ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la solicitud de ampliación presupuestal para el ejercicio fiscal 2025 y se tiene por presentado el dictamen para la solicitud de ampliación presupuestal en términos del Acuerdo INE/CG2499/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG18/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 Y SE TIENE POR PRESENTADO EL DICTAMEN PARA LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL EN TÉRMINOS DEL ACUERDO INE/CG2499/2024
GLOSARIO
| CIP | Cartera Institucional de Proyectos |
| CG/ Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Junta | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
| CTP | Comisión Temporal de Presupuesto del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DEA | Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral |
| Decreto | Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma del Poder Judicial |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| Estatuto | Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LACIP | Lineamientos para la Administración de la Cartera Institucional de Proyectos |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LFPRH | Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria |
| Lineamientos | Lineamientos para el proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2025 |
| Manual General | Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto |
| PEEPJF 2024-2025 | Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 |
| RIINE / Reglamento Interior | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| RLFPRH | Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria |
ANTECEDENTES
I. Reforma Constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral el cual contiene diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura y ámbito de facultades del Instituto Federal Electoral para determinar su transformación en INE, autoridad a la que, además, le fueron otorgadas atribuciones novedosas. Entre tales atribuciones destaca la prevista en el artículo 41 constitucional, Base V, Apartado A, cuarto párrafo, consistente en ejercer fe pública para actos de naturaleza electoral, a través de la Oficialía Electoral, cuyo funcionamiento será regulado por la ley, así como la facultad de tener a su cargo, en forma directa, la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
II. Ampliación presupuestal. En relación con diversas solicitudes de ampliación presupuestal formuladas por el Instituto, se advierten los siguientes casos:
a) El 20 de junio de 2014, en sesión extraordinaria el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG65/2014, aprobó presentar la solicitud de ampliación presupuestal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio fiscal 2014, con el fin de atender las nuevas atribuciones derivadas de la reforma a la CPEUM en materia político-electoral y la promulgación de la LGIPE.
b) Mediante convenio del 02 de julio de 2014, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, y el Instituto representado por su Secretario Ejecutivo, ambas instituciones acordaron una ampliación líquida al presupuesto del Instituto por la cantidad de $230,648,349.00 (Doscientos treinta millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.) con el fin de atender las nuevas atribuciones derivadas de la reforma a la CPEUM en materia político-electoral y la promulgación de la LGIPE.(1)
c) El 28 de octubre de 2020, en sesión ordinaria el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG554/2020, aprobó la propuesta de recursos adicionales al anteproyecto de presupuesto de este Instituto para la realización de la Consulta Popular del 1 de agosto de 2021, con el objeto de solicitar a la Cámara de Diputados sea considerada en la aprobación del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2021, a propuesta de la Junta.
III. Aprobación y modificación de la LGIPE. El 23 de mayo de 2014, se expidió la LGIPE, en donde se establecen las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos de la ciudadanía; la integración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los Organismos Electorales; las reglas de los procesos electorales; el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero; registro de las candidaturas, las candidaturas independientes; la propaganda electoral; el financiamiento y fiscalización de recursos; la capacitación electoral; el registro federal de electores; monitoreo y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión; las precampañas y campañas electorales; paridad de género; el régimen sancionador electoral y disciplinario interno, respectivamente.
Ahora bien, el 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de este Instituto.
IV. Reglamento Interior y sus modificaciones. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General expidió en sesión extraordinaria mediante Acuerdo INE/CG268/2014, el RIINE, el cual ha sufrido diversas modificaciones a través de los siguientes acuerdos:
a) Acuerdo INE/CG479/2016: El 15 de junio de 2016, el Consejo General aprobó la modificación de diversos artículos del Reglamento Interior, relacionados con las obligaciones de las comisiones permanentes.
b) Acuerdo INE/CG336/2017: El 20 de julio de 2017, el Consejo General aprobó la reforma al Reglamento Interior, con el objetivo de armonizarlo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
c) Acuerdo INE/CG392/2017: El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó la reforma al Reglamento Interior, a fin de que las atribuciones de los diversos órganos del Instituto fueran congruentes y eficaces conforme con la realidad y experiencia actual; facilitar el trabajo institucional, determinar y dar certeza a la esfera de competencias de los órganos y áreas del Instituto.
d) Acuerdo INE/CG32/2019: El 23 de enero de 2019, el Consejo General aprobó la reforma al Reglamento Interior, con el propósito de realizar adecuaciones a la estructura orgánica del INE para dar continuidad al ejercicio de las atribuciones en materia de planeación de las áreas que conforman esta institución derivada de la fusión-compactación de la Unidad Técnica de Planeación.
e) Acuerdo INE/CG163/2020: El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó la reforma al Reglamento Interior, con el objetivo de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto para facilitar el cumplimiento de sus funciones derivado de reformas a leyes generales en temas como: mejora regulatoria, transparencia y archivos, así como aspectos generales derivados de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres debido a género.
f) Acuerdo INE/CG252/2020. El 31 de agosto de 2020, el Consejo General aprobó la reforma al Reglamento Interior con el objetivo de armonizar la normativa interna del Instituto, en específico, las atribuciones de las diferentes áreas y órganos del INE, con las disposiciones de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres debido a género.
V. Aprobación del Plan Estratégico del INE 2016-2026. El 14 de julio de 2016, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG599/2016, el CG aprobó los temas estratégicos para el desarrollo del Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026.
El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG870/2016, aprobó el Plan Estratégico del INE 2016-2026, a propuesta de la Junta, teniendo como reto definir el rumbo estratégico de la institución, ante los desafíos que implicó la reforma constitucional de 2014; mediante la reconfiguración de sus recursos, estructuras y procesos, de manera que propicien el cumplimiento eficaz de las responsabilidades que la Ley le ha conferido al órgano electoral, de esta manera, el Plan contribuye a la modernización en la gestión en el Instituto y define la misión, la visión, los objetivos estratégicos y los valores organizacionales del Instituto. Lo anterior, en observancia de los principios rectores previstos en la Constitución, mediante los que el INE debe ejercer la función estatal de organizar elecciones.
VI. Reglamento de Elecciones del INE y su modificación. El 7 de septiembre de 2016, en sesión extraordinaria del CG, mediante el Acuerdo INE/CG661/2016, se aprobó el Reglamento de Elecciones, posteriormente fue modificado el 23 de enero de 2019, en sesión extraordinaria del CG mediante diverso INE/CG32/2019, en el cual se determinó diversos cambios en materia de planeación institucional en materia de seguimiento de plan integral y calendarios electorales federales, así como de planes integrales de coordinación y calendarios para procesos electorales locales.
VII. Aprobación y modificaciones de los LACIP.
a) El 17 de febrero de 2017, mediante Acuerdo INE/JGE24/2017, la JGE aprobó los LACIP.
b) El 29 de enero de 2018, la Junta mediante Acuerdo INE/JGE18/2018, aprobó la actualización de los LACIP.
c) El 31 de mayo de 2019, la Junta, mediante Acuerdo INE/JGE101/2019, aprobó la actualización de los LACIP.
d) El 2 de febrero de 2021, mediante Acuerdo INE/JGE15/2021, la Junta aprobó las modificaciones a los LACIP y su anexo.
VIII. Modelo de Planeación Institucional. El 29 de mayo de 2019, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG270/2019, aprobó el Modelo de Planeación Institucional, el cual tiene como objetivo regir la planeación institucional para ubicar al INE como una institución moderna, innovadora, transparente, ágil, con sentido humano y con alto compromiso social, integrando los esfuerzos de las diferentes Unidades Responsables, hacia el logro de la misión, visión y objetivos estratégicos.
IX. Creación y extinción de la CTP 2025 y presentación del Informe final. El 27 de junio de 2024, en sesión ordinaria el Consejo mediante acuerdo INE/CG843/2024 aprobó la creación de la CTP para el ejercicio fiscal 2025. Al respecto, en los considerandos 21, 22 y 23 del acuerdo se dispuso lo siguiente:
"21. Creación y objeto de la CTP 2025.
(...) a fin de que lleve a cabo un ejercicio de evaluación respecto del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2024, lo que le permita revisar, analizar, discutir y elaborar la propuesta de anteproyecto del Presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal 2025.
Para tal efecto, deberá coordinar los trabajos de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Órganos Desconcentrados del INE en el ámbito de sus respectivas competencias, y realizar la programación y presupuestación para el 2025 que permita dar total cumplimiento a las atribuciones del Instituto tanto, para lo que deberá elaborar el anteproyecto de acuerdo para la aprobación del presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2025.
22. Extinción de la CTP 2025. Toda vez que su existencia está sujeta a un plazo específico, se estima necesario establecer que su extinción se producirá una vez que el CG apruebe el Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2025 con base en los recursos autorizados por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2025.
23. Informe final. Conforme al artículo 9, párrafo 2 del Reglamento de Comisiones del CG, la presidencia de este órgano deberá presentar el informe respectivo a más tardar en el mes de enero del 2025." (sic)
X. Lineamientos para el proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2025. El 22 de agosto de 2024, la DEA, mediante Circular No. INE/DEA/038/2024, emitió los "Lineamientos para el Proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2025".
XI. Reforma constitucional en materia del Poder Judicial Federal. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de reforma del Poder Judicial Federal, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024. En el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. Entre los artículos reformados que implican un impacto a las actividades que realiza este Instituto, destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los artículos Transitorios Segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno, Octavo, párrafo primero, Décimo Primero y Décimo Segundo.
XII. Reglamento de sesiones del Consejo General y su modificación. Con fecha 20 de junio de 2014, en sesión extraordinaria del Consejo General fue aprobado el Acuerdo INE/CG66/2014, mediante el cual se expidió su Reglamento de Sesiones.
El 19 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, se aprobó su reforma y adición, toda vez que el Decreto de reforma expuesto en el antecedente que precede excluye a los Partidos Políticos de todo el proceso para la elección de personas juzgadoras, esto es sesiones, emisión de actos y determinaciones, en consecuencia, serán discutidas únicamente por la Presidencia y las Consejerías Electorales, por lo que, se consideró necesario establecer en la regulación institucional la exclusión de la intervención de las Consejerías Legislativas y de las representaciones de los Partidos Políticos.
XIII. Inicio del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2240/2024 emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de la Sala Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la Integración e Instalación de los Consejos Locales.
XIV. Creación de la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2242/2024, creó la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 con los objetivos específicos de dar seguimiento a la ejecución del Plan y Calendario del PEEPJF 2024-2025; Realizar estudios sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF 2024-2025; Someter a consideración del Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF 2024- 2025; Aprobar y dar seguimiento a las actividades de capacitación y asistencia electoral; verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al proceso electoral extraordinario a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación; así como cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF 2024-2025.
XV. Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2241/2024 instruyó la elaboración del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025 y el análisis del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 tomando en consideración las actividades correspondientes a dicho proceso electoral y su impacto en el mismo, así como en la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2025. Al respecto, en el Considerando 29 del acuerdo se dispuso, entre otras cosas lo siguiente:
"(...)
Ahora bien, al tratarse de un proceso electoral federal extraordinario, dadas las condiciones de su aprobación y la novedad en su implementación, es que se hace menester precisar las tareas de presupuestación atendiendo al inicio del proceso y la necesidad de ejecutar las actividades indispensables para las diferentes etapas, particularmente la de preparación de la jornada electoral.
(...)
Así mismo, resulta ineludible que las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas manifiesten los requerimientos en atención a sus facultades y competencias, para que en conjunto con el análisis señalado en el Programa de Trabajo que desarrolle la Comisión Temporal de Presupuesto, se esté en posibilidad de considerar en el Presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal 2025 lo correspondiente al PEEPJF 2024-2025 por parte de este máximo órgano de Dirección.
(...)"
XVI. Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE, por conducto de la encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva, presentó un escrito en el que solicitó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación vía de acción declarativa emitiera un pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE, derivado de que entre el 23 y el 27 de septiembre de 2024, diversos juzgados de distrito emitieron resoluciones en las que, respectivamente, se admitió, otorgó o negó la suspensión de los actos reclamados, relacionados con el Decreto de reforma de la Constitución en Materia del Poder Judicial o con las actuaciones del INE.
Siendo que el 23 de octubre de 2024, el Pleno de la Sala Superior, emitió la resolución respecto de dicha acción declarativa, en la que en sus conclusiones y puntos resolutivos determinó los siguiente:
"Conclusiones
Primera. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que quedan intocadas en esta sentencia esas determinaciones.
Segunda. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
Por lo expuesto y fundado, se
VI. RESUELVE
PRIMERO. Es procedente la acción declarativa solicitada por el INE.
SEGUNDO. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
TERCERO. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que esas determinaciones quedan intocadas en esta sentencia.
Notifíquese como corresponda
[...]"
XVII. Presentación de montos del Anteproyecto del Presupuesto Precautorio. El 31 de octubre de 2024 en la segunda sesión extraordinaria, la Comisión Temporal de Presupuesto 2025, manifestó su respaldo a las cifras del Anteproyecto de Presupuesto precautorio para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
XVIII. Aprobación del Presupuesto Precautorio 2025. El 01 de noviembre de 2024, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/JGE142/2024, la Junta aprobó los proyectos específicos de manera precautoria para el PEEPJF 2024-2025, el cual formó parte del Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal de 2025.
XIX. Aprobación del Presupuesto Precautorio para el ejercicio fiscal de 2025, para la organización de una eventual Consulta Popular y el Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. El 4 de noviembre de 2024, en sesión extraordinaria el Consejo, mediante acuerdo INE/CG2321/2024, aprobó el presupuesto precautorio para la organización de una eventual Consulta Popular y el Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, por un monto total de $17,825,907,757.00 (Diecisiete mil ochocientos veinticinco millones novecientos siete mil setecientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.).
XX. Aprobación del anteproyecto de Presupuesto 2025. El 4 de noviembre de 2024, en sesión extraordinaria el Consejo, mediante Acuerdo INE/CG2320/2024, aprobó el anteproyecto de presupuesto del INE para el ejercicio fiscal del año 2025, por un monto total de $15,295,882,494.00 (Quince mil doscientos noventa y cinco millones ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) sin que éste incluyera las prerrogativas constitucionales de los Partidos Políticos Nacionales con registro.
XXI. Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. Diversos partidos y actores políticos impugnaron el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, solicitando la suspensión consistente en paralizar, inhibir o anular las actuaciones que correspondían a diversas autoridades para la ejecución del Decreto de Reforma Constitucional; en el caso del INE, respecto a la implementación del proceso electoral correlativo.
El 5 de noviembre de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desestimó los conceptos de invalidez expuestos en las impugnaciones a la reforma Constitucional en materia Judicial.
El 17 de octubre de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó negar a la suspensión provisional solicitada, por los promoventes. Se debe destacar que en la parte que nos interesa, resolvió:
"[...]
Al respecto, con fundamento en el artículo 64, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia, no ha lugar a acordar favorablemente su solicitud, toda vez que de dicha disposición se advierte, claramente, que la admisión de una acción de inconstitucionalidad no da lugar a la suspensión de la norma general, a diferencia de lo que sucede en la controversia constitucional, en cuyo caso, la suspensión se encuentra regulada en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la citada Ley Reglamentaria. Incluso tratándose de la controversia constitucional, el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley referida, dispone que la suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se plantea en contra de normas generales.
Cabe señalar que, en cuanto a la negativa de concesión de la suspensión en contra de normas generales, tanto en acciones de inconstitucionalidad como en controversias constitucionales, ha sido un criterio reiterado del Ministro Instructor que no existen supuestos de excepción para su otorgamiento.
Ahora bien, aun sosteniendo lo anterior, no pasa inadvertido que la Primera Sala, en una integración distinta, ha considerado que, tratándose de acciones de inconstitucionalidad, en situaciones excepcionales, cuando la norma general impugnada implique o pueda implicar, la transgresión definitiva e irreversible de algún derecho humano, podrá concederse la suspensión en contra de normas generales, en aras de evitar que aplicación de aquella provoque un daño irreparable. Sin embargo, ni siquiera cabría aplicar criterio excepcional previo, pues en las acciones de mérito al estar involucrada la materia electoral, el trámite y resolución de las mismas es de naturaleza expedita, lo que trasciende afectación de derechos humanos que se pretenden salvaguardar con la medida cautelar.
Asimismo, cabe señalar que el suscrito Ministro instructor advierte, de manera preliminar, que las normas impugnadas en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas versan sobre el procedimiento de elección de los titulares del Poder Judicial de la Federación, la supresión y conformación de nuevos órganos, cambios en el número de integrantes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros que Implican modificaciones operativas, de estructuras y funcionamiento del citado poder; por lo que emitir un pronunciamiento en relación con dichos aspectos, implicaría resolver cuestiones reservadas al fondo de sendas acciones de inconstitucionalidad siendo que, además, podría entorpecer el proceso electoral en curso, lo cual podría generar mayor afectación social que beneficio, tratándose de una medida cautelar.
Consecuentemente, no ha lugar a conceder la suspensión solicitada por los partidos políticos y diputados promoventes.
[...]"
XXII. Resolución del SUP-AG-632/2024 y acumulados SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó la resolución en los expedientes citados, en la que por mayoría de votos determinó constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales; en consecuencia determinó que el Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes debían continuar con las etapas del PEEPJF 2024 2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas, y vinculó a las autoridades, poderes u órgano del Estado con los efectos de dicha ejecutoria.
XXIII. Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. El 21 de noviembre de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, aprobó el Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025, y la metodología de seguimiento, a la propuesta de la Junta.
XXIV. Publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025. El 24 de diciembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el cual se disminuyó la cantidad de $13,476,000,000.00 (trece mil cuatrocientos setenta y seis millones de pesos 00/100 M.N.) al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto y se asignó un monto de $27,000,056,755.00 (veintisiete mil millones cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) para el INE.
XXV. Ajustes formulados por la DEA con base en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados. Con base en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, el 25 de diciembre de 2024 la DEA formuló la propuesta preliminar de los ajustes presupuestales necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones del Instituto en el ejercicio fiscal 2025.
XXVI. Sesión de la comisión de CTP 2025. El 25 de diciembre de 2024, en su tercera sesión extraordinaria la CTP tuvo conocimiento de la propuesta de ajuste de la estructura presupuestal formulada por la DEA derivado de los recursos financieros aprobados por la Cámara de Diputados para el Instituto durante ejercicio fiscal 2025.
XXVII. Opinión normativa de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos respecto al ajuste presupuestal formulado por la DEA y las UR. El 25 de diciembre de 2024, mediante oficio INE/DEAJ/2445/2024 la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos a solicitud de la Secretaría Ejecutiva emitió su opinión normativa sobre la propuesta de ajuste formulada por la DEA a la CIP del INE para el presupuesto del ejercicio fiscal 2025. También el 28 de diciembre de 2025 esa Dirección Ejecutiva emitió la certificación jurídica sobre los ajustes realizados al presupuesto base de operación de este Instituto, mediante oficio INE/DEAJ/2504/2024
XXVIII.Acuerdo de la Junta, por el que se aprueban modificaciones a la CIP para el ejercicio fiscal 2025, así como los indicadores del instituto. El 26 de diciembre de 2024, en sesión extraordinaria la Junta aprobó las modificaciones a la CIP, así como los indicadores del Instituto a partir del ajuste preliminar formulada por la DEA sobre el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2025.
XXIX. Acuerdo de la Junta, por el que se modifica el monto presupuestal al proyecto E230410 de la Cartera Institucional de Proyectos del Instituto, aprobado mediante acuerdo INE/JGE192/2024. El día 29 de diciembre de 2024, la Junta aprobó el acuerdo INE/JGE195/2024 por el que modificó el acuerdo INE/JGE192/2024, ajustando el monto de la Cartera Institucional de Proyectos de $7,346,536,177.50 a $7,339,992,698.50
XXX. Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2025, el cual refleja ajuste realizado por la Cámara de Diputados. El 30 de diciembre de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2499/2024, aprobó el presupuesto para el ejercicio fiscal de 2025, el cual refleja el ajuste realizado por la Cámara de Diputados, por la cantidad de $13,476,000,000.00 (trece mil cuatrocientos setenta y seis millones de pesos 00/100 M.N.), en el que se previó lo siguiente:
"[...]
No obstante, de conformidad al artículo 41, párrafo tercero, base V, Apartado A de la CPEUM, en ejercicio de la función estatal de organizar elecciones se estima que si durante el ejercicio fiscal 2025, este Instituto, a través de sus áreas Ejecutivas y Unidades Técnicas identifica que es necesario solicitar una ampliación presupuestal, para el desarrollo de actividades relacionadas con aspectos sustantivas de la función electoral, en observancia a los principios de legalidad, certeza y objetividad, por consiguiente, se estará llevando a cabo las gestiones correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de garantizar la realización de las actividades y fines que establece la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
[...]
Acuerdo
[...]
QUINTO. En el marco de la normativa aplicable en materia Electoral, Presupuestal, de Responsabilidad Hacendaria y de Austeridad Republicana, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice un dictamen respecto de una solicitud de ampliación presupuestal, el cual deberá ser presentado dentro de los 15 días posteriores a la publicación del presente acuerdo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
En cuanto a la solicitud de ampliación presupuestal, deberá presentarse ante la autoridad competente, debidamente fundada y motivada con toda precisión, exhaustividad y claridad con el objetivo de contar con la suficiencia de recursos para dar cabal cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales vigentes relativos al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2024 (sic) y garantizar adecuadamente los derechos políticos y electorales de la ciudadanía mexicana.
CONSIDERANDO
Primero. Competencia
Este Consejo General es competente para aprobar el dictamen respecto de la solicitud de la ampliación del presupuesto del instituto para el ejercicio fiscal 2025 a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por los artículos por los artículos 44, numeral 1, incisos z), bb), gg) y jj) de la LGIPE; 5, numerales 1, incisos m) y x) y 2 del RIINE y el punto Quinto del Acuerdo INE/CG2499/2024.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
1. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y tercero, de la Constitución 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE determinan que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución y que el INE es un organismo público autónomo, autoridad en la materia electoral e independiente en sus decisiones y sus funciones, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley, para lo cual contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, el cual se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
2. Fines del INE. El artículo 30, numeral 1,incisos a), c), d), e), f), g), h) e i) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar la integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, así como fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los Partidos Políticos Nacionales en la materia.
3. Estructura del INE. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 4, numeral 1 del RIINE, establecen que, que el INE contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
El artículo 31, numeral 4 de la LGIPE dispone que el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
El artículo 33, de la LGIPE refiere que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal. Podrá contar también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
4. Patrimonio del INE. El artículo 31, numeral 2 de la LGIPE dispone que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como, con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley.
5. Principios aplicables al ejercicio de recursos. El artículo 134, párrafo primero de la Constitución, prevé que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Por su parte, el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
6. Atribuciones del INE. La reforma constitucional publicada en el DOF el 10 de febrero de 2014 y la legislación ordinaria, publicada el 23 de mayo del mismo año diseñó un Sistema Electoral Nacional, en el que se determinó que el INE sería una institución de carácter nacional y se establecieron reglas específicas respecto de las atribuciones del Instituto y de los Organismos Públicos Locales para la organización de los procesos electorales federales y locales.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado B, inciso a) de la Constitución, en concordancia con el artículo 32, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, señalan que en el desarrollo de los procesos electorales federales y locales son atribuciones del Instituto entre otras, las relacionadas con las siguientes actividades:
- La capacitación electoral;
- La geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras;
- El padrón y la lista de electores;
- La ubicación de las casillas y la designación de las personas funcionarias de sus mesas directivas;
- Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales, y
- La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidaturas.
Adicionalmente, el artículo 41, base V, apartado B, inciso c), párrafo 2 de la Constitución, establece que el Instituto asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales, de Consulta Popular y de revocación de mandato en el ámbito de aquéllas, en los términos que disponga su Constitución y la legislación aplicable.
Asimismo, el artículo 35, párrafo primero, fracciones I y VIII, numeral 4º, primer párrafo, de la Constitución, establecen que son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las elecciones populares y en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, dispone que el Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares y revocación de mandato.
7. Naturaleza Jurídica del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
8. Atribuciones del Consejo General. El artículo 44, numeral 1, incisos z), bb), gg) y jj) de la LGIPE, así como 5, numerales 1, incisos m) y x) y 2 del RIINE establecen como atribuciones del Consejo General, las relativas a aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del INE que le proponga el Presidente del Consejo y remitirlo una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; fijar las políticas y los programas generales del INE a propuesta de la Junta, aprobar los ajustes al proyecto de presupuesto del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca la Cámara de Diputadas y Diputados y conforme a los requerimientos institucionales; así como dictar los acuerdos necesarios para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución y hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
9. Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos, l), q), r) y w), de la LGIPE, 41, numeral 2, incisos a), b), d), e), h) y hh) del Reglamento Interior, establecen que le corresponde a la o el Secretario Ejecutivo actuar como Secretario del Consejo General y de la Junta, así como remitir a los integrantes de dichos órganos colegiados los documentos y anexos necesarios, a través de medios digitales o electrónicos del Instituto; coordinar la Junta, conducir la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, y tiene dentro de sus atribuciones, entre otras, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del RIINE, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del presidente del Consejo General; ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de la Junta, promover y dar seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional; establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales; así como las demás que le confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables o que le encomienden el Consejo General, su presidencia, la Junta y la citada Ley.
10. Atribuciones de las Direcciones Ejecutivas. El artículo 42, numeral 1, incisos a), b), c), g) l), r) y u), del RIINE, preceptúa que le corresponde a las Direcciones Ejecutivas, entre otras, cumplir con los Acuerdos del Consejo y de la Junta, que sean de su competencia, realizando las notificaciones y desahogos que correspondan; planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones internos, así como el despacho de los asuntos administrativos y recursos de las áreas que integran la Dirección Ejecutiva; supervisar que las Vocalías Locales y Distritales y las Unidades Técnicas, en el ámbito de su competencia se apeguen a los lineamientos, programas y acciones internas aprobadas por la Dirección Ejecutiva correspondiente; formular el proyecto de presupuesto, de acuerdo con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del propio Reglamento, así como de conformidad con las medidas de planeación que fije el Secretario Ejecutivo, y las demás de administración que fije la DEA, proponer y promover programas de modernización, simplificación y desconcentración, así como medidas de mejoramiento de la organización y administración en el ámbito de su competencia; colaborar en el ámbito de sus respectivas competencias para el adecuado desarrollo, operación y actualización del modelo de planeación y visión estratégica institucional que les sean requeridas, así como de los instrumentos normativos que deriven de la misma, y las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
11. Atribuciones de las personas Titulares de las Direcciones Ejecutivas. El artículo 43 párrafo 1, incisos i) e n), del RIINE, señalan que para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE y los acuerdos del Consejo confieren a las Direcciones Ejecutivas, corresponde a los Titulares de éstas, entre otras facultades, coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva y proveerla de los insumos necesarios en la integración, desarrollo y operación de la planeación institucional, así como las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
12. Atribuciones de la DEA. El artículo 59, numeral 1, incisos a), b), c), d), f), h) y k) de la LGIPE; en relación con el artículo 50, numeral 1, incisos a), e), f), g), z) aa) y ff) del RIINE, otorgan a la DEA entre otras, las facultades de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del INE; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto; formular, dirigir y coordinar la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto del Instituto y presentarlo para su revisión a la Secretaría Ejecutiva; establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto; atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto, promover la modernización administrativa en el Instituto; integrar, coordinar y administrar la CIP, y las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
13. Atribuciones de las personas Titulares de las Unidades Técnicas. El artículo 63, párrafo 1, incisos c), h) y o), del RIINE, precisa que para el ejercicio de las atribuciones que la Ley Electoral y los Acuerdos del CG confieren a las Unidades Técnicas, corresponde a los titulares de las mismas planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones internos de las unidades administrativas de la Unidad Técnica a su cargo; formular el anteproyecto de presupuesto de la Unidad Técnica a su cargo, de acuerdo con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, de dicho Reglamento, y en concordancia con el Modelo de Planeación y Visión Estratégica Institucional, de conformidad con las medidas de planeación que fije la Secretaría Ejecutiva y las medidas de administración que fije la DEA, para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del INE, así como colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el adecuado desarrollo, operación y actualización del modelo de planeación y visión estratégica institucional que les sean requeridas, así como de los instrumentos normativos que de él deriven.
14. Atribuciones de las Juntas Locales Ejecutiva. El artículo 55, párrafo 1, incisos h) y j) del RIINE, refiere que para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE les confiere, corresponde a las Juntas Locales elaborar el anteproyecto de presupuesto de conformidad con la normativa y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del Reglamento Interior, y en concordancia con el Modelo de Planeación y Visión Estratégica Institucional, colaborar en el ámbito de sus respectivas competencias para el adecuado desarrollo, operación y actualización del modelo de planeación y visión estratégica institucional, así como de los instrumentos normativos que de él deriven.
15. Atribuciones de las Vocalías Ejecutivas. El artículo 60, numeral 1, inciso d) del RIINE, dispone que para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Lectoral les confiere, corresponde a las titularidades de Vocalías Ejecutivas de las Juntas Distritales, participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la junta distrital, de acuerdo con los Lineamientos emitidos por la DEA.
16. Atribuciones del INE en materia de programación y presupuestación. Debido a que el INE es un órgano constitucional autónomo, que goza de independencia funcional y financiera para efectos de delimitar cuáles son sus atribuciones y responsabilidades en el proceso de programación y presupuestación.
De manera que resulta relevante traer a la vista lo establecido en la tesis 2a. CLXVI/2017 (10a.), con rubro "GARANTÍA INSTITUCIONAL DE AUTONOMÍA. SU APLICACIÓN EN RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS.", en la cual, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, razonó entre otros aspectos, que los órganos constitucionales autónomos cuentan con garantías institucionales, las cuales constituyen una protección constitucional a su autonomía y, en esa medida, se salvaguardan sus características orgánicas y funcionales esenciales.
En distintos ejercicios de presupuestación, el INE ha asumido el papel de institución de Estado, así como un compromiso social, atendiendo a la coyuntura histórica y la necesidad de ser partícipe en el fortalecimiento económico y de bienestar de la sociedad, así como el fortalecimiento de la credibilidad de sus instituciones públicas y tomando en consideración que desde la reforma constitucional en materia política-electoral de 2007 con el anterior IFE y la de 2014 donde se crea al INE, las funciones y responsabilidades de las y los servidores públicos en el INE han ido en aumento, por lo que en la determinación de las remuneraciones establecidas en el presupuesto se ha considerado tal situación, así como el ordenamiento constitucional vigente en su conjunto, los principios, reglas y bases relativas a la naturaleza y función encomendada al INE y su personal.
En ese sentido el INE, en su carácter de institución del Estado Mexicano, que tiene en su encomienda fundamental garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las y los mexicanos, y de organizar los procesos electorales que permitan la renovación periódica, pacífica e institucional del poder político y de la representación ciudadana; como un organismo autónomo, no se ha considerado ajeno a los desafíos económicos y sociales del país, ni a los reclamos y preocupaciones de la ciudadanía.
Muestra de ello, han sido los esfuerzos institucionales de aplicar en los ejercicios fiscales de 2017 a 2023, diversas medidas de racionalidad, austeridad y economía en el ejercicio de su gasto, para generar economías adicionales en las finanzas del país, a fin de que las mismas puedan ser destinadas a actividades prioritarias.
17. Objeto del Manual General. El Manual General tiene por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las UR del INE en el proceso de programación y presupuesto, refiriendo en el numeral 1 del artículo 6, que dicho Manual General será la guía que utilizarán en todo el proceso de Programación y Presupuestación del correspondiente ejercicio fiscal; precisando que:
a) Las directrices y determinaciones que adopte la CTP, serán comunicadas en conjunto con la Secretaría Ejecutiva a las UR mediante circular, en la cual se incluirá el horizonte de presupuestación (anual, bianual o trianual), así como los criterios generales de programación y presupuesto aplicables al ejercicio, que serán diseñados a partir de las seis fases señaladas en este Manual.
b) Las UR deberán considerar en la formulación de su propuesta de anteproyecto: las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria; los compromisos plurianuales; las contrataciones anticipadas y la elaboración de sus calendarios considerando la fecha estimada de pago, orientados al cumplimiento de la misión, visión y objetivos estratégicos conforme al Plan Estratégico.
c) La integración de la CIP se realizará conforme a los lineamientos que emita la DEA para tal efecto, atendiendo los criterios de racionalidad y disciplina presupuestal y de acuerdo con los objetivos y proyectos estratégicos establecidos en el Plan Estratégico.
Así, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, inciso c) del Manual General, la DEA emitió los Lineamientos para el proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2025.
18. Cumplimiento de las obligaciones señaladas en la LFPRH. El artículo 1, párrafo segundo de la citada Ley establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
El artículo 6 de la LFPRH, dispone que los entes autónomos como lo es el INE, por conducto de las respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos de la Programación y presupuestación en los términos previstos en la LFPRH.
El artículo 24, fracción III, de la LFPRH, dispone que la programación y presupuestación del gasto público comprende las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes autónomos.
19. De las adecuaciones presupuestales. El artículo 2, fracción II de la LFPRH, establece que las adecuaciones presupuestarias son las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto.
En este sentido, el Instituto de conformidad con lo establecido en el artículo 4, fracción III de la LFPRH se considera como un ejecutor de gasto, en ese sentido se encuentra obligado a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos.
Por su parte, el artículo 18 de la misma Ley, dispone que la ampliación presupuestal es un proceso fundamental para garantizar que los recursos financieros del gobierno sean administrados de manera eficiente y que se ajusten a las necesidades emergentes de las diversas dependencias y entidades del gobierno, en ese sentido los elementos sine qua non para realizar una solicitud de dicha naturaleza, es que debe ir acompañada de una iniciativa de ingresos adicionales.
En ese orden, no podrá realizarse ningún pago fuera de lo contemplado en el Presupuesto de Egresos, a menos que sea determinado por una ley posterior, en el que se deberá aprobar una fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos. Además, las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión deberán evaluar el impacto presupuestario de las iniciativas propuestas, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
El artículo 19 de LFPRH permite al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizar erogaciones adicionales al presupuesto aprobado, siempre y cuando estos recursos provengan de excedentes de ingresos, ya sean estos derivados de la Ley de Ingresos o de ingresos propios de las entidades.
Las condiciones para autorizar ampliaciones presupuestales, según el artículo 19 referido, son las siguientes:
Las erogaciones adicionales solicitadas no deben afectar negativamente el equilibrio presupuestario ni incrementar el déficit presupuestario, asimismo, el Ejecutivo Federal debe reportar las ampliaciones aprobadas a través de informes trimestrales y en la Cuenta Pública, garantizando transparencia y control en el uso de los recursos públicos.
Por otro lado, el artículo 57 de la LFPRH señala que los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias, entre otros, de los establecidos en el artículo 19 de citada Ley.
El artículo 58 de la LFPRH dispone que las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, en ese tenor, el reglamento de la citada Ley establece las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias que requerirán la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el procedimiento correspondiente.
De conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la LFPRH, los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo y deberán emitir las normas aplicables. Dichas adecuaciones, incluyendo aquéllas comprendidas en el artículo 20 de la citada Ley, deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.
Marco normativo del Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
20. El artículo 96 primer párrafo de la CPEUM, dispone que las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
Por su parte, el artículo 96, fracciones III y IV de la CPEUM, prevén que el INE organice el proceso electivo de las personas juzgadoras, cuya etapa de preparación iniciará con la primera sesión que el Consejo General celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección, que efectúe los cómputos de la elección, publique los resultados, entregue las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos y declare la validez de la elección.
Por su parte, el artículo Transitorio Segundo, párrafo primero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, prevé un Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, que daría inicio el día de la entrada en vigor del Decreto, en la que se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.
De igual manera, el citado Transitorio Segundo en su párrafo quinto, dispone que el Consejo General del INE podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
Ahora bien, el artículo transitorio segundo, párrafo séptimo del Decreto aludido, prevé que la etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciaría con la primera sesión que este Consejo General celebrara dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor de dicho Decreto, por lo tanto, tomando en consideración que el 23 de septiembre de 2024 a través del Acuerdo INE/CG2240/2024, este Consejo General emitió la declaratoria del inicio del PEEPJF 2024-2025, por lo que es a partir de esta fecha que dio formal inicio a la etapa de preparación del Proceso Electoral de carácter Extraordinario.
En ese orden de ideas, el artículo Transitorio Segundo, párrafo octavo del Decreto, establece puntualmente que la Jornada Electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025, y podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político.
En ese sentido, el artículo Transitorio Segundo, párrafo noveno del Decreto, definió que el Instituto será la instancia que efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre hombres y mujeres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones a más tardar el 28 de agosto de 2025.
Por su parte, el artículo 1, numeral 4 de la LGIPE, prevé que la renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, y de la Jefatura de Gobierno, diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad de México, integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
Asimismo, el artículo 2, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, establece que la referida legislación reglamenta las normas constitucionales relativas a la función estatal de organizar elecciones de los integrantes de, entre otros, el Poder Judicial.
El artículo 494, numeral 1 de la LGIPE, dispone que las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, serán electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía conforme a las bases, procedimientos, requisitos y periodos que establece la Constitución, esa misma Ley y las leyes locales.
Adicionalmente, el artículo 494, numerales 2 y 3 de la LGIPE, establecen en lo conducente que la elección ordinaria de las personas señaladas en el párrafo anterior que integran el Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales de las entidades federativas se llevará a cabo el primer domingo del mes de junio del año que corresponda de manera concurrente con los procesos electorales en que se renueve cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, y que el Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, serán las autoridades responsables de la organización del proceso electivo, su Jornada Electoral y los cómputos de los resultados electorales.
Asimismo, los artículos 497 y 498, numeral 1 de la LGIPE, prevén que el proceso electoral de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación es el conjunto de actos, ordenados por la Constitución y la propia Ley, realizado por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el Poder Judicial de la Federación. Señalando que el proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación comprende las siguientes etapas: a) Preparación de la elección; b) Convocatoria y postulación de candidaturas; c) Jornada electoral; d) Cómputos y sumatoria; e) Asignación de cargos, y f) La entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección.
En este sentido, el artículo 503, numeral 1 de la LGIPE, prevé que el Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
De esta forma, al tener la obligación de organizar un proceso electivo, tal como es el caso, del PEEPJF 2024-2025, se hace necesario que se cuenten con los recursos financieros para llevar a cabo las actividades señaladas en los cuerpos normativos que nos rigen.
Tercero. Determinación de la ampliación presupuestal
21. De lo anterior, se desprende que la solicitud de ampliación presupuestal debe cumplir con los siguientes aspectos:
i. Respetar los límites fiscales: Las modificaciones al presupuesto, incluidas las ampliaciones, no deben comprometer los límites de endeudamiento ni los de déficit fiscal, garantizando que el equilibrio fiscal no se vea afectado.
ii. Evaluación de Impacto Fiscal: La modificación del presupuesto debe ser evaluada en términos de su impacto en la responsabilidad fiscal. Cualquier ampliación presupuestaria debe ser coherente con las metas de sostenibilidad fiscal y no generar desajustes en las cuentas públicas.
iii. Transparencia y Control Legislativo: Las ampliaciones de gasto deben ser sometidas a un proceso de revisión y aprobación por parte del Congreso, lo cual garantiza que las decisiones fiscales sean transparentes y responsables.
En este sentido, la ampliación liquida que se solicita es estrictamente necesaria para dar cumplimiento al mandato constitucional de organizar las elecciones de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, asimismo, cumple con los principios de eficacia y eficiencia del gasto público, en armonía con el resto de los principios que rigen la función electoral y los fines de este Instituto.
En ese contexto, es de suma importancia hacer notar que la ampliación que será solicitada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene como fundamento legal un mandato constitucional, el cual resulta imposible de cumplir a cabalidad con el presupuesto aprobado por parte del órgano máximo de dirección de este Instituto, por lo que las áreas ejecutivas y técnicas, así como los órganos de este órgano autónomo se encuentran ante la imposibilidad de organizar una lección de esta envergadura, dada la forma y términos de un ejercicio de esa naturaleza, lo que impone planear y programar los recursos mínimos indispensables para su realización.
Debido a este nuevo reajuste del presupuesto, es que el monto que se propone para considerar la petición de ampliación a las autoridades correspondientes es de un total de $1,511,757,665, toda vez que dicho monto está relacionado con disminuciones extraordinarias que fueron estrictamente necesarias para alinearse al presupuesto aprobado por la H. Cámara de Diputados. Sin embargo, al mismo tiempo son rubros indispensables para la correcta actuación del Instituto en cumplimiento a las funciones y atribuciones para el ejercicio 2025.
Ahora bien, con el objeto de presentar de manera más didáctica la distribución de los gastos indispensables para llevar a cabo los Procesos Electorales Locales de los estados de Durango y Veracruz, el PEEPJF, y para el correcto funcionamiento del INE, se presenta el siguiente cuadro que explica la distribución de los recursos en los conceptos básicos:
| Gastos indispensables para las elecciones 2025 | Monto solicitado |
| 1. Garantizar sueldos a partir del 27 de abril de 1,881 personas supervisoras y 10,928 personas capacitadoras contratadas para integrar 42,518 casillas en 16 estados con elecciones judiciales locales concurrentes con el PEEPJF | $ 351,825,816 |
| 2. Contratación por 130 días de 513 personas supervisoras y 3,055 personas capacitadoras adicionales en todo el país para incrementar el número total de casillas a 86,000 | $ 285,529,683 |
| 3. Contratar 22,500 personas auxiliares de cómputo por quince días para optimizar los tiempos del cómputo y contar con resultados de la elección de ministras y ministros de la Suprema Corte de la Nación la misma noche de la jornada electoral | $ 240,300,329 |
| 4. Combustible, viáticos y alimentos para el personal que resguardará y custodiará las elecciones de 2025 | $ 119,357,779 |
| 5. Ampliar el periodo de contratación por un mes a 6,134 personas para la atención de programas para 57 proyectos que atienden el PEEPJF, elecciones locales en Durango y Veracruz, constitución de nuevos partidos políticos, credencialización y otras actividades ordinarias | $ 115,031,581 |
| 6. Inversión en la contratación de personas desarrolladoras web para el diseño, mantenimiento y actualizaciones de sistemas informáticos y personal operativo y administrativo dedicado a diseñar e implementar mejoras de procesos para la optimización de recursos para la organización de elecciones | $ 78,142,351 |
| 7. Gastos de campo para las 513 personas supervisoras y 3,055 personas capacitadoras adicionales | $ 67,640,049 |
| 8. Contratación de 109 personas desarrolladoras para los ajustes y mantenimiento a los sistemas clave para el PEEPJF (sorteo y capacitación de personas funcionarias de casilla, ubicación de casillas, observadoras y observadores electorales, sesiones de consejos locales y distritales, mecanismos de recolección de paquetes electorales y su cadena de custodia, transmisión de información el día de la jornada electoral, transmisión de los resultados del conteo de votos) | $ 43,843,800 |
| 9. Contratación de personal eventual especializado y adquisición de materiales esenciales para proyectos destinados al fortalecimiento de capacidades institucionales en materia editorial, fiscalización, investigación y comunicación de actividades institucionales desarrolladas en 2025 | $ 41,266,153 |
| 10. Proyectos de logística y apoyo de personal para las labores de las elecciones judiciales y locales de 2025 | $ 39,404,051 |
| 11. Apoyos alimenticios para 112,629 personas funcionarias adicionales necesarias para integrar las 86,000 casillas | $ 35,818,831 |
| 12. Pagos de dietas a consejerías locales y distritales, técnicos de capacitación e insumos para organizar las elecciones locales en Coahuila del 2026 a partir del segundo semestre del 2025 | $ 30,868,689 |
| 13. Fortalecer la solicitud y entrega de credenciales para votar en territorio nacional y posible ciudadanía repatriada en 60 puntos de confluencia migratoria | $ 18,792,809 |
| 14. Ampliar la contratación de las personas auxiliares jurídicos en los 300 distritos y oficinas centrales para la atención y trámite de medios de impugnación | $ 13,716,549 |
| 15. Contratar al personal eventual especializado y las licencias informáticas necesarias para dar cumplimiento a la revisión de los informes que presentan las personas aspirantes a un cargo judicial en el PEEPJF 2025 | $ 9,156,930 |
| 16. Proyectos de difusión institucional para el PEEPJF 2025 | $ 8,406,144 |
| 17. Producción de materiales de difusión para las elecciones 2025 | $ 6,355,460 |
| 18. Atención a mujeres candidatas a un cargo judicial que sean víctimas de actos de violencia | $ 4,349,984 |
| 19. Contratación por 6 meses de 9 personas desarrolladoras web para el desarrollo, mantenimiento y atención del micrositio para dar a conocer las candidaturas de la elección judicial | $ 1,950,676 |
| TOTAL | $ 1,511,757,665 |
*El monto total solicitado, incluye el redondeo de decimales de los gastos indispensables para las elecciones 2025.
Cuarto. Presentación del dictamen.
Para efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del Acuerdo del Consejo General INE/CG2499/2024, la Secretaría Ejecutiva formuló el dictamen respecto de la solicitud de la ampliación del presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal 2025, anexo al presente acuerdo.
Adicionalmente, en el anexo del dictamen se encuentra el detalle de los proyectos incluidos en las Bases Generales aprobadas en la Sesión Extraordinaria del Consejo General del 30 diciembre de 2024 a los que se dirigen los recursos solicitados en la ampliación presupuestal, es decir, el monto que se recuperaría del recorte que se realizó por la Cámara de Diputadas y Diputados, para finalmente, señalar a qué actividades específicas se destinarán tales recursos.
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la solicitud de la ampliación presupuestal para el ejercicio fiscal 2025 a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cantidad de $1,511,757,665.00 (MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES, SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.)
SEGUNDO. Se tiene por presentado el dictamen para la solicitud de ampliación presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2025, en términos de los anexos al presente acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, solicitar la ampliación presupuestal referida en el punto de acuerdo primero.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en el portal de internet del INE, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de enero de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación, la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-16-de-enero-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202501_16_ap_6.pdf __________________________
1 Informe que presenta el Secretario Ejecutivo en cumplimiento al punto sexto del acuerdo INE/CG65/2014, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.