AVISO mediante el cual, en estricto cumplimiento a la ejecutoria dictada el treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el amparo en revisión 715/2022, la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones informa sobre el inicio de la investigación por denuncia, por la probable comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de servicios fijos de acceso a internet, en el estado de Baja California Sur, radicada bajo el número de expediente AI/DE-003-2020.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Autoridad Investigadora.

AVISO MEDIANTE EL CUAL, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA EL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA, EN EL AMPARO EN REVISIÓN 715/2022, LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES INFORMA SOBRE EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS EN EL MERCADO DE SERVICIOS FIJOS DE ACCESO A INTERNET, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, RADICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE AI/DE-003-2020.
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo sexto y décimo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;(1) 7, párrafos primero y tercero, 15, fracciones XVIII y LXIII, 26 y 28, fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5, párrafo primero, 12, fracciones I y XXX, 28, fracciones I y XI, 54, 56, fracción XI, 66, 67, 69, fracción I, 71 y 117, párrafo tercero, de la Ley Federal de Competencia Económica; 35, 58 y 60 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; 1, 2, párrafo primero, fracción II, de los Lineamientos para la sustanciación de las investigaciones, procedimientos y trámites a cargo de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos; así como 1, párrafos primero y tercero, 4, fracción VI, 62, fracciones VII, XXIX, XLVIII y L, 63, fracción I, y 64, fracciones I y IX, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y de conformidad con lo establecido en el acuerdo emitido por la suscrita Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones el doce de diciembre de dos mil veinticuatro, en estricto cumplimiento a la ejecutoria dictada el treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el amparo en revisión 715/2022, se inició la investigación por denuncia, respecto de la existencia de conductas que pudieran constituir la práctica monopólica relativa prevista en los artículos 54 y 56, fracción XI, de la Ley Federal de Competencia Económica, consistente en la acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan otro u otros agentes económicos, en el mercado de servicios fijos de acceso a internet, en el estado de Baja California Sur, y se radicó bajo el número de expediente AI/DE-003-2020.
La investigación tiene como finalidad indagar la probable comisión de prácticas monopólicas relativas y no prejuzga sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que constituye una actuación de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones tendiente a verificar la observancia de la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que sólo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a la ley, se procederá en términos del artículo 78, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica.
El periodo de investigación no podrá ser inferior a treinta ni exceder de ciento veinte días hábiles; comenzó a contar a partir de la emisión del mencionado acuerdo de fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro, y podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones por periodos de hasta ciento veinte días hábiles cuando existan causas debidamente justificadas para ello, a juicio de la Autoridad Investigadora.
La Dirección General de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas, adscrita a la Autoridad Investigadora, está sustanciando la investigación.
El presente aviso se publica con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar o aportar elementos durante la investigación.
De conformidad con los artículos 118 de la Ley Federal de Competencia Económica; 158 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; Transitorio Tercero, párrafo tercero, de los Lineamientos para la sustanciación de las investigaciones, procedimientos y trámites a cargo de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos, la presente investigación se sustancia por medios electrónicos. Por lo tanto, todas las promociones relacionadas con esta investigación deberán presentarse a través del Sistema Electrónico para sustanciar investigaciones, procedimientos y trámites a cargo de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones (SEAI), accesible en la página de internet: https://seai.ift.org.mx/seaiweb.
En la Ciudad de México, a dieciséis de enero de dos mil veinticinco.- Así lo proveyó y firma la Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Paulina Martínez Youn.- Rúbrica.- Conste.
(R.- 560281)
 
1     De conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, el texto vigente del artículo 28, párrafos décimo quinto a vigésimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la fecha de emisión del presente aviso es aquél contemplado en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece, considerando que mediante decreto publicado en el mismo medio de difusión el treinta de octubre de dos mil veinticuatro se adicionó un párrafo quinto a dicho artículo constitucional, por el que se recorrieron los párrafos subsecuentes.