CIRCULAR OICE/CAPUFE/TAR/8/2024, por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral LG 360 Construcciones, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PSP.11/2024.

CIRCULAR OICE/CAPUFE/TAR/8/2024
CIRCULAR OICE/CAPUFE/TAR/8/2024, por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral LG 360 CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO ENTIDADES FEDERATIVAS
PRESENTES.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, 77, 78 fracción IV y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 272 y 273 de su Reglamento de esta última Ley citada; 3, 16 fracción X, 70, y 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 18, 26, 37, fracciones VIII, XII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en vinculación con los transitorios Cuarto, Quinto y Séptimo del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2 inciso B, fracción I, subinciso c), 69, fracción III, 70 último párrafo, 72, y 75, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en relación con el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas"; en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo TERCERO de la Resolución número CAPUFE/TAR/1019/2024 de fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro, que se dictó en el expediente de sanción número PSP. 11/2024, relacionado con el expediente de investigación INV0012/2024, mediante el cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la persona moral LG 360 CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., determinando imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES MESES para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, y una multa correspondiente a cincuenta veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se actualizó la infracción.
En ese sentido, conforme al resolutivo CUARTO de la multicitada resolución esta Autoridad Administrativa hace del conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de (3) TRES MESES.
En caso de que el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la persona moral LG 360 CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal CompraNet, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 78, penúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la responsable LG 360 CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las Entidades Federativas interesadas deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando la obra pública que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos a 13 de enero de 2025.- La Titular del Área de Responsabilidades, Lcda. Fabiola Bello Durán.- Rúbrica.