Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El diez de enero de dos mil veinticinco, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/060/2024, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada ASESORES EN RIESGOS, CRISIS, INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD INTERNACIONAL S. DE R.L. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/167-18/3666 y domicilio ubicado en ESTOCOLMO NÚM. 22, COL. JUÁREZ, C.P. 06600, CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MÉXICO las siguientes sanciones:
1)AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento y 2) MULTA de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2024), consistente en $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 M.N.), dando un total de $108,570 (ciento ocho mil quinientos setenta pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal de Seguridad Privada. Lo anterior, porque omitió registrar al encargado de su oficina matriz con el puesto de Representante Legal, omitió registrar al encargado de su sucursal ubicada en Gustavo Vildosa Castro No. 2001, Int. 105, Ex Ejido Coahuila, Mexicali, Baja California, C.P. 21360 con el puesto Representante Legal, omitió actualizar la situación de su sucursal ubicada en Mexicali Baja California, toda vez que en sus manifestaciones señaló que se encuentra ubicada en el interior 105 y en esta Dirección General se encuentra registrada con el interior 204, omitió acreditar el domicilio de la sucursal ubicada en Gustavo Vildosa Castro No. 2001, Int. 105, Ex Ejido Coahuila, Mexicali, Baja California, C.P. 21360, omitió registrar el alta a 1 (un) elemento directivo, omitió registrar la baja de 1 (un) elemento administrativo, omitió registrar el alta de 12 (doce) elementos operativos asignados para la prestación del servicio de seguridad privada en la modalidad SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES, omitió registrar el alta de 19 (diecinueve) elementos de los cuales exhibió su formato DC-3 a esta Dirección General sin estar debidamente registrados, omitió contar con los medios humanos suficientes para la prestación de servicios, es decir, omitó registrar el alta de 12 (doce) elementos operativos, los cuales se desprenden de un contrato, omitió registrar el alta de 1 (un) modelo de uniforme con la siguiente descripción: "Camisola color caqui con pantalón de cargo color caqui", omitió registrar el alta de 3 (tres) fornituras, omitió registrar el alta de 31 (treinta y un) unidades de uniformes, omitió proporcionar las fotos del vehículo que utiliza para la prestación del servicio de seguridad privada, omitió presentar los resultados aprobatorios de los exámenes de 3 (tres) elementos operativos, así como de los 12 (doce) elementos operativos con los que prestó el servicio de seguridad privada los cuales se desprenden de un contrato y de los 19 (diecinueve) elementos operativos de los que presentó su constancia de competencia o de habilidades laborales (DC-3), omitió contar el rotulón en la fachada de su oficina matriz de manera permanente, además de carecer del logotipo o emblema de la prestadora de servicios, omitió proporcionar las constancias de capacitación y adiestramiento (DC-3) de las modalidades I) Seguridad privada a personas y II) Seguridad privada en los bienes y en materia de Derechos Humanos de 3 (tres) elementos operativos y omitió presentar en la visita de verificación las constancias de competencias o Habilidades Laborales (DC-3) de 19 (diecinueve) elementos operativos; por lo que incumple con los artículos 12 fracción IV, IX, X, y XI, 13 y 25 fracción V, 28 fracción III, 32 fracciones II, IV, VI, XVI, XXV de la Ley Federal de Seguridad Privada y 19 fracciones III, VIII, 20 fracción V, 23 fracciones VI, XII, 30, 31, 32, 33, 34 fracción II, 42, 47 de su Reglamento. Además, el daño económico causado a la Federación es de $12,114.00 (doce mil ciento catorce pesos 00/100 M.N.).
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a 23 de enero de 2025.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 560386)