ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba y ordena la publicación del Catálogo de Emisoras para los Procesos Electorales Extraordinarios correspondientes a la elección de las personas integrantes de los ayuntamientos en los municipios de Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, en el Estado de Puebla, y se modifican los similares INE/JGE143/2024 e INE/ACRT/41/2024, para efecto de aprobar el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG17/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMISORAS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS CORRESPONDIENTES A LA ELECCIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LOS MUNICIPIOS DE AYOTOXCO DE GUERRERO, CHIGNAHUAPAN, VENUSTIANO CARRANZA Y XIUTETELCO, EN EL ESTADO DE PUEBLA, Y SE MODIFICAN LOS SIMILARES INE/JGE143/2024 E INE/ACRT/41/2024, PARA EFECTO DE APROBAR EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AUTORIDADES ELECTORALES
GLOSARIO
CIPEEP
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla
Comité
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
FMP
Fuerza por México Puebla
IEEP
Instituto Electoral del Estado de Puebla
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PAN
Partido Acción Nacional
PEF
Proceso Electoral Federal
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es)
PPL
Partido(s) Político(s) Local(es)
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PRD
Otrora Partido de la Revolución Democrática
PRI
Partido Revolucionario Institucional
PSI
Pacto Social de Integración
PT
Partido del Trabajo
PVEM
Partido Verde Ecologista de México
RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Sala Regional Ciudad de México
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal electoral federal con sede en la Ciudad de México
TEEP
Tribunal Electoral del Estado de Puebla
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
Jornada Electoral 2024
I.          Celebración de la Jornada Electoral 2024. El dos de junio de dos mil veinticuatro, se llevó a cabo la Jornada Electoral del PEL coincidente con el PEF 2023-2024, en el estado de Puebla para elegir Gubernatura, diputaciones locales y a las personas integrantes de los Ayuntamientos, entre ellos, los correspondientes a los municipios de Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco.
Cómputo, declaración de validez e impugnación en Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, Puebla
II.         Cómputo de resultados e impugnaciones. El seis de junio de dos mil veinticuatro, el Consejo Municipal concluyó el cómputo de la elección del Ayuntamiento de Ayotoxco de Guerrero, en la cual se declaró la validez de la elección y se expidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por la candidatura común integrada por el PT y PVEM.
El seis y ocho de junio de dos mil veinticuatro, el IEEP se pronunció a favor de la solicitud de cómputo supletorio formulada por los Consejos Municipales de Venustiano Carranza y Xiutetelco, así como Chignahuapan, debido a las circunstancias de inseguridad que prevalecieron en los municipios referidos. Lo anterior, mediante los Acuerdos CG/AC-63/2024 y CG/AC-0068/2024, respectivamente.
El doce de junio de dos mil veinticuatro, el IEEP aprobó el "Acuerdo [...] por el que efectúa el cómputo final de la elección de miembros de Ayuntamiento del municipio de Xiutetelco perteneciente al Distrito Electoral Uninominal 05 con cabecera en Libres, Puebla; declara la validez de la elección y la elegibilidad de la planilla de ayuntamiento electo para ese municipio", identificado con la clave CG/AC-0079/2024. En dicho instrumento se declaró la validez de la elección y se expidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición "Seguiremos Haciendo Historia en Puebla" integrada por morena y el PT.
En la reanudación de la sesión permanente del cinco de junio de dos mil veinticuatro, celebrada el quince y dieciséis de junio siguientes, el IEEP aprobó los Acuerdos por los que determinó que se encontraba imposibilitado para emitir el resultado y declarar la validez de la elección de los miembros de los Ayuntamientos en los municipios de Venustiano Carranza y Chignahuapan, identificados con las claves CG/AC-0090/2024 y CG/AC-0091/2024, respectivamente. Lo anterior, al existir irregularidades que generaron falta de certeza y seguridad respecto de la integridad de paquetes electorales, lo que impidió a la autoridad electoral estar en posibilidad de estimar su contenido y realizar el cómputo correspondiente de éstos.
A fin de controvertir los actos señalados, en junio de dos mil veinticuatro, diversos actores políticos presentaron recursos de inconformidad, juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y recursos de apelación ante el TEEP, los cuales fueron registrados con los expedientes siguientes:
No.
Fecha de
presentación
Municipio
Expediente
Parte actora
Fecha y sentido de la resolución
1
8 de junio de 2024
Ayotoxco de
Guerrero
TEEP-I-035/2024
morena
20 de septiembre de 2024.
Se modifica el cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Ayotoxco de Guerrero y se confirma la validez de la elección, la elegibilidad y entrega de la constancia de mayoría a la planilla ganadora postulada en candidatura común por el PT y PVEM, decretada por el Consejo Municipal Electoral.
2
15 de junio de
2024
Xiutetelco
TEEP-I-105/2024, TEEP-
I-106/2024, TEEP-JDC-
172/2024 y TEEP-JDC-
173/2024, acumulados
Movimiento Ciudadano y PSI, así como
Julieta Valdez Gabriel y Germán Hilario
Cano, personas candidatas a la
Presidencia Municipal por el PVEM y
Movimiento Ciudadano, respectivamente.
30 de septiembre de 2024.
Se declara la nulidad de la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento correspondiente al Municipio de Xiutetelco, Puebla.
3
18 de junio de
2024
Venustiano
Carranza
TEEP-JDC-181/2024 y
acumulados
PAN, PRI y Marco Antonio Valencia Ávila,
candidato a la Presidencia Municipal por
PAN, PRI, PRD y PSI
30 de septiembre de 2024.
Se confirma el Acuerdo CG/AC-0090/2024 y se vincula al H. Congreso del Estado de Puebla y al Consejo General del IEEP para los efectos que haya lugar.
4
19 de junio de
2024
Chignahuapan
TEEP-JDC-175/2024 y
acumulados
Juan Lira Maldonado, candidato a la
Presidencia Municipal por FMP, FMP y el
pueblo de Chignahuapan
30 de septiembre de 2024.
Se confirma el Acuerdo CG/AC-0091/2024 y se vincula al H. Congreso del Estado de Puebla y al Consejo General del IEEP para los efectos que haya lugar.
 
A fin de controvertir las determinaciones anteriores, el veinticinco de septiembre, así como el tres, cuatro y cinco de octubre siguientes, los actores políticos anteriormente mencionados presentaron juicios de revisión constitucional y juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ante la Sala Regional Ciudad de México, los cuales fueron radicados con los expedientes SCM-JRC-275/2024, SCM-JDC-2418/2024 y acumulados, SCM-JDC-2421/2024 y acumulados, así como SCM-JDC-2416/2024.
III.        Sentencias de la Sala Regional Ciudad de México. En octubre de dos mil veinticuatro, mediante sentencias dictadas en los expedientes SCM-JRC-275/2024, SCM-JDC-2416/2024, SCM-JDC-2421/2024 y acumulados, así como SCM-JDC-2418/2024 y acumulados, la Sala Regional Ciudad de México resolvió de la manera siguiente:
 
No.
Fecha de
presentación
Municipio
Expediente
Parte actora
Fecha y sentido de la resolución
1
25 de septiembre
de 2024
Ayotoxco de
Guerrero
SCM-JRC-275/
2024
morena
8 de octubre de 2024.
Revoca la sentencia del TEEP recaída en el expediente TEEP-I-035/2024 y declara la nulidad de la elección.
2
3 de octubre de
2024
Chignahuapan
SCM-JDC-2416/
2024
Juan Lira Maldonado, candidato postulado por FMP
7 de octubre de 2024.
Se revoca la sentencia emitida por el TEEP en el juicio TEEP-JDC-175/2024 y acumulados, para que el IEEP realice el cómputo de la elección.
3
5 de octubre de
2024
Venustiano
Carranza
SCM-JDC-2421/
2024 y acumulados
PAN, PRI y Marco Antonio Valencia Ávila,
candidato a la Presidencia Municipal por PAN, PRI,
PRD y PSI
10 de octubre de 2024.
Se revoca la sentencia emitida por el TEEP recaída en el expediente TEEP-JDC-181/2024 y acumulados, para que el IEEP realice el cómputo de la elección.
4
4 y 5 de octubre de
2024
Xiutetelco
SCM-JDC-2418/
2024 y acumulados
Movimiento Ciudadano y PT, así como Julieta
Valdez Gabriel y Germán Hilario Cano, personas
candidatas a la Presidencia Municipal por el PVEM
y Movimiento Ciudadano, respectivamente.
11 de octubre de 2024.
Confirma la sentencia TEEP-I-105/2024, TEEP-I-106/2024, TEEP-JDC-172/2024 y TEEP-JDC-173/2024, acumulados por la que se declaró la nulidad de la elección de miembros del Ayuntamiento.
 
A fin de controvertir la sentencia recaída en el expediente SCM-JRC-275/2024, el diez de octubre de dos mil veinticuatro, Javier Becerril Galicia, en su calidad de indígena y candidato a la Presidencia Municipal por el PVEM, presentó recurso de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF, el cual fue radicado con el expediente SUP-REC-22711/2024. Asimismo, el trece de octubre siguiente, inconforme con la sentencia recaída en el expediente SCM-JDC-2418/2024 y acumulados, la representación del PT presentó recurso de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF, el cual se integró en el expediente SUP-REC-22743/2024.
El catorce de octubre de dos mil veinticuatro, mediante sentencias dictadas en los expedientes SUP-REC-22711/2024 y SUP-REC-22743/2024, la Sala Superior del TEPJF desechó de plano las demandas de los recursos de reconsideración. Lo anterior, toda vez que los medios de impugnación no cumplieron con alguno de los requisitos especiales de procedencia.
En ese sentido, las sentencias de la Sala Regional Ciudad de México identificadas con las claves SCM-JRC-275/2024, así como SCM-JDC-2418/2024 y acumulados, por las que se declaró la nulidad de las elecciones de las personas integrantes de los Ayuntamientos de Ayotoxco de Guerrero y Xiutetelco, respectivamente, se encuentran firmes.
IV.        Cómputo y declaración de validez de Chignahuapan. El nueve de octubre de dos mil veinticuatro, el IEEP aprobó el "Acuerdo [...] por el que efectúa el cómputo final de la elección de miembros de Ayuntamiento del municipio de Chignahuapan, perteneciente al Distrito Electoral Uninominal 03 con cabecera en Chignahuapan, Puebla; declara la validez de la elección, la elegibilidad de la planilla de ayuntamiento electo para ese municipio y asigna las regidurías de representación proporcional, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada como SCM-JDC-2416/2024", identificado con la clave CG/AC-0101/2024.
A fin de controvertir el acto señalado, el trece de octubre de dos mil veinticuatro, morena presentó recurso de inconformidad ante el TEEP, el cual fue registrado con el expediente TEEP-I-129/2024.
V.         Cómputo y declaración de validez de Venustiano Carranza. El once de octubre de dos mil veinticuatro, el IEEP aprobó el "Acuerdo [...] por el que efectúa el cómputo final de la elección de miembros de Ayuntamiento del municipio de Venustiano Carranza, perteneciente al Distrito Electoral Uninominal 01 con cabecera en Xicotepec de Juárez, Puebla; declara la validez de la elección, la elegibilidad de la planilla del ayuntamiento electo para ese municipio y asigna las regidurías de representación proporcional, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada como SCM-JDC-2421/2024 y acumulados", identificado con la clave CG/AC-0102/2024.
A fin de controvertir el acto señalado, el trece de octubre de dos mil veinticuatro, morena presentó recurso de inconformidad ante el TEEP, el cual fue registrado con el expediente TEEP-I-130/2024.
VI.        Sentencias del TEEP relativas a los municipios de Chignahuapan y Venustiano Carranza. El catorce de octubre de dos mil veinticuatro, mediante sentencias identificadas en los expedientes TEEP-I-129/2024 y TEEP-I-130/2024, el TEEP declaró la nulidad de las elecciones en los municipios de Chignahuapan y Venustiano Carranza, revocó los Acuerdos CG/AC-101/2024 y CG/AC-102/2024, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría. Asimismo, vinculó al Congreso local y al Consejo General del IEEP para llevar a cabo las elecciones extraordinarias en cada municipio, respectivamente.
A fin de controvertir las determinaciones anteriores, el catorce, quince y diecisiete de octubre siguientes, Juan Lira Maldonado, candidato postulado por FMP, así como el PRI, PAN y Marco Antonio Valencia Ávila, candidato postulado en candidatura común por PAN, PRI, PRD y PSI, presentaron juicios de revisión constitucional y juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ante la Sala Regional Ciudad de México, los cuales fueron radicados con los expedientes SCM-JDC-2428/2024, así como SCM-JRC-301/2024 y acumulados, respectivamente.
VII.       Sentencias de la Sala Regional Ciudad de México relativas a los municipios de Chignahuapan y Venustiano Carranza. El veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, mediante sentencias dictadas en los expedientes SCM-JDC-2428/2024, así como SCM-JRC-301/2024 y acumulados, la Sala Regional Ciudad de México resolvió lo siguiente:
No.
Municipio
Expediente
Parte actora
Sentido de la resolución
1
Chignahuapan
SCM-JDC-2428/
2024
Juan Lira
Maldonado
Revocó la resolución del TEEP identificada con la clave TEEP-I-129/2024, por el que se declaró la nulidad de la elección en el municipio, y ordenó restituir a Juan Lira Maldonado, en el ejercicio de su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo, emitiendo convocatoria para la toma de posesión de las personas integrantes del Ayuntamiento, en su calidad de presidente municipal electo.
2
Venustiano
Carranza
SCM-JRC-301/
2024 y acumulados
PRI, PAN y Marco
Antonio Valencia
Ávila
Revocó la resolución del TEEP identificada con la clave TEEP-I-130/2024, por la que se declaró la nulidad de la elección en el municipio, confirmó el Acuerdo identificado con la clave CG/AC-102/2024 y ordenó restituir a Marco Antonio Valencia Ávila, en el ejercicio de su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo, emitiendo convocatoria para la toma de posesión de las personas integrantes del Ayuntamiento, en su calidad de presidente municipal electo.
 
A fin de controvertir las determinaciones anteriores, el veinticinco de octubre siguiente, morena presentó recursos de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF, los cuales fueron radicados con los expedientes SUP-REC-22819/2024 y SUP-REC-22818/2024, respectivamente.
VIII.      Sentencias de la Sala Superior del TEPJF relativas a los municipios de Chignahuapan y Venustiano Carranza. El treinta de octubre de dos mil veinticuatro, mediante sentencias dictadas en los expedientes SUP-REC-22819/2024 y SUP-REC-22818/2024, respectivamente, la Sala Superior del TEPJF revocó las sentencias de la Sala Regional Ciudad de México dictadas en los expedientes SCM-JDC-2428/2024, así como SCM-JRC-301/2024 y acumulados.
En ese sentido, las sentencias del TEEP identificadas con las claves TEEP-I-129/2024 y TEEP-I-130/2024, por las que se declaró la nulidad de las elecciones en los municipios de Chignahuapan y Venustiano Carranza, respectivamente, se encuentran firmes.
Pérdida de registro del otrora PRD
IX.        Declaratoria de pérdida de registro del PRD. El dos de septiembre de dos mil veinticuatro, la JGE aprobó el "Acuerdo [...] por el que se emite la declaratoria de pérdida de registro del partido político nacional denominado Partido de la Revolución Democrática, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el dos de junio de dos mil veinticuatro", identificado con la clave INE/JGE117/2024.
X.         Proyecto de dictamen de pérdida de registro del PRD. El dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro, la JGE emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba someter a la consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el "Proyecto de Dictamen del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la pérdida de registro del partido político nacional denominado Partido de la Revolución Democrática, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el dos de junio de dos mil veinticuatro", identificado con la clave INE/JGE122/2024.
XI.        Dictamen de pérdida de registro del PRD. El diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el "Dictamen [...] relativo a la pérdida de registro del partido político nacional denominado Partido de la Revolución Democrática, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el dos de junio de dos mil veinticuatro", identificado con la clave INE/CG2235/2024.
XII.       Modificación de pautas por la pérdida de registro del PRD. El veintitrés de septiembre de dos mi veinticuatro, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se modifican las pautas aprobadas mediante los diversos INE/ACRT/20/2024 e INE/ACRT/24/2024, en virtud de la pérdida de registro como partido político nacional del Partido de la Revolución Democrática", identificado con la clave INE/ACRT/30/2024.
Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2025
XIII.      Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales en período ordinario. El treinta de octubre de dos mil veinticuatro, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el primer trimestre de dos mil veinticinco, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución", identificado con la clave INE/CG2311/2024.
XIV.      Pautas de autoridades electorales del primer semestre de 2025. El catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, la JGE emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al período ordinario del primer semestre de dos mil veinticinco", identificado con la clave INE/JGE143/2024.
XV.       Términos y condiciones para la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité aprobó el "Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los Procesos Electorales Locales y el Período Ordinario que transcurrirán durante 2024-2025", identificado con la clave INE/ACRT/39/2024.
XVI.      Catálogo Nacional de Emisoras 2025. En la fecha señalada en el párrafo anterior, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales 2024-2025, así como del período ordinario durante 2025", identificado con la clave INE/ACRT/40/2024. Publicación ordenada en el DOF por este Consejo General, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG2393/2024, aprobado el veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.
XVII.     Pautas de partidos políticos del primer semestre de 2025. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el período ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinticinco", identificado con la clave INE/ACRT/41/2024.
XVIII.     Modificación de pautas del primer semestre de 2025. El dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se modifican las pautas aprobadas mediante el diverso INE/ACRT/41/2024, en virtud de la pérdida de registro de los partidos políticos locales 1) México Avanza, 2) Fuerza por México Guerrero, 3) Partido de la Sustentabilidad Guerrerense, 4) Partido Encuentro Solidario Guerrero, 5) Partido Alianza Ciudadana, 6) Movimiento Laborista Guerrero, 7) Partido del Bienestar Guerrero, 8) Regeneración, 9) Hagamos, 10) Futuro, 11) Fuerza por México Nayarit y 12) Pueblo, así como el registro de los partidos políticos locales 1) Partido de la Revolución Democrática San Luis Potosí y 2) Partido de la Revolución Democrática Tlaxcala, en las entidades federativas referidas, identificado con la clave INE/ACRT/44/2024.
Procesos electorales extraordinarios 2025 en Puebla
XIX.      Convocatoria a Elecciones Extraordinarias 2025. Mediante Decretos publicados los días catorce y quince de octubre de dos mil veinticuatro, el Congreso local del Estado de Puebla convocó a elecciones extraordinarias para las personas integrantes de los Ayuntamientos de Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, cuya Jornada Electoral se efectuará el veintitrés de marzo de dos mil veinticinco.
XX.       Acreditación del PRD en los procesos electorales extraordinarios. El dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, el IEEP emitió el "Acuerdo [...] por el que se pronuncia respecto a la acreditación del otrora Partido de la Revolución Democrática ante los órganos electorales para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2025", identificado con la clave CG/AC-0116/2024.
XXI.      Convocatoria y calendario de los procesos electorales extraordinarios. El siete de enero de dos mil veinticinco, el IEEP emitió el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que se convoca a elecciones extraordinarias 2025 para renovar a las y los miembros de los Ayuntamientos de los municipios de Venustiano Carranza, Chignahuapan, Xiutetelco y Ayotoxco de Guerrero, pertenecientes a los Distritos Electorales Uninominales 01, 03, 05 y 06, con cabecera en Xicotepec de Juárez, Chignahuapan, Libres y Teziutlán, respectivamente y aprueba el calendario correspondiente", identificado con la clave CG/AC-0001/2025.
Cabe precisar que, el diez de enero siguiente, mediante el oficio IEE/CG/PRE-0015/2025, el IEEP notificó al INE el Acuerdo referido.
XXII.     Período de precampaña, intercampaña y campaña del Proceso Electoral Extraordinario en el estado de Puebla. El siete de enero de dos mil veinticinco, el IEEP emitió el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que se determina el período de precampañas, intercampañas y campañas para el Proceso Electoral Extraordinario 2025, identificado con la clave CG/AC-0004/2025.
Se precisa que, el diez de enero siguiente, mediante oficio IEE/CG/PRE-0055/2025, el IEEP notificó al INE el Acuerdo referido.
XXIII.     Candidaturas de los partidos políticos en los procesos electorales extraordinarios. El siete de enero de dos mil veinticinco, el IEEP emitió el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que se pronuncia respecto a la postulación de candidaturas de los partidos políticos para el Proceso Electoral Extraordinario Local 2025", identificado con la clave CG/AC-0008/2025.
Cabe precisar que, el diez de enero siguiente, mediante oficio IEE/CG/PRE-0080/2025, el IEEP notificó al INE el Acuerdo referido.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la CPEUM, 29 y 30 numeral 2, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
2.     Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la Constitución; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la LGIPE, y 7, numeral 3, del RRTME establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
3.     Como lo señalan los artículos 1, numeral 1 de la LGIPE, en relación con el 49 de la LGPP, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.
4.     De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la CPEUM; 161, numeral 1 y 164, numeral 1 de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión a través del tiempo que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos mensajes.
5.     Los artículos 41, Base III de la Constitución; 159, numeral 1, 160, numeral 2 de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d) y 26, numeral 1, inciso a) de la LGPP, señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes. Para ello, el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los períodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos.
Facultad del Consejo General en materia de radio y televisión
6.     El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
7.     De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 161, 162, numeral 1, inciso a), 164 y 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h) y 18, numeral 1 del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera; ii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, durante los procesos electorales federales y locales; y iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral.
En ese sentido, la materia del presente instrumento se circunscribe a la aprobación y publicación del Catálogo de emisoras para los procesos electorales extraordinarios correspondientes a la elección de las personas integrantes de los Ayuntamientos en los municipios de Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, en el estado de Puebla y la modificación de los Acuerdos identificados con las claves INE/JGE143/2024 e INE/ACRT/41/2024, para efecto de aprobar el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales.
Facultad del Comité de Radio y Televisión
8.     En atención a la posibilidad de que se presenten circunstancias emergentes o situaciones imprevistas relacionadas con los procesos electorales extraordinarios correspondientes a la elección de las personas integrantes de los Ayuntamientos en los municipios de Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, en el estado de Puebla y en términos de los artículos 162, numeral 1, inciso d); 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso c) y 6, numeral 2, inciso c) del RRTME, se faculta al Comité para que, en caso de ser necesario, se realicen los ajustes pertinentes para el debido cumplimiento del presente instrumento.
Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales extraordinarios
9.     En términos de lo establecido en el artículo 183, numeral 5 de la LGIPE, en relación con los artículos 6, numeral 1, inciso f) y 32, numerales 1 y 2 del RRTME, en elecciones extraordinarias este Consejo General determinará, mediante un Acuerdo específico, la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes en radio y televisión.
Asimismo, de conformidad con los artículos 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, en relación con el 48, numeral 9 del RRTME, este Consejo General aprobará y ordenará la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión.
10.   Con fundamento en el artículo 48, numeral 5 del RRTME, los catálogos se conformarán por el listado de concesionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquellos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante el período de campaña y hasta el día en que se celebre la Jornada Electoral respectiva.
11.   Para el caso de la suspensión de propaganda gubernamental, este Consejo General considera que, en la integración del listado de emisoras que forman parte del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales extraordinarios de las personas integrantes de los Ayuntamientos en los municipios de Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, en el estado de Puebla, resulta aplicable el criterio técnico de población cero aprobado por este colegiado en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG848/2016, el cual fue confirmado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-536/2016 y acumulados, aprobada en la sesión del dieciocho de enero de dos mil diecisiete.
La Sala Superior del TEPJF consideró que el actuar del INE, al establecer el criterio de población cero en la elaboración de los catálogos de emisoras, cuenta con las siguientes virtudes:
a)    No vulnera el principio de independencia ni favorece a algún sujeto obligado en especial, pues genera un equilibrio entre el deber de los concesionarios de no difundir propaganda gubernamental y los derechos de las estaciones de radio y canales de televisión;
b)    Es razonable, necesario y útil para evitar excesos en la aplicación de las normas restrictivas de propaganda gubernamental y, por tanto, es acorde con la normativa constitucional y legal;
c)    Al realizar el análisis poblacional se efectuó un cruce entre la base de datos poblacional del INEGI, así como el alcance de la señal de las emisoras que llegaban a una entidad distinta a la de origen, con lo que se identificaron casos donde la señal de las emisoras llega a una zona despoblada de la entidad, por lo que resultaba necesario consultar unidades de geografía mínimas más detalladas que permitieran distinguir si en la zona de cobertura de las emisoras en cuestión vivía alguien; y
d)    La inclusión de dicho criterio no provoca perjuicio a los partidos políticos.
En consideración a lo anterior, imponer a una emisora que no se encuentra domiciliada en una entidad federativa en donde haya dado inicio la campaña electoral la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental sólo por tener cobertura en un área sin población de dicha entidad, tiene como consecuencia la restricción del derecho de la mayor parte de la ciudadanía que recibe esa señal en la entidad de origen a estar informada por ese medio de comunicación de las acciones gubernamentales, programas sociales o rendición de cuentas, sin que exista una justificación válida debido a que, en estos supuestos, no existen sujetos que deban ser protegidos de la influencia de la propaganda gubernamental, ni existe riesgo de una vulneración a la equidad en la contienda.
12.   En tal virtud y de conformidad con el artículo 48, numeral 6 del RRTME, para determinar las emisoras obligadas a suspender la transmisión de propaganda gubernamental, además de todas aquellas que se encuentren domiciliadas en la entidad en la que se celebrarán los procesos electorales extraordinarios, se deberán cumplir los supuestos siguientes:
a)    Que la señal de origen se encuentra en una entidad diferente a aquella en la que se celebra el proceso electoral;
b)    Que la señal de origen se vea o escuche en la entidad en que se lleva a cabo el proceso electoral; y
c)    Que de acuerdo con datos del INEGI y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electorales de este Instituto existe población en la zona de cobertura de la emisora dentro del territorio en que se lleva a cabo el proceso electoral. En consecuencia, si en la cobertura de otras entidades en que se celebre proceso electoral se encuentra como mínimo una persona que habita en una localidad, la señal se incluirá en el listado correspondiente a las emisoras que están obligadas a suspender propaganda gubernamental del catálogo respectivo.
13.   En ese sentido, como fue precisado en el apartado de antecedentes, el INE aprobó y ordenó la publicación del Catálogo nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los PEL 2024-2025, así como del período ordinario durante dos mil veinticinco, el cual se actualiza mensualmente por el Comité. Por tanto, resulta indispensable que este Consejo General apruebe, del Catálogo señalado, las emisoras en las que se podrán difundir promocionales relativos a los procesos electorales extraordinarios correspondientes a la elección de las personas integrantes de los Ayuntamientos en los municipios de Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, en el estado de Puebla.
14.   Con base en los mapas de cobertura vigentes, veintidós (22) emisoras cubrirán los procesos electorales extraordinarios en los municipios de Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, en el estado de Puebla. Asimismo, existen ciento cincuenta y dos (152) emisoras domiciliadas en la Ciudad de México, Hidalgo, México, Morelos, Tlaxcala y Veracruz obligadas a suspender la difusión de propaganda gubernamental, mismas que están incluidas en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales extraordinarios que acompaña al presente instrumento y forma parte de este.
Al respecto, es importante señalar que el Catálogo se construyó contemplando los criterios siguientes:
a)    Cobertura de señal origen: Emisoras que son señal de origen con cobertura en los municipios participantes en los procesos extraordinarios con sus respectivos combos/migración de AM-FM o redes de retransmisión.
b)    Población: La población que representan los municipios de Ayotoxco de Guerrero, Venustiano Carranza y Xiutetelco sobre Puebla es menor al uno por ciento (1%) respecto de la totalidad del Estado, aunado a que para dichos municipios solamente se cuentan con emisoras de radio con cobertura. Para el caso de Chignahuapan, la población total representa el uno por ciento (1%) del Estado y se consideran estaciones de radio y canales de televisión, los cuales tienen una cobertura efectiva mayor al cincuenta por ciento (50%). Lo anterior, considerando la población de este municipio.
c)    Territorialidad: El análisis de las coberturas de las emisoras implicó la necesidad de conformar (2) dos grupos dada la ubicación geográfica de los municipios dentro del propio territorio del estado. Lo anterior, derivado que los municipios de Venustiano Carranza, Ayotoxco de Guerrero y Xiutetelco se localizan al noreste del estado y Chignahuapan en la parte norte del mismo.

d)    Participación de los partidos políticos en las elecciones ordinarias: Se consideran los criterios aplicados y adoptados por el IEEP relacionados con la participación de los partidos políticos en las elecciones ordinarias correspondientes, tomando en cuenta la cobertura de las emisoras que participan en los procesos electorales extraordinarios, como se muestra en la tabla siguiente:
Tabla de participación por partido político(1)
Municipio
PAN
PRI
PRD
PT
PVEM
MC
PSI
morena
NAP
FXMP
Ayotoxco de Guerrero





X



X
Venustiano Carranza










Xiutetelco










Chignahuapan



X
X





 
Derivado de lo anterior, se consideró la participación original de los partidos políticos para la generación de las premisas y modelos de pautas distintos en los dos grupos diferenciados por cobertura, población y territorialidad, de la forma siguiente:
·      Grupo A. Para los municipios de Ayotoxco de Guerrero, Venustiano Carranza y Xiutetelco, en los cuales se incluirán a todos los actores políticos que participaron en las elecciones ordinarias correspondientes, dado que estos contendieron en al menos dos de los tres municipios que cubren las emisoras que componen ese grupo. En el caso de Movimiento Ciudadano y FXMP, ambos partidos políticos participaron en los municipios de Venustiano Carranza y Xiutetelco. Si bien estos partidos no participaron en el municipio de Ayotoxco de Guerrero, se incluyen en los modelos de pauta porque las emisoras del grupo A cubren a los tres municipios y no es posible excluirlos.
·      Grupo B. Para el municipio de Chignahuapan, en el cual no tendrán participación el PT y el PVEM, debido a no haber registrado candidaturas en su proceso electoral ordinario y a que las emisoras únicamente cubren dicho municipio.
En consecuencia, se elaboraron las premisas y las pautas específicas para cada grupo, con el objetivo de armonizar la cobertura de las emisoras obligadas a transmitir los mensajes de los actores políticos de acuerdo con la naturaleza restitutiva de su participación en la celebración de las elecciones extraordinarias.
En ese sentido, existen veintidós (22) emisoras que participarán en la transmisión de la pauta electoral correspondiente al proceso electoral extraordinario de los cuatro municipios. A saber:
Numeralia del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión del estado de Puebla para el
Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 en Ayotoxco de Guerrero, Venustiano Carranza, Xiutetelco y Chignahuapan
Estado
Radio
Televisión
Total radio y
televisión
Concesiones comerciales
Concesiones públicas y sociales
AM
FM
Total
radio
TDT
Multiprogramación
Total
televisión
Radio
TDT y multiprogramación
Radio
TDT y multiprogramación
PEX Puebla (4 municipios)
3
17
20
1
1
2
22
9
0
11
2
Obligadas a suspender
propaganda de otras
entidades
15
60
75
39
38
77
152
55
52
20
25
Total
18
77
95
40
39
79
174
64
52
31
27
Con los elementos anteriores, se muestra el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que cubrirán los procesos electorales extraordinarios citados, a saber:

Estado /
Domiciliada
Población / Localidad /
Ubicación
Medio
Régimen
Nombre del
concesionario
Siglas
Frecuencia /
Canal
Nombre de la
estación
1
Puebla
Puebla
Radio
Concesión
Comercial
José Asef Hanan Badri
XEPA-AM
1010 kHz
Ke buena 1010 AM
2
Puebla
Puebla
Radio
Concesión
Comercial
José Asef Hanan Badri
XHEPA-FM
89.7 MHz
S/D
3
Puebla
Xicotepec de Juárez
Radio
Concesión
Comercial
Radiodifusión de
Xicotepec, S.A. de C.V.
XEVJP-AM
570 kHz
Radio Xicotepec
4
Puebla
Xicotepec de Juárez
Radio
Concesión
Comercial
Radiodifusión de
Xicotepec, S.A. de C.V.
XHVJP-FM
92.7 MHz
S/D
5
Puebla
Sección 23
Radio
Concesión
Comercial
Radio Teziutlán, S.A. de
C.V.
XHFJ-FM
95.1 MHz
XHFJ Radio
Teziutlán
6
Puebla
Chignautla
Radio
Concesión
Comercial
Radio Impacto, S.A.
XHOL-FM
99.7 MHz
Radio Impacto
7
Puebla
Puebla
Radio
Concesión
Comercial
Corporación Radiofónica
de Puebla, S.A.
XHORO-FM
94.9 MHz
Oro Solo Hits
8
Puebla
Ahuazotepec,
Chignahuapan, Zacatlán
Radio
Concesión
Comercial
Daniel Carlos Cázares
Álvarez
XHPCZA-FM
88.3 MHz
La Magnífica 88.3 FM
9
Puebla
Puebla
Radio
Concesión
Comercial
Radio XHVC-FM, S.A. de
C.V.
XHVC-FM
102.1 MHz
La Tropical Caliente
10
Puebla
Cuetzalan de Progreso
Radio
Concesión
Pública
Instituto Nacional de los
Pueblos Indígenas
XECTZ-AM
1350 kHz
La Voz de la Sierra
Norte
11
Puebla
Acatlán de Osorio
Radio
Concesión
Pública
Gobierno del Estado de
Puebla
XHAOP-FM
95.3 MHz
SICOM
12
Puebla
Ciudad de
Chignahuapan
Radio
Concesión
Pública
Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla
XHCHP-FM
104.3 MHz
Radio BUAP
Chignahuapan
13
Puebla
Santa Isabel Cholula
Radio
Concesión
Pública
Gobierno del Estado de
Puebla
XHCOM-FM
105.9 MHz
SICOM
14
Puebla
Izúcar de Matamoros
Radio
Concesión
Pública
Gobierno del Estado de
Puebla
XHCPCL-FM
107.5 MHz
SICOM
15
Puebla
Huauchinango
Radio
Concesión
Pública
Gobierno del Estado de
Puebla
XHCPCM-FM
98.9 MHz
SICOM
16
Puebla
Tehuacán
Radio
Concesión
Pública
Gobierno del Estado de
Puebla
XHEUH-FM
93.1 MHz
SICOM
17
Puebla
Libres y Ocotepec
Radio
Concesión
Pública
Gobierno del Estado de
Puebla
XHLIB-FM
95.9 MHz
SICOM
18
Puebla
Teziutlán
Radio
Concesión
Pública
Gobierno del Estado de
Puebla
XHTEZ-FM
90.9 MHz
SICOM
19
Puebla
Zacatlán
Radio
Concesión
Pública
Gobierno del Estado de
Puebla
XHZTP-FM
105.3 MHz
SICOM
20
Puebla
Ciudad de Cuetzalan
Radio
Concesión Social
Indígena
Radio Tosepan
Limakxtum, A.C.
XHSIAE-FM
91.3 MHz
S/D
21
Puebla
Zacatlán
Televisión
Concesión
Pública
Gobierno del Estado de
Puebla
XHPBZC-TDT
11
SICOM 16.1
22
Puebla
Zacatlán
Televisión
Concesión
Pública
Gobierno del Estado de
Puebla
XHPBZC-TDT
11.2
SICOM 16.2
Nota: Las emisoras marcadas en rosa se incluyen en el Catálogo debido a que transmiten en red con al menos una de las emisoras que sí tienen cobertura en los municipios con proceso electoral extraordinario en el estado de Puebla.
En atención a los criterios establecidos, el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que cubrirán los procesos electorales extraordinarios referidos se divide en dos grupos: A y B, como se muestra a continuación:
Numeralia por Grupos de emisoras:
Numeralia del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión del estado de Puebla para el
Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 por grupo de emisoras
Grupo
Radio
Televisión
Total radio y
televisión
Concesiones comerciales
Concesiones públicas y sociales
AM
FM
Total
radio
TDT
Multiprogramación
Total televisión
Radio
TDT y multiprogramación
Radio
TDT y multiprogramación
Grupo A (3
municipios)
2
13
15
0
0
0
15
5
0
10
0
Grupo B (1
municipio)
1
4
5
1
1
2
7
4
0
1
2
Total
3
17
20
1
1
2
22
9
0
11
2
 
Emisoras que corresponden al Grupo A:
Emisoras con pauta Grupo A
(Ayotoxco de Guerrero, Venustiano Carranza y Xiutetelco)

Medio
Nombre del concesionario
Siglas
Frecuencia / Canal
Nombre de la estación
1
Radio
Radiodifusión de Xicotepec, S.A. de C.V.
XEVJP-AM
570 kHz
Radio Xicotepec
2
Radio
Radiodifusión de Xicotepec, S.A. de C.V.
XHVJP-FM
92.7 MHz
S/D
3
Radio
Radio Teziutlán, S.A. de C.V.
XHFJ-FM
95.1 MHz
XHFJ Radio Teziutlán
4
Radio
Radio Impacto, S.A.
XHOL-FM
99.7 MHz
Radio Impacto
5
Radio
Daniel Carlos Cázares Álvarez
XHPCZA-FM
88.3 MHz
La Magnífica 88.3 FM
6
Radio
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
XECTZ-AM
1350 kHz
La Voz de la Sierra Norte
7
Radio
Gobierno del Estado de Puebla
XHAOP-FM
95.3 MHz
SICOM
8
Radio
Gobierno del Estado de Puebla
XHCOM-FM
105.9 MHz
SICOM
9
Radio
Gobierno del Estado de Puebla
XHCPCL-FM
107.5 MHz
SICOM
10
Radio
Gobierno del Estado de Puebla
XHCPCM-FM
98.9 MHz
SICOM
11
Radio
Gobierno del Estado de Puebla
XHEUH-FM
93.1 MHz
SICOM
12
Radio
Gobierno del Estado de Puebla
XHLIB-FM
95.9 MHz
SICOM
13
Radio
Gobierno del Estado de Puebla
XHTEZ-FM
90.9 MHz
SICOM
14
Radio
Gobierno del Estado de Puebla
XHZTP-FM
105.3 MHz
SICOM
15
Radio
Radio Tosepan Limakxtum, A.C.
XHSIAE-FM
91.3 MHz
S/D
 
Emisoras que corresponden al Grupo B:
 
Emisoras con pauta Grupo B
(Chignahuapan)

Medio
Nombre del concesionario
Siglas
Frecuencia / Canal
Nombre de la estación
1
Radio
José Asef Hanan Badri
XEPA-AM
1010 kHz
Ke buena 1010 AM
2
Radio
José Asef Hanan Badri
XHEPA-FM
89.7 MHz
S/D
3
Radio
Corporación Radiofónica de Puebla, S.A.
XHORO-FM
94.9 MHz
Oro Solo Hits
4
Radio
Radio XHVC-FM, S.A. de C.V.
XHVC-FM
102.1 MHz
La Tropical Caliente
5
Radio
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
XHCHP-FM
104.3 MHz
Radio BUAP Chignahuapan
6
Televisión
Gobierno del Estado de Puebla
XHPBZC-TDT
11
SICOM 16.1
7
Televisión
Gobierno del Estado de Puebla
XHPBZC-TDT
11.2
SICOM 16.2
15.   Ahora bien, de conformidad con los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución; 209, numeral 1 de la LGIPE; 21, primer párrafo de la Ley General de Comunicación Social y 7, numerales 7, 8 y 12 del RRTME, en todas las emisoras que se ven y se escuchan en los municipios de Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, en el estado de Puebla, desde el inicio de las campañas hasta el día de la Jornada Electoral, no podrá transmitirse propaganda gubernamental salvo las excepciones contenidas en la CPEUM.
Lo antes referido será aplicable en lo conducente a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones (televisión restringida) incluyendo las derivadas de la multiprogramación, de conformidad con lo indicado en los artículos 183, numeral 7 de la LGIPE; así como 7, numeral 5 del RRTME.
Asimismo, es relevante señalar que, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-71/2016 y lo aprobado por este Consejo General en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG288/2016, en la elaboración del catálogo de emisoras obligadas a suspender la difusión de propaganda gubernamental en el período de campaña se determina incluir sólo a aquellas que sean vistas o escuchadas en los municipios de Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, en el estado de Puebla, con independencia de que operen o no bajo el sistema de redes estatales.
Prerrogativa constitucional de acceso a la radio y televisión
16.   Toda vez que el Consejo General tiene la facultad de conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera, y en virtud de la trascendencia que revisten los procesos electorales extraordinarios que se llevarán a cabo en los municipios de Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, en el estado de Puebla, este órgano superior de dirección determina conocer y resolver lo relativo a:
i.      Aprobar el modelo de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos para el período de precampaña, intercampaña y campaña de los citados procesos electorales extraordinarios.
ii.     Aprobar el modelo de distribución y las pautas para la difusión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, así como la asignación de tiempos en radio y televisión, durante los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral en los procesos electorales extraordinarios referidos.
Este Consejo General estima que de no ejercer la facultad referida podría ponerse en riesgo el acceso oportuno y efectivo de los partidos políticos y autoridades electorales al tiempo del Estado en los medios de comunicación social.
Modificación de pautas
17.   El artículo 36, numeral 1, inciso i) del RRTME establece la celebración de elecciones extraordinarias como una causa para la modificación de las pautas aprobadas por el Comité o por la JGE.
18.   Actualmente, se encuentran vigentes las pautas aprobadas mediante los Acuerdos INE/JGE143/2024 e INE/ACRT/41/2024, por lo que únicamente deberán modificarse aquellas que corresponden a las emisoras de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales extraordinarios de referencia. La modificación surtirá efectos desde el día del inicio del período de acceso conjunto a radio y televisión y hasta el día de la Jornada Electoral.
Por lo anterior, una vez que haya concluido la Jornada Electoral de los procesos electorales extraordinarios, las emisoras aludidas deberán transmitir los promocionales respectivos de conformidad con las pautas que se encuentren vigentes.
19.   Con base en el calendario aprobado de los procesos electorales extraordinarios para la elección de las personas integrantes de los Ayuntamientos señalados, se atenderán los plazos siguientes:
Ayuntamientos de Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, Puebla
Etapa
Inicio
Conclusión
Duración
Precampaña
3 de febrero de 2025
12 de febrero de 2025
10 días
Intercampaña
13 de febrero de 2025
4 de marzo de 2025
20 días
Campaña
5 de marzo de 2025
19 de marzo de 2025
15 días
Período de Reflexión
20 de marzo de 2025
22 de marzo de 2025
3 días
Jornada Electoral
23 de marzo de 2025
1 día
 
Reglas aplicables para el diseño de los modelos de pauta, de acuerdo con la normativa aplicable
20.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 1 del RRTME, en los procesos electorales extraordinarios se aplicará lo dispuesto en el Título Segundo del mismo ordenamiento.
21.   Los artículos 175, numeral 1 de la LGIPE y 31 del RRTME establecen que el INE administrará cuarenta y ocho minutos (48) diarios en las estaciones de radio y canales de televisión desde el inicio de las precampañas y hasta el día en que se celebre la Jornada Electoral.
22.   En términos de lo señalado en los artículos 176, numeral 1 de la LGIPE y 26 del RRTME, durante las precampañas electorales locales, el INE pondrá a disposición de los partidos políticos, en conjunto, treinta (30) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión, los dieciocho (18) minutos diarios restantes quedarán a disposición del INE para el cumplimiento de sus propios fines y de otras autoridades electorales.
23.   De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartados A, inciso a) y B, inciso b) de la Constitución, 19, numerales 1, 2 y 3, y 27 del RRTME, durante la etapa de intercampaña, el INE administrará cuarenta y ocho (48) minutos, de los cuales, el cincuenta por ciento (50%); es decir, veinticuatro (24) minutos, se destinará a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos de manera igualitaria y el cincuenta por ciento (50%) restante se asignará para los fines propios del INE y de otras autoridades electorales.
24.   Como lo establecen los artículos 177, numeral 1 de la LGIPE y 28 del RRTME, durante las campañas electorales locales, los partidos políticos y candidaturas independientes en conjunto dispondrán de cuarenta y un (41) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. El INE tendrá disponibles los siete (7) minutos restantes para sus propios fines y los de otras autoridades electorales.
25.   De conformidad con el artículo 41, Base III, apartados A, inciso a) y B, inciso b) de la CPEUM y 20 del RRTME, durante el período comprendido a partir del día siguiente a la fecha que concluyan las campañas federales y locales y hasta el término de la Jornada Electoral, el INE dispondrá de cuarenta y ocho (48) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección de que se trate.
En virtud de lo anterior, la distribución del tiempo que corresponde a los partidos políticos y las autoridades electorales en elecciones locales extraordinarias es la siguiente:
Etapa
Partidos políticos
Autoridades electorales
Minutos
Promocionales
Minutos
Promocionales
Precampaña
30
60
18
36
Intercampaña
24
48
24
48
Campaña
41
82
7
14
Reflexión y Jornada Electoral
0
0
48
96
26.   Como lo señalan los artículos 167, numerales 1, 4 y 5 de la LGIPE, en relación con el 15, numerales 1 y 2, y 19, numerales 2 y 3 del RRTME, el tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos, conforme a lo siguiente:
a)    Treinta por ciento (30%) en forma igualitaria;
b)    Setenta por ciento (70%) de acuerdo con los resultados de la elección para diputaciones locales inmediata anterior, en lo que respecta a los tiempos disponibles para la precampaña y campaña local;
c)    Los partidos políticos de nuevo registro participarán solamente en la distribución del treinta por ciento (30%) igualitario; y
d)    Durante el período de intercampaña el tiempo destinado para los partidos políticos se distribuirá de manera igualitaria para la difusión de mensajes genéricos.
En este sentido, la votación que se considera es la correspondiente a la elección inmediata anterior para diputaciones locales de mayoría relativa 2020-2021 en el estado de Puebla.
Criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión para las autoridades electorales
27.   De conformidad con los artículos 164, numeral 1 de la LGIPE y 18, numerales 1 y 2 del RRTME, las autoridades electorales locales y federales solicitaron al INE el tiempo de radio y televisión para el cumplimiento de sus fines durante el PEL coincidente con el federal 2023-2024 en el estado de Puebla.
28.   Como lo señalan los artículos 44, numeral 1, inciso n) de la LGIPE, en relación con el 6, numeral 1, inciso e) del RRTME, el Consejo General del INE es el órgano facultado para aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales federales y locales.
En virtud de lo anterior, en el punto de Acuerdo PRIMERO del diverso INE/CG482/2023, referido en los antecedentes del presente instrumento, se aprobó la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral en el PEF y locales coincidentes 2023-2024, de conformidad con lo siguiente:
"[...]
PRIMERO. Se aprueban los criterios de asignación de tiempo para las autoridades electorales federales y locales durante el Proceso Electoral Federal concurrente con los Procesos Electorales Locales 2023-2024 de conformidad con lo siguiente:
a)    Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal que no concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Local, se asignará el ochenta por ciento (80%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempo.
b)    Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral de un Proceso Electoral Local que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
Se asignará al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, de forma individual y durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, el diez por ciento (10%) del tiempo que le corresponde al Instituto Nacional Electoral...".
En ese sentido, se determina utilizar el criterio de asignación señalado en el inciso b) debido a que los procesos electorales extraordinarios en Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, Puebla no concurren con las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral del PEF. Asimismo, este criterio es el aplicable a los procesos electorales locales sin concurrencia.
Refuerza lo anterior, lo determinado por este Consejo General en los Acuerdos identificados con las claves INE/CG86/2022, INE/CG87/2022 e INE/CG88/2022, así como INE/CG845/2024, INE/CG2268/2024, INE/CG2269/2024, INE/CG2270/2024 e INE/CG2271/2024; es decir, se aplicó la distribución del setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales, precisando que es únicamente aplicable a las emisoras que conforman el Catálogo de emisoras que se aprueba mediante este Acuerdo, para cubrir los procesos electorales extraordinarios de las personas integrantes de los Ayuntamientos en los municipios de Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, en el estado de Puebla, durante el período que comprende del tres de febrero al veintitrés de marzo de dos mil veinticinco.
Horarios de transmisión y duración de los promocionales
29.   Los artículos 167, numeral 6 de la LGIPE y 14, numeral 1 del RRTME señalan que los mensajes de los partidos políticos podrán tener una duración de treinta (30) segundos, uno (1) y dos (2) minutos, sin fracciones, en el entendido de que todos los partidos políticos se sujetarán a las mismas unidades acordadas. En este sentido, el Comité acordó que la duración de los mensajes será de treinta (30) segundos.
30.   Los artículos 41, Base III, apartado A, inciso d) de la Constitución; 165, numeral 2 y 166, ambos en relación con el artículo 177, numeral 2 de la LGIPE y 12, numerales 1 y 2 del RRTME señalan que las transmisiones deben hacerse en el horario comprendido entre las 06:00 y las 24:00 horas, a razón de dos (2) a tres (3) minutos por hora de transmisión. En los casos en que las estaciones de radio o canales de televisión transmitan menos horas de las referidas, se utilizarán tres (3) minutos por cada hora de transmisión.
Reglas de optimización de mensajes
31.   Conforme a lo establecido en el artículo 15, numerales 11 y 12; y 19, numerales 4 y 5 del RRTME, en el supuesto que existan fracciones sobrantes éstas serán entregadas al INE para efectos de lo previsto en el artículo 168, numeral 5 de la LGIPE.
Las fracciones sobrantes no podrán ser redondeadas, transferibles ni acumulables entre los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes y coaliciones participantes, salvo cuando el tiempo sobrante de la asignación sea optimizado, en la medida y hasta que dicho sobrante permita incrementar el número de mensajes de forma igualitaria a todos los actores políticos que contienden.
Para dichos efectos, los mensajes sobrantes que puedan ser objeto de optimización, previo a su reasignación al INE, serán el resultado de sumar las fracciones de mensajes tanto por el principio igualitario como por el proporcional. La asignación del resultado de la optimización deberá aplicarse al porcentaje igualitario al que tienen derecho a recibir los partidos políticos.
Porcentaje mínimo de votos para el acceso a tiempos en radio y televisión
32.   Los artículos 178, numeral 2 de la LGIPE y 29, numeral 4 del RRTME señalan que los PPN que, en la entidad federativa correspondiente, no hubiesen obtenido en la elección para diputaciones locales inmediata anterior el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas o los partidos políticos con registro local obtenido para la elección de que se trate, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.
33.   Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso f) de la CPEUM; 94 numeral 1, inciso b) de la LGPP, así como 40 y 69, fracción I del CIPEEP, el PPL que no obtenga, al menos, el tres por ciento (3%) del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales le será cancelado el registro. Esta disposición no será aplicable para los PPN que participen en las elecciones locales. De ahí que el porcentaje mínimo para que los partidos políticos en el estado de Puebla tengan derecho a la prerrogativa de tiempos del Estado en radio y televisión sea al menos el tres por ciento (3%) de la votación válida emitida en la elección ordinaria inmediata anterior.
34.   Con base en los resultados de la elección inmediata anterior de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en el estado de Puebla, considerando únicamente la votación válida emitida; es decir, descontando los votos nulos, los votos emitidos a favor de candidaturas no registradas, así como la votación de los partidos políticos que perdieron su registro y de aquéllos que no tienen derecho a prerrogativas, se determina el nivel de participación en la parte relativa al setenta por ciento (70%) que es el siguiente:
Grupo A: Ayotoxco de Guerrero, Venustiano Carranza y Xiutetelco
Porcentaje de votación obtenida por partido político en la elección de diputaciones locales de mayoría relativa inmediata anterior
Partido Político
Porcentaje
Partido Acción Nacional
21.8784%
Partido Revolucionario Institucional
17.7741%
Partido del Trabajo
6.1675%
Partido Verde Ecologista de México
6.4114%
Movimiento Ciudadano
6.5200%
Pacto Social de Integración
3.6852%
morena
37.5633%
Total
100%
 
Nota: Se incluyen a los partidos políticos que participaron en las elecciones ordinarias correspondientes y que tienen derecho a la prerrogativa de acceso a radio y televisión en el setenta por ciento (70%) del tiempo que se distribuye con base en su porcentaje de votación.
Grupo B: Chignahuapan
Porcentaje de votación obtenida por partido político en la elección de diputaciones locales de mayoría relativa inmediata anterior
Partido Político
Porcentaje
Partido Acción Nacional
25.0265%
Partido Revolucionario Institucional
20.3316%
Movimiento Ciudadano
7.4581%
Pacto Social de Integración
4.2155%
morena
42.9683%
Total
100%
 
Nota: Se incluyen a los partidos políticos que participaron en las elecciones ordinarias correspondientes y que tienen derecho a la prerrogativa de acceso a radio y televisión en el setenta por ciento (70%) del tiempo que se distribuye con base en su porcentaje de votación. Se precisa que no se contempla la participación del PT y PVEM debido a que no presentaron candidaturas en el Proceso Electoral Local Ordinario.
35.   El orden de aparición de los partidos políticos participantes en los procesos electorales extraordinarios será el mismo que se aprobó para el PEL coincidente con el federal 2023-2024 en el estado de Puebla, a saber:

PPN que perdió su registro
36.   El artículo 24, numeral 3 de la LGIPE establece que "en ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada."
En ese sentido, se debe tener presente lo señalado en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG81/2019, el cual fue aprobado por este Consejo General dentro del Proceso Electoral Extraordinario del estado de Puebla, en el cual se menciona lo siguiente:
[...]
No obstante, lo anterior, por lo que hace a la elección extraordinaria de los miembros de los Ayuntamientos de los cinco municipios anteriormente referidos, podrán participar todos los partidos políticos, incluyendo al otrora Partido Encuentro Social, aún y cuando perdió su registro como Partido Político Nacional, porque se trata de la reposición de una elección extraordinaria por anulación y, en consecuencia, los efectos se tienen que retrotraer al estado que se guardaba antes de la celebración de las elecciones ordinarias, que posteriormente fueron anuladas.
[...]
En tal virtud, ha sido criterio de este Consejo General que, ante la nulidad de una elección deben retrotraerse los efectos jurídicos que produjo al inicio del proceso electoral ordinario; esto es, que el proceso electoral extraordinario debe realizarse en iguales condiciones que el proceso electoral anulado, respetando siempre el principio de equidad en la contienda.
En consecuencia, este Consejo General estima que, para los procesos electorales extraordinarios de referencia, se le deberá otorgar tiempo en radio y televisión al otrora PRD únicamente en el 30% de distribución igualitaria. Lo anterior, en razón a su votación obtenida en la elección inmediata anterior de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en el estado de Puebla y en atención a que postuló candidaturas durante el proceso electoral concurrente 2023-2024 en los municipios referidos.
Reglas aplicables al período de campaña
37.   De conformidad con el artículo 201 Ter del CIPEEP, el procedimiento de selección de candidaturas independientes se divide en diversas etapas y concluye con el otorgamiento del registro por parte del IEEP. Aunado a lo anterior, en consideración el Acuerdo de postulación de candidaturas de los partidos políticos para el Proceso Electoral Extraordinario 2025 para los Ayuntamientos en los municipios de Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, en el estado de Puebla, identificado con la clave CG/AC-0008/2025, el IEEP señaló lo siguiente:
4. EFECTOS
En virtud de lo argumentado en el presente instrumento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89 fracciones II, LIII y LX del Código, este Consejo General estima procedente que:
[...]
·      No participarán Candidaturas Independientes en el Proceso Extraordinario, debido a que en las elecciones de miembros de Ayuntamientos de los Municipios de Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, durante el Proceso Electoral no se postuló la ciudadanía bajo dicha figura.
[...]".
38.   En ese sentido, este Consejo General considera necesario aprobar las pautas con base en el siguiente escenario:
Escenario
Ayuntamientos de Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, en el
estado de Puebla
Candidaturas Independientes
A
0
 
39.   Atendiendo lo anterior, corresponde aprobar los modelos de distribución y las pautas para el escenario A.
Premisas
40.   Los mensajes correspondientes a las distintas etapas de los procesos electorales extraordinarios se distribuirán conforme a lo siguiente:
Grupo A: Ayotoxco de Guerrero, Venustiano Carranza y Xiutetelco
Etapa
Período
Promocionales a
distribuir
Distribución
igualitaria
Distribución por
porcentaje de votos
Promocionales
restantes asignados
a la autoridad
Promocionales
agregados por
cláusula de
maximización
Precampaña
3 al 12 de
febrero
600
180
415
5
0
Intercampaña
13 de febrero al
4 de marzo
960
960
0
0
0
Campaña
5 al 19 de marzo
1230
360
859
1
10
Enseguida se presentan las premisas:
PRECAMPAÑA
 
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE PRECAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO
EN EL ESTADO DE PUEBLA
Partido político
DURACIÓN: 10 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE
TELEVISIÓN: 600 PROMOCIONALES
Promocionales que
le corresponde a
cada partido
político (A + C)
Promocionales
aplicando la cláusula
de maximización
(Art. 15, numeral 12
del RRTME)
180 promocionales (30%)
se distribuyen de manera
igualitaria entre el número
de partidos contendientes
(A)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del 30%
igualitario
Porcentaje
correspondiente al
70% (resultados de la
última elección de
Diputaciones locales)
420 promocionales
(70% Distribución
Proporcional) % fuerza
electoral de los
partidos (C)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del 70%
proporcional
Partido Acción
Nacional
18
0.0000
21.8784
91
0.8894
109
109
Partido Revolucionario
Institucional
18
0.0000
17.7741
74
0.6513
92
92
Partido de la
Revolución
Democrática
18
0.0000
0.0000
0
0.0000
18
18
Partido del Trabajo
18
0.0000
6.1675
25
0.9037
43
43
Partido Verde
Ecologista de México
18
0.0000
6.4114
26
0.9280
44
44
Movimiento Ciudadano
18
0.0000
6.5200
27
0.3839
45
45
Pacto Social de
Integración
18
0.0000
3.6852
15
0.4778
33
33
morena
18
0.0000
37.5633
157
0.7659
175
175
Nueva Alianza Puebla
18
0.0000
0.0000
0
0.0000
18
18
Fuerza por México
Puebla
18
0.0000
0.0000
0
0.0000
18
18
TOTAL
180
0.0000
100.0000
415
5.0000
595
595
 
 
 
 
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INE:
5
 
 
 
 
 
 
INTERCAMPAÑA
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE INTERCAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE PUEBLA
Partido político
DURACIÓN: 20 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA
ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 960 PROMOCIONALES
Promocionales aplicando la
cláusula de maximización (Art. 19,
numeral 4 del RRTME)
960 promocionales se distribuyen de
manera igualitaria entre el número de
partidos contendientes
Fracciones de promocionales sobrantes
Partido Acción Nacional
96
0.0000
96
Partido Revolucionario Institucional
96
0.0000
96
Partido de la Revolución Democrática
96
0.0000
96
Partido del Trabajo
96
0.0000
96
Partido Verde Ecologista de México
96
0.0000
96
Movimiento Ciudadano
96
0.0000
96
Pacto Social de Integración
96
0.0000
96
morena
96
0.0000
96
Nueva Alianza Puebla
96
0.0000
96
Fuerza por México Puebla
96
0.0000
96
TOTAL
960
0.0000
960
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INE:
0
 
A continuación, se presenta el modelo de premisa correspondiente al escenario A, toda vez que no participarán candidaturas independientes:
CAMPAÑA
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE PUEBLA
Partido político
DURACIÓN: 15 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE
TELEVISIÓN: 1230 PROMOCIONALES
Promocionales que
le corresponde a
cada partido político
(A + C)
Promocionales
aplicando la cláusula
de maximización (Art.
15, numeral 12 del
RRTME)
369 promocionales
(30%) se distribuyen de
manera igualitaria entre
el número de partidos
contendientes (A)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del 30%
igualitario
Porcentaje
correspondiente al 70%
(resultados de la última
elección de
Diputaciones Locales)
861 promocionales
(70% Distribución
Proporcional) %
Fuerza Electoral de
los partidos (C)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del 70%
proporcional
Partido Acción
Nacional
36
0.9000
21.8784
188
0.3734
224
225
Partido
Revolucionario
Institucional
36
0.9000
17.7741
153
0.0352
189
190
Partido de la
Revolución
Democrática
36
0.9000
0.0000
0
0.0000
36
37
Partido del Trabajo
36
0.9000
6.1675
53
0.1026
89
90
Partido Verde
Ecologista de
México
36
0.9000
6.4114
55
0.2023
91
92
Movimiento
Ciudadano
36
0.9000
6.5200
56
0.1370
92
93
Pacto Social de
Integración
36
0.9000
3.6852
31
0.7295
67
68
morena
36
0.9000
37.5633
323
0.4200
359
360
Nueva Alianza
Puebla
36
0.9000
0.0000
0
0.0000
36
37
Fuerza por México
Puebla
36
0.9000
0.0000
0
0.0000
36
37
Candidaturas
independientes
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
360
9
100.0000
859
2.0000
1219
1229
 
 
 
 
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INE:
1
 
 
 
 
 
 
Grupo B: Chignahuapan
Etapa
Período
Promocionales a
distribuir
Distribución
igualitaria
Distribución por
porcentaje de votos
Promocionales
restantes asignados
a la autoridad
Promocionales
agregados por
cláusula de
maximización
Precampaña
3 al 12 de febrero
600
176
418
6
0
Intercampaña
13 de febrero al 4
de marzo
960
960
0
0
0
Campaña
5 al 19 de marzo
1230
368
859
3
0
Enseguida se presentan las premisas:
PRECAMPAÑA
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE PRECAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE PUEBLA
Partido político
DURACIÓN: 10 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 600
PROMOCIONALES
Promocionales que le
corresponde a cada
partido político (A + C)
Promocionales aplicando
la cláusula de
maximización (Art. 15,
numeral 12 del RRTME)
180 promocionales (30%) se
distribuyen de manera
igualitaria entre el número
de partidos contendientes
(A)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del 30%
igualitario
Porcentaje correspondiente
al 70% (resultados de la
última elección de
Diputaciones locales)
420 promocionales (70%
Distribución Proporcional)
% fuerza electoral de los
partidos (C)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del 70%
proporcional
Partido Acción
Nacional
22
0.5000
25.0265
105
0.1114
127
127
Partido Revolucionario
Institucional
22
0.5000
20.3316
85
0.3928
107
107
Partido de la
Revolución
Democrática
22
0.5000
0.0000
0
0.0000
22
22
Movimiento Ciudadano
22
0.5000
7.4581
31
0.3241
53
53
Pacto Social de
Integración
22
0.5000
4.2155
17
0.7049
39
39
morena
22
0.5000
42.9683
180
0.4667
202
202
Nueva Alianza Puebla
22
0.5000
0.0000
0
0.0000
22
22
Fuerza por México
Puebla
22
0.5000
0.0000
0
0.0000
22
22
TOTAL
176
4.0000
100.0000
418
2.0000
594
594
 
 
 
 
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INE:
6
 
 
 
 
 
 
INTERCAMPAÑA
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE INTERCAMPAÑA PARA EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE PUEBLA
Partido político
DURACIÓN: 20 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA
ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 960 PROMOCIONALES
Promocionales aplicando la cláusula
de maximización (Art. 19, numeral 4
del RRTME)
960 promocionales se distribuyen de
manera igualitaria entre el número de
partidos contendientes
Fracciones de promocionales sobrantes
Partido Acción Nacional
120
0.0000
120
Partido Revolucionario Institucional
120
0.0000
120
Partido de la Revolución Democrática
120
0.0000
120
Movimiento Ciudadano
120
0.0000
120
Pacto Social de Integración
120
0.0000
120
morena
120
0.0000
120
Nueva Alianza Puebla
120
0.0000
120
Fuerza por México Puebla
120
0.0000
120
TOTAL
960
0.0000
960
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INE:
0
 
A continuación, se presenta el modelo de premisa correspondiente al escenario A, toda vez que no participarán candidaturas independientes:
CAMPAÑA
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO
EN EL ESTADO DE PUEBLA
Partido político
DURACIÓN: 15 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE
TELEVISIÓN: 1230 PROMOCIONALES
Promocionales que
le corresponde a
cada partido
político (A + C)
Promocionales
aplicando la cláusula
de maximización
(Art. 15, numeral 12
del RRTME)
369 promocionales (30%)
se distribuyen de manera
igualitaria entre el número
de partidos contendientes
(A)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del 30%
igualitario
Porcentaje
correspondiente al
70% (resultados de
la última elección de
Diputaciones
locales)
861 promocionales
(70% Distribución
Proporcional) % fuerza
electoral de los
partidos (C)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del 70%
proporcional
Partido Acción
Nacional
46
0.1250
25.0265
215
0.4783
261
261
Partido
Revolucionario
Institucional
46
0.1250
20.3316
175
0.0553
221
221
Partido de la
Revolución
Democrática
46
0.1250
0.0000
0
0.0000
46
46
Movimiento
Ciudadano
46
0.1250
7.4581
64
0.2145
110
110
Pacto Social de
Integración
46
0.1250
4.2155
36
0.2951
82
82
morena
46
0.1250
42.9683
369
0.9568
415
415
Nueva Alianza
Puebla
46
0.1250
0.0000
0
0.0000
46
46
Fuerza por México
Puebla
46
0.1250
0.0000
0
0.0000
46
46
Candidaturas
independientes
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
368
1
100.0000
859
2.0000
1227
1227
 
 
 
 
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INE:
3
 
 
 
 
 
 
41.   En caso de que los partidos políticos y autoridades electorales no utilicen el tiempo asignado en radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no remitan en tiempo el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o en cualquier otro supuesto que implique el no hacer uso del tiempo que por este instrumento se asigna, quedará a disposición del INE. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, numeral 13 del RRTME.
42.   En ese orden de ideas, la DEPPP elaboró las pautas que se someten a la aprobación de este Consejo General, atendiendo a lo siguiente:
a)    Las pautas abarcan el acceso a radio y televisión durante los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, en las elecciones extraordinarias de las personas integrantes de los Ayuntamientos en los municipios señalados.
b)    El horario de transmisión de los mensajes pautados dependerá de las horas a las que están obligadas a transmitir las emisoras, siempre comprendido dentro del período de las 06:00 a las 24:00 horas, de conformidad con el artículo 9, numeral 4 del RRTME.
c)    En los horarios comprendidos entre las 06:00 y las 12:00 horas, así como entre las 18:00 y las 24:00 horas, las emisoras deberán prever la transmisión de tres (3) minutos de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, en su caso, coaliciones por cada hora; en los horarios comprendidos entre las 12:00 y las 18:00 horas, preverán la transmisión de dos (2) minutos de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, en su caso, coaliciones por cada hora. Lo anterior, en atención a lo establecido en los artículos 166 de la LGIPE y 12, numeral 1 del RRTME.
d)    Los tiempos pautados para los partidos políticos se distribuyen diariamente de la siguiente manera: treinta (30) minutos para precampaña, veinticuatro (24) minutos para intercampaña y cuarenta y un (41) minutos para campaña.
e)    El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, que se asignó a los partidos políticos para los períodos de precampaña y campaña se realizó conforme al siguiente criterio: treinta por ciento (30%) de manera igualitaria y el setenta por ciento (70%) restante en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección de diputaciones locales inmediata anterior. Ello, de conformidad con los artículos 167, numerales 1 y 4 de la LGIPE y 15, numeral 1 del RRTME.
f)     Los tiempos pautados para las autoridades electorales se distribuyen diariamente de la siguiente manera: dieciocho (18) minutos para precampaña, veinticuatro (24) minutos para intercampaña, siete (7) minutos para campaña, y cuarenta y ocho (48) minutos para el período de reflexión y la Jornada Electoral.
g)    En la determinación del número de mensajes a distribuir, la unidad de medida es de treinta (30) segundos, sin fracciones.
h)    Las pautas establecen para cada mensaje la estación, el día y la hora en que debe transmitirse.
i)     Las fracciones sobrantes serán entregadas al INE, en atención a los artículos 168, numeral 5 de la LGIPE, 15, numeral 11 y 19, numeral 5 del RRTME.
43.   Las pautas referidas son aplicables exclusivamente a las emisoras que comprenden el catálogo que mediante el presente Acuerdo se aprueba, para cubrir los procesos electorales extraordinarios en los municipios de Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, en el estado de Puebla.
44.   Las pautas que se aprueban mediante el presente Acuerdo no podrán ser modificadas o alteradas por los concesionarios de radio y televisión, así como tampoco podrán exigir mayores requisitos técnicos a los aprobados por el Comité, como lo señalan los artículos 183, numeral 4 de la LGIPE y 34, numeral 5 del RRTME.
45.   De conformidad con el artículo 34, numeral 3 del RRTME, la DEPPP elaborará una pauta conjunta que integre las aprobadas para la distribución de mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales.
Entrega de órdenes de transmisión y materiales
46.   En atención a lo establecido en el artículo 42, numeral 4 del RRTME, la entrega de materiales, así como la elaboración de órdenes de transmisión se realizará de conformidad con los calendarios que al efecto se aprueben.
47.   Con base en lo señalado en el Acuerdo referido en los antecedentes del presente instrumento, mediante el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los PEL y el período ordinario que transcurrirán durante 2024-2025, la entrega y recepción de materiales se realizará mediante el Sistema para la Recepción de Materiales de Radio y Televisión.
48.   Conforme a lo señalado en las consideraciones anteriores, se presenta el calendario correspondiente al acceso a radio y televisión, durante los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral de los procesos electorales extraordinarios.
PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERÍODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL
Fecha límite de la primera recepción electrónica de materiales de partidos políticos y autoridades electorales para la
etapa de precampaña.
27 de enero de 2025
Fecha límite de la primera recepción electrónica de materiales de partidos políticos y autoridades electorales para la
etapa de intercampaña.
7 de febrero de 2025
Fecha límite de la primera recepción electrónica de materiales de partidos políticos y autoridades electorales para la
etapa de campaña.
24 de febrero de 2025
Fecha límite de recepción electrónica de materiales de autoridades electorales para el período de reflexión.
14 de marzo de 2025
Fecha límite de recepción electrónica de materiales de autoridades electorales para la Jornada Electoral.
17 de marzo de 2025
 
No.
Límite para entrega de materiales y estrategias
Elaboración de Orden de Transmisión
Notificación
Vigencia de la Orden de Transmisión
1
27 de enero
28 de enero
29 de enero
3 al 5 de febrero*
2
31 de enero
1 de febrero
2 de febrero
6 al 8 de febrero
3
3 de febrero
4 de febrero
5 de febrero
9 al 12 de febrero
4
7 de febrero
8 de febrero
9 de febrero
13 al 15 de febrero**
5
10 de febrero
11 de febrero
12 de febrero
16 al 19 de febrero
6
14 de febrero
15 de febrero
16 de febrero
20 al 22 de febrero
7
17 de febrero
18 de febrero
19 de febrero
23 al 26 de febrero
8
21 de febrero
22 de febrero
23 de febrero
27 de febrero al 1 de marzo
9
24 de febrero
25 de febrero
26 de febrero
2 al 4 de marzo y 5 de marzo***
10
28 de febrero
1 de marzo
2 de marzo
6 al 8 de marzo
11
3 de marzo
4 de marzo
5 de marzo
9 al 12 de marzo
12
7 de marzo
8 de marzo
9 de marzo
13 al 15 de marzo
13
10 de marzo
11 de marzo
12 de marzo
16 al 19 de marzo
14
14 de marzo
15 de marzo
16 de marzo
20 al 22 de marzo****
15
17 de marzo
18 de marzo
19 de marzo
23 de marzo*****
* Esta OT contiene la fecha de inicio del período de precampaña.
** Esta OT contiene la fecha de inicio del período de intercampaña.
*** Esta OT contiene la fecha de inicio del período de campaña.
**** Esta OT contiene la fecha de inicio del período de reflexión.
***** Esta OT contiene la fecha de la Jornada Electoral.
Notificación de las pautas
49.   De conformidad con el artículo 36, numeral 3 del RRTME, las modificaciones a las pautas deberán notificarse electrónicamente a los concesionarios al menos cuatro (4) días hábiles previos al inicio de las transmisiones.
50.   Como lo señalan los artículos 162, numeral 1, inciso f) de la LGIPE; 6, numeral 5, incisos c) e i) y 40, numeral 1, inciso b) del RRTME, corresponde a la Junta Local Ejecutiva notificar las pautas a los concesionarios cuyas estaciones tengan cobertura en la entidad, además de fungir como autoridad auxiliar de los órganos competentes del INE para los actos y diligencias que les sean instruidos. Asimismo, las pautas se pondrán a disposición en el Sistema.
51.   De conformidad con los artículos 442, numeral 1, inciso i) y 452, numeral 1 de la LGIPE, los concesionarios de radio y televisión son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales previstas en la Ley.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 41, Bases III, apartados A, incisos a) y d), B, inciso b) y C, segundo párrafo, y V, apartado A; y 116, fracción IV, inciso f).
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numeral 1, 24, numeral 3, 29, 30, numerales 1, inciso i), y 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1, incisos k), n) y jj), 159, numeral 1, 160, numerales 1 y 2, 161, numeral 1, 162, numeral 1, incisos a), d) y f), 164, numeral 1, 165, numeral 2, 166, 167, numerales 1, 4, 5 y 6, 168, numeral 5, 175, numeral 1, 176, numeral 1, 177, numerales 1 y 2, 178, numeral 2, 183, numerales 4, 5 y 7, 184, numeral 1, inciso a), 209, numeral 1, 442, numeral 1, inciso i), y 452, numeral 1.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 23, numeral 1, inciso d), 26, numeral 1, inciso a), 49 y 94, numeral 1, inciso b).
Ley General de Comunicación Social
Artículo 21, primer párrafo.
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 5, numeral 2, incisos a) y c), 6, numerales 1, incisos a), e), f) y h), 2, inciso c), y 5, incisos c) e i), 7, numerales 3, 5, 7, 8 y 12, 9, numeral 4, 12, numerales 1 y 2, 14, numeral 1, 15, numerales 1, 2, 11 y 12, 18, numerales 1 y 2, 19, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, 20, 26, 27, 28, 29, numeral 4, 31, 32, numerales 1 y 2, 33, numeral 1, 34, numerales 3 y 5, 36, numerales 1, inciso i), y 3, 40, numeral 1, inciso b), 42, numeral 4, 43, numeral 13, y 48, numerales 5, 6 y 9.
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla
Artículos 40, 69, fracción I, y 201 Ter.
 
En atención a los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, resulta procedente que este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba, en términos del artículo 184, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 6, numeral 1, inciso h), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, conocer y resolver lo relativo a los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales correspondientes a los procesos electorales extraordinarios para la elección de las personas integrantes de los Ayuntamientos en los municipios de Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, en el estado de Puebla.
SEGUNDO. Se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales extraordinarios señalados en el punto de Acuerdo que antecede. Dicho catálogo acompaña al presente instrumento, forma parte integral del mismo para todos los efectos legales y se identifica como Anexo 1.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que realice las gestiones necesarias para la publicación del catálogo aprobado mediante el presente Acuerdo a través de los siguientes medios:
i.     Gaceta o periódico oficial del estado de Puebla; y,
ii.     Página de Internet del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. En los términos previstos en las consideraciones, este Consejo General aprueba la distribución de tiempos en radio y televisión aplicable a los procesos electorales extraordinarios para la elección de las personas integrantes de los Ayuntamientos en los municipios de Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, en el estado de Puebla, en los términos siguientes:
a)    Durante los procesos electorales extraordinarios de referencia se destinarán cuarenta y ocho (48) minutos diarios distribuidos entre el Instituto Nacional Electoral, autoridades electorales federales y locales, así como partidos políticos.
b)    Durante el período de precampaña se destinarán treinta (30) minutos diarios para los promocionales de partidos políticos y los dieciocho (18) minutos restantes para el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales federales y locales.
c)    Durante el período de intercampaña se destinarán veinticuatro (24) minutos diarios distribuidos igualitariamente para partidos políticos y los veinticuatro (24) minutos restantes para el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales federales y locales.
d)    Durante el período en que se desarrolle la campaña se destinarán cuarenta y un (41) minutos diarios para partidos políticos; y siete (7) minutos para el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales federales y locales.
e)    Durante el período de reflexión y la Jornada Electoral se destinarán cuarenta y ocho (48) minutos para el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales federales y locales.
En las emisoras del Grupo A, correspondiente a los municipios de Ayotoxco de Guerrero, Venustiano Carranza y Xiutetelco, durante las etapas de precampaña y campaña, el treinta por ciento (30%) del tiempo se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, morena, Pacto Social de Integración, Nueva Alianza Puebla, Fuerza por México Puebla y el otrora Partido de la Revolución Democrática. Para las emisoras del Grupo B, correspondiente al municipio de Chignahuapan, el treinta por ciento (30%) del tiempo se distribuirá se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, morena, Pacto Social de Integración, Nueva Alianza Puebla, Fuerza por México Puebla y el otrora Partido de la Revolución Democrática. El setenta por ciento (70%) restante, se distribuirá de manera proporcional entre los partidos políticos, de acuerdo con el porcentaje de votos que obtuvieron en la elección para diputaciones locales inmediata anterior. Es decir, en las emisoras del Grupo B, no se considerarán al Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México, en atención a que no postularon candidaturas en la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento de Chignahuapan.
En este caso, se deben tomar como base los resultados válidos y definitivos obtenidos por cada partido político en la elección de diputaciones locales inmediata anterior, descontando los votos nulos, los votos emitidos a favor de candidaturas no registradas, así como la votación de los partidos políticos que perdieron su registro y de aquéllos que no tienen derecho a prerrogativas.
QUINTO. Se aprueba la modificación de los Acuerdos INE/JGE143/2024 e INE/ACRT/41/2024, en cuanto a los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales, únicamente por lo que respecta a las emisoras que cubrirán los procesos electorales extraordinarios para la elección de las personas integrantes de los Ayuntamientos de Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, en el estado de Puebla.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuirá los tiempos del Estado convertidos a mensajes, dentro de los espacios de las pautas respectivas, de conformidad con la asignación de tiempos a las autoridades electorales que aprobó este Consejo General.
SÉPTIMO. Se aprueban el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y de las autoridades electorales para el período de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, para la elección de las personas integrantes de los Ayuntamientos en los municipios de Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, en el estado de Puebla, las cuales acompañan al presente Acuerdo, forman parte del mismo para todos los efectos legales y se identifican como Anexos 2, 3 y 4.
OCTAVO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que integre el modelo de distribución de pautas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y de las autoridades electorales, y notifique las pautas a las emisoras que corresponda.
NOVENO. Se aprueba el calendario para la entrega de materiales y órdenes de transmisión a que se refiere el presente Acuerdo.
En caso de que las fechas correspondientes a las etapas de los procesos electorales extraordinarios sufran alguna modificación, se instruye al Comité a que realice los ajustes correspondientes al calendario que por esta vía se aprueba, con fundamento en el artículo 42, numeral 4, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
Asimismo, conforme a lo señalado en la consideración 8 del presente instrumento, se instruye al Comité para que, en caso de ser necesario, modifique las pautas respectivas y realice los ajustes pertinentes para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.
DÉCIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que ponga a disposición y entregue, a través del Sistema de Pautas para medios de comunicación, las órdenes de transmisión y los respectivos materiales, a las emisoras correspondientes en los plazos, términos y condiciones señalados en el presente Acuerdo y en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
DÉCIMO PRIMERO. En cumplimiento al artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante los períodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral en todas las emisoras que se ven y escuchan en los municipios de Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, en el estado de Puebla, conforme a los mapas de cobertura del Comité.
DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique a aquellas emisoras de radio y canales de televisión que se ven y escuchan en los municipios de Ayotoxco de Guerrero, Chignahuapan, Venustiano Carranza y Xiutetelco, en el estado de Puebla, conforme a los mapas de cobertura aprobados por el Comité, la obligación respecto a la suspensión de propaganda gubernamental durante el período de campaña y hasta la conclusión de la Jornada Electoral.
DÉCIMO TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique el presente Acuerdo a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, a las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el Catálogo y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMO CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique el presente Acuerdo a las autoridades electorales federales y a los partidos políticos nacionales, y, con apoyo de la Junta Local Ejecutiva de Puebla, se notifique al Tribunal Electoral del Estado de Puebla y a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Puebla. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que lo haga del conocimiento del Instituto Electoral del Estado de Puebla y, a través de su conducto, dé a conocer el presente Acuerdo a los partidos políticos locales que participarán en los procesos electorales extraordinarios para los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMO QUINTO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de enero de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-16-de-enero-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202501_16_ap_5.pdf
______________________________
 
1     El IEEP emitió el Acuerdo CG/AC-0008/2025, por el que se pronuncia respecto a la postulación de candidaturas de los partidos políticos para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2025, en el cual indica los partidos políticos que participaron en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024.