ACUERDO General CNH.E.08.01/2025 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos declara la suspensión de los plazos y términos para la recepción, sustanciación y resolución de los actos, trámites y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como la suspensión de los periodos de exploración, evaluación de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y los programas de transición.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.
ACUERDO GENERAL CNH.E.08.01/2025 POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA LA RECEPCIÓN, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ACTOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS EN LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ASÍ COMO LA SUSPENSIÓN DE LOS PERIODOS DE EXPLORACIÓN, EVALUACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS Y LOS PROGRAMAS DE TRANSICIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) entre otras disposiciones, los decretos por los que se expidieron la Ley de Hidrocarburos y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como aquél por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO.- Que corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) administrar y supervisar, en materia técnica, los Contratos de Exploración y Extracción y las Asignaciones, así como ejercer aquellas facultades previstas en dichos Contratos, en términos de lo dispuesto en los artículos 7, fracción II, 31, fracciones VI y XII de la Ley de Hidrocarburos y 38, fracción III de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
TERCERO.- Que el 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica (en adelante, Decreto) por medio del cual, el Congreso de la Unión determinó reformar el párrafo noveno del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se preveía a la Comisión Nacional de Hidrocarburos como un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, estableciendo que ahora será la Secretaría de Energía la encargada de llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos.
CUARTO.- Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto dispone que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de su entrada en vigor para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a éste.
QUINTO.- En relación con lo anterior, el primer párrafo del artículo Quinto Transitorio del Decreto establece que una vez que entre en vigor la legislación secundaria, se entenderán extintos los entes públicos señalados en el Decreto, entre ellos, esta Comisión Nacional de Hidrocarburos; mientras que el segundo párrafo establece que los actos jurídicos emitidos por la Comisión previo a la entrada en vigor de dichas leyes surtirán sus efectos legales.
SEXTO.- Que el 29 de enero de 2025, la persona Titular del Ejecutivo Federal presento a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores la "Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía; se Reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", en la que se prevé la desaparición de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, transfiriendo sus funciones a la Secretaría de Energía.
SÉPTIMO.- Que con motivo de la extinción de la Comisión, resulta necesario establecer las medidas conducentes que garanticen una transición y transferencia ordenada y eficaz de los asuntos que se encuentran en trámite, por lo que se considera necesario suspender los plazos y términos de los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión.
OCTAVO.- Que el presente Acuerdo se emite únicamente para efectos de otorgar certeza jurídica a los Operadores Petroleros para que realicen dichas actividades de forma eficiente y continua conforme a los Planes o Programas aprobados por la Comisión.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 5, 10, 11, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, X, XXIV y XXVII, 38, fracciones I y III y 39, fracciones V y VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 7, fracción II, 22, 31, fracciones VI y XII y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 4, 13, 16, fracción IX, 17 B, 28, 29, 30 y 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1, 10, fracción I, 11, 13, fracciones V, inciso d), X y XI del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, mediante Acuerdo CNH.E.08.01/2025, por unanimidad de votos:
RESUELVE
PRIMERO.- Se declara la suspensión para la recepción de todos los trámites nuevos competencia de esta Comisión Nacional de Hidrocarburos a través de los medios establecidos para tal efecto; así como la suspensión de los plazos y términos para la tramitación, substanciación y resolución de cualquier procedimiento llevados a cabo en la Comisión Nacional de Hidrocarburos, durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Acuerdo y la entrada en vigor de la legislación secundaria prevista en el Decreto.
SEGUNDO.- Se suspenden los Periodos de Exploración, de Evaluación y los Programas de Transición durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Acuerdo y la entrada en vigor de la legislación secundaria prevista en el Decreto. Por lo que, dicho lapso no será considerado para efectos del cómputo de la vigencia de los referidos Periodos de Exploración y de Evaluación o Programas de Transición correspondientes.
La suspensión de los periodos y programas a que se refiere el párrafo anterior no implica una ampliación a los Contratos de Exploración y Extracción respectivos o de cualquiera de sus cláusulas, ni el otorgamiento de una prórroga a los periodos o programas. Sin perjuicio de la suspensión de los periodos y programas referidos, los Contratistas deberán continuar ejecutando las actividades petroleras durante el periodo de suspensión, en términos de los planes o programas aprobados por esta Comisión.
TERCERO.- Los Contratistas deberán cumplir con las demás obligaciones a su cargo previstas en los Contratos de Exploración y Extracción y demás normativa aplicable, por lo que, entre otras, deberán:
a) Presentar los informes y avisos correspondientes;
b) Realizar el pago de los aprovechamientos correspondientes;
c) Pagar las Contraprestaciones previstas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como cumplir con sus obligaciones de carácter fiscal, y
d) Mantener vigentes sus Garantías de Cumplimiento que en su caso correspondan, en términos de la regulación aplicable.
Para lo cual, la oficialía de partes de la Comisión se mantendrá abierta, a efecto de recibir cualquier escrito, aviso o informe, en un horario de lunes a viernes de las 09:00 a las 14:30 horas
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a notificar el presente Acuerdo a las distintas Unidades Administrativas de esta Comisión, para efecto de su atención y correspondiente desahogo.
QUINTO.- Llévense a cabo las gestiones necesarias para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, y para su difusión en el portal de internet de la Comisión www.gob.mx/cnh.
SEXTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMO.- Inscríbase el presente Acuerdo en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Lo anterior con fundamento en el artículo 22, fracción XXVI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2025.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: Comisionado Presidente, Agustín Díaz Lastra.- Rúbrica.- Comisionados: Salvador Ortuño Arzate, José Alfonso Pascual Solórzano Fraga, Baldemar Hernández Márquez.- Rúbricas.