| SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES | ||||
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Mejora Implementada | Requisitos |
| 1 | SRE-03-002 | Expedición de pasaporte ordinario a personas mayores de edad | Se fusionan los trámites con homoclaves: SRE-03-002 y SRE-03-003, para quedar como sigue: Solicitud de pasaporte a personas mayores de edad Con las modalidades: A. Expedición B. Renovación | A. Expedición de pasaporte ordinario a personas mayores de edad: 1. Comparecer para formular el formato de solicitud 2. Comprobante de pago 3. Identificación oficial de la persona solicitante Si de la consulta a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se pueda acreditar la nacionalidad de la persona solicitante, deberá presentar alguno de los siguientes documentos: I. Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano o por oficina consular; II. Certificado de nacionalidad mexicana; III. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento; IV. Carta de naturalización; V. Cédula de identidad ciudadana, o VI. Certificado de matrícula consular. Cuando el registro de nacimiento se haya realizado con posterioridad a los diez años en que tuvo lugar el nacimiento, se deberá presentar un documento en términos de la normatividad vigente aplicable en la materia. En caso de que la persona con discapacidad no esté en posibilidad de manifestar su voluntad en la solicitud, la persona tutora, un pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, un pariente civil, o el o la cónyuge, según sea el caso, deberá acudir en conjunto con la persona interesada a efecto de requisitar el formato que para tal efecto proporcione la Secretaría. En todos los casos la persona que acompañe a la persona interesada con discapacidad deberá acreditar plenamente su parentesco o el ejercicio de la tutela y deberá llenar la forma que la Secretaría determine. |
| 2 | SRE-03-003 | Renovación de pasaporte para personas mayores de edad | ||
| | | | | B. Renovación de pasaporte para personas mayores de edad: 1. Comparecer para formular el formato de solicitud 2. Comprobante de pago 3. Presentar pasaporte a renovar En caso de robo, pérdida o destrucción deberá presentar el acta levantada ante el Ministerio Público o autoridad competente si el hecho ocurrió en territorio nacional o si el hecho ocurrió en el extranjero, se deberá entregar el acta levantada ante la oficina consular o autoridad competente del país. En caso de solicitar corregir alguno de los datos de la persona, deberá presentar el documento que acredite su solicitud. En caso de que la persona con discapacidad no esté en posibilidad de manifestar su voluntad en la solicitud, la persona tutora, un pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, un pariente civil, o el o la cónyuge, según sea el caso, deberá acudir en conjunto con la persona interesada a efecto de requisitar el formato que para tal efecto proporcione la Secretaría. En todos los casos la persona que acompañe a la persona interesada con discapacidad deberá acreditar plenamente su parentesco o el ejercicio de la tutela y deberá llenar la forma que la Secretaría determine. |
| 3 | SRE-03-004 | Expedición de pasaporte ordinario a personas menores de edad adoptados bajo el régimen de adopción simple o semiplena | Se fusionaron los trámites con homoclaves: SRE-03-004, SRE-03-005, SRE-03-006-A, SRE-03-006-B, SRE-03-006-C, SRE-03-006-D, SRE-03-007-A, SRE-03-007-B, SRE-03-007-C, SRE-03-007-D, SRE-03-008-A, SRE-03-008-B, SRE-03-009-A y SRE-03-009-B. para quedar como: Solicitud de pasaporte a personas menores de edad Con las modalidades: A. Expedición B. Renovación | A. Expedición de pasaporte a personas menores de edad 1. Formato de solicitud y de autorización 2. Comparecencia de las personas que ejercen la patria potestad o tutela de la persona menor de edad e identificación oficial vigente conforme al marco legal aplicable en la materia 3. Comparecencia de la persona menor de edad con identificación conforme al marco legal aplicable en la materia 4. Comprobante de pago de derechos Si de la consulta a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se pueda acreditar la nacionalidad de la persona menor de edad, se deberá presentar alguno de los siguientes documentos: I. Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano o por oficina consular; II. Certificado de nacionalidad mexicana; III. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento; IV. Carta de naturalización; V. Cédula de identidad ciudadana, o VI. Certificado de matrícula consular. Cuando el registro de nacimiento de la persona menor de edad haya sido realizado con posterioridad a dos años a aquél en que tuvo lugar, quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán presentar un documento en términos de la normatividad vigente aplicable en la materia. En el caso de que alguna o ambas personas que ejerzan patria potestad o tutela no puedan comparecer, podrán otorgar su consentimiento ante una oficina de pasaportes o consular mediante el formato que determine la Secretaría o ante notario público mediante escritura pública. Si alguna de las personas que ejercen patria potestad o tutela, la perdieran o la tengan suspendida, quien la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria. Si la sentencia fue expedida por tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada. Para la suplencia de quien ejerza la patria potestad o tutela, se deberá entregar copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la expedición del pasaporte. La persona tutora deberá presentar copia certificada de la resolución judicial de la tutela, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del cargo. Cuando alguna de las personas que legalmente ejercía la patria potestad falleciera y si de la consulta a la base de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se puede acreditar su fallecimiento, se deberá presentar copia certificada del registro de defunción. B. Renovación de pasaporte a personas menores de edad: 1. Formato de solicitud y de autorización 2. Comparecencia de las personas que ejercen la patria potestad o tutela de la persona menor de edad con identificación oficial vigente conforme al marco legal aplicable en la materia 3. Comparecencia de la persona menor de edad y pasaporte a renovar 4. Comprobante de pago En caso de robo o extravío, presentar el acta levantada ante el ministerio público, oficina consular o autoridad competente. De solicitar corregir alguno de los datos personales asentados en el pasaporte, se deberá presentar el documento que acredite su solicitud. Si alguna o ambas personas que ejerzan patria potestad o tutela no puedan comparecer, podrán otorgar su consentimiento ante una oficina de pasaportes o consular mediante el formato que determine la Secretaría o ante notario público mediante escritura pública. La persona tutora deberá presentar copia certificada de la resolución judicial de la tutela, del auto por el que causó ejecutoria en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del cargo. Cuando alguna de las personas que legalmente ejercía la patria potestad falleciera y si de la consulta a la base de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se puede acreditar su fallecimiento, se deberá presentar copia certificada del registro de defunción. En el caso de que alguna de las personas que ejerzan patria potestad o tutela la perdieran, o la tengan suspendida, quien la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria. Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada. Para la suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela, se deberá entregar copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la expedición del pasaporte. |
| 4 | SRE-03-005 | Renovación de pasaporte ordinario a personas menores de edad adoptadas bajo el régimen de adopción simple o semiplena. | ||
| 5 | SRE-03-006-A | Expedición de pasaporte ordinario a personas menores de edad que cuenten con padre o quienes ejerzan la patria potestad (Modalidad: Comparecencia de ambos padres o de quien ejerza la patria potestad) | ||
| 6 | SRE-03-006-B | Expedición de pasaporte ordinario a personas menores de edad que cuenten con padre o quienes ejerzan la patria potestad (Modalidad: Incomparecencia de uno o ambos padres o quienes ejercen la patria potestad) | ||
| 7 | SRE-03-006-C | Expedición de pasaporte ordinario a personas menores que cuenten con padres o quienes ejerzan la patria potestad (Modalidad: Fallecimiento de uno de los padres o de quien legalmente ejercía la patria potestad) | ||
| 8 | SRE-03-006-D | Expedición de pasaporte ordinario a personas menores de edad que cuenten con padres o quienes ejercen la patria potestad (Modalidad: Suspensión o pérdida de la patria potestad por parte de uno de los padres o de quien legalmente la ejercía) | ||
| 9 | SRE-03-007-A | Renovación de pasaporte ordinario a personas menores de edad que cuenten con padres o quienes ejerzan la patria potestad (Modalidad: Comparecencia de ambos padres o quienes ejercen la patria potestad) | ||
| 10 | SRE-03-007-B | Renovación de pasaporte ordinario a personas menores de edad que cuenten con padres o quienes ejerzan la patria potestad (Modalidad: Incomparecencia de uno o ambos padres o quienes ejerzan la patria potestad) | ||
| 11 | SRE-03-007-C | Renovación de pasaporte ordinario a personas menores que cuenten con padres o quienes ejerzan la patria potestad (Modalidad: Fallecimiento de uno de los padres o de quien ejercía la patria potestad) | ||
| 12 | SRE-03-007-D | Renovación de pasaporte ordinario a personas menores de edad que cuenten con padres o quienes ejerzan la patria potestad (Modalidad: Suspensión o pérdida de la patria potestad por parte de uno de los padres o de quien legalmente le corresponde) | ||
| 13 | SRE-03-008-A | Pasaporte ordinario para menores de edad o persona con discapacidad mayor de edad que no pueda manifestar su voluntad con presencia del tutor (Modalidad: Comparecencia del tutor) | ||
| 14 | SRE-03-008-B | Pasaporte ordinario para menores de edad o personas con discapacidad mayor de edad que no pueda manifestar su voluntad sin presencia del tutor. (Modalidad: Incomparecencia del tutor) | ||
| 15 | SRE-03-009-A | Renovación de pasaporte ordinario para menores de edad o persona con discapacidad mayor de edad que no pueda manifestar su voluntad con presencia del tutor. (Modalidad: Comparecencia del tutor) | ||
| 16 | SRE-03-009-B | Renovación de pasaporte ordinario para menores de edad o persona con discapacidad mayor de edad que no pueda manifestar su voluntad sin presencia del tutor. (Modalidad: incomparecencia del tutor) | ||
| 17 | SRE-03-001 | Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero | Se fusionaron los trámites con homoclaves: SRE-03-001 y SRE-03-001-A para quedar como: Solicitud de legalización de documentos, firmas o sellos | 1. Formato de solicitud 2. Documento público mexicano (con firma autógrafa y sello) previamente legalizado por las autoridades competentes o documento público extranjero original legalizado por la autoridad local facultada para ello 3. Comprobante de pago |
| 18 | SRE-03-001- A | Legalización de firmas y/o sellos en documentos públicos extranjeros | ||
| 19 | SRE-03-010 | Expedición de documento de identidad y viaje a personas mayores de edad. | | 1. Formato de solicitud 2. Comparecencia de la persona extranjera solicitante 3. Comprobante de pago 4. Acreditar alguno de los supuestos del artículo 41 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, según corresponda: A) Que la representación diplomática o consular del país del interesado no le expida pasaporte, o comprobar a juicio de la Secretaría, su imposibilidad para acreditarlo; B) Tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite que la persona extranjera cuenta con el reconocimiento de la condición de refugiado; C) Tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite que el extranjero cuenta con el reconocimiento de la condición de apátrida; D) Listado oficial de misiones extranjeras acreditadas en México con el que cuenta la Secretaría. |
| 20 | SRE-03-011-A | Expedición de documento de identidad y viaje a personas menores de edad (Modalidad: Comparecencia de ambos padres o quienes ejercen legalmente la patria potestad) | Se fusionaron los trámites con homoclaves: SRE-03-011-A, SRE-03-011-B, SRE-03-011-C, SRE-03-011-D, SRE-03-012-A y SRE-03-012-B, para quedar como sigue: Solicitud de expedición de documento de identidad y viaje a personas menores de edad | 1. Formato de solicitud 2. Comparecencia de la persona extranjera solicitante 3. Comprobante de pago 4. Acreditar alguno de los supuestos del artículo 41 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, según corresponda: |
| 21 | SRE-03-011-B | Expedición de documento de identidad y viaje a personas menores de edad (Modalidad: Incomparecencia de uno o ambos padres o de quienes ejercen legalmente la patria potestad) | | A) Que la representación diplomática o consular del país del interesado no le expida pasaporte, o comprobar a juicio de la Secretaría, su imposibilidad para acreditarlo; B) Tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite que la persona extranjera cuenta con el reconocimiento de la condición de refugiado; C) Tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite que el extranjero cuenta con el reconocimiento de la condición de apátrida; D) Listado oficial de misiones extranjeras acreditadas en México con el que cuenta la Secretaría. En el caso de que alguna o ambas personas que ejerzan patria potestad o tutela no puedan comparecer, podrán otorgar su consentimiento ante una oficina de pasaportes o consular mediante el formato que determine la Secretaría o ante notario público mediante escritura pública. Si alguna de las personas que ejercen patria potestad o tutela, la perdieran o la tengan suspendida, quien la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria. Si la sentencia fue expedida por tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada. Para la suplencia de quien ejerza la patria potestad o tutela, se deberá entregar copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la expedición del pasaporte. La persona tutora deberá presentar copia certificada de la resolución judicial de la tutela, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del cargo. Cuando alguna de las personas que legalmente ejercía la patria potestad falleciera y si de la consulta a la base de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se puede acreditar su fallecimiento, se deberá presentar copia certificada del registro de defunción. |
| 22 | SRE-03-011-C | Expedición de documento de identidad y viaje a personas menores de edad (Modalidad: Fallecimiento de uno de los padres o quienes ejercen legalmente la patria potestad) | ||
| 23 | SRE-03-011-D | Expedición de documento de identidad y viaje a personas menores de edad (Modalidad: Suspensión o pérdida de la patria potestad por parte de uno de los padres o de quienes legalmente les corresponda) | ||
| 24 | SRE-03-012-A | Expedición de documento de identidad y viaje a personas menores de edad que cuenten con tutor. (Modalidad: Comparecencia del tutor) | ||
| 25 | SRE-03-012-B | Expedición de documento de identidad y viaje a personas menores de edad que cuenten con tutor. (Modalidad: Incomparecencia del tutor) | ||