ACUERDO por el que se establecen los lineamientos, requisitos y criterios que deben observar los servidores públicos de la Procuraduría Agraria en materia de atención, asesoría y participación en asambleas de formalidades especiales en materia de ordenamiento y regulación de la propiedad rural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.
VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 27, fracción XIX, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, último párrafo, 56, 59, 61, 66, 88, 134, 135, 144, fracciones II y V de la Ley Agraria; 7, 8 y 15 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares y 12, fracción VII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y
CONSIDERANDO
Que las actas de asambleas de formalidades especiales contienen resoluciones que impactan en el ordenamiento y derechos individuales y colectivos dentro de los núcleos agrarios, incluyendo modificaciones en la tenencia de la tierra. Informar sobre los acuerdos de asamblea contenidos en estas actas, lo cual permite establecer trazabilidad jurídica, fortalecer la transparencia institucional y mantener un registro de la información actualizado; contribuyendo a que las decisiones tomadas respeten el principio de legalidad, facilitando un seguimiento eficaz de los acuerdos y formalidades relevantes;
Que conforme a la Ley Agraria y la demás normatividad correspondiente se prohíbe la asignación de tierras que afecten bosques y selvas tropicales, declarando su nulidad de pleno derecho, así como la prohibición de la urbanización de tierras ejidales que se ubiquen en áreas naturales protegidas, por lo cual resulta necesario que previo a la asistencia por parte de los servidores públicos autorizados de esta Procuraduría Agraria a tales asambleas de formalidades especiales, se establezca comunicación con las Autoridades ambiental y local competentes, a fin de garantizar que las decisiones se tomen en estricto apego a la normatividad aplicable y en beneficio del núcleo agrario y del interés general;
Que la Procuraduría Agraria, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los sujetos agrarios y por ende para el cumplimiento de sus atribuciones necesita una comunicación eficaz y eficiente entre sus unidades administrativas. Esto es esencial para garantizar que, tanto en oficinas centrales como en la estructura territorial, se cuente con información oportuna y veraz, así como con elementos suficientes para el correcto desahogo de los asuntos de su competencia;
Que es indispensable establecer lineamientos, requisitos y criterios claros para los servidores públicos de la Procuraduría Agraria en la atención, asesoría y participación en asambleas de formalidades especiales relacionadas con el ordenamiento y regulación de la propiedad rural y garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable, lo cual mejorará la calidad de los servicios y fomentará un desempeño eficiente por parte de los servidores públicos involucrados, contribuyendo además a prevenir actos de corrupción;
Que la autorización previa otorgada por las oficinas centrales de la Procuraduría Agraria garantiza que la designación y actuación de los servidores públicos en las asambleas de formalidades especiales se realice bajo estrictos mecanismos de control y supervisión, conforme a la normatividad vigente. Esto previene conflictos de interés al centralizar y evaluar las solicitudes de participación, mitigando la influencia de actores externos con intereses particulares. La transparencia se refuerza mediante criterios uniformes y revisables que evalúan la pertinencia de cada participación, disminuyendo así cualquier actuación indebida o contraria a la norma. Esta medida promueve el profesionalismo de los servidores públicos, reduciendo significativamente la posibilidad de malas prácticas en el ejercicio de sus funciones;
Que la comunicación anticipada, como un mecanismo de prevención, sobre delimitación, destino y asignación de tierras, cambios de destino de tierras y dominio pleno permite evitar conflictos legales y administrativos, optimizar recursos y reducir la duplicidad de esfuerzos. Este enfoque asegura procesos más ágiles, eficaces y respetuosos del marco normativo, fortaleciendo la certeza jurídica, y
Que el establecer lineamientos de actuación de los servidores públicos autorizados permitirá el debido cumplimiento a la norma agraria y ambiental, con lo que se protegen los recursos naturales y la conservación ambiental;
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS, REQUISITOS Y CRITERIOS QUE
DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA EN MATERIA DE
ATENCIÓN, ASESORÍA Y PARTICIPACIÓN EN ASAMBLEAS DE FORMALIDADES ESPECIALES EN
MATERIA DE ORDENAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto definir los lineamientos, requisitos y criterios que deben observar los servidores públicos de la Procuraduría Agraria que den atención, asesoría y participen en Asambleas de formalidades especiales a que se refiere la fracción I del artículo 2 del presente Acuerdo, en apego a la normatividad agraria.
Artículo 2. Definiciones.
Para efectos del presente Acuerdo y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones, se entenderá por:
I. Asamblea de formalidades especiales: A las previstas en las fracciones VII, IX y X del artículo 23 de la Ley Agraria, respecto a la autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y el cambio de destino de tierras de uso común a parcelas o al asentamiento humano en los núcleos agrarios;
II. Autoridad ambiental: A la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), en el ámbito de sus respectivas competencias;
III. Procuraduría: Procuraduría Agraria;
IV. DGAOPR: Dirección General de Apoyo al Ordenamiento de la Propiedad Rural;
V. DGJRA: Dirección General Jurídica y de Representación Agraria;
VI. RAN: Registro Agrario Nacional;
VII. Servidores públicos autorizados: A los servidores públicos de la Procuraduría Agraria que cuenten con autorización para asistir a las Asambleas de formalidades especiales;
VIII. Solicitante: Núcleo de Población Ejidal o Comunal representado por el Comisariado Ejidal o Comunal, Consejo de Vigilancia o Procuraduría Agraria en los casos en que a esta última le corresponda llevar a cabo la convocatoria, debidamente acreditados, y
IX. Subprocuraduría: La Subprocuraduría General de la Procuraduría Agraria.
Artículo 3. De las responsabilidades de los servidores públicos de la Procuraduría que asesoren a solicitantes interesados en celebrar una Asamblea de formalidades especiales.
Los servidores públicos de la Procuraduría referidos deberán:
I. Asesorar y orientar al solicitante para la celebración de una Asamblea de formalidades especiales, la preparación de las convocatorias, el contenido de éstas, el orden del día para su desarrollo, los proyectos de acuerdos que se adopten y de la documentación necesaria para la integración de lo anterior, acorde con la normatividad aplicable;
II. Analizar la viabilidad jurídica y en su caso social, para poder celebrar la Asamblea de formalidades especiales que se pretenda llevar a cabo;
III. Proporcionar la información que en relación con su asesoría y participación en las Asambleas de formalidades especiales a que refiere el presente Acuerdo le soliciten los servidores públicos facultados de la Procuraduría;
IV. Solicitar autorización para asistir a la Asamblea de formalidades especiales a la DGAOPR a la que sean notificados, en los términos de la Ley Agraria y del presente Acuerdo;
V. Informar de su participación en las Asambleas de formalidades especiales a la DGAOPR a través de los medios que ésta determine, en los términos del presente Acuerdo;
VI. Integrar el expediente con la documentación que respalde las acciones realizadas con motivo del presente Acuerdo, y
VII. Registrar la información en el sistema informático que la Procuraduría designe para tal efecto.
Artículo 4. De las asesorías.
Los servidores públicos que proporcionen asesorías en materia de Asambleas de formalidades especiales deberán observar lo siguiente:
I. Otorgar la asesoría y orientación en materia de Asambleas de formalidades especiales de conformidad con lo previsto por los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley Agraria, en particular, la preparación de las convocatorias, el contenido de éstas, los plazos involucrados para su emisión, el orden del día para su desarrollo, los proyectos de acuerdos que se adoptaran en las mismas, así como de la documentación soporte (incluidos productos cartográficos) en congruencia con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Analizar la viabilidad para que pueda convocarse y, en su caso, celebrarse una Asamblea de formalidades especiales. Para ello, se deberá contar al menos con la siguiente documentación:
a) Padrón del núcleo agrario vigente;
b) Proyectos de convocatoria, orden del día que se tratará en la Asamblea de formalidades especiales, proyecto de acuerdos y, en su caso, la documentación relacionada con los mismos, incluyendo la relativa a la superficie de los polígonos georreferenciados que serán objeto de cambio de destino o de dominio pleno conforme al plano general del ejido debidamente elaborado por la autoridad competente o como lo determine la Procuraduría, y
c) Constancia, credenciales vigentes, acta de asamblea de elección expedida e inscrita ante el RAN, respectivamente, o resolución de autoridad competente que proporcione certeza de la conformación y vigencia del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, Consejo de Vigilancia o ejidatarios o comuneros que convocan a la Asamblea de formalidades especiales.
III. Una vez realizado el análisis de viabilidad por las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, los servidores públicos emitirán un diagnóstico que se hará del conocimiento de la DGAOPR. En el mismo, se informará de aquellas asignaciones de derechos parcelarios que excedan una extensión mayor al cinco por ciento de las tierras ejidales o comunales o exceda los límites de la pequeña propiedad;
IV. El diagnóstico deberá emitirse en un plazo máximo de 7 días hábiles a partir de que cuenten con la documentación establecida en los incisos a), b) y c) de la fracción II del presente artículo, mismo que deberá incluir entre sus puntos, la existencia o no de condiciones favorables para proceder con la convocatoria, asamblea y proyectos de acuerdos. El diagnóstico se remitirá a la DGAOPR al día hábil siguiente de concluido el plazo antes referido, con el objetivo de solicitar la autorización para participar en la Asamblea de formalidades especiales correspondiente, y
V. Para que un servidor público de la Procuraduría pueda asistir a la Asamblea de formalidades especiales a la que se le convoca en términos del artículo 28 de la Ley Agraria, deberá ajustarse invariablemente al procedimiento previsto en las fracciones II, III, IV del presente artículo, así como recabar la autorización prevista en el artículo 5 del presente Acuerdo.
Artículo 5. Autorización para asistir a las Asambleas de formalidades especiales.
Los servidores públicos de la Procuraduría, para estar en condiciones de asistir a una Asamblea de formalidades especiales, deberán contar con la autorización de la DGAOPR. Dicha autorización podrá otorgarse mediante oficio o por los medios informáticos que al efecto se determinen.
Los servidores públicos deberán remitir a la DGAOPR la documentación e información siguiente:
I. La solicitud del núcleo agrario para asistir a la Asamblea de formalidades especiales de que se trate;
II. La documentación referida en la fracción II del artículo 4 del presente Acuerdo, y
III. El diagnóstico a que refiere el artículo anterior.
Cuando se trate de Asambleas de formalidades especiales cuyo propósito sea el cambio de destino de tierras, deberá adjuntarse la petición a la DGAOPR para que tramite ante la Autoridad ambiental competente su opinión. Cuando se trate de la regularización de asentamientos humanos, se adjuntará el dictamen de impacto urbano. Lo anterior, en términos de los artículos 59 y 66 de la Ley Agraria.
Cuando se trate de proyectos estratégicos, prioritarios o urgentes, la Subprocuraduría podrá autorizar la asistencia de servidores públicos de la Procuraduría a las Asambleas de formalidades especiales, bastando para ello la solicitud o invitación del núcleo agrario.
La DGAOPR dispondrá de un término de hasta 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que se remita la documentación a que refiere el presente artículo para resolver en definitiva la autorización correspondiente. Dentro de ese plazo la DGAOPR realizará, en los casos de que se trate, las consultas que correspondan a la Autoridad ambiental y/o registral competente.
En dicha autorización, se informarán los resultados de la consulta a la Autoridad ambiental competente a que refiere el artículo 7 del presente Acuerdo, de donde se desprenda si total o parcialmente podrán afectarse las superficies del núcleo agrario consideradas en la consulta respectiva.
Asimismo, cuando se advierta afectación en bosques, selvas tropicales o áreas naturales protegidas se hará de conocimiento a los representantes del núcleo de población ejidal o comunal para que ajusten los planos, la solicitud de asistencia a la Asamblea de formalidades especiales, la convocatoria, el orden del día y los proyectos de acuerdos conducentes a fin de no infringir el artículo 59 de la Ley Agraria y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6. Notificación de la autorización a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas.
La DGAOPR hará del conocimiento sobre la autorización para asistir a una Asamblea de formalidades especiales a la oficina de representación correspondiente y a la Coordinación General de Oficinas de Representación, con el objeto de notificar al servidor público facultado que cuenta con la autorización respectiva.
Los servidores públicos autorizados de la oficina de representación que corresponda informarán al núcleo agrario dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir de que sean notificados de la resolución de autorización para asistir a la Asamblea de formalidades especiales, o en su caso, informar las razones de la negativa, solicitando al núcleo agrario se desista de la convocatoria.
Artículo 7. Consulta ante la Autoridad ambiental en cambios de destino de tierras.
La DGAOPR se coordinará con la unidad administrativa competente de la Autoridad ambiental para consultar si la superficie objeto de cambio de destino es considerada bosque o selva tropical en términos del artículo 59 de la Ley Agraria o área natural protegida.
En caso de que la Autoridad ambiental no emita respuesta dentro del plazo de 20 días hábiles, la Subprocuraduría dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento de dicho plazo, solicitará la respuesta al superior jerárquico de la Autoridad ambiental. Si esta última solicitud no es atendida en un plazo de 3 días hábiles, la persona titular de la Procuraduría requerirá al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se inste al servidor público competente para que emita la respuesta correspondiente.
Artículo 8. Participación del servidor público autorizado de la Procuraduría Agraria en la Asamblea de formalidades especiales.
Los servidores públicos autorizados, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea de formalidades especiales, deberán informar de manera sucinta a la DGAOPR de los acuerdos adoptados en la misma en la que hubieren participado, sin perjuicio de remitir por escrito o por los medios informáticos que defina esta última, la documentación que se genere de la Asamblea de formalidades especiales, tales como convocatorias, actas de no verificativo, acta y lista de asistencia, así como la documentación relacionada directamente con los acuerdos adoptados.
En los casos en que los servidores públicos autorizados hayan asistido a la Asamblea de formalidades especiales y los núcleos agrarios se nieguen a entregarles copia del acta de asamblea correspondiente, deberán informar a la DGAOPR por escrito o a través del sistema informático que al efecto se determine, las razones de la negativa del núcleo agrario para entregarles el acta y demás circunstancias que estimen relevantes.
En dicho documento hará una descripción circunstanciada del desahogo del orden del día, la celebración de la Asamblea de formalidades especiales, la firma del acta y, en su caso, la participación del fedatario público en apego a la normatividad agraria. Asimismo, informará respecto de las manifestaciones realizadas sobre el impacto de la opinión de las Autoridades ambientales y locales.
Artículo 9. Evaluación.
La DGAOPR realizará trimestralmente las evaluaciones de un muestreo aleatorio para verificar el cumplimiento del marco normativo de las Asambleas de formalidades especiales en las que participan los servidores públicos autorizados y proporcionará sus conclusiones, previas aclaraciones de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas.
Artículo 10. Atracción.
La Subprocuraduría o la DGAOPR, con el acuerdo de la primera, podrá atraer la revisión previa de la documentación que presente determinado núcleo de población Ejidal o Comunal respecto de Asambleas de formalidades especiales, que resulte de interés para la Procuraduría.
La DGJRA brindará en el ámbito de sus atribuciones la asistencia jurídica y opinión que, en su caso, se le requiera en la revisión que corresponda de la documentación a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 11. Nulidad
En caso de que un servidor público de la Procuraduría asista y participe, sin autorización previa en una Asamblea de formalidades especiales a que refiere el presente Acuerdo, su asistencia y participación se considerara nula, por lo que se dará vista a la autoridad administrativa y se ejercerá la acción jurisdiccional correspondiente.
Los servidores públicos de la Procuraduría que tengan conocimiento de la participación de otro servidor público en una Asamblea de formalidades especiales, sin la autorización para asistir en la misma, deberán hacerlo del conocimiento del órgano interno de control especifico de la Procuraduría, para los efectos de las responsabilidades que correspondan.
La Procuraduría establecerá los mecanismos necesarios en coordinación con las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas y con el RAN que permitan identificar las Asambleas de formalidades especiales que fueron ingresadas ante dicha autoridad registral, a efecto de determinar aquellas que no hubieren sido objeto de autorización por la DGAOPR o de la Subprocuraduría.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales de carácter administrativo y/o jurisdiccional que la Procuraduría a través de la DGJRA pueda ejercer de oficio para que se declare la nulidad respectiva de las Asambleas de formalidades especiales.
Artículo 12. Interpretación.
Para efectos administrativos, la interpretación del presente Acuerdo le corresponderá a la DGJRA.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan:
I. La Circular No. PA/006/2019 de fecha 8 de agosto de 2019 emitida por la persona titular de la Procuraduría Agraria, relativa a las asambleas de delimitación, destino y asignación de tierras, cambio de destino de tierras de uso común a parcelada o de asentamiento humano, y adopción de dominio pleno de tierras parceladas, y
II. La Circular que obra en el oficio No. DGAOPR/0112/2023 de fecha 1 de febrero de 2023, suscrito por la Dirección General de Apoyo al Ordenamiento de la Propiedad Rural y sus referencias.
TERCERO.- Se derogan las circulares, lineamientos, acuerdos, oficios y demás disposiciones jurídicas administrativas de naturaleza general que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
CUARTO.- Los asuntos y procedimientos relacionados con la materia del presente Acuerdo que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del mismo, serán resueltos de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
En el supuesto anterior, la DGAOPR podrá definir qué casos, en razón del estado que guarda el procedimiento respectivo, puedan ser atendidos conforme a las previsiones contenidas en el presente Acuerdo.
QUINTO.- Los manuales y demás documentación de carácter administrativo deberán actualizarse dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, en sus porciones normativas conducentes acorde a lo previsto en el mismo.
SEXTO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Procuraduría, en el ejercicio fiscal correspondiente.
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2025.- El Procurador Agrario, Víctor Suárez Carrera.- Rúbrica.
(R.- 560626)