el objeto y los fines que les fueron otorgados.
Los recursos que se otorgan mediante el PLEEN no pierden su carácter federal por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Los CEAP, son los únicos y absolutos responsables de mantener la documentación física original que justifique y compruebe el ejercicio de los recursos del subsidio, así como de presentarla a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten y/o en su caso a BIENESTAR y/o a la DGLEEN. 3.4.1.3. Reintegros
a) Reintegros de la DGLEEN
La DGLEEN, en su carácter de ejecutor del gasto del PLEEN, deberá promover en los casos que aplique, el reintegro a la TESOFE de los recursos que al cierre del ejercicio fiscal no se hayan devengado o que se encuentren vinculados formalmente a compromisos, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 párrafos segundo y tercero de la LFPRH y 176, primer párrafo, del RLFPRH.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 54, párrafos segundo y tercero de la LFPRH, la DGLEEN como instancia normativa y responsable del ejercicio del presupuesto autorizado del PLEEN, deberá prever con la institución financiera que al 31 de diciembre de 2025, previa conciliación, conserven en la cuenta concentradora recursos federales no dispersados por no observarse las condiciones para la dispersión y entrega de los recursos previstas en el apartado Dispersión de los Recursos del numeral 3.4. del presente apartado de las RO, y deberá reintegrarlos a la TESOFE junto con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2025.
La DGLEEN deberá considerar con la institución financiera, previa conciliación, el reintegro de los recursos totales o parciales que no hayan ejercido los CEAP en el periodo de un año a partir de la dispersión, excepto aquellos casos que determine la DGLEEN dentro del mecanismo que establezca.
b) Reintegros de los CEAP
Cuando los CEAP beneficiarios del subsidio renuncien expresamente al recurso del PLEEN, de manera total o parcial, deberán notificar a la DGLEEN, anexando el Formato de Solicitud de Reintegro y, en casos excepcionales sólo un escrito libre, mismo que será proporcionado por BIENESTAR a través del FA, junto con las identificaciones oficiales de las personas integrantes del CEAP que soliciten el reintegro del recurso, con los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieran obtenido; la DGLEEN establecerá con la institución financiera los mecanismos para facilitar el cumplimiento de esta obligación.
Si derivado de una denuncia en materia penal la autoridad competente determina a través del Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias el reintegro de los recursos otorgados por el PLEEN al CEAP, la DGLEEN gestionará la Línea de Captura con la DGPyRF de la SEP para que la DGANCLyT coadyuve con las representaciones sociales federales a efecto de obtener el reintegro.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento
La Comunidad Escolar tiene derecho a integrarse en CEAP, así mismo, es derecho de los CEAP conformados en los planteles de educación pública escolarizada de media superior participantes en el PLEEN recibir el subsidio conforme al numeral 3.4. del presente apartado de las RO.
Es derecho de la Comunidad Escolar decidir en asamblea en que ejercer el subsidio, siempre y cumplan con el objeto y fines para los que fueron otorgados.
Si un plantel escolar causa baja, queda inactivo o se clausura, es obligación del CEAP notificar de manera inmediata a la DGLEEN a través del FA, mediante los mecanismos que para tal fin establezca, para que la DGLEEN realice las acciones correspondientes.
Es obligación del CEAP, para el caso de acciones mayores, cumplir con la normativa aplicable en la materia, local y federal, y contar con la participación de alguna de las siguientes figuras: instancia de la APF responsable de la infraestructura física educativa, organismo público responsable de la infraestructura física educativa local, cámaras de la construcción, o profesional habilitado y certificado, quien será el responsable técnico de garantizar la seguridad estructural y la ejecución del trabajo.
Es obligación del CEAP dar observancia a las presentes RO y sus Guías, y ejercer los recursos del PLEEN para que equipen, rehabiliten y/o amplíen las condiciones físicas del plantel.
Es obligación del CEAP y de la comunidad escolar dar seguimiento a las acciones que lleven a cabo la(el) Tesorera(o), en corresponsabilidad con la(el) Presidenta(e), en el ejercicio de los recursos y presentar en su caso, la denuncia correspondiente:
a) En materia penal ante el Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía General de la República en las Entidades Federativas, de conformidad con el numeral 8 del apartado C de las presentes RO sobre actos u omisiones que sanciona la legislación penal, atribuidos a cualquier persona que tenga relación con recursos públicos federales otorgados por el PLEEN.
b) En materia administrativa ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de conformidad con el numeral 8 del apartado C de las presentes RO, sobre actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, en términos de la LGRA, atribuidos a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, entre las cuales se encuentra sugerir, promover, coaccionar y/o inducir la adquisición de algún bien o contratación de algún servicio, proveedor y/o contratista.
Integración del CEAP
Los CEAP son los órganos electos por las asambleas de la Comunidad Escolar, responsables del ejercicio de los recursos del PLEEN.
Cada plantel contará solamente con un CEAP, independientemente de los turnos con los que cuenten.
Los CEAP se integrarán de la siguiente forma:
a) Una(un) Presidenta(e), que deberá ser preferentemente una madre, padre, tutora(or), con hijas(os) matriculados en el plantel; en casos extraordinarios, podrán ocupar el cargo de Presidenta(e) una persona docente o AE, cuando la Comunidad Escolar no cuenta con suficientes madres, padres y/o tutoras (es). Este integrante es obligatorio.
b) Una(un) Secretaria(o) Técnica(o), a cargo de una madre, padre o tutora(or), con hijas(os) matriculadas(os) en alguno de los Centros de Trabajo del plantel, AE o docente. Este integrante es obligatorio.
c) Una(un) Tesorera(o), que deberá ser preferentemente mujer a cargo de una madre o tutora o en casos que así lo determine el CEAP un padre o tutor, con hijas(os) matriculadas(os) en alguno de los Centros de Trabajo del plantel. en corresponsabilidad con la(el) Presidenta(e), son los responsables de la recepción, custodia, administración, disposición y aplicación del subsidio del PLEEN conforme a las RO, y quienes podrán tener una cuenta de manera individual y/o mancomunada, en su caso, y realizan las funciones descritas en la Guía de Apoyo. Este integrante es obligatorio.
d) Hasta dos Vocales, que podrán ser madres, padres, tutoras(es) con hijas(os) matriculadas(os) en el plantel, docente o AE y/o alumnas(os). Estos integrantes son obligatorios salvo en los casos previstos en el presente apartado.
Solo podrán fungir como integrantes del CEAP personas que tengan hijas(os) matriculadas(os) en el plantel que se encuentren cursando el primer o segundo año del programa de estudios y/o alumnas(os) de estos mismos niveles, para ello la Comunidad Escolar deberá verificar que el integrante del CEAP tiene hijas(os) matriculadas(os) en esos niveles.
La comunidad escolar podrá elegir uno o hasta tres Vocales de Transparencia, que podrán ser madres o padres de familia, tutoras(es) con hijas(os) matriculadas(os) en el plantel, un docente, autoridad escolar o alumnos; los cuales participarán en las sesiones del CEAP como invitadas(os) permanentes con voz, pero sin derecho a voto, y son quienes constituirán el CCS, conforme al numeral 7.5 del apartado C de las RO.
Las personas integrantes del CEAP no tendrán ninguna retribución por su encargo, este será a título honorífico.
Los integrantes del CEAP están definidos en el Glosario de las presentes RO y sus funciones en la Guía de Apoyo para planteles de educación pública escolarizada de media superior.
En todos los casos, una misma persona no puede ocupar más de una posición en el CEAP, salvo que, atendiendo a las características de la Comunidad Escolar, cuando no existan suficientes personas para integrar el CEAP, podrán constituirlo con al menos dos cargos: la(el) Presidenta(e), y la(el) Tesorera(o) quienes deberán realizar las funciones de la(del) Secretaria(o) Técnica(o). Una misma persona puede ser integrante de dos o más CEAP siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el presente numeral. En estos casos, podrán ocupar simultáneamente todas las posiciones en los diversos CEAP, exceptuando la posición de la(el) Presidenta(e) y la(el)Tesorera(o), es decir, solo se podrá tener este cargo en uno de los CEAP.
La persona que ocupe el cargo de Tesorera(o) o Presidenta(e) en el CEAP de algún plantel de educación pública escolarizada de media superior, no podrá ocupar este cargo en algún plantel de educación básica pública.
Las personas integrantes del CEAP durarán en su encargo un año a partir de su designación.
Cuando el contexto social de la Comunidad Escolar lo requiera una persona servidora pública de BIENESTAR por tener hijas(os) matriculadas(os) en el plantel, podrá ocupar el cargo de Secretaria(o) Técnica(o) o Vocal de Transparencia.
Incurre en falta administrativa la persona servidora pública de BIENESTAR que, aun siendo parte de la Comunidad Escolar, ocupe uno de los cargos de Presidenta(e) o Tesorera(o) en un CEAP, de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero de la LGRA.
Sustitución de integrantes del CEAP
En caso de que alguna persona integrante se separe del CEAP o que deje de tener hijas(os) matriculadas(os) en el plantel, el cargo vacante será cubierto por otro integrante de la comunidad escolar, mediante asamblea convocada por la(el) Presidenta(e) o, en su caso, por la AE, en donde designarán por mayoría de votos a la persona que lo sustituirá. Las personas sustitutas solamente podrán ocupar el cargo por el tiempo que estaba nombrado a quien sustituyeron.
En caso de sustitución de integrantes, las personas salientes entregarán a las nuevas personas integrantes la información relacionada a las actividades a su cargo, para que las nuevas personas integrantes cumplan con sus responsabilidades.
Para los casos en donde exista sustitución de la(el) Presidenta(e) o la(el) Tesorera(o), el CEAP deberá notificarlo a la DGLEEN por conducto del FA, a través de los mecanismos que para tal fin establezca, para que la DGLEEN, conforme los instrumentos contractuales o convenios que al efecto se suscriba con la institución financiera, solicite al Banco del Bienestar brinde las facilidades necesarias a los CEAP.
En caso de fallecimiento de la(el) Tesorera(o), la(el) Presidenta(e) será la(el) beneficiaria(o) de la cuenta bancaria, quien la sustituirá a la(el) Tesorera(o) en sus funciones; la Comunidad Escolar deberá elegir a la persona que ocupará el cargo de Presidenta(e) quien será la(el) beneficiaria(o) de la cuenta bancaria, en este caso, el CEAP deberá notificarlo a la DGLEEN, por conducto del FA, a través de los mecanismos que para tal fin establezca, para que la DGLEEN, conforme los instrumentos contractuales o convenios que al efecto se suscriba con la institución financiera, solicite al Banco del Bienestar brinde las facilidades necesarias.
Constitución del CEAP
Una vez que la DGLEEN seleccionó a los planteles de educación pública escolarizada de media superior, en apego al numeral 3.3.2. del presente apartado de las RO, los FA acudirán a las escuelas para informar a la comunidad escolar a través de su AE que son susceptibles de ser beneficiadas por el PLEEN y solicitarles la integración y constitución del CEAP, otorgándoles las facilidades y asesorías previstas en las presentes RO. En caso de que el CEAP no se constituya, no será considerado para el proceso de validación.
La integración del CEAP se formaliza mediante Formato de Acta de Asamblea Escolar para la Integración del CEAP de los planteles de educación pública escolarizada de media superior (Anexo 2), previa Convocatoria de la AE a la comunidad escolar del plantel, asistido en todo momento por el FA.
En los planteles donde existan más de un turno, las AE de cada uno deberán coordinarse entre sí para emitir una convocatoria única por plantel, es decir, un solo CEAP para todos los turnos. En el Formato de Acta de Asamblea Escolar para la Integración del CEAP de los planteles de educación pública escolarizada de media superior (Anexo 2), deberá quedar asentada esta situación y la relación de los turnos que integran el CEAP.
Asambleas Escolares
En la Guía de Apoyo para los planteles de educación pública escolarizada de media superior se pone a disposición un procedimiento para auxiliar al desarrollo de las asambleas.
Acciones por causas de incumplimiento
| Se considera incumplimiento | Acciones |
| a) No haber devengado por parte de la DGLEEN los subsidios conforme a lo establecido en las presentes RO. | La DGLEEN gestionará el reintegro de los recursos a la TESOFE. Sin menoscabo de aquellas que se deriven de los organismos de control y auditoría. |
| b) Ejercer por parte del CEAP los recursos del PLEEN para fines distintos a los establecidos en las presentes RO. | Los integrantes de CEAP y/o la Comunidad Escolar deberán promover las acciones legales correspondientes ante las autoridades competentes, de conformidad con la normativa aplicable a la materia que se trate. |
APARTADO C
DISPOSICIONES GENERALES
Gastos Indirectos
Respecto al subsidio directo TG1, estos recursos solo se podrán ejercer en apoyos directos a los CEAP para que mejoren sus servicios escolares, equipen, rehabiliten y/o amplíen las condiciones físicas del plantel.
Los gastos indirectos (TG7) que la DGLEEN podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, implementación y evaluación, entre otros, del PLEEN, será con base en el numeral 35 del Manual de Programación y Presupuesto 2025, identificado con el Tipo de Gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios".
Para el TG7, los recursos asignados se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto Corriente, de conformidad con el numeral 21 del Manual de Programación y Presupuesto 2025, para dar atención a los gastos indirectos de operación de las RO.
El monto asignado para gastos indirectos para la operación del PLEEN deberá clasificarse como TG7. A BIENESTAR podrá traspasarse como TG7 una proporción de hasta el 0.6% del total del presupuesto autorizado para el PLEEN 2025, para el auxilio en sus actividades operativas, atendiendo las disposiciones normativas y presupuestarias aplicables para tales efectos.
El monto asignado para el pago de servicios bancarios y financieros (contraprestación) a través del Banco del Bienestar podrá ser de hasta el 1.5% (uno punto cinco por ciento) del presupuesto total autorizado para el PLEEN 2025, deberá clasificarse como TG7.
Con los recursos destinados para gastos de operación, la DGLEEN deberá cubrir, de manera enunciativa más no limitativa: servicios personales, viáticos y pasajes, combustibles, materiales y suministros de oficina; asimismo, los gastos asociados a la evaluación del Programa y a los servicios generales necesarios para la implementación, promoción, supervisión, difusión, gestión y correcta operación del Programa, incluyendo la impresión de guías, dípticos, trípticos y carteles, así como uniformes para identificación del personal, entre otros.
La DGLEEN será la responsable de realizar las gestiones administrativas necesarias para operar los recursos que cubran los gastos de operación del Programa. Asimismo, deberá observar que la administración de los recursos públicos se realice de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como en las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2025.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia Responsable
La DGLEEN es la UR de la SEP encargada de dispersar los subsidios del PLEEN.
3.6.2. Instancia Operativa
BIENESTAR es la instancia operativa encargada de la administración de la Plataforma, de la coordinación de los FA y coadyuvará en los términos que la DGLEEN, como unidad responsable, solicite.
3.6.3. Instancia Ejecutora Los CEAP serán los únicos y absolutos responsables de la recepción, custodia, administración, disposición y ejercicio del subsidio otorgado por el Programa, quienes deberán resguardar y conservar la documentación original comprobatoria correspondiente en el Expediente de Actividades. Dicha información deberá estar disponible en el plantel escolar para cualquier requerimiento que soliciten directamente las instancias fiscalizadoras y/o la DGLEEN y/o BIENESTAR para su consulta en sitio.
Asesoramiento
Para la debida implementación del PLEEN, el CEAP podrá solicitar asesoría y capacitación, ya sea de manera presencial o virtual, directamente al FA que ha acompañado al CEAP desde su instalación y/o contactar a las Delegaciones de BIENESTAR en las entidades federativas y en su caso, de la Ciudad de México, para solicitarla (https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/delegaciones-de-bienestar-en-los-estados) y/o a la SEP por conducto de la DGLEEN al correo electrónico: laescuelaesnuestra@nube.sep.gob.mx.
Para el desarrollo y ejecución de las acciones de las RO, se pondrá a disposición de los CEAP la Guía de Apoyo y la Guía del FA.
Para el caso de que el CEAP decida llevar a cabo la supervisión de acciones mayores con la AEL, a través del organismo responsable de la infraestructura física educativa local, este brindará asesoría, capacitación, consultoría, asistencia técnica y seguimiento de los trabajos en tiempo y forma, a fin de que el CEAP ejerza el recurso dentro del plazo señalado en el numeral 3.4.1.3.
El CEAP podrá solicitar asesoría, capacitación, consultoría, asistencia técnica y seguimiento a la instancia de la APF responsable de la infraestructura física educativa para realizar acciones mayores en los planteles, quien deberá ofrecer sus servicios gratuitos, en tiempo y forma, a fin de que el CEAP ejerza el recurso dentro del plazo señalado en el numeral 3.4.1.3.
El PLEEN no contrata ni recomienda profesionales, empresas o proveedores de materiales para la realización de las obras en los planteles beneficiados. La decisión sobre estos aspectos recae exclusivamente en las comunidades escolares.
3.6.4. Instancia Normativa
La DGLEEN será la instancia normativa y de consulta que interpretará las RO.
3.6.5. Comité Técnico LEEN
El PLEEN contará con un Comité Técnico que se integrará conforme a lo siguiente:
Integración
I. Presidente: Persona Titular de la SEP.
II. Secretaria(o) Técnica(o): Persona Titular de la DGLEEN de la SEP.
III. Vocales:
a) Persona Titular de la UPEPD de BIENESTAR.
b) Persona Titular de la UCD de BIENESTAR.
IV. Invitados:
Representante de la instancia o de cualquier organismo público que por atribuciones y de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, se requiera de su intervención.
Sus determinaciones serán de observancia obligatoria para todas las instancias participantes del PLEEN; se instalará y funcionará conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la DGLEEN, el cual será difundido 45 días hábiles posteriores a la publicación de las presentes RO en la página de la DGLEEN (https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/)
3.7. Coordinación Institucional La DGLEEN podrá establecer acciones de coordinación y colaboración con las autoridades federales, estatales y locales (estatales, municipales, Ciudad de México y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México), dichas acciones tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del PLEEN, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes RO y de las metas establecidas, así como en función de la suficiencia presupuestaria autorizada.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
(Anexo 1)
| Proceso |
| Etapa | Actividad | Responsable |
| 1. Selección de planteles e incorporación al PLEEN. | Actividad que se realiza conforme al numeral 3.3.2. del apartado A y B de las presentes RO. | DGLEEN |
| 2. Constitución del CEAP. | Mediante asamblea de la comunidad escolar, previa Convocatoria de la AE al plantel, asistido por el FA, de acuerdo con el numeral 3.5. del apartado A y B de las RO, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2025. | AE BIENESTAR-FA COMUNIDAD ESCOLAR |
| 3. Registro del Formato de Acta de Asamblea Escolar para Integración del CEAP y la Carta Compromiso. | Actividad que lleva a cabo el FA, de acuerdo con los numerales 3.3.1. y 3.5. del apartado A y B de las RO, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2025. | BIENESTAR-FA |
| 4. Selección de beneficiarios. | Validar por parte de la DGLEEN que se cumplan los Requisitos de Elegibilidad de los CEAP, de acuerdo con el numeral 3.5. del apartado A y B de las RO. | DGLEEN |
| 5. Confronta con el Registro Nacional de Población (RENAPO) | Confronta de la CURP ante RENAPO. | DGLEEN-RENAPO |
| 6. Asesoría al CEAP para la operación del PLEEN. | A cargo del FA con base en la Guía de Apoyo (https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx) de acuerdo con lo establecido en numeral 3.5. del apartado A y B de las RO, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2025. | BIENESTAR-FA |
| 7. Asignación de los apoyos. | Actividad que lleva a cabo la SEP por conducto de la DGLEEN, de conformidad con la suficiencia presupuestaria y el numeral 3.4. del apartado A y B de las RO, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2025. | DGLEEN |
| 8. Entrega de medios de pago. | Actividad que lleva a cabo BIENESTAR, una vez que DGLEEN valide en la Plataforma que se cumpla con los requisitos de elegibilidad del PLEEN, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2025. | DGLEEN BIENESTAR |
| 9. Entrega del apoyo económico. | Actividad que lleva a cabo la SEP por conducto de la DGLEEN, a través de los medios de pago, de conformidad al numeral 3.4. del apartado A y B de las RO, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. | DGLEEN |
| 10. Informe a la comunidad escolar. | Actividad a cargo del CEAP por conducto de la Tesorera. | CEAP |
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance financiero
La DGLEEN formulará trimestralmente el reporte de los avances sobre la dispersión de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos del PLEEN, que deberán enviar a la Cámara de Diputados, en cumplimiento de los artículos 75 de la LFPRH y 181 del RLFPRH.
4.2.2. Cierre de ejercicio
La DGLEEN estará obligada a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2025, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) conforme a lo establecido por la SHCP en las respectivas Disposiciones Específicas para el Cierre Presupuestario; mismo que se consolidará con los informes trimestrales, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2025.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
AUDITORÍA
Por tratarse de un subsidio, los recursos se consideran devengados al momento de ser ministrados a los CEAP y mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación, ejecución, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, por lo tanto, podrán ser revisados y auditados por la SABG o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine, por el Órgano Interno de Control en la SEP, por la SHCP, por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
En cuanto a las actividades de auditoría y fiscalización, cada dependencia deberá atender en el ámbito de su competencia y tramos de responsabilidad los requerimientos de información de los entes fiscalizadores competentes, sin perjuicio de que pueda existir plena colaboración para el desahogo de temas que recaigan en dos o más dependencias.
Los integrantes del CEAP darán cuenta y presentarán su Expediente de Actividades con la documentación comprobatoria original, relacionada con la ejecución de los recursos del PLEEN. Dicha información deberá estar disponible en el plantel para cualquier requerimiento que soliciten directamente las instancias fiscalizadoras y/o la DGLEEN y/o BIENESTAR para su consulta en sitio. Las AE coadyuvarán con el CEAP para resguardar el Expediente de Actividades en el plantel escolar.
SEGUIMIENTO
La Comunidad Escolar es responsable de dar seguimiento a las acciones llevadas a cabo por el CEAP.
Una vez que el CEAP concluya con el ejercicio de los recursos otorgados por el PLEEN, este informará a la Comunidad Escolar de las acciones realizadas.
El Expediente de Actividades deberá estar disponible para cualquier requerimiento que soliciten directamente la DGLEEN y/o BIENESTAR para su consulta en sitio. SUPERVISIÓN
La DGLEEN llevará a cabo la supervisión del Programa a través del mecanismo que se defina para el ejercicio fiscal 2025, tomando en cuenta los recursos financieros, humanos y materiales con los que se dispongan, el cual garantice la representatividad del total de CEAP beneficiados.
6. EVALUACIÓN
Las evaluaciones se realizarán conforme a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación (PAE) del año correspondiente y la normatividad aplicable, que puede consultarse en la página:
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Paginas/ProgramaAnual.aspx
La DGLEEN podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear la implementación del PLEEN construyendo, para tal efecto, indicadores de desempeño, conforme a las necesidades del Programa. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
6.1. Indicadores
Los indicadores de PLEEN a nivel de propósito, componente y actividades de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) 2025, cuyo nivel de desagregación es nacional, serán reportados por la DGLEEN en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
Portal de la SHCP:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
o En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Educación Pública".
o En la pestaña Modalidad, seleccionar "S".
o En la pestaña Clave, seleccionar "282".
o Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario "La Escuela es Nuestra"
Posteriormente, aparecerá en la pantalla la "Ficha del Programa"; para acceder a la MIR, es necesario en la pantalla de la "Ficha del Programa" dar clic en la opción "Resultados" y en esa pantalla, seleccionar la opción "Descarga los Objetivos, Indicadores y Metas".
Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP:
https://planeacion.sep.gob.mx/Doc/planeacion/matriz_indicadores/11_2023/S282.pdf
7. TRANSPARENCIA
En la operación del Programa se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y la normatividad que de éstas deriva.
7.1. Difusión
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada(o) y sancionada(o) de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del Programa.
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, estas RO, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), están disponibles para su consulta en la página electrónica https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/.
7.2. Conformación del Padrón de Beneficiarios
La DGLEEN integrará el Padrón de Beneficiarios en términos de la LGDS, su Reglamento y al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios, publicado en el DOF el 30 de julio de 2020, disponibles para su consulta en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5597492&fecha=30/07/2020#gsc.tab=0, a partir de la información que proporcione la DGLEEN a BIENESTAR; así como de conformidad con el artículo 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar.
Los datos domiciliarios se realizan conforme la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos vigente, puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5167223&fecha=12/11/2010#gsc.tab=0
7.3. Contraloría Social
La contraloría social es el mecanismo mediante el cual las personas beneficiarias verifican, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos federales asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los derechos humanos, en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como los artículos 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los entes que reciban, gestionen o utilicen, total o parcialmente, recursos públicos federales, observarán los Lineamientos y la Estrategia Marco vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como a los documentos normativos de la Estrategia de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia.
La DGLEEN y BIENESTAR se sujetarán a los lineamientos y estrategia marco vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y a los documentos normativos validados por la misma, en donde la DGLEEN será la instancia normativa y BIENESTAR la instancia ejecutora del Programa.
Los Comités de Contraloría Social se registrarán a través del Formato de Acta de Constitución del Comité de Contraloría Social o escrito libre, en donde se especificará como mínimo el nombre del Programa, el ejercicio fiscal correspondiente, nombre y domicilio del plantel de educación básica pública y educación pública escolarizada de media superior, así como los mecanismos e instrumentos que se utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La Unidad Responsable del programa federal, a través de sus Instancias Ejecutoras deberán, de no haber impedimento alguno, expedir las constancias de registro de los comités en un plazo no mayor de 15 días hábiles de haberse constituido, mismas que fungirán como comprobante de su constitución, y deberán registrarse en el Sistema Informático de Contraloría Social. Asimismo, brindarán a los comités la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación y orientación sobre los mecanismos para presentar quejas y denuncias.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico:
contraloriasocial@buengobierno.gob.mx.
Adicionalmente, la DGLEEN y BIENESTAR promoverán e implementarán los mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por medio de herramientas digitales que faciliten, a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia, de conformidad con la disposición vigésimo primera y trigésima de los Lineamientos para la promoción, conformación, organización, funcionamiento y monitoreo de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las personas integrantes de la Comunidad Escolar y la ciudadanía en general podrán presentar sus quejas o denuncias con respecto a la ejecución de las presentes RO de manera personal, escrita o por internet, ante las instancias correspondientes, en los siguientes medios:
Las quejas y denuncias en materia administrativa podrán realizarse conforme a lo siguiente:
a) A través de los mecanismos que la SABG pone a disposición:
· Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga https://sidec.funcionpublica.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año;
· Escrito presentado en la SABG, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad De México; y
· En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 3000 y al número gratuito 800 112 87 00.
b) A través de los mecanismos que el Órgano Interno de Control en la SEP pone a disposición:
· Vía telefónica: a los teléfonos (55) 3601 8650 extensiones 66224, 66242, 66243 y 66244, y la lada sin costo 01-800-22-88-368, en horarios y días hábiles, y
· Correo electrónico: quejas@nube.sep.gob.mx
Las denuncias serán atendidas de acuerdo con lo establecido en el marco normativo aplicable.
Las denuncias en materia penal podrán realizarse conforme a lo siguiente:
A través de los mecanismos que la Fiscalía General de la República (FGR) pone a disposición:
· De manera física, ya sea oral o escrita, ante la Fiscalía General de la República.
· Vía telefónica en el número 800-00-85-400 ó 088
· En línea a través del Centro de Denuncia y Atención Ciudadana (CEDAC): https://fgr.org.mx/es/FEMDH/CEDAC
9. ACCIONES DE BLINDAJE ELECTORAL
En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa social, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral aplicables, las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federal y/o locales, así como las demás disposiciones normativas aplicables.
ANEXOS
Anexo 1. Diagrama de Flujo de la Operación del PLEEN.
Anexo 2. Formato de Acta de Asamblea Escolar para la Integración del CEAP de los Planteles de Educación Básica Pública y Formato de Acta de Asamblea Escolar para la Integración del CEAP de los Planteles de Educación Pública Escolarizada de Media Superior. PLANTELES DE EDUCACIÓN BÁSICA PÚBLICA
ACTA DE ASAMBLEA ESCOLAR PARA LA INTEGRACIÓN DEL CEAP
REGISTRO DEL INMUEBLE EJERCICIO FISCAL 2025
EDUCACIÓN BÁSICA
| En las instalaciones del plantel de educación básica pública ubicado en: | ENTIDAD | MUNICIPIO | LOCALIDAD |
| CALLE Y NÚMERO | COLONIA | C.P. |
Se reúnen alumnas (os), madres, padres, tutoras(es); directivos, docentes y el/la facilitador/a autorizado/a, con el objetivo de dar a conocer las Reglas de Operación del Programa "La Escuela es Nuestra" y conformar el Comité Escolar de Administración Participativa (CEAP) para el ejercicio fiscal 2025.
En caso de no contar con la presencia de algún directivo se deberá anotar de igual forma el nombre y CCT para que sean considerados dentro del mismo inmueble.
CENTROS DE TRABAJO Y DIRECTIVOS DEL INMUEBLE | |
| NOMBRE DE LA ESCUELA (Tal y como está registrada) | CLAVE CCT 1 (DPR, DPB, ETV, etc.) |
| NOMBRE (S) DEL DIRECTIVO 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA | | CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONO MÓVIL | |
| NOMBRE DE LA ESCUELA (Tal y como está registrada) | CLAVE CCT 2 (DPR, DPB, ETV, etc.) |
| NOMBRE (S) DEL DIRECTIVO 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA | | CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONO MÓVIL | |
| NOMBRE DE LA ESCUELA (Tal y como está registrada) | CLAVE CCT 3 (DPR, DPB, ETV, etc.) |
| NOMBRE (S) DEL DIRECTIVO 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA | | CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONO MÓVIL | |
DATOS DE LA(DEL) FACILITADORA(OR) AUTORIZADA(O) "FA" QUE ASISTE A LA ASAMBLEA DE CONFORMACIÓN DEL CEAP
| NOMBRE (S) 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA |
| ID del FA | TELÉFONO MÓVIL |
El programa no contrata ni recomienda profesionales, empresas o proveedores de materiales para la realización de las obras en los planteles beneficiados. La decisión sobre estos aspectos recae exclusivamente en las comunidades escolares. "La recolección de datos personales se lleva a cabo a través del presente formato, siendo responsable de su tratamiento la Secretaría de Bienestar Federal. Los datos personales que se recaban serán utilizados con la finalidad de constituir el padrón de beneficiarios del Programa Social La Escuela Es Nuestra y los Comités de Contraloría Social de dicho programa. Se podrán transferir sus datos personales a sujetos obligados a que se refiere la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y sólo se realizarán las transferencias que sean necesarias para atender el ejercicio de las atribuciones encomendadas para la realización del Programa Social La Escuela Es Nuestra. Lo anterior con fundamento en los artículos 22, fracciones II y V, 66, fracción I y 70, fracciones II, IV y VI de la citada Ley. El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la siguiente liga electrónica: http://www.bienestar.gob.mx/work/models/Bienestar/Transparencia/TransparenciaFocalizada/AVISO_PRIVACIDAD.pdf ."
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". ACTA DE ASAMBLEA ESCOLAR PARA LA INTEGRACIÓN DEL CEAP
REGISTRO DE INTEGRANTES DEL CEAP EJERCICIO FISCAL 2025
EDUCACIÓN BÁSICA
PRESIDENTA(E)_______MADRE O TUTORA (PREFERENTEMENTE), PADRE O TUTOR
| NOMBRE (S) 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA |
| CALLE Y NÚMERO | COLONIA | C.P. | |
| MUNICIPIO | CURP |
| CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONO MÓVIL |
TESORERA(O) MADRE O TUTORA (PREFERENTEMENTE), PADRE O TUTOR
| NOMBRE (S) 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA |
| CALLE Y NÚMERO | COLONIA | C.P. | |
| MUNICIPIO | CURP |
| CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONO MÓVIL |
| GÉNERO | ¿Es parte de alguna comunidad Indígena? SI ___ NO___ Indicar cual: | ¿Cuenta con alguna discapacidad? SI ___ NO___ Indicar cual: | Estado Civil |
SECRETARIA(O) TÉCNICA(O) ____MADRE, PADRE O TUTORA (OR) _______AUTORIDAD ESCOLAR O DOCENTE
| NOMBRE (S) 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA |
| CURP |
| TELÉFONO MÓVIL | |
VOCAL (1 ) ____ AUTORIDAD ESCOLAR O DOCENTE ____MADRE, PADRE O TUTORA(OR)
| NOMBRE (S) 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA |
| CURP |
VOCAL (2) ____ AUTORIDAD ESCOLAR O DOCENTE ____MADRE, PADRE O TUTORA(OR)
| NOMBRE (S) 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA |
| CURP |
ALUMNA(O) DE CUARTO GRADO DE PRIMARIA EN ADELANTE, MATRICULADA(O) EN ALGUNO DE LOS CENTROS DE TRABAJO DEL PLANTEL
| NOMBRE (S) 1er APELLIDO 2do APELLIDO |
INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL, DE UNO A TRES VOCALES, MADRE, PADRE O TUTORA(OR) DEL ALUMNO O DOCENTE
VOCAL DE TRANSPARENCIA 1
| NOMBRE (S) 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA |
| TELÉFONO MÓVIL |
VOCAL DE TRANSPARENCIA 2
| NOMBRE (S) 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA |
VOCAL DE TRANSPARENCIA 3
| NOMBRE (S) 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA |
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". ACTA DE ASAMBLEA ESCOLAR PARA LA INTEGRACIÓN DEL CEAP
LISTA DE ASISTENCIA EJERCICIO FISCAL 2025
EDUCACIÓN BÁSICA
Confirmar el registro de las personas designadas como parte del CEAP, colocando un * (asterisco) frente al nombre del integrante.
| N° | NOMBRE COMPLETO Nombre(s) / 1er Apellido / 2do Apellido | INDICAR: Alumnas(os)/Madres/ Padres /Tutoras(es)/ Directivos/ Docentes | TURNO De la escuela | FIRMA O HUELLA |
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"La recolección de datos personales se lleva a cabo a través del presente formato, siendo responsable de su tratamiento la Secretaría de Bienestar Federal. Los datos personales que se recaban serán utilizados con la finalidad de constituir el padrón de beneficiarios del Programa Social La Escuela Es Nuestra y los Comités de Contraloría Social de dicho programa. Se podrán transferir sus datos personales a sujetos obligados a que se refiere la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y sólo se realizarán las transferencias que sean necesarias para atender el ejercicio de las atribuciones encomendadas para la realización del Programa Social La Escuela Es Nuestra. Lo anterior con fundamento en los artículos 22, fracciones II y V, 66, fracción I y 70, fracciones II, IV y VI de la citada Ley. El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la siguiente liga electrónica:http://www.bienestar.gob.mx/work/models/Bienestar/Transparencia/TransparenciaFocalizada/AVISO_PRIVACIDAD.pdf ."
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
PLANTELES DE EDUCACIÓN PÚBLICA ESCOLARIZADA DE MEDIA SUPERIOR. ACTA DE ASAMBLEA ESCOLAR PARA LA INTEGRACIÓN DEL CEAP
REGISTRO DEL INMUEBLE EJERCICIO FISCAL 2025
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
| En las instalaciones del plantel de educación pública escolarizada de media superior ubicado en: | ENTIDAD | MUNICIPIO | LOCALIDAD |
| CALLE Y NÚMERO | COLONIA | C.P. |
Se reúnen alumnas (os), madres, padres, tutoras(es); directivos, docentes y el/la facilitador/a autorizado/a, con el objetivo de dar a conocer las Reglas de Operación del Programa "La Escuela es Nuestra" y conformar el Comité Escolar de Administración Participativa (CEAP) para el ejercicio fiscal 2025.
En caso de no contar con la presencia de algún directivo se deberá anotar de igual forma el nombre y CCT para que sean considerados dentro del mismo inmueble.
| CENTROS DE TRABAJO Y DIRECTIVOS DEL INMUEBLE | |
| NOMBRE DE LA ESCUELA (Tal y como está registrada) | CLAVE CCT 1 (DBH, EMS, DCT, etc.) |
| NOMBRE (S) DEL DIRECTIVO 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA | | CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONO MÓVIL | |
| NOMBRE DE LA ESCUELA (Tal y como está registrada) | CLAVE CCT 2 (DBH, EMS, DCT, etc.) |
| NOMBRE (S) DEL DIRECTIVO 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA | | CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONO MÓVIL | |
| NOMBRE DE LA ESCUELA (Tal y como está registrada) | CLAVE CCT 3 (DBH, EMS, DCT, etc.) |
| NOMBRE (S) DEL DIRECTIVO 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA | | CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONO MÓVIL | |
DATOS DE LA(DEL) FACILITADORA(OR) AUTORIZADA(O) "FA" QUE ASISTE A LA ASAMBLEA DE CONFORMACIÓN DEL CEAP
| NOMBRE (S) 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA |
| ID del FA | TELÉFONO MÓVIL |
El programa no contrata ni recomienda profesionales, empresas o proveedores de materiales para la realización de las obras en los planteles beneficiados. La decisión sobre estos aspectos recae exclusivamente en las comunidades escolares.
"La recolección de datos personales se lleva a cabo a través del presente formato, siendo responsable de su tratamiento la Secretaría de Bienestar Federal. Los datos personales que se recaban serán utilizados con la finalidad de constituir el padrón de beneficiarios del Programa Social La Escuela Es Nuestra y los Comités de Contraloría Social de dicho programa. Se podrán transferir sus datos personales a sujetos obligados a que se refiere la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y sólo se realizarán las transferencias que sean necesarias para atender el ejercicio de las atribuciones encomendadas para la realización del Programa Social La Escuela Es Nuestra. Lo anterior con fundamento en los artículos 22, fracciones II y V, 66, fracción I y 70, fracciones II, IV y VI de la citada Ley. El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la siguiente liga electrónica: http://www.bienestar.gob.mx/work/models/Bienestar/Transparencia/TransparenciaFocalizada/AVISO_PRIVACIDAD.pdf ."
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
ACTA DE ASAMBLEA ESCOLAR PARA LA INTEGRACIÓN DEL CEAP
REGISTRO DE INTEGRANTES DEL CEAP EJERCICIO FISCAL 2025
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
PRESIDENTA(E) MADRE O TUTORA (PREFERENTEMENTE), PADRE O TUTOR
| NOMBRE (S) 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA |
| CALLE Y NÚMERO | COLONIA | C.P. | |
| MUNICIPIO | CURP |
| CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONO MÓVIL |
TESORERA(O) MADRE O TUTORA (PREFERENTEMENTE), PADRE O TUTOR
| NOMBRE (S) 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA |
| CALLE Y NÚMERO | COLONIA | C.P. | |
| MUNICIPIO | CURP |
| CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONO MÓVIL |
| GÉNERO | ¿Es parte de alguna comunidad Indígena? SI ___ NO___ Indicar cual: | ¿Cuenta con alguna discapacidad? SI ___ NO___ Indicar cual: | Estado Civil |
SECRETARIA(O) TÉCNICA(O) _______ ____MADRE, PADRE O TUTORA (OR) _______AUTORIDAD ESCOLAR O DOCENTE
| NOMBRE (S) 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA |
| CURP |
| TELÉFONO MÓVIL | |
VOCAL (1 ) _____MADRE, PADRE O TUTORA(OR) ____ AUTORIDAD ESCOLAR O DOCENTE __ALUMNA(O)
| NOMBRE (S) 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA |
| CURP |
VOCAL (2) ____ MADRE, PADRE O TUTORA(OR) ____ AUTORIDAD ESCOLAR O DOCENTE __ALUMNA(O)
| NOMBRE (S) 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA |
| CURP |
INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL, DE UNO A TRES VOCALES, ALUMNAS(OS), MADRES, PADRES O TUTORA(OR); AUTORIDAD ESCOLAR O DOCENTE
VOCAL DE TRANSPARENCIA 1
| NOMBRE (S) 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA |
| TELÉFONO MÓVIL |
VOCAL DE TRANSPARENCIA 2
| NOMBRE (S) 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA |
VOCAL DE TRANSPARENCIA 3
| NOMBRE (S) 1er APELLIDO 2do APELLIDO | FIRMA O HUELLA |
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
ACTA DE ASAMBLEA ESCOLAR PARA LA INTEGRACIÓN DEL CEAP
LISTA DE ASISTENCIA EJERCICIO FISCAL 2025
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Confirmar el registro de las personas designadas como parte del CEAP, colocando un * (asterisco) frente al nombre del integrante.
| N° | NOMBRE COMPLETO Nombre(s) / 1er Apellido / 2do Apellido | INDICAR: Alumnas(os) /Madres/ Padres /Tutoras(es)/ Directivos/ Docentes | TURNO De la escuela | FIRMA O HUELLA |
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"La recolección de datos personales se lleva a cabo a través del presente formato, siendo responsable de su tratamiento la Secretaría de Bienestar Federal. Los datos personales que se recaban serán utilizados con la finalidad de constituir el padrón de beneficiarios del Programa Social La Escuela Es Nuestra y los Comités de Contraloría Social de dicho programa. Se podrán transferir sus datos personales a sujetos obligados a que se refiere la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y sólo se realizarán las transferencias que sean necesarias para atender el ejercicio de las atribuciones encomendadas para la realización del Programa Social La Escuela Es Nuestra. Lo anterior con fundamento en los artículos 22, fracciones II y V, 66, fracción I y 70, fracciones II, IV y VI de la citada Ley. El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la siguiente liga electrónica:http://www.bienestar.gob.mx/work/models/Bienestar/Transparencia/TransparenciaFocalizada/AVISO_PRIVACIDAD.pdf ."
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Anexo 3. Carta Compromiso del CEAP de los Planteles de Educación Básica Pública y Carta Compromiso del CEAP de los Planteles de Educación Pública Escolarizada de Media Superior. PLANTELES DE EDUCACIÓN BÁSICA PÚBLICA
CARTA COMPROMISO DEL CEAP EJERCICIO FISCAL 2025
EDUCACIÓN BÁSICA
C. TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
LA ESCUELA ES NUESTRA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
PRESENTE
| NOMBRE DE LA ESCUELA (Tal y como está registrada) | CLAVE CCT 1 (DPR, DPB, ETV, etc.) |
| NOMBRE DE LA ESCUELA (Tal y como está registrada) | CLAVE CCT 2 (DPR, DPB, ETV, etc.) |
| NOMBRE DE LA ESCUELA (Tal y como está registrada) | CLAVE CCT 3 (DPR, DPB, ETV, etc.) |
| CALLE Y NÚMERO |
| COLONIA (Nombre completo de la comunidad o colonia y barrio (sin abreviaturas) | CÓDIGO POSTAL (Solicitarlo en la oficina de correos en la cabecera) | MUNICIPIO (Nombre completo) |
Declaramos ante la DGLEEN nuestra voluntad de participar en el Programa La Escuela es Nuestra y obligarnos a dar cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2025; nos comprometemos por conducto de la Tesorera (o) a recibir, custodiar, ejercer, dar seguimiento a las acciones y rendir cuentas ante la Comunidad Escolar.
Nos comprometemos a atender los requerimientos de las instancias fiscalizadoras, en su caso, y en los casos aplicables conforme a las Reglas de Operación, reintegrar los recursos ministrados; a participar y respetar las decisiones que tome la Comunidad Escolar para la mejora y el cuidado de nuestro plantel escolar, llevando a cabo las denuncias en materia administrativa o penal a las que se refiere el numeral 8 de las Reglas de Operación, ante las autoridades competentes en los casos en que seamos conocedores de actos irregulares o contrarios a la normativa del Programa.
Para el caso de ACCIONES MAYORES, nos comprometemos a cumplir con la normativa aplicable en la materia, local y federal, y contar con la participación de alguna de las siguientes figuras: instancia de la APF responsable de la infraestructura física educativa, organismo público de infraestructura física educativa local, cámaras de la construcción, o profesional habilitado y certificado, quien será el responsable técnico de garantizar la seguridad estructural y la ejecución del trabajo. Nos obligamos a establecer mecanismos de corresponsabilidad, coordinación y seguimiento con las diferentes instancias responsables de la infraestructura física educativa de la administración pública federal y local, así como con las AEL, en caso de llevar a cabo acciones mayores en el plantel. Declaramos tener conocimiento que las Guías se encuentran publicadas para su consulta y descarga en el sitio electrónico: https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
ATENTAMENTE
TESORERA(O) Y PRESIDENTA (E), como responsable de la recepción, custodia, administración, disposición, y aplicación del subsidio del PLEEN. En caso de fallecimiento, la(el) Presidenta(e) será la(el) beneficiaria(o) de la cuenta bancaria que para efectos del PLEEN se haya aperturado, y será quien sustituirá a la Tesorera(o) en sus funciones, conforme a las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2025.
| NOMBRE DE LA(DEL) TESORERA (O) | FIRMA O HUELLA |
PRESIDENTA (E) SECRETARIA (O) TÉCNICA (O)
| NOMBRE DE LA(DEL) PRESIDENTA (E) | FIRMA O HUELLA | NOMBRE DE LA(DEL) SECRETARIA (O) | FIRMA O HUELLA |
| VOCAL 1 | | VOCAL 2 | |
| NOMBRE VOCAL 1 | FIRMA O HUELLA | NOMBRE VOCAL 2 | FIRMA O HUELLA |
"La recolección de datos personales se lleva a cabo a través del presente formato, siendo responsable de su tratamiento la Secretaría de Bienestar Federal. Los datos personales que se recaban serán utilizados con la finalidad de constituir el padrón de beneficiarios del Programa Social La Escuela Es Nuestra y los Comités de Contraloría Social de dicho programa. Se podrán transferir sus datos personales a sujetos obligados a que se refiere la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y sólo se realizarán las transferencias que sean necesarias para atender el ejercicio de las atribuciones encomendadas para la realización del Programa Social La Escuela Es Nuestra. Lo anterior con fundamento en los artículos 22, fracciones II y V, 66, fracción I y 70, fracciones II, IV y VI de la citada Ley. El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la siguiente liga electrónica: http://www.bienestar.gob.mx/work/models/Bienestar/Transparencia/TransparenciaFocalizada/AVISO_PRIVACIDAD.pdf."
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos
en el programa".
PLANTELES DE EDUCACIÓN PÚBLICA ESCOLARIZADA DE MEDIA SUPERIOR.
CARTA COMPROMISO DEL CEAP EJERCICIO FISCAL 2025
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
C. TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
LA ESCUELA ES NUESTRA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
PRESENTE
| NOMBRE DE LA ESCUELA (Tal y como está registrada) | CLAVE CCT 1 (DBH, EMS, DCT, etc.) |
| NOMBRE DE LA ESCUELA (Tal y como está registrada) | CLAVE CCT 2 (DBH, EMS, DCT, etc.) |
| NOMBRE DE LA ESCUELA (Tal y como está registrada) | CLAVE CCT 3 (DBH, EMS, DCT, etc.) |
| CALLE Y NÚMERO |
| COLONIA (Nombre completo de la comunidad o colonia y barrio (sin abreviaturas) | CÓDIGO POSTAL (Solicitarlo en la oficina de correos en la cabecera) | MUNICIPIO (Nombre completo) |
Declaramos ante la DGLEEN nuestra voluntad de participar en el Programa La Escuela es Nuestra y obligarnos a dar cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2025; nos comprometemos por conducto de la Tesorera (o) a recibir, custodiar, ejercer, dar seguimiento a las acciones y rendir cuentas ante la Comunidad Escolar.
Nos comprometemos a atender los requerimientos de las instancias fiscalizadoras, en su caso, y en los casos aplicables conforme a las Reglas de Operación, reintegrar los recursos ministrados; a participar y respetar las decisiones que tome la Comunidad Escolar para la mejora y el cuidado de nuestro plantel escolar, llevando a cabo las denuncias en materia administrativa o penal a las que se refiere el numeral 8 de las Reglas de Operación, ante las autoridades competentes en los casos en que seamos conocedores de actos irregulares o contrarios a la normativa del Programa.
Para el caso de ACCIONES MAYORES, nos comprometemos a cumplir con la normativa aplicable en la materia, local y federal, y contar con la participación de alguna de las siguientes figuras instancia de la APF responsable de la infraestructura física educativa, organismo público de infraestructura física educativa local, cámaras de la construcción, o profesional habilitado y certificado, quien será el responsable técnico de garantizar la seguridad estructural y la ejecución del trabajo. Nos obligamos a establecer mecanismos de corresponsabilidad, coordinación y seguimiento con las diferentes instancias responsables de la infraestructura física educativa de la administración pública federal y local, así como con las AEL, en caso de llevar a cabo acciones mayores en el plantel.
Declaramos tener conocimiento que las Guías se encuentran publicadas para su consulta y descarga en el sitio electrónico: https://laescuelaesnuestra.sep.gob.mx/
ATENTAMENTE
TESORERA(O) Y PRESIDENTA (E) como responsables de la recepción, custodia, administración disposición, y aplicación del subsidio del PLEEN. En caso de fallecimiento, la(el) Presidenta(e) será la(el) beneficiaria(o) de la cuenta bancaria que para efectos del PLEEN se haya aperturado, y será quien sustituirá a la Tesorera(o) en sus funciones, conforme a las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2025.
| NOMBRE DE LA(DEL) TESORERA (O) | FIRMA O HUELLA |
PRESIDENTA (E) SECRETARIA (O) TÉCNICA (O)
| NOMBRE DE LA(DEL) PRESIDENTA (E) | FIRMA O HUELLA | NOMBRE DE LA(DEL) SECRETARIA (O)) | FIRMA O HUELLA |
| VOCAL 1 | | VOCAL 2 | |
| NOMBRE VOCAL 1 | FIRMA O HUELLA | NOMBRE VOCAL 2 | FIRMA O HUELLA |
"La recolección de datos personales se lleva a cabo a través del presente formato, siendo responsable de su tratamiento la Secretaría de Bienestar Federal. Los datos personales que se recaban serán utilizados con la finalidad de constituir el padrón de beneficiarios del Programa Social La Escuela Es Nuestra y los Comités de Contraloría Social de dicho programa. Se podrán transferir sus datos personales a sujetos obligados a que se refiere la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y sólo se realizarán las transferencias que sean necesarias para atender el ejercicio de las atribuciones encomendadas para la realización del Programa Social La Escuela Es Nuestra. Lo anterior con fundamento en los artículos 22, fracciones II y V, 66, fracción I y 70, fracciones II, IV y VI de la citada Ley. El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la siguiente liga electrónica: http://www.bienestar.gob.mx/work/models/Bienestar/Transparencia/TransparenciaFocalizada/AVISO_PRIVACIDAD.pdf."
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos
en el programa".
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