RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C.Rev. 22/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 7 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", mediante la cual la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $1,568.92 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por tonelada métrica a las importaciones de tubería de acero sin costura, de diámetro nominal externo igual o mayor a 2" (60.3 mm) y menor o igual a 4" (114.3 mm), originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.
B. Examen de vigencia previo
2. El 13 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria de $1,568.92 dólares por tonelada métrica, señalada en el punto anterior de la presente Resolución, contados a partir del 8 de enero de 2019.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó la tubería de acero sin costura originaria de China, objeto del presente procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 8 de enero de 2024.
D. Manifestación de interés
4. El 7 de noviembre de 2023, Tubos de Acero de México, S.A., en adelante TAMSA, manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originaria de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.
E. Resolución de inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio
5. El 22 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF la "Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución de Inicio, por medio de la cual se fijó como periodo de examen y de la revisión el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023.
F. Producto objeto de examen y de la revisión de oficio
1. Descripción del producto
6. El producto objeto de examen y de la revisión de oficio es la tubería de acero sin costura, con excepción de la tubería mecánica o inoxidable, de diámetro nominal externo igual o mayor a 2" (60.3 mm) y menor o igual a 4" (114.3 mm), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique. Incluye la denominada tubería para conducción o tubería estándar, tubería de presión, tubería de línea y tubería estructural. En Estados Unidos de América, en adelante Estados Unidos, se conoce como seamless standard pipe, seamless pressure pipe, seamless line pipe y seamless structural pipe, respectivamente.
2. Características
7. La tubería objeto de examen y de la revisión de oficio se fabrica comúnmente con los grados de acero, la composición química y en las dimensiones que se indican a continuación:
a. El grado de acero más utilizado para fabricar la tubería es el X42 y B, según la especificación 5L del Instituto Americano del Petróleo (API, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute), en adelante API 5L y las normas A53/A53M-07, A106/A106M-06a y A501-99 de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials) en adelante ASTM. Las tuberías que cumplen con dos o tres normas (que es la forma en la que comúnmente se comercializa la mercancía objeto del presente procedimiento) se identifican como B/X42.
b. Diámetro exterior nominal en un rango de 2" a 4", que son equivalentes a 60.3 mm y 114.3 mm de diámetro exterior real.
c. Espesores de pared en un rango de 1.65 a 25 mm, aunque suele producirse tubería con un espesor de pared fuera de este rango debido a que también se fabrica según las especificaciones que requiere el cliente.
d. Contenido máximo de carbono 0.30%, silicio 0.40%, manganeso 1.06%, fósforo 0.035%, azufre 0.045%, vanadio 0.08%, niobio 0.05% y titanio 0.04%.
3. Tratamiento arancelario
8. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria el producto objeto de examen y de la revisión de oficio, ingresó al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE. Salvo alguna otra precisión, al señalarse "TIGIE" se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado.
9. Actualmente, el producto objeto de examen y de la revisión de oficio ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 73 | Manufacturas de fundición, hierro o acero |
| Partida 73.04 | Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero. |
| -Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos. |
| Subpartida 7304.19 | --Los demás. |
| Fracción 7304.19.01 | Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. |
| NICO 02 | De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual de 114.3 mm, de acero sin alear. |
| NICO 04 | De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual de 114.3 mm de acero aleado. |
| Fracción 7304.19.04 | Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. |
| NICO 01 | De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto la tubería "mecánica", de acero sin alear. |
| NICO 91 | Los demás de acero sin alear. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Fracción 7304.19.99 | Los demás. |
| NICO 01 | De acero sin alear. |
| NICO 91 | Los demás con un diámetro exterior inferior o igual a 406.4 mm. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Subpartida 7304.31 | --Estirados o laminados en frío. |
| Fracción 7304.31.01 | Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. |
| NICO 01 | Tubos "estructurales" de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Fracción 7304.31.10 | Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. |
| NICO 01 | De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual de 114.3 mm. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Fracción 7304.31.99 | Los demás |
| NICO 09 | De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos "mecánicos" y lo comprendido en los números de identificación comercial 7304.31.99.01 y 7304.31.99.06. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Subpartida 7304.39 | --Los demás. |
| Fracción 7304.39.01 | Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. |
| NICO 01 | Tubos "estructurales" de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Fracción 7304.39.10 | Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm. |
| NICO 00 | Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm. |
| Fracción 7304.39.11 | Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm. |
| NICO 00 | Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm. |
| Fracción 7304.39.91 | Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm. |
| NICO 00 | Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm. |
| Fracción 7304.39.92 | Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm. |
| NICO 00 | Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm. |
| Fracción 7304.39.99 | Los demás. |
| NICO 01 | Tubos "térmicos" y de "conducción" de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm. |
| NICO 91 | Los demás tubos de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm. |
| NICO 92 | Los demás tubos de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos mecánicos. |
| NICO 99 | Los demás. |
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, y sus modificaciones.
10. El 9 de mayo de 2022 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior" y el 25 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", mediante el cual, en su Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
11. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.39.01, 7304.39.10 y 7304.39.11 se encuentran sujetas a un arancel de 5%, a partir del 12 de diciembre de 2022 y las fracciones arancelarias 7304.19.99, 7304.31.99, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 se encuentran exentas.
12. El 22 de abril de 2024, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", el cual establece temporalmente los aranceles de 25% a las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99 y 7304.39.10, y de 35% a las fracciones arancelarias 7304.19.04, 7304.39.01, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99, a partir del 23 de abril de 2024, con vigencia de dos años. De acuerdo con información de la página de Internet https://ventanillaunica.gob.mx/vucem/Clasificador.html de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel.
13. La unidad de medida para la tubería de acero sin costura que utiliza la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
14. El proceso productivo de la tubería de acero sin costura inicia con la obtención del acero líquido. Este material se obtiene mediante dos procesos distintos: uno de ellos es la fundición mediante altos hornos (BF, por las siglas en inglés de Blast Furnace) en adelante BF y la aceración al oxígeno en hornos convertidores al oxígeno (BOF, por las siglas en inglés de Basic Oxygen Furnace), en adelante BOF; el otro, es la fundición en hornos de arco eléctrico (EAF, por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace), en adelante EAF.
15. En el primero de estos procesos, el acero líquido se obtiene de la siguiente manera: el coque, fundentes y mineral de hierro se funden en el BF para obtener el arrabio o hierro de primera fusión; luego de transportar este material en carros termos se carga al horno BOF, que consiste en una olla llamada convertidor (cargada previamente con chatarra) y se inyecta oxígeno a alta presión para acelerar la reacción química que permite reducir el contenido de carbono en el arrabio líquido hasta los niveles que requiere el acero que se programó producir, así como para separar las impurezas como gases y escoria. Una vez refinado, el acero líquido se vacía en una olla y se agregan las ferroaleaciones, separándolo de la escoria. En el proceso EAF se mezcla chatarra, briquetas y ferroaleaciones; estos materiales se funden mediante el calor que suministra la energía eléctrica en forma de arco a partir de electrodos de grafito.
16. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos de fundición se pasa por una máquina de colada continua, mediante la cual se produce una barra de acero (lingote o billet) con un diámetro que dependerá de la tubería que se requiera fabricar; luego se corta y enfría.
17. El proceso para fabricar la tubería de acero sin costura se realiza mediante la laminación de la barra o lingote de acero, la cual se efectúa mediante las siguientes etapas:
a. La barra o lingote se calienta en un horno giratorio (precalentamiento).
b. Las barras calientes pasan por el "laminador a mandril retenido", donde se perforan y ajustan al diámetro y espesor del tubo que se requiere fabricar (de 2" a 4" de diámetro).
c. El tubo se corta en la dimensión que se requiere, se enfría y se inspecciona para detectar posibles defectos.
d. De acuerdo con las normas que tenga que cumplir, el tubo puede someterse a un tratamiento térmico a fin de mejorar las propiedades químicas del acero, o bien, a una prueba hidrostática para eliminar la probabilidad de fugas causadas por fisuras, al someter el tubo a altas presiones.
e. Finalmente, en ambos extremos del tubo se coloca grasa y protectores para evitar corrosión y daños durante el transporte de dicho producto.
18. Además de la materia prima para obtener el acero líquido, otros insumos que se emplean en la producción de la tubería de acero sin costura son electrodos. Si el proceso para obtener el acero es mediante EAF se utilizan ferroaleaciones, refractarios, energía eléctrica, gas natural, equipos de laminación, protectores de bisel, pinturas y barnices.
5. Normas
19. La tubería objeto de examen y de la revisión de oficio se fabrica con especificaciones de las siguientes normas: la tubería para conducción, conforme a las normas A53/A 53M-07 de la ASTM y la especificación API 5L; la tubería de presión, bajo la norma A106/A 106M-06a de la ASTM; la tubería de línea, de acuerdo con la especificación API 5L, y la tubería estructural, conforme a la norma A501-99 de la ASTM. Asimismo, la tubería objeto de examen y de la revisión de oficio puede fabricarse mediante "normas propietarias", las cuales son creadas específicamente para un cliente en particular, de tal manera que, incluso, podrían ser más restrictivas que las normas mencionadas.
20. La tubería de acero sin costura normalmente se produce conforme especificaciones de dos, tres o incluso de cuatro normas, de modo que una tubería puede cumplir las normas A53/A 53M-07 y A106/A 106M-06a y, por tanto, denominarse "binorma", que podría considerarse "trinorma" si, además, cumple con los requisitos de la especificación API 5L. Una tubería "trinorma" puede clasificarse como tubería de conducción, o bien, de presión o de línea. Una tubería "trinorma" comúnmente se utiliza como tubería estructural, cuando se destina a instalaciones petroleras o en la construcción de puentes y estructuras arquitectónicas complejas.
6. Usos y funciones
21. La función principal de la tubería objeto de examen y de la revisión de oficio es la conducción de agua, vapor, gas, aire, hidrocarburos, fluidos químicos, así como soporte en estructuras tubulares en la industria de la construcción, tales como estadios, puentes, aeropuertos y unidades industriales.
G. Convocatoria y notificaciones
22. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto objeto de examen y de la revisión de oficio y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
23. La Secretaría notificó el inicio del procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio al productor nacional y al gobierno de China.
H. Partes interesadas comparecientes
24. La parte interesada que compareció en tiempo y forma al procedimiento es la siguiente:
1. Productor nacional
Tubos de Acero de México, S.A.
Comercio y Administración no. 16
Col. Copilco Universidad
C.P. 04360, Ciudad de México
I. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
25. A solicitud de TAMSA, la Secretaría otorgó una prórroga de tres días hábiles para que presentara su respuesta a los formularios de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 16 de febrero de 2024.
26. El 16 de febrero de 2024, TAMSA presentó su respuesta a los formularios de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
J. Réplicas
27. Debido a que no comparecieron contrapartes de TAMSA no hubo lugar a la presentación de réplicas.
K. Requerimientos de información
28. El 4 de marzo de 2024, la Secretaría notificó requerimientos de información a TAMSA y a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en adelante CANACERO. El plazo venció el 19 de marzo de 2024.
29. El 5 de marzo de 2024, la Secretaría solicitó información al Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT.
1. Productora nacional
a. TAMSA
30. El 19 de marzo de 2024, TAMSA respondió al requerimiento de información referido en el punto 28 de la presente Resolución para que, entre otros, explicara la metodología de cálculo del ajuste por flete marítimo, la selección de las transacciones consideradas, y por qué es válido tomar un flete marítimo de dos toneladas de mercancía para aplicarlo a la totalidad de las operaciones; indicara a qué se refiere el concepto "cargo de inspección por parte de terceros" y si es un requisito para realizar las ventas de exportación; expusiera los términos de negociación para el pago del flete, y realizara un ajuste por crédito; en relación con el documento "USDOC (2016), Caso anti subsidios en Tubería sin costura de China" del estudio "La industria de tubería de China bajo examen opera en una economía que no es de mercado" presentara un examen quinquenal posterior a 2016, o bien alguna disputa en el marco de la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, o indicara si simplemente se eliminaron las medidas antisubsidios que en dichos documentos se señalan; demostrara que Estados Unidos cumple con los criterios mencionados en el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, para considerarlo como país con economía de mercado; presentara el estudio "Iron & Steel Works of the World Directory 2020", publicado por Fastmarkets MB en 2020, e identificara los procesos de producción de los tubos de acero sin costura; demostrara que la empresa Olympic Steel, Inc., en adelante Olympic Steel, es una de las compañías distribuidoras de aceros planos y tubería más importantes de Estados Unidos; en relación con el ajuste por flete terrestre desde las instalaciones del fabricante en Lorain, Ohio, a la Ciudad de Houston demostrara que en Lorain, Ohio se ubica la planta de uno de los mayores productores de tubería sin costura en Estados Unidos; acreditara que tiene una participación de 71.8% en la producción nacional; proporcionara soporte documental para los tipos de cambio que reportó; de acuerdo con las proyecciones, presentara sus estimaciones donde el precio de importación de China refleje el comportamiento registrado en el periodo analizado y, de ser el caso, modificara las proyecciones financieras del resultado operativo, tanto para el mercado interno como para el mercado de exportación, durante los periodos proyectados comprendidos de octubre 2023 a septiembre de 2024 y octubre 2024 a septiembre de 2025, e indicara si el argumento de que China es el principal productor mundial de tubería de acero sin costura corresponde a la tubería de diámetro nominal externo igual o mayor a 2" (60.3 mm) y menor o igual a 4" (114.3 mm), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique o también aplica para la tubería de acero sin costura en general.
2. No partes
31. El 4 de marzo de 2024, la Secretaría requirió a la CANACERO para que proporcionara el volumen de producción nacional de la tubería similar a la que es objeto de examen y de la revisión de oficio, durante el periodo de examen y de la revisión, así como de análisis; desagregara el volumen de producción nacional para cada empresa productora afiliada y no afiliada indicando el carácter de cada una de ellas y explicara las diferencias en volumen de la mercancía importada desde China en sus bases de datos para el periodo de examen y de la revisión. La CANACERO presentó su respuesta el 20 de marzo de 2024.
32. El 5 de marzo de 2024, la Secretaría solicitó al SAT que proporcionara las facturas correspondientes y los documentos anexos de diversos pedimentos de importación. El SAT presentó su respuesta el 26 de marzo de 2024.
3. Otras comparecencias
33. El 14 de febrero de 2024, la CANACERO presentó la información estadística de importación que obtuvo del SAT y la metodología utilizada para la depuración e identificación de las operaciones de importación del producto objeto de examen y de la revisión de oficio.
L. Resolución Preliminar de la revisión de oficio
34. El 27 de mayo de 2024, la Secretaría publicó en el DOF la "Resolución preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución Preliminar, mediante la cual determinó continuar con el procedimiento administrativo de revisión sin modificar la cuota compensatoria vigente señalada en los puntos 1 y 2 de la presente Resolución.
35. Mediante la publicación referida en el punto anterior, la Secretaría notificó la Resolución Preliminar a TAMSA, y la convocó para que presentara los argumentos y las pruebas complementarias que estimara pertinentes. El plazo venció el 24 de junio de 2024.
M. Reuniones técnicas de información
36. El 3 de junio de 2024, TAMSA solicitó una reunión técnica de información con el objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para determinar el margen de discriminación de precios en la Resolución Preliminar. El 5 de junio de 2024, la Secretaría notificó a TAMSA la celebración de la reunión técnica solicitada. La reunión se llevó a cabo el 7 de junio de 2024. La Secretaría levantó el reporte de la reunión, el cual consta en el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 85 del RLCE.
N. Argumentos y pruebas complementarias
37. El 29 de mayo de 2024, la Secretaría notificó a TAMSA la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas correspondiente al procedimiento de examen de vigencia y la convocó para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimara pertinente. El plazo venció el 8 de julio de 2024.
38. El 24 de junio de 2024, TAMSA presentó sus argumentos y pruebas complementarias correspondientes al procedimiento de revisión de oficio y el 8 de julio de 2024, los correspondientes al examen.
O. Requerimiento de información
39. El 17 de julio de 2024, la Secretaría notificó un requerimiento de información a TAMSA. El plazo venció el 31 de julio de 2024.
1. Productora nacional
a. TAMSA
40. El 31 de julio de 2024, TAMSA respondió al requerimiento de información referido en el punto anterior para que, entre otros, explicara con qué criterio del artículo 48 del RLCE se relacionan sus argumentos con China como economía de no mercado; explicara por qué considera que los gastos de administración presentados en el estado de costos, ventas y utilidades orientado en el mercado interno, crecerán en el periodo proyectado, si el volumen de venta proyectado será decreciente para los periodos proyectados; señalara por qué para la proyección de los costos de producción de materia prima, mano de obra y los gastos de fábrica utiliza el volumen de ventas al mercado interno, en lugar del volumen de producción estimado orientado al mercado interno, y manifestara por qué para la proyección de los gastos de fábrica fijos y los gastos de venta y administración (tanto fijos como variables), utiliza tasas de inflación de 5.11% y 4.06% para los periodos proyectados, cuando utilizó tasas de inflación esperadas por el Banco de México, diferentes a los porcentajes señalados, para otros elementos del costo de producción.
P. Hechos esenciales
41. El 13 de agosto de 2024, la Secretaría notificó a TAMSA los hechos esenciales del procedimiento los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El 27 de agosto de 2024, TAMSA, presentó argumentos a los hechos esenciales, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron consideraron para emitir la presente Resolución.
Q. Audiencia pública
42. El 6 de agosto de 2024, la Secretaría notificó a TAMSA la celebración de la audiencia pública del procedimiento.
43. El 20 de agosto de 2024, se celebró la audiencia pública del presente procedimiento, la cual contó con la participación de TAMSA, quien tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en adelante LFPCA.
R. Alegatos
44. El 27 de agosto de 2024, TAMSA presentó sus alegatos los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para emitir la presente Resolución.
S. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
45. Con fundamento en los artículos 68, último párrafo y 89 F, fracción III de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente Resolución se sometió a opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Décima Sesión Extraordinaria del 18 de diciembre de 2024. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
46. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 59, fracción I, 67, 68, 70, 70-B y 89 F, fracción IV, de la LCE; 80, 83, fracción I, 99 y 100 del RLCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del RISE.
B. Legislación aplicable
47. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y la LFPCA; los tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
48. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
49. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
50. En el presente procedimiento no compareció ninguna empresa productora exportadora de China, ni alguna empresa importadora de la mercancía objeto de examen y de la revisión de oficio. TAMSA compareció por parte de la producción nacional. La Secretaría realizó el examen de vigencia y la revisión de oficio de la cuota compensatoria con base en la información y pruebas aportadas, así como los hechos de los que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54, segundo párrafo y 64, último párrafo de la LCE.
51. En relación con los aspectos de continuación o repetición del dumping, TAMSA manifestó que las exportaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio de China se encuentran sujetas a medidas de defensa comercial en otros países, como la República Federativa de Brasil, en adelante Brasil, Canadá, República de Colombia, en adelante Colombia, Estados Unidos, República de la India, en adelante India, la Unión Europea y la República de Turquía, en adelante Turquía. Para sustentar lo anterior, presentó hojas de trabajo, documentos y publicaciones que obtuvo de las páginas de Internet del Diario Oficial de la Unión de Brasil; de la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá; del Ministerio de Industria y Comercio de Colombia; para el caso de Estados Unidos, del Federal Register y del Departamento de Comercio de Estados Unidos; la Gaceta de la India; del Diario Oficial de la Unión Europea; y del Periódico Oficial de Turquía.
1. Cambio de circunstancias
52. TAMSA indicó que el mero transcurso del tiempo constituye un elemento suficiente para inferir un cambio en las circunstancias por las que se determinó una cuota compensatoria. En consecuencia, señaló que se justifica el inicio del procedimiento de revisión tal y como lo señaló la Secretaría en el punto 30 de la Resolución de Inicio.
53. En la etapa final del procedimiento, TAMSA argumentó que coincidía con la Secretaría en cuanto a que la práctica de discriminación de precios involucra una conducta dinámica en los precios por lo que el comportamiento del mercado, de los productores y exportadores se ha modificado. Indicó que, como resultado de estos cambios es posible que el margen de discriminación de precios se modifique y, en consecuencia, la cuota compensatoria deba ser modificada, de conformidad con el artículo 106 del RLCE.
2. Precio de exportación
a. TAMSA
54. Para el cálculo del precio de exportación TAMSA solicitó a la CANACERO las estadísticas de las importaciones de la tubería objeto de examen y de la revisión de oficio.
55. CANACERO aportó una base de importaciones que obtuvo del SAT, con las importaciones efectuadas por las fracciones arancelarias 7304.19.01 Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 02 y 04; 7304.19.04 NICO 01, 91 y 99; 7304.19.99 NICO 01, 91 y 99; 7304.31.01 NICO 01 y 99; 7304.31.10 NICO 01 y 99; 7304.31.99 NICO 09 y 99; 7304.39.01 NICO 01 y 99; 7304.39.10 NICO 00; 7304.39.11 NICO 00; 7304.39.91 NICO 00; 7304.39.92 NICO 00 y 7304.39.99 NICO 01, 91, 92 y 99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE. De igual manera, presentó una base de datos con los avisos automáticos que obtuvo del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, en adelante SNICE.
56. La CANACERO indicó que para conocer el volumen, valor y precio de la tubería con diámetros nominales de 2" a 4" realizó la siguiente metodología:
a. Identificó las operaciones originarias de China, del resto del mundo y las realizadas por TAMSA o Tenaris, S.A., en adelante Tenaris. Para las importaciones de China, identificó aquellas importaciones que incluían sus avisos automáticos, mediante los cuales constató dimensiones, usos y normas. En el caso de TAMSA, la CANACERO trabajó en conjunto con la empresa para que le indicara las operaciones de importación que correspondían a la gama utilizada y cuáles no.
b. La correlación de los avisos automáticos con las correspondientes operaciones de importación consistió en dos etapas. En la primera se elaboró un registro concatenado en ambas bases de datos de conformidad con los campos idénticos de cada base, tales como razón social, país de origen, fracción arancelaria y cantidad o volumen del aviso automático. Con esta información validó que la fecha de vigencia del aviso fuera previa o igual a la fecha de la importación y que estuviese dentro de los 120 días de vigencia del aviso automático, así como que dichos avisos no se asignaran de forma repetida a otra importación.
c. En los casos en donde la cantidad declarada en el aviso automático no fuera la misma que la de la importación, la CANACERO realizó una búsqueda manual en donde identificó que el aviso tuviera un valor idéntico o similar al declarado en la importación, derivado de redondeos en las cifras. Adicionalmente, empleó otras cifras para corroborar que el aviso correspondía a la operación de importación, tales como el valor de la mercancía.
d. En la segunda etapa realizó una búsqueda manual en aquellos casos donde no se dio la coincidencia del código de concatenación y que no tenían cantidades idénticas o similares, a través de la identificación de las importaciones con volúmenes relevantes mayores a 20 toneladas. Con lo anterior, detectó que un aviso automático correspondía a varias operaciones de importación. Finalmente, se detectaron casos en donde la coincidencia de información era prácticamente nula; sin embargo, consideró los avisos que por su fecha podrían haber sido los utilizados para la importación debido a que no existía otra posibilidad.
e. Con la finalidad de obtener el diámetro y norma indicados en los avisos automáticos, realizó la extracción de palabras clave de la base de datos de los avisos automáticos y los llamó criterios auxiliares. Aclaró que en los casos que existían dos diámetros, estratificó de manera individual.
f. Argumentó que los criterios seguidos para depurar los productos analizados en la base de datos de las importaciones fueron variados, pero buscó que cumplieran con los usos, normas, y que el diámetro estuviera comprendido entre 2" y 4". Para aquellos productos que no cumplían con estos criterios, consideró que no formaban parte de la gama analizada "tubería semielaborada o semiterminada"; "tubería para la fabricación de componentes automotrices"; "tubos mecánicos"; "tubería con recubrimiento plástico (epóxico FBE), metálico, teflón o galvanizada"; "tubería menor a 2" (60.3 mm) o mayor a 4" (114.3 mm); "tubos para calderas o altas temperaturas"; "tubería mecánica y barra hueca"; "tubería aleada"; "tubo de perforación o guía"; "tubería que no pagó cuota compensatoria"; "conexiones, ensambles, accesorios, tubos bridados o partes para turbina"; "tubos roscados"; "tubo para cilindro, bruñido u honeado" y "tubería de acero inoxidable".
g. Con base en los criterios anteriores, la CANACERO clasificó la mercancía en grupos con base en los avisos automáticos: i) aquellas operaciones que pagaron cuota compensatoria; ii) identificadas por la descripción de la base de datos de importación; iii) por descripción de la fracción arancelaria; iv) por giro comercial de la empresa que realizó la importación, y v) aquellas importaciones cuyo volumen es inferior al que tendría el tubo más delgado de 2" de acuerdo con la norma ASME B36. 10m-2018.
h. En los casos en que no fue posible identificar la tubería importada, la denominó como "posible gama". Estimó por fracción arancelaria el porcentaje que representaba el volumen de la mercancía en el total del volumen que sí fue identificado, que a su vez fue multiplicado por el volumen y valor reportados en la base de datos de importación para así obtener una estimación de lo que podría ser el producto objeto de examen y de la revisión de oficio dentro de las importaciones "posible gama".
57. Con base en la depuración de la base de datos de las importaciones realizada por la CANACERO, antes señalada, TAMSA estimó el precio de exportación de China con las importaciones originarias de ese país.
58. La Secretaría consideró razonable la metodología elaborada por la CANACERO para identificar el volumen y valor de la tubería de acero sin costura objeto de examen y de la revisión de oficio, derivado de que tal metodología resulta de criterios adecuados, tales como i) la información que la misma TAMSA proporcionó a CANACERO sobre sus importaciones; ii) la descripción de las operaciones en la base de datos de importación; iii) las operaciones originarias de China que pagaron cuota compensatoria; iv) la identificación de la mercancía mediante la consulta de sus avisos automáticos, y v) el giro comercial de las empresas importadoras en el sentido de que no realizaban importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio.
59. La Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México, en adelante SIC-M, efectuadas durante el periodo analizado, para las fracciones arancelarias mencionadas en el punto 55 de la presente Resolución, y las comparó con la base de datos proporcionada por la CANACERO, observando diferencias en el valor y volumen reportados. También se allegó de la base de avisos automáticos de importación que descargó de la página de Internet del SNICE https://www.snice.gob.mx/AdminSNICE/faces/oracle/webcenter/portalapp/pages/paginasPublicas/publicHome.jspx?_adf.ctrl-state=9lla9amk8_4&_afrLoop=72621667399638&_afrWindowMode=0&_afrWindowId=null#%40%3F_afrWindowId%3Dnull%26_afrLoop%3D72621667399638%26_afrWindowMode%3D0%26_adf.ctrl-state%3D12b5u2rns6_23.
60. Con base en lo anterior, la Secretaría identificó la mercancía objeto de examen y de la revisión de oficio a partir de las estadísticas del SIC-M para realizar el cálculo del precio de exportación, debido a que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Destaca que dicho listado de operaciones de importación, además del volumen y valor, incluye, entre otros elementos, la descripción del producto importado en cada operación.
i. Ajustes al precio de exportación
61. TAMSA propuso ajustar el precio de exportación por concepto de flete marítimo, al señalar que el precio de la mercancía objeto de examen y de la revisión de oficio se encuentra a nivel costo y flete, en adelante CFR por las siglas en inglés de Cost and Freight, por lo que es necesario deducir dicho flete.
1) Flete marítimo
62. Para ajustar el precio de exportación ajustado, TAMSA solicitó a la CANACERO que determinara cuál era el flete promedio de las importaciones, por lo que respondió que, debido a que el 95% de las importaciones ingresaron por Manzanillo, esa ruta sería considerada el flete a estimar para el cálculo del precio de exportación. La metodología empleada consiste en separar aquellas operaciones que al tener el mismo precio de factura y de aduana, correspondían a ventas a nivel CFR. Posteriormente, segregó aquellas que no hubiesen ingresado por la aduana de Manzanillo, México y finalmente separó las que ingresaron por dicha aduana, pero cuyo país vendedor no era China.
63. En respuesta al requerimiento de información señalado en los puntos 28 y 30 de la presente Resolución, TAMSA señaló que solicitó a la CANACERO una versión pública de los cálculos efectuados, y con base en esto explicó la metodología de cálculo del flete marítimo:
a. Separó las operaciones de importación considerando su condición de embarque, esta identificación se realizó comparando el valor en aduana y el valor comercial; en caso de existir diferencia, indicaría que la operación cuenta con un flete marítimo.
b. En dichas operaciones se separaron las que no eran importadas por la aduana de Manzanillo y las que no tenían como origen China.
c. El flete se integró por el promedio ponderado de aquellas importaciones que presentaron diferencias entre el valor en aduana y el valor comercial, que hubieran ingresado por el puerto de Manzanillo y que su origen fuera China.
64. Respecto de la validez de tomar un flete marítimo de una selección de operaciones para aplicarla a la totalidad, TAMSA indicó que no es válido cuando involucre un falso flete, es decir, cuando viajan en un contenedor semivacío, ya que implicaría que el costo total del transporte del contenedor se tendría que dividir solo entre un volumen bajo, distorsionando la realidad que ocurre en los despachos de tubería desde China, donde los contenedores viajan llenos.
65. La Secretaría constató como válida la información y metodología propuestas por TAMSA y la CANACERO, debido a que emplearon las operaciones de importación originarias de China que ingresaron a México por el puerto de Manzanillo para estimar el flete marítimo. Asimismo, la Secretaría constató las diferencias entre el valor en aduana y valor comercial de dichas operaciones.
ii. Determinación
66. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación en dólares por kilogramo para la tubería de acero sin costura originaria de China, considerando el diámetro. Asimismo, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete marítimo.
3. Valor normal
a. TAMSA
i. China como economía de no mercado
67. TAMSA presentó el estudio "La industria de tubería de China bajo examen opera en una economía que no es de mercado", en adelante Estudio, elaborado por el despacho White & Case, en el que se manifiesta que la información disponible y su análisis integral permiten concluir que China y, en particular, su sector productor de tubería de acero sin costura no opera conforme a principios de mercado, por lo que se justifica el uso del valor normal de un país sustituto, de conformidad con los artículos 33 de la LCE, y 48 del RLCE.
68. El Estudio desarrolla cada uno de los criterios señalados en el artículo 48 del RLCE, e incluyó algunas determinaciones de la Secretaría relativas al sector siderúrgico y algunas otras de otros sectores; asimismo, identificó en qué nivel deben considerarse esas determinaciones de la Secretaría, es decir, si corresponden a nivel macroeconómico o microeconómico. El Estudio proporciona los siguientes argumentos y pruebas:
1) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
69. El Estudio señala que de acuerdo con el Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions 2022, del Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, dicho organismo identifica once restricciones cambiarias en la cuenta de capital y que China mantiene trabas en todas ellas, por lo que califica el régimen cambiario de China como un esquema en el que las autoridades fijan y ajustan el tipo de cambio y no el libre mercado.
70. Que la conversión de la moneda china a divisas internacionales existe, pero es parcial porque se determina centralmente. De hecho, la convertibilidad de la moneda se sujeta a un mecanismo de control dual que se maneja en dos mercados separados: onshore y offshore. El yuan onshore es denominado CNY mientras que al yuan offshore se le denomina CNH. Las casas de cambio que operan una oferta limitada de moneda china publican los tipos de cambio de acuerdo con la modalidad CNH, pues la otra modalidad se encuentra fuera de sus alcances. Con este mecanismo dual, las autoridades de China "vacunan" a su moneda local en contra de la volatilidad cambiaria en su mercado interno, mientras que permiten mayor movimiento de divisas, pero solo en su mercado orientado al exterior, de acuerdo con lo que señala el documento "Chinese currency explained-The difference between onshore and offshore Yuan Renminbi", de Gustav Christopher Wagner (2023).
71. Agregó que desde 2016, el FMI incorporó el yuan como parte de la canasta de divisas internacionales que conforman el instrumento financiero Derecho Especial de Giro, en adelante DEG. A partir de ese año, la moneda china junto con el dólar, el euro, la libra esterlina y el yen, quedan dentro de la canasta de monedas que maneja el FMI como DEG. Explicó que esto no significa que la moneda china sea libremente convertible en los mercados internacionales de divisas. Precisó que el DEG, del que ahora forma parte el yuan, no constituye una moneda real, ni se trata de instrumentos que las empresas, ni individuos particulares puedan canjear por moneda en curso, ni en bancos, ni en casas de cambio. Más bien se trata de una moneda artificial que solo existe como referencia en el manejo de la contabilidad nacional de los países miembros del FMI, que ha apuntado que las reformas monetarias de China han sido insuficientes y ha reiterado la necesidad de que transite a un sistema flexible en materia cambiaria, lo cual fue reiterado en la transcripción de la rueda de prensa de ese organismo del 11 de enero de 2024.
72. El Estudio señala que las reformas económicas que agencias internacionales reconocen y alientan, incluyendo la participación del yuan en la canasta que define una parte marginal de las reservas internacionales de divisas, no han cambiado el hecho de que esta moneda carece en la práctica de convertibilidad generalizada. El tipo de cambio se encuentra controlado por el Estado, mediante un mecanismo cambiario dual y la fijación centralizada de bandas de flotación de la moneda, con un intercambio efectivo de divisas solo a través y en la medida fijada por la banca oficial. La convertibilidad de la moneda enfrenta prácticamente todas las formas de restricción en la cuenta de capital identificadas por el FMI. En consecuencia, la convertibilidad de la moneda se encuentra distorsionada por la intervención de las autoridades centrales, por lo que el yuan no es canjeable de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas.
2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
73. El Estudio detalla que el funcionamiento de los sindicatos está limitado por un sistema corporativo; de hecho, la Ley Sindical y Negociación Colectiva de China prevé la afiliación forzosa al partido único gobernante y evita mencionar el derecho de huelga, el cual fue suprimido de la Constitución de China en 1982. La legislación laboral establece procedimientos para la resolución de conflictos, los cuales devienen en mecanismos coercitivos al haberse limitado la posibilidad de declarar la huelga. Adicionalmente, se ha documentado la existencia de campos de trabajo forzoso, lo cual repercute en la obtención de productos en condiciones de servidumbre laboral.
74. De igual forma, el Estudio detalla el funcionamiento de un sistema de control de movimiento poblacional interno llamado hukou, el cual es un mecanismo de control poblacional impuesto en la época de la política industrializadora del "Gran Salto Adelante" desde los años cincuenta por el Partido Comunista Chino, en adelante PCC, liderado por Mao Zedong y que persiste a la fecha. Cada ciudadano chino debe poseer un documento llamado hukou (físicamente parecido a un pasaporte) para tener acceso a diferentes servicios públicos como salud, educación, vivienda. Hay dos tipos de hukou: agrícola (nongye) y no agrícola, considerado como urbano (fei nongye). Un residente es clasificado de acuerdo con la localidad en la que las autoridades lo han registrado, por lo que un buscador de trabajo que no ostente el hukou apropiado es apreciado como un migrante ilegal y se encuentra sujeto a deportación, denegación de servicios y discriminación social. Así, un trabajador rural requiere un permiso de trabajo (una especie de visa) para laborar fuera de la jurisdicción de su hukou, pero no tiene la libertad de migrar con su familia, pues ello está sujeto a controles migratorios adicionales. Aunque los migrantes estén debidamente documentados y tengan su permiso de trabajo urbano en regla no gozan del otorgamiento de una pensión urbana, de tal manera que siguen atados a su medio rural para no perder sus derechos de tierra en su edad de retiro laboral. Es decir, un trabajador que migra a la ciudad es para efectos prácticos un extranjero en su propio país.
75. El Estudio señala que de acuerdo con estadísticas oficiales obtenidas de la página de Internet del China Statistical Yearbook 2023, https://www.stats.gov.cn/sj/ndsj/2023/indexeh.htm, China registró en 2022 una población total de 1,412 millones de habitantes; de los cuales el 65.2% fueron residentes urbanos y el 34.78 % residentes rurales, mientras que la población de trabajadores migrantes rurales rondó los 295.62 millones, lo cual conforme a la página de Internet https://clb.org.hk/en/content/migrant-workers-and-their-children, señalada en el Estudio, representa más de un tercio de toda la población activa. Los trabajadores migrantes han sido el motor del significativo crecimiento económico de China durante las últimas tres décadas, pero siguen marginados y sujetos a una discriminación institucionalizada. Asimismo, el creciente número de trabajadores indocumentados muestra las limitaciones de las expectativas oficiales de liberalización de la mano de obra, pero con independencia de ello, la decisión del lugar de residencia y de trabajo, sigue estando centralizada. Es decir, las reformas siguen dejando en manos de las autoridades centrales el flujo de mano de obra en el mercado de trabajo.
3) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
76. El Estudio afirma que existe una significativa interferencia del Estado sobre los precios, costos y abastecimiento de los insumos pues, tal como se desprende de los documentos WT/TPR/S/375/Rev.1 y WT/TPR/S/415/Rev.1 "Examen de las Políticas Comerciales", emitidos el 14 de septiembre de 2018 y el 9 de marzo de 2022, respectivamente, por la Secretaría de la OMC, en donde se indica que el Estado chino sigue controlando las variables macroeconómicas que determinan los precios y costos en el sector siderúrgico.
77. En el informe de 2018, la Secretaría de la OMC señaló que pese a las reformas que ha impulsado el gobierno de China, la participación del Estado en la economía sigue siendo considerable: conserva una participación mayoritaria en 99 de las 100 compañías más grandes que cotizan en Bolsa y, si bien el sector privado predomina en las industrias del vestido, comida y ensamblaje para la exportación, el Estado continúa controlando los sectores estratégicos de energía, transporte y finanzas, entre otros, de acuerdo con los puntos 24 y 3.18 del documento WT/TPR/S/375/Rev. 1. En el informe de 2022, la Secretaría de la OMC observó que la propiedad estatal sigue siendo muy importante en la economía china y las empresas públicas aún cuentan con una participación considerable en el mercado, de acuerdo con el punto 27 del documento WT/TPR/S/415/Rev.1 "Examen de las Políticas Comerciales", emitido el 9 de marzo de 2022 por la Secretaría de la OMC.
78. El Estudio indica que el Capítulo 19 del 14° Plan Quinquenal 2021-2025 para el Desarrollo Económico y Social Nacional y Visión 2035 de la República Popular China, publicado por el gobierno de China en 2021, reafirma el rol estratégico de las empresas estatales al señalar que se les brindará todo el apoyo para que puedan centrarse más en ayudar a garantizar la seguridad estratégica, promover el liderazgo industrial, impulsar la economía nacional, elevar el nivel de vida de las personas, mejorar los servicios públicos y otras funciones. Todo ello bajo el liderazgo del PCC sobre las empresas estatales, de acuerdo con lo observado en la página de Internet https://en.ndrc.gov.cn/policies/202208/P020220831702595098184.pdf, señalada en el Estudio.
79. El Estudio agrega que en el punto 3.203 del documento WT/TPR/S/415/Rev. 1, disponible en la siguiente página de Internet https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=s:/WT/TPR/S415R1.pdf&Open=True, la Secretaría de la OMC advirtió que las empresas públicas en China presentan diversas formas jurídicas, desde las entidades de propiedad íntegramente estatal hasta las sociedades anónimas que tienen como accionista dominante al Estado o a un organismo estatal. Por lo tanto, grandes empresas formalmente privadas tienen al Estado como accionista importante o mayoritario, en virtud de la titularidad directa de participaciones o mediante instrumentos de inversión estatal.
80. Las empresas más estratégicas están supervisadas por la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales, en adelante SASAC, dependiente del Consejo de Estado, la cual les aporta capital y nombra a sus altos directivos. Según el punto 3.202 del documento WT/TPR/S/415/Rev. 1 "Examen de las Políticas Comerciales" emitido el 9 de marzo de 2022 por la Secretaría de la OMC, la SASAC tenía a su cargo 97 empresas públicas en enero de 2021. Según este mismo documento la política de control de precios de China subsiste sin cambios sustanciales. El artículo 18 de la Ley de Precios faculta a las autoridades competentes para controlar, cuando sea necesario, los precios de: i) los productos que tienen una importancia significativa para la economía nacional y para los medios de subsistencia de la población; ii) una serie limitada de productos raros; iii) los productos sujetos a monopolios naturales; iv) los servicios de utilidad pública "clave", y v) los servicios públicos clave. Además, las leyes y reglamentos sobre sectores específicos de la industria o los servicios pueden incluir disposiciones acerca de la administración de los precios que reiteren que las correspondientes empresas y proveedores de servicios deben seguir los principios y normas establecidos en la Ley de Precios, de acuerdo con el punto 3.190 del mismo documento.
81. En un análisis a nivel microeconómico, en el Estudio se señala que de acuerdo con el último reporte de la Comisión Europea, en adelante CE, On Significant Distortions In The Economy Of The People's Republic Of China For The Purposes Of Trade Defence Investigations, de diciembre de 2017, se confirma que en el sector acerero las empresas estatales desempeñan un papel central; la CE estima que alrededor de la mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa (51% privadas y 49% estatales al medir la producción y 44% estatales y 56% privadas al medir capacidad); y que cinco productores de acero chinos (cuatro de las cuales son empresas de propiedad estatal) se clasifican entre los 10 principales productores de acero más grandes del mundo.
82. La CE considera que lo anterior demuestra que el mercado siderúrgico chino se caracteriza por la presencia significativa de grandes empresas estatales. Además, el gobierno de China participa como socio accionario en las empresas privadas, y tiene un estricto control como regulador y proveedor de insumos básicos y servicios. Además, de que hay una presencia significativa de empresas estatales en la industria minera, proveedora de materia prima para la producción de acero; por ejemplo, grandes empresas de producción de acero como Anshan Iron & Steel Corporation, Panzhihua Iron & Steel Corporation y Benxi Steel, las cuales son empresas del sector acerero y también poseen minas de hierro.
83. El gobierno de China ejerce control del sector acerero a través de las empresas estatales, en adelante SOEs por las siglas en inglés de State-Owned Enterprises. De acuerdo con el mismo reporte de la CE, estas empresas desempeñan un papel de liderazgo en el sector acerero, de tal manera que las empresas privadas no pueden operar bajo condiciones de mercado. Para ilustrar lo anterior, la CE toma como ejemplo el "Reglamento de Ejecución (UE) n° 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China", en el cual las autoridades encontraron que la predominancia de las SOEs en ese mercado es tan considerable que los productores privados no tienen otra alternativa que alinear sus precios con el de las SOEs, debido a la severa competencia que las empresas privadas enfrentan, de tal manera que se han allanado completamente y han declarado expresamente que plantean seguir conscientemente la política fijada por el Estado, concerniente al desarrollo de la industria del acero.
84. El Estudio agrega que, en la estructura del sector, se indicó la presencia decisiva del Estado, y que se observa que su evolución es indicativa de ello. De acuerdo con el documento Examen de las Políticas Comerciales de la OMC, publicado el 14 de septiembre de 2018, las autoridades chinas reconocen que su sector siderúrgico está caracterizado por un exceso de capacidad instalada y han hecho planes para reducirla, lo cual revela que el sector opera bajo un esquema de control centralmente planificado.
85. En relación con la información a nivel industria, el Estudio contiene un recuento de investigaciones por subvenciones al sector siderúrgico de China, entre las que destaca una investigación realizada por el Departamento de Comercio de Estados Unidos, en adelante USDOC, por las siglas en inglés de United States Department of Commerce, publicada el 25 de abril de 2016, sobre la tubería de acero sin costura, cuya cobertura incluye la totalidad del producto objeto de examen y de la revisión de oficio y en la que se establecieron medidas compensatorias que continúan vigentes hoy en día. En dicha investigación, se observó que el gobierno de China proporciona una remuneración inferior a la adecuada en insumos como barras de acero y palanquilla y el suministro de electricidad, todo ello confirma que los costos y precios de la mercancía objeto de examen y de la revisión de oficio se determinan no por las condiciones de mercado, sino gracias a la intervención por parte del Estado.
86. En vista de que la última revisión sobre el caso antisubvenciones de tubería de acero sin costura referida en el Estudio es de 2016, la Secretaría requirió a TAMSA para que proporcionara información sobre el estatus actual del caso. En respuesta, TAMSA proporcionó información en la que se observa que en 2021 se realizó el más reciente examen, en el cual se confirmó la continuación de las medidas compensatorias, por lo que se corrobora que su aplicación se encuentra vigente.
87. En el Estudio se señala que uno de los elementos que establece el artículo 48 del RLCE, es analizar si las decisiones del sector o industria del producto objeto de examen y de la revisión de oficio se adoptan en respuesta a las señales de mercado sin interferencias significativas del Estado y que los elementos probatorios muestran que, en el caso que nos ocupa, existen precisamente las distorsiones que menciona explícitamente el artículo de referencia; esto es, las decisiones del sector en lo tocante al suministro y adquisición de insumos para producir tubería de acero sin costura, no se dan como respuesta a las señales del mercado, sino que reflejan significativas interferencias del Estado.
4) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
88. En el Estudio se indicó que, de acuerdo con datos del United States Trade Representative de 2015, mencionados en la "Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", publicada en el DOF el 6 de febrero de 2018, se observa que las autoridades chinas llegan a pedir a la compañía extranjera inversora que "transfiera su tecnología, realice investigación y desarrollo en China o satisfaga requisitos de desempeño relacionados con la exportación o el uso de contenido... aun cuando ninguno de estos requisitos se encuentre establecido en la legislación".
89. El punto 27 del documento WT/TPR/S/415/Rev.1 "Examen de las Políticas Comerciales", emitido el 9 de marzo de 2022 por la Secretaría de la OMC (https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=s:/WT/TPR/S415R1.pdf&Open=True) señala que esta situación persiste sin cambios sustanciales, toda vez que las empresas comerciales del Estado tienen el derecho exclusivo de importar o exportar productos estratégicos que incluyen, entre otros, petróleo crudo y elaborado, y carbón refinado. Tan es así que, en cuanto a los regímenes de comercio e inversión, el punto 2.1 del mismo documento indica que el marco jurídico e institucional general de China apenas ha cambiado.
90. El Estudio da cuenta de algunas normas relevantes que permiten restringir la inversión extranjera en China tales como: la Ley de Seguridad Nacional, revisada el 1 de julio de 2015, y las Medidas para la Revisión de la Seguridad Nacional de la Inversión Extranjera de 2020, vigentes desde el 18 de enero de 2021. Dichas Medidas señalan en su artículo 4.2, que el proceso de Revisión de Seguridad Nacional tiene como objetivo identificar y mitigar riesgos potenciales asociados con inversiones extranjeras que podrían afectar la defensa y la seguridad nacional, productos agrícolas, energía y recursos, infraestructura crítica, fabricación de equipos, servicios de transporte, productos y servicios culturales, servicios financieros, tecnologías clave y, en general, cualquier sector o empresa considerado sensible por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, en adelante NDRC, por las siglas en inglés de National Development & Reform Commission. También se aplica a las inversiones extranjeras que están o pueden estar en un área que rodea cualquier instalación militar o industria de armas china. En tal caso, al inversor extranjero simplemente se le negaría el proyecto o se le invitaría a cambiar de ubicación.
91. El principal organismo encargado de adoptar políticas relacionadas con las inversiones extranjeras y de realizar exámenes en materia de seguridad nacional es la NDRC, encargada de implementar las políticas del PCC y dirigir el desarrollo económico general. En la práctica, los inversores extranjeros deberán registrar sus inversiones en la Administración Estatal de Regulación del Mercado, en adelante SAMR, por las siglas en inglés de State Administration for Market Regulation, y en el Ministerio de Comercio, en adelante MOFCOM, que son responsables de aprobar o registrar todas las transacciones de las empresas en China. Si una incorporación o transacción cae dentro del alcance de la Lista Negativa o de Revisión de Seguridad Nacional, entonces, la oficina local de la SAMR consultará al MOFCOM y a la NDRC para obtener más instrucciones antes de aprobar la inversión.
92. La nueva Ley de Inversión Extranjera de China, que entró en vigor el 1 de enero de 2020, estableció por primera vez en el artículo 4 el principio de trato nacional entre empresas nacionales e inversores extranjeros. Sin embargo, esta Ley también establece una lista detallada de industrias que están limitadas o restringidas a inversiones extranjeras y a un sistema de revisión de seguridad nacional de inversiones extranjeras que se aplica a inversiones extranjeras que puedan afectar la seguridad nacional o el interés público. En principio, únicamente un proyecto de inversión extranjera que no entre en una de las categorías descritas en las Listas Negativas recibiría trato nacional, de acuerdo con la Ley de Inversión Extranjera; es decir, trato igual al de una empresa nacional china, pero siempre con la restricción de que la transacción cumpla con los criterios para la Revisión de Seguridad Nacional separada.
93. La inversión extranjera por sectores/actividad se rige mediante listas que son publicadas conjuntamente por la NDRC y el MOFCOM, las cuales se actualizan periódicamente. Los inversores extranjeros en China deben revisar primero las Listas Negativas nacionales de inversión extranjera y de zonas francas (conocidas como Lista Negativa de Acceso al Mercado) para determinar si el sector está abierto a cualquier inversión privada, ya sea nacional o extranjera. Luego, los inversores extranjeros deben revisar la Lista Negativa para la Inversión Extranjera para determinar si el sector está abierto a la inversión extranjera o tiene restricciones adicionales. Finalmente, los inversores deben revisar el Catálogo de inversión extranjera fomentada que identifica los sectores y ubicaciones, a menudo regiones menos desarrolladas, en las que el gobierno fomenta la inversión.
94. En industrias restringidas, los inversores extranjeros enfrentan límites de capital o requisitos de una Joint Venture, para garantizar el control por parte de un nacional y una empresa china. Debido a estos requisitos, los inversores extranjeros que deseen participar en el mercado chino deben asociarse, lo que a veces requiere transferencia de tecnología. Incluso en sectores abiertos, una variedad de factores, incluida la capacidad de acceder a funcionarios y preferencias del gobierno local, una mayor capacidad para impactar las reglas y estándares locales, la percepción de una mejor comprensión del mercado de China y el acceso a oportunidades de adquisiciones, llevaron a muchas empresas extranjeras a depender de la estructura de una Joint Venture para operar en el mercado de China. Este país también sigue vinculando el acceso al mercado a los requisitos de deslocalización y existen muchos obstáculos discriminatorios para impedir que las empresas extranjeras obtengan licencias.
95. Los sectores que permanecen cerrados a la inversión extranjera incluyen las tierras raras, la producción y distribución de películas y los productos del tabaco. Sin embargo, el gobierno de China continúa limitando a los inversores extranjeros de muchas maneras, más allá de los límites a la propiedad. Por ejemplo, en el sector farmacéutico, si bien los requisitos de las Joint Venture se eliminaron en la década de 1990, las empresas extranjeras deben asociarse con instituciones locales de China para realizar ensayos clínicos.
96. A nivel del sector o industria, en el Estudio se señala que la política de manejo de la inversión extranjera también afecta al sector acerero vía su impacto en las empresas que le proveen de materia prima, insumos y servicios. En el punto 27 del documento WT/TPR/S/415/Rev.1 "Examen de las Políticas Comerciales", emitido el 9 de marzo de 2022 por la Secretaría de la OMC se indica que la importación y exportación de petróleo está en manos del Estado. Asimismo, el punto 4.68 del documento WT/TPR/S/375/Rev.1 "Examen de las Políticas Comerciales", emitido el 14 de septiembre de 2018 por la Secretaría de la OMC señala que se alienta la inversión extranjera en la exploración y desarrollo del petróleo, pero la participación se limita a empresas conjuntas de capital y cooperación chino-extranjeras u otras formas de cooperación, incluidos los Contratos de Participación en la Producción, que son un instrumento legal que le permite a China conservar los derechos de exploración y donde las partes extranjeras solo pueden gestionar la exploración, desarrollo y producción como socios. Consecuentemente, el punto 4.69 del documento WT/TPR/S/375/Rev.1, antes señalado, explica que un puñado de empresas estatales dominan el mercado de petróleo y gas, y que el capital extranjero solo puede participar en la cadena productiva hacia adelante mediante los mencionados contratos; en este esquema, solamente las empresas China National Petroleum Corporation, en adelante CNPC, China Petrochemical Corporation, en adelante SINOPEC, y China National Offshore Oil Corporation están autorizadas para cooperar con inversionistas extranjeros en la explotación de yacimientos petrolíferos marítimos y terrestres.
97. Agrega que el gas es uno de los insumos básicos del sector acerero y se encuentra en manos del Estado; de acuerdo con el reporte de la OMC, la distribución del gas natural está controlada principalmente por las mencionadas empresas estatales CNPC y SINOPEC, mientras que las empresas privadas desempeñan un papel más importante solo en sectores minoristas de gas (punto 4.78 del documento WT/TPR/S/415/Rev.1 "Examen de las Políticas Comerciales, emitido el 9 de marzo de 2022 por la Secretaría de la OMC).
98. La electricidad es otro de los insumos básicos del sector, también controlado por el Estado. El régimen de inversión extranjera en el sector eléctrico está regulado por el "Catálogo de inversión extranjera fomentada", que estipula que la construcción y operación de las redes (lo que incluye transmisión y distribución de electricidad) se encuentra dentro de la categoría restringida y debe ser controlada por el gobierno chino. Los inversionistas extranjeros pueden participar en la construcción y operación de redes a través de sociedades con empresas chinas, pero las redes deben ser controladas por el gobierno chino (punto 4.89 del documento WT/TPR/S/375/Rev.1 "Examen de las Políticas Comerciales", emitido el 14 de septiembre de 2018 por la Secretaría de la OMC). Son las autoridades quienes definen las tarifas de transmisión y distribución en forma oficial (punto 4.80 del documento WT/TPR/S/375/Rev.1, antes señalado, lo que naturalmente coadyuva a restringir el flujo de inversión a este sector energético.
5) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
99. El Estudio señala que según el reporte de la firma especializada Dezan Shira & Associates "China's Accounting Standards", publicado en la página de Internet https://www.china-briefing.com/doing-business-guide/china/accounting-and-operations/accounting-standards, así como el documento "An Introduction to Doing Business in China 2024" (pp. 62-72), el cual puede ser consultado en la página de Internet https://www.china-briefing.com/news/an-introduction-to-doing-business-in-china-2024-changing-business-landscape/, existen dos sistemas de normas contables en China que se aplican a las empresas comerciales y que son elaborados por el Ministerio de Finanzas.
100. Un primer conjunto de normas son las Normas de Contabilidad de China, en adelante CAS, por las siglas en inglés de China Accounting Standards, también conocidas como Principios de Contabilidad Chinos Generalmente Aceptados, en adelante Chinese GAAP, por las siglas en inglés de Chinese Generally Accepted Accounting Principles, que entraron en vigor en enero de 2007. Estas normas se subdividen en las Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales, en adelante ASBE, por las siglas en inglés de Accounting Standards for Business Enterprises, y las Normas de Contabilidad para Pequeñas Empresas Comerciales, en adelante ASSBE, por las siglas en inglés de Accounting Standards for Small Business Enterprises.
101. Las normas ASBE son obligatorias para las empresas chinas que cotizan en Bolsa y las empresas aseguradoras, la mayoría de las empresas con inversión extranjera eligen este sistema. Las normas ASSBE se basan en las normas ASBE. Sin embargo, son más similares a las leyes tributarias en términos de sus métodos de cálculo de impuestos, lo que simplifica el proceso de realizar ajustes entre las normas contables y las reglas tributarias.
102. Un segundo conjunto de normas está dado por el Sistema Contable de Empresas Comerciales, vigente desde el año 2000. Se aplican a todo tipo de empresas, excepto las empresas que cotizan en Bolsa y las empresas aseguradoras. Si bien este sistema es específicamente chino y más fácil de implementar, las empresas pueden usar voluntariamente las normas CAS.
103. Las normas ASBE consisten en un estándar básico, 38 estándares específicos y varias normas interpretativas. Estas normas convergen con las Normas Internacionales de Información Financiera, en adelante IFRS, por las siglas en inglés de International Financing Reporting Standards, pero existen ciertas excepciones. Una diferencia sustancial reside en materia de valuación de activos. De acuerdo con las normas ASBE, las empresas solo pueden utilizar el método del costo histórico para evaluar los activos fijos e intangibles, mientras que las IFRS permiten el uso tanto del método del costo histórico como la revaluación de activos. El costo histórico no considera la depreciación de ciertos activos a largo plazo. También existen diferencias respecto del año fiscal (en China es calendario; en las IFRS queda a elección de cada empresa, en la medida que sean 12 meses consecutivos); uso obligatorio del renminbi y las transacciones internacionales deben convertirse según la cotización oficial; periodos de declaración de impuestos (en China, mensuales; en las IFRS pueden ser bimestrales o trimestrales); clasificación de gastos/diagrama de cuentas (en las normas chinas se realiza por función; en las IFRS por función o naturaleza); medición del valor razonable; identificación de partes relacionadas; notificación al Ministerio de Finanzas de la identidad de los socios, y otras diferencias que reflejan el entorno y las circunstancias propias de China.
104. En relación con el sector siderúrgico, el Estudio menciona el Reporte Anual del Grupo Valin de 2017, que integra empresas productoras de tubería de acero sin costura, y que el Informe financiero anual de 2017 de la compañía ha sido auditado por Contadores Públicos Certificados de Tianjian (Sociedad General Especial); señala que durante el periodo del Informe, la empresa de contabilidad emitió un informe de auditoría estándar no calificado a la empresa, y aclara que ha implementado las Normas de contabilidad para empresas comerciales No. 42 formuladas por el Ministerio de Finanzas desde el 28 de mayo de 2017. Asimismo, en su informe anual de 2019, Grupo Valin repite exactamente las mismas salvedades, ya que su informe financiero de auditoría es un informe de auditoría estándar no calificado, que sigue las regulaciones relevantes del Ministerio de Finanzas. Es decir, que aun cuando se trata de una empresa principal de la industria que cotiza en la Bolsa local, se informa que los contadores certificados por la autoridad que hicieron el reporte no aplican las CAS y, más bien, aplican las que formula centralmente la autoridad financiera de ese país.
105. Por último, el Estudio menciona que, a raíz de la situación financiera que derivó en la exclusión de la empresa china Luckin Coffee del Nasdaq, en junio de 2020, por haber hecho fraude contable, el gobierno de Estados Unidos comenzó a supervisar de manera más estricta a las empresas chinas que cotizan en las bolsas de su país, debido a sospechas de que la contabilidad que llevan no se ajusta a los estándares internacionales y a fallas graves de las empresas contables externas que las auditan, de acuerdo con lo observado en la página de Internet https://equalocean.com/analysis/2021062216383, señalada en el Estudio. Como consecuencia de este escándalo, el Congreso de Estados Unidos sancionó ese año la Ley de Responsabilidad de las Empresas Extranjeras, que obliga, entre otras cosas, a la Comisión de Valores de Estados Unidos a identificar las empresas que cotizan en bolsas de ese país que son auditadas por empresas que tengan una sucursal u oficina: 1) ubicada en una jurisdicción extranjera, y 2) que no pueda ser inspeccionada o investigada por la Junta de Supervisión de Contabilidad de Empresas Públicas, debido a que el gobierno de esa jurisdicción lo impide.
106. Derivado de lo anterior, el 20 de febrero de 2023, el Ministerio de Finanzas publicó las Medidas para la Administración de la Selección y Contratación de Empresas Contables por parte de Empresas Estatales y Empresas que Cotizan en Bolsa. Entre otras medidas, establece que una empresa de propiedad estatal no podrá contratar a la misma empresa contable de forma continua durante más de ocho años. También obliga a las empresas a reforzar las cláusulas de confidencialidad de la información que brindan a las empresas contables. Por último, dispone que las empresas contables cumplirán con las obligaciones de protección de la seguridad de la información y estandarizarán las actividades de procesamiento de datos de acuerdo con las leyes chinas, de acuerdo con la página de Internet https://www.chinajusticeobserver.com/a/china-issues-new-rule-for-state-owned-enterprises-and-listedcompanies-to-select-accounting-firms. Estas medidas, si bien ponen de manifiesto algunos esfuerzos por instrumentar un sistema contable más confiable y estandarizado, también revela el reconocimiento de los rezagos que en esta materia persisten en el mercado chino.
6) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
107. La Secretaría de la OMC señaló que los bancos de propiedad estatal figuran entre los principales agentes del sector financiero de China. Los grandes bancos del sistema (por ejemplo, los seis bancos comerciales de propiedad estatal y los tres bancos estatales especializados) y la mayoría de las demás instituciones financieras como las cooperativas de crédito, las empresas financieras no bancarias y las compañías de seguros son directamente de propiedad estatal o son propiedad de otras empresas de propiedad estatal. En un informe presentado al Congreso Nacional del Pueblo, el Consejo de Estado indicó que a finales de 2017 los activos totales de las instituciones financieras de propiedad estatal ascendían a CNY 241 billones, lo que representaba el 88% del total (punto 4.136 del documento WT/TPR/S/415/Rev.1 "Examen de las Políticas Comerciales, emitido el 9 de marzo de 2022 por la Secretaría de la OMC). Cuatro de los seis bancos más importantes del sistema nacional -el Banco Industrial y Comercial de China, el Banco Agrícola de China, el Banco de China y el Banco de la Construcción de China- han sido designados bancos de importancia sistemática mundial por el Comité de Estabilidad y Desarrollo Financieros del gobierno chino (punto 4.137 del documento WT/TPR/S/415/Rev.1 "Examen de las Políticas Comerciales, emitido el 9 de marzo de 2022 por la Secretaría de la OMC).
108. El Estudio señala que el documento de la CE On Significant Distortions in the Economy of the People's Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations, de diciembre de 2017, refiere que los bancos son mecanismos para instrumentar la política económica de China, pues el artículo 1 de la Ley Bancaria estipula que deben promover el desarrollo de la economía de mercado socialista y el artículo 34 establece que los bancos comerciales deben realizar sus negocios de conformidad con las necesidades de desarrollo económico y social nacional, así como bajo la guía de las políticas industriales del Estado.
109. La CE agrega que, en el caso de las instituciones financieras, solo la autoridad reguladora o supervisora financiera relevante puede hacer una declaración de bancarrota; en particular, si una institución financiera se considera insolvente, es el propio Consejo de Estado quien puede formular las medidas para llevar a cabo la liquidación. El manejo de bancarrota sigue lineamientos centrales. De acuerdo con la CE, una opinión judicial clave del Tribunal Popular Supremo alienta a los tribunales chinos a cooperar con los gobiernos locales para resolver los problemas que surgen en los casos de quiebra, pues dicho Tribunal llama a adherirse a la guía de los comités de partido locales y a esforzarse por garantizar estabilidad en la acción empresarial de bancarrota en coordinación con acciones gubernamentales. Como resultado, los tribunales son reacios a aceptar solicitudes de quiebra o insolvencia de las SOEs.
110. La CE concluye que en el aspecto financiero se observa una situación distorsionada que no es comparable de facto con lo que sucede con otras economías, basadas en el mercado. A pesar de las transformaciones a lo largo de casi tres décadas, el sistema financiero chino actual aún se caracteriza por una fuerte presencia de bancos estatales y una influencia generalizada del Estado, que impone al sistema financiero una gran cantidad de objetivos políticos para la implementación de su sofisticado sistema de planificación económica.
111. Respecto de este criterio, TAMSA explicó que se refiere a un nivel micro, por lo que el Estudio resalta que ha detallado cómo el USDOC encontró que empresas productoras de tubería de acero sin costura en China, que cubren en su totalidad el producto objeto de examen y de la revisión de oficio, reciben un gran número de subsidios en sus compras de palanquillas de acero redondas, adquisición de electricidad y otros insumos a precios distorsionados. Además de esos apoyos, menciona que se han identificado las siguientes subvenciones en materia financiera: i) Préstamos bancarios subsidiados. El gobierno de China tiene una política industrial para alentar el desarrollo de la producción de la tubería acero sin costura a través de préstamos preferenciales; para ello, respalda los préstamos que otorga la Banca china, de conformidad con el diseño de planes quinquenales nacionales y provinciales, así como de planes industriales para el sector del acero, los catálogos de industrias y otras leyes y regulaciones gubernamentales, y ii) Condonación de la deuda. El gobierno de China ha condonado deuda a empresas del sector, proporcionando una contribución financiera en la forma de una transferencia directa de fondos, entre otras.
112. El Estudio señala que la evaluación de estos préstamos subsidiados y transferencias de fondos es un elemento corroborativo que no debe considerarse aisladamente, sino en el contexto del resto de los criterios que marca el artículo 48 del RLCE. Asimismo, que aunque tanto estos subsidios, como el resto de los que se han descrito, son recurribles al amparo del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, su identificación es pertinente para dilucidar las hipótesis exigidas por la legislación mexicana, pues indican que ni los costos, ni el abastecimiento del sector e industria del producto objeto de examen y de la revisión de oficio se adoptan en condiciones de mercado, sino que se fijan a través de interferencias significativas del Estado, que es el aspecto que debe analizarse a la luz del citado artículo 48 del RLCE.
113. Finalmente, el Estudio señala que las distorsiones existentes en cada etapa de la cadena de valor del producto objeto de examen y de la revisión de oficio hasta llegar al precio final en el mercado interno de China, permiten que los productores en ese país enfrenten costos menores a los de sus competidores internacionales debido a las distorsiones de la economía en China, lo que les permite llegar a un precio final igualmente distorsionado a la baja.
114. En la etapa final del procedimiento, TAMSA proporcionó el documento On Significant Distortions in The Economy of The People's Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations, del 10 de abril de 2024, obtenido de la página de Internet https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)91&lang=en, de la CE. Indicó que dicha autoridad concluyó que las distorsiones en la economía de China persisten, por lo que confirma que este país (incluyendo el sector que se analiza) funciona bajo "el control general del gobierno, lo que impide que prevalezcan las fuerzas del libre mercado en el sector siderúrgico de China".
115. La Secretaría requirió a TAMSA que explicara cada uno de sus argumentos respecto de que China es una economía de no mercado y que indicara a qué criterio del artículo 48 del RLCE se refieren, como se señala en el punto 40 de la presente Resolución. Asimismo, que considerara que su respuesta debería corresponder a la industria y al producto objeto de examen y de la revisión de oficio.
116. En repuesta, TAMSA señaló que los principios que definen a una economía de mercado se establecen mediante los seis criterios en el artículo 48 del RLCE. Afirmó que en el expediente administrativo se encuentran los argumentos y pruebas que analizan dichos criterios, que concluyen que los mismos no se cumplen en China ni en la industria del producto objeto de examen y de la revisión de oficio. No obstante, aportó su respuesta conforme a los criterios del artículo citado, la cual se señala a continuación:
1) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
117. El FMI reconoció que el yuan carece en la práctica de convertibilidad generalizada y el tipo de cambio se encuentra controlado por el Estado, mediante un mecanismo cambiario dual y la fijación centralizada de bandas de flotación de la moneda, con un intercambio efectivo de divisas solo a través y en la medida fijada por la banca oficial. TAMSA agregó que estos mecanismos distorsionan el funcionamiento de la industria productora de tubería, pues si la moneda local está subvaluada, esto dará como resultado una ventaja competitiva, debido a que los precios de la tubería, al ser convertidos a dólares, serán artificialmente bajos en el mercado de exportación, mientras que los precios de sus competidores al ser convertidos a yuanes serán artificialmente altos en su mercado doméstico. A la inversa, una moneda sobrevaluada, también otorgará ventajas competitivas a esta industria acerera, sobre todo a las empresas integradas.
2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
118. En China prevalece un sistema de control laboral que fija salarios, regula centralmente el flujo de la mano de obra mediante el hukou y la fuerza de trabajo bajo estricto control del gobierno. De igual manera, China no ha ratificado convenios básicos de la Organización Internacional del Trabajo, como el establecimiento de la libertad sindical y la prohibición del trabajo forzado. TAMSA manifestó que la estructura laboral china se traduce en diferencias salariales que afectan a la industria manufacturera y a la del objeto de examen y de la revisión de oficio, dado que se ha acreditado que los productores de tubería se encuentran en áreas urbanas y zonas económicas orientadas a la exportación en donde los trabajadores están sujetos al control migratorio. En consecuencia, los salarios de la industria del producto objeto de examen y de la revisión de oficio quedan impactados por el control del flujo migratorio interno y por el carácter corporativo de sus estructuras sindicales.
3) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
119. El gobierno de China tiene control directo a través de la regulación o propiedad directa de las principales empresas del sector acerero. A este sector se le otorgan subsidios dada la ubicación de sus empresas en zonas estratégicas, por lo que la industria acerera china, incluyendo la de tubería, se le favorece con incentivos fiscales a la exportación y con el suministro de materia prima e insumos a precios preferenciales, como los minerales e insumos energéticos. TAMSA aseguró que las empresas productoras de la tubería han enfrentado globalmente sendas medidas remediales por su comercio desleal. Indicó que reciben subsidios recurribles en el suministro de billets, coque, electricidad y gas.
120. Las empresas del sector objeto de examen y de la revisión de oficio reciben préstamos preferenciales, a tasas de interés que no reflejan su desempeño económico, además, gozan de quitas y exenciones fiscales, entre otros programas. TAMSA añadió que acreditó que los precios de los insumos, fabricados por empresas acereras estatales, se apartan significativamente de los precios internacionales, lo que permite que el precio del producto final se ubique persistentemente por debajo de los del mercado global.
4) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
121. China ha controlado el flujo de inversión mediante la publicación de listados que prohíben, excluyen o restringen la inversión privada extranjera e incluso la nacional. Añadió que la OMC observó que continúan restricciones en esta materia pues el flujo de inversión se encuentra sujeto a un listado definido centralmente. Indicó que las autoridades chinas siguen dejando áreas estratégicas fuera de alcance, mediante el manejo de listados o catálogos.
122. Las recientes disposiciones en esta materia permiten a las autoridades chinas establecer mecanismos de control a la inversión que consideren necesarias por razones "de seguridad nacional". En la industria de la tubería, las empresas predominantes son estatales (lo que impone una severa barrera de entrada dada la escala de operación) y los inversionistas extranjeros en la práctica participan como socios minoritarios. Asimismo, la restricción de la inversión extranjera también afecta a la industria de tubería sin costura vía las empresas que le suministran insumos y servicios, o vía las empresas que son sus consumidores industriales.
5) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
123. La contabilidad en China no sigue los estándares internacionales. TAMSA manifestó que se han realizado reformas con el propósito de que su sistema contable, denominado "China Accounting Standards (CAS)", se acerque a principios internacionales (IFRS o GAAP). No obstante, en realidad se observa que su sistema tiene diferencias respecto de las normas internacionales, elementos como la depreciación de activos, los costos por inventarios, costos de desarrollo, intereses y dividendos, así como la valoración de activos, entre otros. Afirmó que los especialistas en el tema indican que hay regulaciones contables diferenciadas, por empresas y por sectores. En los mercados financieros globales, las empresas chinas han sido sancionadas por apartarse de normas contables generalmente aceptadas y varias de ellas han decidido migrar a bolsas de valores locales.
6) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
124. Las empresas del sector acerero han recibido préstamos subsidiados para su operación en general, en aspectos concretos como el arrendamiento e incluso condonación de deudas y tratamientos fiscales preferentes (como exenciones de impuestos), los que impactan favorablemente en su desempeño financiero. Las tasas de interés que maneja la Banca Estatal en China (que es la que ha soportado financieramente al sector acerero), no sigue los movimientos del mercado internacional y sus niveles, como muestran los Estados Financieros de las empresas exportadoras del sector (como el Grupo Valin). Por el contrario, las tasas de interés permanecen consistentemente a la baja a pesar de que la empresa receptora del préstamo gubernamental en cuestión enfrenta márgenes de ganancia prácticamente nulos o incluso negativos.
125. Finalmente, aseguró haber aportado los argumentos y pruebas que permiten confirmar a la Autoridad que la industria de tubería de acero sin costura de China no opera bajo principios de mercado por lo que es procedente recurrir a un país sustituto con economía de mercado, de conformidad con el artículo 33 de la LCE.
126. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos, información y pruebas aportados que obran en el expediente administrativo. En principio, observa que, de conformidad con el inciso d) de la disposición general 15, del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, en adelante Protocolo de Adhesión, únicamente expiró la romanita ii) del inciso a) en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) y la romanita i) de la disposición general 15 del Protocolo de Adhesión. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría considera que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) de la disposición general 15 del Protocolo de Adhesión, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
127. Efectivamente, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente contenidas, en principio, en el inciso a) de la disposición general 15 del Protocolo de Adhesión, mismo que no ha expirado, al igual que la romanita i). En este sentido, de conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores chinos investigados en China, o bien, la de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China.
128. En este sentido, es importante destacar que en este procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio no comparecieron productores-exportadores chinos, importadores, ni el gobierno de China. Consecuentemente, el sustento de que en China y, en específico, en la industria productora de tubería de acero sin costura prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, se encuentra sujeto al análisis de los argumentos y pruebas que proporcionó TAMSA.
129. Por lo anterior, la Secretaría determina que existe una base legal para evaluar a China como una economía de no mercado en la producción y venta de tubería de acero sin costura, así como analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto.
130. En este caso, TAMSA presentó el Estudio donde se hace referencia a diferentes determinaciones que la Secretaría ha emitido al respecto. No obstante, es conveniente resaltar que estas únicamente sirven como contexto y preámbulo de las condiciones y distorsiones en China, toda vez que dichas determinaciones por sí mismas no pueden ser consideradas como medio de prueba idóneo y pertinente para que una parte pueda sustentar el análisis integral referente a la condición de las estructuras de costos y precios en China, específicamente para la tubería de acero sin costura, objeto de este procedimiento y deducir si son, o no, de mercado.
131. Considerando lo anterior, la Secretaría subraya que cada procedimiento de investigación es independiente, por lo que en cada uno de ellos se realizan determinaciones con base en la información, argumentos y pruebas que las partes aportan, por lo que, si bien existen procedimientos que pueden estar vinculados por cuanto hace al producto y el país objeto de investigación, la Secretaría aclara que ninguna determinación previa sobre algún sector o industria en particular podrá ser vinculante en cualquier otro caso. Por lo tanto, para efectos de este procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio, la Secretaría realizó el análisis de cada uno de los criterios señalados en el artículo 48 RLCE como se indica a continuación:
a. A partir de los elementos y pruebas expuestos para el tipo de cambio, se identifica que la conversión de moneda china a divisas internacionales existe, pero es parcial pues se determina centralmente. De hecho, la convertibilidad de la moneda china se sujeta a un mecanismo de control dual que se maneja en dos mercados separados: onshore y offshore; asimismo, existen restricciones cambiarias, lo que hace que el régimen cambiario de China sea controlado por las autoridades y no el libre mercado.
b. Respecto de la libre negociación entre trabajadores y patrones, se observaron controles por parte del gobierno chino conforme a la lista de convenios y protocolos actualizados no ratificados por China, emitidos por la Organización Internacional del Trabajo y la Ley Sindical y Negociación Colectiva de China, pues se identificó que no existe el derecho a la libertad sindical, sindicalización y negociación colectiva; asimismo, la mano de obra, al estar sujeta a controles de residencia por parte del gobierno chino, no permite que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones. Lo anterior, conforme a las notas presentadas respecto del sistema hukou y los datos de migración de trabajadores, señaladas en los puntos 74 y 75 de la presente Resolución.
c. Sobre las distorsiones en los precios y los costos de producción de la mercancía objeto de examen y de la revisión de oficio, por la intervención y participación del gobierno, tal como lo advierte el documento de trabajo de la CE, señalado en el punto 81 de la presente Resolución, en el que confirmó que en el sector acerero las empresas estatales desempeñan un papel central, la Secretaría identificó que las empresas de propiedad estatal se utilizan como vehículos para perseguir las políticas económicas del gobierno y que alrededor de la mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa.
d. También se observó la existencia de subvenciones en cuanto a la materia prima para el producto objeto de examen y de la revisión de oficio, por ejemplo, en el gas, electricidad y hierro donde China dirige a los gobiernos locales a aplicar créditos preferenciales, exenciones fiscales, condonación de deudas, entre otros beneficios; elementos que, dentro del análisis integral que realiza la Secretaría, le permiten presumir que los precios de los insumos, así como los costos y abastecimiento del sector, y, en este caso, a nivel de la industria objeto de examen y de la revisión de oficio, no se adoptan en respuesta a las señales del mercado, sino que se fijan a través de interferencias del Estado.
e. La Secretaría advierte que otro aspecto relevante es la restricción que existe sobre la inversión extranjera directa, toda vez que China sigue mostrando niveles restrictivos, situación que se traduce en la exigencia sobre el cumplimiento de requisitos difíciles de cumplir para las empresas extranjeras que desean invertir en el sector del acero de China.
f. Del análisis realizado a los estados financieros de 2017 de Grupo Valin, que integra empresas productoras de tubería de acero sin costura, se indica que es una empresa estatal, la que debe implementar las directrices del Comité Central del PCC, del Consejo de Estado, del comité del partido provincial y del gobierno provincial; asimismo, en dicho documento se observó que fue auditado por contadores certificados de China, pero que se refiere a una auditoría estándar no calificada. Lo anterior permite presumir que no aplican las normas CAS y ASSBE y, más bien, aplican las que formula centralmente la autoridad financiera de China; de igual forma, TAMSA mencionó que en los estados financieros de Grupo Valin para 2019 se observa la reiteración de los criterios mencionados.
g. La Secretaría observó que de acuerdo con el reporte On Significant Distortions In The Economy Of The People's Republic Of China For The Purposes Of Trade Defence Investigations de diciembre de 2017, de la CE, solo la autoridad reguladora o supervisora financiera relevante puede hacer una declaración de bancarrota; en particular, si una institución financiera se considera insolvente es el propio Consejo de Estado quien puede formular las medidas para llevar a cabo la liquidación; por lo que el manejo de bancarrota sigue lineamientos centrales.
h. Lo anterior demuestra que la intervención activa por parte del gobierno de China provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa, que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, por región o por tipo de producto, que repercuten en la formación de precios y costos de los factores de la producción en que es intensiva la fabricación de tubería de acero sin costura, ya sea mediante la represión de los costos del capital y de la energía, y las restricciones a la movilidad laboral.
132. La Secretaría analizó la actualización del documento de la CE On Significant Distortions in The Economy of The People's Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations, del 10 de abril de 2024, que TAMSA proporcionó.
133. Al respecto, advirtió que el Plan Quinquenal adoptado para 2020-2022 menciona incentivos en la Provincia de Hebei, para lograr la construcción de un lote de altos hornos y convertidores de demostración con un tamaño de planta de 3,000 m³ y una capacidad de producción de 200 toneladas o más para finales de 2022; y acelerar el proceso de fusiones y reestructuraciones para construir un gran conglomerado de clase mundial, con la perspectiva de que los 10 principales productores alcancen el 65% de la producción total a finales de 2022 y esfuerzos para crear uno o dos grandes grupos de clase mundial, de tres a cinco grupos regionales poderosos y de ocho a 10 grupos empresariales especializados de alto nivel, por citar algunos de los principales objetivos de dicho plan.
134. Las medidas para lograr los objetivos de dicho Plan Quinquenal incluyen políticas fiscales preferenciales, deducciones antes de impuestos de los costos, provisión activa de apoyo crediticio, ajuste del uso del suelo y planificación urbana y rural para la reubicación, transformación y desarrollo de empresas urbanas, mejora y supervisión de los mecanismos de incentivos para la promoción de precios diferenciados de la electricidad y el agua, políticas de interrupción y limitación de la producción para alentar a las empresas a avanzar hacia una producción verde, inteligente y de alta gama, así como apoyos para el uso de la chatarra, insumo clave para la industria siderúrgica.
135. En efecto, con base en la publicación "Iron & Steel Works of the World Directory 2020" de Fastmarkets MB que TAMSA aportó en su respuesta al requerimiento de información señalado en el punto 30 de la presente Resolución, la Secretaría advirtió que empresas productoras de tubería de acero sin costura tales como Hebei Puyang Iron and Steel, Co. Ltd., Hengshui Jinghua Pipe, Co. Ltd., Hengyang Valin Steel Tube, Co. Ltd., se encuentran ubicadas en la provincia de Hebei, China. Por lo anterior, y con base en la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría considera que se tienen elementos suficientes que le permiten presumir que en las empresas productoras de tubería de acero sin costura de China prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a condiciones de una economía de mercado.
ii. Determinación
136. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la LCE, y 48 del RLCE, así como el inciso a) romanita (i) de la disposición general 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, la Secretaría determinó analizar la propuesta de Estados Unidos como país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
iii. Estados Unidos como país sustituto
137. TAMSA propuso a Estados Unidos como país sustituto de China y manifestó que ese país fue utilizado en la investigación antidumping ordinaria y en otros procedimientos de tubería de acero. Por su parte, la Secretaría se percató que TAMSA no aportó pruebas para acreditar que dicho país opera como economía de mercado. En este sentido, y a fin de constatar que se trata de una economía de mercado, la Secretaría requirió que presentara información y pruebas para sustentar cada uno de los criterios del artículo 48 del RLCE.
138. En respuesta al requerimiento de información señalado en el punto 30 de la presente Resolución, y para sustentar que en Estados Unidos existen condiciones de mercado, TAMSA consideró los criterios señalados en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, como se describen a continuación:
1) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
139. El dólar es una divisa internacional que sirve de referencia cambiaria en todo el sistema monetario global. Las casas de cambio que operan en todas las economías abiertas convierten a pedido de sus clientes dólares a moneda local, de acuerdo con los tipos de cambio vigentes en cada país. Es la moneda de mayor convertibilidad a nivel internacional y, de hecho, es común que, en países como México, la Banca Central mantenga sus reservas monetarias en dólares. De acuerdo con el Banco de México, "[l]a importancia de la economía y el sistema financiero de Estados Unidos, así como su robustez institucional y su sólido marco macrofinanciero hacen que el dólar y los bonos del Tesoro estadounidense sean la moneda y el activo de referencia mundial", según se señala en el "Reporte de Estabilidad Financiera-Segundo Semestre 2020", emitido por la institución mencionada en diciembre de 2020.
2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
140. En Estados Unidos opera la oferta y demanda en el mercado laboral; por ejemplo, Banco de México en su reporte "Informe Trimestral Julio - Septiembre 2023", publicado en noviembre de 2023, observó que en ese país "durante el periodo de recuperación de la pandemia se ha observado un crecimiento sostenido de la fuerza laboral, el aumento de la demanda de trabajo fue más acelerado, lo que contribuyó a generar un importante desequilibrio entre oferta y demanda en el mercado laboral... Gradualmente, este desequilibrio se ha ido moderando desde mediados de 2022, tanto por la recuperación de la oferta, como la mitigación en la demanda".
141. El mercado laboral de Estados Unidos se caracteriza por que los salarios resultan de la forma en que interactúan la oferta y la demanda de la fuerza de trabajo. Los salarios mínimos se fijan con leyes federales, pero es muy común que cada Estado tenga disposiciones propias de acuerdo con el sistema de gobierno en Estados Unidos, mismo que otorga facultades legislativas en materia laboral a los Congresos locales. Así, por ejemplo, mientras que el salario mínimo en Columbia es de 16 dólares por hora, en otros estados es alrededor de siete dólares por hora, de acuerdo con la página de Internet del portal de noticias iProfesional https://www.iprofesional.com/management/375836-cuanto-es-el-salario-minimo-en-estados-unidos.
142. De esta manera, trabajadores y empleadores pueden pactar salarios de acuerdo con sus estrategias y su poder de negociación, siempre que lo pactado se ubique por arriba de ese mínimo. La afiliación a un eventual sindicato es voluntaria; la membresía y capacidad de negociación de estos han variado con el tiempo debido a múltiples factores económicos y políticos, si bien algunos observadores apuntan que el crecimiento del sindicalismo en algunos sectores ha sido notorio en meses recientes, conforme a la nota "Por qué EE.UU. vive el mayor auge de huelgas y sindicalismo en 50 años y qué consecuencias económicas tiene", publicada en la página de Internet de la British Broadcasting Corporation https://www.bbc.com/mundo/articles/cw5r9e730v0o, el 17 de agosto de 2023.
143. Las disputas y litigios laborales normalmente se dirimen en primera instancia en dependencias del Ejecutivo (el Departamento del Trabajo, por ejemplo), quienes pueden auxiliar a manera de procuraduría o arbitraje, de manera previa a que, si lo deciden, las partes acudan formalmente a un juicio con el Tribunal judicial correspondiente, lo anterior, de conformidad con la nota "¿Cómo es el proceso de una demanda laboral en Estados Unidos?" publicada en la página de Internet de Conexión Legal https://conexionlegal.com/blog/como-es-el-proceso-de-una-demanda-laboral-en-estados-unidos/, el 17 de abril de 2023.
3) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
144. Las empresas productoras de tubería de acero sin costura en Estados Unidos son empresas que operan en una gran variedad de países en el mercado global, incluyendo el mercado interno. El gobierno de Estados Unidos no tiene participación accionaria en ninguna de estas empresas porque son privadas y la mayoría cotiza en Bolsa, por lo que su información financiera consolidada es pública. De acuerdo con la Comisión Internacional de Comercio, en adelante USITC, por las siglas en inglés de United States International Trade Commission, existe en el mercado estadounidense de tubería de acero sin costura una creciente presencia de importaciones con una gran diversidad de orígenes y los productores domésticos amplían o ajustan sus operaciones, de acuerdo con el comportamiento del mercado, como se indicó en la Investigación No. 731-TA-709, Fifth Review, Seamless Carbon and Alloy Steel Standard, Line, and Pressure Pipe from Germany, publicada en agosto 2023.
145. Dicho comportamiento también es observado por los calificadores financieros del sector siderúrgico estadounidense quienes lo califican como sólido, sustentado en la consolidación industrial y con inversiones estratégicas de las compañías privadas que operan en el sector. Estos observadores apuntan que los márgenes de ganancia esperados están en línea con los precios del acero y son afectados por factores de mercado como las tasas de interés, la inflación, los restos en las cadenas de suministro y un dólar más fuerte, conforme lo señalado en la nota "Perspectivas del acero de América del Norte para 2024" publicada en la página de Internet de Fitch Rating Inc., https://www.fitchratings.com/research/corporate-finance/north-american-steel-outlook-2024-29-11-2023, el 29 de noviembre de 2023.
4) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
146. Estados Unidos constituye el principal destino de la inversión extranjera a nivel mundial. De acuerdo con el documento "Inversión Extranjera Directa en EE. UU. y su Inversión Bilateral con España (2023)", publicado por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Washington, D.C., disponible en la página de Internet https://www.icex.es/es/todos-nuestros-servicios/informacion-de-mercados/estudios-de-mercados-y-otros-documentos-de-comercio-exterior/detalle-documentos.inversi%C3%B3n-extranjera-directa-en-ee--uu--y-su-inversi%C3%B3n-bilateral-con-espa%C3%B1a-(2023).doc130202308, "Estados Unidos es el principal inversor, y principal destino de inversión extranjera directa... del mundo"; en este sentido, este país "ha apoyado un entorno de inversión abierto y basado en normas a nivel nacional e internacional para promover su crecimiento económico y otros objetivos políticos, como garantizar que esta economía siga siendo un destino de primer orden para la inversión extranjera directa y garantizar la competitividad de las empresas estadounidenses en el extranjero". Así, Estados Unidos es el principal destino para la inversión extranjera directa a nivel mundial, con una inversión acumulada en 2022 de 11 billones de dólares. Asimismo, es el primer inversor del mundo con una posición inversora de salida de ocho billones de dólares.
147. De acuerdo con información del USITC, las empresas productoras de tubería de acero sin costura en Estados Unidos captan inversión a través de operaciones abiertas en la Bolsa de Valores e invierten en una gran variedad de países, incluyendo el mercado nacional. TAMSA cita como ejemplo emblemático de la atracción de inversión al sector de interés, el caso de la empresa U.S. Steel fundada desde 1901 en Pittsburgh, Pennsylvania, como una empresa siderúrgica líder que, en su momento, fue la firma acerera de mayor alcance a nivel global; en 2023, entró en negociaciones con la empresa japonesa Nippon Steel para fusionarse y convertirse en su subsidiaria, pendiente de la aprobación de las autoridades de competencia estadounidense, conforme la nota "Nippon Steel confía en completar la adquisición de US Steel", publicada en la página de Internet de Reuters News Agency, https://www.reuters.com/markets/deals/nippon-steel-confident-completing-us-steel-acquisition-2024-01-05/, el 5 de enero de 2024.
5) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
148. En Estados Unidos los contadores aplican los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, en adelante PCGA, que son emitidos y revisados por entidades independientes, en particular, la Fundación de Contabilidad Financiera, en adelante FAF, supervisa y controla a su vez a los organismos que establecen las normas para el sector privado y para el gobierno. Estas normas son de uso generalizado y son aceptadas por las empresas y por organismos públicos. Particularmente, deben aplicar dichas normas en una contabilidad que esté sujeta a auditoría. TAMSA presentó el documento "Contabilidad US GAAP: Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP), en los Estados Unidos de América, y cómo cumplir con los principios de contabilidad de EE. UU." de The Accounting Journal, para mostrar los requerimientos de la contabilidad en ese país.
149. TAMSA agregó que, como dato histórico, el concepto de PCGA surgió en el mercado financiero estadounidense pues, como una reacción a la debacle financiera de los años 20 a 30, la Bolsa de Valores neoyorquina pidió la colaboración del Instituto de Contadores para corregir prácticas contables que pudieran haber contribuido a la crisis; así, el comité especial creado para ese fin acuñó el concepto de PCGA al listar su propuesta de principios generales de contabilidad. Los principios de materialidad o divulgación completa, así como de coherencia, transparencia y regularidad que fijan los PCGA naturalmente excluyen la duplicidad de libros en un sistema contable, por lo que estos deben ser únicos.
6) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
150. TAMSA señaló que las empresas del sector que nos ocupa en Estados Unidos son altamente consolidadas, operan en el mercado mundial y sus estados financieros son auditados y están públicamente disponibles, pues varias de las empresas cotizan en Bolsa. Se aprecia en los informes anuales de estas empresas que su financiamiento se hace a través de emisiones de instrumentos financieros; por ejemplo, acciones o bonos que se negocian en los mercados bursátiles y que están sujetos a monitoreo por autoridades financieras en diversas jurisdicciones.
151. El financiamiento bancario se obtiene a través de instituciones privadas, pues la Banca Central -la Reserva Federal- en Estados Unidos no opera como prestamista de empresas, sino que concentra sus funciones en la supervisión de bancos y en operaciones de mercado abierto a través de la emisión y/o recepción de bonos de gobierno, con objeto de influir en la tasa de interés vigente en el mercado.
152. Los costos de producción se derivan de operaciones de compraventa en los mercados de los insumos, pues compiten en Estados Unidos no solamente empresas domésticas, sino un gran número de oferentes de diversos países a través de la gran presencia de las importaciones. Así, en el sector de interés, no existen empresas estatales que suministren el insumo principal, que pudiera ser el lingote o el mineral de hierro, para las empresas integradas. Por el contrario, estos insumos los proveen industrias privadas o bien, se adquieren a través de importaciones.
153. Con base en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 48 del RLCE, TAMSA presentó un cuadro con el análisis comparativo de similitud de la industria de la tubería de acero sin costura producida en Estados Unidos y en China. Manifestó que realizó el análisis de semejanza en términos de la demanda y la oferta, como se describe a continuación:
a. En relación con los procesos productivos, afirmó que existe similitud para fabricar el producto objeto de examen y de la revisión de oficio tanto en Estados Unidos como en China. Para sustentarlo, presentó un cuadro comparativo de los procesos de producción de los tubos de acero sin costura, que realizó con base en el Iron Steel Works of the World Directory 2020. Además, mencionó que, en las investigaciones de la USITC, se constató la similitud de los procesos productivos de ambos países. Lo anterior conforme a las investigaciones 701-TA-469 y 731-TA-1168 Certain Seamless Carbon and Alloy Steel Standard, Line, and Pressure Pipe from China y 731-TA-709 Seamless Carbon and Alloy Steel Standard, Line, and Pressure Pipe from Germany, publicadas en las páginas de Internet https://www.usitc.gov/publications/safeguards/pub4595.pdf y https://www.usitc.gov/publications/701_731/pub4760.pdf, en febrero de 2016 y 2018, las cuales fueron consultadas y validadas por la Secretaría.
b. Respecto de las características físicas y la composición química de la tubería de acero sin costura fabricada tanto en Estados Unidos como en China, indicó que el producto objeto de examen y de la revisión de oficio se fabrica con las especificaciones de las mismas normas. En el caso de la tubería para conducción afirmó que se fabrica bajo la norma A53/A 53M-07 de la ASTM y la especificación API 5L. La tubería de presión, se fabrica bajo la norma A106/A 106M-06a de la ASTM. La tubería de línea, bajo la especificación API 5L; mientras que la tubería estructural, conforme a la norma A501- 99 de la ASTM. Aseguró que las características físicas y químicas son idénticas debido a que se producen mediante las mismas normas técnicas.
c. Indicó que los principales insumos en la fabricación del producto objeto de examen y de la revisión de oficio para los productores no integrados son las barras de acero y para los productores integrados es el mineral de hierro. Aportó cuadros comparativos que ilustran la disponibilidad de dichos insumos en los territorios de ambos países con datos sobre producción y comercio de mineral de hierro, comercio de chatarra y producción de energía, obtenidos de los documentos "Steel Statistical Yearbook 2023" y "Worldsteel 2024", publicados por la World Steel Association, y en el caso de las cifras sobre producción de energía, obtenidas a partir de la página de Internet del Banco Mundial http://wdi.worldbank.org/table/3.6.
d. Aseguró que China es el mayor productor, mientras que Estados Unidos es el tercero, de la tubería de acero sin costura en el mundo. Para acreditar su afirmación, aportó un cuadro comparativo de producción de tubos sin costura en toneladas métricas que realizó a partir de la información del Steel Statistical Yearbook 2023.
e. Respecto del número de productores en cada uno de los países, aportó un cuadro que concluye que China es el principal productor y Estados Unidos es el tercer país con el mayor número de productores. Indicó que la información la obtuvo del documento Iron & Steel Works of the World Directory 2020 de Fastmarkets MB.
f. En cuanto a la demanda, señaló que tanto Estados Unidos como China reportan un consumo similar. Realizó una estimación del Consumo Nacional Aparente con la cual concluyó que China es el principal consumidor y en tercer lugar se encuentra Estados Unidos. Para sustentarlo, aportó un cuadro comparativo del consumo de tubería de acero sin costura de línea y conducción en 2022, que realizó con base en la información obtenida de la página de Internet de la Administración de Información Energética de Estados Unidos https://www.eia.gov/international/rankings/world?pa=170&u=0&f=A&v=none&y=01%2F01%2F2022&ev=false, proveniente de la United Nations Commodity Trade Statistics Database, que es una base de datos que procede del Comtrade de las Naciones Unidas y el Steel Statistical Yearbook 2023.
154. Por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. Además, la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 48 del RLCE.
155. Al respecto, la Secretaría realizó un análisis integral de la información y pruebas proporcionadas por TAMSA para considerar a Estados Unidos como país sustituto de China. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría se basó fundamentalmente en información específica para la industria siderúrgica y, en particular, para el sector de la tubería de acero sin costura.
156. En este sentido, la Secretaría observó que ambos países son importantes productores mundiales del producto objeto de examen y de la revisión de oficio. Existe similitud en los procesos productivos de los Estados Unidos y China; cuentan con similitud en las características físicas y químicas; producen los principales insumos como lo son el acero crudo y la electricidad; son los principales productores a nivel mundial de tubería de acero sin costura; cuentan con el mayor número de productores del producto objeto de examen y de la revisión de oficio a nivel mundial, y reportan el mayor consumo a nivel nacional.
iv. Determinación
157. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, y 48 del RLCE, la Secretaría aceptó utilizar a Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
v. Precios internos en Estados Unidos
158. Para acreditar el valor normal, TAMSA proporcionó información sobre los precios de tubería de acero sin costura para el consumo en el mercado interno de Estados Unidos. Los precios los obtuvo de las publicaciones de Pipe Logix, LLC., en adelante Pipe Logix, los cuales abarcan el periodo de examen y de la revisión. Adicionalmente, aportó un memorándum realizado por el despacho White & Case que aborda las características, representatividad, nivel comercial, confiabilidad y la validez de dichos precios. Aseguró que los precios de la consultora Pipe Logix constituyen una fuente representativa y confiable para la determinación de los precios en el mercado de Estados Unidos.
159. Indicó que el producto utilizado para calcular el valor normal en Estados Unidos es idéntico en características físicas y químicas debido a que se producen mediante las mismas normas técnicas, como son A53, A106, API 5L y A501. Los precios refieren a tubería de acero sin costura, corresponden a precio distribuidor para usuario final, se encuentran expresados en dólares por tonelada corta, a nivel Libre a Bordo, FOB, por las siglas en inglés de Free on Board, Houston, Texas, y se encuentran netos de descuentos y bonificaciones.
160. Debido a que los precios se encuentran en dólares por tonelada corta, TAMSA aportó el factor de conversión para llevar los precios a dólares por tonelada métrica, conforme a la información publicada en la página de Internet de Metric Conversions https://www.metric-conversions.org/es/peso/toneladas-cortas-estadounidenses-a-toneladas-metricas.htm y los cálculos de las conversiones.
161. La Secretaría observó que las referencias de precios reportadas por la consultora Pipe Logix son precios clasificados por las normas A53, A106, API 5L y A501 y las características dimensionales de la tubería de acero sin costura objeto de examen y de la revisión de oficio, por lo que la Secretaría calculó un precio promedio de las referencias de precios en el país sustituto.
162. La Secretaría aceptó la información proporcionada por TAMSA para calcular el precio al que se vende la tubería de acero sin costura para el consumo en el mercado interno en Estados Unidos, debido a que se corroboró que Pipe Logix es una fuente de datos e información sobre tuberías.
vi. Ajustes al valor normal
163. TAMSA propuso ajustar el valor normal por los conceptos de margen de comercialización y flete terrestre.
1) Margen de comercialización
164. TAMSA afirmó que, para efectos de realizar una comparación equitativa al mismo nivel comercial, propuso ajustar el valor normal por concepto de margen de comercialización. Indicó que el margen corresponde al porcentaje bajo el cual opera una de las compañías distribuidoras de aceros planos y tubería más importante de Estados Unidos. Aportó los estados financieros para el periodo enero a septiembre de 2023, que cubre el año fiscal más reciente reportado por esa empresa, cuyos meses cubren el periodo de examen y de la revisión. Indicó que consideró el margen operativo como margen de comercialización, al tomar en cuenta que normalmente en los Estados de Resultados, los gastos de flete, administrativos y de venta quedan debidamente deducidos al descontar ese margen de ganancia, lo que permite obtener una estimación del precio del producto al que el comercializador adquiere la mercancía para su reventa.
165. Mediante el requerimiento de información señalado en el punto 30 de la presente Resolución, la Secretaría requirió a TAMSA que presentara el soporte documental que sustentara su argumento de que el margen de comercialización corresponde a una de las compañías distribuidoras de aceros planos y tubería más importante de Estados Unidos. En respuesta, TAMSA proporcionó un extracto del informe "Form 10-K" que la empresa Olympic Steel. reportó para 2022 a la Comisión de Bolsa y de Valores de Estados Unidos. Al respecto, argumentó que en dicho documento se define a la empresa como un "centro líder de servicios de metales que opera en tres segmentos reportables: productos planos de metales especiales, productos planos de carbono y productos tubulares y de tubería". Presentó un extracto de la página de Internet de Olympic Steel para sustentar que se describe a sí misma como "líder distribuidor de tubos de acero".
2) Flete terrestre
166. De acuerdo con lo señalado en el punto 159 de la presente Resolución, los precios reportados refieren a mercancía entregada en Houston, Texas, Estados Unidos. TAMSA afirmó que para llevar los precios a nivel Ex fábrica aplicó un ajuste por flete terrestre, el cual corresponde al flete terrestre por transportar la tubería desde las instalaciones del fabricante en Lorain, Ohio, a la ciudad de Houston, Texas, ambas en Estados Unidos. Utilizó una cotización de una empresa transportista para un contenedor de 20 pies y calculó un precio en dólares por tonelada.
167. Debido a que la cotización se encontraba fuera del periodo, TAMSA la llevó al periodo objeto de examen y de la revisión con base en un factor de inflación del sector de transporte, obtenido de la página de Internet del Federal Reserve Economic Data / Federal Reserve Bank of St. Louis, https://fred.stlouisfed.org, que es una página de investigación económica del Banco de la Reserva Federal de Saint Louis.
168. Durante la etapa preliminar, la Secretaría requirió a TAMSA que presentara la prueba documental que respaldara su afirmación en torno a que, en Lorain, Ohio se encuentra la planta de uno de los mayores productores de tubería sin costura en Estados Unidos, como se señala en el punto 30 de la presente Resolución. TAMSA presentó una nota titulada "Seamless Steel Pipes Market Analysis 2023-2030" publicada por la empresa de investigación Precision Reports y disponible en la página de Internet https://www.linkedin.com/pulse/seamless-steel-pipes-market-analysis-2023-2030/. En dicha nota sobresale la empresa estadounidense U.S. Steel, como uno de los principales fabricantes de tubería de acero sin costura en todo el mundo, la cual es propietaria de la fábrica que se encuentra en Lorain, Ohio.
169. La Secretaría consideró razonable la información que TAMSA proporcionó para sustentar el ajuste por concepto de margen de comercialización, debido a que consultó la página de Internet de Olympic Steel https://www.olysteel.com/corporate-responsibility y corroboró que la empresa es un centro de servicios líder en Estados Unidos fundado en 1954, en cuyo catálogo de servicios señala la distribución de tubería de acero. Para el ajuste por flete interno, la Secretaría también aceptó la información aportada por TAMSA, debido a que la cotización corresponde al transporte de tubería de acero desde una empresa productora de la mercancía objeto de examen y de la revisión de oficio en Estados Unidos a uno de los principales puertos marítimos de dicho país.
vii. Determinación
170. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping; 31 de la LCE, y 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal a partir del precio promedio de la tubería de acero sin costura en dólares por kilogramo, en función del diámetro. Asimismo, con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de margen de comercialización y flete interno.
4. Margen de discriminación de precios
171. Con base en los artículos 6.8, 11.2 y Anexo II del Acuerdo Antidumping; 30, 31, 54, 64, último párrafo y 68 de la LCE, y 38, 99 y 100 del RLCE, la Secretaría examinó la necesidad de mantener la cuota compensatoria, para lo cual, como se explicó en el punto 30 de la Resolución de Inicio, llevó a cabo la presente revisión de oficio. En ese contexto, analizó el precio de exportación y lo comparó con el valor normal, constatando la existencia de un margen de dumping en las importaciones de tubería de acero sin costura, por lo que se determinó que sí hubo un cambio en las circunstancias en relación con la discriminación de precios, en términos del artículo 99 fracción II del RLCE. No obstante, la Secretaría considera que no reúne los requisitos suficientes para modificar la cuota compensatoria, debido a que el volumen de importación fue significativamente bajo en relación con el volumen total importado que ingresó por las fracciones arancelarias señaladas en el punto 55 de la presente Resolución. En consecuencia, la Secretaría no contó con elementos suficientes para concluir que el margen de dumping referido refleja adecuadamente el comportamiento del precio de las operaciones comerciales habituales correspondientes al mercado de la tubería objeto de la revisión de oficio. Por lo anterior, dado que se acreditó la existencia de un margen de dumping, con ello, se justifica la necesidad de mantener la cuota compensatoria, en los términos establecidos en los párrafos 1 y 2 de la presente Resolución.
172. Por otra parte, dado que, como se expuso en el punto anterior, se acreditó la existencia de un margen de dumping y con ello, la necesidad de mantener la cuota compensatoria, la Secretaría concluye que en caso de eliminarse la cuota referida, la práctica de discriminación de precios en las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, continuaría o se repetiría, en términos de los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 89 F de la LCE.
F. Aspectos sobre la continuación o repetición del daño
173. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de dicho producto.
174. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que aportó TAMSA, ya que conforme a lo descrito en el punto 181 de la presente Resolución es representativa de la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen y de la revisión de oficio.
175. Para evaluar los elementos que sustentan que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto del presente procedimiento, la Secretaría consideró la información de los siguientes periodos:
| Periodo analizado | Periodos proyectados |
| octubre de 2018 - septiembre de 2023 | |
| Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo de examen y de la revisión | Periodo proyectado 1 | Periodo proyectado 2 |
| octubre de 2018 - septiembre de 2019 | octubre de 2019 - septiembre de 2020 | octubre de 2020 - septiembre de 2021 | octubre de 2021 - septiembre de 2022 | octubre de 2022 - septiembre de 2023 | octubre de 2023 - septiembre de 2024 | octubre de 2024 - septiembre de 2025 |
176. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Rama de producción nacional
177. TAMSA manifestó que su actividad principal es la fabricación de tubos de acero sin costura y conexiones soldables para la industria energética y automotriz y para diversas aplicaciones industriales. Agrego que está afiliada a la CANACERO, y presentó una carta emitida por dicha Cámara, del 4 de octubre de 2023, en la que confirma que TAMSA es productor de tubería de acero sin costura.
178. TAMSA señaló que existe una empresa en Jalisco, con razón social Precitubo, S.A. de C.V., en adelante Precitubo, que se dedica a la manufactura de la tubería analizada, mediante el proceso de estirado en frio. Con base en su conocimiento de mercado, TAMSA indicó que Precitubo tiene una participación en la producción nacional minoritaria.
179. La Secretaría solicitó información a la CANACERO sobre la producción nacional de tubería de acero sin costura similar, así como de cada una de las empresas de las que tiene conocimiento, para el periodo analizado. De la respuesta de la CANACERO, la Secretaría confirmó que TAMSA es la principal empresa productora de tubería de acero sin costura en el periodo analizado.
180. Con base en el listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 de la TIGIE del que se allegó la Secretaría, observó que en el periodo analizado TAMSA no realizó importaciones de la tubería objeto de examen y de la revisión de oficio.
181. De acuerdo con la información anterior, la Secretaría determinó que TAMSA constituye la rama de producción nacional al registrar una participación mayor al 80% de la producción nacional de tubería de acero sin costura similar en el periodo analizado, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60 y 61 del RLCE.
2. Mercado nacional
182. TAMSA señaló que es el principal productor de la tubería de acero sin costura en México, y que se encuentra ubicada en el puerto de Veracruz, por lo que tiene acceso a los principales consumidores del país, ubicados en las zonas donde se ejecuta la perforación de pozos petroleros, o bien próximos a las principales refinerías. Las zonas con mayor consumo de tubería son las regiones norte, centro, sur y marina; cada una tiene su sede en Ciudad Reynosa, Veracruz, Poza Rica, Villahermosa y Ciudad del Carmen. Otros consumidores importantes de tubería son las ciudades más industrializadas del país como Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara y Puebla, en donde tienen su sede los principales distribuidores.
183. Durante el periodo analizado, la oferta del mercado nacional de tubería de acero sin costura se complementó con las importaciones originarias de 26 países, los cinco principales proveedores fueron España, Reino de Tailandia, Estados Unidos, China y República Checa.
184. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de tubería de acero sin costura con base en la información existente en el expediente administrativo, incluyendo la información de la producción nacional y las exportaciones que TAMSA proporcionó, así como con las cifras de importaciones del listado de operaciones de importación del SIC-M, obtenidas conforme se indica en el punto 190 de la presente Resolución, para el periodo comprendido de octubre de 2018 a septiembre de 2023.
185. Considerando la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de tubería de acero sin costura, medido a través del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, calculado como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones, registró un incremento de 16% durante el periodo analizado; cayó 26% en el periodo 2, aumentó 80% en el periodo 3, disminuyó 17% en el periodo 4, y creció 5% en el periodo de examen y de la revisión.
3. Análisis real y potencial de las importaciones
186. TAMSA señaló que las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio se han reducido de manera importante como resultado de la cuota compensatoria, la cual ha logrado contener las importaciones de la tubería objeto del presente procedimiento. Dicho efecto significó una reducción de las exportaciones de China a México 99.9%, al pasar de 8,746 toneladas en 2011 a 11 toneladas al principio del periodo analizado, y estas se incrementaron a 170 toneladas en el periodo de examen y de la revisión. Añadió que la continua presencia de importaciones de mercancía distinta a la que es objeto de examen y de la revisión de oficio, demuestra que México es un destino atractivo para los exportadores y productores chinos, quienes solamente pueden competir en el mercado mexicano incurriendo en prácticas desleales de comercio.
187. TAMSA indicó que las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio ingresaron al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 de la TIGIE. Asimismo, manifestó que por dichas fracciones puede ingresar producto que no es objeto del presente procedimiento. Con el fin de obtener dichas importaciones, TAMSA presentó las cifras de importación a partir de la información y metodología que proporcionó la CANACERO.
188. La CANACERO presentó información de importaciones que obtuvo de la base de la información estadística de importaciones que le proporcionó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante SHCP, correspondiente a las fracciones arancelarias señaladas en el punto 187 de la presente Resolución, realizadas durante el periodo comprendido de octubre de 2018 a septiembre de 2023, así como la metodología que utilizó para calcular los volúmenes y valores de las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, originarias tanto de China como del resto de los países.
189. De acuerdo con lo descrito en el punto 56 de la presente Resolución, la Secretaría consideró razonable la metodología que la CANACERO empleó para estimar los volúmenes y valores de las importaciones de la tubería de acero sin costura objeto del presente procedimiento, lo anterior, en razón de que considera criterios pertinentes para la identificación del producto objeto de examen y de la revisión de oficio para todos los orígenes del periodo analizado.
190. Por su parte, la Secretaría se allegó de la base de importaciones del SIC-M, correspondientes al periodo analizado, así como a las fracciones arancelarias de la TIGIE a que hace referencia el punto 187 de la presente Resolución. La Secretaría consideró la información en comento para calcular los volúmenes y los valores de las importaciones la tubería de acero sin costura objeto del presente procedimiento de China y de los demás orígenes, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales por una parte, y la autoridad aduanera por la otra; asimismo, contienen información más completa y, por tanto, se considera como la mejor fuente de información disponible.
191. De acuerdo con la información descrita en los puntos 187 a 190 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales se mantuvieron constantes en el periodo 2, crecieron 97% en el periodo 3, disminuyeron 55% en el periodo 4 y aumentaron 135% en el periodo de examen y de la revisión y 107% en el periodo analizado. Dicho comportamiento se explica principalmente por las importaciones originarias del resto de los países, debido a que estos tuvieron una participación promedio de 97% en el periodo analizado, mientras que las originarias de China representaron el restante 3%. En cuanto a la composición de la oferta del producto importado, este mostró el siguiente comportamiento:
a. Las importaciones originarias de China aumentaron 162% en el periodo analizado: crecieron 52% en el periodo 2, 847% en el periodo 3 y 42% en el periodo 4 y disminuyeron 87% en el periodo de examen y de la revisión.
b. Las importaciones de otros orígenes se mantuvieron constantes en el periodo 2, aumentaron 91% en el periodo 3, disminuyeron 59% en el periodo 4, crecieron 168% en el periodo de examen y de la revisión y 106% en el periodo analizado.
192. En relación con el mercado nacional, las importaciones totales incrementaron su participación en el CNA en 6.27 puntos porcentuales en el periodo analizado, pasaron de 7.97% en el periodo 1 a 14.23% en el periodo de examen y de la revisión. La participación de las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio en el CNA pasó de 0.04% en el periodo 1 a 0.1% en el periodo de examen y de la revisión. Las importaciones de otros orígenes aumentaron 6.21 puntos porcentuales su participación en el CNA, al pasar de 7.92% en el periodo 1 a 14.13% en el periodo de examen y de la revisión.
193. La producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI, participó con 92% del CNA en el periodo 1 y 86% en el periodo de examen y de la revisión, reportando una disminución de seis puntos porcentuales en el periodo analizado, como se observa en la siguiente gráfica:
Mercado Nacional de tubería de acero sin costura
Fuente: Elaboración propia con información del SIC-M y TAMSA.
194. TAMSA manifestó que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición de la práctica desleal, toda vez que China continúa incurriendo en dicha práctica. Las importaciones de la mercancía objeto de examen y de la revisión de oficio disminuyeron de forma importante a partir de la imposición de la cuota compensatoria, al pasar de 8,746 toneladas en 2011 a 11 toneladas al principio del periodo analizado.
195. TAMSA presentó proyecciones de las importaciones originarias de China y los demás orígenes para dos periodos proyectados posteriores al periodo de examen y de la revisión, en el supuesto donde la cuota compensatoria sería derogada, en dos escenarios: a) afectación vía volumen y b) afectación vía volumen y precio, e indicó que el primer escenario es el que debe ser considerado, debido a que el segundo es solo para valorar los efectos complementarios. Al respecto, la Secretaría aceptó la propuesta de TAMSA de considerar el primer escenario por considerar que muestra un comportamiento conservador de lo que podría ocurrir si la cuota compensatoria fuera eliminada.
196. Para estimar las importaciones, TAMSA consideró lo siguiente:
a. Al CNA del periodo de examen y de la revisión, le aplicó el promedio de las tasas de crecimiento esperado del sector acero y del producto interno bruto en México que reportan el FMI y el Banco de México para los periodos proyectados 1 y 2.
b. Consideró que, en la investigación primigenia, las importaciones originarias de China, registraron una participación de 30% a 40% del mercado nacional con un margen de subvaloración en el periodo investigado de 54% a 25%. Utilizó los mínimos de estos porcentajes en sus estimaciones y determinó que por cada punto de subvaloración en ausencia de cuotas, las importaciones originarias de China ganarían alrededor de un punto porcentual de participación de mercado.
197. Conforme lo descrito en el párrafo anterior, la Secretaría consideró razonable la estimación propuesta por TAMSA, ya que se basa en el comportamiento registrado en ausencia de la cuota compensatoria que ya se observó en la investigación que dio origen a la cuota compensatoria. La Secretaría replicó la metodología a partir de las cifras de importaciones que calculó con el SIC-M y observó que, de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones originarias de China incrementarían su presencia en los periodos proyectados 1 y 2. El volumen de importaciones estimado pasaría de representar el 0.1% en el periodo de examen y de la revisión a 58% del CNA en los periodos proyectados 1 y 2.
198. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que la aplicación de la cuota compensatoria ha inhibido la introducción al mercado mexicano de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China en el periodo analizado. Por lo que, existen elementos suficientes para sustentar que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones originarias de China en condiciones de dumping, conforme lo descrito en el punto anterior de la presente Resolución, incrementarían como sucedió en la investigación ordinaria, en detrimento de la rama de producción nacional de tubería de acero sin costura.
4. Efectos reales y potenciales sobre los precios
199. TAMSA argumentó que el precio de las exportaciones de China a México y a otros países demuestra la práctica de precios a los que China exporta su mercancía, lo que pone de manifiesto los precios tan bajos a los que potencialmente podría ingresar el producto objeto del presente procedimiento a México.
200. TAMSA manifestó que, la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición de la práctica desleal toda vez que, los precios de China a México y a otros países demuestran que China exporta su mercancía a precios discriminados. La tubería objeto de examen y de la revisión de oficio se encuentra sujeta a diversas medidas de defensa comercial en Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, India, la Unión Europea y Turquía. Adicionalmente, México y la Unión Europea han impuesto medidas a la tubería similar, pero de diámetros mayores; algunos países también han impuesto medidas a la tubería OCTG (artículos tubulares para campos petrolíferos), tubos de entubación y de producción, tubos cortos y tubería aleada al cromo sin costura. Esto permite concluir de manera objetiva que dicho país suele incurrir en políticas de precios discriminados en diversos mercados, tanto en relación con la mercancía objeto de examen y de la revisión de oficio como respecto de otros tipos de tubería de acero.
201. TAMSA manifestó que los precios de exportación de China a México han sido similares al precio promedio al que ingresa la mercancía a uno de sus principales destinos de exportación, los Emiratos Árabes Unidos. Indicó que, en el periodo de octubre de 2020 a septiembre de 2021, el precio al que China exportó la mercancía objeto de examen y de la revisión de oficio a México fue de 1,177 dólares por tonelada, mientras que el precio promedio a los Emiratos Árabes Unidos fue de 884 dólares por tonelada.
202. TAMSA señaló que, si bien la participación en el mercado de las importaciones investigadas se ha mantenido en niveles bajos, esta participación está asociada a niveles de precios excesivamente bajos.
203. Para analizar el comportamiento de los precios de las importaciones originarias de China y de los demás orígenes de la tubería de acero sin costura durante el periodo analizado, así como de los precios nacionales, la Secretaría consideró la información relativa a los valores y volúmenes de las importaciones obtenidos conforme a lo descrito en el punto 190 de la presente Resolución, así como el valor y volumen de las ventas al mercado interno realizadas por la rama de producción nacional que proporcionó TAMSA, contenidas en el expediente administrativo del presente procedimiento.
204. A partir de la información descrita, la Secretaría analizó el comportamiento de los precios promedio implícitos con los siguientes resultados:
a. El precio de las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio decreció 5% en el periodo analizado: disminuyó 47% en el periodo 2, aumentó 100% en el periodo 3, cayó 9% en el periodo 4 y decreció 2% en el periodo de examen y de la revisión.
b. El precio de las importaciones originarias de otros países aumentó 67% en el periodo analizado: incrementó 7% en el periodo 2, creció 21% en el periodo 3, acrecentó 50% en el periodo 4 y disminuyó 14% en el periodo de examen y de la revisión.
c. El precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, aumentó 40% en el periodo analizado: disminuyó 10% en el periodo 2, creció 13% en el periodo 3, incrementó 40% en el periodo 4 y disminuyó 1% en el periodo de examen y de la revisión.
205. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración en el periodo analizado, la Secretaría comparó el precio nacional de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio promedio de las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio en el mismo nivel comercial comparable, para lo cual, a este último precio agregó el arancel correspondiente y el derecho de trámite aduanero. Como resultado, la Secretaría observó que el precio de las importaciones originarias de China registró márgenes de subvaloración de 19% a 32% en el periodo analizado.
206. TAMSA argumentó que los precios a los que China exportó la mercancía a otros países durante el periodo analizado demuestran que en México podrían registrarse precios más bajos, y que China ha ido ganando mercados con sus políticas de precios bajos. Argumentó que esta conducta hace evidente la tendencia de subvaluación en que incurren las exportaciones chinas al ser destinadas a otros mercados, así como los precios discriminados a los que potencialmente podría ingresar la mercancía a México en caso de eliminarse la cuota compensatoria.
207. TAMSA indicó que los precios de los oferentes de China han resultado tan bajos que, de eliminarse la cuota y debido a la práctica del dumping, se ubicarían alrededor de 60% por debajo de los precios nacionales, y si la producción nacional igualara a estos niveles sus precios domésticos, perdería toda viabilidad financiera dados los enormes márgenes negativos de beneficio que ello acarrearía.
208. Para sustentar sus señalamientos, presentó estimaciones del comportamiento que tendrían los precios en el mercado interno del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, así como del precio de la rama de producción nacional para los periodos proyectados, en el escenario en el que se eliminarían las cuotas compensatorias, conforme a lo siguiente:
a. Al precio de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China que reportó en el periodo de examen y de la revisión aplicó la inflación esperada de Commodity Industrial Inputs Price Index, según el FMI, para los periodos proyectados.
b. Para el precio nacional, correspondiente al periodo de examen y de la revisión, aplicó los pronósticos de inflación en México, del Banco de México, para los periodos proyectados.
209. Respecto de la estimación del precio de las importaciones originarias de China para los periodos proyectados, la Secretaría calculó el precio promedio ponderado del periodo analizado, de acuerdo con la información a la que hacen referencia los puntos 190 y 197 de la presente Resolución, incluido el arancel y el derecho de trámite aduanero, a este aplicó la inflación esperada de Commodity Industrial Inputs Price Index según el FMI, correspondiente a cada uno de los periodos proyectados.
210. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría consideró que la estimación de precios es razonable al estar basada en el comportamiento observado en el periodo analizado y en información sustentada en fuentes oficiales. Al replicar las estimaciones a partir de las cifras de importaciones que calculó con el SIC-M, observó que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, los precios de la tubería de acero sin costura registrarían el siguiente comportamiento:
a. El precio de venta al mercado interno de la rama de la producción nacional disminuiría 13% en el periodo proyectado 1, respecto del periodo de examen y de la revisión y decrecería 10%, en el periodo proyectado 2 respecto del periodo examen y de la revisión.
b. El precio de importación de China disminuiría 2% en el periodo proyectado 1, respecto del periodo de examen y de la revisión y decrecería 3%, en el periodo proyectado 2 respecto del periodo examen y de la revisión.
c. El precio de las importaciones originarias de China sería menor al precio nacional de 9% en el periodo proyectado 1 y 13% en el periodo proyectado 2.
211. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China concurrirán al mercado nacional a niveles de precios tales que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno, pues podrían alcanzar niveles de subvaloración derivados de la práctica de dumping en que incurrirían, de acuerdo con los resultados del punto 171 de la presente Resolución, que incrementarían la demanda por nuevas importaciones, lo que tendría efectos negativos en las ventas al mercado interno y utilidades de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
212. TAMSA indicó que las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China en condiciones de discriminación de precios, pueden absorber una parte significativa del mercado nacional, lo que afectaría en forma negativa los indicadores económicos y financieros de la industria nacional, tales como producción, ventas, participación en el mercado, utilización de la capacidad instalada, utilidad y margen operativo, entre otros indicadores, que en conjunto llevarían a la repetición del daño a la industria nacional y ocasionaría un desplazamiento en el mercado interno afectando los indicadores de la rama de producción nacional.
213. TAMSA consideró que la cuota compensatoria contuvo el daño a la rama de producción nacional, puesto que las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China reportaron una reducción de 99.9%.
214. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros proporcionados por TAMSA para el periodo analizado. Asimismo, consideró las estimaciones que aportó esta empresa sobre el comportamiento que tendrían sus indicadores en los periodos proyectados 1 y 2, bajo el escenario de eliminación de las cuotas compensatorias.
215. La información que obra en el expediente administrativo indica que el mercado nacional de tubería de acero sin costura creció 16% en el periodo analizado: disminuyó 26% en el periodo 2, aumentó 80% en el periodo 3, cayó 17% en el periodo 4 y creció 5% el periodo de examen y de la revisión.
216. El volumen de la producción nacional de la rama aumentó 34% en el periodo analizado: disminuyó 21% en el periodo 2, creció 48% en el periodo 3, aumentó 39% en el periodo 4, y disminuyó 18% en el periodo de examen y de la revisión. La PNOMI incrementó 9% en el periodo analizado y disminuyó 1% en el periodo de examen y de la revisión.
217. En relación con el CNA, la PNOMI participó con 63% en el periodo 1, 59% en el periodo 2, 64% en el periodo 3, 63% en el periodo 4 y 60% en el periodo de examen y de la revisión, lo que significó una caída de 3 puntos porcentuales en la participación de la PNOMI en el CNA.
218. Las ventas totales de la rama de producción nacional crecieron 25% en el periodo analizado, disminuyeron 16% en el periodo 2, aumentaron 22% en el periodo 3, incrementaron 62% en el periodo 4, y cayeron 25% en el periodo de examen y de la revisión. En particular:
a. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron 24% en el periodo 2, crecieron 44% en el periodo 3, aumentaron 2% en el periodo 4, cayeron 5% en el periodo de examen y de la revisión, y aumentaron 5% en el periodo analizado.
b. En lo que se refiere a las exportaciones de la rama de producción nacional, disminuyeron 4% en el periodo 2, cayeron 5% en el periodo 3, crecieron 178% en el periodo 4, decrecieron 38% en el periodo de examen y de la revisión, y aumentaron 56% en el periodo analizado.
219. Los inventarios de la rama de producción nacional crecieron 8% en el periodo analizado: disminuyeron 54% en el periodo 2, aumentaron 215% en el periodo 3, decrecieron 22% en el periodo 4 y cayeron 5% en el periodo de examen y de la revisión.
220. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional, disminuyó 29% en el periodo 2, aumentó 44% en el periodo 3, creció 39% en el periodo 4, decreció 8% en el periodo de examen y de la revisión, y creció 31% en el periodo analizado.
221. La utilización de la capacidad instalada creció 1.6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 68.6% en el periodo 1 a 70.2% en el periodo de examen y de la revisión, en tanto en el periodo 2 la utilización de la capacidad instalada registró 76.4%, 78.7% en el periodo 3, y 78.9 en el periodo 4.
222. El empleo de la rama de producción nacional aumentó 10% en el periodo 2, aumentó 25% en el periodo 3, incrementó 35% en el periodo 4, creció 44% en el periodo de examen y de la revisión, y creció 119% en el periodo analizado.
223. La masa salarial, creció 180% en el periodo analizado: cayó 3% en el periodo 2, aumentó 36% en el periodo 3, subió 43% en el periodo 4 y acrecentó 50% en el periodo de examen y de la revisión.
224. La productividad de la rama de producción nacional medida como el cociente de la producción y el empleo disminuyó 39% en el periodo analizado: cayó 12% en el periodo 2, creció 18% en el periodo 3, aumentó 3% en el periodo 4 y se contrajo 43% en el periodo de examen y de la revisión.
225. Para el análisis de los resultados operativos de la productora nacional, la Secretaría utilizó los estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar nacional destinada al mercado interno y al de exportación para los periodos a que hace referencia el punto 175 de la presente Resolución. Asimismo, la Secretaría evaluó el comportamiento de los costos y gastos de carácter unitario en relación con el precio de venta de la mercancía similar utilizando el estado de costos y gastos unitarios, en pesos por tonelada, sobre la producción y venta de tubería de acero destinada al mercado interno para los periodos antes referidos.
226. La Secretaría actualizó la información financiera histórica presentada por TAMSA, para los años y periodos que integran al periodo analizado, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el índice nacional de precios al consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
227. La Secretaría analizó el desempeño del precio y los volúmenes de venta y su efecto en el comportamiento de los ingresos por venta de tubería de acero sin costura, utilizando el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la que es objeto de examen y de la revisión de oficio destinada al mercado interno de la productora nacional, y observó que los ingresos por venta disminuyeron 28% en el periodo 2, incrementaron 46% en el periodo 3 y 32% en el periodo 4, pero registraron una caída de 20% en el periodo de examen y de la revisión, dando lugar a un crecimiento de 11% de punta a punta durante el periodo analizado.
228. Los costos de operación u operativos -entendidos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación-, disminuyeron 25% en el periodo 2, incrementaron 39% en el periodo 3 y 14% en el periodo 4, pero disminuyeron 11% en el periodo de examen y de la revisión, lo que dio como resultado un crecimiento de 7% de punta a punta durante el periodo analizado.
229. Las utilidades operativas en el mercado interno disminuyeron 40% en el periodo 2, incrementaron 78% y 95% en los periodos 3 y 4, respectivamente; no obstante, reportaron una disminución de 39% en el periodo de examen y de la revisión, dando lugar a un incremento del beneficio operativo de 26% de punta a punta durante el periodo analizado.
230. En lo que respecta a los márgenes operativos, la Secretaría observó una baja de cuatro puntos porcentuales en el periodo 2, así como crecimiento de cuatro puntos porcentuales en el periodo 3 y de 11 puntos porcentuales en el periodo 4; mientras que en el periodo de examen y de la revisión se registró una disminución de ocho puntos porcentuales, lo que reflejó un incremento de tres puntos porcentuales de punta a punta durante el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 22% en el periodo 1 a 25% en el periodo de examen y de la revisión.
231. La Secretaría también evaluó el comportamiento de los ingresos por ventas de la rama de producción nacional correspondientes al mercado de exportación, toda vez que, en los periodos de examen y de la revisión, así como en el analizado, el volumen de ventas dirigidas a dicho mercado contabilizó 45% y 44% del volumen de producción total, respectivamente. Al respecto, la autoridad investigadora observó que los ingresos por ventas de exportación disminuyeron 5% en el periodo 2 y 23% en el periodo 3, aumentaron 340% en el periodo 4, pero registraron una reducción de 30% en el periodo de examen y de la revisión, reflejando un crecimiento de 124% de punta a punta durante el periodo analizado.
232. Los costos de operación del mercado de exportación disminuyeron 0.4% en el periodo 2 y 11% en el periodo 3, crecieron 225% en el periodo 4, pero cayeron 40% en el periodo de examen y de la revisión, dando como resultado un crecimiento de 71% de punta a punta durante el periodo analizado.
233. Los resultados operativos en el mercado externo disminuyeron 36% en el periodo 2 y 141% en el periodo 3, pero incrementaron 2,151% en el periodo 4 y 4% en el periodo de examen y de la revisión, lo que reflejó un incremento de punta a punta en la utilidad operativa de 453% durante el periodo analizado.
234. En cuanto a los márgenes operativos en el mercado de exportación, la Secretaría observó disminuciones de cinco puntos porcentuales en el periodo 2 y de 14 puntos porcentuales en el periodo 3 y crecimientos de 28 puntos porcentuales en el periodo 4 y de 11 puntos porcentuales en el periodo de examen y de la revisión, lo que dio lugar a un crecimiento de 20 puntos porcentuales de punta a punta durante el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 14% en el periodo 1 a 34% en el periodo de examen y de la revisión.
235. TAMSA señaló que de eliminarse las cuotas compensatorias vigentes, el productor nacional enfrentaría una reducción significativa de volúmenes de ventas nacionales, si sus precios no se ajustan con oportunidad a la baja debido a la presencia del producto importado a precios subvaluados, o bien una reducción en los precios con impactos amortiguados en sus volúmenes de venta, pero no en los valores y que, en cualquier caso, conllevarían a la productora nacional a obtener resultados negativos en términos de rentabilidad.
236. En relación con lo anterior, TAMSA presentó estados de costos y gastos unitarios promedio, en pesos por tonelada producida y vendida de tubería de acero en el mercado interno, separando la parte fija de la variable de dichos conceptos para el periodo analizado. La Secretaría analizó la información financiera presentada y observó lo siguiente:
a. Los costos unitarios totales de la rama de producción nacional de tubería de acero, expresados en términos reales, es decir incluyendo los efectos de la inflación, tuvieron un comportamiento mixto, esto es; aumentaron 6% en el periodo 2, disminuyeron 23% en el periodo 3, crecieron 39% en el periodo 4, pero disminuyeron 10% en el periodo de examen y de la revisión, dando como resultado un aumento de 3% de punta a punta durante el periodo analizado.
b. Por su parte, el precio nacional promedio de tubería de acero destinado al mercado interno, expresado en términos reales en pesos por tonelada (es decir, incluyendo la inflación), disminuyó 6% en el periodo 2, aumento 2% en el periodo 3 y 30% en el periodo 4, pero disminuyó 15% en el periodo de examen y de la revisión, lo que reflejó un aumento de 5% de punta a punta durante el periodo analizado.
c. La relación costo-precio unitario de la mercancía similar vendida en el mercado interno durante el periodo analizado representó lo siguiente: 0.69 veces en el periodo 1, 0.78 veces en el periodo 2, 0.59 veces en el periodo 3, 0.64 veces en el periodo 4 y 0.68 veces en el periodo de examen y de la revisión.
237. Respecto del rendimiento sobre la inversión de la productora nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó resultados positivos durante 2018 a 2022, incluso para los periodos de enero a septiembre de 2022 y de 2023, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
| Índice | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | Enero a septiembre 2022 | Enero a septiembre 2023 |
| Rendimiento sobre la inversión | 8.4% | 7.6% | 6.6% | 9.9% | 22.5% | 14.8% | 15.5% |
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de TAMSA.
238. A partir del estado de flujo de efectivo de TAMSA, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento mixto durante los años que integran el periodo analizado tal como sigue: disminuyó 80% de 2018 a 2019, incrementó 1,570% de 2019 a 2020, disminuyó 103% de 2020 a 2021 e incrementó 1,774% de 2021 a 2022, de manera que reflejó un aumento de 65% de 2018 a 2022; finalmente, en el periodo de enero a septiembre de 2023, se observó una caída de 35% en el flujo de caja respecto de su periodo similar del 2022.
239. La capacidad de reunir capital se mide a través de los niveles de solvencia a corto y largo plazo; la de corto plazo incluye los índices del circulante y liquidez inmediata o prueba de ácido, es decir, los activos circulantes menos el valor de los inventarios, en relación con los pasivos de corto plazo, mientras que la solvencia de largo plazo incluye los índices de apalancamiento y deuda. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores:
| Índice (en veces) | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | Enero a septiembre 2022 | Enero a septiembre 2023 |
| Razón de circulante | 1.17 | 1.25 | 2.37 | 2.19 | 2.43 | 2.24 | 3.04 |
| Prueba de ácido | 0.63 | 0.73 | 1.54 | 1.34 | 1.68 | 1.49 | 2.07 |
| Apalancamiento | 0.70 | 0.69 | 0.50 | 0.50 | 0.43 | 0.46 | 0.32 |
| Deuda | 0.41 | 0.41 | 0.34 | 0.33 | 0.30 | 0.32 | 0.24 |
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de TAMSA.
240. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de uno a uno o superior. Al respecto, la Secretaría observó que los niveles de circulante son superiores a la unidad en todos los años, en tanto, los niveles de liquidez solo fueron insuficientes en 2018 y 2019.
241. En cuanto a la solvencia a largo plazo, el índice de apalancamiento mostró niveles adecuados. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total con respecto del capital contable inferior al 100% es manejable. En tanto, al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total se mantiene en niveles aceptables inferiores a la unidad en todos los años y periodos señalados.
242. Con base en el análisis efectuado de los indicadores de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que, si bien la cuota compensatoria contuvo las importaciones de origen chino, al considerar el periodo de examen y de la revisión, algunos de los indicadores económicos muestran signos negativos, tales como, precio nacional, producción, PNOMI, ventas al mercado interno, capacidad instalada, utilización de la capacidad instalada y productividad. En consecuencia, la Secretaría consideró que el estado que guarda la rama de la producción nacional en el periodo de examen y de la revisión es vulnerable ante la eliminación de la cuota compensatoria.
243. TAMSA argumentó que el consumo de la tubería resulta ser inherente a la producción de petróleo, por ende, los países productores de petróleo más importantes evidencian un mayor consumo de tubería, no obstante, otros países no petroleros poseen industrias que también consumen el producto objeto de examen y de la revisión de oficio, y concluye que su demanda se determina por el comportamiento de la economía en su conjunto y particularmente por el comportamiento del sector petrolero.
244. TAMSA señaló que la eliminación de la cuota compensatoria sobre la mercancía objeto de examen daría lugar a la repetición de daño a la rama de producción nacional. Para demostrar la probabilidad de la repetición de daño, dado que el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, no exige una nueva determinación, consideró que la determinación de recurrencia de daño debe estar asociada a una eventual eliminación de las cuotas compensatorias.
245. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional, debido al ingreso de las importaciones de tubería de acero sin costura en condiciones de discriminación de precios, TAMSA presentó dos escenarios para proyectar el efecto sobre los indicadores económicos y financieros de la rama para los periodos proyectados 1 y 2, bajo el supuesto donde la cuota compensatoria sería derogada, conforme se describe en los puntos 195 y 196 de la presente Resolución.
246. Para los periodos proyectados 1 y 2, TAMSA señaló que el personal empleado directamente en la producción nacional de tubería de acero, las ventas de exportación, el autoconsumo y la capacidad instalada permanecerían en el mismo nivel que reportaron en el periodo de examen y de la revisión.
247. Para estimar el efecto sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, TAMSA proyectó conforme a lo siguiente:
a. Para la producción al mercado interno, y el consumo nacional aparente proyectado aplicó la participación de la producción nacional.
b. La producción nacional la estimó a partir de la suma del volumen de producción al mercado interno más las exportaciones y el autoconsumo proyectadas.
c. Las ventas al mercado interno las estimó a partir del cociente de las ventas internas y de la producción al mercado interno del periodo de examen y de la revisión, por la producción al mercado interno proyectada.
d. Estimó los inventarios a partir del cociente de este indicador y de la producción nacional del periodo de examen y de la revisión, por la producción nacional proyectada.
e. Los salarios los estimó a partir del nivel que mostraron en el periodo de examen y de la revisión, aplicó el pronóstico de inflación de México del Banco de México.
f. Consideró que el personal empleado directamente en la producción nacional de tubería de acero, las ventas de exportación, el autoconsumo y la capacidad instalada permanecerían en el mismo nivel que reportaron en el periodo de examen y de la revisión.
g. Para los ingresos por ventas utilizó los volúmenes de ventas al mercado interno y los precios nacionales estimados.
h. Para los costos de producción y gastos operativos (gastos de venta y administración) separó la parte fija de la variable de cada rubro. A la parte fija de la mano de obra, gastos de fábrica y gastos operativos les aplicó la inflación estimada a los valores del periodo de examen y de la revisión, mientras que, para la parte variable de estos conceptos y la materia prima en su totalidad, utilizó valores unitarios para cada rubro del periodo de examen y de la revisión aplicándoles la inflación estimada; el resultado obtenido lo multiplicó por el volumen de producción orientada al mercado interno proyectado.
i. Utilizó el efecto de los inventarios de materia prima, mercancía en proceso y producto terminado para la obtención del costo de ventas respectivo.
248. La Secretaría analizó la metodología de las proyecciones propuestas por TAMSA para sus indicadores y determinó que son razonables, toda vez que se basan en la información real de los indicadores de la rama de producción nacional observada en el periodo de examen y de la revisión y en el comportamiento que existió en ausencia de la cuota compensatoria. Así como en supuestos y parámetros económicamente viables e información publicada por instituciones oficiales tales como el Banco de México y el FMI.
249. Con base en lo anterior, la Secretaría replicó la metodología expuesta y observó que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se registraría un incremento significativo de las importaciones objeto de examen y de la revisión de oficio a precios por debajo de la producción nacional, lo que ocasionaría una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional. En particular, en el periodo proyectado 1 respecto de los niveles que registraron en el periodo de examen y de la revisión, las principales afectaciones se observarían conforme a lo siguiente:
a. Disminución en el volumen de producción 26%, en la PNOMI 54%, en las ventas totales 28%, en las ventas al mercado interno 54%, en la utilización de la capacidad instalada 18.4 puntos porcentuales, en la productividad 26.3%, los precios internos caerían 13% y la participación de la PNOMI en el mercado interno disminuiría 47 puntos porcentuales.
b. Respecto del comportamiento de los resultados operativos proyectados del mercado interno, la Secretaría observa que los ingresos por ventas disminuirían 60%, mientas que los costos de operación disminuirían 42%, dando como resultado una baja de 115%, al grado que se reflejaría una pérdida operativa; lo que daría lugar a una disminución del margen de operación de 34 puntos porcentuales, al pasar de un margen de 25% en el periodo de examen y de la revisión a 9% negativo en el periodo proyectado.
Resultados operativos históricos y proyectados en el mercado interno de la productora nacional
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información financiera proporcionada por TAMSA.
c. En relación con lo descrito en el punto 236 de la presente Resolución, para el periodo proyectado, se observa que los costos incrementarían 25%, mientras los precios nacionales disminuirían 13%, lo que daría como resultado que la relación costo-precio unitario represente 0.97 veces.
250. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que la rama de producción nacional alcanzó a cubrir sus costos unitarios de producción y venta durante el periodo analizado e incluso para el periodo proyectado en el escenario de eliminación de las cuotas compensatorias vigentes también seguiría obteniendo un margen de ganancia, pero en menor cuantía, debido a que los costos de producción incrementarían mientras que el precio de venta nacional disminuiría.
251. La Secretaría observó que la afectación sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional continuaría en el periodo proyectado 2.
252. Con base en la información y los resultados del análisis descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que el volumen y el nivel de precios al que incurrirían las importaciones originarias de China, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de la producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de la producción nacional de tubería de acero sin costura.
6. Mercado internacional y potencial exportador de China
a. Mercado internacional
253. TAMSA manifestó que el consumo de la tubería resulta ser inherente a la producción de petróleo, por consiguiente, los países productores de petróleo más importantes evidencian un mayor consumo de tubería, no obstante, es necesario destacar que, otros países no petroleros poseen industrias que también consumen el producto objeto de examen y de la revisión de oficio. Por lo tanto, los principales países productores de petróleo, consumidores de tubería sin costura y consumidores de productos de las subpartidas 7304.19, 7304.31 y 7304.39 para el año 2022 fueron China, Federación de Rusia, en adelante Rusia, Estados Unidos, India, Estado de Kuwait, en adelante Kuwait, Japón, República Argentina, en adelante Argentina y Reino de Arabia Saudita. Lo anterior, con base la página de Internet https://www.eia.gov/international/rankings/world?pa=170&u=0&f=A&v=none&y=01%2F01%2F2022&ev=false, consultada el 26 de diciembre de 2023.
254. Para el análisis del comportamiento del mercado internacional de la tubería de acero sin costura, TAMSA presentó información obtenida del Steel Statistical Yearbook 2023, e indicó que China al ser la mayor nación productora de acero crudo, figura de igual manera como fabricante líder de productos terminados de acero, tales como los tubos de acero sin costura, lo que lo afianza como primer lugar en producción a nivel global.
255. De acuerdo con la información mencionada, la Secretaría observó que para 2018 a 2023, China en promedio representó 63.9% de la producción mundial de tubos sin costura, Rusia 11%, Estados Unidos 3.8%, Japón 3.5%, República Federal de Alemania, en adelante Alemania, 2.1%, India y México 2%, y el restante por 19 países más.
256. TAMSA indicó que de acuerdo con el estudio "United Nations Commodity Trade Statistics Database" de UN Comtrade, China tiene importancia internacional al ocupar el primer lugar en la exportación de productos semiterminados y terminados de acero, lo anterior obedece a su política meramente exportadora. Con base en las subpartidas 730419, 730431 y 730439, la Secretaría observó que China se sitúa como el principal exportador de tubería de acero sin costura, de 2018 a septiembre de 2023, China representó 41.7% de la exportación mundial, Alemania 9.2%, Italia 6.9%, Rumania 5.8%, Ucrania 4.3%, Rusia 4.1%, Eslovaquia 3%, Japón 2.8% y el 22.2% restante, correspondió a los demás países exportadores.
257. De acuerdo con UN Comtrade, los principales países importadores de tubería sin costura, de 2018 a septiembre 2023, fueron Estados Unidos cuya participación representó 8.3% de las importaciones mundiales, Italia 7.7%, Alemania 6.5%, Emiratos Árabes Unidos 4.7%, República de Corea 3.7%, Kuwait 3.5%, Indonesia 3.3%, Canadá 3.2% y el resto en los demás países.
b. Potencial exportador de China
258. TAMSA manifestó que, de eliminarse la cuota compensatoria vigente en México, la mercancía originaria de China ingresaría libremente al mercado mexicano a precios discriminados que ocasionarían la repetición del daño. Indicó que cualquier cambio en la política de precios de China genera un impacto importante en los niveles de precios con los que comercializan sus productos en el mundo al ser el principal productor y exportador del producto objeto del presente procedimiento.
259. TAMSA señaló que el mercado nacional es de gran importancia para los exportadores de tubería sin costura objeto de examen, ya que la reforma energética ha impulsado y continuará impulsando la inversión en México tanto en el sector energético como en industrias que proveen de insumos necesarios para la exploración y explotación de yacimientos, la construcción de redes de distribución y gasoductos y demás infraestructura necesaria, como es la industria acerera.
260. TAMSA señaló que China no solo es el principal productor mundial de tubería de acero sin costura, sino que cuenta con significativos niveles de producción, un alto potencial exportador y significativos niveles de capacidad instalada con importantes excedentes; en particular señaló lo siguiente:
a. La producción de tubería en China ocupó aproximadamente 64% de la producción total de tubería sin costura del mundo y su producción está destinada netamente a la exportación, esto lo sitúa como el primer oferente mundial de tubería y el primer exportador mundial de acero.
b. A pesar de que China destina parte de su producción al mercado interno, el remanente que dirige al mercado de exportación resulta significativo.
c. En el periodo objeto de examen y de la revisión la producción nacional mexicana representó menos de 0.5% de la producción de China.
d. De 2011 al periodo de examen y de la revisión, China continuó incrementando su capacidad instalada al pasar de más 37 millones de toneladas a más de 49 millones de toneladas.
e. Durante el periodo de examen y de la revisión el potencial exportador de China de tubería de línea y conducción sin costura fue más de 500 veces la producción nacional en México y más de 800 veces el tamaño del consumo nacional aparente.
f. Durante el periodo de examen y de la revisión, las exportaciones chinas representaron 21% de su producción, lo que representa más de 100 veces la producción nacional. De este modo, bastaría que China destinara una cantidad marginal de sus exportaciones a México para que superara el volumen que la rama de producción nacional destina al mercado interno.
g. A pesar de que China ha implementado medidas para reducir el exceso de capacidad en el sector siderúrgico, estas han sido notoriamente insuficientes y no existe un cambio significativo en cuanto a la posición dominante con la que cuenta.
h. Las exportaciones de la mercancía objeto de examen se encuentran sujetas a medidas de defensa comercial en otros países, lo que permite inferir que China suele incurrir en políticas de precios discriminados en diversos mercados, tanto en relación con la mercancía objeto de examen como respecto de otros tipos de tubería de acero:
i. Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, India, Unión Europea y Turquía tienen medidas de defensa comercial a la tubería objeto del presente procedimiento.
ii. México y la Unión Europea también han impuesto medidas a la tubería similar, pero de diámetros mayores y otros países también han impuesto medidas a la tubería OCTG (artículos tubulares para campos petrolíferos), tubos de entubación y de producción, tubos cortos y tubería aleada al cromo sin costura.
261. Para acreditar el potencial exportador de China del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, TAMSA proporcionó lo siguiente:
a. Información sobre los indicadores del mercado de China para las subpartidas 7304.19, 7304.31 y 7304.39 que incluye la tubería objeto de examen y de la revisión de oficio: producción, exportaciones, importaciones, inventarios y capacidad instalada para el periodo analizado, cuya fuente corresponde a Bases de Trade mundial del centro de información de Tenaris y de UN Comtrade.
b. Datos de producción de tubería sin costura de China, del Steel Statistical Yearbook 2023, de la World Steel Association WSA.
c. Relación de informes de cuotas compensatorias vigentes aplicadas a tuberías similares o que incluyen al producto objeto de examen y de la revisión de oficio por parte de los países socios del T-MEC (México, Canadá y Estados Unidos) y de otros países (Brasil, Colombia, India, Turquía y Unión Europea).
262. Con base en la información de la fuente Bases de Trade mundial del centro de información de Tenaris de las subpartidas arancelarias 7304.19, 7304.31 y 7304.39, las cuales incluyen a la tubería objeto de examen y de la revisión de oficio, relativas al potencial exportador de China, la Secretaría consideró que la empresa proporcionó la información que tuvo razonablemente a su alcance. Si bien, dicha información no es especifica al producto objeto de examen y de la revisión de oficio, el comportamiento de la misma podría considerarse un indicativo sobre el potencial exportador de tubería de acero sin costura de China.
263. La Secretaría observó que las exportaciones de China al mundo crecieron 27% en el periodo analizado: cayeron 14% en el periodo 2, disminuyeron 19% en el periodo 3, crecieron 43% en el periodo 4 y aumentaron 27% en el periodo de examen y de la revisión.
264. La capacidad libremente disponible creció 3% en el periodo analizado: aumentó 6% en el periodo 2, decreció 7% en el periodo 3, creció 1% en el periodo 4 e incrementó 3% en el periodo de examen y de la revisión. China tiene una capacidad disponible de 591 veces el mercado nacional de México y 418 veces la producción nacional en el periodo de examen y de la revisión.
265. La capacidad exportable creció 7% en el periodo analizado: aumentó 2% en el periodo 2, decreció 9% en el periodo 3, ascendió 6% en el periodo 4 e incrementó 7% en el periodo de examen y de la revisión, China tiene una capacidad exportable de 743 veces el mercado nacional de México y 526 veces la producción nacional en el periodo de examen y de la revisión.
Asimetrías entre el mercado nacional y la industria de China
Fuente: TAMSA, SIC-M y estimaciones de la Secretaría.
266. En adición a la capacidad libremente disponible y potencial exportador de China, las restricciones de diversos países por medidas de remedio comercial sobre la tubería objeto de examen de China, sustentan que el mercado mexicano es un destino potencial para las exportaciones de tubería de acero sin costura de China, dada su importancia para los exportadores de este producto, tomando en cuenta que la reforma energética de México ha impulsado y continuará impulsando la inversión, tanto en el sector energético como en industrias que proveen de insumos necesarios para la exploración y explotación de yacimientos, la construcción de redes de distribución y gasoductos y demás infraestructura necesaria, como es la industria acerera.
267. Los resultados descritos en los puntos precedentes confirman que la industria de China, fabricante de tubería de acero sin costura objeto de examen y de la revisión de oficio, cuentan con capacidad libremente disponible y potencial exportador considerablemente mayor que la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar a la que es objeto de examen y de la revisión de oficio. Este hecho y los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos para considerar que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, podrían ingresar volúmenes significativos a precios que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
G. Conclusiones
268. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría el dumping en las exportaciones a México de tubería de acero sin costura originarias de China.
b. No obstante que en el periodo analizado la aplicación de la cuota compensatoria desincentivó el volumen de importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, las proyecciones de estas importaciones ante la eliminación de la cuota compensatoria confirman la probabilidad fundada de que estas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación considerable de mercado.
c. La capacidad libremente disponible y el potencial exportador con que cuenta China, así como el nivel de precio al que concurrirían las importaciones objeto de examen, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional registraría afectaciones sobre sus indicadores.
d. El precio de las exportaciones potenciales de tubería de acero sin costura objeto de examen y de la revisión de oficio, originarias de China, puestas en el mercado nacional, podrían alcanzar márgenes de subvaloración con respecto del precio nacional de 9%, conforme a lo señalado en el punto 210 de la presente Resolución, presionando a la baja al precio nacional con la consecuente afectación en sus utilidades, entre otros indicadores económicos y financieros.
e. Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria, en el periodo proyectado 1 con respecto de los niveles que registraron en el periodo de examen y de la revisión, destacan disminuciones en el volumen de producción (26%), PNOMI (54%), ventas totales (28%), ventas al mercado interno (54%), participación de mercado (47 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (18.4 puntos porcentuales), productividad (26.3%), ingresos por ventas al mercado interno (60%), utilidad operativa negativa y margen operativo (34 puntos porcentuales). La afectación en los indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional continuaría en el periodo proyectado 2.
f. China dispone de una capacidad libremente disponible y un potencial de exportación de tubería de acero sin costura objeto de examen considerablemente mayor al mercado nacional. En particular, la capacidad libremente disponible del periodo de examen y de la revisión fue equivalente a 591 veces el tamaño del mercado mexicano y 418 veces la producción nacional en el mismo periodo. Respecto de la capacidad exportable en el periodo de examen y de la revisión fue equivalente a 743 veces el tamaño del mercado mexicano y 526 veces la producción nacional en el mismo periodo.
g. China se ubica como el principal exportador de tubería de acero sin costura, ya que durante el periodo de 2018 a septiembre de 2023 sus exportaciones representaron en promedio 41.7% de las totales a nivel mundial.
h. Las exportaciones de tubería de acero sin costura de China son objeto de restricciones en diversos países por medidas de remedio comercial, por parte de Colombia, Brasil, Canadá, Estados Unidos, India, la Unión Europea y Turquía, lo que permite presumir que China reoriente embarques de tubería de acero sin costura objeto de examen y de la revisión de oficio hacia mercados más abiertos como el mexicano.
H. Cuota compensatoria
269. Con base en el análisis y los resultados descritos, en los puntos 50 a 268 de la presente Resolución, y conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 67 y 68 de la LCE, y 99 y 100 del RLCE, la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la cuota compensatoria de $1,568.92 dólares por tonelada métrica, impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, de diámetro nominal externo igual o mayor a 2" (60.3 mm) y menor o igual a 4" (114.3 mm), originarias de China independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 de la TIGIE o por cualquier otra.
270. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 59, fracción I, 67, 68, 70, y 89 F de la LCE, y 99 y 100 del RLCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
271. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 de la TIGIE o por cualquier otra.
272. Se determina no modificar la cuota compensatoria definitiva de $1,568.92 dólares por tonelada métrica señalada en los puntos 1 y 2 de la presente Resolución y prorrogar su vigencia por cinco años más, contados a partir del 8 de enero de 2024.
273. Compete a la SHCP aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
274. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión.
275. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
276. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT para los efectos legales correspondientes.
277. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
278. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 31 de enero de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.