Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
 
Edicto: Emplazamiento de la tercera interesada María Rosalina Santana Estévez.
En el juicio de amparo 2228/2024-VIII promovido por Servicios de Alta Especialidad GEPP S. de R.L. de C.V. actualmente denominada Bebidas Purificadas S. de R.L. de C.V., en contra de todo lo actuado en el juicio laboral 110/2022, a partir de su emplazamiento, radicado ante la Junta Especial "J", antes Número Veinte de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, designando como autoridad responsable a dicha Junta, su Presidente y Actuario adscrito; se ordenó su emplazamiento con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso b, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimiento Civiles, aplicado supletoriamente, por edictos, por lo que se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este Juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías y sus anexos.
 
Atentamente
Ciudad de México, 09 de enero de 2025.
Secretaria de Acuerdos
Lic. Karina Morales Chavarria
Rúbrica.
(R.- 560049)