ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los resultados del Proyecto de Reseccionamiento 2024-2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2471/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS RESULTADOS DEL PROYECTO DE RESECCIONAMIENTO 2024-2025
GLOSARIO
| CDV | Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia. |
| CLV | Comisión(es) Local(es) de Vigilancia. |
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| DERFE GTOC | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Grupo de Trabajo de Operación en Campo. |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| JDE | Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
| JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
| JLE | Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
| LAMGE | Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| Procedimientos | Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2024-2025. |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
| RPP | Persona(s) representante(s) del(os) Partido(s) Político(s). |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
1. Aprobación de los LAMGE. El 28 de agosto de 2019, este Consejo General aprobó los LAMGE, mediante Acuerdo identificado con clavel INE/CG393/2019.
2. Aprobación de los Procedimientos. El 27 de marzo de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG331/2024, los Procedimientos.
3. Presentación del Sistema de Reseccionamiento a las RPP acreditadas ante la CNV. El 12 de agosto de 2024, la DERFE presentó a las RPP acreditadas ante la CNV, el Sistema de Reseccionamiento.
4. Elaboración de los escenarios para el proyecto de Reseccionamiento 2024-2025. Del 13 al 20 de agosto de 2024, las JDE involucradas en el proyecto de Reseccionamiento 2024-2025, elaboraron los escenarios de reseccionamiento.
5. Observaciones de las RPP ante las CDV. Del 21 al 29 de agosto de 2024, las RPP acreditadas ante las CDV correspondientes, emitieron sus observaciones a los escenarios de reseccionamiento integrados por las JDE.
6. Recomendación de los escenarios de reseccionamiento a nivel distrital. El 2 de septiembre de 2024, sesionaron las CDV con la finalidad de recomendar los escenarios de reseccionamiento a nivel distrital.
7. Observaciones de las JLE. Del 3 al 5 de septiembre de 2024, tomando como base los escenarios recomendados por las CDV, las JLE correspondientes emitieron sus observaciones a través del Sistema de Reseccionamiento.
8. Observaciones de las RPP acreditadas ante las CLV. Del 6 al 17 de septiembre de 2024, las RPP acreditadas ante las CLV correspondientes, emitieron sus observaciones a los escenarios de reseccionamiento.
9. Recomendaciones de los escenarios de reseccionamiento a nivel estatal. El 19 de septiembre de 2024, sesionaron las CLV, con la finalidad de recomendar los escenarios de reseccionamiento a nivel estatal.
10. Revisión de propuestas de las CLV. Del 20 al 25 de septiembre de 2024, la Dirección de Cartografía Electoral de la DERFE revisó los escenarios recomendados por las CLV.
11. Observaciones de las RPP acreditadas ante la CNV. Del 26 al 27 de septiembre y del 15 al 25 de octubre de 2024, las RPP acreditadas ante la CNV emitieron sus observaciones a los escenarios de reseccionamiento.
12. Preparación de insumos para la presentación de los escenarios de reseccionamiento. Del 28 al 31 de octubre de 2024, la Dirección de Cartografía Electoral de la DERFE preparó los insumos para presentar los escenarios de reseccionamiento en el GTOC de la CNV.
13. Revisión de los escenarios por parte de las RPP acreditadas ante la CNV. El 8 de octubre de 2024, las y los integrantes del GTOC, revisaron las propuestas de escenarios para el proyecto de Reseccionamiento 2024-2025.
14. Recomendación de la CNV. El 9 de diciembre de 2024, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV26/DIC/2024, que apruebe los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2024-2025.
15. Entrega de resultados del proyecto de Reseccionamiento 2024-2025 y del proyecto de acuerdo en la CRFE. El 12 de diciembre de 2024, la CRFE conoció los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2024-2025 y, mediante Acuerdo INE/CRFE43/07SE/2024, aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2024-2025.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia
Este Consejo General es competente para aprobar los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2024-2025, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del RIINE; 59 de los LAMGE; así como, actividad 24 de los Procedimientos.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Acorde a lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
El artículo 53 de la CPEUM, prevé que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputadas o diputados de mayoría.
Por otra parte, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, indica que las disposiciones de esa ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, aduce que la aplicación de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado de la República.
Así, el artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la misma ley.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales locales; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial.
El artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE, refiere que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE, en relación con el diverso 45, párrafo 1, incisos t) y bb) del RIINE, corresponde a la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral; informar a la CNV los trabajos de demarcación territorial, incluyendo la redistritación, el reseccionamiento y la integración seccional, así como las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
El artículo 81, párrafo 3 de la LGIPE, dispone que en cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la votación el día de la jornada electoral.
En términos del artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
Con base en lo dispuesto en el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Por su parte, el artículo 253, párrafos 2 y 3 de la LGIPE, establece que las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 3,000 electores y que, en toda sección electoral, por cada 750 electores o fracción, se instalará una casilla para recibir la votación de las y los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la Lista Nominal de Electores en orden alfabético.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3, inciso mm) de los LAMGE, por reseccionamiento se entiende la acción de actualizar la geografía electoral consistente en dividir una sección origen que se encuentra por encima del rango legal establecido y generar nuevas secciones electorales resultantes a partir de esta división, con la condición de que éstas últimas pertenezcan al mismo distrito electoral y que cumplan con el rango de electores que la ley ordena.
Por su parte, el artículo 46 de los LAMGE, prevé que las secciones que, como consecuencia de la dinámica demográfica se aparten del rango de número de electores establecido por la LGIPE, serán ajustadas en su demarcación por parte del INE, a través de la DERFE.
El artículo 47 de los LAMGE, estipula que el procedimiento de reseccionamiento deberá realizarse con base en los estudios técnicos y metodológicos que promuevan que las secciones resultantes se mantengan el mayor tiempo posible dentro del rango legal establecido.
En cumplimiento al artículo 48 de los LAMGE, en el programa de reseccionamiento, las secciones resultantes por ningún motivo deberán de estar conformadas por menos de 100 ciudadanas y ciudadanos en la Lista Nominal de Electores.
De acuerdo con el artículo 49 de los LAMGE, en los casos en los que se determine que existen dificultades para la instalación de casillas en secciones electorales donde haya instalaciones militares, y éstas puedan ser resueltas a través del programa de reseccionamiento, la DERFE realizará los ajustes a la demarcación territorial propiciando la cantidad de electores suficiente para la oportuna instalación de casillas.
El artículo 54 de los LAMGE, establece que la DERFE, previo a la presentación de la propuesta de presupuesto anual, identificará anualmente las secciones que se encuentren fuera del límite mínimo y máximo de electores, utilizando como referencia el último corte de la lista nominal disponible, obteniendo el universo potencial de secciones sujetas a reseccionamiento e integración seccional, a efecto de incluirlo en el presupuesto respectivo conforme a la normatividad presupuestal aplicable.
Así, el artículo 55 de los LAMGE, prescribe que la DERFE recopilará información prospectiva que permita identificar focos de crecimiento en las secciones a incluir en el reseccionamiento,
Según lo dispuesto en el artículo 56 de los LAMGE, la DERFE, conforme a lo establecido en el diverso 45, párrafo 1, inciso t) del RIINE, anualmente dará a conocer a la CNV el conjunto de secciones a reseccionar y/o integrar, así como los procedimientos y cronograma de las actividades, a efecto de emitir las observaciones que considere convenientes.
El artículo 57 de los LAMGE, señala que la DERFE, una vez determinado el universo de secciones sujetas a reseccionamiento o integración seccional, lo hará del conocimiento de la CNV, para que en su caso emita las observaciones que considere convenientes en un término de 20 días naturales.
Además, el artículo 58 de los LAMGE, advierte que las observaciones que emitan los partidos políticos a los escenarios de reseccionamiento podrán ser consideradas siempre y cuando se apeguen a los criterios establecidos para dicho programa.
El artículo 59 de los LAMGE, determina que la DERFE, una vez que este Consejo General apruebe la nueva demarcación seccional producto del reseccionamiento y/o de la integración seccional, procederá a realizar la actualización cartográfica electoral.
Es importante señalar que es criterio de la Sala Superior del TEPJF, al resolver el recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, lo siguiente:
[...] desde el plano Constitucional, una atribución concreta y directa del Consejo General del Instituto Federal Electoral, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral, para lo cual, [...] a través de su Consejo General será quien emita los Lineamientos relativos y apruebe los Acuerdos atenientes a este tema; lo anterior, sin perjuicio de auxiliarse [...], en lo concerniente a la realización de los estudios y proyectos, en un órgano ejecutivo central, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual, acorde a su naturaleza de órgano ejecutivo, implementará la decisión que al efecto adopte el Consejo General de mérito [...].(1)
Finalmente, de conformidad con las actividades y el cronograma establecidos en los Procedimientos, se presentó el listado de secciones electorales, las reglas y criterios para la construcción y evaluación de escenarios de reseccionamiento, así como el calendario de actividades, hasta su aprobación por este órgano superior de dirección, previo conocimiento de la CNV y de la CRFE.
Con base en las disposiciones normativas citadas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2024-2025.
TERCERO. Motivos para aprobar los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2024-2025
La CPEUM, la LGIPE y el RIINE revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales y los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos procesos.
En esa línea, se destaca que la geografía electoral es la clasificación territorial nacional en distintos niveles de desagregación regional, conforme a lo siguiente:
a) Circunscripción plurinominal federal;
b) Circunscripción plurinominal local;
c) Entidad;
d) Distrito electoral federal;
e) Distrito electoral local;
f) Municipio;
g) Sección electoral, y
h) Demarcación territorial local, en caso de que las legislaciones locales lo contemplen.
Para tal efecto, esos rasgos geográficos son representados en cartas o mapas que conforman la cartografía electoral del país, a partir de la cual se define la representación político-electoral y, al mismo tiempo, tiene como función la asociación del domicilio de las y los ciudadanos con derecho a sufragar en el territorio nacional, así como la organización de comicios para la integración de cargos de elección popular.
Es necesario destacar que la cartografía electoral constituye un elemento dinámico que se ve obligado a su actualización constante, como consecuencia de la integración de nuevos asentamientos humanos, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales y el decremento o incremento del número de ciudadanas y ciudadanos en las secciones electorales.
De esta manera, la relevancia de mantener actualizadas en la cartografía electoral las divisiones político-administrativas de entidad, distritos electorales y municipios, es salvaguardar el derecho de la ciudadanía de votar y ser votada en la demarcación correspondiente a su domicilio; en tanto que, la clasificación del territorio nacional en secciones electorales tiene el fin de establecer las unidades geográficas a partir de las cuales se realizará la organización electoral, y la actualización de su conformación obedece a facilitar la emisión del voto.
Bajo esa línea, en atención a lo previsto en el artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
En ese contexto, debido a que, el número de electores en las secciones varía de manera natural por la dinámica demográfica, hay secciones con menos de 100 personas electoras o, bien, que rebasan el máximo de 3,000 personas electoras.
Por tanto, desde la perspectiva de la logística electoral, el reseccionamiento que consiste en dividir secciones con un elevado número de electores y generar secciones nuevas en el rango de electores establecido en la LGIPE, tiene el propósito de organizar el territorio en unidades geográficas que faciliten la emisión del voto.
Dicho lo anterior, para el desarrollo del programa de Reseccionamiento 2024-2025, es importante mencionar que a través del Acuerdo INE/CG331/2024, este Consejo General aprobó los Procedimientos, mismos que establecen las secciones que serán reseccionadas, el calendario de actividades y los criterios de valoración de cada escenario generado, así como los mecanismos para que las RPP ante las Comisiones de Vigilancia acompañen los trabajos de definición de la nueva configuración seccional.
De esta manera, es preciso señalar que, previo a los trabajos de definición de las secciones, se realizaron recorridos de campo en los que se registró en la cartografía electoral, elementos en los que se apoyó el nuevo trazo de secciones, como son alta y baja de manzanas, localidades y vialidades, así como rasgos físicos que pudieran delimitar el territorio no urbanizado y, que incluso, pudieran obstaculizar el paso directo de las y los ciudadanos al interior de la sección. También se registró la existencia de inmuebles adecuados para instalar casillas electorales.
Además, se realizaron análisis de gabinete que incluyeron: la actualización de la base geográfica digital, la identificación de personas ciudadanas en localidades y manzanas dadas de baja a fin de resolver su georreferencia. Asimismo, se elaboró un pronóstico del crecimiento de la Lista Nominal de Electores a 10 años, a fin de procurar que las secciones nuevas permanezcan el mayor tiempo posible con menos de 3,000 personas electoras, pero que desde su creación tengan 100 o más.
Las actividades descritas se agruparon en las cuatro etapas siguientes:
I. Recorrido en campo y análisis en gabinete para la actualización de la cartografía electoral.
II. Preparación de Base Geográfica Digital para el Sistema de Reseccionamiento.
III. Identificación y resolución de personas ciudadanas mal referenciadas.
IV. Generación de Propuestas de Reseccionamiento.
Posteriormente, se procedió a la generación de los escenarios de reseccionamiento a través de la aplicación informática dispuesta para tal efecto, en donde las JDE elaboraron sus propuestas iniciales de escenarios, con base en los elementos técnicos que presentaron las Vocalías del Registro Federal de Electores.
En ese tenor, las RPP acreditadas ante la CNV, las CLV y las CDV, emitieron sus observaciones a los escenarios sugeridos, cuyas propuestas se conocieron a través del sistema informático diseñado para tal efecto.
Sentado lo anterior, es indispensable señalar las cuatro características que son evaluadas en la conformación territorial de las nuevas secciones, mismas que se describen a continuación:
1. Secciones con un número de electores cercano al número óptimo de electores definido en este procedimiento (aprovechamiento de casillas). Recae en conformar secciones en el rango de personas electoras que establece la LGIPE (previendo que el mayor tiempo posible se mantengan dentro de dicho rango), para lo cual, dicho criterio deberá cumplirse en los siguientes términos:
a) Los escenarios de reseccionamiento deben considerar el número de secciones que se establezca a partir del pronóstico de la Lista Nominal de Electores al 31 de diciembre de 2033.
b) No se podrá generar ningún escenario con alguna sección de trabajo que tenga menos de 100 electores o más de 3,000.
c) Preferentemente, el número de electores será cercano a conformar casillas de votación completas, menos un factor de crecimiento del electorado a corto plazo.
2. Compacidad geométrica de la sección. Se entiende como la situación en la que el perímetro de la sección adquiere una forma geométrica lo más cercana a un polígono regular.
3. Secciones creadas con facilidad de tránsito interno, no limitado por vialidades, bardas o accidentes geográficos. Para atender este criterio se considerarán las vialidades que conforman la red de comunicación al interior de la sección de trabajo; para ello, las vialidades tienen un orden de acuerdo con el límite de velocidad permitida, pueden ser de primer, segundo o tercer orden. A fin de que las y los ciudadanos tengan facilidad de tránsito al interior de las nuevas secciones, este criterio establece que las vialidades de primer orden, preferentemente, deberán ser consideradas como límite de sección de trabajo y deberá evitarse que las secciones de trabajo en su interior queden divididas por una vialidad de primer orden. Asimismo, es preferible que se conserve la integridad de los conjuntos habitacionales tipo fraccionamiento que estén resguardados por una barda perimetral.
4. Secciones creadas con sitio para la instalación de casillas electorales. En la conformación de las secciones de trabajo, es de suma importancia facilitar la logística de la organización electoral, por lo que se procurará que las nuevas secciones cuenten con escuelas de instrucción formal y otro tipo de sitios que el área de organización electoral considere como adecuados para la instalación de casillas.
Además, a continuación, se detalla la ponderación que es asignada a cada una de las cuatro características previamente mencionadas, de conformidad con el siguiente cuadro:
| CRITERIO | PONDERACIÓN |
| I. Secciones cercanas al número óptimo de electores definido en este procedimiento (mejora el aprovechamiento de casillas) | 2.5 puntos |
| II. Compacidad geométrica de la sección | 2.5 puntos |
| III. Secciones creadas con facilidad de tránsito interno, no limitado por vialidades, bardas o accidentes geográficos. | 2.5 puntos |
| IV. Secciones creadas con sitio para la instalación de casillas electorales | 2.5 puntos |
En tal virtud, se resalta que los escenarios de reseccionamiento para las 314 secciones que se ponen a consideración a través del presente Acuerdo, atienden las reglas previstas en los Procedimientos.
En ese entendido, a continuación, se describen los resultados globales de las propuestas de escenarios de las nuevas secciones:
I. Escenarios en el ámbito distrital
En la etapa distrital, las JDE desarrollaron las propuestas de reseccionamiento de las 314 secciones por dividir, dicha actividad se realizó del 13 al 20 de agosto de 2024.
Los integrantes de las CDV, a través del Sistema de Reseccionamiento, participaron en la elaboración de escenarios del 21 al 29 de agosto de 2024, en total se registraron 367 escenarios, la síntesis de sus propuestas es la siguiente:
| PROPUESTAS REGISTRADAS | PROPUESTAS PROPIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS | PROPUESTAS IGUALES A LAS DE LAS JDE |
| 367 | 84 | 283 |
De esta manera, de los 84 escenarios propios de los integrantes de las CDV, 47 obtuvieron una evaluación superior a la propuesta de la JDE correspondiente y en 37 escenarios la evaluación fue menor, 3 escenarios fueron recomendados por la CDV.
II. Escenarios en el ámbito local
En la etapa local, del 3 al 5 de septiembre de 2024, las JLE desarrollaron sus propuestas, en la mayoría de los casos adoptaron los escenarios recomendados por las CDV y solo hicieron 34 nuevas propuestas.
Por su parte, los integrantes de las CLV, a través del sistema de reseccionamiento, participaron en la elaboración de escenarios del 6 al 17 de septiembre, en total se registraron 563 escenarios, la síntesis de sus propuestas es la siguiente:
| PROPUESTAS REGISTRADAS | PROPUESTAS PROPIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS | PROPUESTAS IGUALES A LAS DE LAS JDE, CDV O JLE |
| 563 | 78 | 485 |
De los 78 escenarios propios de los integrantes de las CLV, 47 obtuvieron una evaluación superior a la propuesta adoptada por la JLE, que provenía de la JDE; y de éstos, 22 fueron recomendados por la CLV.
III. Escenarios en el ámbito nacional
En la etapa nacional, del 26 al 27 de septiembre y del 15 al 25 de octubre de 2024, los integrantes de la CNV, a través del sistema de reseccionamiento, participaron en la elaboración de escenarios, en total se registraron 438 escenarios, la síntesis de sus propuestas es la siguiente:
| PROPUESTAS REGISTRADAS | PROPUESTAS PROPIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS | PROPUESTAS IGUALES A LAS DE LAS JDE, CDV O JLE |
| 438 | 11 | 427 |
Bajo esa línea, los 11 escenarios propios de los integrantes de la CNV, 10 obtuvieron una evaluación superior a la propuesta adoptada por la CDV o por las CLV.
IV. Síntesis de resultados
Al concluir las etapas distrital, local y nacional, de las 314 secciones por reseccionar, 291 tienen escenarios con las puntuaciones más altas, recomendados por alguna de las comisiones distritales y/o locales, así como por la nacional; de éstos 208 provienen de alguna JDE, 11 propuestos por alguna JLE, y 72 elaborados por algún integrante de comisiones de vigilancia locales, distritales o nacional.
Por otro lado, para 13 secciones la CNV recomendó un escenario que no fue el de mayor puntuación, pero que mostró una configuración con mejores características para efectos de organización y logística electoral.
En tanto que, para 10 secciones, al no obtenerse un consenso en la CNV en el sentido de adoptar un escenario recomendado en la etapa distrital o local, el escenario de reseccionamiento adoptado es el de mayor puntuación.
En tal virtud, los escenarios de reseccionamiento propuestos, conforme a la descripción anterior, cuyo detalle con los datos de los escenarios recomendados y los mapas respectivos, que se encuentran en el Informe de resultados del proyecto de Reseccionamiento 2024-2025, de conformidad con el anexo que forma parte integral del presente acuerdo, cumplen con lo dispuesto en el artículo 147 de la LGIPE, así como con los Procedimientos y, en consecuencia, son los que propician mejores condiciones y mayores facilidades para la emisión del voto de la ciudadanía.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, así como lo previsto en los Procedimientos, la CNV recomendó a este Consejo General, a través de la CRFE, que apruebe los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2024-2025.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2024-2025, de conformidad con el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
Finalmente, se considera oportuno instruir a la DERFE para que, una vez que concluyan los Procesos Electorales 2024-2025, queden integrados en la cartografía electoral los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2024-2025, que se aprueben en el presente acuerdo y su anexo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2024-2025, de conformidad con el anexo que acompaña al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que, una vez que concluyan los Procesos Electorales 2024-2025, queden integrados en la cartografía electoral los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2024-2025, referidos en el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para que informe a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como el acuerdo y una liga electrónica del anexo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 20 de diciembre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-20-de-diciembre-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGord202412_20_ap_4.pdf
______________________________
1 Sentencia del recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, p. 27.