ACUERDO número 03/02/25 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro para el ejercicio fiscal 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XIV, XXI, XXII y último párrafo, 22, 24, 28, 29, 34, 35 y Anexos 10,13, 14, 17, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER);
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 28, primer párrafo que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que en virtud de que el 1 de octubre de 2024 inició una nueva administración de la persona titular del Ejecutivo Federal, en el marco de lo dispuesto en los artículos 43, último párrafo y 77 de la LFPRH, las reglas de operación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la SHCP y con el dictamen de la CONAMER, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 03/02/25 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES ESCRIBIENDO
EL FUTURO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Escribiendo el Fututo para el ejercicio fiscal 2025, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 6 de febrero de 2025.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES ESCRIBIENDO EL FUTURO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ÍNDICE
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
2.1. General
2.2. Específico
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
3.4.1.2. Aplicación
3.4.1.3. Reintegros
3.5. Derechos, obligaciones y causas de baja, incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos 3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
3.7. Coordinación institucional
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico y financiero
4.2.2. Acta de entrega-recepción
4.2.3. Cierre del ejercicio
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
6.2. Externa
6.3. Indicadores
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
7.2. Contraloría Social
7.3. Protección de datos personales
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Anexo 1.- Flujograma del Procedimiento para (i) la selección de la población beneficiaria y (ii) la operación del Programa.
Anexo 2.- Comunicado de inicio.
Anexo 3.- Documentos para la verificación de (i) la identidad, (ii) los datos escolares del/de la becario/a y/o, en su caso, (iii) la identidad de su madre, padre o Tutor.
Anexo 4.- Mecanismos de supervisión a la población atendida del Programa.
Anexo 5.- Carta bajo protesta de decir verdad.
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas de Operación del programa Jóvenes Escribiendo el Futuro, se entenderá por:
Afromexicano/a.- Mexicanos/as de ascendencia africana subsahariana.
Alumno/a inscrito/a.- Es el educando que se registra en una escuela y es aceptado oficialmente por ésta para recibir servicios educativos de algún nivel educativo de Educación Superior.
APF.- Administración Pública Federal.
Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México.- Ejecutivo de cada una de las entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, así como los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal sectorizados a la Secretaría de Educación Pública.
Autoridad escolar.- Personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o escuelas.
Baja.- La extinción de los derechos y obligaciones de los/as becarios/as por la actualización de alguno de los supuestos descritos en estas Reglas de Operación.
Bajos ingresos.- Cuando una familia o persona tiene un ingreso estimado mensual per cápita menor a la Línea de Pobreza por Ingresos, con base en el modelo utilizado para ello por la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez. La nota técnica que describe el modelo está disponible en el siguiente enlace:
https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/documentos/normat/metodo/Pp_S283_Metodologia_estimacion_ingreso.pdf
Beca.- Subsidio, apoyo monetario o estímulo económico en beneficio de los/as alumnos/as de Educación Superior, cuya manutención no está a cargo de alguna institución pública, privada o de la sociedad civil; en el caso de aquella otorgada por el programa Jóvenes Escribiendo el Futuro se entrega a quienes que cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Becario/a.- Educando cuya manutención no está a cargo de alguna institución pública, privada o de la sociedad civil y que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación, por lo que fue seleccionado e incorporado al padrón del programa Jóvenes Escribiendo el Futuro y, por lo tanto, es considerado/a beneficiario de este.
Becas para el Bienestar Benito Juárez (BBBJ).- Son los programas presupuestarios a cargo de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez en el ejercicio fiscal 2025; en particular: (i) Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina, (ii) Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez, y (iii) Jóvenes Escribiendo el Futuro.
Beneficiario/a.- Persona física que, conforme a los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en las Reglas de Operación, recibe los apoyos del programa Jóvenes Escribiendo el Futuro.
Buscador de Escuelas.- Herramienta en línea que permite que cualquier persona conozca el nivel de prioridad que tiene alguna escuela perteneciente al Sistema Educativo Nacional para la atención de sus educandos, en el marco de la atención que brindan los programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
Buscador de Estatus.- Herramienta en línea que permite que cualquier persona beneficiaria de alguno de los programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez conozca su situación actual en el padrón, la fecha de entrega de su medio de pago, la fecha de las emisiones de beca y, en caso de estar en situación de baja, conocer la causa de ello.
Ciclo escolar.- Período oficial de tiempo en que se realizan las actividades escolares de un grado de Educación Básica en el Sistema Educativo Nacional.
Clave de Centro de Trabajo (CCT).- Es un registro alfanumérico de identificación de cada escuela, centro administrativo, biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo, es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo.
Clave Única de Registro de Población (CURP).- Clave que cuenta con dieciocho caracteres la cual se asigna a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero.
Comité Técnico.- Comité Técnico de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
Coordinación Nacional.- Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
Datos personales.- Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información, en términos de la fracción IX del artículo 3° de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Denuncia.- Manifestación de hechos u omisiones presuntamente irregulares, presentadas por los/as becarios/as o un tercero, respecto de la aplicación y ejecución del programa Jóvenes Escribiendo el Futuro o donde se encuentren involucrados servidores públicos en ejercicio de sus funciones y, en su caso, en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales y que se hacen del conocimiento de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por medio de los mecanismos descritos en las presentes Reglas de Operación, y/o de la autoridad competente.
Derechos humanos.- Conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y las leyes; son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. DGPPyEE.- Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa adscrita a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal. DGPyRF.- Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
Documento migratorio.- Documento expedido por la autoridad migratoria competente que permite a la persona extranjera acreditar su legal estancia en el territorio nacional.
Educación Superior (ES).- Para efectos del programa Jóvenes Escribiendo el Futuro, es el tipo educativo que se imparte después del tipo educativo Educación Media Superior y que comprende los niveles educativos de (i) Técnico Superior Universitario Profesional Asociado u otro equivalente, y (ii) Licenciatura.
Educando.- Persona matriculada en cualquier grado de las diversas modalidades, tipos, niveles y servicios educativos del Sistema Educativo Nacional.
Educando elegible.- Calidad otorgada a un educando solicitante que cumple con los requisitos necesarios para ser becario/a del programa Jóvenes Escribiendo el Futuro establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación.
Enlace.- Autoridad escolar de una escuela o persona designada por ésta para fungir como responsable y encargado de reportar su matrícula a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
Escuela.- Espacio donde se imparten o coordinan servicios educativos (i) ofrecidos por instituciones educativas del Estado o por instituciones educativas de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, (ii) correspondientes a algún nivel educativo de Educación Superior, (iii) que dispone de una estructura ocupacional acreditada por alguna Autoridad educativa de los estados o de la Ciudad de México, y (iv) que pertenece al Sistema Educativo Nacional. Escuela de interés.- Es aquella escuela de Educación Superior en la que se imparte los niveles educativos de (i) Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado, o (ii) Licenciatura, y que, por sus características, es de atención prioritaria para la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez y/o el Gobierno de México.
Escuela no susceptible de atención.- Es aquella escuela cuyos educandos no forman parte de la población objetivo del programa Jóvenes Escribiendo el Futuro. En específico, para el programa Jóvenes Escribiendo el Futuro es aquella escuela de Educación Superior (i) de sostenimiento privado, (ii) de sostenimiento público de modalidad mixta o no escolarizada, o (iii) de sostenimiento público que no imparte los niveles educativos Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado, o Licenciatura.
Escuela prioritaria.- Es aquella escuela en la que están inscritos los educandos que forman parte de la población objetivo del programa Jóvenes Escribiendo el Futuro cuya atención es considerada como prioritaria por la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez. En específico, para el programa Jóvenes Escribiendo el Futuro es aquella escuela pública de Educación Superior (i) que imparte los niveles educativos de Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado o Licenciatura, únicamente de modalidad escolarizada y que está enlistada en el apartado 3.3.2. de las presentes Reglas de Operación o (ii) clasificadas como escuelas de interés.
Escuela susceptible de atención.- Es aquella escuela en la que están inscritos el resto de los educandos que conforman la población objetivo del programa Jóvenes Escribiendo el Futuro y que no está clasificada como escuela prioritaria. En específico, para el programa Jóvenes Escribiendo el Futuro es aquella escuela pública de Educación Superior que no está clasificada como escuela prioritaria y que imparte los niveles educativos de Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado o Licenciatura, en ambos casos únicamente en modalidad escolarizada.
Identidad.- Conjunto de atributos que diferencian a una persona de otra. La identidad incluye los datos personales: nombre, fecha y lugar de nacimiento, sexo, principalmente.
Igualdad de género.- Situación en la que mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Institución Liquidadora.- Institución financiera o pagadora contratada por la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez para la entrega de las becas a los/as becarios/as del programa Jóvenes Escribiendo el Futuro.
Institución Solicitante.- Instituciones de la Administración Pública y Organismos Autónomos que pertenecen al Sistema Nacional de Atención a Víctimas, facultados para solicitar la incorporación al programa Jóvenes Escribiendo el Futuro de personas con calidad de víctimas de delitos de alto impacto y/o violaciones graves a Derechos Humanos.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LFTAIP.- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
LGDS.- Ley General de Desarrollo Social.
LGPDPPSO.- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
LGTAIP.- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Localidad indígena.- Es aquella con 40 por ciento o más de población indígena en hogares. La estimación de población indígena en hogares considera a la población que forma parte de los hogares en donde el jefe/a y/o el cónyuge y/o alguno de los ascendientes (madre, padre, madrastra o padrastro, abuelo/a, bisabuelo/a, tatarabuelo/a, suegro/a) declaró ser hablante de alguna lengua indígena. En esta estimación se incluyen además los hablantes de lenguas indígenas que no forman parte de estos hogares.
Localidad prioritaria.- Es aquella localidad (i) indígena, (ii) con menos de 50 habitantes sin grado de marginación, (iii) de muy alto grado de marginación o, (iv) de alto grado de marginación.
Matrícula.- Conjunto de alumnos/as inscritos/as durante un periodo escolar en una escuela.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa
Medio de pago.- Instrumento que se otorga al/a la becario/a para recibir las becas del programa Jóvenes Escribiendo el Futuro.
Metodología de Marco Lógico (MML). - Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
OIC.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
Padrón.- Relación oficial de becarios/as que incluye a las personas atendidas por el programa Jóvenes Escribiendo el Futuro cuyos requisitos y criterios de selección y/o priorización se establece en las presentes Reglas de Operación.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.
Periodo escolar.- Espacio de tiempo en el que se divide un grado durante un ciclo escolar, depende de la estructura del plan de estudios. Los periodos pueden ser anuales, semestrales, cuatrimestrales, trimestrales, bimestrales o modulares.
Permanencia escolar.- Indica que el/la educando continúa activo/a e inscrito/a en el siguiente grado escolar, de acuerdo con las normas de control escolar aplicables.
Persona con calidad de víctima.- Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación grave de derechos humanos o de la comisión de un delito. Además, se entenderá como persona víctima o persona con calidad de víctima entre otros a migrantes, refugiados y/o desplazados de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración con la Secretaría de Gobernación para la implementación de estrategias en beneficio de personas víctimas del delito y/o violaciones graves a Derechos Humanos.
Perspectiva de género.- Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Programa.- Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro, con categoría programática S283.
Queja.- Manifestación de hechos presuntamente irregulares de quien resiente o dice resentir una afectación en sus derechos, atribuidos a servidores públicos en ejercicio de sus funciones, o en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, que se hacen del conocimiento de la autoridad competente para investigarlos.
Reglas de Operación (RO).- Las presentes Reglas de Operación del programa Jóvenes Escribiendo el Futuro.
RENAPO.- Registro Nacional de Población.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
SABG.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno de la Administración Pública Federal.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Administración Pública Federal.
Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED).- Es un conjunto orgánico y articulado de procesos, lineamientos, normas, instrumentos, acciones y sistemas tecnológicos que permiten recabar, administrar, procesar y distribuir la información del Sistema Educativo Nacional. Es coordinado y operado por la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa (DGPPyEE) de la Secretaría de Educación Pública, integrado y actualizado con la participación de las autoridades educativas, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 fracción XIII y 114 fracción IX, de la Ley General de Educación.
Solicitud.- Peticiones de instituciones, ciudadanía, educandos o becarios/as que hacen a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez para obtener información en general, o sobre su situación en el Programa o algún movimiento al padrón.
Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado.- Nivel educativo de la Educación Superior orientado a desarrollar competencias profesionales basadas en habilidades y destrezas específicas en funciones y procesos de los sectores productivos de bienes y servicios, preparando a los educandos para el mercado laboral. La conclusión de los créditos de este nivel educativo se reconoce mediante el título de Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado. Esta formación puede ser considerada como parte del plan de estudios de una licenciatura, de conformidad con el artículo 11, fracción I de la Ley General de Educación Superior.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
Tipo de Gasto (TG).- Identifica las asignaciones conforme a su naturaleza de gasto, en erogaciones corrientes o de capital, pensiones y jubilaciones, y participaciones.
Tipo de Gasto 1 (TG1).- Gasto corriente.
Tipo de Gasto 7 (TG7).- Gasto corriente por conceptos de gastos indirectos de programas de subsidios.
Tutor.- Persona que se acredita ante la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez como representante de uno o más educandos menores de edad, en los actos y trámites inherentes al programa Jóvenes Escribiendo el Futuro. Para acreditar su identidad, será necesario que la persona entregue a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez la carta del Anexo 5 con su nombre y firma, así como los documentos descritos en el Anexo 3. Verificación.- Es la actividad de extraer información de una fuente (actividad, resultado, reporte, marco normativo, etc.) con el objetivo de revisar si se cumplió conforme a la situación prescrita. Asimismo, la verificación puede explicarse como el acto de corroborar la existencia o inexistencia de algo que debería estar sucediendo de acuerdo con los lineamientos que rigen una actividad.
1. INTRODUCCIÓN
El 8 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como un derecho constitucional el acceso a los Programas para el Bienestar, de los que este Programa forma parte. En específico se señala que: "El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación."
La educación es un derecho humano fundamental, social, e irrenunciable que debe ser accesible para todos, bajo criterios de equidad y excelencia que contribuye al desarrollo completo de la personalidad humana y ayuda a grupos sociales en condición de marginación, vulnerabilidad o pobreza a superar problemas asociados a dichas condiciones.
Las condicionantes socioeconómicas representan las causas que en mayor medida enuncian los educandos de grupos sociales vulnerables para abandonar sus estudios, tanto por la falta de oportunidades para acceder a becas que habían sido acaparadas por grupos sociales con mayores ventajas, así como por las mayores dificultades que ellos y ellas tienen para cubrir los gastos educativos, por lo que cursar la ES en el país parece más un privilegio que un derecho.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), suscrita por México el 17 de julio de 1980 y ratificada el 23 de marzo de 1981, establece en su Artículo 10 que los estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Para lo cual, entre otras acciones, establece el compromiso de los firmantes a brindar el acceso a los mismos programas de estudios, las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios; y, el compromiso de los estados parte de buscar reducir la tasa de abandono escolar femenino y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente. El 31 de mayo de 2019 se creó la Coordinación Nacional con el objeto de "formular, articular, coordinar, dar seguimiento, supervisar, ejecutar y evaluar los programas de becas en materia educativa a su cargo, en lo subsecuente identificados de manera conjunta como Becas para el Bienestar Benito Juárez. Asimismo, la Coordinación propondrá estrategias y acciones para mejorar el acceso a los derechos sociales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Educación en materia educativa" y quien es responsable de operar dichos programas.
El programa Jóvenes Escribiendo el Futuro se vincula con las Directrices 2025 que orientan las actividades de programación y presupuestación para ese ejercicio fiscal, específicamente se alinea con la Directriz 5. Educación, Ciencia y Cultura que busca que toda persona tenga derecho a la educación.
El Programa está alineado con el Objetivo 4 "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje toda la vida para todos" de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en específico en lo referente a las metas 4.3(1) y, 4.5(2).
En el ciclo escolar 2023/2024 se contó con 2.9 millones de educandos en escuelas públicas de ES de modalidad escolarizada(3). Dado que el Programa cuenta con recursos presupuestales para atender sólo a un subconjunto de dichos educandos, la Coordinación Nacional utiliza criterios de priorización para seleccionar de manera ordenada a quienes cumplan con los requisitos establecidos en estas RO.
Para más información sobre el problema que atiende este Programa, su alineación programática-presupuestal, su población potencial y objetivo, entre otros elementos de planeación estratégica, está disponible en el siguiente enlace el Diagnóstico vigente del Programa:
https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/diagnos/diag_pob_JEF.php
Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Fomentar que los/as alumnos/as inscritos/as en nivel educativo de Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado, o de Licenciatura en una escuela de ES clasificada como (i) escuela prioritaria, o (ii) escuela susceptible de atención que tengan bajos ingresos y hasta 29 años, permanezcan y/o concluyan este tipo educativo, mediante el otorgamiento de una beca.
2.2. Específico
Otorgar becas para la permanencia escolar y/o conclusión de los/as alumnos/as inscritos/as en nivel educativo de Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado, o de Licenciatura en una escuela de ES clasificada como (i) escuela prioritaria, o (ii) escuela susceptible de atención que tengan bajos ingresos y hasta 29 años.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El Programa tiene cobertura nacional en función de la suficiencia y disponibilidad presupuestal autorizada por la SHCP.
3.2. Población objetivo
Alumnos/as inscritos/as en nivel educativo de Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado, o de Licenciatura en modalidad escolarizada en una escuela de ES clasificada como (i) escuela prioritaria, o (ii) escuela susceptible de atención que tengan bajos ingresos y hasta 29 años.
Como se señala en el apartado GLOSARIO de estas RO, los/as alumnos/as inscritos/as en escuelas clasificadas como escuelas no susceptibles de atención no forman parte de la población objetivo del Programa.
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
Los requisitos para que una persona pueda incorporarse al padrón del Programa son:
1. Ser alumno/a inscrito/a en el periodo escolar vigente de Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado, o de Licenciatura en modalidad escolarizada en alguna escuela clasificada como (i) escuela prioritaria, o (ii) escuela susceptible de atención y haber concluido los estudios de primaria o secundaria en alguna escuela prioritaria de Educación Básica.
2. Ser alumno/a inscrito/a en el periodo escolar vigente de Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado, o de Licenciatura en modalidad escolarizada en alguna escuela clasificada como escuela susceptible de atención, tener bajos ingresos y hasta 29 años cumplidos al 31 de diciembre de 2024.
3. No recibir de manera simultánea otra beca para el mismo fin otorgada por alguna dependencia o entidad de la APF.
4. Para aquellos/as alumnos/as de Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado, o de Licenciatura en modalidad escolarizada que hayan sido becarios/as del Programa previamente no aplican los requisitos de edad ni de bajos ingresos.
3.3.2. Procedimiento de selección
La Coordinación Nacional aplica los siguientes criterios para clasificar a las escuelas de ES e identifica y prioriza a la Población Objetivo del Programa. A) Escuelas prioritarias:
Con base en la definición del apartado GLOSARIO de las presentes RO, éstas son: 1. Universidades Interculturales;
2. Escuelas Normales Indígenas;
3. Escuelas Normales que imparten el modelo de educación intercultural;
4. Escuelas Normales Rurales;
5. Sedes educativas del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García;
6. Universidad de la Salud de la Ciudad de México;
7. Universidad de la Salud del estado de Puebla;
8. Universidad de Lenguas Indígenas de México;
9. Las escuelas clasificadas como escuela de interés; y,
10. Las escuelas de ES ubicadas en alguna localidad prioritaria.
Es preciso señalar que las localidades del país con presencia predominante de población afromexicana se concentran en localidades prioritarias, por lo que los educandos de las escuelas en estas localidades también son atendidos bajo esta premisa.
A los/as alumnos/as inscritos/as en una escuela prioritaria no se les solicita el cumplimiento de los requisitos de edad ni de bajos ingresos.
B) Escuelas susceptibles de atención:
Con base en la definición del apartado GLOSARIO de las presentes RO, éstas son las escuelas de ES que son públicas y de modalidad escolarizada que no están clasificadas como escuela prioritaria.
Para los educandos de este conjunto de escuelas, la Coordinación Nacional aplica los siguientes criterios de priorización a nivel persona:
1. Ser considerado como becario/a del Programa previo al proceso de selección;
2. Haber concluido los estudios de primaria o secundaria en alguna escuela prioritaria;
3. Ser mujer indígena o afromexicana;
4. Ser hombre indígena o afromexicano;
5. Ser persona con calidad de víctima;
6. Tener ingreso estimado mensual per cápita.
Los educandos solicitantes de este tipo de escuelas deben cumplir con los requisitos de tener (i) hasta 29 años cumplidos al 31 de diciembre de 2024, y (ii) bajos ingresos; con excepción de aquellos educandos que hayan concluido los estudios de primaria o secundaria en alguna escuela pública escolarizada ubicada en alguna localidad prioritaria.
La estimación del nivel de ingresos de los educandos solicitantes se realiza la primera vez que soliciten su incorporación al Programa. En caso de ser seleccionados, no será necesario volver a realizar dicha estimación en tanto cumpla con el resto de los requisitos del Programa. En caso de no ser seleccionado para incorporarse al Programa, será necesario realizar de nuevo dicho cálculo en la siguiente solicitud de incorporación al Programa.
C. Escuelas no susceptibles de atención:
Los educandos inscritos en este grupo de escuelas no participan en el procedimiento de selección al no formar parte de la población objetivo del Programa.
El índice de marginación por localidad 2020 del Consejo Nacional de Población (CONAPO) está disponible en el siguiente enlace:
https://www.gob.mx/conapo/documentos/indices-de-marginacion-2020-284372
El catálogo de municipios y de localidades indígenas 2020 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) está disponible en el siguiente enlace: https://www.inpi.gob.mx/indicadores2020
La herramienta Buscador de Escuelas está disponible en el siguiente enlace: https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/escuelas/ En dicha herramienta es posible conocer la clasificación de una escuela como:
o Escuela prioritaria
o Escuela susceptible de atención
o Escuela no susceptible de atención
De esta manera, la Coordinación Nacional ordena y selecciona para su incorporación al padrón a los educandos elegibles referidos en el inciso A); y, en caso de que aún exista disponibilidad presupuestal, ordena y selecciona a los educandos elegibles del inciso B), hasta donde dicha disponibilidad lo permita.
La descripción del procedimiento con más detalle se muestra a continuación:
| Procedimiento para la selección de la población beneficiaria |
| | Actividad | Responsable |
| 1. Identificación y selección de escuelas | La Coordinación Nacional conforma actualiza, clasifica y ordena el catálogo de escuelas que sirve de referencia para establecer el universo de atención del Programa. La principal fuente de información para dicho catálogo es el Catálogo de CCT del SIGED. | Coordinación Nacional |
2. Difusión del Programa y designación de Enlace de la escuela | Semestralmente, la Coordinación Nacional envía, de manera electrónica o por los medios que ésta determine, el Comunicado de inicio (Anexo 2) a la Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, los Subsistemas Escolares de ES y a la Autoridad escolar de las escuelas participantes en el procedimiento. A través de dicho comunicado, la Coordinación Nacional informa los requisitos; la fecha; las condiciones para los educandos de las escuelas; y el sistema, plataforma o herramienta electrónica en las que se dará la participación de las escuelas respecto al reporte de la matrícula, principalmente, y de los educandos. La Autoridad escolar de cada escuela designa a su Enlace, quien se responsabiliza de reportar la matrícula a la Coordinación Nacional, cuando ésta la solicite. En caso de haber un cambio de Enlace en alguna escuela, la Autoridad escolar correspondiente deberá notificarlo por medio oficial a la Coordinación Nacional. La Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, los Subsistemas Escolares de ES y la Autoridad escolar de las escuelas participantes en el procedimiento apoyan a la Coordinación Nacional en el seguimiento a las actividades de esta etapa y la difusión del Comunicado de inicio. Durante todo el año, la Coordinación Nacional brinda información acerca del Programa, los requisitos de incorporación y los mecanismos de solicitud de incorporación a través de los mecanismos de atención descritos en el numeral 8 de estas RO. | Coordinación Nacional Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México Subsistemas Escolares de ES Autoridad escolar |
| 3. Entrega de información y solicitud de beca | Con base en lo establecido en el Comunicado de inicio, el Enlace de cada escuela proporciona a la Coordinación Nacional información sobre su matrícula, mediante la "Plantilla de Información de la Matrícula de las Escuelas" en la plataforma o medio que la Coordinación Nacional determine. La plantilla está disponible en: https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/bbbj/plataformas_bbbj.php La Autoridad escolar de cada escuela es la responsable de integrar y resguardar el expediente que documente la situación escolar de cada educando reportado como parte de su matrícula ante la Coordinación Nacional. La veracidad de los datos contenidos en la matrícula es responsabilidad exclusiva de la Autoridad escolar de cada escuela y de su Enlace, quienes llevan a cabo esta actividad del proceso. Los educandos participan en este proceso a través del sistema, plataforma o herramienta electrónica referido por la Coordinación Nacional en el Comunicado de inicio. A través de dicho sistema, plataforma o herramienta electrónica los educandos presentan su solicitud individual y, en su caso, proporcionan la información que les sea solicitada. Los educandos solicitantes deben corroborar que su información escolar es correcta, de lo contrario, deben acudir a la unidad correspondiente de su escuela para solicitar su corrección. La Coordinación Nacional podrá implementar un operativo de campo con el propósito de identificar Población Objetivo que no pueda realizar su solicitud mediante lo señalado en el Comunicado de inicio u otras comunicaciones. La documentación que se recolecta en esta acción operativa es la señalada en el Anexo 3. La Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, los Subsistemas Escolares de ES y la Autoridad escolar de las escuelas participantes en el procedimiento apoyan a la Coordinación Nacional en el seguimiento y difusión de las actividades de esta etapa. Para personas con calidad de víctima que son educandos en alguna escuela prioritaria o alguna escuela susceptible de atención que: (i) solicitan por primera vez su incorporación al Programa, o (ii) hayan sido beneficiarias del Programa en la emisión previa de becas, su permanencia en el padrón del Programa se realizará con base en el Convenio de Colaboración con la SEGOB y en el procedimiento que la Coordinación Nacional determine. Ambos documentos están disponibles en: https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/normatividad/doc_atencion_victimas.php La información que proporcionan a la Coordinación Nacional la Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, los Subsistemas Escolares de ES, la Autoridad escolar de las escuelas participantes en el procedimiento, las Instituciones Solicitantes o los propios educandos que solicitan su incorporación al Programa debe corresponder al periodo escolar vigente. En caso de que la Coordinación Nacional detecte que la información que le proporcionen es falsa, ésta dará vista a las autoridades competentes. | Enlace Autoridad escolar Coordinación Nacional Subsistemas Escolares de ES Instituciones Solicitantes Educandos |
| 4. Revisión de la información recibida o recolectada | La Coordinación Nacional procesa y revisa los datos de los educandos registrados en el sistema, plataforma, herramienta electrónica o en el medio que haya determinado y descarta aquellos registros de educandos que estén incompletos, cancelados y/o inconsistentes. La Coordinación Nacional brinda un uso y manejo adecuado a los datos personales de conformidad con la normativa aplicable en la materia. El aviso de privacidad de la Coordinación Nacional está disponible para su consulta en el siguiente enlace: https://becasbenitojuarez/documentos/aviso-de-privacidad-integral-225849 | Coordinación Nacional |
| 5. Confronta con el RENAPO y padrones de otros programas federales de becas con el mismo fin | Para aquellos educandos cuyos datos personales y escolares están completos y correctos, la Coordinación Nacional realiza la confronta de dichos registros con el RENAPO. Lo anterior, con el objeto de verificar y validar sus datos personales y corroborar su identidad. Además, la Coordinación Nacional realiza la confronta con el padrón de otros programas federales de becas que tengan el mismo fin que el del Programa. La Coordinación Nacional excluye de las siguientes etapas del proceso de selección a los educandos solicitantes identificados: o En el grupo de bajas o no identificados por RENAPO, debido a que no se acredita su identidad y/o supervivencia, o o Como duplicados/as en padrones de becas con el mismo fin. | Coordinación Nacional |
| 6. Selección de becarios/as | Una vez identificados los educandos que cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes RO, la Coordinación Nacional selecciona a aquellos para su incorporación al padrón con base en (i) la lista de prelación elaborada conforme los criterios de priorización señalados en el numeral 3.3.2, y (ii) la disponibilidad presupuestal vigente del Programa. | Coordinación Nacional |
7. Comunicación y difusión de resultados del proceso de selección | La Coordinación Nacional comunica los resultados del proceso de selección a los educandos, la Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, los Subsistemas Escolares de ES, la Autoridad escolar de las escuelas participantes en el procedimiento o su Enlace, y las Instituciones Solicitantes a través de los medios que determine. Dichos medios podrán ser: 1. La plataforma electrónica por la que la Coordinación Nacional recibió la matrícula nominal o los medios que ésta determine; 2. La herramienta Buscador de Estatus disponible en el siguiente enlace: https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/consulta/. La Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, los Subsistemas Escolares de ES, la Autoridad escolar de las escuelas participantes en el procedimiento y las Instituciones Solicitantes apoyan a la Coordinación Nacional en la difusión de estos resultados. | Coordinación Nacional Enlaces Autoridades escolares Subsistemas Escolares de ES Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México Instituciones Solicitantes Educandos |
Cuando las/los beneficiarias/os sean personas físicas, la participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa será en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos; asimismo buscará incorporar acciones afirmativas, medidas de inclusión, medidas de nivelación y principio de paridad, proyectos o acciones para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y, el respeto a los derechos humanos.
Sólo podrán exigirse los datos y documentos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario/a cumple con los requisitos del Programa.
Es importante mencionar que las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar de facto la igualdad de género no se considerará discriminación en la forma definida por la CEDAW ratificado por el Estado Mexicano.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos" emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de noviembre de 2010, que está disponible en el siguiente enlace: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5167223&fecha=12/11/2010#gsc.tab=0
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
| COMPONENTES |
| ESPACIALES | DE REFERENCIA | GEOESTADÍSTICOS |
| Vialidad | No. Exterior | Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México |
| Carretera | No. Interior | Área Geoestadística Municipal o Demarcación Territorial de la Ciudad de México |
| Camino | Asentamiento Humano | Localidad |
| | Código Postal | |
| | Descripción de Ubicación | |
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH; y, 174 al 181 de su Reglamento, y a lo previsto en las presentes RO.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de las presentes RO y se considerarán devengados de acuerdo con los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 Devengos.
El apoyo de este Programa consiste en el otorgamiento de un subsidio que se denominará beca cuyo objetivo es contribuir a que los/as becarios/as cuenten con condiciones materiales mínimas para que permanezcan y concluyan sus estudios en este tipo educativo.
El tipo y monto de apoyo es el siguiente:
| Tipo de subsidio | Población Objetivo | Monto o porcentaje | Periodicidad |
| Monetario | Alumnos/as inscritos/as en nivel educativo de Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado, o de Licenciatura en modalidad escolarizada en una escuela de ES clasificada como (i) escuela prioritaria, o (ii) escuela susceptible de atención que tengan bajos ingresos y hasta 29 años. | $5,800.00 (Cinco mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) bimestrales. | Entrega directa hasta por 5 (cinco) bimestres durante el ejercicio fiscal 2025. La beca se entregará hasta por un máximo de 45 (cuarenta y cinco) mensualidades por becario/a exceptuando a los educandos inscritos en escuelas prioritarias que cursen la licenciatura en medicina a quienes se les podrá otorgar la beca hasta por un máximo de 55 (cincuenta y cinco) mensualidades, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1. de las RO y considerando el principio de anualidad del PEF. |
Gastos de operación
Respecto al subsidio directo TG1, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, en la Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México; así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo o tratamientos médicos.
Para el TG7, los recursos asignados se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto Corriente, de conformidad con el numeral 21 del Manual de Programación y Presupuesto 2025, para dar atención a los gastos indirectos de operación de las RO.
Los gastos indirectos que la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez podrá destinar para el desarrollo de diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa deberán ser asignados bajo criterios de austeridad presupuestaria, y con sujeción a lo señalado en el numeral 35 del Manual de Programación y Presupuesto 2025 y el monto aprobado en el PEF 2025 identificado con el TG 7 "Gasto Corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios". El monto destinado a los gastos indirectos estará sujeto la normatividad aplicable.
Durante la operación del Programa, la Coordinación Nacional como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado, la instancia ejecutora del apoyo otorgado, deberá observar que la administración de los recursos públicos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2025.
Con fundamento en los artículos 75 fracciones I, IV y VI de la LFPRH, relativos a la administración eficiente de los recursos en el otorgamiento de subsidios; y Tercero del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, los programas de becas en materia educativa a su cargo serán identificados de manera conjunta como BBBJ, cuyo objetivo es fortalecer una educación inclusiva y equitativa, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza o condiciones de vulnerabilidad; por lo que la operación de los mismos propicia actividades concurrentes en favor de los beneficiarios.
Con objeto de evitar duplicidades de gasto, reducir gastos administrativos y cumplir con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad y austeridad, los recursos humanos, económicos, tecnológicos y materiales de la Coordinación Nacional, así como la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios que realice en el ejercicio fiscal 2025 con cargo al presupuesto del Programa, podrán aprovecharse para coadyuvar al desarrollo de aquellas actividades que apoyen la incorporación, elegibilidad e integración del padrón, gestiones administrativas, levantamiento de información, entrega de apoyos y/o supervisión de los otros programas de BBBJ.
Las erogaciones previstas en el PEF 2025 que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2025 estarán sujetas a los dispuesto en la LFPRH y el RLFPRH, así como lo que al respecto disponga la SHCP.
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
Los recursos se consideran devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al/la beneficiario/a por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2025, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en estas RO y en las demás disposiciones aplicables.
3.4.1.2. Aplicación
Los subsidios que se destinen a becas se considerarán aplicados cuando se otorguen a la persona beneficiaria, conforme lo previsto en las presentes RO y en términos de lo dispuesto en los artículos 175 y 176 segundo párrafo del RLFPRH. Una vez aplicados los recursos, éstos forman parte del patrimonio de la persona beneficiaria, por lo que no hay un seguimiento posterior al uso que ésta le dé a dichos recursos. Los apoyos previstos en el PEF del presente ejercicio fiscal que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2025 en el marco de las presentes RO, no podrán ejercerse, conforme lo previsto en el segundo y último párrafos del artículo 54 de la LFPRH.
La Coordinación Nacional, en su carácter de ejecutor del gasto y responsable del otorgamiento de las becas, en términos de las presentes RO, tendrá la obligación de aplicar los recursos para el objeto y fines autorizados. 3.4.1.3. Reintegros
Durante el ejercicio fiscal 2025, con objeto de realizar un adecuado y eficiente uso de los recursos asignados al Programa, la Coordinación Nacional podrá reintegrar a la TESOFE aquellos recursos previamente dispersados a través de cuenta concentradora / revolvente / en un medio de pago distinto a cuenta bancaria a nombre del/de la becario/a y que no hayan sido aplicados, porque el/la becario/a fue dado/a de baja del Programa y perdió su derecho a ser beneficiario/a, o bien porque su beca fue cancelada.
En cumplimiento del artículo 176 del RLFPRH, la Coordinación Nacional reintegrará los recursos que al cierre del ejercicio fiscal 2025 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago; asimismo, a fin de garantizar el derecho de cobro por parte de los/as beneficiarios/as, la Coordinación Nacional reintegrará los recursos devengados no pagados una vez que concluyan los procesos de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 85 y 176, primer párrafo del RLFPRH, y lo establecido en el apartado Cancelación del numeral 3.5. de estas RO.
La obligatoriedad del reintegro en los términos de estas RO, de la LFPRH y de su reglamento recae en la Coordinación Nacional y no en el/la beneficiario/a.
En caso de que la Coordinación Nacional no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO o conforme las disposiciones normativas aplicables en la materia, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes previstas por estas últimas.
Penas por atraso en reintegros
En el supuesto de que la Coordinación Nacional al cierre del ejercicio fiscal 2025, no reintegre los recursos que no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos u obligaciones de pago, el cálculo de las cargas financieras estará sujeto a las disposiciones previstas en la Ley de Tesorería de la Federación. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 85, primer párrafo del RLFPRH, no se considerará que se causa daño a la Hacienda Pública por el reintegro extemporáneo de recursos a la TESOFE, siempre y cuando los fondos hayan estado depositados en todo momento en cuentas bancarias o de inversión de la Coordinación Nacional.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de baja, incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
Derechos
Los/as becarios/as tienen derecho a:
1. Recibir por parte del personal de la Coordinación Nacional:
a) Información y orientación de forma clara, sencilla y oportuna sobre la operación del Programa, a través de medios impresos y/o electrónicos.
b) Un trato digno, respetuoso, oportuno, de calidad, equitativo y sin discriminación.
c) Atención oportuna a sus solicitudes, consultas, reconocimientos, sugerencias y quejas, de forma gratuita y sin condicionamientos.
d) La garantía de reserva y privacidad de sus datos personales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
e) Información y orientación respecto al uso y beneficios de los medios de pago, a través de medios impresos y/o electrónicos.
2. Recibir por parte de la Coordinación Nacional de manera oportuna la beca que les corresponde.
3. Contar con un medio de pago que les permita recibir la beca del Programa.
4. Solicitar a la Coordinación Nacional las aclaraciones pertinentes relacionadas con los diversos procesos del Programa.
5. Informar a la Coordinación Nacional cualquier anomalía, situación o eventualidad que identifique con respecto a la operatividad y/o cobro de su beca. Para efectos de lo establecido en el número 1, inciso c), y el 4, el/la becario/a podrá agendar una cita a través del Sistema de Citas, disponible en el enlace https://citas.becasbenitojuarez.gob.mx/; (ii) medio que determine la Coordinación Nacional; o (iii) en su caso acudir a los espacios de atención del Programa, a fin de recibir atención en alguna de las sedes disponibles. El plazo máximo para dar respuesta a esta petición por parte de la Coordinación Nacional será de 3 (tres) meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de recepción de la solicitud. En caso de que la información proporcionada por el/la becario/a esté incompleta o presente inconsistencias, la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a el/la becario/a; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición.
Obligaciones
Los/as becarios/as tienen las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar a la Coordinación Nacional la información y documentación que se les requiera, de acuerdo con lo establecido en estas RO.
2. Generar un correo electrónico personal y proporcionarlo a la Coordinación Nacional para ser utilizado como medio de contacto entre ambas partes.
3. Recoger, resguardar, cuidar y proteger el medio de pago para la recepción de la beca.
4. Mantener actualizados sus datos personales, de contacto y/o escolares para su participación ininterrumpida en el Programa.
5. Informar a la Coordinación Nacional cualquier anomalía, situación o eventualidad que identifique con respecto a la operatividad y/o cobro de su beca.
6. Consultar periódicamente los medios por los que la Coordinación Nacional informa a la población beneficiaria su estatus vigente y las fechas clave de los procesos operativos que se señalan en estas RO.
Para efectos de lo establecido en el número 4, el/la becario/a podrá agendar una cita a través del Sistema de Citas, disponible en el enlace https://citas.becasbenitojuarez.gob.mx/; (ii) medio que determine la Coordinación Nacional; o (iii) en su caso acudir a los espacios de atención del Programa, a fin de recibir atención en alguno de los espacios de atención con que cuenta la Coordinación Nacional. En ella, el/la becario/a solicita el trámite correspondiente y presenta la documentación vigente que respalde la actualización solicitada a la información. Se deberá entregar copia y presentar original para cotejo de los documentos referidos en el Anexo 3 de estas RO.
De manera alternativa, el/la becario/a también podrá realizar este trámite a través de la plataforma electrónica que determine la Coordinación Nacional; en cuyo caso, la documentación requerida es la señalada en el Anexo 3 de estas RO y la información solicitada es la señalada en el siguiente enlace: https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/documentos/cedula/FUBEB.pdf
En cualquier caso, la Coordinación Nacional contará con hasta tres (3) meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de la recepción de la solicitud. En caso de que la información proporcionada esté incompleta o presente inconsistencias, la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a la persona solicitante; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición. Causas de incumplimiento
NO APLICA
Suspensión
NO APLICA
Cancelación
Los apoyos estarán vigentes durante el ciclo escolar en el que sean emitidos; una vez concluido el mismo, los/as becarios/as contarán con hasta un año para hacer efectivo el cobro. Después de este lapso, la Coordinación Nacional procederá a la cancelación de los apoyos no cobrados para su reintegro a la TESOFE, previa baja del Programa del/de la becario/a.
Causas de baja
Las causas que derivan en la baja del Programa son las siguientes:
1. Defunción del/la becario/a. La baja del Programa ocurre a partir de que la Coordinación Nacional tenga conocimiento del fallecimiento del/de la becario/a. 2. Cuando el/la becario/a haya recibido la beca por cuarenta y cinco (45) meses o cincuenta y cinco (55) meses de pago, este último en el caso de los/as becarios/as inscritos/as en la licenciatura en medicina de escuelas prioritarias.
3. Cuando el/la becario/a termine sus estudios de Licenciatura o la Coordinación Nacional identifique que los concluyó con anterioridad.
4. Cuando el/la becario/a renuncie de manera voluntaria y explícita al Programa.
5. Cuando se detecte duplicidad del/de la becario/a con otras becas de manutención otorgadas por alguna dependencia o entidad de la APF.
6. Cuando la Autoridad escolar de la escuela que se trate o su Enlace informe a la Coordinación Nacional la suspensión o baja de los estudios del/de la becario/a.
7. Cuando la Coordinación Nacional detecte que el/la becario/a no está inscrito/a en una escuela prioritaria o una escuela susceptible de atención, o no está inscrito/a en modalidad escolarizada. 8. Cuando la Coordinación Nacional detecte que la documentación y/o información identificada en actividades de (i) supervisión en escuelas prioritarias o escuelas susceptibles de atención, (ii) actualización del padrón, o (iii) cualquier acción operativa que implemente no corresponda a la proporcionada con anterioridad o con fuentes oficiales.
9. Cuando se detecte que un/a becario/a inicialmente inscrito/a en una escuela prioritaria, ya no se encuentre inscrito en cualquier otra escuela prioritaria.
10. Cuando el/la becario/a deje de cobrar el apoyo económico que otorga esta Coordinación Nacional después de un año de haber concluido el ciclo escolar en el que se le emitió el apoyo no cobrado. Las bajas aplicarán en el siguiente mantenimiento al padrón con relación a la emisión de apoyos, establecida en el Calendario de Pagos de la Coordinación Nacional.
La Coordinación Nacional pone a disposición la herramienta en línea "Buscador de Estatus" (https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/consulta/) donde el/la becario/a puede consultar su situación dentro del Programa incluyendo cuando cause baja por encontrarse en alguna de las causales establecidas en el presente apartado.
En lo relacionado con la causa 1, la baja del Programa ocurrirá en cuanto (i) como resultado de la confronta de información con RENAPO se identifique que el/la becario/a falleció, o (ii) algún integrante de la familia del/de la becario/a notifique a la Coordinación Nacional el fallecimiento del/de la becario/a de manera presencial, en alguno de los espacios de atención con que cuenta la Coordinación Nacional, o mediante la plataforma electrónica que ésta determine. Para el caso del inciso (ii), la persona solicitante deberá entregar una copia simple del acta correspondiente, así como presentar original para cotejo, que acredite la defunción del/de la becario/a. La resolución del trámite tendrá efecto en el siguiente periodo de mantenimiento al padrón. Para efectos de la causa 4, el/la becario/a deberá acudir personalmente (en compañía de su madre, padre o Tutor, tratándose de personas menores de edad) a alguno de los espacios de atención con que cuenta la Coordinación Nacional y solicitar el trámite correspondiente. El personal de la Coordinación Nacional, previa entrega de copia simple y documento oficial original para cotejo que acredite la identidad del/de becario/a y en su caso, de madre, padre o Tutor, solicitará la baja del Programa. Dado que la naturaleza del trámite es de resolución inmediata, la prevención se hace en ese mismo momento. El/la becario/a que cause baja del Programa por encontrarse en alguna de las causales establecidas en el presente apartado será informado/a, a solicitud de parte, de dicha situación por la Coordinación Nacional, mediante los sistemas informáticos, correo electrónico, de manera presencial en alguno de los espacios de atención con que cuenta la Coordinación Nacional o mediante cualquier otro medio que tenga a su disposición, proporcionando la debida motivación y fundamentación por la que se generó dicha baja.
Solo para las causas 3, 6 y 7 anteriores, el/la becario/a tendrá la oportunidad de solicitar la revisión de su caso. El plazo máximo para dar respuesta a esta petición por parte de la Coordinación Nacional será de 3 (tres) meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de recepción de la solicitud. En caso de que la información proporcionada por el/la becario/a esté incompleta o presente inconsistencias, la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a la persona solicitante; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
La instancia ejecutora y responsable de este Programa es la Coordinación Nacional.
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
El Comité Técnico es la instancia normativa del Programa y responsable de la interpretación de estas RO, de resolver las dudas y los aspectos no considerados en las mismas, lo cual se realizará conforme a la normativa aplicable.
3.7. Coordinación institucional
Para la operación del Programa, la Coordinación Nacional podrá solicitar el apoyo de las siguientes instancias, de acuerdo con su ámbito de competencia:
1. Los Subsistemas Escolares de ES.
2. La DGPPyEE de la SEP.
3. La Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México.
4. La Autoridad escolar de cada escuela y su Enlace.
5. La(s) dependencia(s) con la(s) que la Coordinación Nacional haya celebrado un convenio de colaboración para el otorgamiento de las becas.
La Coordinación Nacional podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales y locales (estatales, municipales, la Ciudad de México y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México), las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del presente Programa, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes RO y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada.
Por lo anterior, la Coordinación Nacional podrá suscribir convenios de colaboración y/o de coordinación con otras dependencias de los tres órdenes de gobierno en los que pudieran concurrir recursos humanos, bienes inmuebles, materiales y/o tecnológicos para la consecución de los objetivos. Lo anterior, en caso de que exista viabilidad presupuestal.
La Coordinación Nacional podrá solicitar a la Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México o a la Autoridad escolar una persona que funja como Enlace ante la Coordinación Nacional para coadyuvar en aquellas acciones operativas en las que ésta requiera del apoyo de dichas autoridades para su ejecución oportuna.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
El siguiente cuadro muestra las actividades que se llevan a cabo con los/as becarios/as una vez que son seleccionados/as e incorporados/as a su padrón.
| |
| Etapa | Actividad | Responsable |
| 1. Comunicación y difusión de resultados del proceso de selección | La Coordinación Nacional comunica los resultados del proceso de selección a los educandos, la Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, los Subsistemas Escolares de ES, la Autoridad escolar de las escuelas participantes en el procedimiento o su Enlace, y las Instituciones Solicitantes a través de los medios que determine. Dichos medios podrán ser: 1. La plataforma electrónica por la que la Coordinación Nacional recibió la matrícula nominal o los medios que ésta determine; 2. La herramienta Buscador de Estatus disponible en el siguiente enlace: https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/consulta/. La Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, los Subsistemas Escolares de ES y la Autoridad escolar de las escuelas participantes en el procedimiento apoyan a la Coordinación Nacional en la difusión de estos resultados. | Coordinación Nacional Enlaces Autoridades escolares Subsistemas Escolares de ES Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México Instituciones Solicitantes Educandos |
2. Integración de expediente de becarios/as de nueva incorporación y entrega del medio de pago | Con base en el padrón del Programa, la Coordinación Nacional convoca a los/as becarios/as de nueva incorporación para la integración de su expediente y la entrega del medio de pago que se le haya asignado. Preferentemente, el medio de pago utilizado es una tarjeta asociada a una cuenta bancaria a nombre del/de la becario/a. Dicho medio de pago se genera en el marco de este Programa y en la Institución Liquidadora que corresponda. La convocatoria se realiza a través del personal de la Coordinación Nacional, la Autoridad escolar y/o la herramienta en línea "Buscador de Estatus", disponible en el siguiente enlace: https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/consulta/ En caso de que el/la becario/a sea una persona menor de 18 años, deberá atender la convocatoria acompañado/a de su madre, padre o Tutor. La entrega del medio de pago al/a la becario/a de nueva incorporación se realiza una vez que se confirma su identidad, con base en la revisión de la documentación que le es requerida por la Coordinación Nacional o por la Institución Liquidadora y que se enlista en el Anexo 3 de estas RO. Para cumplir con lo anterior, es obligatorio que el/la becario/a de nueva incorporación acuda presencialmente a entregar dicha documentación al personal operativo de la Coordinación Nacional o de la Institución Liquidadora. En caso de que en la integración del expediente personal la Coordinación Nacional o la Institución Liquidadora, según corresponda, identifique algún faltante documental, el medio de pago del/de la becario/a de nueva incorporación se retendrá en tanto se cumpla con la correcta entrega de la totalidad de la documentación solicitada. En caso de que el/la becario/a haya estado registrado/a en el padrón del Programa previamente, mantendrá su último medio de pago vigente y no será necesario convocarlo para integrar su expediente. De manera similar, en caso de que el/la becario/a haya estado registrado/a en el padrón del programa Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez o sea madre, padre o Tutor de una familia beneficiaria en el programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina, mantendrá su último medio de pago vigente y no será necesario convocarlo para entregarle uno nuevo, ni para la integración de su expediente personal. Con el objeto de que el/la becario/a cobre de manera oportuna la beca correspondiente, la Coordinación Nacional podrá entregarla de manera provisional a través de una orden de pago, previo la verificación de su identidad. | Institución Liquidadora Coordinación Nacional |
| 3. Entrega de becas | Una vez que se confirma la identidad del/la becario/a y, en su caso, se valida la cuenta bancaria, la Coordinación Nacional deposita el monto de la beca en la cuenta bancaria. Durante el primer bimestre del ejercicio fiscal la Coordinación Nacional publica el Calendario de Pagos que contiene las fechas en las que los/las becarios/as del Programa podrán cobrar sus becas a través del medio de pago que se les haya entregado. La publicación del Calendario de Pagos se realiza en la página web oficial de la Coordinación Nacional (https://www.gob.mx/becasbenitojuarez) y se divulga a través de ésta, los sistemas informáticos, correo electrónico, de manera presencial o mediante cualquier otro medio que tenga a su disposición la Coordinación Nacional. El cálculo de las becas y la emisión de los listados de liquidación se basa en la actualización permanente del Padrón y en la aplicación de los resultados de procesos masivos, así como de la validación de inscripción durante el ciclo escolar vigente, lo que representa el intercambio y procesamiento de altos volúmenes de información, considerándose un margen de posibles inconsistencias de hasta un 1.0% en su ejecución. Para ello, la Coordinación Nacional establece los mecanismos de control respectivos. | Coordinación Nacional Instituciones Liquidadoras |
| 4. Actualización del padrón | La Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, la Autoridad escolar y/o el Enlace de las escuelas podrán notificarle a la Coordinación Nacional las modificaciones en su matrícula escolar a través de los medios electrónicos u otros que ésta determine. En el caso de bajas, la Autoridad escolar podrá notificar a la Coordinación Nacional esta información en cualquier momento mediante comunicado oficial. Los lugares disponibles en el padrón resultado de las bajas acumuladas al término de cada bimestre de emisión de becas podrán ser ocupados, conforme la priorización descrita en las presentes RO, por educandos cuya información haya sido entregada a la Coordinación Nacional por cualquiera de las siguientes vías: (i) aquellos educandos elegibles que no fue posible incorporar al padrón del Programa en la emisión previa de becas por falta de disponibilidad presupuestal; (ii) a través de las solicitudes formales que al respecto realicen las instituciones o autoridades educativas, y/o (iii) otros procesos de depuración o identificación de posibles becarios/as que implemente la Coordinación Nacional. La condición de elegibilidad de las solicitudes de incorporación recibidas por la Coordinación Nacional en esta etapa se determina conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 y lo señalado en las etapas 4 a 6 del cuadro "Procedimiento para la selección de la población beneficiaria" del numeral 3.3.2 de estas RO. Lo anterior, podrá realizarse en cualquier momento del presente ejercicio fiscal. Aquellos casos que resulten elegibles y seleccionados para incorporarse al padrón del Programa transitan por la etapa 7 del cuadro "Procedimiento para la selección de la población beneficiaria" del numeral 3.3.2 de estas RO, y las etapas 1 a 3 del presente cuadro. | Coordinación Nacional Autoridad escolar Educandos |
| 5. Seguimiento, evaluación y supervisión del Programa | La Coordinación Nacional realiza a nivel nacional el seguimiento y la evaluación de las acciones y avances del Programa. Estas actividades se realizan anualmente y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de las presentes RO. La supervisión se realiza de acuerdo con los mecanismos indicados en el Anexo 4 de las presentes RO. Lo anterior, con el objeto de garantizar que los/as becarios/as cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes RO. Para ello, la Coordinación Nacional solicita a la Autoridad escolar de las escuelas prioritarias o escuelas susceptibles de atención los siguientes documentos de los/as becarios/as seleccionados para esta actividad: (i) Acta de nacimiento, CURP o credencial para votar vigente (ii) Documento que certifique la inscripción en el periodo escolar vigente, debidamente requisitado por la Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México y/o Autoridad escolar competente y, en su caso, (iii) fotografía. | Coordinación Nacional Autoridad escolar Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México Becario/a |
En situaciones de emergencia, la Coordinación Nacional podrá implementar lo establecido en el "Protocolo de actuación para la operación de los programas de la Coordinación Nacional, en situaciones de emergencia". Dicho documento está disponible en:
https://normatecainterna.sep.gob.mx/work/models/normateca/Resource/461/3/images/CNBBBJ_Protocolo_actuaci%C3%B3n_situaciones_emergencia.pdf
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico y financiero
La Coordinación Nacional formulará trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante este Programa, mismo(s) que deberá(n) remitir a la DGPyRF adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de la SEP durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la Coordinación Nacional deberá acompañar a dicho reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y, el ejercido, así como las diferencias entre las metas programadas y las alcanzadas.
Dichos reportes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
El Comité Técnico podrá concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Programación del gasto y distribución de recursos
La operación de los programas de BBBJ propicia actividades concurrentes en favor de los/as beneficiarios/as, para la administración eficiente de los recursos destinados a la operación del presente Programa, y con objeto de evitar duplicidades y reducir los gastos administrativos, los recursos humanos, económicos, tecnológicos y materiales de la Coordinación Nacional, así como la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios que realice en el 2025 con cargo al presupuesto del Programa, podrán aprovecharse para el desarrollo de aquellas actividades que apoyen la incorporación, elegibilidad e integración del padrón, gestiones administrativas, levantamiento de información, entrega de apoyos y/o supervisión de los otros programas de BBBJ.
De igual forma, previa firma de convenios de colaboración, la Coordinación Nacional podrá realizar acciones de vinculación, coordinación, intercambio de información y aplicación conjunta de recursos materiales y humanos con otras dependencias responsables de ejecutar los Programas para el Desarrollo, siempre que estas acciones propicien el uso eficiente de los recursos y permitan alcanzar una mayor cobertura.
La colaboración y concurrencia de recursos señalada en los párrafos anteriores, en ningún caso, implica la transferencia de recursos financieros, salvo que se trate de traspasos, exclusivamente, entre los programas de BBBJ.
4.2.2. Acta de entrega-recepción
NO APLICA
4.2.3. Cierre del ejercicio
La Coordinación Nacional está obligada a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2025, una estimación de cierre (objetivos, metas y gastos) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre de Ejercicio Fiscal; mismo que se consolidará con los informes trimestrales de avance físico-financiero y/o físico presupuestario, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2025.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación, ejecución, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, por lo tanto podrán ser revisados y auditados por la SABG o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine; por el Órgano Interno de Control en la SEP, y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
La Coordinación Nacional podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa, construyendo para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la MML. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios el abatimiento de las brechas entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación basada en el sexo, género, la orientación sexual, la identidad de género, discapacidad, origen étnico, afromexicanas, afrodescendientes o cualquier otra situación que coloque en desventaja a las mujeres.
6.2. Externa
La Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo de la SEP es la unidad administrativa ajena a la operación de los programas que, en coordinación con la Coordinación Nacional, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la LGDS, el PEF para el ejercicio fiscal 2025, los "Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género. Asimismo, es responsabilidad de la Coordinación Nacional cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
La Coordinación Nacional, publicará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normativa vigente a través del portal de Internet de Evaluación de la Coordinación Nacional disponible en: https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/
Las presentes RO fueron elaboradas bajo el enfoque de la MML, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la SHCP mediante oficios números 419-A-19-00598 y VQZ.SE.123/19, respectivamente, de fecha 27 de junio de 2019.
6.3. Indicadores
Los indicadores del Programa a nivel de propósito, componente y actividades de la MIR 2025, cuyo nivel de desagregación es nacional, los reporta la Coordinación Nacional en el Módulo Presupuesto basado en Resultados (PbR) del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
· Portal de la SHCP:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
1. En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Educación Pública".
2. En la pestaña Modalidad, seleccionar "S-Sujetos a Reglas de Operación".
3. En la pestaña Clave, seleccionar "283".
4. Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario "Jóvenes Escribiendo el Futuro".
5. Posteriormente, aparecerá en la pantalla la "Ficha del Programa"; para acceder a la MIR, es necesario deslizar la pantalla a la sección "¿Cuáles son sus resultados?" y seleccionar la opción "Descarga los objetivos, indicadores y metas".
· Portal de la DGPPyEE, de la SEP:
http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
· Seleccionar el año a consultar.
· Seleccionar Ramo 11 y Clave y/o nombre del programa.
· Descargar la MIR del Programa.
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
En la operación del Programa, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales establecidas por la LGTAIP, LFTAIP así como la LGPDPPSO y la normatividad que de éstas deriva. Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Asimismo, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyan a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del Programa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la LGTAIP, la Coordinación Nacional tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los programas de subsidios.
7.2. Contraloría Social
La contraloría social es el mecanismo mediante el cual las personas beneficiarias verifican, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos federales asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los derechos humanos, en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los entes que reciban, gestionen o utilicen, total o parcialmente, recursos públicos federales, observarán los Lineamientos y la Estrategia Marco vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los documentos normativos de la Estrategia de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia.
Los comités de contraloría social, para solicitar su registro, deberán presentar a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, un escrito libre en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal correspondiente, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, a través de sus oficinas de representación federal y las instancias ejecutoras, deberá(n), de no haber impedimento alguno, expedir las constancias de registro de los comités en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de registro. Estas constancias serán el comprobante de su constitución, y deberán registrarse en el Sistema Informático de Contraloría Social. Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) brindará(n) a los comités la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación y orientación sobre los mecanismos para presentar quejas y denuncias.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal promoverán e implementarán mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por medio de herramientas digitales que faciliten, a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia, de conformidad con la disposición vigésimo primera y trigésima de los Lineamientos para la promoción, conformación, organización, funcionamiento y monitoreo de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
7.3. Protección de datos personales
En todo momento las personas beneficiarias podrán ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados.
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este Programa, asimismo serán integrados en el sistema de información con los padrones de beneficiarios de los programas sociales de la APF. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Quejas y denuncias
La/el beneficiario/a y la ciudadanía en general podrán presentar sus quejas o denuncias con respecto a la ejecución de las presentes RO de manera personal, escrita o por Internet:
Por Internet:
o En los portales de la SABG las 24 horas del día, todos los días:
https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/
https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/
De manera personal:
o En las instalaciones del OIC en la SEP, ubicado en Avenida Universidad 1074, Colonia Xoco, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03330, teléfono 5536018650, extensión 66339. El horario de atención es de 9:00 a 18:00 horas en días hábiles.
o En el Centro de Contacto Ciudadano de la SABG, ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, PB Módulo 3 Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México;
o Vía telefónica: en el interior de la República al 800 11 28 700 y en la Ciudad de México al 55 20 00 20 00 y 55 20 00 30 00, extensión 2164; El horario de atención es de 9:00 a 18:00 horas en días hábiles.
o Vía correspondencia: enviar escrito libre a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la SABG con domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Piso 2 Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020. El horario de atención es de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles.
Atención ciudadana
La Coordinación Nacional proporcionará información a la población en general o la población atendida sobre la operación del Programa, así como atención oportuna y eficiente a las solicitudes de información o consultas que tengan al respecto. Lo anterior, con el fin de garantizar el respeto al derecho de petición y acceso a la información y contribuir al mejoramiento de la operación del Programa.
La Coordinación Nacional podrá enviar información a la población objetivo del Programa por medio de la cuenta de correo electrónico atencionciudadana@becasbenitojuarez.gob.mx. Mecanismos e instancias
La Coordinación Nacional cuenta con un Sistema de Atención a la Población Beneficiaria y a la ciudadanía en general, integrado por la atención: i) telefónica; ii) medios digitales; o iii) presencial o iv) vía correspondencia.
Por teléfono:
Marcando desde cualquier parte del país a Atención Ciudadana de la Coordinación Nacional al número 55 1162 0300, en un horario de atención de lunes a viernes, en días hábiles, de 08:00 a 22:00 horas y sábado de 9:00 a 14:00 horas (hora del centro de México).
Por medios digitales:
Mediante la herramienta digital de generación de citas de la que dispone la Coordinación en el siguiente enlace: https://citas.becasbenitojuarez.gob.mx/
Personalmente:
En la Coordinación Nacional y en los diversos espacios de atención con que cuenta, en un horario de 9:00 a 17:00 horas.
Vía correspondencia:
Elaborar escrito libre, proporcionando preferentemente la información de identificación del ciudadano y especificar su petición, remitirlo a:
La Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, Dirección de Atención Ciudadana: Avenida Insurgentes Sur No. 1480, 1er. Piso. Colonia Barrio Actipan, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Código Postal 03230; o bien al domicilio de los diversos espacios de atención con que cuenta la Coordinación Nacional, mismo que se podrá consultar en el siguiente enlace: http://dgcst.becasbenitojuarez.gob.mx/sidgao/Sistemas/SISAC/Delegaciones
ANEXOS
Anexo 1.- Flujograma del Procedimiento para (i) la selección de la población beneficiaria y (ii) la operación del Programa
i. Selección de la Población Beneficiaria
ii. Operación del Programa
Anexo 2.- Comunicado de inicio
COMUNICADO
PROGRAMA JÓVENES ESCRIBIENDO EL FUTURO
Autoridades Educativas
P R E S E N T E
En el marco de las actividades para dar continuidad al programa Jóvenes Escribiendo el Futuro en el semestre ____-____ 20__, les damos a conocer las siguientes fechas clave:
| Fecha | Actividad |
| ___ de ___ al ___ de ____ | Periodo para realizar la carga de ficha escolar de la matrícula completa en la plataforma. |
| __ al ___ de ___ | Periodo contemplado para el proceso de continuidad y nuevo ingreso en el "sistema que destine la Coordinación para ello" o en su caso el proceso realizado por operativo en campo. |
| ___ de ____ | Publicación de resultados |
Es muy importante señalar, que la carga de la matrícula escolar permitirá corroborar la vigencia de las y los becarios que estudian en la institución y así garantizaremos los pagos de los meses ____-____ y ____-____, a los educandos que cumplan con los criterios solicitados por el Programa.
El cumplimiento de estas fechas también nos permitirá brindarles a ustedes y a sus educandos una atención oportuna. Les reiteramos que el registrar a un educando en la plataforma no significa que ya es o será becario, sino que tendrá la oportunidad de participar en el proceso de selección.
Les recordamos que esta beca está dirigida a educandos en escuelas públicas de Educación Superior. Para cumplir con la disponibilidad presupuestal y para garantizar la beca a quienes más lo necesitan, de forma prioritaria se atenderá a:
A) Educandos inscritos en escuelas prioritarias.
B) Educandos inscritos en escuelas susceptibles de atención.
Les informamos que, en caso de requerir información u orientación en el uso del sistema y/o del proceso de actualización de la matrícula para este periodo, se les podrá otorgar información en los diversos espacios de atención con los que cuenta la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, o bien, a través del número telefónico _______ ext. _______, ______ y _______.
Sin más por el momento, les agradecemos su colaboración y nos mantendremos en contacto para realizar el proceso de carga y actualización de la matrícula escolar.
Saludos cordiales.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa"
Anexo 3.- Documentos para la verificación de (i) la Identidad, (ii) los datos escolares del/de la becario/a y, en su caso, (iii) la Identidad de su madre, padre o Tutor.
1.- Documentos requeridos para verificar la identidad del/de la becario/a 1.1 Menor de edad
Se deberá presentar ALGUNO de los siguientes documentos:
o Acta de nacimiento;
o CURP;
o Documento migratorio (para el caso de nacidos en el extranjero, en sustitución de CURP y Acta de nacimiento).
o Pasaporte vigente.
1.2 Mayor de edad
Se deberá presentar ALGUNO de los siguientes documentos:
o Credencial para votar con fotografía vigente;
o Pasaporte vigente;
o Cartilla del Servicio Militar Nacional;
o Documentos migratorios;
o Credencial con fotografía vigente de servicios médicos de una institución pública de salud o seguridad social;
o Credencial con fotografía de jubilado/a o pensionado/a vigente emitida por una institución de seguridad social;
o Constancia de autoridad local, la cual debe presentar las siguientes características:
- Vigencia máxima de seis (6) meses;
- Nombre completo del/de la solicitante;
- Fecha de nacimiento del/de la solicitante;
- Domicilio completo del/de la solicitante;
- Fotografía y firma o huella del/de la solicitante;
- Nombre completo, firma y sello de la autoridad local que emite.
2.- Documentos requeridos para verificar la situación escolar del/de la becario/a
Se deberá presentar ALGUNO de los siguientes documentos:
o Constancia de estudios;
o Credencial escolar;
o Formato de inscripción o reinscripción;
o Informe o Boleta de calificaciones;
o Tira de materias;
o Constancia de historia académica certificada;
o Cualquier otro documento que pueda otorgar información sobre la inscripción respectiva, siempre y cuando contenga los elementos siguientes:
- Nombre completo del/de la alumno/a;
- CURP del/de la alumno/a;
- Nombre y clave del centro de trabajo de la escuela;
- Firma del/de la Director/a o de la Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México;
- Sello de la escuela, código QR o firma electrónica;
- Ciclo o periodo de inscripción del/de la alumno/a o en su defecto fecha emisión; y
- Fecha de expedición del documento menor a seis (6) meses
3.- En caso de que el/la becario/a sea una persona menor de 18 años, documentos requeridos para la verificación de la identidad de su madre, padre o Tutor.
Se deberá presentar ALGUNO de los siguientes documentos:
o Credencial para votar con fotografía vigente;
o Pasaporte vigente;
o Cartilla del Servicio Militar Nacional;
o Cédula profesional;
o Certificado de Matrícula Consular;
o Tarjeta Única de Identidad Militar;
o Documentos migratorios, en su caso;
o Credencial con fotografía vigente de servicios médicos de una institución pública de salud o seguridad social;
o Credencial con fotografía de jubilado/a o pensionado/a vigente emitida por una institución de seguridad social;
o Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM);
o Constancia de autoridad local, la cual debe presentar las siguientes características:
- Vigencia máxima de seis (6) meses;
- Nombre completo del/de la solicitante;
- Fecha de nacimiento del/de la solicitante;
- Domicilio completo del/de la solicitante;
- Fotografía y firma o huella del/de la solicitante;
- Nombre completo, firma y sello de la autoridad local que emite;
- Acta de Nacimiento;
- CURP (en caso de contar con ésta);
o Documentos migratorios (para el caso de nacidos en el extranjero, en sustitución de CURP y Acta de Nacimiento).
o Las demás identificaciones nacionales que en su caso apruebe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Sólo en el caso del Tutor, deberá presentarse la carta bajo protesta de decir verdad (Anexo 5) en original, con nombre completo y firma.
4.- Documentos de comprobante de domicilio Se deberá presentar ALGUNO de los siguientes recibos con una antigüedad no mayor a seis meses:
o Luz;
o Gas;
o Agua;
o Predial; o
o Teléfono (excepto telefonía celular) o Internet.
o Constancia de Autoridad Local o Constancia de Residencia, la cual debe presentar las siguientes características:
- Vigencia no mayor a 6 meses.
- Nombre completo del/de la solicitante.
- Fecha de nacimiento del/de la solicitante.
- Domicilio completo del/de la solicitante.
- Fotografía y firma o huella del/de la solicitante.
- Nombre completo, firma y sello de la autoridad local que emite.
§ Estado de cuenta bancario.
Anexo 4.- Mecanismos de supervisión a la población atendida del Programa
La Coordinación Nacional obtiene información escolar referente a los/as becarios/as del Programa en diversas etapas y procesos. Dicha información sirve de insumo para realizar distintos análisis que permitan detectar posibles inconsistencias entre la información que obtiene la Coordinación Nacional de las escuelas prioritarias y escuelas susceptibles de atención y la que éstas le reportan a la SEP como parte de otros procesos de reporte y seguimiento, distintos a la operación del Programa. También, con dicha información es posible identificar casos de cumplimiento o no de los requisitos para ser seleccionado y/o permanecer en el padrón del Programa.
De conformidad con la definición de su población objetivo, mecánica operativa y datos escolares de la población beneficiaria de este Programa, se podrán aplicar alguno(s) de los tres siguientes mecanismos de supervisión:
| No | Mecanismo | Objetivo |
| 1 | Supervisión de la matrícula reportada | Identificar escuelas con inconsistencias entre la matrícula que reportan a la Coordinación Nacional y las cifras de estadística educativa de la SEP. |
| 2 | Supervisión de casos individuales de becarios/as | Verificar la situación académica de las/os becarias/os cuya (i) edad es superior a la edad promedio para cursar el tipo educativo en el que se reportaron como inscritos, o (ii) situación escolar se requiere confirmar por parte de la Coordinación Nacional. |
| 3 | Supervisión de expedientes escolares | Verificar la inscripción de los becarios/as en el escuela y tipo educativo registrados ante la Coordinación Nacional con base en los expedientes en posesión de las escuelas prioritarias o escuelas susceptibles de atención. |
En los casos en que la escuela proporcione a la Coordinación Nacional la documentación escolar que no permita garantizar que los/as becarios/as cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes RO o haga caso omiso a las notificaciones de supervisión que le sean formuladas por esta Coordinación Nacional podrá, en caso de considerarlo pertinente, darlos de baja del Programa en términos de lo dispuesto por la causal 8 del numeral 3.5 de las presentes RO.
Anexo 5.- Carta bajo protesta de decir verdad.
CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Lugar y fecha: _______________________
COORDINACIÓN NACIONAL DE BECAS PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ
PRESENTE
La/el que suscribe ____________________________________________ y con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en las Reglas de Operación 2025 del programa Jóvenes Escribiendo el Futuro, ante usted comparezco y expongo:
Que por medio de la presente y sabedor de las penas en que incurre una persona que declara con falsedad, manifiesto bajo protesta de decir verdad que el padre/madre o ambos de el/la menor de nombre: _________________________________________________________________ con CURP______________________________, ha(n) dejado bajo mis cuidados a el/la citado/a menor. Por ende y en el marco del programa en comento, a partir de esta fecha solicito se me considere el Tutor de el/la menor, ya que no tengo conocimiento que exista persona alguna con mejor o mayor derecho que el suscrito para representarlo y, por ello, solicito se me autorice para recibir a nombre y representación de el/la menor citado/a los recursos que fuesen entregados con motivo de la beca de la cual pudiera ser beneficiario/a.
En ese sentido, me comprometo a que los recursos que fuesen entregados con motivo de la beca de la cual pudiese ser beneficiario/a, serán utilizados para los fines que se establecen en las Reglas de Operación del programa, asumiendo con ello los derechos y obligaciones que en ellas se enmarcan, asegurando su debido cumplimiento.
Atentamente,
_________________________
1 4.3 De aquí a 2030, asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria";
2 4.5 De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad".
3 Fuente: Sistema de Estadísticas Continuas de Educación del Formato 911, DGPPyEE, SEP. Sistema Interactivo de Consulta de Estadística Educativa. (consulta del 28 de agosto de 2023) https://www.planeacion.sep.gob.mx/principalescifras/