ACUERDO número 02/02/25 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina para el ejercicio fiscal 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XIV, XXI, XXII y último párrafo, 22, 24, 28, 29, 34, 37 y Anexos 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER);
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 28, primer párrafo que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que en virtud de que el 1 de octubre de 2024 inició una nueva administración de la persona titular del Ejecutivo Federal, en el marco de lo dispuesto en los artículos 43, último párrafo y 77 de la LFPRH, las reglas de operación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la SHCP y con el dictamen de la CONAMER;
Que la Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina (antes Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez) es uno de los nuevos programas para el Bienestar del Gobierno de México creado en la administración de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 02/02/25 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
BECA UNIVERSAL DE EDUCACIÓN BÁSICA RITA CETINA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina para el ejercicio fiscal 2025, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 4 de febrero de 2025.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA BECA UNIVERSAL DE EDUCACIÓN BÁSICA RITA CETINA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
ÍNDICE
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
2.1. General
2.2. Específico
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
3.4.1.2. Aplicación
3.4.1.3. Reintegros
3.5. Derechos, obligaciones y causas de baja, incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
3.7. Coordinación institucional
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico y financiero
4.2.2. Acta de entrega-recepción
4.2.3. Cierre del ejercicio
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
6.2. Externa
6.3. Indicadores
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
7.2. Contraloría social
7.3. Protección de datos personales
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Anexo 1.- Flujograma del Procedimiento para (i) la selección de la población beneficiaria y (ii) la operación del Programa.
Anexo 2.- Comunicado de inicio.
Anexo 3.- Documentos para la verificación de (i) la identidad y (ii) los datos escolares de la/las NNA, y (iii) la identidad de su madre, padre o Tutor.
Anexo 4.- Mecanismos de supervisión a la población atendida del Programa.
Anexo 5.- Carta bajo protesta de decir verdad.
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas de Operación del programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina, se entenderá por:
Afromexicano/a.- Mexicanos/as de ascendencia africana subsahariana.
Alumno/a inscrito/a.- Es el educando que se registra en una escuela y es aceptado oficialmente por ésta para recibir servicios educativos de algún nivel educativo de Educación Básica.
APF.- Administración Pública Federal.
Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México.- Ejecutivo de cada una de las entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, así como los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal sectorizados a la Secretaría de Educación Pública.
Autoridad escolar.- Personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o escuelas.
Baja.- La extinción de los derechos y obligaciones de las familias beneficiarias y/o de sus becarios/as por la actualización de alguno de los supuestos descritos en estas Reglas de Operación.
Bajos ingresos.- Cuando una familia o persona tiene un ingreso estimado mensual per cápita menor a la Línea de Pobreza por Ingresos, con base en el modelo utilizado para ello por la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez. La nota técnica que describe el modelo está disponible en el siguiente enlace:
https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/documentos/normat/metodo/Pp_S072_Metodologia_estimacion_ingreso.pdf
Beca.- Subsidio, apoyo monetario o estímulo económico en beneficio de las familias con niñas, niños y/o adolescentes inscritos en Educación Básica; en el caso de aquella otorgada por el programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina se entrega a quienes cumplen con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Becario/a.- Educando cuya familia cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación, por lo que éste es considerado beneficiario del programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina.
Becas para el Bienestar Benito Juárez (BBBJ).- Son los programas presupuestarios a cargo de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez en el ejercicio fiscal 2025; en particular: (i) Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina, (ii) Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez, y (iii) Jóvenes Escribiendo el Futuro.
Beneficiario/a.- Niño, niña y/o adolescente integrante de una familia que, conforme a los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en las presentes Reglas de Operación, recibe los apoyos del programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina.
Buscador de Escuelas.- Herramienta en línea que permite que cualquier persona conozca el nivel de prioridad que tiene alguna escuela perteneciente al Sistema Educativo Nacional para la atención de sus educandos, en el marco de la atención que brindan los programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
Buscador de Estatus.- Herramienta en línea que permite que cualquier persona beneficiaria de alguno de los programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez conozca su situación actual en el padrón, la fecha de entrega de su medio de pago, la fecha de las emisiones de beca y, en caso de estar en situación de baja, conocer la causa de ello.
Buscador de Folios.- Herramienta en línea en la que aquellas personas que hayan participado en el procedimiento para la selección de la población beneficiaria podrán conocer los resultados de su participación.
Ciclo escolar.- Periodo oficial de tiempo en que se realizan las actividades escolares de un grado de Educación Básica en el Sistema Educativo Nacional.
Clave de Centro de Trabajo (CCT).- Es un registro alfanumérico de identificación de cada escuela, centro administrativo, biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo, es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo.
Clave Única de Registro de Población (CURP).- Clave que cuenta con dieciocho caracteres, la cual se asigna a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero.
Comité Técnico.- Comité Técnico de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
Coordinación Nacional.- Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
Datos personales.- Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información, en términos de la fracción IX del artículo 3° de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Denuncia.- Manifestación de hechos u omisiones presuntamente irregulares, presentadas por la madre, padre, Tutor o un tercero, respecto de la aplicación y ejecución del programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina o donde se encuentren involucrados servidores públicos en ejercicio de sus funciones y, en su caso, en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales y que se hacen del conocimiento de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por medio de los mecanismos descritos en las presentes Reglas de Operación, y/o de la autoridad competente.
Derechos humanos.- Conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes; son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
DGPPyEE.- Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa adscrita a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
DGPyRF.- Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
Documento migratorio.- Documento expedido por la autoridad migratoria competente que permite a la persona extranjera acreditar su legal estancia en el territorio nacional.
DPD.- Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
Educación Básica (EB).- Es el tipo educativo compuesto por los niveles educativos (i) Educación Inicial, (ii) Preescolar, (iii) Primaria y (iv) Secundaria. En el marco del programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina, en este tipo educativo también se consideran los servicios que imparten Educación Especial, en específico, los Centros de Atención Múltiple.
Educando.- Persona matriculada en cualquier grado de las diversas modalidades, tipos, niveles y servicios educativos del Sistema Educativo Nacional.
Elegibilidad.- Calidad otorgada a una familia solicitante que cumple con los requisitos necesarios para ser beneficiaria del programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación.
Escuela.- Espacio donde se imparten o coordinan servicios educativos (i) ofrecidos por instituciones educativas del Estado o por instituciones educativas de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, (ii) correspondientes a algún nivel educativo de Educación Básica, (iii) que dispone de una estructura ocupacional acreditada por la Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, (iv) que cuenta con Clave de Centro de Trabajo, y (v) que pertenece al Sistema Educativo Nacional.
Escuela de interés.- Es aquella escuela de Educación Básica en la que se imparte algún nivel de Educación Básica y que, por sus características, es de atención prioritaria para la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez y/o el Gobierno de México.
Escuela no susceptible de atención.- Es aquella escuela cuyos educandos no forman parte de la población objetivo del programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina. En específico, para el programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina en el presente ejercicio fiscal es aquella escuela de cualquier nivel de Educación Básica que (i) es de sostenimiento público y de modalidad mixta o no escolarizada, o (ii) es de sostenimiento privado.
Escuela prioritaria.- Es aquella escuela en la que están inscritos los educandos que forman parte de la población objetivo del programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina y cuya atención es considerada como prioritaria por la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez. En específico, para el programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina en el presente ejercicio fiscal es aquella escuela (i) de nivel secundaria pública de modalidad escolarizada; (ii) de nivel Primaria, pública y de modalidad escolarizada que se ubica en una localidad rural; o, (iii) clasificada como escuela de interés.
Escuela susceptible de atención.- Es aquella escuela en la que están inscritos el resto de los educandos que conforman la población objetivo del programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina y que no está clasificada como escuela prioritaria. En específico, para el programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina en el presente ejercicio fiscal es aquella escuela pública y de modalidad escolarizada (i) de nivel Educación Inicial o Preescolar; o (ii) de nivel Primaria y que se ubique en una localidad urbana.
Familia beneficiaria.- Conjunto de personas conformado por: (i) becarios/as, a quienes están dirigidas las becas del presente Programa y, (ii) madre, padre o Tutor.
Identidad.- Conjunto de atributos que diferencian a una persona de otra. La identidad incluye los datos personales: nombre, fecha y lugar de nacimiento, sexo, principalmente.
Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Institución Liquidadora.- Institución financiera o pagadora contratada por la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez para la entrega de la beca del Programa al becario/a mayor de 15 años, la madre, padre o Tutor.
Institución Solicitante.- Instituciones de la Administración Pública y Organismos Autónomos que pertenecen al Sistema Nacional de Atención a Víctimas, facultados para solicitar la incorporación al programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina de personas con calidad de víctima de delitos de alto impacto y/o violaciones graves a Derechos Humanos.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LFTAIP.- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
LGDS.- Ley General de Desarrollo Social.
LGPDPPSO.- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
LGTAIP.- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Localidad indígena.- Es aquella con 40 por ciento o más de población indígena en hogares. La estimación de población indígena en hogares considera a la población que forma parte de los hogares en donde el jefe/a y/o el cónyuge y/o alguno de los ascendientes (madre, padre, madrastra o padrastro, abuelo/a, bisabuelo/a, tatarabuelo/a, suegro/a) declaró ser hablante de alguna lengua indígena. En esta estimación se incluyen además los hablantes de lenguas indígenas que no forman parte de estos hogares.
Localidad rural.- Es aquella con población menor a 2,500 habitantes.
Localidad urbana.- Es aquella con población de 2,500 habitantes o más.
Matrícula.- Conjunto de alumnos/as inscritos/as durante un ciclo escolar en una escuela.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).- Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
Medio de pago.- Instrumento que se otorga al becario/a mayor de 15 años, la madre, padre o Tutor para recibir las becas del programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina.
Metodología de Marco Lógico (MML).- Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
Niña(s), niño(s) y/o adolescentes (NNA).- De acuerdo con lo estipulado por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su Artículo 5, son niñas y niños las personas menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
OICE.- Órgano Interno de Control Especializado en la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
Padrón.- Relación oficial de familias beneficiarias o becarios/as que incluye a las personas atendidas por el programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina cuyos requisitos y criterios de selección y/o priorización se establece en las presentes Reglas de Operación.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.
Permanencia escolar.- Indica que el/la educando continúa activo/a e inscrito/a en el siguiente grado escolar, de acuerdo con las normas de control escolar aplicables.
Persona / niña, niño o adolescente con calidad de víctima.- Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación grave de derechos humanos o de la comisión de un delito. Además, se entenderá como persona víctima, persona con calidad de víctima, NNA con calidad de víctima, entre otros, a migrantes, refugiados y/o desplazados de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración con la Secretaría de Gobernación para la implementación de estrategias en beneficio de víctimas del delito y/o violaciones graves a Derechos Humanos.
Perspectiva de género.- Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Programa.- El programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina, con categoría programática S072.
Queja.- Manifestación de hechos presuntamente irregulares de quien resiente o dice resentir una afectación en sus derechos, atribuidos a servidores públicos en ejercicio de sus funciones, o en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, que se hacen del conocimiento de la autoridad competente para investigarlos.
Reglas de Operación (RO).- Las presentes Reglas de Operación del programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina.
RENAPO.- Registro Nacional de Población.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
SABG.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno de la Administración Pública Federal.
SEB.- Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Administración Pública Federal.
Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED).- Es un conjunto orgánico y articulado de procesos, lineamientos, normas, instrumentos, acciones y sistemas tecnológicos que permiten recabar, administrar, procesar y distribuir la información del Sistema Educativo Nacional. Es coordinado y operado por la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa de la Secretaría de Educación Pública, integrado y actualizado con la participación de las autoridades educativas, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 fracción XIII y 114 fracción IX, de la Ley General de Educación.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
Tipo de Gasto (TG).- Identifica las asignaciones conforme a su naturaleza de gasto, en erogaciones corrientes o de capital, pensiones y jubilaciones, participaciones
Tipo de Gasto 1 (TG1).- Gasto corriente.
Tipo de Gasto 7 (TG7).- Gasto corriente por conceptos de gastos indirectos de programas de subsidios.
Tutor.- Persona que se acredita ante la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez como representante de uno o más educandos menores de edad, en los actos y trámites inherentes al programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina. Para acreditar su identidad, será necesario que la persona entregue a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez la carta del Anexo 5 con su nombre y firma, así como los documentos descritos en el Anexo 3.
Verificación.- Es la actividad de extraer información de una fuente (actividad, resultado, reporte, marco normativo, etc.) con el objetivo de revisar si se cumplió conforme a la situación prescrita. Asimismo, la verificación puede explicarse como el acto de corroborar la existencia o inexistencia de algo que debería estar sucediendo de acuerdo con los lineamientos que rigen una actividad.
1. INTRODUCCIÓN
El 8 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como un derecho constitucional el acceso a los Programas para el Bienestar, de los que este Programa forma parte. En específico se señala que: "El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación."
La educación es un derecho humano fundamental, social e irrenunciable que debe ser accesible para todos, bajo criterios de equidad y excelencia, que contribuye al desarrollo completo de la personalidad humana y ayuda a grupos sociales en condición de marginación, vulnerabilidad o pobreza a superar problemas asociados a dichas condiciones.
Una primera condición para el ejercicio del derecho a la educación es que todos la/las NNA, independientemente de su origen, lugar de residencia o condición social, accedan a las escuelas y asistan a éstas de forma regular.
La permanencia y continuidad de la/las NNA de grupos vulnerables en EB se ve afectada, entre otros eventos, por la falta de acceso a educación inicial y preescolar; la extraedad en primaria y secundaria; el incremento de la inasistencia, la reprobación y el rezago educativo en secundaria, habiendo una diferencia de 4.8% en la asistencia escolar entre la población de 12 a 14 años residente en las localidades con menos de 2,500 habitantes y aquellas con más de 2,500 habitantes(1). Esta situación es perjudicial sobre todo para las familias con integrantes que tienen la edad esperada para recibir los servicios de educación básica y se encuentran en situación de desventaja debido a su origen étnico, su residencia en localidades de alta y muy alta marginación o su condición de pobreza o vulnerabilidad.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), suscrita por México el 17 de julio de 1980 y ratificada el 23 de marzo de 1981, establece en su Artículo 10 que los estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Para lo cual, entre otras acciones, establece el compromiso de los firmantes a brindar el acceso a los mismos programas de estudios, las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios; y, el compromiso de los estados parte de buscar reducir la tasa de abandono escolar femenino y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente.
El 31 de mayo de 2019 se creó la Coordinación Nacional con el objeto de "formular, articular, coordinar, dar seguimiento, supervisar, ejecutar y evaluar los programas de becas en materia educativa a su cargo, en lo subsecuente identificados de manera conjunta como Becas para el Bienestar Benito Juárez. Asimismo, la Coordinación propondrá estrategias y acciones para mejorar el acceso a los derechos sociales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Educación en materia educativa" y quien es responsable de operar dichos programas.
El programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina se vincula con las Directrices 2025 que orientan las actividades de programación y presupuestación para ese ejercicio fiscal, específicamente se alinea con la Directriz 5. Educación, Ciencia y Cultura que busca que toda persona tenga derecho a la educación.
Asimismo, el Programa está alineado con el Objetivo 4 "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje toda la vida para todos" de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en específico en lo referente a las metas 4.3(2) y, 4.5(3).
En el ciclo escolar 2023/2024 se contó con 21.2 millones de educandos en escuelas públicas de EB de modalidad escolarizada(4), de los que 5.6 millones corresponden a educandos de secundaria, que se agrupan en 15.1 millones de familias. Dado que el Programa cuenta con recursos presupuestales para atender sólo a un subconjunto de dichas familias y educandos, la Coordinación Nacional utiliza criterios de priorización para seleccionar de manera ordenada a las familias que cumplan con los requisitos establecidos en estas RO.
Para más información sobre el problema que atiende este Programa, su alineación programática-presupuestal, su población potencial y objetivo, entre otros elementos de planeación estratégica, está disponible en el siguiente enlace el diagnóstico vigente del Programa:
https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/diagnos/diag_pob_basica.php
Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Fomentar que las NNA inscritos en escuela clasificada como (i) escuela prioritaria, o (ii) escuela susceptible de atención y cuya familia es de bajos ingresos, permanezcan y/o concluyan este tipo educativo, mediante el otorgamiento de una beca.
2.2. Específico
Otorgar beca a las NNA inscritos en una escuela clasificada como (i) escuela prioritaria, o (ii) escuela susceptible de atención y cuya familia es de bajos ingresos, para fomentar la permanencia escolar y/o conclusión de sus estudios.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El Programa tiene cobertura nacional, con base en la suficiencia y disponibilidad presupuestal autorizada por la SHCP.
3.2. Población objetivo
Familias con alguna NNA inscrito en escuela clasificada como (i) en una escuela prioritaria, o (ii) escuela susceptible de atención y que tiene bajos ingresos.
Como se señala en el apartado GLOSARIO de estas RO, las familias que sólo tienen NNA inscritos en escuelas clasificadas como escuelas no susceptibles de atención no forman parte de la población objetivo del Programa.
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
Los requisitos para que una familia pueda incorporarse al padrón del Programa son:
1. Tener alguna NNA inscrito en una escuela prioritaria.
2. En el caso de que la familia no tenga alguna NNA inscrito en una escuela prioritaria y sólo tenga alguna NNA inscrito en alguna escuela susceptible de atención, la familia deberá tener bajos ingresos.
3. Ninguna de las NNA reciba de manera simultánea otra beca educativa para el mismo fin otorgada por alguna dependencia o entidad de la APF.
3.3.2. Procedimiento de selección
La Coordinación Nacional aplica los siguientes criterios para clasificar a las escuelas de EB e identifica y prioriza a la Población Objetivo del Programa.
A) Escuelas prioritarias:
Con base en la definición del apartado GLOSARIO de las presentes RO, éstas son:
1. Escuelas secundarias públicas y modalidad escolarizada;
2. Escuelas de nivel primaria, públicas y de modalidad escolarizada que se ubican en una localidad rural; y,
3. Escuelas clasificadas como escuela de interés.
A las familias con alguna NNA inscrito en una escuela prioritaria no se les solicita el cumplimiento del requisito de bajos ingresos.
B) Escuelas susceptibles de atención:
Con base en la definición del apartado GLOSARIO de las presentes RO, éstas son las escuelas de EB que no están clasificadas como escuela prioritaria y que se ubican en:
1. Localidad indígena;
2. Localidad de muy alta marginación;
3. Localidad de alta marginación;
4. Localidad de media marginación;
5. Localidad de baja marginación;
6. Localidad de menos de 50 habitantes sin grado de marginación;
7. Localidad de muy baja marginación;
8. Localidad sin grado de marginación.
Es preciso señalar que las localidades del país con presencia predominante de población afromexicana se concentran en localidades indígenas, con menos de 50 habitantes sin grado de marginación, o con grado de marginación muy alto o alto. Por ello, los educandos de las escuelas en estas localidades son atendidos bajo esta premisa.
C) Escuelas no susceptibles de atención:
Las familias que sólo tienen NNA inscritos en este grupo de escuelas no participan en el procedimiento de selección al no formar parte de la población objetivo del Programa.
El índice de marginación por localidad 2020 del Consejo Nacional de Población (CONAPO) está disponible en el siguiente enlace:
https://www.gob.mx/conapo/documentos/indices-de-marginacion-2020-284372
El catálogo de municipios y de localidades indígenas 2020 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) está disponible en el siguiente enlace: https://www.inpi.gob.mx/indicadores2020
La herramienta "Buscador de Escuelas" está disponible en el siguiente enlace: https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/escuelas/ En dicha herramienta es posible conocer la clasificación de una escuela como:
- Escuela prioritaria
- Escuela susceptible de atención
- Escuela no susceptible de atención
De esta manera, la Coordinación Nacional ordena y selecciona para su incorporación al padrón a las familias elegibles referidas en el inciso A) y, en caso de que aún exista disponibilidad presupuestal, ordena y selecciona a las familias elegibles del inciso B), hasta donde dicha disponibilidad lo permita.
La descripción del procedimiento con más detalle se muestra a continuación:
| Procedimiento para la selección de la población beneficiaria |
| Etapa | Actividad | Responsable |
| 1. Identificación y selección de escuelas | La Coordinación Nacional conforma, actualiza, clasifica y ordena el catálogo de escuelas que sirven de referencia para establecer el universo de atención del Programa. La principal fuente de información para dicho catálogo es el Catálogo de CCT del SIGED. | Coordinación Nacional |
| 2. Difusión del Programa y designación de Enlace de la escuela. | La Coordinación Nacional envía, de manera electrónica o por los medios que ésta determine, el Comunicado de inicio (Anexo 2) a la Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México y a la Autoridad escolar de las escuelas participantes en el procedimiento. A través de dicho comunicado, la Coordinación Nacional informa los requisitos; la fecha; el sistema, plataforma o herramienta electrónica en el que las familias podrán realizar la solicitud de incorporación al Programa, principalmente. La Autoridad escolar de cada escuela designa a su Enlace, quien se responsabiliza de reportar la matrícula a la Coordinación Nacional, cuando ésta la solicite. En caso de haber un cambio de Enlace en alguna escuela, la Autoridad escolar correspondiente deberá notificarlo por medio oficial a la Coordinación Nacional. La Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México y la Autoridad escolar de las escuelas participantes en el procedimiento apoyan a la Coordinación Nacional en el seguimiento y difusión de las actividades de esta etapa. Durante todo el año, la Coordinación Nacional brinda información acerca del Programa, los requisitos de incorporación y los mecanismos de solicitud de incorporación a través de los mecanismos de atención descritos en el numeral 8 de estas RO. | Coordinación Nacional |
| 3. Identificación de familias | En el sistema, plataforma o herramienta electrónica que disponga la Coordinación Nacional, las familias interesadas en participar en el procedimiento realizan su solicitud de incorporación. En ésta deben registrar (i) los datos personales de la/las NNA, su madre, padre o Tutor, (ii) los datos escolares de la/las NNA, y (iii) la documentación soporte que corresponda. En el Anexo 3 se enlistan los documentos que la Coordinación Nacional podrá solicitar a las familias solicitantes que, en el caso de los documentos escolares, deben corresponder al ciclo escolar vigente. Para el presente ejercicio fiscal, dicha plataforma estará disponible únicamente para familias con alguna NNA inscrito en una escuela prioritaria. En escuelas prioritarias la Coordinación Nacional también podrá realizar operativos en campo para recolectar aquella información que permita identificar a familias con NNA inscritos en dichas escuelas. Para ello el personal de la Coordinación Nacional podrá utilizar un formato, cuestionario o cédula que lo aplicará a dichas familias, siempre y cuando éstas presenten la documentación referida en el Anexo 3. Los operativos podrán realizarse en las escuelas o en algún otro punto de la localidad, alcaldía o municipio que se trate. La Coordinación Nacional también podrá utilizar aquella información que se haya recolectado previamente, siempre y cuando se refiera al mismo ciclo escolar en el que se lleva a cabo la actividad de esta etapa. En el caso de que la Coordinación Nacional realice incorporaciones de familias que sólo tienen alguna NNA inscrito en una escuela susceptible de atención, la madre, padre o Tutor: 1) Podrá solicitar su incorporación al Programa mediante el llenado del formato, cuestionario, cédula o medio que determine la Coordinación Nacional. La información mínima que se recolectará a través de cualquiera de los medios anteriores está disponible en el siguiente enlace: https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/documentos/cedula/FUBEB.pdf 2) Mediante la herramienta en línea "Buscador de Folios", podrá conocer los resultados de su solicitud, los cuales serán vigentes hasta el siguiente ciclo escolar. 3) En caso de que el resultado de la solicitud sea "Elegible" y el Programa tenga disponibilidad presupuestal, podrá ser citada por la Coordinación Nacional para entregar de manera presencial documentación con la que sea posible validar la información que reportó en la solicitud. En el Anexo 3 se enlistan los documentos que deben presentar las personas que, en el caso de los documentos escolares, deben corresponder al ciclo escolar vigente. Los resultados de la solicitud, la cita y los términos en que ésta se lleva a cabo se informan a través de la herramienta en línea "Buscador de Folios" en un máximo de tres meses. 4) Si como resultado de la cita se confirma documentalmente lo registrado en la solicitud, se continuará este procedimiento. En caso contrario, la solicitud se descarta y concluye el procedimiento. El "Buscador de Folios" está disponible en el siguiente enlace: https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/folio/ Para la persona con calidad de víctima y que es educando en alguna escuela prioritaria o alguna escuela susceptible de atención que (i) solicita por primera vez su incorporación al Programa, o (ii) haya sido beneficiaria del Programa en la emisión previa de becas; su incorporación o permanencia en el padrón del Programa se realizará con base en el Convenio de Colaboración con la SEGOB y en el procedimiento que la Coordinación Nacional determine. Ambos documentos están disponibles en: https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/normatividad/doc_atencion_victimas.php La información que proporcionen a la Coordinación Nacional las familias, la Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, la Autoridad escolar de las escuelas participantes o las Instituciones Solicitantes debe corresponder al ciclo escolar vigente. En caso de que la Coordinación Nacional detecte que la información que le proporcionen es falsa, ésta dará vista a las autoridades competentes. | Coordinación Nacional Familias con alguna NNA Autoridad escolar Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México Institución Solicitante |
| 4. Revisión de la información recibida o recolectada | La Coordinación Nacional procesa y revisa los datos de los participantes que se recolectaron como parte de este proceso de selección y descarta aquellos registros de personas solicitantes que estén incompletos, cancelados y/o inconsistentes. La Coordinación Nacional brinda un uso y manejo adecuado a los datos personales de conformidad con la normativa aplicable en la materia. El aviso de privacidad de la Coordinación Nacional está disponible para su consulta en: https://www.gob.mx/becasbenitojuarez/documentos/aviso-de-privacidad-integral-225849 | Coordinación Nacional |
| 5. Confronta con el RENAPO y padrones de otros programas federales de becas con el mismo fin | Para aquella/s NNA, su madre, padre o Tutor cuyos datos personales y, en su caso, escolares están completos y correctos, la Coordinación Nacional realiza la confronta con el RENAPO. Lo anterior, con el objeto de verificar y validar sus datos personales y corroborar su identidad. Además, la Coordinación Nacional realiza la confronta con el padrón de otros programas federales de becas que tengan el mismo fin que el del Programa. La Coordinación Nacional excluye de las siguientes etapas del proceso de selección a: - Las personas identificadas en el grupo de bajas o no identificadas por RENAPO, debido a que no se acredita su identidad y/o supervivencia, - Las NNA de las familias que se hayan identificado/a como duplicados/as en padrones de becas con el mismo fin, - Las personas ya incorporadas en el padrón del Programa. | Coordinación Nacional |
| 6. Selección de familias | Una vez identificadas las familias elegibles, la Coordinación Nacional selecciona a aquellas para su incorporación al padrón con base en (i) la lista de prelación elaborada conforme los criterios de priorización señalados en el numeral 3.3.2, y (ii) la disponibilidad presupuestal vigente del Programa. | Coordinación Nacional |
| 7. Comunicación y difusión de resultados del proceso de selección | La Coordinación Nacional comunica los resultados del proceso de selección a las familias, la Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, la Autoridad escolar de las escuelas participantes en el procedimiento, y las Instituciones Solicitantes a través de los medios que determine. Dichos medios podrán ser: 1. La herramienta "Buscador de Estatus" disponible en el siguiente enlace: https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/consulta/; 2. La herramienta "Buscador de Folios" disponible en el siguiente enlace: https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/folio/ La Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, la Autoridad escolar de las escuelas participantes en el procedimiento y las Instituciones Solicitantes apoyan a la Coordinación Nacional en la difusión de estos resultados. | Coordinación Nacional Familias con alguna NNA Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México Autoridad escolar Institución Solicitante |
Cuando las/los beneficiarias/os sean personas físicas, la participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa, será en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos; asimismo, buscará incorporar acciones afirmativas, medidas de inclusión, medidas de nivelación y principio de paridad, proyectos o acciones para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y, el respeto a los derechos humanos.
Sólo podrán exigirse los datos y documentos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad.
Es importante mencionar que las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar de facto la igualdad de género no se considerará discriminación en la forma definida por la CEDAW ratificado por el Estado Mexicano.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos", emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010, que está disponible en el siguiente enlace:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5167223&fecha=12/11/2010#gsc.tab=0
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
| COMPONENTES |
| ESPACIALES | DE REFERENCIA | GEOESTADÍSTICOS |
| Vialidad | No. Exterior | Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México |
| Carretera | No. Interior | Área Geoestadística Municipal o Demarcación Territorial de la Ciudad de México |
| Camino | Asentamiento Humano | Localidad |
| | Código Postal | |
| | Descripción de Ubicación | |
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y, 174 al 181 de su Reglamento, y a lo previsto en las presentes RO.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de las presentes RO y se considerarán devengados de acuerdo con los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 "Devengos".
El apoyo de este Programa consiste en el otorgamiento de un subsidio que se denominará beca cuyo objetivo es contribuir a que los/as becarios/as cuenten con condiciones materiales mínimas para que sus NNA permanezcan y concluyan sus estudios en este tipo educativo.
El tipo y monto de apoyo es el siguiente:
| Tipo de subsidio | Población Objetivo | Monto o porcentaje | Periodicidad |
| Monetario | Familias con alguna NNA inscrito en (i) secundaria en una escuela pública de modalidad escolarizada (escuela prioritaria), o (ii) en algún otro nivel de EB en una escuela clasificada como escuela susceptible de atención y que tiene bajos ingresos. | $1,900.00 (Mil novecientos pesos 00/100 M.N.) bimestrales por cada familia que tenga al menos una NNA inscrito en algún nivel de EB en escuela prioritaria o escuela susceptible de atención. Además, (i) cuando la familia tenga NNA inscritos en secundaria y en otros niveles educativos de EB, ésta recibe $700.00 (setecientos pesos 00/100 M.N.) bimestrales por cada NNA inscrito en secundaria; o, (ii) cuando la familia sólo tenga NNA inscritos en secundaria y no en otro nivel educativo de EB, recibirá a partir del segundo NNA $700.00 (setecientos pesos 00/100 M.N.) bimestrales. | Entrega directa hasta por 5 (cinco) bimestres durante el ejercicio fiscal 2025. En el caso de secundaria, la beca se entrega hasta por un máximo de 30 (treinta) meses por becario/a, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 de las RO y considerando el principio de anualidad del PEF. |
En caso de que la madre, padre o Tutor cuente con cuatro o más NNA inscritos en secundaria, el Comité Técnico con base en los criterios que determine y la suficiencia y disponibilidad presupuestaria con la que cuente el Programa, podrá autorizar la emisión de algún monto extraordinario. Lo anterior, con la finalidad de coadyuvar en dichos NNA la consecución de los objetivos del programa.
Gastos de operación
Respecto al subsidio directo TG1, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, en la Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México; así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo o tratamientos médicos.
Para el TG7, los recursos asignados se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto Corriente, de conformidad con el numeral 21 del Manual de Programación y Presupuesto 2025, para dar atención a los gastos indirectos de operación de las RO.
Los gastos indirectos que la Coordinación Nacional podrá destinar para el desarrollo de diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa deberán ser asignados bajo criterios de austeridad presupuestaria, y con sujeción a lo señalado en el numeral 35 del Manual de Programación y Presupuesto 2025 y el monto aprobado en el PEF 2025 identificado con el Tipo de Gasto 7 "Gasto Corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios." El monto destinado a los gastos indirectos estará sujeto la normatividad aplicable.
Durante la operación del Programa, la Coordinación Nacional como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado e instancia ejecutora del apoyo otorgado deberá observar que la administración de los recursos públicos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control de rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Titulo Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2025.
Con fundamento en los artículos 75 fracciones I, IV y VI de la LFPRH, relativos a la administración eficiente de los recursos en el otorgamiento de subsidios; y Tercero del "Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez", los programas de becas en materia educativa a su cargo serán identificados de manera conjunta como BBBJ, cuyo objetivo es fortalecer una educación inclusiva y equitativa, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza o condiciones de vulnerabilidad; por lo que la operación de los mismos propicia actividades concurrentes en favor de los/as beneficiarios/as.
Con objeto de evitar duplicidades de gasto, reducir gastos administrativos y cumplir con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad y austeridad, los recursos humanos, económicos, tecnológicos y materiales de la Coordinación Nacional, así como la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios que realice en el ejercicio fiscal 2025 con cargo al presupuesto del Programa, podrán aprovecharse para coadyuvar al desarrollo de aquellas actividades que apoyen la incorporación, elegibilidad e integración del padrón, gestiones administrativas, levantamiento de información, entrega de apoyos y/o supervisión de los otros programas de BBBJ.
Las erogaciones previstas en el PEF 2025 que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2025 estarán sujetas a lo dispuesto en la LFPRH y el RLFPRH, así como lo que al respecto disponga la SHCP.
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
Los recursos se consideran devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al/la beneficiario/a por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2025, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente, a través de los mecanismos previstos en estas RO y en las demás disposiciones aplicables.
3.4.1.2. Aplicación
Los subsidios que se destinen a becas se considerarán aplicados cuando se entreguen a la persona beneficiaria, conforme lo previsto en las presentes RO y en términos de lo dispuesto en los artículos 175 y 176 segundo párrafo del RLFPRH. Una vez aplicados los recursos, éstos forman parte del patrimonio de la persona beneficiaria, por lo que no hay un seguimiento posterior al uso que ésta le dé a dichos recursos.
Los apoyos previstos en el PEF del presente ejercicio fiscal que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2025 en el marco de las presentes RO, no podrán ejercerse, conforme lo previsto en el segundo y último párrafos del artículo 54 de la LFPRH.
La Coordinación Nacional, en su carácter de ejecutor del gasto y responsable del otorgamiento de las becas, en términos de las presentes RO, tiene la obligación de aplicar los recursos para el objeto y fines autorizados.
3.4.1.3. Reintegros
Durante el ejercicio fiscal 2025 con objeto de realizar un adecuado y eficiente uso de los recursos asignados al Programa, la Coordinación Nacional podrá reintegrar a la TESOFE aquellos recursos previamente dispersados a través de la cuenta concentradora / revolvente / en un medio de pago distinto a cuenta bancaria a nombre del/de la becario/a mayor de 15 años, su madre, padre o Tutor y que no hayan sido aplicados, porque el/la becario/a fue dado/a de baja del Programa y perdió su derecho a ser beneficiario/a, o bien porque su beca fue cancelada.
En cumplimiento del artículo 176 del RLFPRH, la Coordinación Nacional reintegrará los recursos que al cierre del ejercicio fiscal 2025 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago; asimismo, a fin de garantizar el derecho de cobro por parte de los/las beneficiarios/as, la Coordinación Nacional reintegrará los recursos devengados no pagados una vez que concluyan los procesos de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 85 y 176, primer párrafo del RLFPRH, y lo establecido en el apartado Cancelación del numeral 3.5. de estas RO.
La obligatoriedad del reintegro en los términos de estas RO, de la LFPRH y de su reglamento recae en la Coordinación Nacional y no en el/la beneficiario/a.
En caso de que la Coordinación Nacional no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO o conforme las disposiciones normativas aplicables en la materia, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes previstas por estas últimas.
Penas por atraso en reintegros
En el supuesto de que la Coordinación Nacional al cierre del ejercicio fiscal 2025, no reintegre los recursos que no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos u obligaciones de pago, el cálculo de las cargas financieras estará sujeto a las disposiciones previstas en la Ley de Tesorería de la Federación. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 85, primer párrafo del RLFPRH, no se considerará que se causa daño a la Hacienda Pública por el reintegro extemporáneo de recursos a la TESOFE, siempre y cuando los fondos hayan estado depositados en todo momento en cuentas bancarias o de inversión de la Coordinación Nacional.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de baja, incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
Derechos
Los/as becarios/as, su madre, padre o Tutor tienen derecho a:
1. Recibir por parte del personal de la Coordinación Nacional:
a) Información y orientación de forma clara, sencilla y oportuna sobre la operación del Programa, a través de medios impresos y/o electrónicos.
b) Un trato digno, respetuoso, oportuno, de calidad, equitativo y sin discriminación.
c) Atención oportuna a sus solicitudes, consultas, reconocimientos, sugerencias y quejas, de forma gratuita y sin condicionamientos.
d) La garantía de reserva y privacidad de sus datos personales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
e) Información y orientación respecto al uso y beneficios de los medios de pago, a través de medios impresos y/o electrónicos.
2. Recibir por parte de la Coordinación Nacional de manera oportuna la beca que les corresponde.
3. Contar con un medio de pago que les permita recibir la beca del Programa.
4. Solicitar a la Coordinación Nacional las aclaraciones pertinentes relacionadas con los diversos procesos del Programa.
5. Informar a la Coordinación Nacional cualquier anomalía, situación o eventualidad que identifique con respecto a la operatividad y/o cobro de su beca.
Para efectos de lo establecido en el número 1, inciso c), y 4, la madre, padre o Tutor del becario/a podrá agendar una cita a través del (i) Sistema de Citas disponible en el enlace https://citas.becasbenitojuarez.gob.mx/; (ii) medio que determine la Coordinación Nacional o (iii) en su caso acudir a los espacios de atención del Programa, a fin de recibir atención en alguna de las sedes disponibles. El plazo máximo para dar respuesta a esta petición por parte de la Coordinación Nacional será de 3 (tres) meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de recepción de la solicitud. En caso de que la información proporcionada por la madre, padre o Tutor esté incompleta o presente inconsistencias, la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a la persona solicitante; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición.
Obligaciones
Los/as becarios/as, su madre, padre o Tutor tienen las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar a la Coordinación Nacional la información y documentación que se les requiera, de acuerdo con lo establecido en estas RO.
2. Recoger, resguardar, cuidar y proteger el medio de pago para la recepción de la beca.
3. Mantener actualizados sus datos personales, escolares, así como aquellos relacionados con las NNA de la familia que se encuentren estudiando en una escuela prioritaria o una escuela susceptible de atención para su participación ininterrumpida en el Programa.
4. Informar a la Coordinación Nacional cualquier anomalía, situación o eventualidad que identifique con respecto a la operatividad y/o cobro de su beca.
5. Consultar periódicamente los medios por los que la Coordinación Nacional informa a la población beneficiaria su estatus vigente y las fechas clave de los procesos operativos que se señalan en estas RO.
Para efectos de lo establecido en el numeral 3, la madre, padre o Tutor podrá agendar una cita a través del (i) Sistema de Citas, disponible en el enlace https://citas.becasbenitojuarez.gob.mx/; (ii) medio que determine la Coordinación Nacional o (iii) en su caso acudir a los espacios de atención del Programa, a fin de recibir atención en alguno de los espacios de atención con que cuenta la Coordinación Nacional. En ella, la madre, padre o Tutor solicita el trámite correspondiente y presenta la documentación vigente que respalde la actualización solicitada a la información de los/as becarios/as, así como de la madre, padre o Tutor. Respecto a estos últimos, se deberá entregar copia y presentar original para cotejo de los documentos referidos en el Anexo 3 de estas RO.
De manera alternativa, la madre, padre o Tutor también podrá realizar este trámite a través de la plataforma electrónica que determine la Coordinación Nacional; en cuyo caso, la documentación requerida es la señalada en el Anexo 3 de estas RO y la información solicitada es la señalada en el siguiente enlace: https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/documentos/cedula/FUBEB.pdf
En cualquier caso, la Coordinación Nacional contará con hasta tres (3) meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de la recepción de la solicitud. En caso de que la información proporcionada esté incompleta o presente inconsistencias, la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a la persona solicitante; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición.
Causas de incumplimiento
NO APLICA
Suspensión
NO APLICA
Cancelación
Los apoyos estarán vigentes durante el ciclo escolar en el que sean emitidos; una vez concluido el mismo, los/las beneficiarios/as contarán con hasta un año para hacer efectivo el cobro. Después de este lapso, la Coordinación Nacional procederá a la cancelación de los apoyos no cobrados para su reintegro a la TESOFE, previa baja del Programa del/de la beneficiario/a.
Causas de Baja
Las causas que derivan en la baja del Programa son las siguientes:
1. Defunción del/de la becario/a. La baja del Programa ocurrirá a partir de que la Coordinación Nacional tenga conocimiento del fallecimiento del/de la becario/a. En caso de ser el único NNA de la familia beneficiaria inscrito en EB, la familia también causará baja del Programa.
2. Cuando el/la becario/a cumpla 18 (dieciocho) años. En caso de ser el único integrante de la familia beneficiaria inscrito en EB, la familia también causará baja del Programa.
3. Cuando en el primer semestre del año el/la becario esté registrado en el padrón como inscrito/a en tercer grado de secundaria. En este caso, la baja aplicará previo a la primera emisión del segundo semestre del ejercicio fiscal. En caso de ser el único NNA de la familia beneficiaria inscrito en EB, la familia también causará baja del Programa.
4. Cuando el/la becario/a de secundaria haya recibido la beca por treinta (30) meses de pago. En caso de ser el único integrante de la familia beneficiaria inscrito en EB, la familia también causará baja del Programa.
5. Cuando la madre, padre o Tutor del becario/a renuncie de manera voluntaria y explícita al Programa.
6. Cuando se detecte duplicidad de alguno de los becarios/as en el padrón. En este caso, sólo un registro permanecerá activo, eliminándose el/los registro/s duplicado/s.
7. Cuando se detecte duplicidad del/de la becario/a con otras becas de manutención otorgadas por alguna dependencia o entidad de la APF.
8. Cuando la Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México y/o la Autoridad escolar correspondiente informe la suspensión o baja de los estudios del becario.
9. Cuando la Coordinación Nacional detecte que ninguno de los NNA de la familia inscritos en EB está en una escuela prioritaria o susceptible de atención.
10. Cuando la Coordinación Nacional detecte que la documentación y/o información identificada en actividades de (i) supervisión en escuelas prioritarias o escuelas susceptibles de atención; (ii) la actualización del padrón; o (iii) cualquier acción operativa que implemente no corresponde a la proporcionada con anterioridad o con fuentes oficiales.
11. Cuando la madre, padre o Tutor dejen de cobrar la beca que otorga esta Coordinación Nacional después de un año de haber concluido el ciclo escolar en el que se le emitió el apoyo no cobrado.
Las bajas aplicarán en el siguiente mantenimiento al padrón con relación a la emisión de apoyos, establecida en el Calendario de Pagos de la Coordinación Nacional.
La Coordinación Nacional pone a disposición la herramienta en línea "Buscador de Estatus", https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/consulta/ donde la madre, padre o Tutor pueden consultar su situación dentro del Programa, incluyendo cuando cause baja por encontrarse en alguna de las causales establecidas en el presente apartado.
En lo relacionado con la causa 1, la baja del Programa ocurrirá en cuanto (i) como resultado de la confronta de información con RENAPO se identifique que el/la becario/a falleció, o (ii) algún integrante de la familia del/de la becario/a notifique a la Coordinación Nacional el fallecimiento del/de la becario/a de manera presencial, en alguno de los espacios de atención con que cuenta la Coordinación Nacional, o mediante la plataforma electrónica que ésta determine. Para el caso del inciso (ii), la persona solicitante deberá entregar una copia simple del acta correspondiente, así como presentar original para cotejo, que acredite la defunción del/de la becario/a. La resolución del trámite tendrá efecto en el siguiente periodo de mantenimiento al padrón.
Para efectos de la causa 4, la madre, padre o Tutor deberá acudir a los espacios de atención del Programa y solicitar el trámite correspondiente. El personal de la Coordinación Nacional, previa entrega de copia simple y documento oficial original para cotejo que acredite la identidad de madre, padre o Tutor, solicitará la baja del Programa. Dado que la naturaleza del trámite es de resolución inmediata, la prevención se hace en ese mismo momento.
La madre, padre o Tutor cuyo NNA y/o familia cause baja del Programa por encontrarse en alguna de las causales establecidas en el presente apartado será informado/a, a solicitud de parte, de dicha situación por la Coordinación Nacional, mediante los sistemas informáticos, correo electrónico, de manera presencial o mediante cualquier otro medio que tenga a su disposición, proporcionando la debida motivación y fundamentación por la que se generó dicha baja.
Sólo para las causas 3, 7 y 8 anteriores, la madre, padre o Tutor de la familia beneficiaria tendrá la oportunidad de solicitar la revisión de su caso. El plazo máximo para dar respuesta a esta petición por parte de la Coordinación Nacional será de 3 (tres) meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de recepción de la solicitud. En caso de que la información proporcionada por la madre, padre o Tutor de la familia beneficiaria esté incompleta o presente inconsistencias, la Coordinación Nacional le prevendrá de manera inmediata; de no atenderse la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
La instancia ejecutora y responsable de este Programa es la Coordinación Nacional.
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
El Comité Técnico es la instancia normativa del Programa y responsable de la interpretación de estas RO, de resolver las dudas y los aspectos no considerados en las mismas, lo cual se realizará conforme a la normativa aplicable.
3.7. Coordinación institucional
Para la operación del Programa, la Coordinación Nacional podrá solicitar el apoyo de las siguientes instancias, de acuerdo con su ámbito de competencia:
1. La SEB de la SEP.
2. La DGPPyEE de la SEP.
3. La Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México.
4. La Autoridad escolar de cada escuela participante en el Programa.
5. Las DPD.
6. El Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE).
7. La(s) dependencia(s) con la(s) que la Coordinación Nacional haya celebrado un convenio de colaboración para el otorgamiento de las becas.
La Coordinación Nacional podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales y locales (estatales, municipales, Ciudad de México y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México), las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del presente Programa, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes RO y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada.
Por lo anterior, la Coordinación Nacional podrá suscribir convenios de colaboración y/o de coordinación con otras dependencias de los tres órdenes de gobierno en los que pudieran concurrir recursos humanos, bienes inmuebles, materiales y/o tecnológicos para la consecución de los objetivos. Lo anterior, en caso de que exista viabilidad presupuestal.
La Coordinación Nacional podrá solicitar a la Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México o a la Autoridad escolar una persona que funja como Enlace ante la Coordinación Nacional para coadyuvar en aquellas acciones operativas en las que ésta requiera del apoyo de dichas autoridades para su ejecución oportuna.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
El siguiente cuadro muestra las actividades que se llevan a cabo con los/as becarios/as, su madre, padre o Tutor una vez que forman parte del padrón del Programa.
| Proceso de operación |
| Etapa | Actividad | Responsable |
| 1. Comunicación y difusión de resultados del proceso de selección | La Coordinación Nacional comunica los resultados del proceso de selección a las familias, la Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, la Autoridad escolar de las escuelas participantes en el procedimiento, y las Instituciones Solicitantes a través de los medios que determine. Dichos medios podrán ser: 1. La herramienta "Buscador de Estatus" disponible en el siguiente enlace: https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/consulta/; 2. La herramienta "Buscador de Folios" disponible en el siguiente enlace: https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/folio/ La Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, la Autoridad escolar de las escuelas participantes en el procedimiento y las Instituciones Solicitantes apoyan a la Coordinación Nacional en la difusión de estos resultados. | Coordinación Nacional Familias con alguna NNA Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México Autoridad escolar Institución Solicitante |
| 2. Integración de expediente de familias de nueva incorporación y entrega del medio de pago | Con base en el padrón del Programa, la Coordinación Nacional convoca a la madre, padre o Tutor de familias de nueva incorporación para la integración de su expediente y la entrega del medio de pago que se le haya asignado. Preferentemente, el medio de pago es una tarjeta asociada a una cuenta bancaria a nombre de la madre, padre o Tutor. Dicho medio de pago se genera en el marco de este Programa y en la Institución Liquidadora que corresponda. La convocatoria se realiza a través del personal de la Coordinación Nacional, la Autoridad escolar y/o la herramienta en línea "Buscador de Estatus", disponible en: https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/consulta/ La entrega del medio de pago a la madre, padre o Tutor se realiza una vez que se confirma su identidad, con base en la revisión de la documentación que le es requerida por la Coordinación Nacional o por la Institución Liquidadora y que se enlista en el Anexo 3 de estas RO que, en el caso de los documentos escolares, deben tener una antigüedad no mayor a seis meses. La madre, padre o Tutor de la familia de nueva incorporación deberá acudir presencialmente a entregar dicha documentación al personal operativo de la Coordinación Nacional o de la Institución Liquidadora. En caso de que en la integración del expediente la Coordinación Nacional o la Institución Liquidadora, según corresponda, identifique algún faltante documental, el medio de pago de la familia de nueva incorporación se retendrá en tanto se cumpla con la correcta entrega de la totalidad de la documentación solicitada. En caso de que la madre, padre o Tutor haya estado registrado/a en el padrón del Programa previamente, mantendrá su último medio de pago vigente y no será necesario convocarlo/a para integrar su expediente. De manera similar, en caso de que la madre, padre o Tutor sea becario/a del programa Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez o del programa Jóvenes Escribiendo el Futuro, mantendrá su último medio de pago vigente y no será necesario convocarlo para entregarle uno nuevo, ni para la integración de su expediente. Con el objeto de que alguna familia beneficiaria cobre de manera oportuna la beca correspondiente, la Coordinación Nacional podrá entregarla de manera provisional a través de una orden de pago, previo la verificación de la identidad de la madre, padre o Tutor que corresponda. | Instituciones liquidadoras Coordinación Nacional Familias seleccionadas |
| 3. Entrega de becas | Una vez que se confirma la identidad de la madre, padre o Tutor de las familias de nueva incorporación y, en su caso, se valida la cuenta bancaria, la Coordinación Nacional deposita el monto de la beca en la cuenta bancaria. Para las familias incorporadas al padrón previamente, la Coordinación Nacional emite y entrega las becas correspondientes a la/las emisión/es del primer semestre del ejercicio fiscal una vez que se identifique que los NNA que tiene registrados están inscritos en el ciclo escolar 2024/2025 en alguna escuela prioritaria o escuela susceptible de atención. Esta identificación se realiza mediante alguno(s) de los siguientes medios: 1. La información disponible en SIGED sobre la matrícula nominal de las escuelas, que le fue proporcionada por la Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México; 2. La información proporcionada a la Coordinación Nacional por Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México; y/o, 3. Documento oficial emitido por la Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México o la Autoridad escolar que corresponda, proporcionado a la Coordinación Nacional por la Autoridad escolar, la madre, padre o Tutor de la familia beneficiaria. Los documentos válidos para este fin y las características que deben cumplir se señalan en el Anexo 3 de estas RO que, en el caso de los documentos escolares, deben tener una antigüedad no mayor a seis meses. En el caso de las NNA de las familias de nueva incorporación, la Coordinación Nacional no realiza la identificación de su inscripción en lo que resta del ciclo escolar en el que se hayan incorporado al Programa. Lo anterior, pues ello se realizó como parte del procedimiento descrito en el numeral 3.3.2 de estas RO. Cuando por alguna causa no imputable a la madre, padre o Tutor, la identificación de la inscripción no pueda realizarse por alguno de los medios referidos, para preservar el derecho de las familias beneficiarias, la Coordinación Nacional reconocerá su elegibilidad hasta por el segundo semestre del ejercicio fiscal. Lo anterior, con base en la más reciente identificación de la inscripción que la familia beneficiaria tenga. En el caso de los/as becarios/as reportados/as como inscritos/as en tercer grado de secundaria en el ciclo escolar 2024/2025, únicamente se emitirán las becas correspondientes a los meses de enero a junio de 2025. Durante el primer bimestre del presente ejercicio fiscal la Coordinación Nacional publica el Calendario de Pagos que contiene las fechas en las que las familias beneficiarias del Programa podrán cobrar sus becas a través del medio de pago que se les haya entregado. La publicación del Calendario de Pagos se realiza en la página web oficial de la Coordinación Nacional (https://www.gob.mx/becasbenitojuarez) y se divulga a través de ésta, los sistemas informáticos, correo electrónico, de manera presencial o mediante cualquier otro medio que tenga a su disposición la Coordinación Nacional. El cálculo de las becas y la emisión de los listados de liquidación se basa en la actualización permanente del Padrón y en la aplicación de los resultados de procesos masivos, así como de la validación de inscripción durante el ciclo escolar vigente, lo que representa el intercambio y procesamiento de altos volúmenes de información, considerándose un margen de posibles inconsistencias de hasta un 1.0% en su ejecución. Para ello, la Coordinación Nacional establece los mecanismos de control respectivos. | Coordinación Nacional Institución Liquidadora SEB Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México Autoridad escolar |
| 4. Actualización del Padrón | Con base en lo señalado en la etapa anterior del presente cuadro, lo señalado en el numeral 3.5 de las presentes RO, apartados "Obligaciones" y "Causas de bajas", la Coordinación Nacional recolecta datos e información que permite actualizar los datos personales y escolares de las NNA de las familias beneficiarias. En el caso de que en el padrón del Programa existan lugares disponibles como resultado de las bajas acumuladas al término de cada periodo de emisión de becas, éstos podrán ser ocupados por nuevas familias o NNA conforme la priorización descrita en el numeral 3.3.2 de las presentes RO. En particular, por NNA y/o sus familias cuya información haya sido entregada a la Coordinación Nacional por alguno(s) de los siguientes medios: (i) solicitudes de incorporación realizadas a través de cuestionario, cédula o medio que determine la Coordinación Nacional; (ii) becarios/as y/o familias elegibles no incorporadas previamente por falta de disponibilidad presupuestal; y/o (iii) otros procesos de depuración o identificación de posibles familias beneficiarias y/o becarios/as que implemente la Coordinación Nacional. La elegibilidad de estas NNA y/o familias se determinará nuevamente conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 y lo señalado en las etapas 4 a 6 del cuadro "Procedimiento para la selección de la población beneficiaria" del numeral 3.3.2 de estas RO. Lo anterior, podrá realizarse en cualquier momento durante el presente ejercicio fiscal. Aquellos casos que resulten elegibles y seleccionados para incorporarse al padrón del Programa transitarán por las etapas 1 a 3 del presente cuadro. | Coordinación Nacional Familias beneficiarias |
| 5. Seguimiento, evaluación y supervisión del Programa | La Coordinación Nacional realiza, a nivel nacional, el seguimiento y la evaluación de las acciones y avances del Programa. Estas actividades se realizan anualmente y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de las presentes RO. La supervisión se realiza de acuerdo con los mecanismos indicados en el Anexo 4 de las presentes RO. Lo anterior, con el objeto de garantizar que las familias beneficiarias y sus NNA cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes RO. Para ello, la Coordinación Nacional solicita a la Autoridad escolar de las escuelas prioritarias o escuelas susceptibles de atención los siguientes documentos de las NNA seleccionados para esta actividad: (i) Acta de nacimiento o CURP; (ii) Documento que certifique la inscripción en el periodo escolar vigente, debidamente requisitado por la Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México y/o Autoridad escolar competente; y, en su caso, (iii) fotografía. | Coordinación Nacional Autoridad escolar Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México Becario/a |
En situaciones de emergencia, la Coordinación Nacional podrá implementar lo establecido en el "Protocolo de actuación para la operación de los programas de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, en situaciones de emergencia". Dicho documento está disponible en:
https://normatecainterna.sep.gob.mx/work/models/normateca/Resource/461/3/images/CNBBBJ_Protocolo_actuaci%C3%B3n_situaciones_emergencia.pdf
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico y financiero
La Coordinación Nacional formulará trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante este Programa, mismo(s) que deberá(n) remitir a la DGPyRF adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de la SEP durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la Coordinación Nacional deberá acompañar a dicho reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, así como las diferencias entre las metas programadas y las alcanzadas.
Dichos reportes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
El Comité Técnico podrá concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Programación del gasto y distribución de recursos
La operación de los programas de BBBJ propicia actividades concurrentes en favor de los/as beneficiarios/as, para la administración eficiente de los recursos destinados a la operación del presente Programa, y con objeto de evitar duplicidades y reducir los gastos administrativos, los recursos humanos, económicos, tecnológicos y materiales de la Coordinación Nacional, así como la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios que realice en el 2025 con cargo al presupuesto del Programa, podrán aprovecharse para el desarrollo de aquellas actividades que apoyen la incorporación, elegibilidad e integración del padrón, gestiones administrativas, levantamiento de información, entrega de apoyos y/o supervisión de los otros programas de BBBJ.
De igual forma, previa firma de convenios de colaboración, la Coordinación Nacional podrá realizar acciones de vinculación, coordinación, intercambio de información y aplicación conjunta de recursos materiales y humanos con otras dependencias responsables de ejecutar los Programas para el Desarrollo, siempre que estas acciones propicien el uso eficiente de los recursos y permitan alcanzar una mayor cobertura.
La colaboración y concurrencia de recursos señalada en los párrafos anteriores, en ningún caso, implica la transferencia de recursos financieros, salvo que se trate de traspasos, exclusivamente, entre los programas de BBBJ.
4.2.2. Acta de entrega recepción
NO APLICA.
4.2.3. Cierre del ejercicio
La Coordinación Nacional estará obligada a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2025, una estimación de cierre (objetivos, metas y gastos) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre de Ejercicio Fiscal; mismo que se consolidará con los informes trimestrales de avance físico y financiero y/o físico presupuestario, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2025.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación, ejecución, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, por lo tanto podrán ser revisados y auditados por la SABG o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine; por las Áreas de Especialidad en Control Interno y en Fiscalización en el Ramo Educación Pública, según corresponda, y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
La Coordinación Nacional podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa, construyendo para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la MML. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en el abatimiento de las brechas entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación basada en el sexo, género, la orientación sexual, la identidad de género, discapacidad, origen étnico, afromexicanas, afrodescendientes o cualquier otra situación que coloque en desventaja a las mujeres.
6.2. Externa
La Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo es la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con la Coordinación Nacional, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la LGDS, el PEF para el ejercicio fiscal 2025, los "Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género.
Asimismo, es responsabilidad de la Coordinación Nacional cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
La Coordinación Nacional, publicará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normativa vigente a través del portal de Internet de Evaluación de la Coordinación Nacional disponible en: https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/
Las presentes RO fueron elaboradas bajo el enfoque de la MML, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la SHCP mediante oficios números 419-A-19-00598 y VQZ.SE.123/19, respectivamente, de fecha 27 de junio de 2019.
6.3. Indicadores
Los indicadores del Programa a nivel de propósito, componente y actividades de la MIR 2025, cuyo nivel de desagregación es nacional, los reporta la Coordinación Nacional en el Módulo de Presupuesto basado en Resultados (PbR) del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
- Portal de la SHCP:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
1. En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Educación Pública".
2. En la pestaña Modalidad, seleccionar "S-Sujetos a Reglas de Operación".
3. En la pestaña Clave, seleccionar "072".
4. Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario "Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina".
5. Posteriormente, aparecerá en la pantalla la "Ficha del Programa"; para acceder a la MIR, es necesario deslizar la pantalla a la sección "¿Cuáles son sus resultados?" y seleccionar la opción "Descargar los objetivos, indicadores y metas".
- Portal de la DGPPyEE, de la SEP:
http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
· Seleccionar el año a consultar
· Seleccionar Ramo 11 y Clave y/o nombre del programa.
· Descargar la MIR del Programa.
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
En la operación del Programa, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales establecidas por la LGTAIP, LFTAIP, así como la LGPDPPSO y la normatividad que de éstas derivan.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Asimismo, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyan a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del Programa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la LGTAIP, la Coordinación Nacional tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los programas de subsidios.
7.2. Contraloría social
La contraloría social es el mecanismo mediante el cual las personas beneficiarias verifican, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos federales asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los derechos humanos, en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los entes que reciban, gestionen o utilicen, total o parcialmente, recursos públicos federales, observarán los Lineamientos y la Estrategia Marco vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los documentos normativos de la Estrategia de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha dependencia.
Los comités de contraloría social, para solicitar su registro, deberán presentar a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, un escrito libre en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal correspondiente, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, a través de sus oficinas de representación federal y las instancias ejecutoras, deberá(n), de no haber impedimento alguno, expedir las constancias de registro de los comités en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de registro. Estas constancias serán el comprobante de su constitución, y deberán registrarse en el Sistema Informático de Contraloría Social. Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) brindará(n) a los comités la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación y orientación sobre los mecanismos para presentar quejas y denuncias.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal promoverán e implementarán mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por medio de herramientas digitales que faciliten, a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia, de conformidad con la disposición vigésimo primera y trigésima de los Lineamientos para la promoción, conformación, organización, funcionamiento y monitoreo de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
7.3 Protección de datos personales
En todo momento las personas beneficiarias podrán ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados.
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este Programa, asimismo serán integrados en el sistema de información con los padrones de beneficiarios de los programas sociales de la APF. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Quejas y denuncias
La/el beneficiario/a y la ciudadanía en general, podrán presentar sus quejas o denuncias con respecto a la ejecución de las presentes RO de manera personal, escrita o por Internet:
Por Internet:
- En los portales de la SABG las 24 horas del día, todos los días:
https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/
https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/
De manera personal:
- En las instalaciones del OICE en la SEP ubicado en Avenida Universidad 1074, Colonia Xoco, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03330, teléfono 5536018650, extensión 66339. El horario de atención es de 9:00 a 18:00 horas en días hábiles.
- En el Centro de Contacto Ciudadano de la SABG, ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, PB Módulo 3 Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México;
- Vía telefónica: en el interior de la República al 800 11 28 700 y en la Ciudad de México al 55 20 00 20 00 y 55 20 00 30 00, extensión 2164. El horario de atención es de 9:00 a 18:00 horas en días hábiles.
- Vía correspondencia: enviar escrito libre a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la SABG con domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Piso 2 Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020. El horario de atención es de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles.
Atención ciudadana
La Coordinación Nacional proporcionará información a la población en general o a la población atendida sobre la operación del Programa, así como atención oportuna y eficiente a las solicitudes de información o consultas que tengan al respecto. Lo anterior, con el fin de garantizar el respeto al derecho de petición y acceso a la información y contribuir al mejoramiento de la operación del Programa.
La Coordinación Nacional podrá enviar información a la población objetivo del Programa por medio de la cuenta de correo electrónico atencionciudadana@becasbenitojuarez.gob.mx.
Mecanismos e instancias
La Coordinación Nacional cuenta con un Sistema de Atención a la Población Beneficiaria y a la ciudadanía en general, integrado por la atención: i) telefónica; ii) medios digitales; iii) presencial; o iv) vía correspondencia.
Por teléfono:
Marcando desde cualquier parte del país a Atención Ciudadana de la Coordinación Nacional al número 55 1162 0300, en un horario de atención de lunes a viernes, en días hábiles, de 08:00 a 22:00 horas y sábado de 9:00 a 14:00 horas (hora del centro de México).
Por medios digitales:
Mediante la herramienta digital de generación de citas de la que dispone la Coordinación en el siguiente enlace: https://citas.becasbenitojuarez.gob.mx/
Personalmente:
En la Coordinación Nacional y en los diversos espacios de atención con que cuenta, en un horario de 9 a 17 horas.
Vía correspondencia:
Elaborar escrito libre, proporcionando preferentemente la información de identificación del ciudadano y especificar su petición, remitirlo a:
La Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, Dirección de Atención Ciudadana: Avenida Insurgentes Sur No. 1480, 1er. Piso. Colonia Barrio Actipan, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Código Postal 03230; o bien al domicilio de los diversos espacios de atención con que cuenta la Coordinación Nacional, mismo que se podrá consultar en el siguiente enlace:
http://dgcst.becasbenitojuarez.gob.mx/sidgao/Sistemas/SISAC/Delegaciones
ANEXOS
Anexo 1.- Flujograma del Procedimiento para (i) la selección de la población beneficiaria, y (ii) la operación del Programa.
(i) Selección de la Población Beneficiaria
(ii) Operación del Programa
Anexo 2.- Comunicado de inicio
COMUNICADO
BECA UNIVERSAL DE EDUCACIÓN BÁSICA RITA CETINA
Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México
P R E S E N T E
En el marco de las actividades del programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina; les damos a conocer las siguientes actividades y fechas clave respecto a la operación del programa, con el objetivo de hacer de su conocimiento los periodos de atención a familias para su posible incorporación al Programa.
POBLACIÓN OBJETIVO Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
Les recordamos que, la población objetivo del Programa se define como:
Familias con alguna NNA inscrito en escuela clasificada como (i) en una escuela prioritaria, o (ii) escuela susceptible de atención y que tiene bajos ingresos.
Para lo cual, los requisitos generales para las familias que soliciten su incorporación al Programa son los siguientes:
1. Tener alguna NNA inscrito en secundaria en una escuela pública de modalidad escolarizada (escuela prioritaria).
2. En el caso de que la familia no tenga alguna NNA inscrito en una escuela prioritaria y sólo tenga alguna NNA inscrito en alguna escuela susceptible de atención, la familia deberá tener bajos ingresos.
3. Ninguna de las NNA reciba de manera simultánea otra beca educativa para el mismo fin otorgada por alguna dependencia o entidad de la APF.
Es importante hacer de su conocimiento, que los criterios de priorización en la selección de las familias beneficiarias son los siguientes:
1. Familias con alguna NNA inscrito/a en una escuela prioritaria (secundaria pública de modalidad escolarizada y primaria pública de modalidad escolarizada ubicada en localidad rural).
2. Familias sin NNA inscrito en una escuela prioritaria, pero con alguna NNA inscrito/a en una escuela susceptible de atención.
Asimismo, las y los alumnos que cumplan con los requisitos generales y que estén inscritos/as en escuelas clasificadas como escuelas susceptibles de atención, podrán ser candidatos a incorporación del Programa.
MONTO DE LA BECA
El monto de la beca es de $1,900.00 (Mil novecientos pesos 00/100 M.N.) bimestrales por familia y, en su caso, $700.00 (Setecientos pesos 00/100 M.N.) por cada becario/a adicional de secundaria que tenga registrado/a la familia en términos del numeral 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto) de las Reglas de Operación (RO) vigentes del Programa. La beca se entrega durante los 10 meses del ciclo escolar; y, el primer pago se realiza en el momento en que la familia cumpla con todos los requisitos señalados por la Coordinación Nacional en todos sus procesos y en cuanto estén dados de alta en el padrón del Programa.
MODALIDADES DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA
I. Mediante operativo en campo.
II. Mediante la aplicación de un cuestionario, cédula o medio que determine la Coordinación Nacional.
Las fechas clave referentes a los periodos de atención para el XX periodo del ciclo escolar 20XX-20XX son los siguientes:
| Periodo | Etapa | Detalle | Lugar de atención |
| | | | |
Para el operativo de incorporación mediante el levantamiento de cuestionario, cédula o medio que determine la Coordinación Nacional, en escuelas prioritarias, es importante que las madres, padres o Tutores de los/las alumnos/as inscritos/as en escuelas seleccionadas, presenten la siguiente documentación en original y copia referida en el Anexo 3.- Documentos para la Verificación de (i) la Identidad, (ii) los Datos Escolares de la/las NNA y (iii) la Identidad de su Madre, Padre o Tutor de las RO vigentes del programa, mismas que están disponibles en el siguiente enlace: [URL a publicación de RO en el sitio web del DOF]
Durante el proceso de selección, la Coordinación Nacional realiza la verificación de la situación escolar de las y los menores que forman parte de las familias solicitantes y con base en los criterios de priorización selecciona a las familias que serán incorporadas al Programa e identifica a la persona quien recibirá el pago de la beca.
FORMALIZACIÓN DE LA INCORPORACIÓN
La emisión de resultados podrá estar disponible para la consulta de las familias a través de la herramienta del Buscador, que se encuentra en la página oficial de la Coordinación Nacional en el siguiente enlace:
https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/consulta/
Para acceder a dicha información se debe contar con la CURP de la o el menor integrante de la familia que solicitó la beca.
A fin de resolver oportunamente las diversas situaciones que se puedan presentar durante el proceso, les informamos que contarán con el apoyo y orientación por parte de nuestro personal en las Oficinas de Representación en cada entidad, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 17:00 horas, en donde se dará atención y seguimiento, que puede consultar en el siguiente enlace: https://dgcst.becasbenitojuarez.gob.mx/sidgao/Sistemas/SISAC/Delegaciones
o, a través de la página oficial de la Coordinación Nacional, en la sección de Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina, podrán encontrar la sección de preguntas y respuestas, la cuales puede consultar en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/becasbenitojuarez/articulos/beca-bienestar-para-las-familias-de-educacion-basica
Los medios oficiales en los que esta Coordinación Nacional proporciona atención a la ciudadanía en lo referente al Programa son:
Por teléfono:
Marcando desde cualquier parte del país a Atención Ciudadana de la Coordinación Nacional al número 55 1162 0300, en un horario de atención de lunes a viernes, en días hábiles, de 08:00 a 22:00 horas y sábado de 9:00 a 14:00 horas (tiempo del centro de México).
Personalmente:
En la Coordinación Nacional o en los diversos espacios de atención con los que ésta cuenta o el Gobierno de México.
Vía correspondencia:
Elaborar escrito libre, proporcionando preferentemente la información de identificación del ciudadano y especificar su petición, remitirlo a:
La Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, Dirección de Atención Ciudadana: Av. Insurgentes Sur No. 1480, 1er. Piso. Colonia Barrio Actipan, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México. Código Postal 03230; o bien al domicilio de los diversos espacios de atención con que cuenta la Coordinación Nacional, mismo que se podrá consultar en:
http://dgcst.becasbenitojuarez.gob.mx/sidgao/Sistemas/SISAC/Delegaciones
Los medios oficiales en los que esta Coordinación Nacional proporciona información referente al Programa y al nuevo proceso de validación de la inscripción son:
Twitter: https://twitter.com/BecasBenito
Facebook: https://www.facebook.com/BecasBenito
Instagram: https://www.instagram.com/becasbenitojuarezoficial/
YouTube: https://www.youtube.com/c/BecasBenitoJuárezOficial
Sitio Web: https://www.gob.mx/becasbenitojuarez
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa"
Anexo 3.- Documentos para la verificación de (i) la identidad, (ii) los datos escolares de la/las NNA y (iii) la identidad de su madre, padre o Tutor
I. Documentos para la/las NNA
1.- Documentos requeridos para verificar su identidad
Se deberá presentar ALGUNO de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento;
- CURP;
- Documento migratorio (para el caso de nacidos en el extranjero, en sustitución de Acta de nacimiento); o,
- Pasaporte vigente.
2.- Documentos requeridos para verificar su situación escolar
Se deberá presentar ALGUNO de los siguientes documentos:
- Constancia de estudios;
- Credencial escolar;
- Formato de inscripción o reinscripción;
- Informe o Boleta de calificaciones;
- Tira de materias;
- Constancia de historia académica certificada;
- Cualquier otro documento que pueda otorgar información sobre la inscripción respectiva, siempre y cuando contenga los elementos siguientes:
o Nombre completo del/de la alumno/a;
o CURP del/de la alumno/a;
o Nombre y clave del centro de trabajo de la escuela;
o Firma del/de la Director/a o de la Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México;
o Sello de la escuela, código QR o firma electrónica;
o Ciclo o periodo de inscripción del/de la alumno/a o en su defecto fecha emisión; y,
o Fecha de expedición del documento menor a 6 meses.
II. Documentos para la Madre, Padre o Tutor
1.- Acta de nacimiento
2.- Documentos requeridos para la verificación de su identidad
Se deberá presentar ALGUNO de los siguientes documentos:
- Credencial para votar con fotografía vigente;
- Pasaporte vigente;
- Cartilla del Servicio Militar Nacional;
- Cédula profesional;
- Certificado de Matrícula Consular;
- Tarjeta Única de Identidad Militar;
- Credencial con fotografía vigente de servicios médicos de una institución pública de salud o seguridad social;
- Credencial con fotografía de jubilado/a o pensionado/a vigente emitida por una institución de seguridad social;
- Constancia de autoridad local, la cual debe presentar las siguientes características:
- Vigencia máxima de seis (6) meses;
- Nombre completo del/de la solicitante;
- Fecha de nacimiento del/de la solicitante;
- Domicilio completo del/de la solicitante;
- Fotografía y firma o huella del/de la solicitante;
- Nombre completo, firma y sello de la autoridad local que emite.
- Documentos migratorios (para el caso de nacidos en el extranjero).
- Las demás identificaciones nacionales que en su caso apruebe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Sólo en el caso del Tutor, deberá presentarse la carta bajo protesta de decir verdad (Anexo 5) en original, con nombre completo y firma.
3.- Documentos de comprobante de domicilio
Se deberá presentar ALGUNO de los siguientes recibos con una antigüedad no mayor a seis meses:
- Luz;
- Gas;
- Agua;
- Predial; o
- Teléfono (excepto telefonía celular) o Internet.
- Constancia de Autoridad Local o Constancia de Residencia, la cual debe presentar las siguientes características:
- Vigencia no mayor a 6 meses.
- Nombre completo del/de la solicitante.
- Fecha de nacimiento del/de la solicitante.
- Domicilio completo del/de la solicitante.
- Fotografía y firma o huella del/de la solicitante.
- Nombre completo, firma y sello de la autoridad local que emite.
- Estado de cuenta bancario.
Anexo 4.- Mecanismos de supervisión a la población atendida del Programa
La Coordinación Nacional obtiene información escolar referente a las NNA de las familias beneficiarias del Programa en diversas etapas y procesos. Dicha información sirve de insumo para realizar distintos análisis que permitan detectar posibles inconsistencias entre la información que obtiene la Coordinación Nacional de las escuelas prioritarias y escuelas susceptibles de atención y la que éstas le reportan a la SEP como parte de otros procesos de reporte y seguimiento, distintos a la operación del Programa. También, con dicha información es posible identificar casos de cumplimiento o no de los requisitos para ser seleccionado y/o permanecer en el padrón del Programa.
De conformidad con la definición de su población objetivo, mecánica operativa y datos escolares de la población beneficiaria de este Programa, se podrán aplicar alguno(s) de los tres siguientes mecanismos de supervisión:
| No | Mecanismo | Objetivo |
| 1 | Supervisión de la matrícula reportada | Identificar escuelas con inconsistencias entre la matrícula que reportan a la Coordinación Nacional y las cifras de estadística educativa de la SEP. |
| 2 | Supervisión de casos individuales de becarios/as | Verificar la situación académica de las/os becarias/os cuya (i) edad es superior a la edad promedio para cursar el tipo educativo en el que se reportaron como inscritos, o (ii) situación escolar se requiere confirmar por parte de la Coordinación Nacional. |
| 3 | Supervisión de expedientes escolares | Verificar la inscripción de las NNA en la escuela y tipo educativo registrados ante la Coordinación Nacional con base en los expedientes en posesión de las escuelas prioritarias o escuelas susceptibles de atención. |
En los casos en que la escuela proporcione a la Coordinación Nacional la documentación escolar que no permita garantizar que las NNA cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes RO o haga caso omiso a las notificaciones de supervisión que le sean formuladas por esta Coordinación Nacional podrá, en caso de considerarlo pertinente, darlos de baja del Programa en términos de lo dispuesto por la causal 9 del numeral 3.5 de las presentes RO.
Anexo 5. Carta bajo protesta de decir verdad.
CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
Lugar y fecha: _______________________
COORDINACIÓN NACIONAL DE BECAS PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ
PRESENTE
La/el que suscribe __________ y con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en las Reglas de Operación 2025 del programa Beca Universal de Educación Básica Rita Cetina, ante usted comparezco y expongo:
Que por medio de la presente y sabedor de las penas en que incurre una persona que declara con falsedad, manifiesto bajo protesta de decir verdad que el padre/madre o ambos de el/la menor de nombre: ___________________________________ con CURP____________________, ha(n) dejado bajo mis cuidados a el/la citado/a menor. Por ende y en el marco del programa en comento, a partir de esta fecha solicito se me considere el Tutor de el/la menor, ya que no tengo conocimiento que exista persona alguna con mejor o mayor derecho que el suscrito para representarlo y, por ello, solicito se me autorice para recibir a nombre y representación de el/la menor citado/a los recursos que fuesen entregados con motivo de la beca de la cual pudiera ser beneficiario/a.
En ese sentido, me comprometo a que los recursos que fuesen entregados con motivo de la beca de la cual pudiese ser beneficiario/a, serán utilizados para los fines que se establecen en la Reglas de Operación del programa, asumiendo con ello los derechos y obligaciones que en ellas se enmarcan, asegurando su debido cumplimiento.
Atentamente,
______________________________
1 Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) (2023). Indicadores Nacionales de la
Mejora Continua de la Educación en México Edición 2022: Cifras del ciclo escolar 2020-2021, año 3, núm. 1, noviembre
2022-octubre 2023, p. 175.
2 4.3 De aquí a 2030, asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica,
profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria";
3 4.5 De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos
los niveles de enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad,
los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad".
4 FUENTE: Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2023 - 2024, DGPPyEE, SEP. Consulta del 26/09/
2024: https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principales_cifras/
principales_cifras_2023_2024_bolsillo.pdf