ACUERDO por el que se dan a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para el ejercicio fiscal 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar.

ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de BIENESTAR, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, publicado el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 3 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos; entre las que se encuentra mejorar las condiciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que garanticen el acceso al financiamiento para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos, en armonía con su entorno natural y cultural, sus conocimientos y tecnologías tradicionales.
Que la Ley General de Desarrollo Social dispone en su artículo 14, que debe incluirse la infraestructura social básica en la política nacional de desarrollo social.
Que la Ley de Coordinación Fiscal dispone en su artículo 34, que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, en lo sucesivo Secretaría de BIENESTAR, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las entidades, considerando los criterios de pobreza extrema conforme a una fórmula y procedimientos específicos.
Que la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) se realiza enfatizando el carácter redistributivo de estas aportaciones, hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema.
Que la propia Ley de Coordinación Fiscal dispone en su artículo 35 que, con el objeto de apoyar a las entidades en la aplicación de la fórmula, la Secretaría de Desarrollo Social (BIENESTAR), publicará en el Diario Oficial de la Federación, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales para cada entidad.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, establece que para el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se debe garantizar la entrega del 10 por ciento de los recursos del mencionado fondo, en términos de la normatividad aplicable a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con la finalidad de hacer efectivos sus derechos reconocidos en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fecha 16 de enero del 2025 se suscribió un acuerdo entre el gobierno de México y los gobiernos de las entidades federativas para la creación del componente indígena del fondo de aportaciones para la infraestructura social (FAIS), mismo que tiene como finalidad garantizar la creación del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, al cual se le destinará al menos el 10% de los recursos del FAIS a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para su administración y ejercicio directo, con la finalidad de contribuir a reducir los rezagos en infraestructura social que prevalecen en sus territorios.
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio número CONAMER/25/0358 de fecha 31 de enero de 2025, ha emitido la Exención de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS VARIABLES Y FUENTES DE INFORMACIÓN PARA APOYAR A LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS EN LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA
LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ
COMO A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, para efectos de dar a conocer las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales para cada entidad federativa y apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN).
SEGUNDO.- El párrafo primero del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales, los recursos del FAISMUN, con una fórmula igual a la señalada en el artículo 34 de la citada Ley, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información de pobreza extrema más reciente a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales, a que se refiere el mismo artículo 34, publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social (CONEVAL).
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, establece que, para el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se debe garantizar la entrega de por lo menos el 10 por ciento de los recursos del mencionado Fondo, en términos de la normatividad aplicable a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con la finalidad de hacer efectivos sus derechos reconocidos en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La distribución del monto convenido para el componente indígena será facultad de la Secretaría de Bienestar, a partir de lo establecido en los Lineamientos que para tal efecto emita.
TERCERO.- La fórmula para el cálculo de distribución de los recursos del FAISMUN, establecida en el artículo 34 Ley de Coordinación Fiscal es la siguiente:

Donde:



Y las variables de cálculo se definen de la siguiente manera:
= Monto FAISMUN del municipio i en el año t.
= Monto FAISMUN del municipio i en 2013, en el caso de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, el monto FAISMUN que se les asignará de manera global será igual a $603,630,951. Dicha cifra es el resultado de multiplicar los $686,880,919.32 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2013 para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) determinado en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal por el 87.88% que le corresponde al FAISMUN según se estipulaba en el artículo 32 de la mencionada Ley, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. El correspondiente a cada Demarcación Territorial del Distrito Federal será el que resulte de calcular su monto con la fórmula y metodología de distribución empleada para los municipios del país en el ejercicio fiscal 2013, misma que se describe en el artículo SEXTO de este documento y que se sustenta en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
= Se refiere a la participación de los municipios o demarcaciones territoriales en la pobreza extrema de la entidad respectiva, ponderada por las carencias promedio de las personas en pobreza extrema del municipio o demarcación territorial correspondiente.
= Número de carencias promedio de la población en pobreza extrema en el municipio o demarcación territorial i más reciente publicada por el CONEVAL al año t.
= Participación del municipio o demarcación territorial i en la bolsa de recursos asignados por su eficacia en el abatimiento de la pobreza extrema.
= Población en pobreza extrema del municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la información más reciente provista por el CONEVAL;
= Población en pobreza extrema del municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la información inmediata anterior a la más reciente provista por el CONEVAL; y,
, donde corresponde a los recursos del FAISMUN en el año de cálculo t para la entidad i, mientras que corresponde a los recursos del FAISMUN recibidos por la entidad i en el año 2013.
CUARTO.- Cálculo del coeficiente :
El coeficiente para la distribución del FAISMUN se calcula con base en la fórmula descrita en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, usando los cortes 2015 y 2020 de la pobreza extrema a nivel municipal, dados a conocer por el CONEVAL; aplicando el criterio de excepción, descrito en el Décimo Primero Transitorio de la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, cuando solo se cuente con un corte de información.
QUINTO.- Descripción y fuentes de información utilizadas para el cálculo de la fórmula descrita en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal:
 
Componente
Nombre:
Línea Basal
Descripción:
Se refiere al monto que los municipios o demarcaciones territoriales recibieron por concepto de FAISMUN en el año 2013.
Fuente de Información:
Última publicación oficial de las entidades donde dan a conocer el monto asignado a sus municipios por concepto de FAISMUN para el ejercicio fiscal 2013.
Indicaciones:
Identificar en el periódico oficial de la entidad federativa la publicación correspondiente a la asignación del FAISMUN para el año fiscal 2013, para cada municipio o alcaldía de la Ciudad de México; verificar que la sumatoria de cada asignación para la entidad federativa, corresponda al total del FAISMUN asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La información del FAISMUN correspondiente al 2013 se encuentra en el tabulado que contiene los montos asignados a cada entidad federativa por concepto de Ramo 33 del año presupuestal 2013, que puede ser consultado en la siguiente liga:
https://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2013/temas/tomos/33/r33_rsfef.pdf
(enlace verificado el 6 de enero de 2025)
 
Componente
Nombre:
Pobreza
Descripción:
Se refiere a la participación de los municipios o demarcaciones territoriales en la pobreza extrema de la entidad respectiva, ponderada por las carencias promedio de las personas en pobreza extrema del municipio o demarcación territorial correspondiente.
Fuente de Información:
CONEVAL.
Sitio Electrónico:
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Pobreza-municipio-2010-2020.aspx
(enlace verificado el 6 de enero de 2025)
Indicaciones:
En el sitio electrónico al que direcciona la liga anterior, bajar con la barra de desplazamiento y dar clic en el cuadro "Anexo estadístico 2010-2020", comenzará la descarga de la carpeta "Concentrado_indicadores_de_pobreza_2020". La carpeta contiene el documento "Concentrado_indicadores_de_pobreza_2020.xlsx". Abrir el archivo y seleccionar la hoja de trabajo "Concentrado municipal". Para construir el indicador utilice los valores para "pobreza extrema", columnas "Personas 2020" y "Carencias promedio 2020".
 
Componente
Nombre:
Eficacia
Descripción:
Es una medida de la disminución de la pobreza extrema que ha logrado un municipio, o en su caso alcaldía de la Ciudad de México, en un periodo determinado. Para el caso del FAISMUN, se compara el número de pobres extremos en la medición vigente de pobreza multidimensional hecha por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, respecto de la misma medición inmediata anterior a la vigente. La medición de pobreza multidimensional municipal más reciente es la 2020 y la inmediata anterior es la 2015. Si este indicador es mayor a uno, se considera que ha sido eficaz, si es menor a uno, se considera que no lo ha sido.
Fuente de Información:
CONEVAL.
 
Sitio Electrónico:
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Pobreza-municipio-2010-2020.aspx
(enlace verificado el 6 de enero de 2025)
Indicaciones:
En el sitio electrónico al que direcciona la liga anterior, bajar con la barra de desplazamiento y dar clic en el cuadro "Anexo estadístico 2010-2020", comenzará la descarga de la carpeta "Concentrado_indicadores_de_pobreza_2020". La carpeta contiene el documento "Concentrado_indicadores_de_pobreza_2020.xlsx". Abrir el archivo y seleccionar la hoja de trabajo "Concentrado municipal". Para construir el indicador utilice los valores para "pobreza extrema", columnas "Personas 2015" y "Personas 2020".
 
Componente
Nombre:
Incremento FAISMUN
Descripción:
Es el diferencial del monto total asignado al FAISMUN en el año actual, respecto del monto total asignado al FAISMUN en 2013. Para el caso de la Ciudad de México el monto FAISMUN 2013 se considera igual a $603,630,951 (lo anterior se respalda por lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, considerando un 87.88% de los $686,880,919.32 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que hipotéticamente hubiese recibido la Ciudad de México en 2013).
Fuente de Información:
Para el monto FAISMUN 2013, consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013
Para el monto FAISMUN 2025, consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2025
Sitio Electrónico:
Para el caso del monto total FAIS 2013:
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2013/temas/tomos/33/r33_rsfef.pdf
(enlace verificado el 29 de enero de 2025)
Para el caso del monto total FAIS 2025:
Datos proporcionados en la TABLA DE ASIGNACIONES FAIS 2025 del presente Acuerdo.
Indicaciones:
Para el caso del monto FAISMUN 2013, tomar del archivo descargado del sitio electrónico mencionado el monto correspondiente al FAIS Municipal para cada estado.
Para el caso del Monto FAISMUN 2025, se deberá tomar en cuenta la información por entidad federativa que se incluye en la TABLA DE ASIGNACIONES FAIS 2025. misma que considera el traslado del 10% de los recursos del FAIS al componente indígena (NO DISTRIBUIBLE).
La Secretaría de Bienestar determinará la distribución de manera directa del recurso convenido al componente indígena, atendiendo lo establecido en el artículo 2 Constitucional.
 
TABLA DE ASIGNACIONES FAIS 2025

NO
CVE
ENTIDAD
ENTIDADES
MUNICIPAL
TOTAL
ENT
Y LAS DTDF
1
1
AGUASCALIENTES
81,500,271
590,863,674
672,363,945
2
2
BAJA CALIFORNIA
97,511,589
706,943,114
804,454,703
3
3
BAJA CALIFORNIA SUR
133,993,825
971,433,385
1,105,427,210
4
4
CAMPECHE
162,105,879
1,175,241,189
1,337,347,068
5
5
COAHUILA DE ZARAGOZA
126,303,536
915,680,043
1,041,983,579
6
6
COLIMA
63,903,445
463,289,568
527,193,013
7
7
CHIAPAS
2,179,137,025
15,798,388,056
17,977,525,081
8
8
CHIHUAHUA
211,746,294
1,535,126,100
1,746,872,394
9
9
CIUDAD DE MÉXICO
258,108,731
1,871,246,208
2,129,354,939
10
10
DURANGO
185,692,385
1,346,239,508
1,531,931,893
11
11
GUANAJUATO
388,155,266
2,814,062,383
3,202,217,649
12
12
GUERRERO
1,114,119,963
8,077,188,037
9,191,308,000
13
13
HIDALGO
364,581,963
2,643,159,777
3,007,741,740
14
14
JALISCO
299,148,047
2,168,774,558
2,467,922,605
15
15
MÉXICO
1,071,615,800
7,769,039,798
8,840,655,598
16
16
MICHOACÁN DE OCAMPO
511,695,313
3,709,707,568
4,221,402,881
17
17
MORELOS
171,927,509
1,246,446,401
1,418,373,910
18
18
NAYARIT
124,271,276
900,946,485
1,025,217,761
19
19
NUEVO LEÓN
170,351,735
1,235,022,301
1,405,374,036
20
20
OAXACA
1,225,940,881
8,887,871,457
10,113,812,338
21
21
PUEBLA
1,012,690,269
7,341,839,301
8,354,529,570
22
22
QUERÉTARO
135,862,108
984,978,123
1,120,840,231
23
23
QUINTANA ROO
194,584,476
1,410,705,718
1,605,290,194
24
24
SAN LUIS POTOSÍ
372,044,685
2,697,263,292
3,069,307,977
25
25
SINALOA
153,656,594
1,113,985,251
1,267,641,845
26
26
SONORA
146,266,710
1,060,409,791
1,206,676,501
27
27
TABASCO
339,606,330
2,462,090,512
2,801,696,842
28
28
TAMAULIPAS
182,441,785
1,322,673,190
1,505,114,975
29
29
TLAXCALA
158,793,504
1,151,227,012
1,310,020,516
30
30
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
1,397,346,892
10,130,537,092
11,527,883,984
31
31
YUCATÁN
290,060,057
2,102,888,109
2,392,948,166
32
32
ZACATECAS
159,316,945
1,155,021,861
1,314,338,806
 
 
TOTAL DISTRIBUIBLE
13,484,481,088
97,760,288,862
111,244,769,950
33
33
NO DISTRIBUIBLE GEOGRAFICAMENTE AUDITORIA SUPERIOR DE LA
FEDERACION
14,999,423
108,743,369
123,742,792
34
34
NO DISTRIBUIBLE PUEBLOS INDIGENAS
1,499,942,279
10,874,336,914
12,374,279,193
 
 
NO DISTRIBUIBLE
1,514,941,702
10,983,080,283
12,498,021,985
Fuente: Secretaría de Bienestar con base en datos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2025.
SEXTO.- De la Ciudad de México:
Para el caso de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México se utiliza la siguiente fórmula para construir los porcentajes de asignación 2013, que servirán para calcular su línea basal 2013, indispensable para la aplicación de la fórmula descrita en el artículo TERCERO de este documento.
A) Ingresos por persona (1). Se establece como norma una Línea de pobreza extrema por persona de $877.98 pesos mensuales a precios de junio de 2012, tomada del cálculo de la Línea de Pobreza Alimentaria Rural publicada por el CONEVAL. La brecha de ingreso se estima restando de esta línea el valor del ingreso promedio del hogar y dividiendo el resultado entre la misma línea. El cálculo del ingreso promedio del hogar toma en cuenta los ingresos por trabajo recibidos por todos los perceptores reportados de cada hogar y divide su monto entre el número de sus miembros.
El valor de esta brecha de ingreso se coloca dentro de una escala común que señala qué tanta es la carencia o el logro del hogar en esta necesidad. Para tal fin, se reescalan todos aquellos valores que resultaron menores a cero, estableciendo como cota inferior el valor de -0.5.
Así, el reescalamiento consiste en multiplicar por (1/18) aquellas brechas cuyo valor sea mayor o igual que -9 y menor que cero, y colocar el valor de -0.5 a aquellas brechas con valor menor a -9.
B) Nivel educativo promedio por hogar. Para calcular la brecha de educación se combinan las variables de alfabetismo, grados aprobados, nivel de instrucción y edad de cada miembro del hogar con más de seis años. El nivel educativo se obtiene mediante la relación de grados aprobados del individuo, entre la norma establecida según su edad. Esta relación se multiplica por la variable de alfabetismo cuando la persona tiene diez años o más, como se muestra a continuación:

Donde:
= Indica el nivel educativo de la persona i en el hogar j.
= Representa los grados aprobados del individuo i acorde con su nivel de estudios y edad, en el hogar j.
= Es la norma mínima requerida de grados aprobados para el individuo acorde a su edad.
A la variable alfabetismo se le asigna valor cero cuando la persona no sabe leer y escribir, en caso contrario vale uno. De esta forma, la condición de alfabetismo actúa como variable de control, anulando cualquier valor alcanzado en años aprobados si la persona siendo de diez años de edad o más, no sabe leer ni escribir.
La norma establece que un individuo a partir de los catorce años de edad tenga al menos primaria completa.
Para menores de catorce años de edad se consideran normas acordes según la edad con un margen de tolerancia.
A los niños de 7 y 8 años no se les requiere ningún año aprobado; si éstos tienen grados aprobados se considera como logro educativo y no se les aplica la fórmula (1) para la estimación del nivel educativo, pero sus grados aprobados se consideran como para la fórmula (2).
La siguiente tabla muestra las normas asociadas a la edad:
Edad
Norma de grados escolares
aprobados
Alfabetismo (exigencia)
7
0
No se exige
8
0
No se exige
9
1
No se exige
10
2
Se exige
11
3
Se exige
12
4
Se exige
13
5
Se exige
14
6
Se exige
 
La brecha educativa de la persona se obtiene restando de la unidad su nivel como lo indica la siguiente expresión:
Brecha Educativa = 1
(2)
 
Una vez estimada la brecha educativa de cada persona mayor de seis años, se procede a incluirla en la misma escala, es decir, entre cero y uno si existe rezago educativo y entre -0.5 y cero en caso de que exprese un logro, lo que se obtiene multiplicando por (1/7.334) aquellas brechas que resultaron menores a cero. Como la educación es una característica personal, se estima la brecha individual para después obtener la brecha educativa promedio del hogar.
C) Disponibilidad de espacio de la vivienda. Se mide por la relación existente entre el número de ocupantes por hogar y el número de cuartos-dormitorio disponibles en la vivienda. La norma se fija en tres personas por cada cuarto dormitorio. Para su construcción se aplica la siguiente fórmula:

Donde: = Disponibilidad de espacio para dormir en la vivienda del hogar.
En caso de que el resultado de la expresión anterior sea mayor que uno, se procede a incluirlo en la misma escala común de todas las demás brechas, es decir, entre cero y uno si el hogar presenta rezago en disponibilidad de espacio en la vivienda y entre -0.5 y cero en caso de superar esta norma.
Para hacer este reescalamiento se multiplica por (1.5/75) y al resultado se le suma uno menos (/75), obteniéndose . Para calcular la brecha de vivienda se resta de la unidad el valor de , o en caso de carencia .
D) Disponibilidad de drenaje. Se establece como norma mínima aceptable el drenaje conectado a fosa séptica. Los valores asignados a cada categoría para la estimación de la brecha, son los siguientes:
Categoría
Valor asignado para el cálculo
Conectado a la red pública
1.5
Conectado a la fosa séptica
1.0
Con desagüe a la barranca o grieta
0.5
Con desagüe a un río, lago o mar
0.3
No tiene drenaje
0.0
Para calcular la brecha de disponibilidad de drenaje se resta de la unidad el valor observado según la tabla anterior.
E) Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar. Se construye en dos etapas. En la primera se observa la disponibilidad de electricidad en la vivienda. Si se cuenta con este servicio esta brecha se considera cero.
Cuando no se dispone de electricidad se procede a evaluar el combustible que se utiliza para cocinar, considerando como norma el uso de gas.
El indicador de disponibilidad de electricidad funciona como una variable de control. La siguiente tabla muestra los valores asignados a cada categoría:
Categoría
Valor asignado para el cálculo
Electricidad
1.0
Gas LP o Gas Natural
1.0
Leña o Carbón
0.1
Para calcular la brecha de electricidad-combustible para cocinar, se resta de la unidad el valor asignado según la tabla anterior.
SÉPTIMO.- Las variables y fuentes necesarias para la aplicación de la metodología descrita en el Artículo SEXTO de este documento son las siguientes:
Necesidad
Variables (e identificador de la variable), XIII Censo General de Población y Vivienda 2010
Nivel de desagregación, y fuente
Ingreso per cápita del hogar (w1)
Ingresos por persona (Ingtrhog)
Número de personas por hogar (numpers)
Por hogar
XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal).
Nivel educativo promedio por hogar (w2)
Grados aprobados (escoacum)
Alfabetismo (alfabet)
Edad (edad)
Por persona
XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal).
Disponibilidad de espacio de la vivienda (w3)
Número de cuartos dormitorios disponibles en la vivienda (cuadorm)
Número de personas por hogar (numpers)
Por vivienda
XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal).
Disponibilidad de drenaje (w4)
Drenaje (drenaje)
Por vivienda
XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal).
Disponibilidad de electricidad-combustible (w5)
Electricidad en la vivienda (electri)
Combustible para cocinar en la vivienda (combust)
Por vivienda
XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal).
Factor de Expansión
Factor (factor)
Por vivienda
XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal).
 
OCTAVO.- Aplicando la metodología descrita en el artículo SEXTO y utilizando las variables y fuentes descritas en el artículo SÉPTIMO se obtendrían los siguientes porcentajes de distribución y montos de asignación para las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la Línea base 2013:
Demarcación Territorial
Masa Carencial
Porcentaje
Asignación monetaria (Línea Base 2013) pesos
Azcapotzalco
1,256
0.02783238317863
16,800,488
Coyoacán
1,678
0.03716616971891
22,434,650
Cuajimalpa de Morelos
990
0.02193103574117
13,238,252
Gustavo A. Madero
5,636
0.12484533342067
75,360,507
Iztacalco
935
0.02071721216700
12,505,551
Iztapalapa
10,915
0.24179067069624
145,952,333
La Magdalena Contreras
1,349
0.02988555916995
18,039,849
Milpa Alta
2,541
0.05629529807109
33,981,584
Álvaro Obregón
3,250
0.07199687354914
43,459,541
Tláhuac
2,372
0.05254190648216
31,715,921
Tlalpan
3,334
0.07384259708934
44,573,677
Xochimilco
3,252
0.07203411921269
43,482,024
Benito Juárez
1,403
0.03107171214189
18,755,847
Cuauhtémoc
2,863
0.06342717473898
38,286,606
Miguel Hidalgo
858
0.01900983082173
11,474,922
Venustiano Carranza
2,511
0.05561212380041
33,569,199
TOTAL
45,143
1.00000000000000
603,630,951
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los casos no previstos respecto a la aplicación de la fórmula para la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, serán resueltos en el anexo metodológico del Convenio correspondiente, y por única ocasión se ajustarán las fechas de firma de los convenios respectivos a partir de la publicación del presente acuerdo, en términos del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.
TERCERO.- Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 3 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, para garantizar en el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, la entrega del 10 por ciento de los recursos del mencionado Fondo a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con la finalidad de hacer efectivos sus derechos reconocidos en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al Artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, se publica el presente Acuerdo para los efectos jurídicos, presupuestarios y administrativos correspondientes.
Ciudad de México, a 31 de enero de 2025.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.