ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2025.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014(1).
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, y cuya última modificación fue publicada en el medio de difusión citado, el 4 de marzo de 2022(2).
Cuarto.- El 1 de abril de 2024 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante el cual se modificaron los artículos 67, párrafo tercero de la fracción IV; 85, tercer párrafo; 87, párrafos segundo y tercero y fracciones I, II y III; 90, párrafos quinto y sexto, y 237, fracción III, de la Ley, mismo que entró en vigor el 2 de abril de 2024(3).
Quinto.- El 4 de septiembre de 2024 en su XXII Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto aprobó el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (Programa) 2025 el cual fue publicado en el DOF el 25 de septiembre de 2024(4).
Sexto.- Con fecha 7 de noviembre de 2024 la Unidad de Competencia Económica del Instituto (UCE) remitió a la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/269/2024 fechado el mismo día, mediante el cual solicitó que, en la modificación del Programa 2025 se valore la inclusión de frecuencias para uso comercial, para radiodifusión sonora en la banda de FM en 64 localidades y para instalar y operar canales de TDT en 135 localidades, respecto de las cuales se tienen indicios de altos niveles de concentración.
Séptimo.- El 11 de noviembre de 2024 la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto (UCS) remitió a la UER el oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/1709/2024 fechado el mismo día, mediante el cual hace del conocimiento de la UER las concesiones para uso público y uso social cuya vigencia se prevé concluya durante los años 2024 y 2025, con el objeto de analizar la posible inclusión de las frecuencias y canales correspondientes en la modificación del Programa 2025.
Octavo.- Con fecha 11 de diciembre de 2024, la UCE remitió el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/296/2024 fechado el mismo día, mediante el cual emite opinión sobre la modalidad de uso sugerida para incluir 3 frecuencias en la banda de FM en la modificación del Programa 2025, en localidades respecto de las cuales existe concurrencia de solicitudes de inclusión para distintas modalidades de uso e insuficiencia espectral para atender todas las necesidades.
Noveno.- De conformidad con el artículo 61 de la Ley, se valoraron las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el Programa 2025, recibidas dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2025 en el DOF, esto es, del 26 de septiembre al 7 de noviembre de 2024, en conjunto con las presentadas a partir del 16 de junio de 2024.
Décimo.- Decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica. El 20 de diciembre de 2024 se publicó en la edición vespertina del DOF el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica (Decreto en materia de simplificación orgánica) mediante el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo Décimo Primero Transitorio se extinguirá el Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano constitucional autónomo a los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria en materia de competencia y libre concurrencia; y en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente que el Congreso de la Unión expida, por lo cual los actos emitidos por el Instituto con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto referido en el presente Antecedente, continuarán surtiendo todos sus efectos legales en términos de lo señalado en el artículo Décimo Primero transitorio.
En virtud de los antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., apartado B, fracciones II y III, 7o., 27, párrafo cuarto y 28, párrafos décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), con relación a los artículos Transitorios Décimo y Décimo Primero del Decreto en materia de simplificación orgánica, y 7, 15, fracción VI, 54, 55, fracción I y 56 de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en estos sectores.
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
En ese sentido, el Pleno como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 16, 17, fracción I, 59, 60 y 61 de la Ley y 4, fracción I y 6, fracciones I y XXV del Estatuto Orgánico.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos Décimo y Décimo Primero Transitorios del Decreto en materia de simplificación orgánica señalado en el Antecedente Décimo, el Instituto se extinguirá en términos de su artículo Décimo transitorio, esto es, a los 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria que el Congreso de la Unión expida en materia de competencia y libre concurrencia; y en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente. Al efecto, es hecho notorio para este Instituto que al momento de dictarse el presente Acuerdo el Congreso de la Unión no ha emitido la legislación secundaria referida, por lo que este Instituto resulta competente para la emisión del mismo, con independencia del ejercicio de las facultades que en su oportunidad corresponda ejercer a la autoridad competente en materia de administración del espectro radioeléctrico de conformidad con el marco jurídico aplicable, por lo que no será vinculante para la autoridad competente que asuma las atribuciones de este Instituto.
Segundo.- Marco normativo del Programa 2025. El artículo 6o., apartado B, fracciones II y III de la Constitución prevé que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, respecto de los cuales se establece la obligación para el Estado de garantizar que sean prestados en condiciones de competencia y calidad, al indicar lo siguiente:
"Artículo 6o.
(...)
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
(...)
II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
(...)"
Por su parte, el artículo 27 de la Constitución establece, en lo conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional y, dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico se propagan en dicho espacio, la explotación, el uso y el aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, deberá realizarse mediante concesiones.
En este contexto, el artículo 28, párrafos décimo segundo y décimo noveno de la Constitución, con relación a los Transitorios Décimo y Décimo Primero del Decreto en materia de simplificación orgánica, dispone lo siguiente:
"Artículo 28.
(...)
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
(...)
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.
(...)"
De lo anterior se desprende que el Estado podrá, sujetándose a las leyes, concesionar mediante asignación directa o licitación pública la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, como lo es, en la especie, el espectro radioeléctrico.
Al respecto, la fracción I del artículo 55 de la Ley establece lo siguiente:
"Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente:
I.     Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67;
(...)"
En esta tesitura, en caso de que la persona interesada pretenda usar, aprovechar y/o explotar bandas de frecuencias de espectro determinado deberá obtener una concesión para tal propósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley, mismo que contempla los usos siguientes:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I.     Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II.     Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
       Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
       En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III.    Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
a)    Comunicación privada, o
b)    Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
       En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
IV.   Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley, el Instituto debe expedir, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un programa de bandas de frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que podrán asignarse directamente o que serán objeto de licitación, el cual contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas. Para tal efecto, el Instituto emitió el Programa 2025, tal como quedó indicado en el Antecedente Quinto del presente Acuerdo, en apego a lo establecido en el artículo 60 del ordenamiento legal citado, el cual prevé lo siguiente:
"Artículo 60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias deberá atender los siguientes criterios:
I.     Valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados;
II.     Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y
III.    Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones."
Por su parte, para efectos de la modificación del Programa 2025 que nos ocupa, el artículo 61 de la Ley establece lo siguiente:
"Artículo 61. Cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En estos casos, la autoridad resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior."
En este sentido, el 7 de noviembre del año 2024 concluyó el periodo para presentar ante el Instituto solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el Programa 2025.
Derivado de lo anterior, el plazo de 30 días hábiles previsto en el artículo 61 de la Ley, para que el Instituto realice el análisis respectivo de cada una de las solicitudes de inclusión presentadas y resuelva lo conducente, concluye el 7 de enero de 2025, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto(5).
Cabe señalar que, con el objeto de dar certeza a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión sobre las bandas de frecuencias, las frecuencias y los canales para uso comercial que serán incluidas en la presente modificación del Programa 2025 podrán ser consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente para el año 2025. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades que en su oportunidad corresponda ejercer a la autoridad competente en materia de administración del espectro radioeléctrico, por lo que lo resuelto por el Instituto no limitará sus atribuciones al no serle vinculante, y en su oportunidad la nueva autoridad competente podrá determinar lo conducente de conformidad con el marco jurídico aplicable.
Tercero.- Criterios para la integración de la modificación del Programa 2025. Para la modificación del Programa 2025 el Instituto atiende los criterios establecidos en el artículo 60 de la Ley en los términos siguientes:
I.     Valoración de las solicitudes de bandas de frecuencias, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas, presentadas por las personas interesadas.
       Para este efecto, se consideraron las solicitudes de inclusión recibidas desde el 16 de junio hasta el 7 de noviembre de 2024, mismas que se resumen en las tablas siguientes:
Servicio Público de Radiodifusión
Servicio
Modalidad de uso
Solicitudes de inclusión para la modificación del Programa
2025
Total
Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM)
Comercial
4
14
Público
0
Social
10
Radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM)
Comercial
80
323
Público
121
Social
122
Televisión Digital Terrestre (TDT)
Comercial
5
55
Público
40
Social
10
TOTAL
392
 
Servicio Público de Telecomunicaciones
Servicio
Modalidad de uso
Solicitudes de inclusión para la modificación del Programa 2025
Total
Acceso inalámbrico fijo
Comercial
3
4
Público
1
Acceso inalámbrico móvil-banda ancha
Comercial
3
10
Público
7
Acceso inalámbrico móvil-banda angosta
Comercial
2
2
Transporte inalámbrico
Privado
2
2
TOTAL
18
Es importante resaltar que las solicitudes de inclusión recibidas antes del 16 de junio del año 2024 fueron valoradas en el Programa 2025, asimismo, aquellas solicitudes de inclusión que ingresaron con posterioridad al 7 de noviembre de 2024 podrán serán valoradas de conformidad con el marco normativo aplicable junto con las que hubieran sido valoradas en el presente Acuerdo y en el Anexo Dos. Valoración de solicitudes de inclusión presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025 (Anexo Dos) como Requiere coordinación o En Proceso de coordinación.
Cabe señalar que dichas solicitudes de frecuencias y bandas de frecuencias fueron valoradas únicamente para efecto de determinar las frecuencias y bandas de frecuencias a incluirse en la modificación del Programa 2025, por lo que no implican por sí mismas una solicitud de concesión ni el derecho al otorgamiento de un título de concesión. Para la obtención de un título de concesión deberán observarse los requisitos que exige la normatividad aplicable y, tratándose del servicio público de radiodifusión para las modalidades de uso público y uso social, los plazos establecidos en el Anexo Uno. Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencia 2025 (Anexo Uno) del presente Acuerdo.
La valoración de cada una de las solicitudes de inclusión de mérito se detalla en el Anexo Dos del presente Acuerdo.
II.     Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Con la finalidad de impulsar el acceso a recursos informativos de diversa índole y de promover el desarrollo social, económico y cultural del público en general, los países requieren de una infraestructura que propicie la conectividad y el acceso a diferentes servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para lo cual es relevante facilitar el acceso al espectro radioeléctrico, al tratarse de un insumo escaso que debe ser utilizado de la forma más efectiva y eficiente posible.
El incremento progresivo en la demanda de conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión requiere el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico, por lo cual, es indispensable contar con los recursos espectrales suficientes que permitan satisfacer la demanda, mediante la ejecución de acciones y procedimientos que deriven en una adecuada gestión y administración de dichos recursos.
En tal sentido, con la publicación y el posible concesionamiento de frecuencias y bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se pretende que las personas interesadas tengan la posibilidad de realizar las inversiones y acciones necesarias para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a la sociedad en condiciones que aseguren el uso apropiado del recurso espectral.
Así, el Programa 2025 contribuye a ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de interés público de telecomunicaciones y de radiodifusión al anunciar la puesta a disposición del mercado de diversas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en diferentes zonas del país. Asimismo, a través de la inclusión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2025, se busca propiciar que la eficiencia en el uso y explotación del espectro radioeléctrico se oriente a otorgar el máximo beneficio a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y a las audiencias de servicios de radiodifusión, al menor costo posible, atendiendo necesidades de demanda, cobertura y calidad.
Por otro lado, se pretende que con la puesta a disposición de los recursos espectrales contemplados en el Programa 2025 se beneficie la competencia, la libre concurrencia y la eliminación de barreras a la entrada de nuevos competidores en el mercado, al dar acceso a un insumo esencial en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como al promover la diversidad y pluralidad de la información radiodifundida, de modo que actores sociales y públicos puedan también divulgar contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o relacionado con los pueblos indígenas y afromexicanos, diversificando las voces que se radiodifunden y abriendo la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a universidades, comunidades remotas y pueblos indígenas y afromexicanos, contribuyendo a su desarrollo y su acceso a la sociedad de la información.
Dicho de otro modo, el Estado debe velar por un adecuado uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de disposiciones o, como en el caso que nos ocupa, instrumentos programáticos que garanticen su uso, aprovechamiento y/o explotación de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente.
Ésta y otras medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico para su asignación son fundamentales para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de proveer tanto servicios tradicionales, como de nueva generación, de tal forma que dichos servicios se encuentren al alcance de la mayor parte de la población en un ambiente de competencia y calidad.
III.    Promoción de la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura e innovación en el desarrollo de aplicaciones.
El Programa 2025 busca hacer del conocimiento público la disponibilidad de bandas de frecuencias, frecuencias y canales en porciones del espectro radioeléctrico idóneas para la prestación de servicios a la sociedad, como es el caso de las comunicaciones móviles en zonas rurales y radiodifusión, entre otros.
Así, las bandas de frecuencias previstas en el Programa 2025 y su modificación deberán ser empleadas para los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)(6), así como en apego a la normatividad aplicable, permitiendo la prestación de servicios en convergencia plena, siempre que la compatibilidad electromagnética lo permita y en atención a la viabilidad tecnológica asociada a cada una de éstas.
La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y contenidos. Una infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión desarrollada y convergente que dé soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social del país, así como el bienestar de sus habitantes.
La disponibilidad de espectro radioeléctrico incide directa y favorablemente en el despliegue de infraestructura que permita el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente. En este sentido, los concesionarios podrán hacer uso de las tecnologías que permitan la provisión de servicios con la calidad adecuada.
Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión, en su caso, será posible prestar servicios de radiodifusión digital y acceder, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, a la multiprogramación, para hacer un uso más eficiente de los canales de transmisión, al tiempo de estar en posibilidad de proveer mayor diversidad programática a las audiencias.
Una vez abordados los criterios señalados en el artículo 60 de la Ley, es indudable que el Instituto da cabal cumplimiento a los supuestos previstos por el legislador para la emisión de los programas anuales de bandas de frecuencias, a través de su identificación, descripción y atención en el presente Acuerdo y sus anexos.
Cuarto.- Justificación de las bandas de frecuencias incluidas en el Programa 2025.
La emisión y modificación del Programa 2025 se ajusta estrictamente a la estrategia de planificación del espectro radioeléctrico del Instituto, con base en la regulación nacional e internacional, el contexto actual de las bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización y las tecnologías disponibles con base en su nivel de adopción a nivel internacional.
En ese sentido, las bandas de frecuencias contempladas para el Programa 2025 son las siguientes:
Respecto del servicio público de radiodifusión:
Servicio
Banda de frecuencias
Modalidad de uso
Radiodifusión sonora en AM
535 - 1705 kHz
Comercial, público y social
Radiodifusión sonora en FM
88 - 108 MHz
Comercial, público y social
TDT
54 - 72 MHz (VHF)
76 - 88 MHz (VHF)
174 - 216 MHz (VHF)
470 - 608 MHz (UHF)
Comercial, público y social
Y, por cuanto al servicio público de telecomunicaciones:
Servicio
Banda de frecuencias
Modalidad de uso
Comunicación móvil
824 - 849 / 869 - 894 MHz
Social
Radio troncalizado
415 - 420 / 425 - 430 MHz
Público
806 - 814 / 851 - 859 MHz*
* La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN, A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN(7).
1.     Radiodifusión
       Del análisis de disponibilidad espectral y valoración que realizó la UER a cada una de las solicitudes de inclusión o manifestaciones de interés recibidas, de acuerdo con sus modalidades de uso y coberturas geográficas se advierten diversos supuestos, entre los cuales se destacan que algunas de ellas: 1) se refieren a frecuencias o canales ya incluidos en Programas anteriores para la misma modalidad de uso; 2) requieren acciones adicionales como la coordinación internacional de frecuencias; 3) al momento de su análisis no se contaba con elementos suficientes para su valoración, y 4) era procedente su inclusión, lo cual se ve reflejado en los Anexos Uno y Dos del presente Acuerdo.
       En este contexto, en el Anexo Dos de este documento se detallan las valoraciones para cada una de las solicitudes de inclusión de frecuencias y canales adicionales o distintas en la modificación del Programa 2025.
       Por su parte, las frecuencias y canales incluidos en la emisión y en la modificación del Programa 2025 para los servicios públicos de radiodifusión sonora en las bandas de AM y FM, así como de TDT, se describen en el Anexo Uno del presente Acuerdo con el señalamiento de las localidades respectivas y ciertas características técnicas. Cabe destacar qué, la frecuencia o el canal específico se determinará en el proceso de asignación directa o en la licitación pública correspondiente.
       Ahora bien, como parte del análisis realizado por el Instituto para la posible inclusión de frecuencias y canales en la modificación del Programa 2025, se realizaron consideraciones particulares, mismas que se exponen en los incisos siguientes:
a)    La UER analizó las solicitudes de la UCE referidas en el Antecedente Sexto de este Acuerdo, relativas a la posible inclusión de 64 frecuencias en la banda de FM y 135 canales de TDT, para uso comercial, por estimarse que existen indicios de altos niveles de concentración, en virtud del número de estaciones o de niveles de audiencia. De dicho análisis se desprende la siguiente valoración:
FM
No.
Localidad
Entidad federativa
Valoración
1
Cabo San Lucas
Baja California Sur
Localidad prevista en el Programa 2022 y en el Programa 2023, ambas junto con la localidad de San José del Cabo y como clase de estación AA
2
Ciudad Constitución
Baja California Sur
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1
3
La Paz
Baja California Sur
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1
4
San José del Cabo
Baja California Sur
Localidad prevista en el Programa 2022 y en el Programa 2023, ambas junto con la localidad de Cabo San Lucas y como clase de estación AA
5
Ciudad del Carmen
Campeche
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1
6
San Francisco de Campeche
Campeche
Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación A y en el Programa 2023 como clase de estación B1
7
Mapastepec
Chiapas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A y se encuentra prevista en el Programa 2025 como clase de estación AA
8
Palenque
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación A
9
San Cristóbal de las Casas
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2025 como clase de estación A
10
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
Sin disponibilidad espectral
11
Hidalgo del Parral
Chihuahua
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A y se encuentra prevista en el Programa 2025 como clase de estación A
12
Nuevo Casas Grandes
Chihuahua
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1 y B
13
Ciudad Acuña
Coahuila de Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2021 como clase de estación A
14
Frontera
Coahuila de Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
15
Torreón
Coahuila de Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2025 junto con la localidad de Lerdo, Durango como clase de estación A
16
Tecomán
Colima
Localidad prevista en el Programa 2025 como clase de estación AA
17
Lerdo
Durango
Localidad prevista en el Programa 2025 junto con la localidad de Torreón, Coahuila de Zaragoza como clase de estación A
18
Victoria de Durango
Durango
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación A
19
Chilpancingo de los Bravo
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1 y en el Programa 2024 como clase de estación D
20
Iguala de la Independencia
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación A
21
Ixtapa-Zihuatanejo
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2020 y en el Programa 2023, ambas como clase de estación B1
22
Taxco de Alarcón
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2024
23
Tlapa de Comonfort
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación A
24
Puerto Vallarta
Jalisco
Se consideran viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A y se encuentra prevista en el Programa 2023 como clase de estación A junto con la localidad de Las Juntas
25
Talpa de Allende
Jalisco
Se consideran viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A y se encuentra prevista en el Programa 2024 como clase de estación A
26
Apatzingán de la Constitución
Michoacán de Ocampo
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
27
Ciudad Lázaro Cárdenas
Michoacán de Ocampo
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1
28
Morelia
Michoacán de Ocampo
Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación A y en el Programa 2024 como clase de estación D
29
Tepic
Nayarit
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Huachines y Xalisco y en el Programa 2024, ambas como clase de estación A
30
Linares
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación AA y en el Programa 2024 como clase de estación A
31
Heroica Ciudad de Huajuapan
de León
Oaxaca
Sin suficiencia espectral
32
Juchitán de Zaragoza
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación AA y en el Programa 2023 como clase de estación A
33
Salina Cruz
Oaxaca
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación A
34
San Juan Bautista Tuxtepec
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2025 como clase de estación A
35
San Pedro Mixtepec Distrito 22
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el programa 2024, ambas como clase de estación AA
36
Santiago Pinotepa Nacional
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1
37
Ciudad Serdán (Chalchicomula
de Sesma)
Puebla
Sin disponibilidad espectral
38
Bacalar
Quintana Roo
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A y se encuentra prevista en el Programa 2024 como clase de estación B1
39
Cancún
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2025 y en el Programa 2024 ambas como clase de estación A
40
Mahahual
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación AA
41
Cedral
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación A
42
Ciudad Fernández
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación AA, ambas junto con la localidad de Rioverde
43
Ciudad Valles
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2022 y en el Programa 2023, ambas como clase de estación A
44
Matehuala
San Luis Potosí
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1
45
Rioverde
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación AA, ambas junto con la localidad de Ciudad Fernández
46
Soledad de Graciano Sánchez
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A, junto con la localidad de San Luis Potosí
47
Guamúchil
Sinaloa
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A y se encuentra prevista en el Programa 2024 como clase de estación A
48
Los Mochis
Sinaloa
Localidad prevista en el Programa 2025 como clase de estación A
49
Mazatlán
Sinaloa
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1
50
Ciudad Obregón
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2025 como clase de estación A
51
Heroica Caborca
Sonora
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación A
52
Heroica Guaymas
Sonora
Localidad en el Programa 2023 como clase de estación B1
53
Navojoa
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2021 como clase de estación A
54
Puerto Peñasco
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación AA
55
Ciudad Mante
Tamaulipas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A y se encuentra prevista en el Programa 2023 como clase de estación AA
56
Cuauhtémoc
Tamaulipas
Sin suficiencia espectral
57
Soto la Marina
Tamaulipas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A y se encuentra prevista en el Programa 2024 como clase de estación B1
58
Agua Dulce
Veracruz de Ignacio de
la Llave
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A y se encuentra prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
59
Coatzacoalcos
Veracruz de Ignacio de
la Llave
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación AA y se encuentra prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
60
Túxpam de Rodríguez Cano
Veracruz de Ignacio de
la Llave
Localidad prevista en el Programa 2025 como clase de estación A
61
Veracruz
Veracruz de Ignacio de
la Llave
Sin suficiencia espectral
62
Valladolid
Yucatán
Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación A
63
Río Grande
Zacatecas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A y se encuentra prevista en el Programa 2025 como clase de estación A
64
Sombrerete
Zacatecas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A y se encuentra prevista en el Programa 2024 como clase de estación AA
 
TDT
No.
Localidad
Entidad federativa
Valoración
1
Aguascalientes
Aguascalientes
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Calvillo; y Jalpa, Tlaltenango de Sánchez Román y Nochistlán de Mejía, Zacatecas
2
Calvillo
Aguascalientes
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Aguascalientes; y Jalpa, Tlaltenango de Sánchez Román y Nochistlán de Mejía, Zacatecas
3
Ensenada
Baja California
Localidad prevista en el Programa 2018
4
Mexicali
Baja California
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de San Luis Río Colorado, Sonora
5
Tijuana
Baja California
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Tecate
6
Cabo San Lucas
Baja California Sur
Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024 junto con la localidad de San José del Cabo
7
La Paz
Baja California Sur
Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024
8
San José del Cabo
Baja California Sur
Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024 junto con la localidad de Cabo San Lucas
9
Ciudad del Carmen
Campeche
Localidad prevista en el Programa 2021
10
San Francisco de
Campeche
Campeche
Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2025
11
Arriaga
Chiapas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 y se encuentra prevista en el Programa 2018
12
Comitán de Domínguez
Chiapas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 y se encuentra prevista en el Programa 2024
13
San Cristóbal de las
Casas
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2024
14
Tapachula de Córdova y
Ordoñez
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2022
15
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2022
16
Chihuahua
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2018
17
Cuauhtémoc
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de Juan Aldama, Agua Zarca y Granja Los Ponce
18
Delicias
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2021 junto con las localidades de Santa Rosalía de Camargo y José Mariano Jiménez
19
Hidalgo del Parral
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Santa Barbara y en el Programa 2023
20
Juárez
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2020
21
Juárez
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2020
22
San Isidro (Río Grande)
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2024
23
Ciudad Acuña
Coahuila de Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2018
24
Frontera
Coahuila de Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Castaños, Cuatro Ciénegas de Carranza, Monclova y San Buenaventura
25
Monclova
Coahuila de Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Castaños, Cuatro Ciénegas de Carranza, Frontera y San Buenaventura
26
Piedras Negras
Coahuila de Zaragoza
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 y se encuentra prevista en el Programa 2018
27
Saltillo
Coahuila de Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Monterrey, Montemorelos, Sabinas Hidalgo y Mario Ancira, Nuevo León, y en el Programa 2021
28
Torreón
Coahuila de Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Gómez Palacios, Cuencamé de Ceniceros, Lerdo y Nazas, Durango, y en el Programa 2024
29
Ciudad de Villa de
Álvarez
Colima
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con la localidad de Colima, y localidad comprendida dentro del radio de cobertura para las localidades de Ciudad Armería, Colima, Manzanillo y Tecomán incluidas en el Programa 2019
30
Colima
Colima
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Ciudad Armería, Manzanillo y Tecomán, y en el Programa 2023 junto con la localidad de Ciudad de Villa de Álvarez
31
Manzanillo
Colima
Localidad prevista en el Programa 2019 y en el Programa 2024 junto con las localidades de Ciudad Armería y Tecomán
32
Tecomán
Colima
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Ciudad Armería, Manzanillo y Colima, y en el Programa 2024 junto con las localidades de Ciudad Armería y Manzanillo
33
Gómez Palacio
Durango
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Cuencamé de Ceniceros, Lerdo y Nazas; y Torreón, Coahuila de Zaragoza
34
Victoria de Durango
Durango
Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024
35
Celaya
Guanajuato
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de San Juan del Río y Santiago de Querétaro, Querétaro, y en el Programa 2024
36
Irapuato
Guanajuato
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Guanajuato, Salamanca y León de los Aldama
37
León de los Aldama
Guanajuato
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Irapuato, Guanajuato y Salamanca
38
Salamanca
Guanajuato
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Guanajuato, León de los Aldama e Irapuato
39
Yuriria
Guanajuato
Localidad prevista en el Programa 2024
40
Acapulco de Juárez
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2019 y en el Programa 2024
41
Chilpancingo de los
Bravo
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2019 y en el Programa 2024
42
Iguala de la
Independencia
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Taxco de Alarcón
43
Ixtapa Zihuatanejo
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2019 y en el Programa 2024
44
Taxco de Alarcón
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Iguala de la Independencia
45
Pachuca de Soto
Hidalgo
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ixmiquilpan y Tula de Allende, y Tamazunchale, San Luis Potosí
46
Tulancingo
Hidalgo
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Tenango de Doria y Tulancingo, y Zacatlán, Puebla
47
Ciudad Guzmán
Jalisco
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 y se encuentra prevista en el Programa 2022
48
Guadalajara
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ocotlán y Tepatitlán de Morelos, y en el Programa 2024 junto con las localidades de San Isidro Mazatepec y Tequila
49
Hacienda Santa Fe
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Tlaquepaque y Zapopan
50
Lagos de Moreno
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023
51
Puerto Vallarta
Jalisco
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 y se encuentra prevista en el Programa 2021
52
Tlaquepaque
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Hacienda Santa Fe y Zapopan
53
Tonalá
Jalisco
Localidad comprendida dentro de la zona de cobertura de los canales previstos para las localidades de Guadalajara, Ocotlán y Tepatitlán de Morelos en el Programa 2018; y para las localidades de Guadalajara, San Isidro Mazatepec y Tequila en el Programa 2024
54
Zapopan
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Hacienda Santa Fe y Tlaquepaque
55
Toluca de Lerdo
México
Localidad prevista en el Programa 2018
56
Apatzingán de la
Constitución
Michoacán de Ocampo
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Nueva Italia de Ruiz y en el Programa 2022 junto con las localidades de Uruapan y Pátzcuaro
57
Ciudad Hidalgo
Michoacán de Ocampo
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Heroica Zitácuaro, y Valle de Bravo, México
58
Ciudad Lázaro
Cárdenas
Michoacán de Ocampo
Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024
59
Heroica Zitácuaro
Michoacán de Ocampo
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ciudad Hidalgo; y Valle de Bravo, México
60
Jiquilpan de Juárez
Michoacán de Ocampo
Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Sahuayo de Morelos y Zamora de Hidalgo
61
Morelia
Michoacán de Ocampo
Localidad prevista en el Programa 2018
62
Pátzcuaro
Michoacán de Ocampo
Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Uruapan y Apatzingán de la Constitución
63
Sahuayo de Morelos
Michoacán de Ocampo
Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Jiquilpan de Juárez y Zamora de Hidalgo
64
Uruapan
Michoacán de Ocampo
Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2022 junto con las localidades de Pátzcuaro y Apatzingán de la Constitución
65
Zamora de Hidalgo
Michoacán de Ocampo
Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Jiquilpan de Juárez y Sahuayo de Morelos
66
Cuautla
Morelos
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Jiutepec y Temixco
67
Cuernavaca
Morelos
Localidad prevista en el Programa 2019
68
Jiutepec
Morelos
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Cuautla y Temixco
69
Temixco
Morelos
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Cuautla y Jiutepec
70
Tepic
Nayarit
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Santiago Ixcuintla, y en el Programa 2024
71
Carmen
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, García, Guadalupe y San Pedro Garza García
72
Ciudad Apodaca
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe y San Pedro Garza García
73
Ciudad Benito Juárez
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe y San Pedro Garza García
74
Ciudad General
Escobedo
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe y San Pedro Garza García
75
Ciudad Santa Catarina
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Carmen, García, Guadalupe y San Pedro Garza García
76
García
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, Guadalupe y San Pedro Garza García
77
Guadalupe
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García y San Pedro Garza García
78
Monterrey
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Montemorelos, Sabinas Hidalgo y Mario Ancira, y Saltillo, Coahuila, y en el Programa 2024 junto con la localidad de Montemorelos
79
San Nicolás de los
Garza
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de Guadalupe, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, y San Pedro Garza García
80
San Pedro Garza García
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García y Guadalupe
81
Juchitán de Zaragoza
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Matías Romero Avendaño, Salina Cruz y Santo Domingo Tehuantepec, y en el Programa 2024 junto con las localidades de Salina Cruz y Santo Domingo Tehuantepec
82
Oaxaca de Juárez
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024
83
Puerto Escondido
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2019 y en el Programa 2024
84
Salina Cruz
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Juchitán de Zaragoza, Matías Romero Avendaño y Santo Domingo Tehuantepec, y en el Programa 2024 junto con las localidades de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza y Santo Domingo Tehuantepec
85
San Juan Bautista
Tuxtepec
Oaxaca
Se considera como viable su inclusión en el Programa 2025 y se encuentra prevista en el Programa 2021
86
Santo Domingo
Tehuantepec
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Juchitán de Zaragoza, Matías Romero Avendaño y Salina Cruz, y en el Programa 2024 junto con las localidades de Juchitán de Zaragoza y Salina Cruz
87
Cholula de Rivadavia
Puebla
Localidad prevista en el Programa 2025 junto con la localidad de Heroica Puebla de Zaragoza
88
Heroica Puebla de
Zaragoza
Puebla
Localidad prevista en el Programa 2025 junto con la localidad de Cholula de Rivadavia, y se encuentra prevista en el Programa 2019
89
Tehuacán
Puebla
Localidad prevista en el Programa 2018 y el Programa 2024
90
Zacatlán
Puebla
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Tenango de Doria y Tulancingo, Hidalgo
91
El Pueblito
Querétaro
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con la localidad de Santiago de Querétaro
92
San Juan del Río
Querétaro
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Santiago de Querétaro, y Celaya, Guanajuato, y en el Programa 2024
93
Santiago de Querétaro
Querétaro
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de San Juan del Río, y Celaya, Guanajuato, y en el Programa 2024 junto con la localidad de El Pueblito
94
Cancún
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cozumel
95
Cancún (Benito Juárez)
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cozumel
96
Chetumal
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2025
97
Cozumel
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cancún
98
Ciudad Valles
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2025 junto con las localidades de Ciudad Mante y Tampico, Tamaulipas y en el Programa 2018
99
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2025 y en el Programa 2018 junto con la localidad de Rioverde
100
Soledad de Graciano
Sánchez
San Luis Potosí
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 y se encuentra prevista en el Programa 2023
101
Culiacán
Sinaloa
Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024
102
Los Mochis
Sinaloa
Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2025
103
Mazatlán
Sinaloa
Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2025
104
Ciudad Obregón
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024, ambos junto con la localidad de Navojoa
105
Hermosillo
Sonora
En proceso de coordinación
106
Heroica Caborca
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2021
107
Heroica Guaymas
Sonora
En proceso de coordinación
108
Heroica Nogales
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2019
109
Magdalena de Kino
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2021
110
Navojoa
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024, ambos junto con la localidad de Ciudad Obregón
111
San Luis Río Colorado
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Mexicali, Baja California
112
Cárdenas
Tabasco
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Huimanguillo, La Venta y Paraíso (Coatzacoalcos y Minatitlán, Veracruz) y en el Programa 2025 junto con la localidad de Villahermosa
113
Macuspana
Tabasco
Localidad prevista en el Programa 2024
114
Villahermosa
Tabasco
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Cunduacán y en el Programa 2025 junto con la localidad de Cárdenas
115
Ciudad Madero
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con la localidad de Miramar
116
Ciudad Mante
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2025 junto con las localidades de Tampico; y Ciudad Valles, San Luis Potosí, y en el Programa 2019
117
Ciudad Río Bravo
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con la localidad de Heroica Matamoros
118
Ciudad Victoria
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2025 y en el Programa 2019
119
Heroica Matamoros
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con la localidad de Ciudad Río Bravo
120
Miramar
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con la localidad de Ciudad Madero
121
Nuevo Laredo
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2019
122
Reynosa
Tamaulipas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025, y se encuentra prevista en el Programa 2019
123
Tampico
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2025 junto con las localidades de Ciudad Mante; y Ciudad Valles, San Luis Potosí, y en el Programa 2019
124
Coatzacoalcos
Veracruz de Ignacio de
la Llave
Localidad prevista en el Programa 2025 y en el Programa 2018 junto con las localidades de Minatitlán; y La Venta, Huimanguillo, Cárdenas y Paraíso, Tabasco
125
Jalapa
Veracruz de Ignacio de
la Llave
Localidad prevista en el Programa 2018
126
Minatitlán
Veracruz de Ignacio de
la Llave
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Coatzacoalcos; y La Venta, Huimanguillo, Cárdenas y Paraíso, Tabasco
127
Orizaba
Veracruz de Ignacio de
la Llave
Localidad prevista en el Programa 2021
128
Poza Rica de Hidalgo
Veracruz de Ignacio de
la Llave
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Cerro Azul, Ixhuatlán de Madero y Túxpam de Rodríguez Cano; y Huejutla de Reyes, Hidalgo
129
Veracruz
Veracruz de Ignacio de
la Llave
Localidad prevista en el Programa 2018
130
Kanasín
Yucatán
Localidad prevista en el Programa 2024
131
Mérida
Yucatán
Localidad prevista en el Programa 2019
132
Fresnillo
Zacatecas
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Zacatecas, y en el Programa 2024 junto con las localidades de Guadalupe y Zacatecas
133
Guadalupe
Zacatecas
Localidad prevista en el Programa 2024
134
Sombrerete
Zacatecas
Localidad prevista en el Programa 2019 y en el Programa 2022 junto con la localidad de Río Grande
135
Zacatecas
Zacatecas
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Fresnillo, y en el Programa 2024 junto con las localidades de Guadalupe y Fresnillo
       En virtud de lo anterior se incluyen en la modificación del Programa 2025, a solicitud de la UCE, 12 frecuencias en la banda de FM y 8 canales de TDT para uso comercial.
b)    Por lo que se refiere a las solicitudes de inclusión que fueron valoradas como Requiere coordinación y En proceso de coordinación en Programas anteriores, así como en la emisión del Programa 2025, el Instituto inició o continuó el procedimiento de coordinación internacional respecto de las frecuencias y canales objeto de las mismas, por lo que dichas solicitudes fueron analizadas nuevamente, sin que fuera necesario que las personas interesadas presentaran una nueva solicitud de inclusión. Las valoraciones para las frecuencias y canales que se encuentran dentro de esos supuestos se indican en las tablas siguientes:
AM
No.
Localidad
Entidad federativa
Modalidad
Valoración
1
Las Brisas Dos
Baja California
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación C
2
Nuevo Casas Grandes
Chihuahua
Social
En proceso de coordinación
3
Coyuca de Catalán
Guerrero
Comercial
En proceso de coordinación
4
Atotonilco el Grande
Hidalgo
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B
5
Pachuca de Soto (Venta Prieta)
Hidalgo
Público
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B
6
Ajijic
Jalisco
Comercial
En proceso de coordinación
7
Ajijic
Jalisco
Social
En proceso de coordinación
8
Ixtlahuacán de los Membrillos
Jalisco
Social
En proceso de coordinación
9
Jocotepec
Jalisco
Comercial
En proceso de coordinación
10
Poncitlán
Jalisco
Social
En proceso de coordinación
11
Santa María Alotepec
Oaxaca
Público
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B
12
Santa María Yacochi
Oaxaca
Público
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B
13
Villa de Etla
Oaxaca
Comercial
En proceso de coordinación
14
Bacalar
Quintana Roo
Social
En proceso de coordinación
15
Cancún
Quintana Roo
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B
16
Macario Gómez
Quintana Roo
Social
En proceso de coordinación
17
Othón P. Blanco
Quintana Roo
Social
En proceso de coordinación
18
Tulum
Quintana Roo
Social
En proceso de coordinación
19
Poblado C-09 Licenciado Francisco I.
Madero
Tabasco
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación B
20
Huamantla
Tlaxcala
Comercial
En proceso de coordinación
21
Zacatecas
Zacatecas
Público
En proceso de coordinación
 
FM
No.
Localidad
Entidad federativa
Modalidad
Valoración
1
Burócratas [Centro Vacacional]
Baja California
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A
2
El Diamante
Durango
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación AA
3
Bavispe
Sonora
Público
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A
4
Magdalena de Kino
Sonora
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A
5
Magdalena de Kino
Sonora
Comercial
Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación A
6
Mazatán
Sonora
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 como clase de estación A
 
TDT
No.
Localidad
Entidad federativa
Modalidad
Valoración
1
Hermosillo
Sonora
Comercial
En proceso de coordinación
2
Heroica Guaymas
Sonora
Comercial
En proceso de coordinación
3
Mérida
Yucatán
Comercial
Localidad prevista en el Programa 2019
 
       Así, en virtud de que las localidades de las tablas que anteceden derivan de solicitudes de inclusión presentadas para Programas anteriores, éstas no se reflejan en el Anexo Dos del presente Acuerdo, que contiene únicamente la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas a partir del 16 de junio y hasta el 7 de noviembre de 2024.
       Por lo que respecta a aquellas valoradas como Se considera viable su inclusión en el Programa 2025 fueron reflejadas en el Anexo Uno de este Acuerdo, así como los plazos para la presentación de las solicitudes de concesión ante la UCS, es importante resaltar que dichas solicitudes de concesión deberán presentarse única y exclusivamente en el plazo específico previsto en el Anexo Uno.
       Ahora bien, la disponibilidad espectral para aquellas frecuencias y canales valorados en las tablas que anteceden del presente inciso como En proceso de coordinación será analizada nuevamente para la emisión de Programas posteriores, en conjunto con las frecuencias y canales objeto de las solicitudes de inclusión valoradas en el Anexo Dos como En proceso de coordinación y Requiere coordinación, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud de inclusión, mismas que se resumen de la forma siguiente:
AM
No.
Localidad
Entidad federativa
Modalidad
Valoración
1
Nuevo Casas Grandes
Chihuahua
Social
En proceso de coordinación
2
Coyuca de Catalán
Guerrero
Comercial
En proceso de coordinación
3
Ajijic
Jalisco
Comercial
En proceso de coordinación
4
Ajijic
Jalisco
Social
En proceso de coordinación
5
Ixtlahuacán de los Membrillos
Jalisco
Social
En proceso de coordinación
6
Jocotepec
Jalisco
Comercial
En proceso de coordinación
7
Poncitlán
Jalisco
Social
En proceso de coordinación
8
Villa de Etla
Oaxaca
Comercial
En proceso de coordinación
9
Bacalar
Quintana Roo
Social
En proceso de coordinación
10
Macario Gómez
Quintana Roo
Social
En proceso de coordinación
11
Othón P. Blanco
Quintana Roo
Social
En proceso de coordinación
12
Tulum
Quintana Roo
Social
En proceso de coordinación
13
Huamantla
Tlaxcala
Comercial
En proceso de coordinación
14
Zacatecas
Zacatecas
Público
En proceso de coordinación
 
TDT
No.
Localidad
Entidad federativa
Modalidad
Valoración
1
Hermosillo
Sonora
Público
En proceso de coordinación
2
Hermosillo
Sonora
Comercial
En proceso de coordinación
3
Heroica Guaymas
Sonora
Comercial
En proceso de coordinación
 
       Es importante destacar que, las solicitudes de inclusión anteriormente señaladas, requieren de un proceso específico de atención, en términos de lo dispuesto para los procedimientos de coordinación establecidos en los acuerdos bilaterales firmados entre los Estados Unidos Mexicanos y los países de las fronteras norte y sur, por lo que, a fin de permitir la coexistencia de servicios entre estaciones de ambas administraciones y lograr un óptimo y eficiente uso del espectro radioeléctrico, se encuentran sujetas a la revisión técnica o a la coordinación con las administraciones de otros países y por ende solo es posible conocer la valoración final hasta el momento de la conclusión del análisis internacional.
       Por lo anterior, respecto de estas frecuencias y canales, toda vez que requieren coordinación internacional para su posible inclusión en programas posteriores, el Instituto iniciará o continuará la revisión técnica o el procedimiento de coordinación con las administraciones de los países que correspondan y, en caso de que se logre favorablemente esta coordinación, podrán serán analizadas en conjunto con las solicitudes de inclusión que se presenten para la emisión del Programa 2026, en igualdad de condiciones, por lo que no tendrán derecho de prelación en caso de presentarse concurrencia de solicitudes con modalidades de uso distintas, para el mismo servicio y localidad o zona de influencia, y quedarán sujetas a la disponibilidad espectral al momento de valorar su inclusión. Asimismo, una vez obtenida la coordinación respectiva se podrá realizar un nuevo análisis de disponibilidad para determinar su posible inclusión al Programa correspondiente.
c)    En atención a lo establecido en el Antecedente Séptimo del presente Acuerdo y derivado de la problemática de algunos concesionarios respecto a la solicitud de prórroga de sus concesiones, cuya vigencia ya concluyó o concluye durante los años 2024 al 2025, la UER analizó la información, respecto de una frecuencia de FM, resultando la valoración que se detalla a continuación:
FM
No.
Localidad
Entidad federativa
Modalidad de uso
Valoración
1
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
Público
Sin disponibilidad espectral
 
       Cabe señalar que, la persona interesada presentó la solicitud de inclusión para la modificación del Programa 2025 en el periodo comprendido entre el 16 de junio al 7 de noviembre de 2024, misma que fue valorada en sus propios términos, por lo que su inclusión en la tabla anterior es únicamente referencial respecto a lo contemplado en el oficio de la UCS.
d)    Finalmente, a la fecha en que la UER realizó el análisis integral de las solicitudes de inclusión ingresadas del 16 de junio al 7 de noviembre de 2024, se identificó que 2 solicitudes en FM, listadas en el Anexo Dos del Acuerdo que emite el Programa 2025 como Podrá ser valorada en la modificación del Programa 2025 en caso de que aporte la información requerida, y que desahogaron los requerimientos de información adicional del Instituto antes del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación del Programa 2025 en el DOF, fueron analizadas nuevamente para la modificación del Programa 2025, de conformidad con lo establecido en el acuerdo que lo emite. Por lo que respecta a aquellas solicitudes que no desahogaron el requerimiento de información en tiempo y forma, fueron valoradas como No acredita personalidad, en conjunto con aquellas solicitudes presentadas en el periodo del 16 de junio al 7 de noviembre de 2024, mismas que se encuentran reflejadas en el cuadro siguiente, así como en el Anexo Dos del Programa 2025:
FM
No.
Localidad
Entidad federativa
Modalidad
Folio
Valoración
1
Tezontepec de Aldama
Hidalgo
Social
PABF-2025-RAD-10604
Sin suficiencia espectral
2
Tlajomulco de Zúñiga
Jalisco
Público
PABF-2025-RAD-10844
No acredita personalidad
3
Tlajomulco de Zúñiga
Jalisco
Público
PABF-2025-RAD-10846
No acredita personalidad
4
San Juan Xiutetelco
Puebla
Público
PABF-2025-RAD-10888
No acredita personalidad
5
Santiago de Querétaro
Querétaro
Público
PABF-2025-RAD-10504
Sin disponibilidad espectral
6
Once de Febrero 1ra. Sección
Tabasco
Público
PABF-2025-RAD-10806
No acredita personalidad
7
Amaxac de Guerrero
Tlaxcala
Público
PABF-2025-RAD-10766
No acredita personalidad
8
Apetatitlán
Tlaxcala
Público
PABF-2025-RAD-10767
No acredita personalidad
9
Atlangatepec
Tlaxcala
Público
PABF-2025-RAD-10768
No acredita personalidad
10
Atlzayanca
Tlaxcala
Público
PABF-2025-RAD-10769
No acredita personalidad
 
TDT
No.
Localidad
Entidad federativa
Modalidad
Folio
Valoración
1
San Miguel el Grande
Oaxaca
Público
PABF-2025-RAD-10710
No acredita personalidad
 
1.1     Amplitud Modulada
         En la modificación del Programa 2025 se incluye una frecuencia para la modalidad de uso comercial, tres frecuencias para la modalidad de uso público y tres frecuencias para la modalidad de uso social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, en atención a lo previsto en la Disposición Técnica IFT-001-2015 Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada en la banda de 535 kHz a 1705 kHz.
1.2     Frecuencia Modulada
         Se incluyen en la modificación del Programa 2025 un total de 66 frecuencias: 20 para la modalidad de uso comercial, 22 frecuencias para la modalidad de uso público y 24 para uso social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, así como de los análisis solicitados por otras áreas del Instituto a la UER. El Instituto realizó dichos análisis y la valoración, en atención a lo previsto en la Disposición Técnica IFT-002-2016: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz(8) (Disposición Técnica IFT-002-2016), misma que es de carácter técnico y de aplicación obligatoria para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en la banda de FM, en las frecuencias de 88 MHz a 108 MHz, así como al estado actual de ocupación del espectro radioeléctrico en las localidades en las cuales se solicitan frecuencias.
         Es pertinente señalar que, para el servicio de radiodifusión sonora en la banda de FM se actualiza casos de concurrencia de solicitudes para distintas modalidades de uso y, toda vez que no existe suficiencia espectral para atender todas las necesidades, el Pleno del Instituto, determina la inclusión de las frecuencias en la modificación del Programa 2025 para los usos y por los motivos que se señalan en la tabla siguiente:
No.
Localidad
Entidad
federativa
Usos solicitados
Modalidad de uso prevista en la modificación del Programa 2025
Motivo
1
Vicente
Guerrero
Durango
Comercial y
Social
Comercial
Se incluye para uso comercial en aras de favorecer la eliminación de barreras a la entrada de nuevas personas participantes y a la expansión de los ya establecidos, así como el fortalecimiento de condiciones de competencia efectiva en la provisión de los servicios de radiodifusión sonora. Lo anterior, en adición a qué, de incluirse la frecuencia para uso social, las frecuencias de uso social no comunitarias, indígenas o afromexicanas asignadas o en proceso de asignación en la localidad representarían un porcentaje mayor al de la propuesta de distribución.
2
Puerto Vallarta
Jalisco
Comercial y
Social
Comercial
Se incluye para uso comercial en aras de favorecer la eliminación de barreras a la entrada de nuevas personas participantes y a la expansión de los ya establecidos, así como el fortalecimiento de condiciones de competencia efectiva en la provisión de los servicios de radiodifusión sonora. Lo anterior, en adición a qué, de incluirse la frecuencia para uso social, las frecuencias de uso social no comunitarias, indígenas o afromexicanas asignadas o en proceso de asignación en la localidad representarían un porcentaje mayor al de la propuesta de distribución.
3
Ciudad Obregón
Sonora
Comercial y
Público
Público
Se incluye para uso público, a solicitud del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley. Cabe señalar que la localidad de mérito ya se encuentra prevista en la primera versión del Programa 2025 como clase de estación A para uso comercial.
4
Magdalena de
Kino
Sonora
Comercial y
Social
Social
Se incluye para uso social derivado de que, no existen concesiones de uso social (no comunitaria, indígena y afromexicana), ni frecuencias contempladas para este uso pendientes de asignación. Asimismo cabe señalar que en la localidad ya se encuentra prevista una frecuencia para uso comercial contemplada en el Programa 2023.
 
1.3     Televisión Digital Terrestre
         Derivado del análisis técnico realizado, se actualizan casos de concurrencia de solicitudes para distintos usos y, toda vez que no existe suficiencia espectral para atender todas las necesidades, el Pleno de este Instituto determina la inclusión en la modificación del Programa 2025 de los canales de TDT para los usos y por los motivos que se señalan en la tabla siguiente:
No.
Localidad
Entidad Federativa
Usos
solicitados
Modalidad de uso
prevista en la
modificación del
Programa 2025
Motivo
1
Aguascalientes
Aguascalientes
Comercial y
Público
Público
Se incluye para uso público, a solicitud del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley. Cabe señalar que la localidad de mérito ya se encuentra prevista para uso comercial en el Programa 2019 junto con las localidades de Calvillo; y Jalpa, Tlaltenango de Sánchez Román y Nochistlán de Mejía, Zacatecas.
2
Manzanillo
Colima
Comercial,
Público y Social
Público
Se incluye para uso público, a solicitud del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley. Cabe señalar que la localidad de mérito ya se encuentra prevista para uso comercial en el Programa 2019 y en el Programa 2024 junto con las localidades de Ciudad Armería y Tecomán.
3
Mérida
Yucatán
Comercial y
Público
Público
Se incluye para uso público, a solicitud del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley. Cabe señalar que la localidad de mérito ya se encuentra prevista para uso comercial en el Programa 2018 y en el Programa 2025.
 
         De esta forma, en la modificación del Programa 2025 se incluye un total de 25 canales: 9 para la modalidad de uso comercial, 14 para uso público y 2 para uso social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, así como de los análisis solicitados por otras áreas del Instituto a la UER.
         En atención a las consideraciones expuestas en este numeral, las frecuencias y canales incluidos en el Programa 2025 y su modificación para el servicio público de radiodifusión son las siguientes:
Servicio
Modalidad de uso
Incluidas en el Programa 2025
Incluidas en la modificación del Programa 2025
Total
Radiodifusión
AM
Comercial
8
1
31
Público
3
3
Social
13
3
FM
Comercial
17
20
89
Público
0
22
Social
6
24
TDT
Comercial
12
9
40
Público
0
14
Social
3
2
Total
160
1.4     Reserva para estaciones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas
         Para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas, el artículo 90 de la Ley prevé la obligación del Instituto de reservar un segmento en la banda de FM, así como la posibilidad de hacer lo mismo en la banda de AM, al señalar lo siguiente:
"Artículo 90. (...)
El Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias, indígenas y afromexicanas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. Dicho porcentaje se concesionará en la parte alta de la referida banda.
El Instituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias, indígenas y afromexicanas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias o indígenas, en el resto del segmento de AM.
(...)"
De los fragmentos antes transcritos del artículo 90, se desprende que el segmento de reserva para la banda de FM es de 2 MHz. En el caso de la banda de AM, del texto de la Ley se desprende que el segmento de la banda de reserva se extiende desde los 1605 a los 1705 kHz.
En este contexto, las personas interesadas en obtener concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias, indígenas o afromexicanas podrán solicitarlas en la reserva de Ley, aun cuando no se encuentren previstas en el Anexo Uno del presente Acuerdo. En caso de que no exista disponibilidad en el segmento de reserva correspondiente el Instituto verificará si existe disponibilidad en el resto de la banda de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias, indígenas o afromexicanas que ya se encuentren operando en el segmento de reserva.
En este tenor, en caso de que se hayan asignado las frecuencias de la reserva, o su equivalente para estaciones comunitarias, indígenas o afromexicanas, el Instituto a través de la UCS informará a la persona solicitante, la improcedencia de la solicitud de concesión, y lo hará del conocimiento de la UER para efecto de que la frecuencia que fue objeto de la solicitud de concesión sea analizada, de oficio, para su posible inclusión en el Programa del año que corresponda, para la modalidad de uso social, sin que sea necesario que la persona solicitante presente una solicitud de inclusión al mismo. Lo anterior, con el objeto de que la UER realice el análisis y la valoración considerando, en su caso, la concurrencia con solicitudes de inclusión para el mismo servicio y misma localidad o zona de influencia.
Ahora bien, es importante destacar que el Pleno del Instituto, con el fin de procurar el acceso al espectro para estaciones sociales comunitarias, indígenas y afromexicanas determina que el plazo para que las personas interesadas soliciten una concesión para uso social comunitaria, indígena o afromexicana sea en cualquier día y horario hábil de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto. No obstante, para el caso de las solicitudes de inclusión para uso social consideradas de oficio, descrito en el párrafo anterior, en caso de que se incluyan en el programa como frecuencias para uso social, la solicitud de concesión para uso social comunitaria, indígena o afromexicana deberá presentarse dentro de los plazos establecidos para la frecuencia de interés en el Anexo Uno de este Acuerdo.
Por otra parte, con el objetivo de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el mandato del artículo 90 de la Ley y garantizar para la reserva para estaciones de radio FM comunitarias, indígenas y afromexicanas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, este Pleno determina e instruye a la UER proteger en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico (SIAER) las frecuencias en la Banda de FM disponibles en cada una de las localidades del país cuya ocupación espectral fue analizada con motivo de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas y las propuestas de inclusión formuladas por otras áreas del Instituto, de forma que conjuntamente con las frecuencias dictaminadas y concesionadas para uso social comunitario, indígena y afromexicano en cada una de estas localidades, sumen tres frecuencias destinadas a dicho uso.
Al respecto, derivado del análisis técnico realizado por la UER, se identificaron frecuencias disponibles para estaciones sociales comunitarias, indígenas y afromexicanas, que serán objeto de la referida protección, en: 1) localidades sin suficiencia espectral para incorporar una frecuencia en la modificación del Programa 2025; 2) localidades en las que se incluyeron frecuencias en la modificación del Programa 2025(9), 3) localidades en las que ya se encuentran previstas frecuencias en Programas anteriores y 4) que requieren coordinación internacional o se encuentran en proceso de coordinación internacional. Por lo tanto, con la finalidad de que las comunidades y los pueblos indígenas y afromexicanos que se encuentren interesados en la obtención de una concesión estén en posibilidad de solicitar una la concesión de espectro radioeléctrico para operar estaciones de radiodifusión sonora en la banda de FM para uso social comunitario, indígena o afromexicano, las localidades en cuestión se encuentran listadas en la siguiente tabla:
No.
Localidad
Entidad federativa
1
Loreto
Baja California Sur
2
Todos Santos
Baja California Sur
3
Las Rosas
Chiapas
4
Pijijiapan
Chiapas
5
Turuachi
Chihuahua
6
Buenavista de Arriba
Coahuila de Zaragoza
7
La Angostura (La Chicharra)
Coahuila de Zaragoza
8
La Encantada
Coahuila de Zaragoza
9
San Pedro
Coahuila de Zaragoza
10
Rincón de López
Colima
11
Cuencamé de Ceniceros
Durango
12
El Diamante
Durango
13
El Salto
Durango
14
Guadalupe Victoria
Durango
15
San Francisco del Mezquital
Durango
16
Tamazula de Victoria
Durango
17
Chilapa de Álvarez
Guerrero
18
Cruz Grande
Guerrero
19
El Tejocote
Guerrero
20
La Golondrina
Hidalgo
21
El Grullo
Jalisco
22
Santiago de Pinos
Jalisco
23
Tenamaxtlán
Jalisco
24
Villa Donato Guerra
México
25
El Tigre
Michoacán de Ocampo
26
Heroica Zitácuaro
Michoacán de Ocampo
27
Jiquilpan de Juárez
Michoacán de Ocampo
28
Mineral de Angangueo
Michoacán de Ocampo
29
San Agustín Loxicha
Michoacán de Ocampo
30
Santa Cruz Zenzontepec
Michoacán de Ocampo
31
Santa María Ixcatlán
Michoacán de Ocampo
32
San Blas
Nayarit
33
Galeana
Nuevo León
34
San Martín Peras
Oaxaca
35
Huehuetla
Puebla
36
Tolimán
Querétaro
37
Felipe Carrillo Puerto
Quintana Roo
38
Choix
Sinaloa
39
Juan José Ríos
Sinaloa
40
Álamos
Sonora
41
Huatabampo
Sonora
42
Cuauhtémoc
Tamaulipas
43
General Francisco Villa
Tamaulipas
44
Alvarado
Veracruz de Ignacio de la Llave
45
Juan Rodríguez Clara
Veracruz de Ignacio de la Llave
46
Lerdo de Tejada
Veracruz de Ignacio de la Llave
47
Nogales
Veracruz de Ignacio de la Llave
48
Nieves
Zacatecas
49
Zacatecas
Zacatecas
 
En lo que se refiere a la banda de AM, se determinó bloquear en el SIAER la totalidad de la banda ampliada disponible.
De esta manera, se cumple con lo establecido en el artículo 2o., apartado B, fracciones IX y X de la Constitución, que señala lo siguiente:
"Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.
(...)
B. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para tal efecto, dichas autoridades tienen la obligación de:
(...)
IX. Garantizar y extender la red de comunicaciones que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión, telecomunicación e Internet de banda ancha.
X. Establecer y garantizar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar, promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, garantizando espacios óptimos del espectro radioeléctrico y de las redes e infraestructura, haciendo uso de sus lenguas y otros elementos culturales."
         Así, en localidades en las que actualmente no existe disponibilidad espectral en el segmento de reserva en la banda de FM o en la banda de AM, en virtud de encontrarse concesiones vigentes otorgadas dentro de los mismos a estaciones no comunitarias ni indígenas o afromexicanas, se reconoce y dota de eficacia el derecho establecido por mandato de la Ley, analizando la disponibilidad espectral fuera del segmento de reserva.
         Sin perjuicio de lo antes señalado, y en una interpretación pro persona del artículo 90 de la Ley, a las personas interesadas en obtener concesiones para prestar el servicio de radiodifusión sonora para uso social comunitario, indígena y afromexicano que las soliciten, podrán otorgárseles en el resto de la banda de FM y la banda de AM, conforme al plazo de cualquier día hábil del año, publicado en el Programa 2025, en los rangos de frecuencias 88 MHz a 106 MHz en la banda de FM y 535 kHz a 1605 kHz en la banda de AM.
         Lo anterior, en atención a lo que dispone el artículo 1o., párrafo segundo de la Constitución, en virtud del cual debe acudirse a la norma cuya interpretación favorezca a las personas la protección más amplia cuando se trate de reconocer derechos humanos, e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida si pretenden establecerse limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria, lo cual se actualiza en la preferencia interpretativa que más optimice un derecho fundamental.
         De esta forma, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución, se garantiza que el servicio de radiodifusión, como servicio público de interés general, sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
         Sirve de apoyo a lo anterior el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. XXVI/2012 de la Décima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro V, febrero de 2012, tomo 1, página 659, con número de registro 2000263, que literalmente señala lo siguiente:
"PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro."
2.     Telecomunicaciones
       Del análisis y valoración realizados por la UER para resolver, conforme a lo dispuesto por el artículo 60, fracción I de la Ley, sobre cada una de las solicitudes de inclusión recibidas para el servicio público de telecomunicaciones, se advirtió que las 18 solicitudes presentadas no resultaron técnicamente factibles dado que el servicio solicitado no es compatible con los usos planificados para las bandas en cuestión, por lo cual no se consideró viable su inclusión en la modificación del Programa 2025 en los términos solicitados.
       En el Anexo Dos del presente Acuerdo se detalla el resultado de la valoración de cada una de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas respecto de las diversas bandas de frecuencias.
       Al respecto, es importante resaltar que para el análisis de las solicitudes de inclusión para el servicio público de telecomunicaciones se consideran, principalmente, los elementos siguientes:
·   El rango de frecuencias solicitado;
·   La cobertura deseada;
·   La banda de frecuencias de que se trata;
·   La modalidad de uso para la cual se solicita;
·   El servicio que se pretende prestar;
·   Los servicios que actualmente se prestan a través de la misma;
·   La planificación nacional e internacional respecto de la banda;
·   El Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico;
·   La política pública con relación a la administración del espectro;
·   La existencia de planes para la banda;
·   La atribución de la banda en el CNAF;
·   Los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de años anteriores;
·   Los procesos de reordenamiento que, en su caso, se encuentren en curso;
·   Las solicitudes de prórroga en trámite;
·   Las licitaciones concluidas, en proceso y programadas;
·   Los procesos jurisdiccionales que versan sobre la banda, respecto de los cuales aún no se ha adoptado una resolución definitiva, y
·   Los acuerdos o disposiciones de carácter general emitidos al respecto por el Instituto.
       En este sentido, las bandas de frecuencias previstas para el servicio público de telecomunicaciones se mantienen en los mismos términos del Programa 2025 publicado en el DOF el 25 de septiembre de 2024, tal como se describe a continuación:
2.1     Uso Público
       Para el servicio público de telecomunicaciones, se consideran bandas de frecuencias, en consistencia con los Programas 2015 al 2024(10), y de conformidad con el esquema de reordenamiento señalado en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz. Lo anterior, con el objeto de que las personas interesadas tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso público en estas bandas de frecuencias, por la importancia de los servicios que a través de ellas se pueden prestar.
2.1.1   Banda 415-420/425-430 MHz
         En el Programa 2025 se contempla la inclusión para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz para la operación de sistemas de radiocomunicación especializada de flotillas, teniendo como referencia que se cuenta con soluciones tecnológicas disponibles, aunado al hecho de que no ha sido identificada por la UIT para el despliegue de las IMT.
         En tal virtud, en el CNAF vigente se indica mediante la nota nacional MX134(11) que esta banda de frecuencias se emplea para la provisión del servicio de radiocomunicación especializado de flotillas, y particularmente, el segmento 415-420/425-430 MHz está destinado para las operaciones de uso público.
         La banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz actualmente es utilizada por sistemas de radiocomunicación de banda angosta pertenecientes a diversas dependencias y entidades gubernamentales, así como también por sistemas empleados para la prestación del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas y sistemas de radiocomunicación privada.
         En este sentido, el concesionamiento para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz, en su caso, se llevará a cabo en atención a las solicitudes que sean recibidas en el Instituto, y se encontrará sujeto a los resultados del proceso de reordenamiento de esta banda de frecuencias.
2.1.2   Banda 806-814/851-859 MHz
         El Programa 2025, en consistencia con los Programas que lo preceden, contempla la inclusión para uso público de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento 806-814/851-859 MHz para aplicaciones de radio troncalizado para seguridad pública y de misión crítica para uso público.
         Aunado a lo anterior, esta banda de frecuencias ha sido empleada para el despliegue de redes de radio troncalizado en diferentes países del continente americano, lo que ha permitido el desarrollo de un amplio ecosistema de tecnologías para este tipo de aplicaciones, en apego con las recomendaciones y estándares establecidos por diferentes organismos internacionales.
         Es así que, a través del reordenamiento establecido en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz, se posibilita la introducción de servicios de banda ancha móvil en el rango 814-849/859-894 MHz y se contempla el otorgamiento de concesiones de uso público para aplicaciones de misión crítica y seguridad pública en el segmento 806-814/851-859 MHz, mismo que estará sujeto a la disponibilidad con la que se cuente en atención a las solicitudes que sean recibidas en el Instituto.
2.2     Uso Social
         En el Programa 2025, en consistencia con los Programas emitidos en el periodo 2015 al 2024, se contempla la inclusión de ciertas porciones de espectro radioeléctrico para uso social, que se encuentran disponibles dentro de la Banda celular 850 MHz y que específicamente son las comprendidas entre 824-825 MHz y 845-849 MHz, para el enlace ascendente y entre 869-870 MHz y 890-894 MHz, para el enlace descendente. Lo anterior, con el objeto de que las personas interesadas tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso social en esta banda de frecuencias, en atención a la importancia de los servicios que a través de ella se pueden prestar.
2.2.1   Banda 824-849/869-894 MHz
         A continuación, se ilustra la disponibilidad en la Banda celular 850 MHz por región:

o   Los Bloques A están concesionados para uso comercial en las Regiones 5, 6, 7, 8 y 9 y son de 10+10 MHz(12).
o   Los Bloques B están concesionados para uso comercial en las Regiones 1 a 9 y son de 10+10 MHz.
o   Los Bloques A', particularmente los segmentos 824-825/869-870 MHz y 845-846.5/890-891.5 MHz están concesionados para uso comercial en algunas ciudades de las Regiones 5 y 9 y son de 1+1 MHz y 1.5+1.5 MHz, respectivamente.
o   Los Bloques A', particularmente el segmento 824-825/869-870 MHz, están concesionados para uso social en algunas localidades de las Regiones 2, 3, 6 y 7 y son de 1+1 MHz.
o   Los bloques B', particularmente el segmento 846.51-848.97/891.51-893.97 MHz, están concesionados para uso comercial en las Regiones 3 y 9 y son de 2.46 + 2.46 MHz.
o   Los bloques B', particularmente el segmento 847-849/892-894 MHz, están concesionados para uso social en algunas localidades de las Regiones 7 y 8 y son de 2+2 MHz.
       Es así que, para el aprovechamiento de tales porciones de espectro, en el Programa 2025 se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en los rangos de frecuencias 824-825/869-870 MHz y 845-849/890-894 MHz para la provisión de servicios de comunicación móvil, los cuales podrían satisfacer las necesidades de telefonía básica, mensajes cortos y transmisión de datos de baja velocidad. Tales necesidades, por su propia naturaleza, no son demandantes de altas capacidades de red, por lo tanto, su operación puede ser satisfecha aun con porciones limitadas y/o dispersas de espectro.
       Cabe destacar que el otorgamiento de las concesiones de uso social en esta banda de frecuencias podrá darse siempre que los parámetros técnicos de operación de las redes que la utilicen cumplan con la condición de no causar interferencias perjudiciales a otras redes o servicios en la misma u otras bandas de frecuencias, conforme al CNAF vigente y la normatividad aplicable.
       Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos disponibles de la banda de frecuencias 824-849/869-894 MHz aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un Programa posterior(13), fuera de las localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social conforme al Programa 2025 o hayan sido concesionadas conforme a Programas anteriores.
Quinto.- Plazos. La Ley prevé el establecimiento de plazos a los que estará sujeta la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de concesiones de uso público y social para la prestación del servicio de radiodifusión, de conformidad con sus artículos 86 y 87, que establecen lo siguiente:
"Artículo 86. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público para prestar el servicio de radiodifusión, presentarán solicitud en la que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
(...)"
"Artículo 87. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
(...)"
De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos transcritos, en el Programa 2025 el Instituto debe fijar los plazos para la presentación de solicitudes por parte de las personas interesadas en obtener concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público y uso social en materia de radiodifusión.
Por su parte, para las solicitudes de concesión de uso público y social para servicios de telecomunicaciones, así como las de uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b) de la Ley), la presentación de solicitudes de concesión por parte de las personas interesadas no está sujeta a un plazo determinado, por lo cual podrá hacerse en cualquier día hábil, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto, incluyendo bandas de frecuencias no previstas expresamente en el Programa 2025.
Para concesiones de espectro radioeléctrico para uso público, se deberá prever el establecimiento de los mecanismos de coordinación para identificar las necesidades de utilización de espectro radioeléctrico, en términos del artículo 8, fracción VII de los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión(14), publicados en el DOF el 24 de julio de 2015, cuya última modificación fue publicada en el medio de difusión citado el 23 de abril de 2021.
Cabe señalar que, las frecuencias y los canales para uso comercial incluidos en el Programa 2025, se hacen públicos con el objeto de dar certeza a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, sin embargo, podrán ser considerados en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente durante el año 2025, lo anterior, conforme a la planificación y recursos del Instituto o en su caso, de la autoridad competente, para llevar a cabo dichos procedimientos.
Sexto.- Solicitudes de inclusión presentadas con posterioridad al plazo señalado en el artículo 61 de la Ley. El artículo 60, fracción I de la Ley señala que el Instituto deberá valorar las solicitudes de bandas de frecuencias, categorías, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por las personas interesadas. En tal sentido, en la mencionada valoración, como quedó establecido en el considerando Tercero, se contemplaron las solicitudes de inclusión recibidas del 16 de junio al 7 de noviembre de 2024, por lo que las solicitudes de inclusión presentadas a partir del 8 de noviembre de 2024 serán valoradas por el Instituto o, en su caso, por la autoridad competente en materia de administración del espectro radioeléctrico de conformidad con el marco jurídico aplicable.
Séptimo.- Periodo de transición. Como ha quedado señalado en el Antecedente Décimo y en el Considerando Primero de este Acuerdo, el 20 de diciembre de 2024 se publicó en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de simplificación orgánica mediante el cual de conformidad con lo previsto en los artículos Décimo y Décimo Primero Transitorios se extinguirá el Instituto como un órgano constitucional autónomo a los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria en materia de competencia y libre concurrencia; y en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente que el Congreso de la Unión expida, por lo cual los actos emitidos por el Instituto con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto referido continuarán surtiendo todos sus efectos legales en términos de lo señalado en los artículos Décimo y Décimo Primero Transitorios multicitados.
Cobra relevancia tener en consideración que el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025, al ser un instrumento de carácter programático a través del cual se garantiza el uso, aprovechamiento y/o explotación del espectro radioeléctrico de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente, se ajusta estrictamente a la estrategia de la autoridad competente en materia de planificación del espectro radioeléctrico, con base en, entre otros aspectos, la regulación nacional e internacional, el contexto actual de las bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización y las tecnologías disponibles con base en su grado de adopción a nivel internacional. En dicho tenor el Programa no prejuzga sobre modificaciones y/o la atención de solicitudes para el otorgamiento de concesiones que en su momento pueda realizar la autoridad competente en materia de la administración del espectro radioeléctrico.
En ese orden de ideas, es hecho notorio para este Instituto que al momento de dictarse el presente Acuerdo el Congreso de la Unión no ha emitido la legislación secundaria referida, por lo que este Instituto resulta competente para la emisión del mismo, con independencia del ejercicio de las facultades que en su oportunidad corresponda ejercer a la autoridad competente en materia de administración del espectro radioeléctrico de conformidad con el marco jurídico aplicable.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1o., 2o. apartado B, fracciones IX y X, 6o. apartado B fracciones II y III, 7o., 27 párrafo cuarto y 28 párrafos décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con relación a los Transitorios Décimo y Décimo Primero del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024; 7, 15 fracción VI, 16, 17 fracciones I y XV, 54, 55, fracción I, 59, 60 y 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4 fracción I y 6 fracciones I y XXV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto expide el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se modifica el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2024, con base en los argumentos aducidos en los considerandos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, en los términos siguientes:
o    Se ADICIONAN la tabla 2.1.2.2 de Radiodifusión sonora en FM para uso público y la tabla 2.1.3.2 de Televisión Digital Terrestre para uso público.
o    Se MODIFICAN, parcialmente las tablas de frecuencias siguientes: 2.1.1.1 para uso comercial, 2.1.1.2 para uso público y 2.1.1.3 para uso social, en la banda de AM; 2.1.2.1 para uso comercial, y 2.1.2.3 para uso social, en la banda de FM; 2.1.3.1 para uso comercial, y 2.1.3.3 para uso social, para el servicio de TDT; el numeral 3.1; la tabla de plazos por modalidad de uso contenida en el numeral 3.3; el numeral 3.5, y los artículos Primero y Segundo Transitorios; y en su totalidad el artículo Cuarto Transitorio.
o    Se ELIMINA el artículo quinto transitorio.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo y el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025 (Anexo Uno) en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Tercero.- Publíquese en el portal de Internet del Instituto el presente Acuerdo, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025 (Anexo Uno), la Valoración de solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025 (Anexo Dos), así como las Descripciones Técnicas.
Cuarto.- Las frecuencias y las bandas de frecuencias para uso comercial incluidas en el Programa 2025 podrán ser consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente durante el año 2025, lo anterior, conforme a la planificación y recursos del Instituto o en su caso, de la autoridad competente, para llevar a cabo dichos procedimientos.
Quinto.- Se habilita la herramienta alojada en el portal de Internet del Instituto para la presentación del trámite UER-01-003 Solicitud de inclusión del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, a través del formulario electrónico (www.ift.org.mx/pabf), para que esté disponible las 24 horas de los 365 días del año y se instruye a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para que verifique lo anterior.
Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/EXT/060125/1, aprobado por unanimidad en la I Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 06 de enero de 2025.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los Transitorios Décimo y Décimo Primero del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica"; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
_________________________
* En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Anexo Uno
Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025
Capítulo 1
Disposiciones Generales
1.1.    El presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (Programa) 2025 tiene por objeto determinar las Frecuencias y Bandas de Frecuencias de espectro determinado que podrán asignarse directamente o que serán objeto de licitación y se integra con los servicios que pueden prestarse a través de dichas Frecuencias o Bandas de Frecuencias, su categoría, Modalidades de Uso y coberturas geográficas.
1.2.    Para los efectos del Programa 2025, se entenderá por:
1.2.1.    ABS: Área Básica de Servicio.
1.2.2.    AM: Amplitud Modulada.
1.2.3.    Atribución: Acto por el cual una Banda de Frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al CNAF.
1.2.4.    Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.
1.2.5.    CNAF: Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada Banda de Frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas Bandas de Frecuencias.
1.2.6.    FM: Frecuencia Modulada.
1.2.7.    Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz.
1.2.8.    Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
1.2.9.    Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
1.2.10.   Modalidad de Uso: Las concesiones de espectro radioeléctrico se clasifican por su uso conforme al artículo 76 de la Ley, el cual, a la letra, señala lo siguiente:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I.     Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II.     Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
       Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
       En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III.    Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
       a) Comunicación privada, o
       b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
       En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
IV.   Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
1.2.11.   TDT: Televisión Digital Terrestre.
Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos en el presente Programa 2025 tendrán el significado que les dé la Ley o la normatividad aplicable en la materia.
Capítulo 2
Bandas de Frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente
Las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que son objeto del Programa 2025 se encuentran clasificadas conforme a su Modalidad de Uso, señalándose en cada caso, las características básicas asociadas a cada una, que incluyen: el servicio al que se destinan, la cobertura geográfica en la que éste se hará disponible y la categoría del servicio de radiocomunicaciones al que se encuentran atribuidas. Dichas Bandas de Frecuencias podrán ser concesionadas para uso comercial o uso privado, con propósitos de comunicación privada, vía licitación pública, o bien, ser asignadas directamente cuando se trate de uso público, uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b) de la Ley(15)) o uso social.
2.1     Radiodifusión
2.1.1     Radiodifusión sonora en AM
Banda de Frecuencias:
535-1705 kHz
Categoría de la Atribución:
RADIODIFUSIÓN a título Primario
Servicio:
Radiodifusión sonora
Cobertura geográfica:
Por localidad principal a servir
 
2.1.1.1   AM - Uso Comercial
No.
Localidad(es)
principal(es) a servir
Entidad
federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Potencia
(kW)
Direccio-
nalidad*
Altura de la
antena (m)
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Ciudad de Huitzuco
Guerrero
B
18°18'21.528"
99°20'03.491"
10
ND-D
49.4
2
Zihuatanejo
Guerrero
B
17°39'01.647"
101°32'53.432"
10
ND-D
57.3
3
Atotonilco el Grande
Hidalgo
B
20°17'12.774"
98°40'08.622"
10
ND-D
52.8
4
Morelia
Michoacán de
Ocampo
B
19°42'12.182"
101°11'31.367"
10
ND-D
62.5
5
Colonia Lomas de la
Herradura
Morelos
B
18°58'01.452"
99°11'03.076"
1.1
ND-D
85.2
6
Compostela
Nayarit
B
21°14'15.107"
104°54'02.15"
10
ND-D
82.4
7
Ignacio Zaragoza
Tlaxcala
B
19°17'33.448"
97°55'09.914"
5
ND-D
50.65
8
Mérida
Yucatán
B
20°58'03.134"
89°37'27.81"
2.5
ND-D
51.4
9
Valparaíso
Zacatecas
B
22°46'18.841"
103°34'02.04"
10
ND-D
57.3
ND-D: No Direccional-Diurna
2.1.1.2   AM - Uso Público
No.
Localidad(es)
principal(es) a servir
Entidad federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Potencia
(kW)
Direccio-
nalidad*
Altura de la
antena (m)
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Comitán de Domínguez
Chiapas
B
16°15'08.858"
92°08'09.006"
10
ND-D
54
2
Pachuca de Soto
(Venta Prieta)
Hidalgo
B
20°06'14.188"
98°45'33.394"
1.5
ND-D
48.7
3
Santa María Alotepec
Oaxaca
B
17°05'31.544"
95°51'16.458"
5
ND-D
56.4
4
Santa María Yacochi
Oaxaca
B
17°08'27.601"
96°03'03.64"
5
ND-D
51
5
Ciudad Victoria
Tamaulipas
B
23°43'51.791"
99°09'04.501"
10
ND-D
61
6
Cosamaloapan
Veracruz de Ignacio
de la Llave
B
18°21'53.186"
95°47'46.891"
2.5
ND-D
58.6
*ND-D: No Direccional-Diurna
2.1.1.3   AM - Uso Social
No.
Localidad(es)
principal(es) a servir
Entidad
federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Potencia
(kW)
Direccio-
nalidad*
Altura de la
antena (m)
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
La Rumorosa
Baja California
C
32°32'28.989"
116°02'53.791"
0.5
ND-D
49
2
Las Brisas Dos
Baja California
C
31°46'26.41"
116°36'13.454"
.15
ND-D
65.8
3
Vista Hermosa
Guanajuato
B
21°16'32.94"
101°35'08.873"
2.5
ND-D
52.1
4
La Sabinita
Hidalgo
B
20°21'44.877"
99°38'03.315"
2
ND-D
49.4
5
Palo Gacho
Hidalgo
B
20°16'01.885"
98°17'11.804"
2
ND-D
53.6
6
La Barca
Jalisco
B
20°17'25"
102°32'31"
5
ND-D
54
7
Puerto Vallarta
Jalisco
B
20°36'49"
105°13'38"
5
ND-D
54.8
8
Unión de San Antonio
Jalisco
B
21°07'41"
102°00'26"
5
ND-D
50.31
9
Colonia Álvaro Obregón
Tlalmimilolpan
México
C
19°22'48.384"
99°29'34.789"
0.15
ND-D
60.5
10
Santo Domingo
México
C
19°46'23.072"
98°56'59.123"
0.15
ND-D
56
11
Briseñas de Matamoros
Michoacán de
Ocampo
B
20°16'16.443"
102°33'39.807"
5
ND-D
52.5
12
Morelia
Michoacán de
Ocampo
B
19°42'12.182"
101°11'31.367"
10
ND-D
53.6
13
Ocotlán de Morelos
Oaxaca
B
16°47'29.906"
96°40'30.232"
5
ND-D
54.4
14
Cancún
Quintana Roo
B
21°09'41.098"
86°49'29.32"
2
ND-D
56.4
15
José María Morelos
Quintana Roo
B
19°44'57.814"
88°42'37.855"
5
ND-D
50.4
16
Poblado C-09 Licenciado
Francisco I. Madero
Tabasco
B
18°10'34.449"
93°29'23.942"
4
ND-D
54.4
*ND-D: No Direccional-Diurna
2.1.2     Radiodifusión sonora en FM
Banda de Frecuencias:
88-108 MHz
Categoría de la Atribución:
RADIODIFUSIÓN a título Primario
Servicio:
Radiodifusión sonora
Cobertura geográfica:
Por localidad principal a servir
Consideraciones
adicionales:
Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten al Instituto.
La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de América o países centroamericanos, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes.
 
2.1.2.1   FM - Uso Comercial
No.
Localidad(es) principal(es) a
servir
Entidad federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Burócratas (Centro vacacional)
Baja California
A
31°09'47.654"
114°53'28.513"
2
Ingeniero Ricardo Payro Jene
(Polo Norte)
Campeche
A
18°19'04.381"
89°26'47.765"
3
Xpujil y Becán
Campeche
AA
18°30'19.335"
89°23'50.192"
4
Mapastepec
Chiapas
AA
15°26'28.083"
92°53'29.781"
5
Mapastepec
Chiapas
AA
15°26'28.083"
92°53'29.781"
6
Pijijiapan
Chiapas
AA
15°41'30.025"
93°12'33.541"
7
San Cristóbal de las Casas
Chiapas
A
16°44'13.28"
92°38'15.23"
8
Hidalgo del Parral
Chihuahua
A
26°55'19.516"
105°40'01.716"
9
Hidalgo del Parral
Chihuahua
A
26°55'19.516"
105°40'01.716"
10
Torreón (Lerdo, Durango)
Coahuila de Zaragoza
A
25°32'30.312"
103°27'11.018"
11
Tecomán
Colima
AA
18°54'38.175"
103°52'25.64"
12
El Diamante
Durango
AA
26°23'19.076"
104°21'00.12"
13
Guadalupe Victoria
Durango
A
24°26'47.16"
104°07'25.176"
14
Tamazula de Victoria
Durango
A
24°58'13.138"
106°57'59.766"
15
Vicente Guerrero
Durango
A
23°43'52"
103°59'16"
16
Puerto Vallarta
Jalisco
A
20°36'49"
105°13'38"
17
Talpa de Allende
Jalisco
A
20°22'53"
104°49'05"
18
Ahuacatlán
Nayarit
A
21°03'02.113"
104°29'04.792"
19
Rincón de Guayabitos
Nayarit
A
21°01'27.384"
105°15'57.592"
20
San Juan Bautista Tuxtepec
Oaxaca
A
18°04'52.193"
96°07'06.534"
21
Bacalar
Quintana Roo
A
18°40'34.128"
88°23'21.67"
22
Cancún
Quintana Roo
A
21°09'41.098"
86°49'29.32"
23
Choix
Sinaloa
A
26°45'25.239"
108°19'20.467"
24
Guamúchil
Sinaloa
A
25°27'25.2"
108°04'50.52"
25
Los Mochis
Sinaloa
A
25°47'00.301"
108°59'39.634"
26
Arizpe
Sonora
AA
30°20'10.434"
110°10'00.511"
27
Ciudad Obregón
Sonora
A
27°29'47.36"
109°55'57.778"
28
Benjamín Hill
Sonora
A
30°10'01.787"
111°07'04.518"
29
Ciudad Mante
Tamaulipas
A
22°44'38.397"
98°58'18.185"
30
Soto la Marina
Tamaulipas
A
23°46'01.339"
98°12'22.284"
31
Agua Dulce
Veracruz de Ignacio de la
Llave
A
18°08'17.780"
94°08'50.060"
32
Coatzacoalcos
Veracruz de Ignacio de la
Llave
AA
18°08'16.378"
94°27'10.805"
33
Túxpam de Rodríguez Cano
Veracruz de Ignacio de la
Llave
A
20°57'51.468"
97°24'14.138"
34
Juan Aldama
Zacatecas
AA
24°17'25.732"
103°23'36.925"
35
Río Grande
Zacatecas
A
23°49'38.763"
103°02'03.594"
36
Río Grande
Zacatecas
A
23°49'38.763"
103°02'03.594"
37
Sombrerete
Zacatecas
A
23°37'52.96"
103°38'28.832"
* Limitada a un alcance máximo de 15 km.
2.1.2.2   FM - Uso Público
No.
Localidad(es) principal(es) a
servir
Entidad federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Latitud norte (GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Turuachi
Chihuahua
A
26°07'49.844"
106°42'15.966"
2
La Angostura (La Chicharra)
Coahuila de Zaragoza
A
27°26'24"
101°33'32"
3
La Encantada
Coahuila de Zaragoza
A
28°35'27.53"
102°23'42.74"
4
Manzanillo
Colima
A
19°03'11.541"
104°18'58.97"
5
San Luis de la Paz
Guanajuato
A
21°17'55.738"
100°30'54.452"
6
Acapulco de Juárez
Guerrero
AA
16°51'42.721"
99°53'11.608"
7
Cruz Grande
Guerrero
A
16°43'25.97"
99°07'25.634"
8
El Tejocote
Guerrero
A
17°19'42.074"
98°39'31.596"
9
Ometepec
Guerrero
A
16°41'06.321"
98°24'15.917"
10
Tlapa de Comonfort
Guerrero
A
17°32'49.018"
98°34'55.698"
11
San Agustín Loxicha
Oaxaca
A
16°00'59.791"
96°37'00.352"
12
Santa María Alotepec
Oaxaca
A
17°05'31.544"
95°51'16.458"
13
Santa María Ixcatlán
Oaxaca
A
17°51'05.735"
97°11'25.735"
14
Tolimán
Querétaro
A
20°54'29.337"
99°55'50.883"
15
Cancún
Quintana Roo
A
21°09'41.098"
86°49'29.32"
16
Felipe Carrillo Puerto
Quintana Roo
A
19°34'42.636"
88°02'47.712"
17
Cárdenas
San Luis Potosí
A
22°00'03.256"
99°38'33.018"
18
Bavispe
Sonora
A
30°28'48.444"
108°56'27.683"
19
Ciudad Obregón
Sonora
AA
27°29'47.36"
109°55'57.778"
20
Ciudad Victoria
Tamaulipas
A
23°43'51.791"
99°09'04.501"
21
Tlaxcala de Xicohténcatl
Tlaxcala
D
19°18'59.59"
98°14'15.505"
22
Nieves
Zacatecas
A
23°59'40.805"
103°01'11.371"
 
2.1.2.3   FM - Uso Social
No.
Localidad(es) principal(es) a
servir
Entidad federativa
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Ciudad Constitución
Baja California Sur
A
25°02'04.688"
111°40'24.022"
2
La Paz
Baja California Sur
B1
24°08'55.482"
110°18'23.724"
3
Loreto
Baja California Sur
A
26°00'46"
111°20'36"
4
Todos Santos
Baja California Sur
A
23°27'01.573"
110°13'32.208"
5
Ocosingo
Chiapas
A
16°54'28.938"
92°05'44.976"
6
Manuel Ojinaga
Chihuahua
AA
29°33'52.202"
104°24'56.393"
7
San Juanito
Chihuahua
AA
27°58'12"
107°36'01"
8
Parras de la Fuente
Coahuila de Zaragoza
A
25°26'14.57"
102°11'03.008"
9
Manzanillo
Colima
A
19°03'11.541"
104°18'58.97"
10
Cuencamé de Ceniceros
Durango
A
24°52'15.382"
103°41'54.463"
11
El Salto
Durango
B1
23°46'41.342"
105°21'36.691"
12
Guadalupe Victoria
Durango
A
24°26'47.16"
104°07'25.176"
13
Victoria de Durango
Durango
B
24°01'26.357"
104°40'12.7"
14
Acapulco de Juárez
Guerrero
A
16°51'42.721"
99°53'11.608"
15
Chilpancingo de los Bravo
Guerrero
B1
17°33'05.938"
99°30'03.826"
16
Zihuatanejo
Guerrero
A
17°39'01.647"
101°32'53.432"
17
Huejutla de Reyes
Hidalgo
A
21° 08'21.163"
98°25'14.142"
18
Tenamaxtlán
Jalisco
D
20°13'07"
104°09'37"
19
Unión de Tula
Jalisco
D
19°57'16"
104°15'52"
20
El Tigre (El Refugio)
Michoacán de Ocampo
D
20°07'11.819"
101°58'58.815"
21
Morelia
Michoacán de Ocampo
D
19°42'12.182"
101°11'31.367"
22
Lagunas
Oaxaca
A
16°48'14.834"
95°04'16.022"
23
Santa Cruz Zenzontepec
Oaxaca
A
16°32'06.472"
97°29'42.284"
24
Cancún, Isla Mujeres y Alfredo V.
Bonfil
Quintana Roo
A
21°09'41.098"
86°49'29.32"
25
Muyil
Quintana Roo
A
20°02'57.386"
87°38'47.566"
26
Matehuala
San Luis Potosí
A
23°38'46.894"
100°38'39.112"
27
Magdalena de Kino
Sonora
A
30°37'49.28"
110°58'09.856"
28
Mazatán
Sonora
A
29°00'12.085"
110°08'24.795"
29
General Francisco Villa
Tamaulipas
A
25°01'01.485"
98°04'44.257"
30
Coatzacoalcos
Veracruz de Ignacio de la
Llave
A
18°08'16.378"
94°27'10.805"
2.1.3     Televisión Digital Terrestre (TDT)
Bandas de Frecuencias:
54-72 MHz, 76-88 MHz y 174-216 MHz (VHF) o 470-608 MHz (UHF)
Categoría de la Atribución:
RADIODIFUSIÓN a título Primario
Servicio:
Televisión Digital Terrestre
Cobertura geográfica:
Por zona de cobertura con una o más localidades principales a servir
Consideraciones
adicionales:
Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten al Instituto.
La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de América o países centroamericanos, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes.
 
2.1.3.1   TDT - Uso Comercial
No.
Localidad(es) principal(es) a
servir
Entidad federativa
Coordenadas geográficas de referencia
Radio de cobertura
máximo (km)
Banda
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
San Francisco de Campeche
Campeche
19°50'41.331"
90°32'22.737"
50
VHF
2
Arriaga
Chiapas
16°14'09.834"
93°53'58.104"
50
VHF
3
Comitán de Domínguez
Chiapas
16°15'08.858"
92°08'09.006"
50
UHF
4
Piedras Negras
Coahuila de
Zaragoza
28°42'29.135"
100°31'42.389"
70
VHF*
5
Gómez Palacio
Durango
25°34'12.386"
103°29'47.101"
60
VHF
6
Ciudad Guzmán
Jalisco
19°42'31"
103°27'51"
50
VHF*
7
Puerto Vallarta
Jalisco
20°36'49"
105°13'38"
50
UHF
8
Ocotlán de Morelos
Oaxaca
16°47'29.906"
96°40'30.232"
50
UHF
9
San Juan Bautista Tuxtepec
Oaxaca
18°04'52.193"
96°07'06.534"
40
UHF
10
Cholula de Rivadavia y Heroica
Puebla de Zaragoza
Puebla
19°03'44.943"
98°18'27.021"
35
VHF*
11
Chetumal
Quintana Roo
18°29'38.002"
88°17'52.436"
70
UHF
12
San Luis Potosí
San Luis Potosí
22°09'05.958"
100°58'37.049"
50
UHF
13
Soledad de Graciano Sánchez
San Luis Potosí
22°11'16.373"
100°56'14.187"
50
VHF
14
Los Mochis
Sinaloa
25°47'00.301"
108°59'39.634"
50
UHF
15
Mazatlán
Sinaloa
23°12'01.137"
106°25'19.997"
50
UHF
16
Villahermosa y Cárdenas
Tabasco
17°59'16.215"
92°55'09.898"
60
VHF
17
Ciudad Mante y Tampico (Ciudad
Valles, San Luis Potosí)
Tamaulipas
22°24'24.33"
98°29'34.3"
90
VHF*
18
Ciudad Victoria
Tamaulipas
23°43'51.791"
99°09'04.501"
50
UHF
19
Reynosa
Tamaulipas
26°05'32.46"
98°16'41.265"
50
VHF
20
Soto la Marina
Tamaulipas
23°46'01.339"
98°12'22.284"
40
UHF
21
Minatitlán y Coatzacoalcos
Veracruz de Ignacio
de la Llave
17°59'27.519"
94°32'54.399"
50
VHF
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
2.1.3.2   TDT - Uso Público
No.
Localidad(es) principal(es)
a servir
Entidad federativa
Coordenadas geográficas de referencia
Radio de cobertura
máximo (km)
Banda
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Aguascalientes
Aguascalientes
22°03'38"
102°25'55"
50
VHF*
2
La Paz
Baja California Sur
24°08'55.482"
110°18'23.724"
100
VHF
3
Manzanillo
Colima
19°03'11.541"
104°18'58.97"
50
VHF*
4
Acapulco
Guerrero
16°51'42.721"
99°53'11.608"
50
VHF*
5
Ometepec
Guerrero
16°41'06.321"
98°24'15.917"
50
VHF
6
Tlapa de Comonfort
Guerrero
17°32'49.018"
98°34'55.698"
50
VHF
7
Guadalajara
Jalisco
20°34'53"
103°21'02"
50
VHF*
8
Zacatepec de Hidalgo
Morelos
18°39'19.469"
99°11'39.404"
30
VHF*
9
Nuevo Vallarta
Nayarit
20°41'51.402"
105°17'44.666"
100
VHF*
10
Tepic
Nayarit
21°30'26.687"
104°53'37.677"
50
VHF*
11
Oaxaca de Juárez
Oaxaca
17°03'35.975"
96°43'31.621"
100
VHF
12
Mazatlán
Sinaloa
23°12'01.137"
106°25'19.997"
70
VHF
13
Ciudad Obregón
Sonora
27°29'47.360"
109°55'57.778"
70
VHF*
14
Mérida
Yucatán
20°58'03.134"
89°37'27.81"
60
VHF*
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
2.1.3.3   TDT - Uso Social
No.
Localidad(es) principal(es) a
servir
Entidad
federativa
Coordenadas geográficas de referencia
Radio de cobertura
máximo (km)
Banda
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Cuatro Ciénegas de Carranza
y Monclova
Coahuila de
Zaragoza
27°01'20"
101°42'24"
70
VHF*
2
Torreón
Coahuila de
Zaragoza
25°32'30.312"
103°27'11.018"
60
UHF
3
Victoria de Durango
Durango
24°01'26.357"
104°40'12.7"
50
UHF
4
Ahuisculco
Jalisco
20°34'07.291"
103°42'08.023"
20
VHF
5
Puerto Vallarta
Jalisco
20°36'49"
105°13'38"
50
VHF
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
2.1.4     Reserva para estaciones de Radiodifusión Sonora Comunitarias, Indígenas y Afromexicanas
            El Programa 2025 contempla la reserva de las siguientes Bandas de Frecuencias para concesiones de radiodifusión sonora de uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas:
a)    FM: 106-108 MHz y
b)    AM: 1605-1705 kHz
            Las personas interesadas en obtener una concesión de radiodifusión sonora para uso social comunitario, para uso social indígena o para uso social afromexicano, para cualquier localidad del país, podrán presentar la solicitud correspondiente en cualquier día y hora hábil del año, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto.
            En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en los segmentos de la reserva, el Instituto verificará si existe disponibilidad en el resto de la banda de frecuencias de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias, indígenas y afromexicanas, que ya se encuentren operando en el segmento de reserva. En este tenor, en caso de que se hayan asignado las frecuencias de la reserva, o su equivalente para estaciones comunitarias, indígenas y afromexicanas, el Instituto lo hará del conocimiento a la persona solicitante, y considerará su solicitud de concesión comunitaria, indígena y afromexicana como una solicitud de inclusión al Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias que corresponda para la modalidad de uso social.
2.2   Telecomunicaciones
2.2.1     Uso Público
Banda de Frecuencias:
415-420/425-430 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL salvo móvil aeronáutico a título Primario
Servicio:
Radio troncalizado
Cobertura geográfica:
En todo el país por estado, municipio o localidad
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta Banda de Frecuencias y en las zonas geográficas que se determinen.
 
Banda de Frecuencias:
806-814/851-859 MHz(16)
Categoría de la Atribución:
MÓVIL a título Primario
Servicio:
Radio troncalizado
Cobertura geográfica:
En todo el país por estado, municipio o localidad
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta Banda de Frecuencias y en las zonas geográficas que se determinen(17).
2.2.2     Uso Social
Banda de Frecuencias:
824-849/869-894 MHz(18)
Categoría de la
Atribución:
MÓVIL a título Primario
Servicio:
Comunicación móvil
Cobertura geográfica:
Por localidad, conforme al espectro disponible en cada una de las localidades
Consideraciones
adicionales:
La utilización de estos segmentos de espectro por concesiones de uso social estará disponible en las localidades para las que se determine que existen condiciones de operación que no provoquen interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de telecomunicaciones, conforme al CNAF vigente y a la normatividad aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos de espectro aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, ello, fuera de las localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social, conforme al Programa 2025 o hayan sido concesionadas conforme a programas anteriores.
 
Capítulo 3
Plazos
3.1.  Las frecuencias y las bandas de frecuencias para uso comercial que serán objeto de licitación pública, incluidas en el Programa 2025, podrían ser consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente para el año 2025, lo anterior conforme a la planificación y recursos del Instituto o de la autoridad competente para llevar a cabo dichos procedimientos.
3.2.  La presentación de solicitudes de concesión de Bandas de Frecuencias para prestar servicios de telecomunicaciones para uso público, uso social, así como para uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b) de la Ley), incluyendo Bandas de Frecuencias no previstas en el Programa 2025, no está sujeta a un plazo determinado, por lo que podrán ser presentadas por las personas interesadas en cualquier día hábil, conforme al calendario anual de labores del Instituto.
3.3.  En cumplimiento a lo previsto en los artículos 86 y 87 de la Ley, para la presentación de solicitudes de concesiones de uso público y uso social, para prestar el servicio de radiodifusión, se establecen los plazos siguientes:
Modalidad de Uso
Plazos*
Público
Del 30 de septiembre al 14 octubre de 2024, de la tabla 2.1.1.2 el numeral 1
Público
Del 3 al 14 de marzo de 2025, de la tabla 2.1.1.2 los numerales 2 a 4; de la tabla 2.1.2.2 los numerales 1 a 5, 9, 12, 14, 15, 17, 19 y 20; y de la tabla 2.1.3.2 los numerales 1 al 4, 7 y 9 a 14
Social
Del 2 al 13 de junio 2025, de la tabla 2.1.1.3 los numerales del 1 al 8; de la tabla 2.1.2.3 los numerales 1 al 15; y de la tabla 2.1.3.3 los numerales 1 al 3
Público
Del 1 al 12 de septiembre de 2025, de la tabla 2.1.1.2 los numerales 5 y 6; de la tabla 2.1.2.2 los numerales 6 a 8, 10, 11, 13, 16, 18, 21 y 22; y de la tabla 2.1.3.2 los numerales 5, 6 y 8
Social
Del 6 al 17 de octubre de 2025, de la tabla 2.1.1.3 los numerales del 9 al 16; de la tabla 2.1.2.3 los numerales 16 al 30; y de la tabla 2.1.3.3 los numerales 4 y 5
*En los plazos previstos sólo se computarán días y horas hábiles, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto(19).
3.4.  La presentación de solicitudes de concesión de Bandas de Frecuencias para prestar servicios públicos de radiodifusión para uso social comunitario, social indígena y social afromexicana, podrá realizarse cualquier día y hora hábil del año, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto. Asimismo, las localidades de interés no requerirán estar previstas en el presente Programa 2025.
3.5.  En caso de que no se hayan recibido solicitudes de concesión para uso público para prestar el servicio de radiodifusión para las localidades previstas en las tablas 2.1.1.2, 2.1.2.2 y 2.1.3.2 en los plazos establecidos en el numeral 3.3, o que siendo recibidas, éstas sean objeto de desechamiento o desistimiento, se podrá presentar la solicitud de concesión de uso público respecto de la localidad de interés en el plazo del 3 al 14 de noviembre del 2025. El estudio y análisis de la solicitud únicamente se realizará bajo las condiciones del presente numeral.
Transitorios
Primero.- Publíquese el presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025 (Anexo Uno) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 59, 60 y 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Segundo.- Las solicitudes de inclusión presentadas de manera posterior al plazo previsto en el artículo 61 de la Ley, serán valoradas por el Instituto o, en su caso, por la autoridad competente en materia de administración del espectro radioeléctrico de conformidad con el marco jurídico aplicable.
Se insta a las personas interesadas a que las solicitudes de inclusión sean presentadas a través del formulario electrónico disponible en el portal de Internet del Instituto (www.ift.org.mx/pabf). Dichas solicitudes no implican una solicitud de concesión ni el otorgamiento de un título de concesión.
Las dudas, consultas e información referente a las solicitudes de inclusión, así como de los Programas Anuales de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias serán atendidas a través del correo electrónico pabf@ift.org.mx, en días hábiles de lunes a jueves en horario de 9:00 a 18:30 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Tercero.- Se exhorta a las personas interesadas a consultar el Sistema de Consulta y Preanálisis de Coberturas de Radiodifusión en línea (http://mapasradiodifusion.ift.org.mx), herramienta generada por el Instituto para facilitar los análisis relacionados con la operación y disponibilidad de canales y frecuencias de radiodifusión en México.
Los resultados obtenidos en el Sistema de Consulta y Preanálisis de Coberturas de Radiodifusión en línea son de carácter informativo y no son vinculantes para el Instituto.
Cuarto.- El presente Programa 2025 valora las solicitudes de inclusión de Bandas de Frecuencias y coberturas geográficas recibidas del 16 de junio al 7 de noviembre de 2024. Las solicitudes de inclusión presentadas a partir del 8 de noviembre de 2024, o que hubieran sido valoradas en el Acuerdo que modifica el presente Programa 2025 o en su Anexo Dos como En proceso de coordinación, Requiere coordinación, se valorarán en su caso de conformidad con el marco jurídico aplicable.
DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, primer párrafo, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de cuarenta y seis fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su I Sesión Extraordinaria, celebrada el 6 de enero de dos mil veinticinco, identificado con el número P/IFT/EXT/060125/1.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de enero de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
 
1     Consultable en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lftr.htm
2     Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5644646&fecha=04/03/2022#gsc.tab=0
3     Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721949&fecha=01/04/2024#gsc.tab=0
4     Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739651&fecha=25/09/2024#gsc.tab=0
5     Consultable en el enlace electrónico siguiente:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5743634&fecha=25/11/2024#gsc.tab=0
6     Consultable en el enlace electrónico siguiente:
https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/espectro-radioelectrico/versionintegralcnaf-2024.pdf
7     Dicho protocolo puede ser consultado en el enlace electrónico siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/asuntos-internacionales/protocolo_mex-eua_banda_806_y_896.pdf
8     Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431879&fecha=05/04/2016
9     Implica que existe espectro suficiente para nuevas estaciones de radiodifusión, teniendo en cuenta todas las solicitudes de inclusión que se hayan recibido por el Instituto para la localidad o área de cobertura de que se trate, y las obligaciones que impone la Ley al Instituto.
10    Consultables en el enlace electrónico siguiente: http://www.ift.org.mx/espectro-radioelectrico/politicas-y-programas
11    Nota MX134 del CNAF publicado en el DOF el 1 de octubre del 2018:
MX134 La banda 410 - 430 MHz se tiene prevista para la provisión del servicio móvil de radiocomunicación especializado de flotillas. El segmento 410 - 415/420 - 425 MHz se destina a operaciones de uso comercial, mientras que el segmento 415 - 420/425 - 430 MHz se destina para las operaciones de uso público.
12    Derivado de la renuncia de concesión de espectro, se liberaron 10+10 MHz en el segmento 825-835/870-880 MHz para Región 1, 2, 3 y 4.
13    Nota MX154 del CNAF publicado en el DOF el 1 de octubre del 2018:
MX154 El PABF de 2018 contempla el otorgamiento de concesiones de uso social en la banda de frecuencias 824 - 849/869 - 894 MHz en las localidades para las que se determine que existen condiciones de operación que no provoquen interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio de que estos segmentos de espectro pudieran en un futuro ser objeto de inclusión en un PABF posterior para uso comercial.
14    Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/industria/lineamientos130219.pdf
15    Con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
16    La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN. Dicho protocolo puede ser consultado en la liga electrónica siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/asuntos-internacionales/protocolo_mex-eua_banda_806_y_896.pdf
17    El proceso de reordenamiento está sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo P/IFT/010916/457 mediante el cual el Pleno del Instituto aprobó el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz y aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias a las personas físicas o morales, que sean titulares de derecho sobre el uso, aprovechamiento y explotación de la Banda de Frecuencias 806-824/851-869 MHz, mismo que fue publicado en el DOF el 13 de septiembre de 2016, consultable en el enlace siguiente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5452357&fecha=13/09/2016
18    Los segmentos disponibles en los rangos de frecuencias 824-825/869-870 MHz y 845-849/890-894 MHz.
19    El Calendario Anual de Sesiones Ordinarias y el Calendario Anual de Labores para el año 2025 y principios de 2026 pueden ser consultados en el enlace electrónico siguiente:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5743634&fecha=25/11/2024#gsc.tab=0
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