Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
BENJAMÍN ASHER UMANN
(TERCERO INTERESADO)
DOMICILIO IGNORADO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 205/2024, PROMOVIDO POR LÁMINA Y PLACA COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVÉS DE SU APODERADO JOSÉ JUAN CASTILLO BERRONES, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
Por auto de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordenó emplazar de la demanda de amparo al tercero interesado Benjamín Asher Umann, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "El Norte" que se edita en esta ciudad, para que dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone en el referido juicio ante este Tribunal Colegiado, en su carácter de tercero interesado, a fin de que se imponga de la tramitación del mismo y haga valer sus derechos, entre ellos, presentar los alegatos o promover amparo adhesivo si así lo deseare, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo; asimismo, hágase saber a dicho tercero que la demanda de amparo la promueve Lámina y Placa Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado José Juan Castillo Berrones, en contra de la sentencia definitiva de quince de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Décimo Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 314/2023; demanda de amparo en la cual se señalaron como preceptos legales violados los artículos 1°, 14, 16 y 17 constitucionales; en la inteligencia de que la copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
Publíquese en los estrados de este Tribunal, copia del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento, en el entendido de que, si pasado dicho término el tercero interesado no comparece, se seguirá el trámite del presente juicio de amparo y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de la lista que para tal efecto se fija en los estrados de este Tribunal, en términos del artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, diez de diciembre de dos mil veinticuatro.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Celso Escalante Córdova
Rúbrica.
(R.- 559765)