ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.280125/22.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 28 de enero de 2025, por el cual se aprobó el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1° de febrero de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Seguridad y Solidaridad Social.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.280125/22.P.DIR, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y en términos del oficio número 18, de fecha 21 de enero de 2025, signado por la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como del dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 21 del mismo mes y año; Acuerda: Primero.- Tomar nota del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas', mismo que se agrega como Anexo Único al presente Acuerdo, en virtud de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del 10 de enero de 2025, en la cual el Instituto Nacional de Estadística y Geografía fijó el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en $113.14 (CIENTO TRECE PESOS 14/100 M.N.), que estará vigente a partir del de febrero de 2025. Segundo.- La Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o formule las aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas del Instituto. Tercero.- La Titular de la Dirección Jurídica realizará los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su Anexo Único, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación".
Atentamente.
Ciudad de México, 28 de enero de 2025.- Secretario General, Dr. Jorge Gaviño Ambriz.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASI COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, VIGENTES A PARTIR DEL DE FEBRERO DEL 2025.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social
Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada vigentes a partir del de febrero del 2025:
TIPO DE OBRA
COSTO (m2)
Bardas
$554.00
Bodegas
$735.00
Canchas de tenis
$307.00
Casa habitación de interés social
$1,237.00
Casa habitación tipo medio
$1,469.00
Casa habitación residencial de lujo
$1,920.00
Cines
$1,434.00
Edificios habitacionales de interés social
$1,194.00
Edificios habitacionales tipo medio
$1,392.00
Edificios habitacionales de lujo
$2,045.00
Edificios de oficinas
$1,194.00
Edificios de oficinas y locales comerciales
$1,576.00
Escuelas de estructura de concreto
$1,109.00
Escuelas de estructura metálica
$1,292.00
Estacionamientos
$702.00
Gasolineras
$822.00
Gimnasios
$1,237.00
Hospitales
$2,127.00
Hoteles
$2,142.00
Hoteles de lujo
$2,880.00
Locales comerciales
$1,285.00
Naves industriales
$1,094.00
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres
$770.00
Piscinas
$980.00
Remodelaciones
$1,259.00
Templos
$1,182.00
Urbanizaciones
$424.00
Vías de comunicación subterráneas y conexas
$2,182.00
 
Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del febrero de 2025:

TIPO DE OBRA
PORCENTAJES DE MANO DE OBRA
Aeropistas
14.50
Agua potable (material contratista) urbanización
17.00
Agua potable (material propietario) urbanización
33.00
Alumbrado público y canalizaciones telefónicas
40.50
Canales de riego
11.50
Cimentaciones profundas
5.50
Cisternas
15.50
Construcciones no residenciales
29.50
Contratos de mano de obra
76.00
Drenaje (vías terrestres)
27.00
Drenajes (material contratista) urbanización
21.00
Drenajes (material propietario) urbanización
35.00
Drenes de riego
11.50
Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica
10.50
Escolleras-obras marítimas
9.00
Escuelas de estructura de concreto
12.50
Escuela de estructura metálica
12.00
Espigones-obras marítimas
12.00
Líneas de transmisiones eléctricas
24.00
Metro (obra civil)
30.50
Metro (obra electromecánica)
9.00
Muelles (obra marítima)
15.00
Nivelaciones de riego
7.00
Pavimentación (vías terrestres)
10.00
Pavimentación - urbanización
17.50
Plantas hidroeléctricas
16.00
Plantas para tratamiento de agua
14.50
Plantas petroquímicas
17.50
Plantas siderúrgicas
40.50
Plantas termoeléctricas
18.50
Plataformas marinas
9.50
Pozos de riego
7.50
Presas (cortinas, diques y vertederos)
11.50
Puentes (incluye terraplenes)
21.00
Puentes (no incluye terraplenes)
20.00
Remodelaciones en general
18.00
Remodelaciones de escuelas
8.00
Subestaciones
22.00
Terracerías
11.50
Túneles (suelos blandos)
24.50
Túneles (suelos duros)
14.00
Viaductos elevados
25.00
Vías férreas
15.00
Viviendas de interés social
29.50
Viviendas residenciales
28.00
 
Tercero.- El artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado prevé que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la obligación de establecer en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de obra de construcción, privada o pública, el importe de la mano de obra por metro cuadrado o, el factor que represente dicha mano de obra sobre el importe de los contratos normados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), indica que el INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y que estos entrarán en vigor el de febrero correspondiente.
Con fecha 10 de enero de 2025, el INEGI publicó en el Diario Oficial de la Federación, los valores de la UMA vigentes a partir del de febrero de 2025.
Año
Diario
Mensual
Anual
2025
$ 113.14
$ 3,439.46
$ 41,273.52
 
En virtud de lo anterior, los costos previamente relacionados, han sido actualizados, tomando como base para el cálculo el porcentaje de 4.21%, correspondiente al incremento de la UMA, como se señala a continuación:
 
Actualización de costos por m2 de mano de obra para obra privada
TIPO DE OBRA
Costo (m2) 2024
UMA
2024
UMA
2025
%
Actualización
Costo (m2)
2025
Bardas
$532.00
108.57
113.14
4.21
$554.00
Bodegas
$705.00
108.57
113.14
4.21
$735.00
Canchas de tenis
$295.00
108.57
113.14
4.21
$307.00
Casa habitación de interés social
$1,187.00
108.57
113.14
4.21
$1,237.00
Casa habitación tipo medio
$1,410.00
108.57
113.14
4.21
$1,469.00
Casa habitación residencial de lujo
$1,842.00
108.57
113.14
4.21
$1,920.00
Cines
$1,376.00
108.57
113.14
4.21
$1,434.00
Edificios habitacionales de interés social
$1,146.00
108.57
113.14
4.21
$1,194.00
Edificios habitacionales tipo medio
$1,336.00
108.57
113.14
4.21
$1,392.00
Edificios habitacionales de lujo
$1,962.00
108.57
113.14
4.21
$2,045.00
Edificios de oficinas
$1,146.00
108.57
113.14
4.21
$1,194.00
Edificios de oficinas y locales comerciales
$1,512.00
108.57
113.14
4.21
$1,576.00
Escuelas de estructura de concreto
$1,064.00
108.57
113.14
4.21
$1,109.00
Escuelas de estructura metálica
$1,240.00
108.57
113.14
4.21
$1,292.00
Estacionamientos
$674.00
108.57
113.14
4.21
$702.00
Gasolineras
$789.00
108.57
113.14
4.21
$822.00
Gimnasios
$1,187.00
108.57
113.14
4.21
$1,237.00
Hospitales
$2,041.00
108.57
113.14
4.21
$2,127.00
Hoteles
$2,055.00
108.57
113.14
4.21
$2,142.00
Hoteles de lujo
$2,764.00
108.57
113.14
4.21
$2,880.00
Locales comerciales
$1,233.00
108.57
113.14
4.21
$1,285.00
Naves industriales
$1,050.00
108.57
113.14
4.21
$1,094.00
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres
$739.00
108.57
113.14
4.21
$770.00
Piscinas
$940.00
108.57
113.14
4.21
$980.00
Remodelaciones
$1,208.00
108.57
113.14
4.21
$1,259.00
Templos
$1,134.00
108.57
113.14
4.21
$1,182.00
Urbanizaciones
$407.00
108.57
113.14
4.21
$424.00
Vías de comunicación subterráneas y conexas
$2,094.00
108.57
113.14
4.21
$2,182.00
 
Ciudad de México, a 28 de enero de 2025.- La Directora de Incorporación y Recaudación, Lic. Luisa Alejandra Guadalupe Obrador Garrido Cuesta.- Rúbrica.
(R.- 560330)