ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Marina, el inmueble federal denominado "Campo Militar No. 20-B Gral. Div. Ramón de la R. de la Vega (Tecomán, Col.)", con superficie de 60,935.64 metros cuadrados, segregado de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Boulevard Miguel de la Madrid número 758, Colonia Playa Azul, Municipio de Manzanillo, Código Postal 28218, Estado de Colima, con Registro Federal Inmobiliario 6-1137-0.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-05/2025.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE MARINA, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "CAMPO MILITAR No. 20-B "GRAL. DIV. RAMÓN DE LA R. DE LA VEGA" (TECOMÁN, COL.)", CON SUPERFICIE DE 60,935.64 METROS CUADRADOS, SEGREGADO DE UN INMUEBLE DE MAYOR EXTENSIÓN, UBICADO EN BOULEVARD MIGUEL DE LA MADRID NÚMERO 758, COLONIA PLAYA AZUL, MUNICIPIO DE MANZANILLO, CÓDIGO POSTAL 28218, ESTADO DE COLIMA, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 6-1137-0.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Campo Militar No. 20-B "Gral. Div. Ramón de la R. de la Vega" (Tecomán, Col.)", con superficie de 60,935.64 metros cuadrados, segregado de un inmueble de mayor extensión, con Registro Federal Inmobiliario 6-1137-0, ubicado en Boulevard Miguel de la Madrid número 758, Colonia Playa Azul, Municipio de Manzanillo, Código Postal 28218, Estado de Colima.
SEGUNDO.- Que la propiedad de la fracción del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante Decreto de expropiación de fecha 12 de julio de 1961, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1961, mediante el cual se expropió la superficie de 129-52-38-32 hectáreas del ejido del poblado, Colonia del Pacífico, en el Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, a favor de la Junta de Mejoras Materiales de la Ciudad de Manzanillo, el cual obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 5163 de fecha 5 de agosto de 1981.
Que por Decreto de fecha 27 de diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, se ordenó la Liquidación de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, el cual, en su artículo 7° establece que, "Todos aquellos servicios públicos, obras e instalaciones que no pudiesen ser transferidos a los ayuntamientos, por no corresponder a su jurisdicción o por no ser aceptados por dichos gobiernos, pasarán a ser administrados por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que corresponda".
TERCERO.- Que el plano topográfico número RN-10/01/2023, elaborado a escala 1:1000, aprobado y registrado el 23 de mayo de 2023, bajo el número DRPCI/7167/6-1137-0/2023/T y certificado el 24 de mayo de 2023, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo.
CUARTO.- Que mediante Acta Administrativa de fecha 11 de junio de 2014, se hizo constar la entrega física y jurídica que realizó la Secretaría de la Defensa Nacional al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, quien recibió y a su vez entregó de manera física y jurídica a la Secretaría de Marina el inmueble materia del presente Acuerdo, para uso y aprovechamiento en cumplimiento de sus funciones o fines, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 5163/3 de fecha 21 de mayo de 2021.
QUINTO.- Que por oficio número DGDUMA.0189.2021 de fecha 3 de febrero de 2021, el Director General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Estado de Colima, comunicó que el inmueble materia del presente Acuerdo, "... se localiza dentro del polígono de aplicación de la ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARRROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA, publicado en el periódico oficial "El Estado de Colima" el 21 de febrero del 2015 y, que de acuerdo a la estrategia de Zonificación del citado instrumento de planeación urbana el inmueble se localiza como EQUIMPAMIENTO (sic) ESPECIAL (EE) CON ACTIVIDAD PARA INSTALACIONES MILITARES Y CUARTELES".
SEXTO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y Número Oficial con folio número 0308/2021 de fecha 4 de febrero de 2021, el Director General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, determinó que el inmueble materia del presente Acuerdo, se ubica en Boulevard Miguel de la Madrid, Colonia Playa Azul, en el Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, asignándole el número oficial 758.
SÉPTIMO.- Que por oficio número DRM-SCBI-DRIIN/2119 de fecha 18 de mayo de 2022, el Director General Adjunto de Abastecimiento de la Secretaría de Marina, solicitó la emisión del Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo como "Batallón de Infantería de Marina Número 18 e Instalaciones Navales Complementarias"; asimismo, manifestó "Bajo protesta de decir verdad, para efectos del cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, hago de su conocimiento que atendiendo a los antecedentes documentales del expediente con que se cuenta, a la antigüedad del inmueble que nos ocupa, y a su conformación arquitectónica, se considera que no cuenta con las características establecidas en la Ley de la Materia, para ser considerado Monumento Histórico o Artístico", de conformidad con lo establecido en el criterio número 2/2011 emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012.
OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado "Campo Militar No. 20-B "Gral. Div. Ramón de la R. de la Vega" (Tecomán, Col.)", ubicado en Boulevard Miguel de la Madrid número 758, Colonia Playa Azul, Municipio de Manzanillo, Código Postal 28218, Estado de Colima, con Registro Federal Inmobiliario 6-1137-0, con superficie de 60,935.64 metros cuadrados, a la Secretaría de Marina, para que lo continúe utilizando como Batallón de Infantería de Marina Número 18 e Instalaciones Navales Complementarias.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Marina diera al inmueble federal que se le destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Marina, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO.- La Secretaría de Marina deberá custodiar y vigilar el inmueble federal, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Marina, el derecho de aprovechar el inmueble federal destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de enero de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.