RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CARTONCILLO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD 27-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 27 de septiembre de 2024, Productora de Papel, S.A. de C.V. y Cartones Ponderosa, S.A. de C.V., en adelante Productora de Papel y Cartones Ponderosa, o en conjunto, las Solicitantes, presentaron la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de cartoncillo, incluidas las definitivas y temporales, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.
2. Las Solicitantes manifestaron que en el periodo agosto de 2019-julio de 2024, advirtieron la presencia de altos volúmenes de cartoncillo originario de China a precios bajos en relación con los de la producción nacional, así como de las importaciones de otros orígenes, lo cual ha afectado los indicadores relevantes de las Solicitantes, por lo que consideran que la situación se agravará de no imponerse cuotas compensatorias.
3. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2024. Presentaron argumentos y pruebas para sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitantes
4. Productora de Papel y Cartones Ponderosa son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación de toda clase de papel, cartoncillo y los productos derivados de estos. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Viena No. 71, Int. 403, Col. Del Carmen, C.P. 04100, Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación se integra por el papel y cartón estucados por una o ambas caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de fibra virgen o reciclada, incluyendo aquellos blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior a 95% en peso del contenido total de fibra, de peso igual o superior a 150 gramos por metro cuadrado (g/m2) de una sola capa o multicapas, en adelante cartoncillo.
6. Agregaron que el producto objeto de investigación de forma genérica y técnica o comercialmente se conoce como cartoncillo plegadizo, cartoncillo recubierto o estucado, caple, cartón multicapa y/o cartón sulfatado. Sin embargo, cada empresa productora puede tener sus propias marcas o códigos para identificarlo con un nombre específico.
2. Características
7. Productora de Papel y Cartones Ponderosa indicaron que el producto objeto de investigación es un material fibroso, similar al papel, pero con varias capas unidas entre sí, lo que permite gramajes cercanos a los 200 g/m2. Destaca la capa superior que suele ser estucada, por lo que sus propiedades de brillo, lisura e impresión son mejores, mientras que el resto de las capas interiores son de material reciclado o de materia virgen, aunque se puede mezclar con pequeñas cargas de material reciclado.
8. Agregaron que los principales atributos que identifican al producto objeto de investigación son los siguientes: i) está constituido por una o varias capas de fibra; ii) puede estar recubierto con una capa de pigmentos y minerales para proveer una cara propia para impresión o mantenerse sin recubrimiento; y iii) se presenta en láminas u hojas y también en bobinas (rollos).
9. Para acreditar las características del producto objeto de investigación, las Solicitantes presentaron dos fichas con especificaciones de cartoncillo fabricado por las empresas chinas Shandong Chenming Paper Holdings Ltd., en adelante Chenming Paper, y Ningbo Asia Pulp & Paper Co. Ltd., en adelante Ningbo Asia Pulp & Paper.
3. Tratamiento arancelario
10. Productora de Papel y Cartones Ponderosa indicaron que el cartoncillo objeto de investigación ingresa al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias, 4810.13.01, 4810.13.07, 4810.13.99, 4810.29.01, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE.
11. De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 1 de julio y el 17 de noviembre de 2020, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, el cartoncillo objeto de investigación se clasifica en las fracciones arancelarias siguientes, a partir del 28 de diciembre de 2020: 4810.13.07 Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01 y 99, 4810.29.99 NICO 01 y 99, 4810.32.01 NICO 00, 4810.39.99 NICO 00, 4810.92.01 NICO 00 y 4810.99.99 NICO 00, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 48
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
Partida 4810
Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño.
 
- Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:
Subpartida 4810.13
-- En bobinas (rollos).
Fracción 4810.13.07
En bobinas (rollos).
NICO 01
Estucados, recubiertos o pintados por una o ambas caras, satinados o abrillantados.
NICO 99
Los demás.
 
- Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra:
Subpartida 4810.29
-- Los demás.
Fracción 4810.29.99
Los demás.
NICO 01
Cuché o tipo cuché, blancos o de color, mate o brillante, esmaltados o recubiertos por una o ambas caras de una mezcla de sustancias minerales, propios para impresión fina, con peso superior a 72 g/m².
NICO 99
Los demás.
 
- Papel y cartón Kraft, excepto los de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos:
Subpartida 4810.32
-- Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m².
Fracción 4810.32.01
Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m².
NICO 00
Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m².
Subpartida 4810.39
-- Los demás.
Fracción 4810.39.99
Los demás.
NICO 00
Los demás.
 
- Los demás papeles y cartones:
Subpartida 4810.92
-- Multicapas.
Fracción 4810.92.01
Multicapas.
NICO 00
Multicapas.
Subpartida 4810.99
-- Los demás.
Fracción 4810.99.99
Los demás.
NICO 00
Los demás.
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
12. De conformidad con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la TIGIE se encuentran exentas de arancel. Sin embargo, de acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 4810.39.99 están sujetas al pago de un arancel temporal de 20% y las fracciones arancelarias 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.92.01 y 4810.99.99 a uno de 25%, todas a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. Conforme a la información de la página de Internet https://ventanillaunica.gob.mx/vucem/Clasificador.html de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, y de los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales vigentes celebrados por México, las importaciones que ingresan por estas fracciones arancelarias, están exentas de arancel.
13. La unidad de medida para el cartoncillo establecida en la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
14. Productora de Papel y Cartones Ponderosa indicaron que el producto objeto de investigación se produce a partir de materia prima fibrosa reciclada y en algunos casos virgen. Otros insumos son el agua, energía y carga mineral, así como productos floculantes, coagulantes, surfactantes, biocida, antiespumantes, almidones, encolantes, colorantes, pigmentos, ligantes, espesantes, dispersantes, reticulantes y lubricantes.
15. Indicaron que la producción del cartoncillo se realiza de la siguiente forma: la fibra pasa por un proceso de pulpeo y de refinación, para posteriormente entrelazarse entre sí, dando como resultado la formación de la hoja, a la cual se aplica un recubrimiento, para obtener como producto final el cartoncillo recubierto. Agregaron que el proceso de producción del cartoncillo en China es similar al de fabricación del producto similar, el cual se describe en los puntos 75 y 76 de la presente Resolución.
16. Para sustentar el proceso de producción de cartoncillo en China, las Solicitantes presentaron dos videos que describen los procesos de producción de cartoncillo en China: el primero corresponde a Chenming Paper y el segundo, fue editado por Beijing Peking University Pioneer Technology Corporation Ltd., conforme indica el video.
5. Normas
17. Productora de Papel y Cartones Ponderosa manifestaron que el producto objeto de investigación puede cumplir con las certificaciones: i) "Cadena de Custodia sobre la gestión sostenible de los recursos forestales" en adelante COC, por las siglas en inglés de Chain of Custody que emite el Forest Stewardship Council, en adelante FSC; y ii) FSSC 22000 emitida por la FSSC, por las siglas en inglés de Food Safety System Certification, para garantizar estándares y procesos de seguridad alimentaria, basados en las normas de la ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization 22000 y 22003, así como en especificaciones técnicas para programas de prerrequisitos del sector de producción de alimentos, fabricación de envases para la industria alimentaria o para el transporte y almacenamiento de alimentos; así como con las normas: i) ISO 9001, norma que aplica a los sistemas de gestión de calidad de organizaciones públicas y privadas, independientemente de su tamaño o actividad; y ii) ISO 14001, que se refiere a la implementación de un sistema de gestión medioambiental eficaz. Las Solicitantes presentaron copia de estas certificaciones y normas; sin embargo, indicaron que dichas certificaciones y normas no tienen carácter obligatorio, pues solo constituyen una guía comercial del producto.
18. Para sustentarlo, indicaron que de acuerdo con la información de la página de Internet de la empresa Chenming Paper http://www.chenmingpaper.com/eng/jtjs.aspx, la misma cuenta con varias certificaciones, por ejemplo, ISO 9001, ISO 14001 y FSC-COC. Asimismo, presentaron el registro de certificación FSC de esta empresa.
6. Usos y funciones
19. Las Solicitantes manifestaron que la función principal del cartoncillo es ser un insumo para la fabricación de empaques plegables de diferentes bienes y productos de consumo tales como, cajas de empaque de cereales, galletas, medicinas, refacciones automotrices y electrodomésticos. Agregaron que también se utiliza como insumo de la industria de las artes gráficas, de productos alimenticios no perecederos, bebidas y licores, farmacéutica, cuidado e higiene personal, confitería, cosméticos, juguetería, mensajería, cuadernos, electrodomésticos, calzado, bolsas de regalo y artículos varios. También puede tener algunos usos alternos, como la fabricación de exhibidores, separadores y cartelones promocionales.
20. Con base en lo descrito en el punto anterior, Productora de Papel y Cartones Ponderosa argumentaron que el cartoncillo puede considerarse un insumo o un elemento que forma parte de la producción de otros bienes, ya que los fabricantes de este producto lo venden a empresas que le aplicarán un proceso para transformarlo y utilizarlo como recipiente destinado a diferentes usos.
D. Partes interesadas
21. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Smurfit Kappa, S.A. de C.V.
Av. Hidalgo No. 91
Col. Santa Clara
C.P. 55540, Ecatepec de Morelos, Estado de México
WestRock México, S.A. de C.V.
Av. Doctor Ángel Leaño No. 401
Col. Los Robles
C.P. 45134, Zapopan, Jalisco
2. Importadoras
Abastecedora de Oficinas, S.A. de C.V.
Zaragoza Norte No. 43
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Acabados de Papeles Satinados y Absorbentes, S.A. de C.V.
Vía José María Morelos No. 176
Fracc. Nuevo Laredo
C.P. 55080, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Agbel México, S.A. de C.V.
Shetland No. 366
Col. Cosmopolita
C.P. 02670, Ciudad de México
Agco México, S. de R.L. de C.V.
Carr. Libre a Celaya Km 8900
Parque Industrial Balvanera
C.P. 76908, Corregidora, Querétaro
Algara, S.A. de C.V.
Camino Real de Toluca No. 154
Col. Bellavista
C.P. 01140, Ciudad de México
Alltec Internacional, S.A. de C.V.
Av. Ayuntamiento No. 145, bodega B
Col. Centro
C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Aluprint Plegadizos, S. de R.L. de C.V.
Av. Promoción No. 310
Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Amcor Specialty Cartons México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Apodaca No. 320
Zona Industrial Apodaca Technology Park
C.P. 66627, Apodaca, Nuevo León
Arena y Compañía, S.A. de C.V.
Antiguo Camino a Manzanilla No. 68
Col. Joaquín Colombres
C.P. 72300, Puebla, Puebla
Augusta Sportswear de México, S. de R.L. de C.V.
Tablaje Catastral No. 45086
Col. Caucel
C.P. 97314, Mérida, Yucatán
Avance y Tecnología en Plásticos, S.A. de C.V.
Av. George Washington No. 3701, edificio 48
Zona Industrial Complejo Industrial las Américas
C.P. 31114, Chihuahua, Chihuahua
Best Graphics, S.A. de C.V.
Priv. Emiliano Zapata No. 202, Int. 111
Col. La Alameda
C.P. 36407, Purísima de Bustos, Guanajuato
Bestrategy Customs Support, S.A. de C.V.
Isla Cancún No. 2310
Fracc. Jardines de San José
C.P. 44950, Guadalajara, Jalisco
Bio Papel Scribe, S.A. de C.V.
Ejército Nacional No. 1130, piso 9
Col. Los Morales
C.P. 11510, Ciudad de México
BJX Hermanos, S.A. de C.V.
Sabino del Valle No. 216
Col. Valle de León
C.P. 37140, León de los Aldama, Guanajuato
Blue Box, S.A. de C.V.
Calle D No. 505
Zona Industrial Almacentro
C.P. 66637, Apodaca, Nuevo León
Blue Star Lubricantes, S. de R.L. de C.V.
Av. Valentín Fuentes No. 1193
Condominio Atenas II
C.P. 32370, Ciudad Juárez, Chihuahua
BPI Brake Manufacturing Juárez, S.A. de C.V.
Av. Enrique Pinocely No. 9010
Parque Industrial Aerojuarez
C.P. 32696, Ciudad Juárez, Chihuahua
BRP Mexican Distribution, S.A. de C.V.
Av. Del Ferrocarril No. 202, lote 2-B, manzana 4
Pueblo Santa Rosa de Jáuregui
C.P. 76220, Querétaro, Querétaro
Cal Química Mexicana, S.A. de C.V.
Carr. Central San Luis Potosí-Huizache Km 1.5
Col. San Francisco
C.P. 78435, Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí
Canda de México, S. de R.L. de C.V.
Carr. Federal Libre Transpeninsular La Paz Km 12
Col. El Centenario
C.P. 23205, La Paz, Baja California Sur
Carcamovil México, S.A. de C.V.
Blvd. Palmas Hills, lotes 1 y 2, manzana 11, ofic. 211
Fracc. Hacienda de las Palmas
C.P. 52763, Huixquilucan de Degollado, Estado de México
Cargraphics, S.A. de C.V.
Radial Toltecas No. 2
Pueblo Tequexquináhuac
C.P. 54020, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Cartón Capital, S.A. de C.V.
Poder Legislativo No. 341
Col. Municipio Libre
C.P. 36599, Irapuato, Guanajuato
Cartwood, S.A. de C.V.
Circuito Japón No. 135
Parque Industrial San Francisco
C.P. 20304, San Francisco de Los Romo, Aguascalientes
Carvajal Educación, S.A. de C.V.
Av. 3 No. 10
Col. Centro
C.P. 54900, Tultitlán de Mariano Escobedo, Estado de México
Celulosa y Corrugados de Sonora, S.A. de C.V.
Av. Eje 3 No. 304
Zona Industrial Park Navojoa
C.P. 85895, Navojoa, Sonora
Central National de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Jaime Balmes No. 11, ofic. 101-B, fracc. C2, Torre B
Col. Polanco I Sección
C.P. 11510, Ciudad de México
Chicloso, S.A. de C.V.
Ignacio Gutiérrez No. 20
Col. Los Ángeles
C.P. 86400, Huimanguillo, Tabasco
Color Express de México, S.A. de C.V.
Calle 12 de octubre No. 130
Col. San Benito
C.P. 83190, Hermosillo, Sonora
Color Print de Monterrey, S.A. de C.V.
Anáhuac No. 204
Col. Antiguo Nogalar
C.P. 66484, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Colorland Distribución, S.A. de C.V.
Blvd. Luis Donaldo Colosio Centro, lote 8, manzana 8, Int. 22
Col. Supermanzana 301
C.P. 77536, Cancún, Quintana Roo
Comercializadora El Chahuistle, S.A. de C.V.
Av. 18 de Marzo No. 261
Col. La Nogalera
C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco
Comintrafic Logistic, S.A. de C.V.
Prol. San Lorenzo No. 105
Fracc. Residencial Portoalegre
C.P. 72707, Cuautlancingo, Puebla
Compañía Cerillera La Central, S.A. de C.V.
Carr. Tula-Jorobas Km 24.5
Col. Atotonilco de Tula Centro
C.P. 42980, Atotonilco de Tula, Hidalgo
Compañía Impresora Especializada, S.A. de C.V.
Manuel Doblado Norte No. 1446
Col. Terminal
C.P. 64580, Monterrey, Nuevo León
Compustock, S.A. de C.V.
Calle 14 No. 278
Col. Santa Gertrudis Copo
C.P. 97305, Mérida, Yucatán
Convertidora Gesanet, S.A. de C.V.
Tezcatlipoca No. 15-F
Col. San Miguel Xochimanga
C.P. 52927, Ciudad Adolfo López Mateos, Estado de México
Coral Novedades, S.A. de C.V.
Vid. No. 148, ofic. 28-B
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
Corporación de Productos Industriales, S.A. de C.V.
Carr. Picacho-Ajusco No. 130
Col. Jardines en la Montaña
C.P. 14210, Ciudad de México
Corporación Impresora, S.A. de C.V.
Emiliano Zapata No. 201-A
Pueblo San Jerónimo Tepetlacalco
C.P. 54090, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Cortes Especializados de Papel, S.A. de C.V.
Carr. Zona Industrial Celaya Apaseo el Grande Km 377, Int. 8
Rancho Nuevo
C.P. 38197, Apaseo el Grande, Guanajuato
Cotexca, S.A. de C.V.
Carr. León Cuerámaro S/N, Km 0.800
Ejido Los Arcos
C.P. 37689, León, Guanajuato
Coty Brands México, S. de R.L. de C.V.
Barranca del Muerto No. 329
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, Ciudad de México
Creaciones Pascua, S.A. de C.V.
Poniente 148-B No. 894
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
Delman Internacional, S.A. de C.V.
Xicotencatl No. 11
Zona Industrial Esfuerzo Nacional
C.P. 55320, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Deutex Trading, S.A. de C.V.
Av. Chapultepec No. 230
Col. Roma Norte
C.P. 06700, Ciudad de México
Diako ABC, S.A. de C.V.
Av. Guadalajara No. 2389
Col. Hogares de Nuevo México
C.P. 45138, Zapopan, Jalisco
Diseño y Arte Gráfico de Monterrey, S.A. de C.V.
Av. Regio No. 150
Regio Parque Industrial
C.P. 66633, Apodaca, Nuevo León
Distribuidora de Equipo y Servicio González, S.A. de C.V.
Fuente de la Rana No. 58
Fracc. Fuentes de Morelia
C.P. 58088, Morelia, Michoacán
Distribuidora de Papel Gisar, S.A. de C.V.
Blvd. Timoteo Lozano No. 124
Barrio San Miguel
C.P. 37390, León, Guanajuato
Distribuidora de Productos Asiáticos, S.A. de C.V.
Guanábana No. 242
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
Distribuidora de Productos Internacionales Gráfico, S.A. de C.V.
Carr. a Reynosa No. 400
Col. Cerro Azul
C.P. 67199, Guadalupe, Nuevo León
Distribuidora Industrial Mexicana, S.A. de C.V.
Lebrija No. 151
Col. Cerro de La Estrella
C.P. 09860, Ciudad de México
Distribuidora Papelera de Baja California, S.A. de C.V.
José de Gálvez No. 17105
Col. Garita de Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Distribuidora Ronald, S.A. de C.V.
Oriente 182 No. 232, Int. 1
Col. Moctezuma 2a Sección
C.P. 15530, Ciudad de México
Distribuidora Sajor, S.A. de C.V.
Río Juárez No. 1447
Unidad Habitacional El Rosario
C.P. 44898, Guadalajara, Jalisco
Distribuidora y Comercializadora Tres Hermanos, S.A. de C.V.
Norte 35 No. 737-A, Int. 3
Col. Coltongo
C.P. 02630, Ciudad de México
Doxa, S.A. de C.V.
Isabel La Católica No. 33
Col. Centro
C.P. 06000, Ciudad de México
Eaton Industries, S. de R.L. de C.V.
Av. Santa Fe No. 481, piso 16
Col. Santa Fe
C.P. 05348, Ciudad de México
Edelmann Packaging México, S.A. de C.V.
Maíz No. 53
Col. Granjas Esmeralda
C.P. 09810, Ciudad de México
Efform, S.A. de C.V.
Av. De Las Granjas No. 531
Col. Ferrería
C.P. 02310, Ciudad de México
Elof Hansson de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Patriotismo No. 229, pisos 7 y 8, ofic. 220
Col. San Pedro de los Pinos
C.P. 03800, Ciudad de México
Empaques Impresos Ocresa, S.A. de C.V.
Av. San Sebastián No. 100
Col. Los Lermas
C.P. 67188, Guadalupe, Nuevo León
Empaques y Acabados Litográficos, S.A. de C.V.
Centeno No. 706
Col. Granjas México
C.P. 08400, Ciudad de México
Empresas Bengón, S.A. de C.V.
Nefertem No. 1301
Col. Las Escobas
C.P. 67133, Guadalupe, Nuevo León
Enlace en Comercio Internacional LIT, S.C.
Tollecillas No. 543
Fracc. Marimar
C.P. 28869, Manzanillo, Colima
Excelencia R&R, S.A. de C.V.
Lomas del Faro No. 99
Fracc. Lomas del Valle
C.P. 28219, Manzanillo, Colima
Filtros y Telas, S.A. de C.V.
Lago Müritz No. 27
Col. Anáhuac II Sección
C.P. 11320, Ciudad de México
Flextronics Manufacturing Juárez, S. de R.L. de C.V.
Carr. Base Aérea No. 5850, Int. 4
Col. La Mora
C.P. 45136, Zapopan, Jalisco
Foli de México, S.A. de C.V.
Eje 1 Norte No. 103
Parque Industrial Toluca 2000
C.P. 50233, Toluca de Lerdo, Estado de México
Formularios de México, S.A. de C.V.
Radial Toltecas No. 2
Pueblo Tequexquináhuac
C.P. 54020, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Fusión Gráfica, S.A. de C.V.
Av. Regio Parque No. 119
Regio Parque Industrial
C.P. 6663, Apodaca, Nuevo León
GDL Corrugados, S.A. de C.V.
Carr. a la Capilla Km 4
Col. Mezquite Redondo
C.P. 45850, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco
Genasof Comercializadora, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Costero No. 656, local 1
Col. Sección Primera
C.P. 22800, Ensenada, Baja California
Geometrika Mil, S.A. de C.V.
Av. del Agave No. 213
Col. Santa Clara
C.P. 75820, Santiago Miahuatlán, Puebla
Global Products Supply, S.A. de C.V.
Aristóteles No. 124
Zona Industrial Kalos Apodaca
C.P. 66603, Apodaca, Nuevo León
Godial, S.A. de C.V.
Unión de Curtidores No. 139
Zona comercial Central de Abastos
C.P. 37490, León de los Aldama, Guanajuato
Gonher de México, S.A. de C.V.
Av. Manuel Ordóñez No. 610
Col. Santa Catarina
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Gráficos La Central, S.A. de C.V.
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Col. Atlampa
C.P. 06450, Ciudad de México
Granmark, S.A. de C.V.
Av. Stiva No. 211
Parque Industrial Stiva Barragán
C.P. 66425, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Graphic Arte y Diseño, S.A. de C.V.
Calz. Jesús González Gallo No. 2099
Col. Atlas
C.P. 44870, Guadalajara, Jalisco
Group International Business MZ, S.A. de C.V.
Frambuesa No. 310
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
Grupo Creativo Radica, S. de R.L. de C.V.
Hacendado No. 115
Col. Río Escondido
C.P. 37450, León de los Aldama, Guanajuato
Grupo Cretni, S. de R.L. de C.V.
Sebastián Vizcaíno No. 704
Col. Garita Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Grupo Gráfico Marka, S.A. de C.V.
Palermo No. 6106-C
Col. Anexa Loma Dorada
C.P. 22127, Tijuana, Baja California
Grupo Papelero Ajal, S.A. de C.V.
Mariano Valdez Téllez No. 2626
Col. Higuerillas 1a Sección
C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco
Grupo Papelero Gabor, S.A. de C.V.
Ganaderos No. 136
Col. Granjas Esmeralda
C.P. 09810, Ciudad de México
Grupo Papelero Génova, S.A. de C.V.
Norte 35 No. 721
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
Hallmark Mexicana, S. de R.L. de C.V.
Av. Emiliano Zapata No. 16
Col. Unidad San Esteban
C.P. 53550, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Hemi Sphere, S.A. de C.V.
San Pablo No. 8
Col. Olivar de los Padres
C.P. 01780, Ciudad de México
Herea Comercializadora México, S.A. de C.V.
Rabaúl No. 102
Col. Jardín Azpeitia
C.P. 02530, Ciudad de México
Herpons Continental, S.A. de C.V.
Norte 45 No. 649
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
Hong Ho México, S.A. de C.V.
Calle 24 No. 205
Fracc. Monte Albán
C.P. 97114, Mérida, Yucatán
Huella Litográfica, S.A. de C.V.
2ª Cerrada de Universidad No. 17
Pueblo San Bartolo Naucalpan
C.P. 53000, Naucalpan de Juárez, Estado de México
IBS Hunde México, S. de R.L. de C.V.
Av. La Paz, No. 4-A
Col. Centro
C.P. 90200, Calpulalpan, Tlaxcala
IC Intracom México, S.A.P.I. de C.V.
Av. Interceptor Poniente No. 73
Parque Industrial La Joya
C.P. 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
IKKI Logistics, S.A. de C.V.
Mar Caspio No. 4, Int. 1
Col. Popotla
C.P. 11400, Ciudad de México
Impap, S.A. de C.V.
Av. Biólogo Maximino Martínez No. 3902
Col. San Salvador Xochimanca
C.P. 02870, Ciudad de México
Impomasive Servicios Aduanales, S.A. de C.V.
Latacunga No. 826
Col. Lindavista Norte
C.P. 07300, Ciudad de México
Importaciones Lumen, S.A. de C.V.
Av. Eje 6 Sur Trabajadores Sociales No. 540
Col. Central de Abasto
C.P. 09040, Ciudad de México
Importaciones y Abastecimientos del Pacífico, S.A.
Calz. José Limón 2031 Norte S/N
Fracc. INFONAVIT Humaya
C.P. 80025, Culiacán, Sinaloa
Importadora Amazon México, S. de R.L. de C.V.
Juan Salvador Agraz No. 73, piso 7
Col. Santa Fe
C.P. 05348, Ciudad de México
Importadora Corporativa del Centro, S.A. de C.V.
Av. Ejército Nacional Mexicano No. 350
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Importadora Euronovelty, S.A. de C.V.
Av. Stiva No. 211
Parque Industrial Stiva Barragán
C.P. 66425, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Importadora Loto, S.A. de C.V.
Montecito No. 38
Col. Nápoles
C.P. 03810, Ciudad de México
Importadora Miniso, S.A. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 118, piso 2
Col. Lomas de Chapultepec I Sección
C.P. 11000, Ciudad de México
Imprenta Richi, S.A.
Poniente 44 No. 3783
Col. San Salvador Xochimanca
C.P. 02870, Ciudad de México
Impresiones Eloram, S.A. de C.V.
Pedro Moreno No. 1979
Col. Agua Blanca Industrial
C.P. 45235, Zapopan, Jalisco
Impresora Coyoacán, S.A. de C.V.
Providencia No. 107
Col. Las Arboledas
C.P. 13219, Ciudad de México
Impresores en Offset y Serigrafía, S. de R.L. de C.V.
Pascual Orozco No. 53
Barrio San Miguel
C.P. 08650, Ciudad de México
Impresores Profesionales, S.A. de C.V.
Calle 6 No. 208-C
Col. Agrícola Pantitlán
C.P. 08100, Ciudad de México
Impresos Tecnográficos, S.A. de C.V.
Porfirio Díaz Sur No. 524
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Industrias Cosal, S.A. de C.V.
Carr. Monterrey-Reynosa, Km 32.6
Col. Ejido Cadereyta
C.P. 67485, Cadereyta Jiménez, Nuevo León
Industrias Nupac, S.A. de C.V.
San Francisco de los Romo No. 407, nave 2-B
Col. Centro
C.P. 20300, San Francisco de los Romo, Aguascalientes
Interbiol, S.A. de C.V.
Carr. Federal México-Pachuca, Km 48.4
Pueblo Tecámac de Felipe Villanueva Centro
C.P. 55740, Tecámac de Felipe Villanueva, Estado de México
Intercarton, S. de R.L. de C.V.
Carr. Paseo Tollocan, Km 53.9, edif. E
Parque Industrial Lerma
C.P. 52004, Lerma, Estado de México
Javid de México, S. de R.L. de C.V.
Carr. Internacional y Periférico Luis Donaldo Colosio S/N, edif. 7
Parque Industrial Nuevo Nogales
C.P. 84094, Heroica Nogales, Sonora
Jec Importaciones, S. de R.L. de C.V.
Aztecas No. 17
Col. Centro
C.P. 06020, Ciudad de México
JN Karton México, S.A. de C.V.
Maquiladores No. 102-A
Ciudad Industrial
C.P. 37564, León de los Aldama, Guanajuato
Just Labels de México, S.A. de C.V.
Av. Madre Antonia Brenner No. 25
Col. José Sandoval
C.P. 22105, Tijuana, Baja California
La Universal Impresora, S.A. de C.V.
Dr. Mariano Azuela No. 30
Col. Santa María la Ribera
C.P. 06400, Ciudad de México
Laminados Facarlyte, S.A. de C.V.
Mariano Escobedo No. 123
Zona Industrial San Nicolás
C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Lideart Innovación, S. de R.L. de C.V.
Washington No. 3701, edif. 48
Complejo Industrial las Américas
C.P. 31114, Chihuahua, Chihuahua
Lithoprints, S.A. de C.V.
Carr. Cuautitlán-Tlalnepantla No. 10, Km 32
Col. Loma Bonita
C.P. 54800, Cuautitlán, Estado de México
Lito Corrugados, S.A. de C.V.
Poniente 152 No. 693
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
Lito Forza, S.A. de C.V.
Canario No. 92
Col. Bellavista
C.P. 01140, Ciudad de México
Litografía Gil, S.A. de C.V.
Toltecas No. 169
Col. San Pedro de los Pinos
C.P. 01180, Ciudad de México
Litográfica Delta, S.A. de C.V.
Pascual Orozco No. 47
Barrio de San Miguel
C.P. 08650, Ciudad de México
Logistics Interoceánica de Carga, S.A. de C.V.
Av. Concepción Beistegui No. 2009
Fracc. Valle Residencial los Girasoles
C.P. 38020, Celaya, Guanajuato
Louis Vuitton México, S. de R.L. de C.V.
Av. Presidente Masaryk No. 433
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Lyon AG, S.A. de C.V.
Hierro No. 5
Zona Industrial Esfuerzo Nacional
C.P. 55320, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Manufacturing Infrastructure de México, S. de R.L.
Av. Platón No. 132, edif. 3
Zona Industrial Kalos Apodaca
C.P. 66603, Apodaca, Nuevo León
Manzanilla La Pastora, S.A. de C.V.
General Alatorre No. 53
Col. Daniel Garza
C.P. 11830, Ciudad de México
Maped México, S.A. de C.V.
Camino del Aguacate No. 7
Col. Centro
C.P. 62790, Xochitepec, Morelos
Marketing Olfativo, S.A. de C.V.
Presa Tepuxtepec No. 32
Col. Lomas Hermosa
C.P. 11200, Ciudad de México
Masterpiece Art Gallery de México, S. de R.L. de C.V.
Piedras Blancas No. 20602, módulos D, E y F
Col. El Realito
C.P. 22250, Tijuana, Baja California
Máxima Distinción, S.A. de C.V.
Dr. Alfredo Piñeyro López No. 920
Col. Mitras Sur
C.P. 66220, Monterrey, Nuevo León
Medstar Distribution Group, S.A. de C.V.
Calle 3 No. 11-D
Zona Industrial Alce Blanco
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Meiyingsen México Packaging Technology, S. de R.L. de C.V.
Av. 32 Sur No. 2
Col. Pinos del Agüero
CP. 22116, Tijuana, Baja California
Melvasa, S.A. de C.V.
Miguel de La Madrid Hurtado No. 1185, local 102
Fracc. Paraíso Salagua
C.P. 28869, Manzanillo, Colima
Merca Papel, S.A. de C.V.
Blvd. Aeropuerto No. 1467
Col. San Carlos la Roncha
C.P. 37544, León de los Aldama, Guanajuato
Mercantil Gacela, S.A. de C.V.
Bolívar No. 210
Col. Obrera
C.P. 06800, Ciudad de México
Mesográfica, S.A. de C.V.
Cereales No. 129-B
Col. Granjas Esmeralda
C.P. 09810, Ciudad de México
MG Logística sin Límites, S.A. de C.V.
Cerrada Norte 147 No. 71
Pueblo San Miguel Amantla
C.P. 02700, Ciudad de México
Mirsa Distribuidora, S.A. de C.V.
Santa Clara No. 185
Col. Centro
C.P. 78000, San Luis Potosí, San Luis Potosí
ML Soluciones Empresariales, S.A. de C.V.
Río de la Plata No. 131
Fracc. Colinas del Río
C.P. 20010, Aguascalientes, Aguascalientes
Moda Actual Contemporánea, S.A. de C.V.
Vicente Guerrero No. 10-B
Col. Lomas de La Selva
C.P. 62270, Cuernavaca, Morelos
Mundo Grafi Color, S.A. de C.V.
Acero No. 12
Zona Industrial Esfuerzo Nacional
C.P. 55320, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Naib Group Fair División México, S.A. de C.V.
Benito Juárez No. 41
Col. Constitución de 1917
C.P. 54190, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Neolingo, S.A. de C.V.
Héroe de Granaditas No. 171
Col. Morelos
C.P. 06200, Ciudad de México
Neotoy, S.A. de C.V.
Eje vial 1 Norte No. 171, Int. 46
Col. Morelos
C.P. 06200, Ciudad de México
Ningbomaq, S.A. de C.V.
Av. Pedro Guzmán Campos No. 17, Int. 304
Fracc. Rincón de la Montaña
C.P. 52975, Ciudad Adolfo López Mateos, Estado de México
North American Packaging and Branding Group, S.A. de C.V.
22 de diciembre de 1860 No. 1870
Col. Leyes de Reforma 3a Sección
C.P. 09310, Ciudad de México
Norwork, S.A. de C.V.
Garmendia No. 32
Col. San Benito
C.P. 83190, Hermosillo, Sonora
NW Labels, S.A. de C.V.
Garmendia No. 32
Col. San Benito
C.P. 83190, Hermosillo, Sonora
On Time Graphics, S.A. de C.V.
Av. Plutarco Elías Calles No. 3103-A
Col. Riberas del Río
C.P. 67160, Guadalupe, Nuevo León
Operadora Merco, S.A.P.I. de C.V.
Carr. Mezquital-Santa Rosa No. 122
Col. Valle Del Mezquital
C.P. 66632, Apodaca, Nuevo León
Oraf, S.A. de C.V.
Av. Revolución No. 1501
Col. Campestre
C.P. 01040, Ciudad de México
Orora de México, S.A. de C.V.
Camino Vecinal No. 20652
Col. Murua Oriente
C.P. 22465, Tijuana, Baja California
PAC Worldwide México, S. de R.L. de C.V.
Av. Fulton No. 13
Zona Industrial Valle de Oro
C.P. 76803, San Juan del Río, Querétaro
Padcolor Insumos Gráficos, S. de R.L. de C.V.
Av. Federalismo Norte No. 511
Col. Artesanos
C.P. 44200, Guadalajara, Jalisco
Papel Diseño y Color, S.A. de C.V.
Av. El Tigre No. 2005
Col. Hogares de Nuevo México
C.P. 45138, Zapopan, Jalisco
Papelera Panamericana, S.A. de C.V.
Leandro Valle No. 40
Col. Centro
C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco
Papelera San Rafael de León, S.A. de C.V.
Camelia No. 207
Col. Centro
C.P. 37000, León, Guanajuato
Papelería Lozano Hermanos, S.A. de C.V.
José María Izazaga No. 39, Int. C y D
Col. Centro
C.P. 06080, Ciudad de México
Papeles y Conversiones Sánchez, S.A. de C.V.
Enrique Díaz de León Sur No. 1035
Col. Del Fresno 1a. Sección
C.P. 44900, Guadalajara, Jalisco
Papeles y Equipos Ad-Hoc, S.A. de C.V.
Poniente 128 No. 590
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
Papeles y Fibras, S.A. de C.V.
Industria Siderúrgica No. 1
Fracc. Paseo Pesquería
C.P. 66650, Pesquería, Nuevo León
Paper Imports, S.A. de C.V.
Av. Biólogo Maximino Martínez No. 3902
Col. San Salvador Xochimanca
C.P. 02870, Ciudad de México
Papyrosa, S.A. de C.V.
Carr. Libre Municipal-Agua Fría, Km 2.5, Int. 100-A
Col. Agua Fría
C.P. 66620, Apodaca, Nuevo León
PL Comercio Exterior, S.A. de C.V.
Circuito Literario No. 496
Fracc. Nuevo Salagua
C.P. 28869, Manzanillo, Colima
Plasti Mundo, S.A. de C.V.
Patriotismo No. 178
Col. Tacubaya
C.P. 11870, Ciudad de México
Pochteca Papel, S.A. de C.V.
Manuel Reyes Veramendi No. 6
Col. San Miguel Chapultepec I Sección
C.P. 11850, Ciudad de México
Productos Arpapel, S.A. de C.V.
Calz. de la Naranja No. 128
Zona Industrial Alce Blanco
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Progreso PD, S.A. de C.V.
Blvd. San Ángel No. 3670
Fracc. San Benito
C.P. 80246, Culiacán, Sinaloa
Proveedora Papelera Kino, S.A. de C.V.
Arizona No. 85
Col. San Benito
C.P. 83190, Hermosillo, Sonora
Puig México, S.A. de C.V.
Av. Jaime Balmes No. 11
Col. Polanco I Sección
C.P. 11510, Ciudad de México
Racky Importaciones, S.A. de C.V.
Memphis No. 79
Col. Clavería
C.P. 02080, Ciudad de México
Rayter de México, S.A. de C.V.
Capricornio lote 3, manzana 1
Fracc. Ex-Hacienda San Isidro
C.P. 56516, Los Reyes Acaquilpan, Estado de México
Reproducciones Fotomecánicas, S.A. de C.V.
Durazno No. 1
Col. San Juan Tepepan
C.P. 16010, Ciudad de México
Rota Impresos Nueva Galicia, S.A. de C.V.
Torrecillas No. 1949
Col. Atlas
C.P. 44870, Guadalajara, Jalisco
R-PAC Soluciones Textiles, S. de R.L. de C.V.
José Antonio No. 122
Parque Industrial Siglo XXI
C.P. 20283, Aguascalientes, Aguascalientes
Sanipap de México, S.A. de C.V.
Calz. Javier Rojo Gómez No. 542
Col. Guadalupe del Moral
C.P. 09300, Ciudad de México
Serra Global Technology, S.A. de C.V.
Carr. San Juan del Río-Xilitla No. 120
Pueblo San Pedro Ahuacatlán
C.P. 76810, San Juan del Río, Querétaro
Servicartón, S.A. de C.V.
Aviadores No. 309, local 201
Zona comercial Central de Abastos
C.P. 37490, León de los Aldama, Guanajuato
Servicios Especiales de Tránsitos Internacionales, S.C.
Real del Río No. 4
Col. Las Palmas
C.P. 87420, Heroica Matamoros, Tamaulipas
Servicios Internacionales BSC, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Bellas Artes No. 17686
Col. Ejido Chilpancingo
C.P. 22435, Tijuana, Baja California
Serviempaques Marba, S.A. de C.V.
Poniente 122 No. 485
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02630, Ciudad de México
Sierra Soluciones Corporativas, S.A. de C.V.
Matías Romero No. 96
Col. Del Valle
C.P. 03100, Ciudad de México
Smurfit Cartón y Papel de México, S.A. de C.V.
Av. Presidente Juárez No. 2030
Fracc. Los Reyes Ixtacala 1ra. Sección
C.P. 54090, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Spirit Paper, S. de R.L. de C.V.
Real del Milagro No. 47
Fracc. Vista Real y Country Club
C.P. 76905, El Pueblito, Querétaro
Talico, S.A. de C.V.
Av. Isaac Newton No. 16, piso 1, ofic. 103
Col. Polanco V Sección
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Talleres Estrella, S.A. de C.V.
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Tecnología Tecnomet, S.A. de C.V.
Galileo Galilei No. 4156
Col. Arboledas 1a Secc
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Transformadora Gondi, S.A. de C.V.
Mariano Abasolo No. 16
Col. Héroes de Independencia
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Unique Party Goods, S.A. de C.V.
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VCOM Visión Comercial, S.A. de C.V.
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Vemax, S.A. de C.V.
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Milano No. 1130
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V-NOR, S. de R.L. de C.V.
Agua Dulce No. 7050, Int.6-B
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Waldo's Dólar Mart de México, S. de R.L. de C.V.
Corregidora No. 49
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Ranchería San Antonio Polotitlán
C.P. 54235, Polotitlán, Estado de México
3. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Etiquetas Litográficas, S. de R.L. de C.V.
Feel Comercializadora, S.A. de C.V.
Litografía D'Ortega, S.A. de C.V.
Matamoros Holdings, S. de R.L. de C.V.
Materias Primas Los Cuates, S.A. de C.V.
Pacific Container, S.A. de C.V.
Scrapbook City, S.A.S. de C.V.
Tracing Logistics Manzanillo, S. de R.L. de C.V.
4. Exportadoras
Cellmark Paper Inc.
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DO7 Distric
Zip Code 189675, Singapore, Singapore
Central National Asia Ltd.
No. 311 Gloucester Road, Chubb Tower
Room 3207-08, 32/F, Windsor House
Zip Code 99907, Causeway Bay, Hong Kong
Dongguan Youngsun Paper Co., Ltd.
No. 167, Meijing West Road
Young Sun Industrial Park
Zip Code 523779, Dalang County, Dongguan, Guangdong, China
Elof Hansson Trade Ab.
No. 265-271 Pennant Hills Road, Suite 3
Zip Code NSW 2120, Sydney, Australia
Europcell Gmbh
Willy- Brandt Strabe 23
Zip Code D-63450, Hanau, Germany
Germex Gmbh
Willy-Brandt-Straße 23
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Gold East Trading (Hong Kong) Company Ltd.
No. 68 Mody Road, Unit 501-504 A, Empire Centre
Tsim Sha Tsui East District
Zip Code 99907, Kowloon, Hong Kong
Golden Paper Company Ltd.
No. 289 Zheqiao Road
Building 2, Pudong New Area
Zip Code 201206, Shanghai, China
Hong Kong Paper Sources Co., Ltd.
No. 20 Dai Hei Street
Tai Po Industrial Estate
Zip Code 99907, Tolo Harbour, Hong Kong
Jacob Jurgensen Papier Und Zellstoff Gmbh
Hans-Henny-Jahnn-Weg 9
Zip Code 22085, Hamburg, Germany
Knex Worldwide Inc.
No. 8161 Ardrey Kell Road, Suite 102
Charlotte City
Zip Code 28277, North Carolina, United States of America
Motivating Graphics Llc.
No. 1624 Intermodal Parkway
Hasley City, Tarrant County
Zip Code 76052, Texas, United States of America
Perez Trading Company Inc.
125Th Street, 3490 Northwest
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Zip Code 33167, Miami, Florida, United States of America
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5. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización
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Central National Canada Ulc.
Central National Gottesman Inc.
Chenming Group
Chenming Paper Usa Inc.
Cypress Sourcing Company Ltd.
Dongguan Hongkai Paper Co., Ltd.
Double Tree Industry Group Co., Ltd.
Dragon Crown (H.K.) Trading Ltd.
Fortex International Ab.
Global Linx Corporation Limited
Heinzel Sales Asia Pacific Sdn. Bhd.
Hong Kong Sino-Harvest Packing Company Ltd.
Hume United Ltd.
Hunan Famous Trading Co., Ltd.
Innotrade4 S.A.
International Forest Products Llc.
Ipsun (Hong Kong) Trading Ltd.
Jkc International Ltd.
Leaconfield Capital Pte. Ltd.
Lee & Man Paper Manufacturing Ltd.
Legend Capital Ltd.
Link Global Solution Co., Ltd.
Mey Bon International Ltd.
Morichal Corp S.A.
Nine Dragons Paper Industries (Dongguan) Co., Ltd.
Ningbo Sure Paper Co., Ltd.
Pals International Llc.
Qingdao Polaris International Trade Co., Ltd.
Relats Insulation Material (Suzhou) Co., Ltd.
Ritscher Industrial Ltd.
Seven International Trade Ltd.
Shanghai Shengyao Trading Co., Ltd.
Shanghai Trihope International Co., Ltd.
Shoe Mall Industry Co., Ltd.
Symbol Paper Co.
Topp International Ltd.
Unifong Corporation
Veritiv Operating Company
Vipa Greece S.A.
Vipa Lausanne S.A.
Worldwide Paper Llc.
6. Gobierno
Embajada de China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
E. Prevención
22. El 16 de octubre de 2024, la Secretaría previno a las Solicitantes para que, entre otros, indicaran si el producto objeto de investigación se encuentra en láminas o también en rollos, si se conforma por una o varias capas de fibra, así como productos sin estucar ni recubrir, precisaran sus características y especificaciones esenciales y no esenciales, como peso, calibre, rango y las demás que consideraran, y presentaran la metodología utilizada; describieran detalladamente las etapas del proceso de producción del producto investigado; presentaran una sola base con el total de las importaciones de China indicando para cada operación si se trata de mercancía investigada o no; proporcionaran el cálculo del precio de exportación clasificando la mercancía en bobinas y hojas; acreditaran las condiciones y características que requirieron a la empresa Senator International, First Class Global Logistics, en adelante Senator International, para obtener las cotizaciones de flete interno y flete marítimo; sustentaran que las empresas Gold Hongye Paper Group Co. Ltd., en adelante Gold Hongye, y Shanghai Custom Packaging Co. Ltd., en adelante Shanghai Custom son fabricantes del producto objeto de investigación; sustentaran que la capacidad de un contenedor de 40 pies High Cube, en adelante HC, corresponde a 21 toneladas; acreditaran que las referencias utilizadas para el cálculo del valor normal corresponden a mercancía idéntica o similar al producto investigado, que corresponden al consumo del producto en el mercado interno de China y que los precios se encuentran a nivel ex fábrica, o bien, proporcionaran los ajustes necesarios para llevarlos a ese nivel; proporcionaran el cálculo del valor normal y del margen de discriminación de precios en dólares de Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, clasificando la mercancía en bobinas y hojas; aclararan diversas inconsistencias en la metodología para identificar el cartoncillo originario de China y de los demás orígenes, en las cifras reportadas en sus indicadores económicos, así como en las proyecciones de las importaciones de cartoncillo originarias de China y las totales; proporcionaran el balance general, estado de resultados y estado de flujo de efectivo para el periodo enero-julio de 2023 y aclararan a qué se refiere el término "Uafir" utilizado en el estado de flujo de efectivo para el periodo enero-julio de 2024 y cómo se obtiene. El plazo venció el 13 de noviembre de 2024. Las Solicitantes presentaron su respuesta el 12 y 13 de noviembre de 2024.
F. Requerimientos de información
23. El 16 de octubre de 2024, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel, en adelante Cámara del Papel, para que explicara la metodología que utilizó para calcular los volúmenes de producción nacional mensual de cartoncillo durante 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y de enero a julio de 2024. El plazo venció el 30 de octubre de 2024. El 28 de octubre de 2024, la Cámara del Papel presentó su respuesta.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
24. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, y 52, fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
25. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
26. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
27. De conformidad con lo señalado en los puntos 84 a 90 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Productora de Papel y Cartones Ponderosa están legitimadas para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
28. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2024, periodos propuestos por las Solicitantes, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
29. Las Solicitantes manifestaron que en el curso del periodo analizado las importaciones de cartoncillo ingresaron por las fracciones arancelarias 4810.13.01, 4810.13.07, 4810.13.99, 4810.29.01, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la TIGIE. Sin embargo, durante el periodo investigado, las importaciones del producto objeto de investigación ingresaron únicamente por las fracciones arancelarias 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la TIGIE.
30. A fin de calcular el precio de exportación, las Solicitantes presentaron el listado de importaciones originarias de China que ingresaron por las seis fracciones arancelarias de la TIGIE indicadas al final del punto anterior, para el periodo agosto de 2023 a julio de 2024, que obtuvieron de la Cámara del Papel.
31. Las Solicitantes y la Cámara del Papel presentaron una metodología para identificar las operaciones correspondientes al producto investigado. En respuesta a la prevención señalada en el punto 22 de la presente Resolución, así como al requerimiento de información referido en el punto 23 de la misma Resolución, las Solicitantes y la Cámara del Papel manifestaron que aplicaron los siguientes criterios:
a.     Excluyeron las importaciones que ingresaron por la partida 4805, debido a que en ella se clasifican papeles y cartones sin estucar ni recubrir, de peso inferior a 150 g/m².
b.     Excluyeron las operaciones de importación por régimen aduanero distinto a importaciones definitivas y temporales.
c.     Excluyeron aquellas operaciones cuyos registros revelan que el producto es originario de México, debido a que se trata de operaciones virtuales.
d.     Excluyeron las importaciones con descripciones que no son compatibles con la definición del producto investigado. Para tal efecto, presentaron un listado de descripciones de productos que se excluyen de la cobertura del producto objeto de investigación.
e.     Incluyeron como producto objeto de investigación las operaciones de mercancías cuyas descripciones son idénticas, similares o compatibles con la definición del producto investigado, para lo cual aportaron un listado de descripciones de los productos que se incluyeron en la cobertura del producto objeto de investigación.
32. En respuesta a la prevención formulada por la Secretaría, las Solicitantes agregaron dos columnas en el listado de importaciones que obtuvieron de la Cámara de Papel en las que identificaron, para cada operación, si es o no producto objeto de investigación y la explicación de dicha clasificación, tal como se señala en el punto 22 de la presente Resolución.
33. La Secretaría también previno a las Solicitantes para que calcularan el precio de exportación por tipo de producto, es decir, bobina y hojas, como se señala en el punto 22 de la presente Resolución, toda vez que estos corresponden al cartoncillo objeto de investigación. En respuesta, manifestaron que con base en la información y pruebas razonable y legalmente disponibles no les fue posible identificar con claridad las operaciones correspondientes al producto en bobinas y en hojas, por lo que solicitaron se considere el precio promedio ponderado de importación. Calcularon un precio de exportación promedio ponderado expresado en dólares por kilogramo.
34. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación que reporta el Sistema de Información Comercial de México, en adelante SIC-M, y corroboró que durante el periodo agosto de 2023-julio de 2024, las importaciones de cartoncillo originarias de China ingresaron por las fracciones arancelarias 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la TIGIE. Cotejó dicha información con la que aportaron las Solicitantes, encontrando diferencias en cuanto al número de operaciones, volumen y valor reportados en la base de datos.
35. Por lo anterior, la Secretaría determinó emplear la base de importaciones del SIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra. Asimismo, la información estadística es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, la consideró como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación. Además, dicho listado incluye, entre otros elementos, el volumen, valor y la descripción del producto importado en cada operación.
36. A fin de identificar el producto investigado, la Secretaría consideró razonables los criterios propuestos por las Solicitantes, señalados en el punto 31 de la presente Resolución, y los aplicó a las estadísticas de importación del SIC-M, toda vez que estos permiten identificar razonablemente la mercancía investigada.
37. Para el cálculo del precio de exportación, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría incluyó aquellas operaciones que de acuerdo con su descripción muestran indicios razonables de referirse al producto investigado. No obstante, en la siguiente etapa la Secretaría se allegará de mayores elementos de prueba para corroborar las características del producto y la correspondiente inclusión de estas operaciones al cálculo del precio.
a. Ajustes al precio de exportación
38. Las Solicitantes señalaron que en el listado de importaciones se inscribe el valor aduana, que conforme a la Ley Aduanera corresponde al nivel Costo, Seguro y Flete (CIF, por sus siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight), por lo que propusieron ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno en China y flete marítimo.
39. Con objeto de acreditar los ajustes propuestos, presentaron dos cotizaciones para flete marítimo y flete interno expedidas por la empresa naviera Senator International en mayo de 2024, así como las comunicaciones electrónicas con dicha empresa, a través de las cuales envió la información. Las cotizaciones corresponden al transporte de un contenedor de 40 pies HC.
40. Las cotizaciones contienen el monto en dólares en que se incurre por la recolección del producto desde las empresas productoras Shanghai Custom, ubicada en la Ciudad de Shanghái, China, y Gold Hongye, ubicada en la Provincia de Jiangsu, China, para su traslado al puerto de Shanghái. Para el flete marítimo, las cotizaciones contienen el monto en dólares en que se incurre por transportar la mercancía considerando el puerto de Shanghái, China, al puerto de Manzanillo, México.
41. Para estimar el costo en dólares por tonelada, las Solicitantes consideraron la capacidad de un contenedor de 40 pies HC correspondiente a 21 toneladas del producto investigado, de acuerdo con lo señalado en las cotizaciones. En respuesta a la prevención señalada en el punto 22 de la presente Resolución, aportaron información que obtuvieron de la página de Internet de la empresa de transporte internacional Hapag-Lloyd https://www.hapag-lloyd.com/es/services-information/cargo-fleet/container/40-standard-high-cube.html, así como una explicación del método de carga de un contenedor y un esquema de acomodo del producto investigado en un contenedor de dichas dimensiones, con base en información propia de una de las Solicitantes, para sustentar la capacidad máxima del contenedor.
42. Respecto de la empresa Senator International -de la cual las Solicitantes obtuvieron las cotizaciones por servicios de flete interno y flete marítimo-, la Secretaría observó que dicha empresa se especializa en el sector de la logística y el transporte de las mercancías, centrándose en la carga marítima y aérea, así como en la logística, embalaje y servicio de aduanas. Lo anterior, es consistente con los servicios cotizados y utilizados por las Solicitantes para los ajustes al precio de exportación.
43. La Secretaría corroboró que, de acuerdo con la información de la página de Hapag-Lloyd, referida en el punto 41 de la presente Resolución, un contenedor de 40 pies HC soporta hasta 28.6 toneladas y un volumen de 76.3 m³. De acuerdo con el esquema de acomodo proporcionado, la información es compatible con las 21 toneladas consideradas por las Solicitantes, lo que permite asumir que las dimensiones y el peso del producto investigado se ajustan a las especificaciones del contenedor, por lo que la Secretaría consideró que los documentos aportados son válidos para estimar la capacidad de un contenedor de 40 pies HC.
44. Asimismo, la Secretaría previno a las Solicitantes para que presentaran el soporte documental que acreditara las condiciones y características que fueron requeridas a la empresa Senator International para la obtención de las cotizaciones, tal como se señala en el punto 22 de la presente Resolución. En respuesta, proporcionaron capturas de pantalla de diversas comunicaciones electrónicas con la empresa transportista Senator International, de mayo de 2024, en las cuales se indican los términos en los que se solicitaron las cotizaciones, es decir, que corresponda a un contenedor cerrado de 40 pies HC para el transporte de bobinas de papel, así como el desglose de los gastos correspondientes a cada tramo del flete, desde el origen hasta el destino final.
45. La Secretaría también previno a Productora de Papel y Cartones Ponderosa para que presentaran el soporte documental que acreditara que las empresas Shanghai Custom y Gold Hongye son fabricantes del producto investigado, así como su ubicación. Respecto de la primera empresa, las Solicitantes aportaron la página de Internet https://www.gzxinyiprint.com/custom-packaging-boxes-printing/ que corresponde a la empresa Guangzhou Xin Yi Printing Co., Ltd., la cual es un fabricante de embalaje integral para cajas impresas personalizadas. Sin embargo, no señalaron cuál es la vinculación de dicha empresa con la empresa Shanghai Custom. En relación con la empresa Gold Hongye, proporcionaron la página de Internet https://ghypapergroup.en.ec21.com/company_info.html donde se señala que dicha empresa es el mayor fabricante de papel tisú en Asia y que se dedica principalmente a la producción de papel higiénico en diferentes presentaciones, pañuelos de papel, papel de cocina, servilletas y toallas de mano. No obstante, no se indica si la productora también fabrica el producto investigado. Adicionalmente, las Solicitantes aportaron información que obtuvieron de Google maps para la ubicación de las empresas.
46. Con el fin de corroborar los perfiles de las empresas consideradas en las cotizaciones de flete, la Secretaría se allegó de información disponible en Internet. Observó que en la página de Internet https://www.boxpackingsolution.com/shanghai-custom-packaging-co/ que corresponde a la empresa Shanghai Custom, se advierte que se dedica a fabricar productos de embalaje de alta calidad y que ofrecen una amplia gama de productos de embalaje, incluidas cajas de regalo rígidas personalizadas, cajas de envío, cajas minoristas, tubos de papel de cartón, bolsas de papel y cajas de exhibición. Respecto de la empresa Gold Hongye, encontró la página de Internet https://www.ghy.com.cn/aboutus.html en la cual se señala que dicha empresa es uno de los proveedores de tisú más reconocidos en China y en el mundo. Sus principales segmentos comerciales incluyen pañuelos, cuidado femenino y cuidado personal.
47. Al respecto, la Secretaría observó que las actividades de Shanghai Custom guardan relación con el producto investigado, según lo descrito en las páginas de Internet consultadas. Por otro lado, aunque Gold Hongye pertenece al mismo sector, sus actividades están enfocadas en productos de papel tisú, lo que no corresponde con el ámbito específico del producto investigado. Cabe señalar que la ubicación de ambas empresas es consistente con las señaladas en las cotizaciones.
b. Determinación
48. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE; y 40, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para el cartoncillo durante el periodo investigado, el cual fue ajustado con base en la metodología que las Solicitantes presentaron por concepto de flete marítimo, ya que esta deducción permite examinar un nivel comercial comparable respecto al valor normal.
49. Particularmente, para el ajuste por flete marítimo, la Secretaría consideró utilizar la información contenida en la cotización de la empresa Senator International correspondiente a la productora Shanghai Custom, por las razones descritas en el punto 47 de la presente Resolución, y toda vez que la referida empresa corresponde a una productora de la mercancía objeto de investigación y refleja de manera razonable el posible monto erogado por este concepto en el periodo investigado.
2. Valor normal
50. Las Solicitantes proporcionaron referencias de precios mensuales del producto para los meses de agosto de 2023 a julio de 2024, que obtuvieron de la empresa consultora Fastmarkets RISI que, según afirman, corresponden a producto fabricado y comercializado en China, similar al producto exportado a México. Las referencias de precios están expresadas en dólares por tonelada.
51. Manifestaron que, de acuerdo con la fuente consultada, las referencias de precios se encuentran a nivel ex fábrica. Indicaron que en la metodología "Cartón y papel de embalaje en Asia. Metodología y especificaciones de precios - junio de 2024", en adelante Metodología y especificaciones de precios, de la empresa Fastmarkets RISI, se advierte la metodología que siguió esta empresa consultora para obtener los precios en el mercado doméstico de China a nivel ex fábrica que la propia empresa considera como precios netos.
52. Señalaron que las referencias de precios en el mercado interno de China constituyen una base razonable para determinar el valor normal, en razón de que: a) provienen de una empresa consultora de prestigio internacional en el sector del papel y, particularmente, en el papel cartoncillo; b) la empresa consultora sigue una metodología de investigación objetiva e imparcial que levanta los datos relevantes in situ; y c) la información de la empresa consultora se distribuye a diversas empresas y Gobiernos para la toma de decisiones de negocios y de orden público.
53. La Secretaría previno a las Solicitantes para que proporcionaran el soporte documental que sustentara que el producto considerado para el cálculo del valor normal corresponde a mercancía idéntica o similar a la que es objeto de investigación, como se señala en el punto 22 de la presente Resolución, ya que se observó que es un producto "Premium". En respuesta, las Solicitantes indicaron que el calificativo de "Premium" del producto no implica que sea un tipo de cartoncillo específico; dicho calificativo se emplea en el mercado de China como el producto que comúnmente se comercializa en el mercado doméstico de ese país.
54. También les previno para que sustentaran que las referencias de precios corresponden a producto para el consumo en el mercado interno de China, a productos fabricados por empresas productoras de ese país, y que las referencias de precios son representativas de ese mercado. Al respecto, las Solicitantes manifestaron que la información probatoria a la que tuvieron acceso revela que los precios corresponden a ventas en el mercado interno de China, que la empresa consultora confirmó que se trata de producto fabricado y vendido en el mercado interno de ese país y que la información se levanta a nivel productor, por lo que las Solicitantes infieren que las referencias de precios son representativas.
55. De igual manera, en las especificaciones del producto considerado para el valor normal, la Secretaría observó que, si bien, se indica que el tipo de precio corresponde a precios netos, también se señala que el término de entrega del producto es a nivel entregado (delivered) e incluye impuestos, aunque las Solicitantes manifestaron que los precios están a nivel ex fábrica. Por lo anterior, la Secretaría les requirió aclarar dicha situación y, de ser el caso, proporcionaran los ajustes necesarios para llevar los precios a nivel ex fábrica.
56. Las Solicitantes respondieron que en consulta con la empresa Fastmarkets RISI, esta aseguró que los precios netos de referencia son a nivel ex fábrica. Explicaron que los precios netos son aquéllos que resultan de descontar bonificaciones, descuentos, fletes, seguros, impuestos al consumo y otros gastos incrementables que se aplican a la salida del producto de la fábrica del productor; mientras que los precios netos con todos esos gastos o factores incrementables son precios brutos. Indicaron que la expresión "delivered" o "entregado" significa que el producto fue entregado no en la bodega del cliente, sino en la planta del productor.
57. Adicionalmente, la Secretaría también les previno para que calcularan el valor normal por tipo de producto, es decir, bobina y hojas. Al respecto, las Solicitantes manifestaron que conforme a las pruebas aportadas no se distingue que el producto corresponda al cartoncillo en bobinas o en hojas, por lo que solicitaron se considerara el precio reportado como el precio promedio del cartoncillo. Las Solicitantes calcularon el valor normal expresado en dólares por kilogramo.
58. Las Solicitantes pidieron a la Secretaría admitir la información y pruebas documentales sobre el valor normal ex fábrica como la razonable y legalmente disponible, ante la imposibilidad de obtener pruebas directas de las empresas productoras de China y que, una vez iniciada la investigación antidumping, las empresas con interés jurídico de participar en el procedimiento que acrediten su carácter deberán aportar su información y pruebas directas que permitan conocer los precios de los productos en el mercado doméstico de China en el que operan.
59. Respecto de la consultora de la cual las Solicitantes obtuvieron los precios, Fastmarkets RISI, la Secretaría consultó en la página de Internet https://www.fastmarkets.com/ la existencia de la empresa Fastmarkets e identificó que es una agencia de informes de precios de productos básicos en los mercados de agricultura, forestales, de metales, minería, entre otros, incluyendo el producto investigado. Asimismo, proporciona precios, pronósticos, análisis del comportamiento del mercado y su fluctuación a través del tiempo.
60. A partir de la consulta realizada a la página de Internet referida en el punto anterior, la Secretaría identificó un documento con la metodología y especificaciones de precios para la industria que incluye al producto investigado para la región de Asia "Asia Packing Paper and Board", en el cual se señala que dicha empresa es el proveedor global líder de inteligencia de precios para los mercados de papel y cartón para embalaje, con experiencia en evaluaciones de precios desde 1970, además de que cuenta con oficinas en Nueva York, Atlanta, Bruselas, Helsinki, Beijing y Shanghái, entre otras ciudades.
61. En cuanto a las referencias de precios, la Secretaría consideró que los precios aportados por las Solicitantes son una base razonable para determinar el valor normal, pues de acuerdo con el documento "Asia Packing Paper and Board", la metodología para adoptar y desarrollar el procedimiento de la determinación de precios es un indicador consistente y representativo del mercado, ya que entre sus criterios de recopilación de datos incluye los siguientes:
a.     Un número amplio de participantes en el mercado involucrados en la compra y venta del producto investigado.
b.     La recopilación de datos directamente de los agentes económicos involucrados en los negocios de contratos, transacciones concluidas y la participación de proveedores de datos si así se solicita.
c.     Considera las unidades de moneda, volumen, características del material, ubicación, condiciones de pago, entre otros elementos en el reporte de la información.
d.     Proporciona factores bajo los cuales determina la evaluación de los precios considerando el comportamiento del mercado.
e.     Expone los criterios de descarte en la evaluación de los precios.
62. En relación con las especificaciones del producto observadas en las referencias de precios empleadas en el cálculo del valor normal, la Secretaría identificó que la consultora realiza evaluaciones de precios representativos para el papel y el cartón de embalaje en Asia, región a la que pertenece el país investigado, detalla las características de material en consulta y proporciona datos relacionados con las ventas en el mercado interno de China.
63. Por lo anterior, la Secretaría considera que el reporte de los precios refleja el comportamiento representativo del mercado y permite considerar que existe una presunción razonable de que las referencias de precios consideradas para el valor normal corresponden a mercancía idéntica o similar a la que es objeto de investigación y a producto fabricado por empresas productoras de China para el consumo en el mercado interno de ese país.
64. En cuanto a los términos de venta considerados en el reporte de los precios en el mercado interno de China, la Secretaría observó que, de acuerdo con la página de Internet de la Cámara de Comercio Internacional www.iccwbo.org, en los INCOTERMS que consolidan la familia de reglas D, el vendedor debe tomar las medidas necesarias para el transporte de las mercancías hasta el destino acordado. Por lo anterior, y a partir de lo observado en los documentos Metodología y especificaciones de precios y "Asia Packing Paper and Board", de la empresa Fastmarkets RISI, la Secretaría consideró que las referencias de precios se encuentran a un nivel entregado (delivered), término distinto al ex fábrica.
a. Determinación
65. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE, y 40 del RLCE, la Secretaría aceptó la información que aportaron las Solicitantes y calculó un valor normal promedio en dólares por kilogramo para el periodo investigado. La Secretaría consideró que las referencias de precios corresponden a nivel entregado (delivered), esto es, un precio que incluye fletes.
3. Margen de discriminación de precios
66. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38 del RLCE, y con la finalidad de realizar una comparación al mismo nivel comercial, la Secretaría comparó el valor normal, considerado a nivel entregado, con el precio de exportación a nivel FOB y determinó que existen elementos suficientes, basados en pruebas positivas para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de cartoncillo originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de amenaza de daño y causalidad
67. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que Productora de Papel y Cartones Ponderosa presentaron a fin de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de cartoncillo originarias de China, realizadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a.     El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b.     La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
c.     La probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente; el efecto de sus precios en los precios nacionales y las consecuencias del aumento de la demanda de más importaciones; así como la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o de su aumento inminente y sustancial, y las existencias del producto objeto de investigación.
68. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponde a la información que Productora de Papel y Cartones Ponderosa proporcionaron, ya que constituyen la rama de producción nacional de cartoncillo similar al que es objeto de investigación, tal como se determina en el punto 90 de la presente Resolución.
69. Para tal fin, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
Periodo proyectado
agosto de 2019 - julio de 2024
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo
investigado
agosto de 2019 - julio de 2020
agosto de 2020 - julio de 2021
agosto de 2021 - julio de 2022
agosto de 2022 - julio de 2023
agosto de 2023 - julio de 2024
agosto de 2024 - julio de 2025
 
70. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
71. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que las Solicitantes aportaron para determinar si el cartoncillo de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
a. Características
72. Productora de Papel y Cartones Ponderosa presentaron un cuadro con las características del cartoncillo de China y del de fabricación nacional. En dicho cuadro se observa que se denominan con el mismo nombre y tienen características semejantes, las cuales se señalan en los puntos 7 y 8 de la presente Resolución.
73. Proporcionaron las fichas técnicas con especificaciones de cartoncillo originario de China, fabricado por las empresas Chenming Paper y Ningbo Asia Pulp & Paper. Asimismo, presentaron lo siguiente: i) fichas técnicas con los parámetros que presentan las características del cartoncillo que fabrican, actualizadas a agosto y septiembre de 2024; ii) un informe del Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingeniería, División de Ingenierías, Departamento de Madera, Celulosa y Papel, de la Universidad de Guadalajara, del 21 de agosto de 2024, que reporta los resultados de tres muestras de cartoncillo del mismo calibre, una de las cuales corresponde a producto de fabricación nacional y las otras a material importado de China; y iii) un informe técnico elaborado por la Cámara del Papel, del 29 de agosto de 2024, con los resultados comparativos de características que presentan el cartoncillo de fabricación nacional y el originario de China.
74. A partir de la información que las Solicitantes proporcionaron, la Secretaría contó de manera inicial con elementos suficientes que indican que el cartoncillo de producción nacional y el producto objeto de investigación presentan características semejantes. En particular, el informe de la Universidad de Guadalajara descrito en el punto anterior indica que "Los materiales analizados si bien presentan algunas diferencias en los valores que se obtienen en las pruebas, sus características son semejantes en sus atributos principales a pesar de que la naturaleza de las fibras y aditivos que las conforman son distintas".
b. Proceso productivo
75. Las Solicitantes indicaron que el producto similar se elabora a partir de materia prima fibrosa reciclada blanca, café o gris, y en algunos casos, virgen. Otros insumos son el agua, gas, vapor, energía eléctrica, caolín, carbonato de calcio, carga mineral, almidones, pigmentos y aditivos para resistencia en seco, así como productos floculantes, biocidas, coagulantes, surfactantes, antiespumantes, encolantes, colorantes, ligantes, espesantes, dispersantes, reticulantes, lubricantes, floculantes y blanqueadores.
76. Manifestaron que la producción de cartoncillo de fabricación nacional se realiza mediante las siguientes etapas:
a.     Pulpeo / Molienda. La preparación de la pasta es la primera operación para la fabricación de cartoncillo. Consiste en la individualización de las fibras con su posterior puesta en suspensión, en consistencia adecuada, y la adición de los demás componentes no fibrosos.
b.     Depuración. Mediante el depurador de alta densidad, denominado ciclón, se realiza, por una parte, una mayor desintegración y, por otra, una separación de impurezas pesadas y de baja densidad como hierros y piedras.
c.     Dispersión. La pasta pasa por un proceso de espesado, calentamiento y tratamiento mecánico para la micronización de los contaminantes, lo que evita que sean visibles.
d.     Refinación. Proceso mediante el cual se mejora la interacción entre las fibras, lo que promueve los enlaces entre estas para tener una mejor formación y, en consecuencia, mayor rigidez en el producto terminado.
e.     Formación. Mediante este proceso la pasta diluida se transforma en una lámina delgada, ancha y uniforme, denominada hoja de papel, con los componentes perfectamente distribuidos. La formación de la hoja se realiza básicamente en dos secciones de la máquina: caja de entrada y mesa de formación.
f.     Prensado. El prensado se realiza en húmedo y tiene como fin consolidar la estructura de la red de fibras y eliminar el agua de la hoja de papel. Este proceso refuerza la red del papel, ya que aproxima las fibras y sus paredes celulares, lo que aumenta el potencial de unión.
g.     Secado. Consta de una serie de cilindros calentados mediante vapor, sobre los que pasa la hoja, la cual durante su recorrido pierde, mediante evaporación, el agua que contiene.
h.     Calandrado. Proceso que proporciona lisura y disminuye el espesor de la hoja. Asimismo, altera la reflectancia del papel, para producirlo brilloso o mate.
i.      Recubrimiento / Tratamiento superficial. Es un proceso de revestimiento del papel en el que se pueden obtener distintas propiedades, tanto estéticas, por ejemplo, blancura y opacidad, como funcionales, tales como suavidad y tasa de absorción.
j.      Enrollador. Proceso que consiste en enrollar la hoja para su utilización en procesos posteriores.
k.     Embobinado. Se rebobina el rollo de papel o rollo madre para obtener bobinas con anchos y diámetros específicos. Estos se empaquetan o emplayan en un sistema automático de envoltura para enviarse a los clientes, o bien, estas bobinas pueden procesarse conforme a lo siguiente:
i.    Corte / hojeado. Se realizan los cortes especiales (medidas en específico) que requieren los clientes, que se entregan en tarimas de madera, con plástico termoencogible y esquineros.
ii.    Producto terminado. Cuando la tarima (hoja) o bobina (rollo) está empacada, se entrega al almacén de producto terminado, para que el departamento de embarques y logística lo envíe al cliente.
77. Proporcionaron el diagrama de flujo del proceso de producción de Cartones Ponderosa y la descripción del proceso de producción de cartoncillo de fabricación nacional, elaborado por la Cámara del Papel. De la revisión y análisis de esta información, así como de los videos referidos en el punto 16 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el producto de fabricación nacional y el que se importa de China se elaboran a partir de los mismos insumos y mediante procesos de producción semejantes.
Diagrama de flujo del proceso de producción de cartoncillo nacional

Fuente: Información proporcionada por las Solicitantes.
c. Normas
78. Las Solicitantes manifestaron que el cartoncillo de fabricación nacional puede cumplir, al igual que el originario de China, con la certificación FSSC 22000 para garantizar estándares y procesos de seguridad alimentaria, así como con la "Cadena de Custodia C-102409", cuyo objetivo es promover una gestión forestal sostenible en los bosques. Asimismo, el producto similar debe tener el distintivo que permita identificarlo, por ejemplo, en cuanto a su origen: Hecho en México. Al respecto, Cartones Ponderosa aportó documentación que sustenta que cuenta con la certificación del sistema de seguridad alimentaria FSSC 22000 y de Cadena de Custodia FSC--C102409, así como de autorización del uso del emblema "Hecho en México".
d. Usos y funciones
79. Los listados de clientes de las Solicitantes que también importaron cartoncillo de China, sus fichas técnicas, así como los informes del Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingeniería, de la Universidad de Guadalajara, y de la Cámara del Papel, señalados en el punto 73 de la presente Resolución, sustentan que la función principal del cartoncillo, tanto de fabricación nacional como originario de China, es ser un insumo para la fabricación de empaques plegables de diferentes bienes de consumo masivo, tales como: en la impresión de cajas de empaque de cereales, galletas, medicinas, refacciones automotrices y electrodomésticos; que se utiliza principalmente en las industrias señaladas en el punto 19 de la presente Resolución, y que se puede considerar como un insumo o un elemento que forma parte en la producción de otros bienes, ya que lo venden a empresas que aplicarán una técnica o proceso de conversión para ser utilizado como recipiente destinado a distintos usos.
80. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, descrita en el punto anterior, la Secretaría tuvo elementos suficientes que sustentan que el cartoncillo de producción nacional y el que es objeto de investigación tienen los mismos usos.
e. Consumidores y canales de distribución
81. Productora de Papel y Cartones Ponderosa afirmaron que el cartoncillo de fabricación nacional y el que se importa de China se distribuye y comercializa principalmente a través de las industrias de las artes gráficas y de otras industrias, como la de productos alimenticios no perecederos, bebidas y licores, farmacéutica, cuidado e higiene personal, confitería, cosméticos, juguetería, mensajería, cuadernos, electrodomésticos, calzado, bolsas de regalo y artículos varios. También puede tener algunos usos alternos, como fabricación de exhibidores, separadores y cartelones promocionales. Para sustentarlo, indicaron que algunos de sus clientes realizaron importaciones de cartoncillo originario de China.
82. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas al mercado interno de las Solicitantes a sus clientes y el de operaciones de importación del SIC-M, realizadas a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE por las que ingresa el producto objeto de investigación, la Secretaría observó que 27 clientes de las Solicitantes realizaron importaciones de cartoncillo originario de China, durante el periodo analizado, lo que permite presumir que, en efecto, ambos productos se destinan a los mismos consumidores y mercados.
f. Determinación
83. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que el cartoncillo de producción nacional es similar al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
84. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE; y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como una proporción importante de la producción nacional total de cartoncillo, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras de este.
85. Productora de Papel y Cartones Ponderosa afirmaron que, en conjunto con Smurfit Kappa, S.A. de C.V., en adelante Smurfit Kappa, y WestRock México, S.A. de C.V., en adelante WestRock México, son las empresas productoras nacionales de cartoncillo similar al que es objeto de investigación. Sin embargo, señalaron que estas dos últimas fabrican este producto únicamente para autoconsumo, por lo que no participan en el mercado. Las Solicitantes estimaron que representan 72% de la producción nacional total de cartoncillo.
86. Para sustentar su carácter de productoras nacionales de cartoncillo similar al que es objeto de investigación y su participación en la producción nacional de este producto, las Solicitantes presentaron dos cartas de la Cámara del Papel de fecha 23 de septiembre de 2024. Dichas cartas confirman que Productora de Papel y Cartones Ponderosa han sido productoras nacionales de papel cartoncillo en México durante 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, y en el periodo enero a julio de 2024. Asimismo, ambas cartas proporcionan datos mensuales de producción nacional de cartoncillo para 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, y el periodo enero a julio de 2024.
87. La Secretaría consideró la información que la Cámara del Papel proporcionó sobre producción nacional de cartoncillo como la mejor disponible, dado que, conforme su página de Internet https://www.camaradelpapel.com.mx/informacion-corporativa.php agrupa a la mayoría de los productores nacionales de papel, cartón, corrugados y derivados. Con base en dicha información, la Secretaría calculó la participación de Productora de Papel y Cartones Ponderosa y determinó que representaron conjuntamente 76% de la producción nacional total de cartoncillo durante el periodo analizado, y 77% en el periodo investigado. Smurfit Kappa y WestRock México, conforme a lo manifestado por las Solicitantes, constituyen el resto de la producción nacional de la mercancía similar a la investigada.
88. Las Solicitantes manifestaron que no realizaron importaciones de cartoncillo objeto de investigación durante el periodo analizado, y que tampoco están vinculadas con exportadores o importadores de dicho producto.
89. Al respecto, la Secretaría revisó los listados de las operaciones de importación que reporta el SIC-M, realizadas a través de las fracciones arancelarias 4810.13.01, 4810.13.07, 4810.13.99, 4810.29.01, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810,39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la TIGIE durante el periodo analizado, y constató que en dicho periodo las Solicitantes no efectuaron importaciones del producto objeto de investigación.
90. Con base en los resultados descritos, la Secretaría determinó de manera inicial que las Solicitantes constituyen la rama de producción nacional de cartoncillo similar al que es objeto de investigación, toda vez que durante el periodo investigado representaron 77% de la producción nacional de este producto, y 76% en el periodo analizado, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que las Solicitantes se encuentren vinculadas con exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
3. Mercado nacional
91. La información del expediente administrativo indica que Productora de Papel, Cartones Ponderosa, Smurfit Kappa y WestRock México son las empresas productoras nacionales de cartoncillo. El resto de la oferta en México la complementan importaciones de diversos orígenes, entre ellas, las originarias de Estados Unidos, China, Brasil, Finlandia, Suecia e Indonesia, en orden de importancia.
92. Como se indicó en los puntos 19 y 79 de la presente Resolución, tanto las importaciones objeto de investigación como el producto nacional similar, en virtud de su uso, comúnmente como empaque o embalaje, se distribuyen y comercializan en sectores industriales de diferentes bienes de consumo, por ejemplo, industrias de las artes gráficas, productos alimenticios no perecederos, bebidas y licores, farmacéutica, cuidado e higiene personal, confitería, cosméticos, juguetería, mensajería, cuadernos, electrodomésticos, calzado, bolsas de regalo y artículos varios.
93. Las Solicitantes indicaron que el cartoncillo, tanto de fabricación nacional como el que se importa de China, debido a sus aplicaciones, concurre a todo el mercado geográfico nacional, principalmente en ciudades de importancia industrial como la Ciudad de México; Guadalajara, Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Querétaro, Querétaro; Ciudad Juárez, Chihuahua; León, Guanajuato; y Tijuana, Baja California, así como en el Estado de México. Aunado a ello, indicaron que, conforme a su conocimiento del mercado, no identifican un patrón de ventas de temporada, o bien, de concentración de dicho producto.
94. Por otra parte, Productora de Papel y Cartones Ponderosa argumentaron que la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, en adelante COVID 19, incrementó el comercio electrónico y el servicio de alimentos a domicilio. Esta situación dio como resultado el crecimiento del consumo nacional de material de empaque y embalaje y, por tanto, de la demanda de cartoncillo, de forma que el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, de este producto observó un incremento en el periodo 2, que continuó en el periodo 3. Sin embargo, las Solicitantes también manifestaron que luego de la crisis sanitaria que la COVID 19 ocasionó, la demanda de cartoncillo en el mercado nacional se ajustó a la normalidad comercial, de forma que el CNA disminuyó tanto en el periodo 4 como en el periodo investigado.
95. Agregaron que, en el periodo analizado, las importaciones de cartoncillo originarias de China aumentaron considerablemente, debido al impulso de la demanda del mercado nacional de este producto, bajo el escenario descrito en el punto anterior. En particular, en el periodo investigado ingresaron en condiciones de dumping y con precios menores que el correspondiente de la rama de producción nacional de venta al mercado interno, lo que causó daño a sus indicadores económicos y financieros.
96. Tomando en cuenta la situación descrita anteriormente, las Solicitantes argumentaron que, en el presente procedimiento, el análisis debe considerar el comportamiento del mercado de cartoncillo y de las importaciones investigadas, y de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, tanto en la primera mitad del periodo analizado como en la segunda parte de este.
97. En este sentido, la Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de cartoncillo con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el CNA, obtenido como la producción nacional más las importaciones totales menos las exportaciones totales, a partir de: i) los datos de producción nacional que la Cámara del Papel proporcionó; ii) las ventas de exportación de las Solicitantes, considerando que las otras productoras nacionales produjeron solo para autoconsumo; y iii) las cifras de importaciones para el periodo analizado, correspondientes al producto objeto de investigación, obtenidas conforme se indica en el punto 106 de la presente Resolución.
98. La Secretaría observó que el CNA de cartoncillo registró un incremento de 1% en el periodo analizado -del periodo 1 al periodo 5-: aumentó 1% en el periodo 2 y 7% en el periodo 3, de forma que en la primera mitad del periodo analizado aumentó 8%. Sin embargo, disminuyó 9% en el periodo 4 y aumentó 3% en el periodo investigado, de manera que en la segunda mitad del periodo analizado disminuyó 6%. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a.     Las importaciones totales se redujeron 0.5% en el periodo analizado. Disminuyeron 9% en el periodo 2 y 5% en el periodo 3, de forma que tuvieron una caída de 14% del periodo 1 al periodo 3. Sin embargo, en la segunda mitad del periodo analizado observaron un incremento de 15%, ya que si bien cayeron 6% en el periodo 4, aumentaron 22% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado, las importaciones totales se efectuaron de 42 países. En particular, en el periodo investigado, los principales proveedores en orden de importancia fueron Estados Unidos, China, Brasil, Finlandia, Suecia e Indonesia, que, en conjunto, representaron 91% del volumen total importado.
b.     La producción nacional creció 2% en el periodo analizado. Aumentó 7% en el periodo 2 y 13% en el periodo 3, de forma que creció 22% del periodo 1 al periodo 3. Sin embargo, disminuyó 12% en el periodo 4 y 5% en el periodo investigado, registrando un descenso de 16% del periodo 3 al periodo 5.
c.     Las exportaciones registraron una caída de 0.2% en el periodo analizado. Crecieron 10% en el periodo 2 y 6% en el periodo 3, de forma que observaron un incremento de 17% del periodo 1 al periodo 3. Asimismo, disminuyeron 27% en el periodo 4 y aumentaron 17% en el periodo investigado, de forma que cayeron 15% en la segunda parte del periodo analizado.
99. Por lo que se refiere a la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones totales, tuvo un desempeño similar al observado por la producción nacional: creció 2% en el periodo analizado; aumentó 7% en el periodo 2 y 14% en el periodo 3, mostrando un incremento de 22% del periodo 1 al periodo 3; en contraste, disminuyó 11% en el periodo 4 y 6% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 16% del periodo 3 al periodo 5.
4. Análisis real y potencial de las importaciones
100. De conformidad con lo previsto en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción I y 42, fracción I de la LCE; y 64, fracción I y 68, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de China sustenta la probabilidad de que estas aumenten sustancialmente en el futuro inmediato.
101. El cartoncillo objeto de investigación ingresó por las fracciones arancelarias 4810.13.01, 4810.13.07, 4810.13.99, 4810.29.01, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la TIGIE; y a partir de enero de 2021, por las fracciones arancelarias 4810.13.07 NICO 01 y 99, 4810.29.99 NICO 01 y 99, 4810.32.01 NICO 00, 4810.39.99 NICO 00, 4810.92.01 NICO 00 y 4810.99.99 NICO 00 de la TIGIE. Sin embargo, las Solicitantes indicaron que por dichas fracciones arancelarias también ingresan productos que no se encuentran dentro de la cobertura del producto objeto de investigación, por ejemplo: papel digital en rollos para sublimado; papel fotográfico, estucado con caolín y sustancias inorgánicas; recibo de papel; aislante de papel; bloc de hojas; rollos de papel para impresión estucados; rollo de papel / cartón; rollo de cartulina de fibra de 100% algodón sin ácido para prensado; papel multicapas sin estucar ni recubrir con cara blanqueada; y papel kraft, entre otros.
102. Productora de Papel y Cartones Ponderosa manifestaron que la Cámara del Papel les proporcionó la base de las operaciones de importación realizadas por dichas fracciones arancelarias de la TIGIE, durante el periodo analizado, obtenida a través de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM. Indicaron que, a partir de esta información, calcularon los valores y volúmenes de las importaciones de cartoncillo, tanto originarias de China como de los demás orígenes.
103. Para ello, a partir de la base de las operaciones de importación referida en el punto anterior y de la metodología descrita en el punto 31 de la presente Resolución, las Solicitantes cuantificaron los volúmenes y valores de las importaciones de cartoncillo considerando aquellas importaciones cuya descripción de producto es similar o compatible con la definición del producto objeto de investigación.
104. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las operaciones de importación del SIC-M que ingresaron por las fracciones arancelarias 4810.13.01, 4810.13.07, 4810.13.99, 4810.29.01, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la TIGIE, realizadas en el periodo analizado. Lo anterior, dado que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado incluye, entre otros elementos, el volumen, valor y la descripción del producto importado en cada operación, como se indicó en el punto 35 de la presente Resolución.
105. Con base en la información descrita en el punto anterior, la Secretaría constató que, de acuerdo con la descripción del producto importado en cada operación, por las fracciones arancelarias 4810.13.01, 4810.13.07, 4810.13.99, 4810.29.01, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la TIGIE ingresaron, además de cartoncillo, otros productos que no son objeto de investigación, como los señalados en el punto 101 de la presente Resolución.
106. En consecuencia, para calcular el valor y el volumen total de las importaciones de cartoncillo, la Secretaría consideró la base de importaciones del SIC-M y se basó en la metodología propuesta por las Solicitantes, descrita en los puntos 31 y 103 de la presente Resolución. Para ello, de las operaciones de importación realizadas por fracciones arancelarias de la TIGIE mencionadas en el punto anterior, consideró solo las operaciones de importaciones definitivas y temporales. De esta información excluyó aquellas por las cuales se importaron mercancías distintas del producto objeto de investigación.
107. Productora de Papel y Cartones Ponderosa argumentaron que en el contexto del entorno económico y comercial que se presentó en el mercado nacional en el periodo analizado, descrito en los puntos 94 y 95 de la presente Resolución, las importaciones originarias de China crecieron significativamente en el periodo analizado, de forma tal que incrementaron su participación en relación con el total importado y el CNA.
108. Al respecto, la Secretaría observó que, como se indicó anteriormente, las importaciones totales disminuyeron 0.5% en el periodo analizado; se redujeron 9% del periodo 1 al periodo 2; 5% en el periodo 3 y 6% en el periodo 4, pero aumentaron 22% en el periodo investigado. En este sentido, las importaciones totales decrecieron 14% del periodo 1 al periodo 3, pero aumentaron 15% de este último periodo al periodo investigado.
109. Este comportamiento de las importaciones totales se explica por el desempeño de las importaciones de los orígenes distintos de China. En efecto, disminuyeron 15% en el periodo analizado; decrecieron 2% en el periodo 2, 15% en el periodo 3 y 11% en el periodo 4, pero aumentaron 14% en el periodo investigado, de forma que se redujeron 16% del periodo 1 al periodo 3 y crecieron 1% de este último periodo al periodo investigado.
110. En contraste, las importaciones investigadas registraron el siguiente comportamiento a lo largo del periodo analizado:
a.     Aumentaron 111% en el periodo analizado. Si bien, disminuyeron 61% en el periodo 2, aumentaron 172% en el periodo 3, 27% en el periodo 4 y 58% en el periodo investigado, de forma que aumentaron 5% del periodo 1 al periodo 3 y 100% de este último al periodo investigado.
b.     En el periodo investigado contribuyeron con 25% de las importaciones totales, luego de que en los periodos 1, 2, 3 y 4 representaron 12%, 5%, 14% y 19%, respectivamente, lo que significó un crecimiento de 13 puntos porcentuales del periodo 1 al periodo investigado; 2 puntos porcentuales del periodo 1 al periodo 3, 11 puntos porcentuales de este último periodo al periodo investigado, y 6 puntos porcentuales del periodo 4 al periodo investigado.
111. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales disminuyeron 1 punto porcentual su participación en el CNA en el periodo analizado, al pasar de 41% en el periodo 1 a 40% en el periodo investigado. Asimismo, su participación fue de 37% en el periodo 2, 33% en el periodo 3 y 34% en el periodo 4. Este comportamiento está asociado con el aumento de participación de mercado que observaron las importaciones investigadas:
a.     Representaron en el CNA 5% en el periodo 1, 2% en el periodo 2, 5% en el periodo 3, 7% en el periodo 4 y 10% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 5 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo analizado. Del periodo 1 al periodo 3 mantuvo prácticamente su participación, pero aumentó 5 puntos porcentuales del periodo 3 al periodo investigado y 3 puntos porcentuales en el periodo investigado respecto del periodo anterior comparable.
b.     En los periodos 1, 2, 3, 4 y 5 representaron 8%, 3%, 7%, 9% y 16% del volumen de la producción nacional total, respectivamente, lo que implicó un crecimiento de 9 puntos porcentuales del periodo 3 al periodo investigado y 8 puntos porcentuales en el periodo analizado, aunque se registró una caída de 1 punto porcentual del periodo 1 al periodo 3.
c.     Las importaciones de los demás orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 36% en el periodo 1 a 30% en el periodo investigado -35% en el periodo 2, 28% en el periodo 3 y 27% en el periodo 4-.
112. En consecuencia, la PNOMI aumentó su participación en el CNA en 1 punto porcentual en el periodo analizado, al pasar de 59% a 60%, creció su contribución a 63% en el periodo 2, a 67% en el periodo 3 y a 66% en el periodo 4. En consecuencia, si bien incrementó su participación en 8 puntos porcentuales del periodo 1 al periodo 3, registró una pérdida de 7 puntos porcentuales del periodo 3 al periodo investigado y 6 puntos porcentuales en el periodo investigado respecto del periodo anterior comparable. Al respecto, la Secretaría observó que:
a.     De los 7 puntos porcentuales de pérdida de mercado que la producción nacional registró del periodo 3 al periodo investigado, 5 puntos son atribuibles a las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, ya que las importaciones de los demás orígenes observaron un incremento de 2 puntos porcentuales de participación de mercado.
b.     De los 6 puntos de pérdida de mercado que la producción nacional observó en el periodo investigado respecto del periodo anterior comparable, 3 puntos son atribuibles a las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, puesto que las importaciones de los demás orígenes también aumentaron 3 puntos porcentuales su participación de mercado.
Mercado nacional de cartoncillo

Fuente: Elaboración propia con base en información del SIC-M y de las Solicitantes.
113. Adicionalmente, Productora de Papel y Cartones Ponderosa manifestaron que el comportamiento que las importaciones investigadas registraron en el periodo analizado, descrito anteriormente, aunado al potencial exportable de China, permiten prever que, en ausencia de la aplicación de cuotas compensatorias, continuarán aumentando en el mercado mexicano, lo que agravaría el daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar.
114. Para ilustrar la magnitud que podrían alcanzar tanto las importaciones originarias de China como las de los demás orígenes en el periodo proyectado, las Solicitantes las estimaron a partir de la tasa media de crecimiento anual que dichas importaciones observaron del periodo 3 al periodo investigado. Aplicaron el resultado que obtuvieron a los datos del periodo investigado. De la misma forma, proyectaron el CNA y las exportaciones de la industria nacional. Las importaciones totales resultan de la suma de las investigadas y de los demás orígenes.
115. La Secretaría analizó la metodología que las Solicitantes utilizaron para realizar las proyecciones de las importaciones investigadas y de otros orígenes, y de manera inicial la consideró razonable, pues se basa en la tendencia que mostraron, en particular del periodo 3 al periodo investigado, en donde la demanda de cartoncillo en el mercado nacional volvió a la normalidad comercial, luego de la crisis sanitaria que la COVID 19 ocasionó. Aunado a ello, el volumen de las importaciones investigadas que resulta mediante dicha metodología, representa una parte insignificante (0.7%) de la capacidad libremente disponible para fabricar cartoncillo que las Solicitantes estimaron que China registró en el periodo agosto de 2024-julio de 2025, conforme lo descrito en el punto 190 de la presente Resolución, de modo que es factible que dicho volumen pueda incrementarse, considerando además que, conforme las indagatorias de la Secretaría, y la publicación del Diario Oficial de la Unión Europea L 207, de fecha 22 de agosto de 2023, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:L:2023:207:FULL las exportaciones de cartón estucado de China se encuentran sujetas a restricciones comerciales en la Unión Europea.
116. La Secretaría replicó la metodología que las Solicitantes propusieron para las proyecciones de las importaciones investigadas y observó que en el periodo agosto de 2024-julio de 2025 las importaciones originarias de China alcanzarían un volumen 41% mayor respecto al que registraron en el periodo investigado, lo que les permitiría incrementar su participación en el CNA en 5 puntos porcentuales respecto de la que tuvieron en el periodo agosto de 2023-julio de 2024, en tanto que la producción nacional disminuiría su participación de mercado en 6 puntos porcentuales, debido a que las importaciones de otros orígenes la incrementarían en 1 punto porcentual.
117. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que las importaciones originarias de China registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos, tanto en el periodo analizado como del periodo 3 al investigado, y en este último periodo respecto del anterior comparable. Asimismo, existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones investigadas aumenten considerablemente, en un nivel que, dada la participación que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron en el periodo investigado, continúen incrementando su participación de mercado y amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
118. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción II y 42, fracción III de la LCE; y 64, fracción II y 68, fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, así como si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional, y si existen elementos que sustenten que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.
119. Productora de Papel y Cartones Ponderosa argumentaron que en el contexto del entorno económico y comercial que se presentó en el mercado nacional en el periodo analizado, descrito en los puntos 94 y 95 de la presente Resolución, la pandemia que la COVID 19 ocasionó también generó una disrupción en las cadenas de suministro y, por consiguiente, el aumento del costo de materias primas y de combustibles, así como del costo de fabricación del cartoncillo, de forma que, ante el incremento de la demanda en el mercado nacional, el precio de las importaciones investigadas creció en la primera mitad del periodo analizado en niveles que permitieron incorporar el aumento de los costos a sus precios, ubicándose por arriba de los precios nacionales en los periodos 1, 2 y 3. Añadieron que el aumento de costos también propició el incremento de sus precios de venta al mercado interno del producto similar en dichos periodos.
120. Sin embargo, indicaron que en la parte final del periodo analizado, en la que la demanda de cartoncillo en el mercado nacional se ajustó a la normalidad comercial, el precio de las importaciones del producto objeto de investigación observó un descenso en los periodos 4 y 5. En particular, en el periodo investigado, el precio de estas importaciones tuvo una caída de 35.6%, con un margen de subvaloración de 9% respecto del precio nacional de venta al mercado interno del producto similar, lo que generó que la rama de producción nacional disminuyera su precio de venta al mercado interno, a fin de competir con el cartoncillo importado de China, situación que causó daño a sus indicadores económicos y financieros.
121. Para evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones investigadas y de los demás países, expresado en dólares, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme a lo descrito en el punto 106 de la presente Resolución.
122. Al respecto, observó que el precio promedio de las importaciones investigadas registró un incremento de 7% en el periodo analizado, aumentó 12% en el periodo 2 y 58% en el periodo 3; sin embargo, observó una caída de 16% en el periodo 4 y de 29% en el periodo investigado, lo que significó un descenso de 40% del periodo 3 al periodo investigado.
123. El precio promedio de las importaciones de los demás orígenes, expresado en dólares, aumentó 2% en el periodo 2 y 16% tanto en el periodo 3 como en el periodo 4, pero disminuyó 6% en el periodo investigado, de forma que tuvo un crecimiento de 28% en el periodo analizado.
124. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, aumentó 65% en el periodo analizado. Incrementó 10% en el periodo 2 y 40% en el periodo 3, lo que significó un incremento de 54% del periodo 1 al periodo 3. Esta tendencia continuó en el periodo 4 al crecer 21%, pero se redujo 11% en el periodo investigado -entre el periodo 3 y el periodo investigado se observó un crecimiento de 7%-. Este desempeño apoya el argumento de las Solicitantes en el sentido de que tuvieron que disminuir su precio en el periodo investigado, a fin de enfrentar las condiciones en las que concurrieron las importaciones investigadas.
125. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas. Para ello, este último precio se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
126. La Secretaría observó que el precio de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de dumping, se ubicó por arriba del precio de la rama de producción nacional en los periodos 1, 2, 3 y 4, en porcentajes de 38%, 42%, 60% y 12%, respectivamente, pero en el periodo investigado el precio de estas importaciones fue 5% menor, como resultado de la mayor caída que el precio de las importaciones investigadas observó respecto de la que tuvo el precio nacional.
127. Respecto del precio promedio de las importaciones de los demás orígenes, el precio del producto objeto de investigación fue 36% mayor en el periodo 3, mientras que en los periodos 1, 2, 4 y 5 fue menor, en porcentajes de 10%, 0.4%, 1% y 21%, respectivamente.
Precios de las importaciones y del producto nacional

Subvaloración (%)
P1
P2
P3
P4
Periodo
investigado
Respecto al precio nacional
38
42
60
12
-5
Respecto al precio de otros orígenes
-10
-0.4
36
-1
-21
Fuente: Elaboración propia con base en información del SIC-M y de las Solicitantes.
128. Adicionalmente, Productora de Papel y Cartones Ponderosa argumentaron que, superados los desajustes del transporte marítimo que la pandemia de la COVID 19 ocasionó, el precio de las importaciones investigadas continuará disminuyendo, lo que impedirá que el precio nacional de venta al mercado interno incorpore los incrementos previsibles en los costos durante el periodo proyectado, tomando en cuenta que el precio de la materia prima para la fabricación de cartoncillo se incrementará 16.22%, según los pronósticos de la consultora Fastmarkets RISI de precios de papel recuperado en Estados Unidos.
129. En consecuencia, las Solicitantes consideraron que el precio doméstico del producto similar observaría un efecto de contención que permitiría que el precio de las importaciones investigadas en el periodo proyectado, alcance al menos el mismo margen de subvaloración que registró en el periodo investigado, lo que daría lugar a mayores volúmenes de cartoncillo importado de China, aumentando su participación de mercado, en detrimento de la rama de producción nacional.
130. Las Solicitantes estimaron el precio de las importaciones investigadas para el periodo agosto de 2024-julio de 2025. Para tal fin, consideraron el aumento del tipo de cambio que ocurrió al final del periodo investigado, entre junio y julio de 2024, y el incremento temporal de aranceles que el Gobierno mexicano aplicó a partir del 22 de abril de 2024. Ante estas circunstancias, que a su juicio afectaron el precio de las importaciones investigadas, las Solicitantes realizaron los siguientes cálculos:
a.     El precio del cartoncillo que se importó de China se redujo aún más en el periodo investigado, de forma que el precio mínimo observado se presentó en el mes de julio de 2024.
b.     Compararon el precio que se refiere en la literal anterior con el registrado en el mismo mes del periodo anterior comparable (julio de 2023).
c.     Obtuvieron la tasa media de crecimiento anual de los precios de las importaciones investigadas del periodo 3 al periodo investigado.
d.     Compararon la diferencia entre el precio de las importaciones investigadas del mes de julio de 2024 y de julio de 2023 con la tasa media de crecimiento anual mencionada en la literal anterior, obteniendo resultados similares.
131. Con base en lo anterior, las Solicitantes manifestaron que para proyectar el precio de las importaciones investigadas para el periodo agosto de 2024-julio de 2025, consideraron razonable aplicar la tasa media de crecimiento anual referida en el punto anterior al precio de estas importaciones del periodo investigado. Como resultado, el precio estimado del cartoncillo originario de China sería 23.6% menor que en el periodo investigado. De la misma forma, las Solicitantes estimaron el precio de las importaciones de los demás orígenes.
132. Por otra parte, conforme a lo descrito en el punto 129 de la presente Resolución, las Solicitantes proyectaron el precio de la rama de producción nacional de venta al mercado interno como el producto del precio de las importaciones investigadas del periodo proyectado por el margen de subvaloración que este precio observó en el periodo investigado.
133. La Secretaría consideró razonable la metodología que las Solicitantes utilizaron para estimar el precio nacional y el de las importaciones investigadas, puesto que lo proyectaron considerando la tendencia que tuvieron. En particular, del periodo 3 al periodo investigado -parte final del periodo analizado- en donde se extinguen los efectos de la COVID 19 y, por tanto, la demanda de cartoncillo en el mercado nacional se ajustó a la normalidad comercial.
134. La Secretaría replicó el ejercicio que las Solicitantes realizaron para sus estimaciones con la información del SIC-M y observó que en el periodo agosto de 2024-julio de 2025 el precio nacional registraría un descenso de 27% respecto del observado en el periodo investigado. En el mismo periodo, el precio de las importaciones de cartoncillo originarias de China observaría un descenso de 26%, ubicándose 5% por debajo del precio nacional. En relación con el precio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones investigadas presentaría niveles de subvaloración de 53% en el periodo proyectado.
135. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 119 a 134 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que, en el periodo investigado, el precio de las importaciones originarias de China fue menor que el precio nacional. Este nivel bajo de precios se observa en forma asociada con la presunta práctica de discriminación de precios, cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 66 de la presente Resolución. Asimismo, el bajo nivel del precio de las importaciones investigadas respecto del precio nacional y del correspondiente de otras fuentes de abastecimiento en el periodo investigado, explica los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en el desempeño negativo de indicadores económicos, las utilidades, y margen de operación de la rama de producción nacional, como se explica más adelante.
136. Adicionalmente, la Secretaría consideró en esta etapa que el nivel de precios que se prevé alcanzaría las importaciones del producto objeto de investigación en el periodo agosto de 2024-julio de 2025, ocasionará que continúen ubicándose por debajo de los precios nacionales y que impidan el crecimiento de estos últimos. Lo anterior permite determinar que, de continuar concurriendo las importaciones objeto de investigación en tales condiciones, constituirían un factor determinante para incentivar su mayor demanda y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en un nivel superior al que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
137. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción III y 42 de la LCE; y 64, fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de cartoncillo originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
138. Productora de Papel y Cartones Ponderosa argumentaron que, en el contexto del entorno económico y comercial que se presentó en el mercado nacional en el periodo analizado, descrito en los puntos 96 y 97 de la presente Resolución, en el mismo periodo las importaciones objeto de investigación registraron un crecimiento significativo y en condiciones de discriminación de precios, situación que causó daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar, que se materializó en la afectación de sus indicadores económicos y financieros, como ventas al mercado interno, pérdida de mercado, utilización de la capacidad instalada y utilidades.
139. Con el fin de evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría consideró los datos de sus indicadores económicos y financieros -con base en sus estados de costos, ventas y utilidades resultantes de las ventas en el mercado interno y estados de costos y gastos a nivel unitario- correspondientes al producto similar de fabricación nacional, al ser las empresas que conforman la rama de producción nacional.
140. Para las variables flujo de caja, capacidad de reunir capital y el rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets, la Secretaría realizó su análisis con base en los estados financieros dictaminados de Productora de Papel y Cartones Ponderosa, correspondientes a 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, así como los de carácter interno para los periodos de enero a julio de 2023 y de 2024, pues consideran a la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
141. La información correspondiente a los estados de costos, ventas y utilidades, así como la obtenida a partir de los estados financieros dictaminados y de carácter interno, se actualizó a través del método de cambios en el nivel general de precios con base en el índice general de precios al consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
142. El mercado nacional de cartoncillo, medido a través del CNA, registró una tendencia creciente durante el periodo analizado. Aumentó del periodo 1 al periodo 3, pero mostró un descenso en el periodo 4 y en el periodo investigado creció 3%, de forma que este indicador observó una caída del periodo 3 al periodo investigado. La PNOMI observó el mismo comportamiento, aunque en el periodo investigado tuvo un desempeño negativo al disminuir 6%. En los puntos 98 y 99 de la presente Resolución se describe el comportamiento de estos indicadores.
143. En este contexto, las ventas totales de la rama de producción nacional (al mercado interno y de exportación) registraron un incremento de 1% en el periodo analizado: crecieron 14% en el periodo 2 y 1% en el periodo 3, de forma que aumentaron 15% en la primera parte del periodo analizado. Sin embargo, registraron una caída de 12% en la segunda parte del periodo analizado, ya que disminuyeron 16% en el periodo 4 y aumentaron 4% en el periodo investigado.
144. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales se explica, tanto por el comportamiento que tuvieron las que se destinaron al mercado interno, como por las exportaciones:
a.     Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentaron 1% en el periodo analizado: crecieron 15% en el periodo 2 y 0.04% en el periodo 3, de forma que aumentaron 15% en la primera parte del periodo analizado. Sin embargo, registraron una caída de 12% en la segunda parte del periodo analizado, ya que disminuyeron 14% en el periodo 4 y aumentaron 3% en el periodo investigado.
b.     Las exportaciones disminuyeron 0.2% en el periodo analizado: observaron un incremento de 10% en el periodo 2 y de 6% en el periodo 3, de manera que en la primera parte del periodo analizado aumentaron 17%. Sin embargo, registraron una caída de 15% del periodo 3 al periodo 5, ya que disminuyeron 27% en el periodo 4 y crecieron 17% en el periodo investigado.
c.     En el periodo analizado las exportaciones representaron 9% tanto de la producción como de las ventas totales, lo que indica que la rama de producción nacional depende del mercado interno, donde compite con las importaciones investigadas.
145. El desempeño de las ventas totales de la rama de producción nacional se reflejó en el comportamiento de su producción, ya que este último indicador aumentó 1% en el periodo analizado: creció 9% en el periodo 2 y 6% en el periodo 3, de forma que aumentaron 16% en la primera parte del periodo analizado. Sin embargo, observó una caída de 13% en la segunda parte del periodo analizado, ya que disminuyó 13% en el periodo 4 y 0.4% en el periodo investigado.
146. Asimismo, la Secretaría observó que, ante el desempeño del mercado, las importaciones investigadas se beneficiaron, pues incrementaron su participación en el CNA. Los resultados descritos en los puntos 111 y 112 de la presente Resolución indican que la pérdida de mercado que la industria nacional registró del periodo 3 al periodo investigado, así como en el periodo investigado, está vinculada con el incremento de las importaciones investigadas.
147. Al respecto, de acuerdo con el listado de ventas de las Solicitantes a sus clientes y el listado de importaciones del SIC-M, correspondiente a las fracciones arancelarias por las que ingresa el producto objeto de investigación, la Secretaría observó que, en el periodo analizado, 27 clientes de la rama de producción nacional redujeron 20% sus compras nacionales, al pasar de 49,110 a 39,291 toneladas: disminuyeron 25% del periodo 3 al periodo investigado y 7% en el periodo investigado respecto del previo comparable. En contraste, los 27 clientes de las Solicitantes incrementaron sus adquisiciones de cartoncillo originario de China en el periodo analizado, del periodo 3 al periodo investigado y en el periodo investigado respecto del periodo 4: 110% -al pasar de 16,384 a 34,376 toneladas-, 41% -cuando pasaron de 24,355 a 34,376 toneladas-, y 59% -al pasar de 21,638 a 34,376 toneladas-, respectivamente. Estos resultados permiten presumir que volúmenes considerables de importaciones investigadas sustituyeron compras de la mercancía nacional similar.
148. La sustitución de volúmenes de ventas nacionales por las importaciones investigadas ocurrió en la segunda mitad del periodo analizado (en particular, en el periodo investigado) debido a que, conforme los resultados descritos en el punto 127 de la presente Resolución, se registró un margen de subvaloración de 5%, aun cuando la rama de producción nacional disminuyó 11% sus precios en dicho periodo.
149. El desempeño de las ventas totales de la rama de producción nacional se reflejó en el comportamiento de sus inventarios. En efecto, en el periodo analizado los inventarios tuvieron una caída de 5%. Disminuyeron 30% en la primera mitad del periodo analizado, pero crecieron 36% en la segunda mitad de dicho periodo. En particular, crecieron 75% en el periodo investigado.
150. Por otra parte, las Solicitantes estimaron su capacidad instalada que correspondería exclusivamente a cartoncillo similar al que es objeto de investigación, y explicaron la metodología que utilizaron para su cálculo. Este indicador creció 5% en el periodo analizado: decreció 4% del periodo 1 al periodo 3, pero aumentó 10% del periodo 3 al periodo investigado. En este último periodo registró un incremento de 12%.
151. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción de la rama de producción nacional, la utilización del primer indicador disminuyó 3 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 86% en el periodo 1 a 83% en el periodo investigado. Destaca que del periodo 3 al investigado disminuyó 22 puntos porcentuales, en tanto que en este último periodo registró un descenso de 10 puntos porcentuales respecto del periodo previo comparable.
152. En el periodo analizado, si bien, tanto la producción como las ventas totales de la rama de producción nacional registraron un incremento de 1%, el empleo tuvo un crecimiento de 24%: aumentó 12% del periodo 1 al periodo 3, y en la segunda parte del periodo analizado, a pesar de la caída en la producción y ventas de la rama de producción nacional, se incrementó 11% del periodo 3 al periodo investigado. En particular, en este último periodo creció 4%.
153. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se tradujo en un descenso de su productividad (medida como el cociente de estos indicadores) de 18% en el periodo analizado. Aumentó 4% del periodo 1 al periodo 3, pero se redujo 22% de este último periodo al periodo 5. En el periodo investigado observó una caída de 4%.
154. Ante el incremento del empleo, la masa salarial aumentó 47% en el periodo analizado: 18% del periodo 1 al periodo 3 y 24% de este último periodo al periodo investigado. En este último periodo creció 14% respecto del anterior comparable.
155. Adicionalmente, las Solicitantes manifestaron que el incremento que las importaciones investigadas registraron durante el periodo analizado, así como las condiciones y los precios en que concurrieron al mercado nacional en el periodo investigado, propició tanto la caída de los volúmenes de las ventas al mercado interno como su utilidad operativa relativa a estas ventas.
156. A partir de los estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar nacional que las Solicitantes presentaron, la Secretaría analizó los efectos de las importaciones en presuntas condiciones de dumping sobre las ventas de la mercancía similar destinada al mercado interno.
157. En cuanto a los ingresos por ventas del producto similar en el mercado interno, la Secretaría observó que crecieron 19.4% en el periodo 2 y 27% en el periodo 3, pero disminuyeron 7.7% en el periodo 4 y 21.1% en el periodo investigado, lo que reflejó un incremento de los ingresos por ventas de 11% en el periodo analizado.
158. Los costos de operación (calculados como la suma de los costos de venta más los gastos de operación) registraron un incremento de 14.6% en el periodo 2 y 21.6% en el periodo 3. Sin embargo, se redujeron 10.2% en el periodo 4 y 19.7% en el periodo investigado, de manera que aumentaron 1% en el periodo analizado.
159. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar destinada al mercado interno, la Secretaría observó que la utilidad operativa aumentó 74.6% en el periodo 2, 67% en el periodo 3, y 6% en el periodo 4. No obstante, en el periodo investigado el resultado operativo disminuyó 27%, debido principalmente a la disminución del precio nacional. De esta forma, los resultados operativos observaron un incremento de 124% durante el periodo analizado.
160. Por su parte, el margen operativo de la rama de producción nacional de cartoncillo registró el siguiente comportamiento: representó 8.1% en el periodo 1, 11.8% en el periodo 2, 15.6% en el periodo 3, 17.9% en el periodo 4 y 16.4% en el periodo investigado, de tal forma que en el periodo investigado disminuyó 1.5 puntos porcentuales, pero creció 8.3 puntos porcentuales en el periodo analizado, principalmente por el aumento de los ingresos por ventas en comparación con el incremento en los costos de operación, de 11% y 1%, respectivamente. La siguiente gráfica muestra la evolución de los resultados operativos de las Solicitantes.
Resultados operativos históricos de la rama de producción nacional

Fuente: Elaboración propia con base en información de las Solicitantes.
161. En relación con los estados de costos y gastos unitarios en pesos constantes, es decir por kilogramo producido y vendido en condiciones que incluyen los efectos de la inflación, la Secretaría observó que los costos de operación a nivel unitario aumentaron 3% en el periodo 2 y 20.9% en el periodo 3. Sin embargo, disminuyeron 2% en el periodo 4 y 17.7% en el periodo investigado, de tal forma que en el periodo analizado no registraron cambios significativos.
162. En cuanto al precio nacional, en términos constantes en pesos por kilogramo, aumentó 2.6%, 28.6% y 6.2% en los periodos 1, 2 y 3, respectivamente, pero disminuyó 22.4% en el periodo investigado, de tal forma que aumentó 9% en el periodo analizado.
163. En cuanto al margen de utilidad unitario, es decir, la diferencia entre el precio nacional y el costo total unitario, representó 26% tanto en el periodo 1 como en el periodo 2, 30% en el periodo 3, 36% en el periodo 4 y 32% en el periodo investigado, de manera que aumentó 6 puntos porcentuales en el periodo analizado.
164. Por otra parte, las Solicitantes manifestaron que, si bien, han realizado inversiones importantes durante el periodo analizado, no tienen proyectos de inversión en ejecución.
165. Respecto al ROA de la rama de producción nacional de cartoncillo -calculado a nivel operativo-, registró un incremento de 5.3 puntos porcentuales en el periodo comprendido de 2019 a 2023, en tanto que, en el periodo de enero a julio de 2024, respecto del mismo periodo de 2023, observó una baja de 6 puntos porcentuales. Los resultados de este indicador se muestran en la siguiente tabla:
Índice
2019
2020
2021
2022
2023
Ene a Jul 2023
Ene a Jul 2024
ROA
3.0%
4.0%
7.1%
11.1%
8.3%
9.2%
3.2%
Fuente: Cálculo de la Secretaría a partir de los estados financieros de las Solicitantes.
166. A partir del estado de flujo de efectivo correspondiente al periodo comprendido de 2019 a 2023, incluido en los estados financieros dictaminados o internos de las Solicitantes, la Secretaría analizó el flujo de efectivo a nivel operativo y observó que este indicador, calculado a nivel operativo, fue positivo ya que aumentó 29% en dicho periodo, como resultado del incremento en las utilidades antes de impuestos. Sin embargo, en el periodo enero a julio de 2024 cayó 105% respecto del mismo periodo de 2023, principalmente por una mayor utilización del capital de trabajo.
167. En cuanto a la capacidad de reunir capital de la industria nacional, se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda, calculados con información de los estados financieros. En la siguiente tabla se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores durante el periodo analizado:
Índice
2019
2020
2021
2022
2023
Ene a Jul
2023
Ene a Jul
2024
Razón de circulante (veces)
1.26
1.53
1.56
1.50
1.30
1.06
0.92
Prueba de ácido (veces)
0.78
1.08
1.06
0.96
0.91
0.71
0.64
Apalancamiento (%)
109
117
97
107
142
80
121
Deuda (%)
52
54
49
52
59
44
55
Fuente: Cálculo de la Secretaría a partir de los estados financieros de las Solicitantes.
168. En relación con la capacidad de reunir capital, considerando el comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda, en general, una relación de 1 a 1 o superior entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera adecuada. Asimismo, se considera que una proporción del pasivo total respecto del capital contable o del pasivo total respecto del activo total es manejable si es menor a 100%. De los resultados que se muestran en la tabla del punto anterior, la Secretaría observó que:
a.     La razón de circulante es aceptable, excepto en el periodo enero a julio de 2024, ya que en este periodo es inferior a la unidad.
b.     La prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo, es menor a 1 en todos los años y en los periodos enero a julio de 2023 y 2024, excepto en 2020 y 2021, lo que limita la capacidad de reunir capital de la rama de producción nacional de cartoncillo.
c.     En lo que refiere al índice de apalancamiento, salvo en 2021, este refleja niveles superiores a 100%, situación que también limita la capacidad para reunir capital de la rama de producción nacional de cartoncillo.
d.     Los niveles de deuda registran niveles manejables al encontrarse por debajo de 100%.
169. Los resultados descritos en los puntos 138 a 168 de la presente Resolución indican que, en el periodo analizado, los indicadores de la rama de producción nacional de cartoncillo, salvo la utilización de la capacidad instalada y productividad, observaron un crecimiento. Al mismo tiempo, las importaciones del producto objeto de investigación, en presuntas condiciones de discriminación de precios, crecieron significativamente y a una mayor tasa en la segunda mitad del periodo analizado. No obstante, indicadores como producción, producción orientada al mercado interno, utilización de capacidad instalada, productividad, así como ingresos por ventas al mercado interno y utilidades registraron un descenso, en tanto que el nivel de inventarios registró un crecimiento en el periodo investigado, periodo en el cual el precio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio nacional de venta al mercado interno. Asimismo, el desempeño negativo de dichos indicadores también se observó al considerar su desempeño del periodo 3 al periodo investigado.
170. La Secretaría consideró que la afectación de las variables descritas en el punto anterior, en particular en el periodo investigado y el observado entre el periodo 3 y el periodo investigado, por la concurrencia de las importaciones investigadas, contribuyó a no permitir a la rama de producción nacional que registrara un crecimiento, destacando que solo las importaciones originarias de China crecieron en términos absolutos y relativos a lo largo del periodo analizado.
171. Adicionalmente, las Solicitantes argumentaron que la tendencia creciente del volumen de las importaciones de cartoncillo originarias de China en condiciones de discriminación de precios, y el nivel de precios al que han concurrido al mercado nacional en el periodo investigado, aunado al potencial exportable de dicho país, permiten prever que en ausencia de cuotas compensatorias continuarán aumentando en el mercado mexicano, en una magnitud que se agrave el daño a la rama de producción nacional del producto similar.
172. A fin de demostrar y cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional, debido al probable incremento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, las Solicitantes presentaron proyecciones de la industria nacional y de sus indicadores económicos y financieros para el periodo agosto de 2024-julio de 2025.
173. Proyectaron el CNA, las importaciones investigadas y de otros orígenes, así como las exportaciones totales conforme la metodología descrita en el punto 114 de la presente Resolución. A partir de los resultados proyectados que obtuvieron, estimaron los siguientes indicadores nacionales para el periodo agosto de 2024-julio de 2025: i) el volumen de la producción nacional como el resultado del CNA menos las importaciones totales más las exportaciones; ii) la PNOMI resultante de la diferencia de la producción nacional y las exportaciones del periodo proyectado; y iii) las ventas nacionales al mercado interno como el producto de este indicador de agosto de 2023-julio de 2024 y la variación de la PNOMI del periodo proyectado respecto del periodo investigado.
174. Por otra parte, las Solicitantes estimaron sus indicadores económicos que se indican a continuación, de la siguiente forma:
a.     Producción: a la producción del periodo agosto de 2023-julio de 2024 de cada una de las Solicitantes aplicaron la variación de la producción nacional del periodo proyectado respecto de este indicador del periodo investigado.
b.     Exportaciones: a las exportaciones del periodo agosto de 2023-julio de 2024 de cada una de las Solicitantes aplicaron la tasa media de crecimiento anual que esta variable observó del periodo 3 al periodo investigado.
c.     Producción orientada al mercado interno: es el resultado de la diferencia entre la producción y las exportaciones proyectadas.
d.     Ventas al mercado interno: a este indicador del periodo agosto de 2023-julio de 2024 se aplicó la variación de la producción nacional orientada al mercado interno del periodo proyectado respecto del periodo investigado.
e.     Inventarios: resulta de la suma de los inventarios del periodo investigado de cada una de las Solicitantes más la producción del periodo proyectado menos las ventas totales (mercado interno y exportaciones).
f.     La capacidad instalada para el periodo agosto de 2024-julio de 2024 se mantiene en el mismo nivel que el que se registró en el periodo investigado.
g.     Empleo: se estimó como el cociente de la producción proyectada y la productividad del periodo investigado (producción entre empleo). Por ello, la productividad del periodo agosto de 2024-julio de 2025 se mantiene en el mismo nivel que el que se registró en el periodo investigado.
h.     Los salarios se calcularon a partir de las siguientes operaciones: i) cálculo de los salarios unitarios de cada uno de los periodos del periodo analizado (masa salarial entre el empleo); ii) cálculo de la tasa media de crecimiento anual de los salarios unitarios del periodo analizado; el salario unitario del periodo investigado se multiplicó por la tasa media de crecimiento anual de los salarios unitarios del periodo analizado, obteniendo así el salario unitario para el periodo agosto de 2024-julio de 205; y iii) la masa salarial del periodo proyectado es resultado del producto del empleo y salario unitario proyectados.
175. En cuanto a sus indicadores financieros, las Solicitantes los proyectaron de la siguiente forma:
a.     Los ingresos por ventas en el mercado interno como el producto del volumen y el precio de ventas para el periodo proyectado.
b.     Respecto de los costos unitarios de producción y gastos unitarios:
i.    Cartones Ponderosa determinó el valor unitario de la materia prima de cada periodo, comprendido en el analizado, dividiendo los valores reportados por materia prima entre el volumen de producción destinada al mercado interno en cada periodo. Al resultado le aplicó una tasa de crecimiento histórica.
ii.    Productora de Papel estimó el valor unitario de la materia prima a partir del precio de la misma conforme al pronóstico de los precios del papel reciclado en el periodo proyectado, conforme a la publicación sobre papel y cartón corrugado en el mundo que publica Fastmarkets RISI.
iii.   Cada una de las empresas aplicó el porcentaje de incremento al valor unitario de la materia prima del periodo investigado, y el resultado se multiplicó por el volumen de producción proyectado orientado al mercado interno para la obtención del valor de la materia prima.
c.     Mano de obra y gastos indirectos de fabricación: obtuvieron valores unitarios en cada periodo del analizado, dividiendo los valores reportados por cada una de las Solicitantes, entre su volumen de producción orientado al mercado interno; posteriormente, calcularon la tasa de crecimiento porcentual anual, la cual se aplicó al valor unitario de la mano de obra y de los gastos indirectos de fábrica del periodo investigado, y el resultado se multiplicó por el volumen de producción proyectado al mercado interno.
d.     Gastos generales (de administración y de venta): se calculó su valor unitario dividiendo los valores en cada periodo del analizado entre el volumen de ventas al mercado interno para cada periodo reportado. Se calculó la tasa de crecimiento porcentual anual, la cual se aplicó al valor unitario de cada gasto general del periodo investigado, y el resultado se multiplicó por el volumen de ventas proyectado al mercado interno.
176. La Secretaría analizó las proyecciones que las Solicitantes presentaron y las consideró aceptables de manera inicial, al estar calculadas a partir de una metodología razonable, que se sustenta en datos históricos de los indicadores del mercado nacional de cartoncillo, los cambios que mostraron sus indicadores económicos y financieros durante el periodo analizado, especialmente en el periodo investigado, así como en los volúmenes en que aumentarían las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, y el nivel de precios a que concurrirían al mercado nacional.
177. Al replicar la metodología de las Solicitantes, la Secretaría observó una afectación en sus indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional en el periodo agosto de 2024-julio de 2025, con respecto a los niveles que registraron en el periodo investigado. Entre los indicadores que registrarían una afectación se encuentran los siguientes: producción (-12%), ventas al mercado interno (-12%), inventarios (1%), empleo (-12%), salarios (-7%), utilización de la capacidad instalada (-10 puntos porcentuales) y participación de mercado (-4 puntos porcentuales en el CNA).
178. En cuanto a los resultados operativos, se observó que se reducirían (-139%), debido a que los ingresos por ventas caerían 31%, mientras que los costos de operación se verían reducidos en 10%, lo que daría lugar a un deterioro del margen operativo de 25.8 puntos porcentuales, al pasar de un margen de 16.4% en el periodo investigado a -9.4% en el periodo proyectado, conforme se ilustra en la siguiente gráfica:
Resultados operativos proyectados de la rama de producción nacional

Fuente: Elaboración propia con base en información de las Solicitantes.
179. Por su parte, el margen de utilidad unitario representaría 1.6% negativo, disminuyendo 34 puntos porcentuales respecto a 32% positivo del periodo investigado, debido a que el precio nacional estimado en pesos disminuiría 18.8%, mientras que el costo unitario estimado crecería 21.2%.
180. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos reales ya observados en los indicadores económicos y financieros en el periodo investigado, las importaciones de cartoncillo originarias de China continuarían ingresando al mercado nacional en presuntas condiciones de discriminación de precios, y dado los bajos niveles de precios a que concurrirían, profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
7. Mercado internacional y potencial exportador de China
a. Mercado internacional
181. En relación con el mercado internacional, las Solicitantes indicaron que China es el principal productor del cartoncillo objeto de investigación. Asimismo, señalaron que este país ha registrado un ciclo de aumentos de su capacidad para producir cartoncillo, de forma que dispone de aproximadamente 40% de la capacidad instalada mundial. En cuanto al consumo mundial de cartoncillo, señalaron que China figura como el mayor consumidor, seguido del Continente Asiático, sin incluir China; Europa; Norte América, incluido México; y Latinoamérica. Asimismo, señalaron que Suecia es el principal exportador, en tanto que China, Finlandia y Estados Unidos son exportadores importantes; por su parte, Estados Unidos, Alemania e Italia figuran como países importadores.
182. Para sustentarlo, proporcionaron la siguiente información: i) datos de consumo y capacidad instalada mundial de cartón de 2021, en donde se incluye el producto objeto de investigación, así como estimaciones de este último indicador para el periodo comprendido de 2022 a 2025, referidas en el Estudio realizado por la consultora AFRY para Productora de Papel; y ii) las estadísticas de importaciones y exportaciones de Trade Map por las subpartidas 4810.13, 4810.29, 4810.32, 4810.39, 4810.92 y 4810.99, en las cuales se incluye el producto objeto de investigación. Al respecto, la Secretaría observó en la página de Internet de AFRY México https://afry.com/en/offices/mexico que es una empresa líder internacional en servicios de ingeniería, diseño y asesoramiento.
183. De acuerdo con la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que en 2021, el consumo mundial de cartón, que incluye el producto objeto de investigación, alcanzó un volumen de 42.7 millones de toneladas. En el mismo año, China fue el mayor consumidor con 28% del consumo mundial, seguido del continente asiático, sin incluir China; Europa; Norte América, incluido México; y Latinoamérica, con 26%, 19%, 17% y 5%, respectivamente.
184. En cuanto a la capacidad instalada mundial para la fabricación de cartón, en 2021 alcanzó un volumen de 55.2 millones de toneladas. China concentró la mayor capacidad instalada con 39%, seguida del Continente Asiático, sin incluir China; Europa; Norte América; y Latinoamérica, con 21%, 18%, 16% y 4%, respectivamente. De acuerdo con la información del Estudio de AFRY, referido en el punto 182 de la presente Resolución, la capacidad instalada mundial se incrementaría: de 2021 a 2022 aumentaría 3.9 millones de toneladas, en tanto que de 2021 a 2025 crecería 8 millones de toneladas; China participaría con 77% y 68% de dichos incrementos, respectivamente.
185. Por otra parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importaciones y exportaciones de United Nations Commodity Trade Statistics Database, en adelante UN Comtrade, por las subpartidas 4810.13, 4810.29, 4810.32, 4810.39, 4810.92 y 4810.99, para el periodo analizado. Esta información refiere a Finlandia, Alemania y Suecia como los principales países exportadores durante el periodo analizado. Esta misma fuente señala a Alemania, Estados Unidos, México, Polonia, Italia, Reino Unido y Francia como principales países importadores:
a.     En el periodo agosto de 2023-julio de 2024, Suecia, Finlandia, Alemania y China concentraron de manera conjunta 72% de las exportaciones totales, seguidos de Estados Unidos e India con 6% y 3%, respectivamente, de las exportaciones totales.
b.     En el mismo periodo, Alemania, Estados Unidos, Italia, Polonia, Reino Unido, Turquía y México fueron los mayores países importadores, con 13%, 8%, 7%, 6%, 5%, 5% y 4%, respectivamente, de las importaciones totales.
c.     Los precios de las exportaciones de China, calculados a partir de sus valores y volúmenes, fueron en promedio 19% y 6% menores que el precio de las exportaciones de los demás países en el periodo investigado y en el periodo analizado, respectivamente.
b. Potencial exportador del país investigado
186. Conforme a lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42, fracción II de la LCE, y 68, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria de China fabricante de cartoncillo, así como su potencial exportador.
187. Productora de Papel y Cartones Ponderosa manifestaron que existen elementos suficientes que sustentan que la industria de China fabricante de cartoncillo cuenta con una capacidad libremente disponible y potencial exportador considerables -indicadores que observaron un incremento durante el periodo analizado- en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano. Añadieron que dicho país mantiene una vocación exportadora.
188. Para sustentarlo, proporcionaron la siguiente información: i) datos de capacidad instalada conforme el portal de la consultora Fastmarkets RISI para el periodo de 2019 a 2023; ii) consumo interno y exportaciones de la industria de China fabricante de cartoncillo para el mismo periodo, de la referida consultora; y iii) las estadísticas de importaciones y exportaciones de Trade Map que se indican en el punto 182 de la presente Resolución. Para estimar estos indicadores y la producción para el periodo analizado, procedieron de la siguiente forma:
a.     A partir de los datos del volumen de capacidad instalada de 2019 a 2023 y de la tasa de operación para 2019-2023, estimaron la producción de los siguientes años como se indica a continuación:
i.    Consideraron el valor de utilización de la capacidad instalada que se aprecia para cada año: 2019, 83%; 2020, 81.5%; 2021, 82.5%; 2022, 76%, y 2023, 72%.
ii.    La producción para cada año se obtuvo como el producto de la capacidad instalada y la tasa de operación.
b.     Con base en los datos de producción y de exportaciones, calculadas a partir de los valores para cada trimestre de 2020, 2021, 2022 y 2023, estimaron el volumen de consumo para estos años como la diferencia de dichos indicadores.
c.     Tomando en cuenta que únicamente tuvieron datos de exportaciones totales y consumo para 2020, 2021, 2022 y 2023, para cada indicador estimaron el volumen del periodo 2 considerando los meses de los años que dicho periodo considera, y para los periodos 3 y 4 procedieron de la misma forma.
189. La Secretaría consideró inicialmente que las estimaciones de las Solicitantes son razonables, debido a que, por una parte, la capacidad instalada y las exportaciones totales de cartoncillo de China se basan en datos de la consultora Fastmarkets RISI, empresa que las Solicitantes indicaron reporta información de la industria y el mercado global de productos de celulosa y papel, lo que la hace pertinente, y, por otra, la producción se estima a partir de la utilización de la capacidad instalada que dicha empresa señala, en tanto que el consumo resulta de la diferencia de producción y exportaciones.
190. A partir de las cifras de producción, capacidad instalada y consumo que las Solicitantes estimaron para los periodos 2, 3, 4 y el periodo investigado, la Secretaría observó que la producción de cartoncillo de China aumentó 9% del periodo 2 al investigado, al pasar de 30,839 a 33,475 miles de toneladas. En el mismo periodo, el consumo de este producto creció 5%, al pasar de 29,184 a 30,771 miles de toneladas, en tanto que la capacidad instalada de este país aumentó 27%, al pasar de 37,556 a 47,658 miles de toneladas. Con base en estos datos, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     La capacidad libremente disponible de China, calculada como la capacidad instalada menos producción, observó un incremento de 111% del periodo 2 al periodo investigado, al pasar de 6,718 a 14,183 miles de toneladas. Este último volumen representa más de 24 veces la producción nacional del periodo investigado y más de 15 veces el tamaño del CNA del mismo periodo.
b.     El potencial exportador del país investigado, calculado como capacidad instalada menos consumo, aumentó 102% del periodo 2 al periodo investigado, al pasar de 8,372 a 16,887 miles de toneladas. Este último volumen, en comparación con el tamaño de la producción nacional y del CNA del periodo investigado, es equivalente a más de 29 y 18 veces, respectivamente.
191. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que China cuenta con capacidad libremente disponible, o bien, potencial exportador en una magnitud considerable en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado nacional de cartoncillo. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que permiten determinar de manera inicial que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible de que dispone China, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
Mercado nacional vs capacidad libremente disponible de China agosto de 2023-julio de 2024
(toneladas)

Fuente: Elaboración propia con base en información del SIC-M y de las Solicitantes.
192. Por otra parte, de acuerdo con las estadísticas de exportaciones de Trade Map que se indican en el punto 188 de la presente Resolución, las Solicitantes manifestaron que China mantiene una vocación exportadora, y agregaron que México es un destino real y creciente para las exportaciones de dicho país, ya que tanto sus exportaciones totales como aquellas que se destinaron al mercado mexicano mostraron un crecimiento en el periodo analizado.
193. En relación con el perfil exportador de China, la Secretaría se allegó de la información estadística de UN Comtrade por las subpartidas 4810.13, 4810.29, 4810.32, 4810.39, 4810.92 y 4810.99 para el periodo agosto 2019-julio de 2024, que incluyen el producto objeto de investigación. Al respecto, observó que las exportaciones totales de China aumentaron 62% en el periodo analizado, al pasar de 2,431 a 3,935 miles de toneladas.
194. En el periodo analizado, los principales destinos de estas exportaciones fueron Vietnam, Emiratos Árabes, Turquía, Bangladesh y Rusia, con 11%, 7%, 6%, 6% y 5%, respectivamente. Las exportaciones a México aumentaron 88% en el periodo analizado, al pasar de 85 a 161 miles de toneladas, de forma que la participación de las exportaciones a México aumentó de 3% en el periodo 2 a 4% en el periodo investigado, lo que indica la importancia del mercado mexicano como destino de las ventas de exportación de China.
195. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que China tiene una capacidad libremente disponible y potencial exportador considerables en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar. Lo anterior, aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas al mercado nacional en términos absolutos y relativos y sus bajos niveles de precios durante el periodo investigado, así como a las restricciones comerciales a las que se encuentran sujetas las exportaciones de cartón estucado de China en la Unión Europea, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que las importaciones originarias de este país continúen incrementándose en el futuro inmediato y amenacen causar daño a la industria nacional.
8. Otros factores de daño
196. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de una amenaza de daño a la rama de producción nacional de cartoncillo.
197. Productora de Papel y Cartones Ponderosa manifestaron que no hubo factores que pudieran romper el vínculo causal entre el daño que la industria nacional registró y las importaciones objeto de discriminación de precios. Al respecto, argumentaron lo siguiente:
a.     Durante el periodo analizado, las importaciones de origen distinto a China registraron una caída en cuanto a su precio. En el periodo investigado se observó una diferencia negativa respecto del precio de venta al mercado interno, por lo que estas importaciones no pudieron ser las causantes del daño alegado.
b.     La demanda nacional de cartoncillo, medida por el CNA, aumentó en el periodo analizado, pero registró un retroceso tanto en el periodo 4 como en el investigado. A pesar de la contracción en la demanda en estos periodos, las importaciones originarias de China aumentaron, lo que se reflejó en el incremento de su participación en el CNA, en tanto que la producción nacional registró una pérdida de mercado.
c.     No tienen conocimiento de que durante el periodo analizado se hayan realizado prácticas comerciales restrictivas en el mercado mexicano. Tanto en la industria nacional como a nivel internacional, en el mismo periodo, no se presentó innovación tecnológica relevante para la producción de cartoncillo. Y durante el referido periodo, las exportaciones se redujeron 0.2%, su precio aumentó 33.7% y representaron poco más de 9% de la producción nacional, lo que demuestra que la operación de la producción nacional depende de las ventas domésticas.
198. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno, los posibles efectos de las importaciones de otros países y el desempeño exportador de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
199. De acuerdo con la información del expediente administrativo, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, aumentó en el periodo analizado. Creció 8% del periodo 1 al periodo 3, pero mostró un descenso de 9% del periodo 3 al periodo 4 y aumentó 3% de este último al periodo investigado, de forma que este indicador observó una caída de 6% del periodo 3 al investigado.
200. Ante el desempeño que tuvo el mercado, descrito en el punto anterior, las importaciones investigadas tuvieron un incremento de 111% en el periodo analizado: aumentaron 5% del periodo 1 al periodo 3 y 100% de este último al periodo investigado. Este comportamiento les permitió incrementar su participación en el CNA en 5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 5% en el periodo 1 a 10% en el investigado: del periodo 1 al periodo 3 mantuvo prácticamente su participación y se incrementó 5 puntos porcentuales de este último al periodo investigado, a pesar de que el CNA registró una caída.
201. En contraste, la PNOMI incrementó su participación en el CNA en 1 punto porcentual en el periodo analizado, al pasar de 59% en el periodo 1 a 60% en el investigado: aumentó 8 puntos porcentuales del periodo 1 al periodo 3, pero la redujo 7 puntos del periodo 3 al investigado.
202. Asimismo, si bien el precio promedio de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios fue mayor que el precio de las ventas nacionales al mercado interno en los periodos 1, 2, 3 y 4, también es cierto que fue 5% menor en el periodo investigado.
203. El comportamiento de las importaciones investigadas, el incremento de participación que observaron en el CNA, el nivel de precios a que concurrieron en el periodo investigado y la capacidad libremente disponible de China, o bien, el potencial exportador que tiene la industria china, son factores que sustentan la probabilidad fundada de que, en el futuro inmediato, las importaciones del producto objeto de investigación aumenten considerablemente, en condiciones que causen daño a la rama de producción nacional.
204. La Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser la causa de amenaza de daño a la rama de producción nacional, debido a que:
a.     Estas disminuyeron 15% en el periodo analizado: decrecieron 16% del periodo 1 al periodo 3 y aumentaron 0.9% de este último periodo al investigado. Este desempeño se reflejó en una pérdida de participación en el mercado nacional de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado: -8 puntos del periodo 1 al periodo 3 y un incremento de 2 puntos de este último al periodo investigado.
b.     Aunado a este desempeño en el CNA, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por arriba del precio de las ventas nacionales al mercado interno a lo largo del periodo analizado, en porcentajes que oscilaron entre 54% en el periodo 1 y 20% en el periodo investigado. En relación con el precio de las importaciones investigadas, salvo en el periodo 3, fue mayor en porcentajes de entre 11% y 26% durante el periodo analizado.
205. El comportamiento de las importaciones de los demás orígenes en el CNA y los precios a los que concurrieron con respecto al precio nacional no permite inferir que pudieran aumentar en el futuro próximo en niveles y precios que amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
206. En cuanto a las exportaciones de la rama de producción nacional, como se indica en el punto 144 de la presente Resolución, disminuyeron 0.2% en el periodo analizado y 15% del periodo 3 al investigado, aunque en este último periodo aumentaron 17%. Sin embargo, solo representaron en promedio 9% de la producción de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional se orienta al mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, de modo que no pudieron contribuir de manera fundamental en el desempeño de los indicadores económicos de la industria nacional.
207. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad de la rama de producción nacional, calculada como el cociente de su producción y empleo, no pudo causar amenaza de daño a la rama de producción nacional, pues si bien, este indicador observó un descenso de 18% en el periodo analizado, 22% del periodo 3 al investigado y 4% en este último periodo, también es cierto que su desempeño es resultado de la caída de la producción de la rama de producción nacional que se registró en la segunda mitad del periodo analizado como consecuencia del incremento de las importaciones investigadas, ya que el empleo tuvo un comportamiento positivo.
208. Asimismo, de la información que obra en el expediente administrativo no se desprende que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional.
209. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
210. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de cartoncillo originarias de China se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de la producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.     Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron 25% de las totales.
b.     Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento de 111%: disminuyeron 61% en el periodo 2, aumentaron 172% en el periodo 3, 27% en el periodo 4 y 58% en el periodo investigado, lo que les permitió incrementar su participación en las importaciones totales, al pasar de una contribución de 12% en el periodo 1 a 25% en el investigado. En relación con el CNA, pasaron de 5% a 10%, lo que significó un aumento de 5 puntos porcentuales en el periodo analizado (3 puntos porcentuales en el periodo investigado).
c.     En el periodo investigado, el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó 5% por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, y respecto del precio promedio de las importaciones de otros orígenes fue 21% menor.
d.     La concurrencia de las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en indicadores como producción, producción orientada al mercado interno, utilización de capacidad instalada, productividad, ingresos por ventas al mercado interno y utilidades, en el periodo investigado.
e.     Existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de cartoncillo originarias de China continúen incrementándose, en una magnitud tal que causen daño a la rama de producción nacional.
f.     El bajo nivel de precios al que concurrieron las importaciones investigadas en el periodo investigado constituye un factor determinante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones en tales niveles de precios, continuarían siendo menores que el precio nacional.
g.     La información disponible indica que China cuenta con una capacidad libremente disponible, o bien, potencial exportador significativamente mayor en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que permite presumir que podría continuar orientando parte de sus exportaciones al mercado nacional.
h.     Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para el periodo posterior al investigado reflejaron afectaciones al mantenerse la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios en el mercado nacional. Entre los indicadores que registrarían una afectación se encuentran los siguientes: producción (-12%), ventas al mercado interno (-12%), inventarios (1%), empleo (-12%), salarios (-7%), utilización de la capacidad instalada (-10 puntos porcentuales), participación de mercado (-4 puntos porcentuales en el CNA), ingresos por ventas al mercado interno (-31%), resultados operativos (-139%) y margen operativo (-25.8 puntos porcentuales).
i.      No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios.
211. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
212. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
213. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2024.
214. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
215. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping; 3o., último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
216. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 21 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023 y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx hasta las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México
217. Los formularios a que se refiere el punto 215 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
218. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al gobierno de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la embajada de China a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de la presente Resolución.
219. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
220. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 31 de enero de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.