Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito,
con residencia en Hermosillo, Sonora
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL QUINTO CIRCUITO, CON SEDE EN HERMOSILLO, SONORA. SE EMPLAZA y SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO A JAVIER NAVARRO CORTEZ Y MANUEL MIER PECINA, QUIENES TIENEN EL CARÁCTER DE TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 100/2024 PROMOVIDO POR LA LICENCIADA MÓNICA RAMÍREZ SÁNCHEZ, SUBADMINISTRADORA DESCONCENTRADA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA JURÍDICA DE BAJA CALIFORNIA "2", DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en su carácter de parte ofendida, dentro de la carpeta de investigación FED/BC/TIJ/0004503/2019, seguida a dichas personas por el hecho con apariencia de delito previsto y sancionado en el artículo 102, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; relativa al Expediente de Impugnación 27/2022 del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, en Tijuana, relacionada al Toca Penal 369/2024-III, del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoquinto Circuito. El veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, se ordenó notificar a dichas personas y a su defensora particular Licenciada Tania Guadalupe Domínguez Campaña, que se agotaron los medios de localización para su emplazamiento y a consideración del magistrado instructor se llevó a cabo la investigación adecuada para ubicar sus domicilios, con eficacia probatoria para evidenciar la inexistencia de aquéllos en que puedan ser localizados, lo que advirtió de los informes rendidos por diversas dependencias públicas allegadas al juicio; en tanto que, de las notificaciones practicadas por personal judicial se aprecia que aun cuando se ubicó el domicilio que los investigados y la defensa proporcionaron, resultó incierto porque no fue posible su localización; en consecuencia, conforme se ordenó en el referido proveído; con apoyo en los artículos 27, fracción III, inciso b) párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se realiza el emplazamiento a juicio de amparo indirecto dichos terceros interesados por medio de EDICTOS, que habrán de publicarse tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de Tijuana, Baja California, de mayor circulación; y se les requiere para que señalen domicilio en esta capital, donde oír y recibir notificaciones; o bien, para que manifiesten expresamente si es su deseo recibir notificaciones electrónicas, para lo cual deberán de proporcionar el nombre de usuario, apercibidos de que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se practicaran por lista; además los terceros interesados y su defensa, deberán presentarse en horario de lunes a viernes de nueve a quince horas, en la Tercer Ponencia de este Tribunal de Amparo, con sede en Hermosillo, Sonora, ubicado en Boulevard Luis Encinas Johnson, Colonia San Benito, Código Postal 83190, Piso 2, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación de edictos; por sí o por su defensor que pueda representarlos en juicio en defensa de sus derechos, este último deberá contar con cédula profesional registrada ante el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales, para efectos de que se hagan del conocimiento de este órgano, si dicha profesionista continuará representándolos en esta instancia, y de ser así que acredite contar con cédula profesional para ejercer la carrera de Licenciatura en Derecho, y exhibida la constancia de registro mencionada; también se hace del conocimiento de los terceros interesados y su defensa, que la autoridad responsable rindió su informe justificado, quedando a la vista de las partes en los estrados de este tribunal de amparo y se reservó fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, hasta en tanto quedaran notificadas todas las partes; y, todas estas determinaciones incluida la admisión de demanda también deben notificarse por esta vía a la licenciada Tania Guadalupe Domínguez Campaña, a quien designaron para que ejerciera su defensa ante la autoridad ministerial, en razón de que el domicilio que proporcionó fue ubicado pero no fue localizada en el mismo. Fíjese el edicto en la puerta de este tribunal por el tiempo legal establecido y se ordena glosar copia del mismo a los autos. EXPÍDASE EL EDICTO CORRESPONDIENTE. SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN.
Hermosillo, Sonora, 21 de noviembre de 2024.
Secretaria de Tribunal adscrita al Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito,
con sede en Hermosillo, Sonora
Elba Antonieta Ley Mendoza
Firma Electrónica.
(R.- 560295)