ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que las Credenciales para Votar cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las Elecciones Ordinarias y, en su caso, Extraordinarias que se celebren con motivo de los Procesos Electorales Locales 2024-2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2472/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS CREDENCIALES PARA VOTAR CUYO ÚLTIMO DÍA DE VIGENCIA ES EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, CONTINÚEN VIGENTES HASTA EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DE LAS ELECCIONES ORDINARIAS Y, EN SU CASO, EXTRAORDINARIAS QUE SE CELEBREN CON MOTIVO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2024-2025
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 
ANTECEDENTES
1.     Aprobación del Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los PEL 2024-2025. El 26 de septiembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2244/2024, el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los PEL 2024-2025, en los estados de Durango y Veracruz.
2.     Recomendación de la CNV. El 9 de diciembre de 2024, mediante Acuerdo INE/CNV27/DIC/2024, la CNV recomendó a este Consejo General, apruebe que las CPV que su último día de vigencia es el día 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2024-2025.
3.     Presentación del proyecto de acuerdo en la CRFE. El 12 de diciembre de 2024, mediante Acuerdo INE/CRFE44/07SE/2024, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba que las CPV cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2024-2025.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia
Este Consejo General es competente para aprobar que las CPV cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2024-2025, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 44, párrafo 1, inciso jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; así como, 82, párrafo 1, inciso h) del RE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación
Acorde a lo establecido en el artículo 1°, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido establece que, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM instituye que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, mandatan que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Conforme a lo previsto en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29; 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares localizadas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde al artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales; además, de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, acorde al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de dicha ley y las demás que le confiera la misma.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
Además, el artículo 127 de la LGIPE instituye que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de esa ley, agrupados en dos secciones, la de las y los ciudadanos residentes en México y la de las y los ciudadanos residentes en el extranjero.
Así, el artículo 130 de la LGIPE, ordena que las y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 de la LGIPE, el INE debe incluir a las y los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que ésta, es el documento indispensable para que las y los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.
Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE indica que las y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto, a fin de solicitar y obtener su CPV.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 136 de la misma ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores del Padrón Electoral con los nombres de aquéllas y aquéllos a los que se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales.
Por lo tanto, el artículo 156, párrafo 2, incisos a), c) y d) de la LGIPE dispone que la CPV deberá contener, entre otros, los espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate, el año de emisión y el año en que expira su vigencia.
El párrafo 5 de la disposición legal anteriormente aludida señala que la CPV tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la ciudadana o el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
Ahora bien, conforme al artículo 1, párrafo 1 del RE, dicho ordenamiento tiene como objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
En este sentido, a fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82, párrafo 1, inciso h) del RE, prevé que este Consejo General apruebe un ajuste a la vigencia de la CPV cuyo vencimiento tiene lugar en el año de la elección respectiva.
Finalmente, no es óbice manifestar que la Sala Superior del TEPJF se pronunció en la jurisprudencia 29/2002, en el siguiente sentido:(1)
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar que las CPV cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2024-2025.
TERCERO. Motivos para aprobar que las CPV cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2024-2025
La CPEUM, la LGIPE y el RE revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, entre las cuales destacan aquellas relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores de la ciudadanía para la organización de los comicios en las entidades federativas.
De esta manera, de cara a los PEL 2024-2025, en las entidades de Durango y Veracruz, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de éstos, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE y los OPL.
En ese sentido, es importante mencionar que el número de registros de ciudadanas y ciudadanos residentes en los estados de Durango y Veracruz, cuyas CPV cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, asciende a un total de 478,405 credenciales, con corte al 31 de octubre de 2024, tal y como se detalla en el cuadro siguiente:
CLAVE
ENTIDAD
CPV CUYO ÚLTIMO DÍA DE VIGENCIA ES EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
10
Durango
91,204
30
Veracruz
387,201
TOTAL
478,405
 
En ese sentido, no pasa inadvertido que en el marco de la campaña de difusión e información que la DERFE y la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica promueven para invitar a la ciudadanía a renovar las CPV cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, pudiera presentarse el caso de que exista un número de ciudadanas y ciudadanos, que no actualicen su credencial y, en consecuencia, sean excluidos del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Sobre este punto, debe señalarse que la aplicación del principio pro homine es de carácter obligatorio para todas las instancias del Estado Mexicano. Este principio implica, conforme a un criterio jurisdiccional, que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para las personas; es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de poner límites a su ejercicio.(2)
Por su parte, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en el sentido de que las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la aplicación más amplia.(3)
En ese contexto, una de las principales obligaciones del INE consiste en velar por la protección más amplia de los derechos político-electorales de la ciudadanía; por lo que, en caso de ser posible y sin afectar la instrumentación de la elección o el proceso de participación ciudadana que corresponda, una de las vías para la ampliación de esos derechos, es mediante la aprobación de la extensión de la vigencia de aquellas CPV que cumplen con su periodo respectivo de validez y que en su oportunidad no fueron renovadas por la ciudadanía de cara a los ejercicios democráticos de que se traten.
Bajo esa tesitura, consiste en una medida que atiende el canon constitucional pro persona en materia de derechos humanos y encuentra como referencia una interpretación sistemática y funcional de la legislación aplicable en sintonía con el artículo 1º de la CPEUM, de modo que favorece la protección más amplia del derecho al voto.
Es así que, para maximizar los derechos humanos de la ciudadanía, se estima oportuno que las CPV cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la Jornada Electoral de las elecciones ordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2024-2025; además, que los registros respectivos sean excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el día siguiente al que concluyan las jornadas correspondientes, a fin de salvaguardar el derecho al sufragio de las mexicanas y los mexicanos que por cualquier circunstancia no puedan actualizar su CPV y emitir su voto.
De igual forma, se estima conveniente que las CPV cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, puedan ser utilizadas en las elecciones extraordinarias que, en su caso, deriven de los referidos PEL. En este supuesto, las CPV podrán ser utilizadas exclusivamente para que la ciudadanía pueda emitir su voto en las referidas elecciones extraordinarias, y no así como medio de identificación, toda vez que los registros correspondientes serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el día siguiente al que concluyan las jornadas electorales del 1° de junio de 2024, con motivo de los PEL 2024-2025.
De esta manera, esta autoridad electoral está en posibilidad de atender el principio pro homine al aplicar una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos.
Por los argumentos esgrimidos, este Consejo General considera pertinente aprobar que las CPV cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2024-2025; asimismo, que los registros respectivos sean excluidos del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores al día siguiente al que concluyan las jornadas correspondientes.
Finalmente, resulta conveniente instruir a la DECEyEC y a la DERFE, para que refuercen las acciones de difusión e información con el objetivo de incentivar la renovación de las CPV cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, así como informar a través de los medios de comunicación pertinentes que éstas seguirán vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones que se celebren con motivo de los PEL 2024-2025.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba que las Credenciales para Votar cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los Procesos Electorales Locales 2024-2025.
SEGUNDO. Se aprueba que los registros de las personas ciudadanas cuyas Credenciales para Votar se encuentren en los supuestos referidos en el punto primero del presente acuerdo, sean excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el día siguiente a la celebración de las jornadas electorales respectivas.
En el supuesto de que se celebren elecciones extraordinarias que deriven de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, las Credenciales para Votar podrán ser utilizadas exclusivamente para que la ciudadanía pueda emitir su voto en las referidas elecciones, y no así como medio de identificación, toda vez que los registros correspondientes serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores en los términos del párrafo que antecede.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a reforzar las acciones de difusión e información a fin de incentivar la renovación de las Credenciales para Votar cuyo último día de vigencia es el 31 de diciembre de 2024, así como informar a través de los medios de comunicación pertinentes que éstas seguirán vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones que se celebren con motivo de los Procesos Electorales Locales 2024-2025.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales, a hacer del conocimiento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango y del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, lo aprobado por este Consejo General.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento de las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 20 de diciembre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
 
1     https://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO%2029/2002.
2     Tesis Aislada integrada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con registro 179233. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, febrero de 2005, página 1,744.
3     Tesis Aislada integrada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con registro 2000630. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VII, abril de 2012, Tomo 2.