ACUERDO mediante el cual se da a conocer al público en general los horarios para la recepción de documentos en el Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Servicio de Protección Federal, y se establece el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y/o documentos.

Al margen un logotipo, que dice: Protección Federal.- México.- Servicio de Protección Federal.

FRANCISCO JAVIER MORENO MONTAÑO, Comisionado del Servicio de Protección Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, fracciones V y VIII y 6, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 y 30 Bis, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, apartado C, fracción II, 46, fracción V, 49 y 50, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; así como, 1, 2, 3, 8, 13, fracciones I y XVI, 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Reglamento del Servicio de Protección Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2022, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2019; el Servicio de Protección Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que tiene a su cargo la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten.
Que, con fundamento en el artículo 3, párrafo segundo, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, el Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Servicio de Protección Federal podrá prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o trascendencia de sus actividades, contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones que, para tal efecto, establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Que, el artículo 30, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo refiere que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación.
Que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46, fracciones I y V, 49 y 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; así como, 2, 13, fracciones I, IV y XVI del Reglamento del Servicio de Protección Federal, el Comisionado del Servicio de Protección Federal tiene la facultad de suscribir en representación de esta institución convenios, contratos, acuerdos y demás documentos, en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que fijen las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría; lo anterior, con la finalidad de planear, programar, dirigir, organizar, controlar y evaluar el funcionamiento y desempeño del Órgano Administrativo Desconcentrado a su cargo.
Por lo anterior, y en atención a las necesidades que este Órgano Administrativo Desconcentrado tiene para la correcta prestación de los servicios, se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL LOS HORARIOS
PARA LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS EN EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE
LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, SERVICIO DE PROTECCIÓN
FEDERAL, Y SE ESTABLECE EL DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE
NOTIFICACIONES Y/O DOCUMENTOS
PRIMERO.- El domicilio oficial del Servicio de Protección Federal para oír y recibir toda clase de notificaciones y/o documentos es: Avenida Miguel Ángel de Quevedo, número 915, Colonia El Rosedal, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04330, Ciudad de México.
SEGUNDO.- El horario para la recepción de documentos para el público en general, en el Servicio de Protección Federal, será de Lunes a Jueves en un horario de 09:00 horas a 15:00 horas y de 17:00 horas a 18:30 horas; y los viernes, de 09:00 horas hasta las 14:30 horas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La persona titular del Servicio de Protección Federal es la única facultada para instruir la recepción de documentos fuera de los horarios señalados o en días inhábiles, siempre y cuando, las necesidades del servicio así lo justifiquen o en casos de emergencia o fuerza mayor.
Dado en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.- Comisionado del Servicio de Protección Federal, Licdo. Francisco Javier Moreno Montaño.- Rúbrica.