ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en los Procesos Electorales Locales 2024-2025 de Durango y Veracruz de Ignacio de la Llave, y Elecciones Extraordinarias que de éstos deriven" y sus Anexos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2473/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES CON VOTO ANTICIPADO EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2024-2025 DE DURANGO Y VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, Y ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DE ÉSTOS DERIVEN" Y SUS ANEXOS
GLOSARIO
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| Convención | Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. |
| CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CPV | Credencial(es) para Votar. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| JDE | Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
| JLE | Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
| LAVE | Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| Lineamientos- LNEVA | Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en los Procesos Electorales Locales 2024-2025 de Durango y Veracruz de Ignacio de la Llave, y elecciones extraordinarias que de éstos deriven. |
| LNE | Lista(s) Nominal(es) de Electores. |
| LNEVA | Lista(s) Nominal(es) de Electores con Voto Anticipado. |
| LOVA | Lineamientos para la organización del Voto Anticipado en los Procesos Electorales Locales 2024-2025 de Durango y Veracruz y de las elecciones extraordinarias que de éstos deriven. |
| Modelo de Operación | Modelo de Operación para la organización del Voto Anticipado en los Procesos Electorales Locales 2024-2025 de Durango y Veracruz y de las elecciones extraordinarias que de éstos deriven. |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
| PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es). |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
| SIILNEVA | Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado. |
| SPES (JL) | Sobre Paquete Electoral de Seguridad que integran las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, que contiene los materiales electorales para el Voto Anticipado. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
1. Lineamientos de operación de casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia en hospitales. El 4 de mayo de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG431/2018, los "Lineamientos de operación de casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia, durante la Jornada Electoral del 1° de julio de 2018 en hospitales. Prueba piloto y dispositivo ordinario".
2. Lineamientos para la conformación de la LNEVA en procesos electorales.
I. PEL 2021-2022. El 25 de febrero de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG146/2022, los Lineamientos para la conformación de la LNE de la prueba piloto del Voto Anticipado para el PEL 2021-2022 en el estado de Aguascalientes.
II. PEL 2022-2023. El 27 de febrero de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG124/2023, los Lineamientos para la conformación de la LNE de la prueba piloto del Voto Anticipado para el PEL 2022-2023 en los estados de Coahuila de Zaragoza y México.
III. PEF 2023-2024 y PEL Concurrentes. El 28 de septiembre de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG542/2023, los Lineamientos para la conformación de la LNEVA para el PEF 2023-2024 y los PEL Concurrentes.
El 15 de febrero de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG111/2024, modificar los referidos Lineamientos.
3. Aprobación del Plan Integral y los Calendarios de coordinación de los PEL 2024-2025. El 26 de septiembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2244/2024, el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los PEL 2024-2025, en los estados de Durango y Veracruz.
4. Aprobación de los LOVA y el Modelo de Operación. El 27 de noviembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2371/2024, los LOVA, el Modelo de Operación y los documentos del Voto Anticipado para los PEL 2024-2025 de Durango y Veracruz, así como de las elecciones extraordinarias que de éstos deriven.
En el punto sexto del referido Acuerdo, este Consejo General instruyó a la DERFE para que, a más tardar en el mes de enero de 2025, proponga a este órgano superior de dirección, para su aprobación, los Lineamientos-LNEVA.
5. Recomendación de la CNV. El 9 de diciembre de 2024, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV34/DIC/2024, que apruebe los Lineamientos-LNEVA y sus anexos.
6. Aprobación del proyecto de acuerdo por la CRFE. El 12 de diciembre de 2024, mediante Acuerdo INE/CRFE45/07SE/2024, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos-LNEVA y sus anexos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia
Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos-LNEVA y sus anexos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; 29; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafo 1 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del Reglamento Interior del INE; 38 de los LOVA; así como, punto sexto del Acuerdo INE/CG2371/2024.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación
I. Marco constitucional
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
Así, en términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, párrafo primero, fracciones I y II de la CPEUM, mandata que son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, párrafo primero, fracción I de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores, en los términos que determinen las leyes.
Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los diversos 29, 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades de este Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la LNE.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, advierte que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas las personas que se encuentren bajo su tutela.
II. Marco convencional internacional de derechos humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, párrafo 1, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
Aunado a lo anterior, es importante mencionar que la Convención reconoce, en los incisos e) y h) del Preámbulo, que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; también, que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.
En ese sentido, el artículo 1° de la Convención, prevé que el propósito de dicho instrumento es promover proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. En tal sentido, se puntualiza que, entre las personas con discapacidad, se incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
El artículo 2, párrafo 4 de la Convención, señala que se entiende como discriminación por motivos de discapacidad, cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
Los ajustes razonables, de conformidad con el párrafo quinto de dicho precepto, son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
En términos del artículo 5, numerales 1, 2 y 3 de la misma Convención, los Estados parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna; por tanto, prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo, para tal efecto, adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. De ahí que se desprenda que los Estados Parte deben adoptar medidas positivas para facilitar que las personas con discapacidad disfruten en igualdad de condiciones de los derechos garantizados en legislación.
El artículo 12, numerales 1, 2, 3 y 4 de la Convención, indica que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, lo cual será en igualdad de condiciones que los demás en todos los aspectos de la vida. Para tal efecto, los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica; así, en dichas medidas se proporcionarán salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos.
Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. De lo anterior se advierte que lo que se debe buscar es asegurar que se respeten los derechos, la voluntad y preferencias de quien posee la diversidad funcional.
Además, el artículo I, numeral 1 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, prevé que la discapacidad significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
Luego entonces, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en sus artículos 23, numeral 1, incisos a) y b), , respectivamente, protegen que todas las ciudadanas y ciudadanos puedan tomar parte en el gobierno de su país y gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo que comprende la legislación electoral nacional.
III. Marco legal nacional
El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
Además, el artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que su aplicación corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los OPL y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y al Senado del Congreso de la Unión.
De conformidad con el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, en relación con el diverso 35, fracción I de la CPEUM, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía, que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las personas electoras.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; además, de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia LGIPE y las demás que le confiera ésta.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las JLE y las JDE, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
Además el artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia LGIPE, agrupados en dos secciones, la de personas ciudadanas residentes en México y la de residentes en el extranjero.
Así, el artículo 130 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
De conformidad con el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE.
Ahora bien, el artículo 141 de la LGIPE, dispone que la ciudadanía mexicana residente en el territorio nacional, que se encuentre incapacitada físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la DERFE correspondiente a su domicilio, deberá solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la DERFE dictará las medidas pertinentes para la entrega de la CPV de la persona electora físicamente impedida.
Con base en el artículo 2, fracción II de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se entenderá por ajustes razonables, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
La fracción X del mismo artículo, establece que la discapacidad física es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
A su vez, el artículo 2, fracción XIV de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, define a la discriminación por motivos de discapacidad, como cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
También, los artículos 4, 5 y 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establecen, en lo conducente, que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, entre ellos la libertad de expresión y opinión; sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
El artículo 1, fracción I de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, indica que se entenderá por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.
En la fracción III del artículo 1 de la referida Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se advierte lo que se entiende por discriminación, esto es, toda distinción, exclusión restricción o preferencia que, por acción u omisión, con la intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado de obstaculizar, restringir, impedir menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica de salud o jurídica la religión la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
Ahora bien, a fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82 del RE, dispone que este Consejo General podrá aprobar, con el conocimiento de la CNV, un ajuste a los plazos para la actualización del Padrón Electoral y generación de la Lista Nominal de Electores para el proceso electoral que corresponda.
Para tal efecto, los incisos a) al h) del artículo 82 del RE, establecen los rubros a los que se podrán realizar ajustes para cualquier proceso electoral o de participación ciudadana; entre otros, los relativos a las campañas de inscripción o actualización, a la conformación de listados nominales que se entregarán para revisión a los partidos políticos, así como a la impresión de las Listas Nominales de Electores Definitivas.
Por su parte, el Pleno de la SCJN emitió la tesis 1a. CXV/2015, misma que se cita a continuación:
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MEJOR INTERPRETACIÓN POSIBLE DE SU VOLUNTAD Y SUS PREFERENCIAS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 12 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD). De la interpretación sistemática y funcional de los artículos citados deriva que su objetivo principal es garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. En ese sentido, cuando pese a realizarse un esfuerzo considerable fuere imposible determinar la voluntad y las preferencias de la persona, la determinación del denominado "interés superior" debe sustituirse por la "mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias", ya que bajo este paradigma se respetan su autonomía y libertad personal y, en general, todos sus derechos en igualdad de condiciones que los demás. Así, cuando la persona con discapacidad hubiese manifestado de algún modo su voluntad, acorde con el paradigma de la mejor interpretación posible, habría que establecer y respetar los mecanismos necesarios para que esa manifestación no sufra detrimento o sea sustituida.
De igual manera, el Pleno de la SCJN emitió la tesis 35/2019, que establece lo siguiente:
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO. El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.
IV. Disposiciones normativas del Voto Anticipado
El artículo 22 de los LOVA, dispone que la conformación de la LNEVA se sujetará a lo previsto en los propios LOVA, en el Modelo de Operación, así como en los Lineamientos-LNEVA.
El artículo 23 de los LOVA señala que los Lineamentos-LNEVA se diseñarán con perspectiva de progresividad del derecho humano al voto, de medidas de inclusión y nivelación, así como de ajustes razonables, por lo que considerarán que el Voto Anticipado lo podrá emitir la ciudadanía credencializada con base en lo dispuesto por el artículo 141 de la LGIPE, aquélla con alguna discapacidad y la Persona Cuidadora Primaria.
Asimismo, el artículo 24 de los LOVA indica que el ejercicio del Voto Anticipado corresponderá con el último registro que, las Personas Solicitantes tengan en la LNE con corte al 10 de febrero de 2025. Por consecuencia, las actividades de actualización al Padrón Electoral y credencialización posterior al periodo antes referido quedarán excluidas de este ejercicio.
También, el artículo 25 de los LOVA determina que la DEOE y la DERFE enviarán a las JLE los archivos electrónicos de las invitaciones y las SIILNEVA, respectivamente; para que, a su vez, la JLE de cada entidad los remita a la JDE de la demarcación correspondiente a los domicilios de las Personas Solicitantes.
Para el caso de las Personas Solicitantes distintas a las credencializadas por el artículo 141, no mediará invitación, ello debido a que no se cuenta con una base de datos de la que se pueda obtener su información; por lo que, su intención de inscribirse en la LNEVA se registrará a partir de la solicitud que señalen los Lineamientos-LNEVA.
Igualmente, el artículo 29 de los LOVA prevé que las Personas Solicitantes que deseen ejercer el Voto Anticipado, deberán llenar la SIILNEVA conforme a lo que establezcan los Lineamientos-LNEVA y el Modelo de Operación.
El artículo 32 de los LOVA, por su parte, establece los siguientes requisitos mínimos para ejercer el Voto Anticipado:
a) Estar inscrita o inscrito en la Lista Nominal de Electores.
b) Haber obtenido entre el 1º de enero de 2018 y el 10 de febrero de 2025 su CPV conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la LGIPE.
c) Manifestar a través de la SIILNEVA su intención de registrarse en la LNEVA.
d) Que la SIILNEVA resulte determinada como procedente.
e) Además de cumplir con los requisitos de los incisos a), c) y d), la ciudadanía con discapacidad que se encuentre imposibilitada para asistir a una casilla no credencializada conforme al artículo 141 de la LGIPE, y las Personas Cuidadoras Primarias, tendrán que cumplir los requisitos que se establezcan en el Modelo de Operación y en los Lineamientos y adjuntarán a su SIILNEVA:
i. Certificado médico de la persona con discapacidad, en el que se haga constar su imposibilidad de desplazarse, el cual deberá contener, por lo menos, el nombre completo de la o del médico tratante y su número de cédula profesional. Dicho documento deberá incluir la dirección del consultorio o institución, teléfono y correo electrónico;
ii. Protesta de decir verdad con su firma autógrafa.
f) En el caso de las Personas Cuidadoras Primarias, además de lo que señalan los incisos a), c) y d), y los que ordenen los Lineamientos, adjuntarán a su SIILNEVA lo siguiente:
i. Certificado médico de la persona a la que cuida, el cual deberá contener por lo menos, el nombre completo de la o del médico tratante y su número de cédula profesional en el que se exprese la condición de salud relativa a la imposibilidad física de la o el ciudadano de desplazarse. Dicho documento deberá de incluir la dirección del consultorio o institución, teléfono y correo electrónico;
ii. Protesta de decir verdad con su firma autógrafa.
A su vez, el artículo 33 de los LOVA, determina que el formato de la SIILNEVA contendrá al menos los siguientes datos o campos para ser requisitados:
a) Número de folio.
b) Fecha de llenado.
c) Nombre(s), primer y segundo apellidos.
d) Entidad de nacimiento.
e) Fecha de nacimiento.
f) Sexo.
g) Manifestación de la persona de votar anticipadamente en modalidad presencial a domicilio.
h) Medios de contacto.
i) Manifestación de la persona de no tener interés en participar en la Votación Anticipada.
j) Espacios para firma y huella o huellas digitales de la persona.
k) Espacio para anotar si la Persona Solicitante es hablante de alguna lengua indígena y señalar cuál.
l) Espacio para que las Personas Designadas registren observaciones que faciliten la determinación de procedencia o improcedencia de la solicitud.
El artículo 36 de los LOVA indica que el INE, a través de la DERFE será responsable del tratamiento de datos personales que se recaben en la SIILNEVA, por lo que el formato deberá garantizar su confidencialidad en los términos de la legislación y normatividad aplicable, como son la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; los artículos 126, párrafo 3; 331, párrafo 2; y 336, párrafo 3, de la LGIPE, así como de la demás normatividad aplicable a la materia.
En términos del artículo 38 de los LOVA, la LNEVA se conformará con base en los Lineamientos-LNEVA que apruebe este Consejo General.
Con base en los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los Lineamientos-LNEVA y sus anexos.
TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos-LNEVA y sus anexos
El INE está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el ámbito de su competencia, como autoridad en materia electoral.
En ese sentido, es importante mencionar que el principio de progresividad implica una obligación a quienes aplican las normas, de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad de acuerdo con las circunstancias reales y jurídicas.
De esta manera, el INE como autoridad electoral está obligada a prever mecanismos que promuevan y salvaguarden el derecho de la ciudadanía a votar y ser votada estableciendo, incluso si es necesario, acciones afirmativas para generar la condiciones que permitan la emisión del sufragio en todo el territorio nacional.
Por consiguiente, esta autoridad electoral ha adoptado diversas medidas tendientes a garantizar a todas las personas (con discapacidad, trans, en prisión preventiva, etc.) el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.
Dentro de esas medidas, es conveniente resaltar que mediante acuerdos INE/CG146/2022, INE/CG124/2023 e INE/CG542/2023, así como la modificación de este último a través del diverso INE/CG111/2024, este Consejo General emitió la normatividad para la conformación de la LNEVA con motivo de los PEL 2021-2022 y 2022-2023, así como en los PEF 2023-2024 y PEL Concurrentes.
En ese contexto, a continuación, se presenta la estadística de participación ciudadana con Voto Anticipado en los referidos procesos electorales:
| PROCESO ELECTORAL | ÁMBIRO GEOGRÁFICO | TOTAL DE SIILNEVA | LNEVA- DEFINITIVA |
| PEL 2021-2022 | Aguascalientes | 487 | 128 |
| PEL 2022-2023 | Coahuila de Zaragoza y México | 548 | 189 |
| PEF 2023-2024 y PEL Concurrentes | 32 entidades federativas | 12,361 | 4,002 |
| TOTAL | 13,396 | 4,319 |
Ahora bien, es pertinente indicar que, mediante Acuerdo INE/CG2371/2024, este Consejo General emitió los LOVA para la realización del Voto Anticipado en los PEL 2024-2025, los cuales contemplan la realización del VA en territorio nacional que tiene como objetivo ofrecer facilidades a las y los electores que por motivos de incapacidad física no pueden presentarse en una casilla el día de la jornada electoral.
Al respecto, conviene señalar que, con corte al 31 de octubre de 2024, se tiene el registro de 1,975 ciudadanas y ciudadanos que obtuvieron la CPV en las entidades de Durango y Veracruz de Ignacio de la Llave al amparo del artículo 141 de la LGIPE, tal como se muestra en la siguiente tabla:
| ENTIDAD | AÑO | TOTAL |
| 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
| 10 | Durango | 32 | 64 | 23 | 88 | 119 | 109 | 74 | 509 |
| 30 | Veracruz de Ignacio de la Llave | 64 | 421 | 105 | 125 | 279 | 275 | 197 | 1,466 |
| TOTAL | 96 | 485 | 128 | 213 | 398 | 384 | 271 | 1,975 |
Es oportuno mencionar que la implementación de esta modalidad de votación, la cual consiste en ofrecer la posibilidad de emitir el sufragio anticipadamente, también implica la adopción de una medida de nivelación orientada a eliminar los obstáculos que pudieran impedir, limitar o menoscabar el ejercicio efectivo y en condiciones de igualdad de los derechos político-electorales, particularmente el derecho al voto de la ciudadanía perteneciente a alguna o algunas poblaciones en situación de discriminación.
De igual manera, con esa modalidad se atendería el principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos, el cual implica, como se mencionó previamente, que el disfrute de los derechos siempre vaya mejorando de forma gradual ampliando su alcance en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad de acuerdo con las circunstancias reales y jurídicas.
En razón de lo anterior, se estima conveniente que este Consejo General apruebe los Lineamientos-LNEVA, cuyo objeto es el siguiente:
a) Establecer las bases para la conformación de la LNEVA para los PEL 2024-2025;
b) Definir las actividades que realizará el INE para la conformación y uso de la LNEVA, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM; el Libro Cuarto de la LGIPE; el Capítulo II, Título I del Libro Tercero del RE;
c) Establecer los procedimientos y requisitos que la ciudadanía con discapacidad que se encuentre en estado de postración y/o sus cuidadoras primarias deben cumplir para su registro en la LNEVA y ejerzan su derecho al voto en la modalidad de Voto Anticipado.
En esa tesitura, es importante señalar que los Lineamientos-LNEVA contemplan lo siguientes apartados:
I. Disposiciones preliminares. En este apartado se contemplan todas aquellas directrices generales para la correcta observancia de los Lineamientos-LNEVA.
II. Registro de la ciudadanía para la conformación de la LNEVA. Se especifica que, para la conformación de la LNEVA en territorio nacional, el INE dispondrá de dos tipos de formatos de SIILNEVA, conforme a lo siguiente:
a) "SIILNEVA-A". Formato para las personas solicitantes con una discapacidad, así como aquéllas responsables del cuidado de una persona ciudadana con discapacidad física, que cuenten con una CPV expedida al amparo del artículo 141 de la LGIPE.
b) "SIILNEVA-B". Formato para las personas ciudadanas con discapacidad y personas cuidadoras primarias, que no han realizado un trámite de CPV, al amparo del artículo 141 de la LGIPE.
En esa misma tesitura, en este apartado se definen las directrices para la emisión y recepción de los diferentes tipos de formatos de SIILNEVA antes señalados.
III. Procesamiento de la SIILNEVA. Se prevé que la DERFE integrará un expediente por cada una de las solicitudes recibidas, en las que las y los interesados manifiesten, o no, su intención de voto de manera anticipada; posteriormente, procesará y revisara la información correspondiente para identificar que cumplan con la totalidad de los requisitos y, a partir de la información contenida en los formatos de SIILNEVA, llevará a cabo la verificación de situación registral.
Al término del periodo de registro y, una vez que la DERFE realice confronta de cada registro contra los archivos históricos del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, el INE entregará a las personas integrantes de la CNV, de la CRFE y de este Consejo General, un informe con datos estadísticos sobre el número de formatos SIILNEVA recibidos, desagregado por distrito electoral y desglosando aquellas que resultaron procedentes respecto de las improcedentes, así como las causas de improcedencia.
Posteriormente, la DERFE notificará a las y los ciudadanos, que requisitaron y compartieron su formato SIILNEVA al INE, la causa de determinación de improcedencia.
IV. Integración de la LNEVA. En primer término, en este apartado se prevé que el INE, a través de la DERFE, conformará la LNEVA para Revisión, misma que se entregará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV para su revisión previa solicitud, en términos de lo establecido en la LGIPE, el RE y los LAVE.
Derivado de las observaciones que le realicen a la LNEVA para Revisión, la DERFE llevará a cabo el análisis y las modificaciones a que hubiere lugar y se entregará el informe respectivo a las personas integrantes de este Consejo General y de la CNV.
Posteriormente, se prevé que la DERFE generará la LNEVA Definitiva de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos-LNEVA, los LAVE, así como los acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en consideración las propuestas que, en su caso, emita la CNV.
Asimismo, se contempla que, transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o bien, resuelta la última impugnación, este Consejo General hará la declaración de validez de la LNEVA Definitiva.
Es pertinente señalar que la LNEVA estará integrada por:
a) El electorado con Voto Anticipado cuyo formato SIILNEVA-A o SIILNEVA-B fue determinado como procedente, y
b) El electorado con Voto Anticipado que haya sido incorporado a la LNEVA en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF.
Luego entonces, se precisa que la LNEVA Definitiva será utilizada como insumo para la generación de la LNEVA para Escrutinio y Cómputo que será utilizada durante la jornada electoral, para lo cual, las JLE deberán enviar a la DERFE, por los medios electrónicos institucionales, el nominativo en formato Excel con los campos acotados de la LNEVA Definitiva, indicando las y los electores que emitieron su voto.
A su vez, la LNEVA Definitiva será utilizada para la integración y entrega de los SPES (JL), así como para marcar la entrega del SPES (JL) que emitan su voto, por lo que no se dispondrán ejemplares adicionales para su entrega a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, a las representaciones de las candidaturas independientes.
Al finalizar la jornada electoral del PEL 2024-2025, se llevará a cabo la concentración de los listados nominales en las JLE y/o JDE, con la finalidad de que se realicen las actividades de destrucción de los ejemplares de la LNEVA Definitiva impresos, que fueron utilizados para las visitas en el periodo de votación del Voto Anticipado, así como la LNEVA para Escrutinio y Cómputo.
También, se determina que, en caso de presentarse un PEL Extraordinario posterior a la jornada electoral del 1 de junio de 2025, la DERFE dispondrá a la DEOE y a la JLE la información de las y los ciudadanos que conformaron la LNEVA Definitiva empleada en los procesos ordinarios, la cual se genera con base en la georreferencia electoral a la que corresponda el PEL Extraordinario.
V. Demanda de Juicio. Se prevén las medidas para la sustanciación de las Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que se presenten.
Asimismo, se contemplan las disposiciones relativas al cumplimiento de las sentencias que dicte el TEPJF.
VI. Actividades de la CNV. Se establecen las directrices para las actividades de supervisión de la CNV, en el procesamiento de las SIILNEVA.
Para tal efecto, se establece que la DERFE proporcionará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas en la CNV, por lo menos, lo siguiente:
a) Acceso permanente, a través del Centro de Consulta del Padrón Electoral, al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación en los términos establecidos en la LGIPE, el Reglamento Interior del INE, el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia, los LAVE y los propios Lineamientos-LNEVA;
b) Estadísticos que se generen relativos a la situación registral del electorado con Voto Anticipado;
c) Informe estadístico del número de ciudadanas y ciudadanos que solicitaron su inscripción en la LNEVA, una vez concluido el proceso de registro y el periodo del Voto Anticipado para el PEL 2024-2025, y
d) Acceso a la información relacionada con los formatos de la SIILNEVA.
VII. Confidencialidad de los datos personales. Se detalla que el INE, por conducto de la DERFE, la CNV, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Por su parte, es importante mencionar que los siguientes documentos forman parte de los anexos de los Lineamientos-LNEVA que, en su conjunto, se aprueban a través del presente Acuerdo:
| ANEXO | NOMBRE |
| Anexo 1 | Plan de Trabajo de Actividades Técnico-Operativas en Materia Registral para la Conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado del PEL 2024-2025. |
| Anexo 2 | Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado (SIILNEVA-A). |
| Anexo 3 | Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado (SIILNEVA-B). |
| Anexo 4 | Formato de protesta de decir verdad. |
| Anexo 5 | Procedimientos técnico-operativos relativos a la recepción e integración del expediente y la verificación de la información contenida en los formatos SIILNEVA, así como para la integración de las Bases de Datos. |
| Anexo 6 | Criterios para la determinación de Procedencia e Improcedencia de la(s) Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado para el Proceso Electoral Local 2024-2025. |
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar los Lineamientos-LNEVA, cuyo proyecto fue presentado para su análisis y discusión ante la CRFE, para su presentación ante este Consejo General.
Por otra parte, este órgano superior de dirección determina procedente que la DERFE informe a las personas integrantes de la CNV, así como a las JLE y las JDE, sobre la aprobación de este acuerdo, los Lineamientos-LNEVA y sus anexos, en atención a las atribuciones del órgano de vigilancia establecidas en la normatividad electoral, así como lo previsto en los LOVA, en donde se establecen los mecanismos para implementar el Voto Anticipado.
Igualmente, resulta procedente que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto, haga del conocimiento a los OPL de las entidades federativas lo aprobado en este acuerdo, en atención a los LOVA y los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración celebrados entre el INE y los OPL en la materia.
Por las consideraciones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos-LNEVA y sus anexos, de conformidad con el anexo que acompaña el presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en los Procesos Electorales Locales 2024-2025 de Durango y Veracruz de Ignacio de la Llave, y elecciones extraordinarias que de éstos deriven", de conformidad con lo expuesto en el considerando tercero y el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
El anexo del presente acuerdo, consistente en los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en los Procesos Electorales Locales 2024-2025 de Durango y Veracruz de Ignacio de la Llave, y elecciones extraordinarias que de éstos deriven", contiene a su vez los siguientes documentos y formatos que forman parte integral del mismo:
| Anexo 1 | Plan de Trabajo de Actividades Técnico-Operativas en Materia Registral para la Conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado del PEL 2024-2025. |
| Anexo 2 | Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado (SIILNEVA-A). |
| Anexo 3 | Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado (SIILNEVA-B). |
| Anexo 4 | Formato de protesta de decir verdad. |
| Anexo 5 | Procedimientos técnico-operativos relativos a la recepción e integración del expediente y la verificación de la información contenida en los formatos SIILNEVA, así como para la integración de las Bases de Datos. |
| Anexo 6 | Criterios para la determinación de Procedencia e Improcedencia de la(s) Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado para el Proceso Electoral Local 2024-2025. |
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer del conocimiento el presente acuerdo y su anexo a las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas de este Instituto en las entidades de Durango y Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos conducentes.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales, a hacer del conocimiento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango y del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, lo aprobado por este Consejo General.
QUINTO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SEXTO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, en NormaINE, así como el acuerdo y una liga electrónica del anexo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 20 de diciembre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-20-de-diciembre-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGord202412_20_ap_6.pdf
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