ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se señalan las fechas máximas que permitan contar con viabilidad material y operativa para la realización de las actividades a cargo del Instituto Nacional Electoral respecto de las elecciones extraordinarias de los poderes judiciales locales concurrentes con la elección extraordinaria del Poder Judicial Federal en el año 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2498/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE SEÑALAN LAS FECHAS MÁXIMAS QUE PERMITAN CONTAR CON VIABILIDAD MATERIAL Y OPERATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES CONCURRENTES CON LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL EN EL AÑO 2025
GLOSARIO
CAE: Capacitador Asistente Electoral.
CAEL: Capacitador Asistente Electoral Local.
CG: Consejo General
CPEUM: Constitución
CVOPL: Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
INE o Instituto: Instituto Nacional Electoral.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGSMIME: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
PEEPJF: Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación.
PJF: Poder Judicial de la Federación.
RIINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SE: Supervisor Electoral.
SEL: Supervisor Electoral Local.
TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UTVOPL: Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
UR: Unidades responsables.
OPL: Organismo Público Local.
ANTECEDENTES
I. EL 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF la LGIPE, donde se establecen las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos ciudadanos; la integración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los Organismos Electorales; las reglas de los procesos electorales; el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero; registro de las candidaturas, candidaturas independientes; la propaganda electoral; el financiamiento y fiscalización de recursos; la capacitación electoral; el registro federal de personas electoras; monitoreo y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión; las precampañas y campañas electorales; paridad de género; el régimen sancionador electoral y disciplinario interno.
II. RIINE. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General expidió mediante Acuerdo INE/CG268/2014 el RIINE, el cual ha sufrido diversas modificaciones.
III. El 15 de junio de 2016, mediante Acuerdo INE/CG479/2016, el CG aprobó la modificación de diversos artículos del Reglamento Interior, relacionados con las obligaciones de las comisiones permanentes.
IV. El 20 de julio de 2017, mediante Acuerdo INE/CG336/2017, el CG aprobó la reforma al Reglamento Interior, con el objetivo de armonizarlo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
V. El 5 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG392/2017, el CG aprobó la reforma al Reglamento Interior, a fin de que las atribuciones de los diversos órganos del Instituto fueran congruentes y eficaces conforme con la realidad y experiencia actual; facilitar el trabajo institucional, determinar y dar certeza a la esfera de competencias de los órganos y áreas del Instituto.
VI. El 23 de enero de 2019, mediante Acuerdo INE/CG32/2019, el CG aprobó la reforma al Reglamento Interior, con el propósito de realizar adecuaciones a la estructura orgánica del INE para dar continuidad al ejercicio de las atribuciones en materia de planeación de las áreas que conforman esta institución derivada de la fusión-compactación de la Unidad Técnica de Planeación.
VII. El 8 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG163/2020, el CG aprobó la reforma al Reglamento Interior, con el objetivo de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto para facilitar el cumplimiento de sus funciones derivado de reformas a leyes generales en temas como: mejora regulatoria, transparencia y archivos, así como aspectos generales derivados de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
VIII. El 31 de agosto de 2020, mediante Acuerdo INE/CG252/2020, el CG aprobó la reforma al Reglamento Interior, a fin de incluir la facultad a la o al Secretario Ejecutivo de solicitar, por conducto de la UTCE, el otorgamiento de medidas de protección en el marco de los PES relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género, cuando éstas sean competencia de otra autoridad en los términos establecidos en el reglamento de quejas y denuncias respectivo.
IX. Decreto de Reforma del Poder Judicial de la Federación. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de elección del Poder Judicial. Entre las modificaciones que impactan a este Instituto, destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los artículos Transitorios Segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno, Octavo, párrafo primero y segundo, Décimo Primero y Décimo Segundo, el cual entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024.
X. Reforma al Reglamento de Sesiones del Consejo General. El 19 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria del CG, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, aprobó la reforma y adición al Reglamento de Sesiones del Consejo General, aprobó la reforma y adición al Reglamento de Sesiones mencionado, excluyendo a los Partidos Políticos, de todo lo relacionado al proceso para la elección de personas juzgadoras, esto es sesiones, emisión de actos y determinaciones, en consecuencia, serán discutidas únicamente por la presidencia y las Consejerías Electorales, por lo que, se consideró necesario establecer en la regulación institucional la exclusión de la intervención de las Consejerías Legislativas y de las representaciones de los Partidos Políticos.
XI. Inicio del PEEPJF 2024-2025. El 16 de septiembre de 2024, dio inicio el PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán la totalidad de los cargos de las y los Ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior, la totalidad de las magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y de las y los Jueces de Distrito.
XII. Aprobación del Acuerdo INE/CG2240/2024. El 23 de septiembre de 2024, el Consejo General del INE, en sesión extraordinaria, emitió la declaratoria del inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos señalados en el párrafo que antecede, así como de su etapa de preparación. Asimismo, el acuerdo contempla, entre otros, que se ratifique en su cargo a las consejeras y los consejeros electorales propietarios y suplentes de los Consejos Locales del INE, a fin de que éstos queden instalados para la elección de diversos cargos del PJF, a más tardar el 16 de noviembre de 2024.
XIII. Aprobación del Acuerdo INE/CG2241/2024. El 23 de septiembre de 2024, el Consejo General del INE instruyó a la Junta General Ejecutiva del INE, elaborar el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación y ponerlo a consideración de este Consejo General, a más tardar en el mes de octubre de 2024. Asimismo, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva llevar a cabo la suscripción de Convenios de Colaboración con las instituciones públicas y privadas, necesarios para el desarrollo del PEEPJF 2024-2025.
XIV. Creación de la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, el Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG2242/2024 probó la creación de la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025, con el objeto de dar seguimiento a la ejecución del Plan y Calendario, realizar estudios sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF 2024-2025, someter a consideración del Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF 2024- 2025, aprobar y dar seguimiento a las actividades de capacitación y asistencia electoral, verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al proceso electoral extraordinario a diversos cargos del poder judicial de la federación, así como cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF 2024-2025.
XV. Acción declarativa. El 4 de octubre de 2024, por conducto de la Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, se presentó un escrito en el que solicita que la Sala Superior del TEPJF vía de acción declarativa, emitiera un pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE, derivado de que entre el 23 y el 27 de septiembre de 2024, diversos juzgados de distrito emitieron resoluciones en las que, respectivamente, se admitió, otorgó o negó la suspensión de los actos reclamados, relacionados con el Decreto de reforma de la Constitución en Materia del Poder Judicial o con las actuaciones del INE.
XVI. Decreto de reforma a la LGIPE: El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
XVII. Decreto de reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: El 15 de octubre de 2024, se publicó en DOF, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones, de la LGSMIME, respecto a los medios de impugnación para el proceso de elección de los integrantes del Poder Judicial de la Federación.
XVIII. Acuerdo SUP-AG-209/2024. El 23 de octubre de 2024, la Sala Superior del TEPJF resolvió por mayoría de votos el Asunto General, en el cual emitió acción declarativa solicitada por el INE y determinó que es constitucionalmente inviable suspender actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del INE, respecto del PEEPJF 2024-2025.
XIX. Acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas. El 5 de noviembre de 2024, el Pleno de la SCJN, llevó a cabo el análisis de las impugnaciones formuladas en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de elección del Poder Judicial, publicada en el DOF, el 15 de septiembre de 2024.
Si bien, una mayoría de siete ministras y ministros se pronunció en favor de la procedencia de las acciones analizadas, al no contarse con la votación calificada de ocho votos, necesaria para invalidar diversos preceptos contemplados en el proyecto de resolución, el Pleno del Máximo Tribunal Constitucional desestimó los conceptos de invalidez, por lo que cobró plena vigencia el Decreto referido.
XX. Sentencia SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó la resolución en los expedientes citados, en la que por mayoría de votos determinó constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025; en consecuencia determinó que el Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del PEEPJF, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas, y vinculó a las autoridades, poderes u órgano del Estado con los efectos de dicha ejecutoria.
XXI. Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025.- El 21 de noviembre de 2024, el Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG2358/2024 aprobó el Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025, en este instrumento se contemplaron dos actividades sustanciales inherentes a la organización del referido proceso electoral extraordinario.
XXII. Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF 2024-2025. El 21 de noviembre de 2024, el Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG2362/2024 aprobó el marco geográfico electoral que se utilizará en el PEEPJF 2024-2025, referente a la elección de personas juzgadoras del poder judicial de la federación.
XXIII. Reformas del Poder Judicial en las entidades federativas
a) Campeche. El 5 de noviembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, materia de elección popular del Poder Judicial local.
El Decreto señala que la renovación de la totalidad de los cargos de elección del Poder Judicial del Estado y la elección de las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial se realizará en la elección local ordinaria del 2027.
b) Michoacán de Ocampo. El 13 de noviembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Estatal, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en materia de elección popular del Poder Judicial local.
El Decreto señala que la renovación de la mitad de los cargos de elección del Poder Judicial del Estado y la elección las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, se realizará en la elección local extraordinaria de 2025 y la segunda parte en la elección ordinaria de 2027.
El 20 de noviembre de 2024, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, emitió Declaratoria con motivo del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, para la renovación de los cargos del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo.
c) Tamaulipas. El 18 de noviembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial Estatal, el Decreto No. 66-67, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial local.
El Decreto señala que la renovación de la totalidad de los cargos de elección del Poder Judicial del Estado y la elección de las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, se realizará en la elección local extraordinaria de 2025.
El 25 de noviembre de 2024, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas emitió Declaratoria con motivo del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, para la renovación de los cargos del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas.
d) Durango. El 21 de noviembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial local.
El Decreto señala que todos los cargos de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la magistratura del Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes, se realizará en la elección local ordinaria de 2025.
El 22 de noviembre del 2024, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, emitió Declaratoria con motivo del inicio del Proceso Electoral Ordinario 2024-2025, para la renovación de los cargos del Poder Judicial del Estado de Durango.
e) Tlaxcala. El 11 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial local.
El Decreto señala la renovación de la mitad de los cargos de magistradas y magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial local; así como todos las magistradas y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, y la elección de los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, se realizará en la elección local extraordinaria de 2025 y la segunda parte en la elección ordinaria de 2027.
f) Tabasco. El 17 de diciembre de 2024 se publicó en el Periódico Oficial de la entidad el Decreto 080 mediante el cual se reforman diversas disposiciones en materia del poder judicial local.
g) Aguascalientes. El 18 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, el Decreto 79, por el que, se reforma la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, entre otras cuestiones respecto a la elección de personas juzgadoras locales.
XXIV. Presentación a la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025. El 19 de diciembre de 2024, la Comisión Temporal conoció y autorizó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se señalan las fechas máximas que permitan contar con viabilidad material y operativa para la realización de las actividades a cargo del Instituto Nacional Electoral respecto de las Elecciones Extraordinarias de los Poderes Judiciales Locales concurrentes con la Elección Extraordinaria del Poder Judicial Federal en el año 2025.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este CG es competente para aprobar el presente acuerdo por el que se establecen las fechas límite que permitan contar con la viabilidad material y operativa para la realización de las actividades a cargo del Instituto Nacional Electoral respecto de las elecciones extraordinarias de los Poderes Judiciales Locales Concurrentes con la elección extraordinaria del Poder Judicial Federal en el año 2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 numeral 1, incisos jj) y 504, numeral 1, fracciones XV y XVI de la LEGIPE, así como 5 numeral 1, incisos b) y x) del RIINE y Segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024, además de lo resuelto en el expediente SUP- AG-632/2024, en cuyo párrafo 114, literalmente concluyó:
"114. En consecuencia, todas las autoridades involucradas directa o indirectamente en el nuevo procedimiento constitucional de elección de personas juzgadoras (INE, legislativas, del poder ejecutivo o judicial), deben continuar en el ejercicio de sus atribuciones en los términos constitucionalmente previstos al ser inviable constitucionalmente cualquier decisión, resolución o diligencia encaminada a suspender el proceso electoral de personas juzgadoras, teniendo en cuenta que, en materia electoral, no opera la institución de la suspensión de los actos de las autoridades que realizan funciones formal o materialmente electorales."
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, de la CPEUM; 29, 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como la ciudadanía, en los términos que ordene la LGIPE. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad y paridad. El trabajo privilegiando los derechos humanos con la finalidad de abatir la exclusión y favorezca la participación política.
Estructura del Instituto. El artículo 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como el artículo 4 numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la Rama Administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Además, en términos del artículo 33 de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), c), d), e), f), g) y h) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
Naturaleza jurídica del Consejo General. El artículo 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, con relación al artículo 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral que disponen que este Consejo General es uno de los órganos centrales del Instituto.
Aunado a lo anterior, el artículo 35 de la LGIPE señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
Atribuciones del Consejo General. De conformidad con los artículos 44 numeral 1, incisos jj) y 504, numeral 1, fracciones XV y XVI de la LEGIPE, así como 5 numeral 1, incisos b) y x) del RIINE y Segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024, el Consejo General, tiene entre otras atribuciones, las relativas a emitir lineamientos de aplicación general para los Organismos Públicos Locales respecto de los procesos de elección de las personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales locales, así como dictar los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales y para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
Marco normativo específico
El artículo 1, numeral 4 de la LGIPE establece que la renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, y de la Jefatura de Gobierno, diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad de México, integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. El artículo 2, numeral 1, inciso b) de la LGIPE establece que la misma reglamenta las normas constitucionales relativas a la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión.
El artículo 3, numeral 1, inciso l) de la LGIPE, establece que, para los efectos de la propia ley, se entiende por personas juzgadoras las personas ministras, magistradas y juezas que integran el Poder Judicial de la Federación o personas magistradas y juezas que integran los Poderes Judiciales locales, electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía.
El artículo 119, párrafo 1, de la Ley electoral en mención, dispone que la coordinación de actividades entre el INE y los OPL estará a cargo de la CVOPL y las Presidencias de los Consejos Generales de cada Organismo Público Local, a través de la UTVOPL, en los términos previstos en la misma Ley.
Es importante destacar lo previsto por el artículo 96, párrafo 1 de la CPEUM, así como los artículos TRANSITORIOS Segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, y octavo; Octavo, párrafos primero y segundo; Décimo Primero y Décimo Segundo, que señalan:
"Artículo 96. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
I. El Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera;
II. Los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme a los párrafos segundo y tercero del presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:
a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;
b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y
c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado.
III. El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y
IV. El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
Transitorios
[...]
Segundo. El Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, en los términos del presente artículo.
[...]
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las o los consejeros del Poder Legislativo y las o los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.
[...]
La etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político. El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones a más tardar el 28 de agosto de 2025...
[...]
Octavo.
El Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al mismo. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al presente Decreto.
Las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales. La renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 o de la elección ordinaria del año 2027.
Décimo Primero. Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
Décimo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."
De igual forma, el 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y diversas disposiciones, de la LGIPE, en materia de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, destacando en la materia que nos ocupa, el artículo 504, párrafo primero, fracciones XV y XVI, y el Transitorio Segundo, como se señala a continuación:
"Artículo 504.
1. Corresponde al Consejo General del Instituto:
[...]
XV. Emitir lineamientos de aplicación general para los Organismos Públicos Locales respecto de los procesos de elección de las personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales locales y atraer a su conocimiento cualquier asunto de su competencia en uso de su facultad de atracción,
XVI. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este párrafo y las demás que establezcan las leyes.
[...]
Transitorios
[...]
Segundo.- Los Congresos Locales y los Organismos Públicos Locales atenderán lo dispuesto en esta Ley y acatarán, en lo que corresponda, las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en lo que sea aplicable a los procesos electorales locales, respecto a la renovación de los Poderes Judiciales en las entidades federativas."
Con base en lo anterior, se desprende que un Proceso Electoral debe ser un instrumento de garantía para la democracia porque asegura certeza en el otorgamiento de la representación popular, ya que en relación con el artículo 207 de la LGIPE, un proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y este ordenamiento, asegurando certeza en el otorgamiento de la representación popular.
Por otro lado, el artículo el 497 de la LGIPE, dispone que el proceso electoral de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación es el conjunto de actos, ordenados por la Constitución y esa Ley, realizado por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el Poder Judicial de la Federación. De igual forma, el mismo ordenamiento en su artículo 498, párrafos 1 a 7, dispone que el proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación comprende las siguientes etapas: preparación de la elección; convocatoria y postulación de candidaturas; Jornada Electoral; cómputos y sumatoria; asignación de cargos, y la entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección. Cada una de estas implica la realización de actividades complejas en periodos precisos que, atendiendo al de la materia electoral, implica el cumplimiento de plazos perentorios improrrogables, a fin de permitir el correcto desarrollo del proceso electivo.
La CPEUM establece como fines y objetivos del Instituto la observancia de los principios rectores de la función electoral, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.
La SCJN define cinco principios de la siguiente manera (Jurisprudencia P./J.144/2005)(1):
"Certeza. Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades para que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a la que está sujeta su propia actuación y la de las autoridades electorales.
Legalidad. Es la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley para que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo.
Imparcialidad. Consiste en que las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista durante el ejercicio de sus funciones.
Independencia o autonomía en el funcionamiento y en las decisiones de las autoridades electorales. Implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos. Se refiere a la situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural.
Objetividad. Obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñados para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma."
Resaltado propio
En ese sentido, se advierte que la certeza comienza con el establecimiento de un marco normativo claro, que otorga a las autoridades electorales facultades bien definidas para la organización y supervisión del proceso electoral. Esto implica que las autoridades, como los tribunales electorales, los institutos electorales y las comisiones encargadas, deben actuar dentro de los límites establecidos por la ley, y sus decisiones deben basarse en un entendimiento claro de sus competencias y procedimientos.
Esta claridad en las facultades es crucial para evitar arbitrariedades y garantizar que las decisiones tomadas durante el proceso electoral estén respaldadas por un marco legal transparente y accesible para todos los actores involucrados. La seguridad jurídica que ofrece este principio permite a los participantes conocer de antemano cómo se desarrollarán las actividades electorales y qué expectativas tienen respecto al comportamiento de las autoridades.
En conclusión, el principio de certeza es esencial para el buen funcionamiento de los procesos electorales, ya que asegura que todos los participantes, tanto las autoridades como los ciudadanos, conozcan con claridad las reglas del juego y sus derechos y responsabilidades dentro del proceso. Este principio es un medio fundamental para garantizar la confianza, la transparencia y la legitimidad de las elecciones, contribuyendo así al fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho.
TERCERO. Justificación para señalar fechas máximas que permitan contar con viabilidad material y operativa para la realización de las actividades a cargo del Instituto respecto de las elecciones extraordinarias de los poderes judiciales locales concurrentes con la elección extraordinaria del poder judicial federal en el año 2025.
Consideración previa
Resulta necesario precisar que, de conformidad con lo establecido en el artículo transitorio Octavo, párrafo segundo, de la reforma constitucional para la elección del Poder Judicial, las entidades federativas cuentan con ciento ochenta días para llevar a cabo la armonización a sus Constituciones y leyes electorales locales.
Asimismo, deberán determinar la fecha en la que llevarán a cabo las elecciones del Poder Judicial local, sea en la elección extraordinaria de 2025 o en la elección ordinaria del año 2027, estableciendo como requisito que, en el año 2027, se deberá renovar la totalidad de los cargos.
En el siguiente cuadro se observan las Entidades Federativas que, hasta la fecha de aprobación de este acuerdo, cuentan con la legislación estatal vigente para poder llevar a cabo sus procesos electorales en los años 2025 y 2027.
| NO. | ENTIDAD | FECHA DE ARMONIZACIÓN NORMATIVA | FECHA DE ELECCIÓN |
| 1 | Campeche | El 5 de noviembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, materia de elección popular del Poder Judicial local. | Elección local ordinaria del 6 de junio de 2027 |
| 2 | Durango | El 22 de noviembre de 2024 se emitió Declaratoria con motivo del inicio del Proceso Electoral Ordinario 2024-2025, para la renovación de los cargos del Poder Judicial del Estado de Durango. | Elección local ordinaria del 1º de junio de 2025 |
| 3 | Michoacán | El 20 de noviembre de 2024, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, emitió Declaratoria con motivo del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, para la renovación de los cargos del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo. | Elección local extraordinaria del 1º de junio de 2025 y elección local ordinaria del 6 de junio de 2027 |
| 4 | Tamaulipas | El 25 de noviembre de 2024, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas emitió Declaratoria con motivo del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, para la renovación de los cargos del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas. | Elección local extraordinaria del 1º de junio de 2025 |
| 5 | Tlaxcala | El 11 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial local. | Elección local extraordinaria del 1º de junio de 2025 y elección local ordinaria del 6 de junio de 2027. |
| 6 | Tabasco | El 16 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones en materia del poder judicial local. | Elección local extraordinaria del 1º de junio de 2025 |
| 7 | Aguascalientes | El 18 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el Decreto, por el que, se reforma la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, entre otras cuestiones respecto a la elección de personas juzgadoras locales. | Elección local extraordinaria del 1º de junio de 2025 |
Como puede advertirse en la tabla anterior, únicamente la legislación del estado de Campeche contempla que la elección del Poder Judicial Local se llevará a cabo hasta el año 2027 y, consecuentemente, no participarán en las elecciones concurrentes del año 2025.
De ahí que lo establecido en el presente acuerdo no le resulte aplicable al estado de Campeche ni a ninguna otra entidad federativa que, con posterioridad a la aprobación de este acuerdo, realice alguna reforma constitucional y legal relacionada con la elección de su Poder Judicial Estatal en donde se precise que el proceso electivo se realizará hasta 2027 sin participar en la elección extraordinaria de 2025.
Sirve como sustento a lo anterior, el hecho de que la Constitución Federal otorga la facultad a los Congresos Estatales de determinar si la renovación de su Poder Judicial Local debe comenzar a realizarse en el año 2025 o, en su caso, realizarse completamente hasta el año 2027, siempre que se adecúe el día de la elección a la misma fecha del proceso electoral federal.
Motivos que sustentan la determinación
Ante lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-AG-632/2024 y acumulados, citado con antelación, en el que expresamente se señaló lo siguiente:
"75. En ese sentido, es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del senado, INE y otras autoridades competentes, en tanto exista norma que constitucionalmente le impone dicha atribución y mandato, como en el caso ocurre.
(...)
79. Lo anterior, para efectos de que ninguna autoridad, poder u órgano del estado puedan emitir actos de autoridad tendentes a suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación
(...)
84. (...) resulta necesaria y esencial la intervención de esta Sala Superior como órgano cúspide y terminal del sistema de medios de impugnación en materia electoral, precisamente, porque a este órgano especializado le corresponde el análisis de la legalidad y constitucionalidad de los procesos comiciales, en cuyo papel de guardián de la Constitución, también conoce, de aquellas controversias que se ventilen en los procedimientos para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación.
85. Por lo que, esta Sala Superior tiene el imperativo de tutelar los derechos humanos de naturaleza político-electoral de la ciudadanía, lo cual implica, remover cualquier obstáculo que pretenda suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario, precisamente, para no hacer nugatorio el ejercicio democrático de renovación de un poder público sometido a la voluntad popular.
(...)
95. Esto, en el entendido que, la Constitución y la Ley de Medios establecen un sistema de medios de impugnación en materia electoral para garantizar la legalidad y constitucionalidad de los actos u omisiones de las autoridades relacionadas o vinculadas con la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación, respecto del cual, esta órgano especializado tiene competencia exclusiva y excluyente respecto del resto de los órganos jurisdiccionales, cuyas decisiones, por disposición constitucional, son definitivas e inatacables."
En ese sentido, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral resolvió que todas las autoridades involucradas directa o indirectamente en el nuevo procedimiento constitucional de elección de personas juzgadoras, llámese Instituto Nacional Electoral, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo o Judicial, a continuar en el ejercicio de sus atribuciones en los términos constitucionalmente previstos al para el PEEPJF 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución, señalando que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades inherentes al proceso electivo señalado. Lo anterior en virtud que en materia electoral no opera la institución de la suspensión de los actos de las autoridades que realizan funciones formal o materialmente electorales.
Asimismo, resulta necesario precisar que, de conformidad con lo establecido en el artículo transitorio Octavo, párrafo segundo, de la reforma constitucional para la elección del Poder Judicial, las entidades federativas cuentan con ciento ochenta días para llevar a cabo la armonización a sus Constituciones y leyes electorales locales.
Lo anterior, sin perjuicio con lo estipulado en el Transitorio Segundo, quinto párrafo del propio Decreto, que otorga la potestad a este Órgano para emitir los acuerdos necesarios para preservar la función electoral prevista constitucionalmente, siempre observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
En este sentido, el criterio para integrar las normas aplicables al PEEPJF 2024-2025, considera los elementos siguientes: la facultad reglamentaria que se le otorga al Consejo General en forma general y en materia específica y el régimen supletorio previsto en el artículo Octavo Transitorio del Decreto, así como, los principios que resulten aplicables.
De conformidad al artículo 41, base V, apartado B, de la CPEUM, el Instituto tiene las siguientes atribuciones en los procesos electorales federales y locales: en primer lugar, tiene la tarea de realizar la capacitación electoral, elaborar y mantener la geografía electoral mediante la determinación de distritos, secciones y circunscripciones, así como garantizar la conformación y actualización del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. Además, es responsable de la ubicación de las casillas y la designación de personas funcionarias para las mesas directivas. En términos de la logística electoral, supervisa las reglas, lineamientos y formatos para resultados preliminares, encuestas, conteos rápidos y la impresión de materiales. En el ámbito de la fiscalización, el INE controla los ingresos y egresos de los partidos y candidaturas.
Para los procesos federales, tiene la competencia de registrar partidos políticos nacionales, garantizar el derecho de acceso a prerrogativas de los partidos y candidatos, y supervisar la preparación y ejecución de la jornada electoral. Asimismo, se encarga de los escrutinios, cómputos y la declaración de validez de los resultados de elecciones como las de presidente, diputados y senadores, y de asegurar la educación cívica. Además, vela por el cumplimiento de la paridad de género y el respeto de los derechos políticos de las mujeres, garantizando así un proceso electoral inclusivo y equitativo.
Además de las atribuciones previamente señaladas, el Instituto contará, en los términos establecidos por la Ley, con las siguientes competencias adicionales: asumir directamente la realización de aquellas actividades propias de la función electoral que corresponden a los OPL, cuando así lo disponga esta Ley; delegar determinadas atribuciones a los OPL, con la posibilidad de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento; y atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de dichos organismos, cuando la trascendencia del asunto lo amerite o cuando sea necesario para establecer un criterio uniforme de interpretación. Estas facultades refuerzan el papel del INE en la coordinación y supervisión del sistema electoral en todo el país, garantizando la adecuada aplicación de las normativas y principios electorales.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado C, de la CPEUM, los OPL son responsables de la organización y supervisión de las elecciones locales, así como de las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos establecidos por la CPEUM, los cuales refieren a las siguientes atribuciones: garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de las candidaturas y partidos políticos locales; promover la educación cívica en el ámbito local; organizar la preparación de la jornada electoral; supervisar la impresión de documentos y la producción de materiales electorales; realizar los escrutinios y cómputos conforme a lo dispuesto por la ley; declarar la validez de las elecciones locales y otorgar las constancias correspondientes; llevar a cabo el cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo local; difundir los resultados preliminares y supervisar las actividades de encuestas, sondeos de opinión, observación electoral y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos. Además, son responsables de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana contemplados por la legislación local, asegurando así la adecuada gestión y transparencia de los procesos electorales y participativos en cada entidad federativa.
De tal forma que, el INE ha reglamentado estas atribuciones por medio del Reglamento de Elecciones y de la emisión de diversos lineamientos. Adicionalmente, en este marco de facultades, tratándose de elecciones concurrentes, el Instituto y los OPL, han convenido actividades y procedimientos, los cuales se ven reflejados en los calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal y los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración, así como sus respectivos anexos y adendas, señaladas en los artículos 27; 28; 29; 30; 69, párrafo 1; 70, párrafo 1, incisos a), b) y c), 76; 77, párrafo 1, del RE.
Por lo anteriormente expuesto, y ante la elección de integrantes de los poderes judiciales en las entidades federativas de manera concurrente con la federal, es que el Instituto enfrenta un reto para la coordinación de la organización de estas elecciones, en virtud de que no transitan temporalmente de forma paralela.
El Decreto de Reforma Constitucional prevé que la etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciará con la primera sesión que el Consejo General del INE celebre dentro de los 7 días posteriores a la entrada en vigor del Decreto; y que la jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025. El 23 de septiembre en la sesión del Consejo General se emitió la declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.
Posteriormente, el 21 de noviembre de 2024 el Consejo General del Instituto aprobó el Plan Integral y Calendario de Coordinación que considera las actividades y plazos para la Elección Extraordinaria del Poder Judicial a nivel federal.
En este sentido, con el objetivo de permitir la realización de las actividades establecidas en la CPEUM que deben ser realizadas por el Instituto en elecciones federales y locales en el año 2025 (elecciones concurrentes), como por ejemplo la ubicación e instalación de las casillas, que en elecciones concurrentes se ha implementado bajo la figura de Casilla Única, resulta necesario señalar fechas máximas que permitan contar con viabilidad material y operativa para la realización de las actividades a cargo del Instituto respecto de las elecciones extraordinarias de los poderes judiciales locales concurrentes con la elección extraordinaria del poder judicial federal en el año 2025.
Al respecto, el Transitorio Octavo, párrafo segundo de la Reforma Constitucional, establece que las entidades tienen 180 días para hacer las modificaciones necesarias a sus Constituciones Locales. Además, señala que las elecciones locales deben coincidir con la fecha de la elección extraordinaria de 2025 o de la elección ordinaria de 2027. Por lo tanto, el conjunto de cargos a elegir en 2025 dependerá de las decisiones que cada Congreso Local tome al respecto.
En ese sentido, el artículo 494 de la LGIPE, dispone que el INE y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán las responsables de la organización de los procesos electivos del poder judicial en el ámbito federal o local; así como del desarrollo de la jornada electiva y el cómputo de los resultados. Siendo que para el cumplimiento de sus atribuciones garantizarán la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
Dado que el Decreto entró en vigor el 16 de septiembre de 2024, el plazo de 180 días para hacer modificaciones a las constituciones locales concluye el 15 de marzo de 2025, lo cual dejaría, en su caso, 78 días (menos de tres meses) para organizar un proceso inédito que incluye retos operativos significativos, como el diseño y producción de material y documentación electoral, la delimitación de la geografía electoral judicial local, la conformación de los listados nominales respectivos, la fiscalización, la administración de los tiempos del Estado de radio y televisión, la generación y adecuación de sistemas informáticos y la contratación de figuras de capacitación y asistencia electoral.
En ese contexto, en caso de que en las entidades federativas se realizarán reformas constitucionales y legales que mandatarán llevar a cabo la elección del poder judicial estatal en el 2025, el INE tendría que ajustar tanto las actividades que realiza para la elección extraordinaria federal como aquellas que necesitaría realizar conjuntamente con cada uno de los OPL para la organización de sus elecciones estatales; lo cual, no puede llevarse en plazos reducidos que no contemplen la naturaleza intrínseca del trabajo organizativo y colaborativo que hay en el Sistema Nacional de Elecciones.
Por lo que, si en las entidades federativas se realizarán las reformas constitucionales y legales cerca de la fecha del vencimiento de los 180 días o se hicieran hasta agotar dicho plazo, resultaría operativa y materialmente imposible que tanto el INE como los OPL pudieran llevar a cabo una elección concurrente, dada la variedad y cantidad de actividades que se necesitan para organizar integralmente un proceso comicial, mismas que deben ser calendarizadas por ambas instituciones para su eficaz ejecución.
Cabe mencionar que el INE se ha enfrentado a la imposibilidad material de llevar a cabo modificaciones normativas y operativas en el desarrollo de un proceso electoral federal, dada la cercanía que se tenía con la celebración de la jornada electoral, por lo que a fin de no poner en riesgo la integridad ni la certeza en los resultados de los comicios, se determinó continuar la ejecución de las actividades que ya se encontraban en desarrollo.
Ese precedente se encuentra en la aprobación del acuerdo INE/CG307/2015, mediante el cual se dictó la imposibilidad material para instrumentar el mecanismo que establece el ejercicio del voto diferenciado de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes acreditados ante las mesas directivas de casilla básica, contiguas y extraordinarias en la jornada electoral del siete de junio de 2015.
Determinación que fue confirmada por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-RAP-224/2015 en donde señaló que, en tales condiciones, dada la cercanía de la jornada electoral, advirtió la carencia de eficacia e idoneidad en la implementación de la medida ordenada, según hizo valer el Consejo General del INE, toda vez que se requieren múltiples actos para instrumentar dicho mecanismo, razón por la que confirmó el acuerdo impugnado.
En este sentido, se considera imprescindible contar con el tiempo mínimo requerido para que este Instituto pueda llevar a cabo las funciones que le fueron conferidas en la CPEUM en elecciones federales y locales, es decir, en concurrentes.
A mayor abundamiento, se hace referencia al Acuerdo INE/CG446/2023, aprobado el 20 de julio de 2023, mediante el cual el Consejo General del Instituto aprobó el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Concurrentes con el Federal 2023-2024, en el cual advirtieron como fechas relevantes los inicios de los Procesos Electorales locales:
| Entidad | Fecha de inicio del PEL 2023-2024 |
| Morelos | 01/09/2023 |
| Michoacán | 05/09/2023 |
| Guerrero | 08/09/2023 |
| Oaxaca | 08/09/2023 |
| Sonora | 08/09/2023 |
| Ciudad de México | 10/09/2023 |
| Tamaulipas | 10/09/2023 |
| Chihuahua | 01/10/2023 |
| Yucatán | 03/10/2023 |
| Aguascalientes | 04/10/2023 |
| Nuevo León | 04/10/2023 |
| Tabasco | 06/10/2023 |
| Colima | 11/10/2023 |
| Querétaro | 20/10/2023 |
| Durango | 01/11/2023 |
| Jalisco | 01/11/2023 |
| Puebla | 03/11/2023 |
| Veracruz | 09/11/2023 |
| Zacatecas | 20/11/2023 |
| Guanajuato | 25/11/2023 |
| Baja California Sur | 01/12/2023 |
| Tlaxcala | 02/12/2023 |
| Baja California | 03/12/2023 |
| Campeche | 09/12/2023 |
| Hidalgo | 15/12/2023 |
| Sinaloa | 20/12/2023 |
| Coahuila | 01/01/2024 |
| San Luis Potosí | 02/01/2024 |
| Estado de México | 05/01/2024 |
| Quintana Roo | 05/01/2024 |
| Chiapas | 07/01/2024 |
| Nayarit | 07/01/2024 |
Fuente: Información proporcionada por los OPL en los calendarios de coordinación, aprobados mediante Acuerdo INE/CG446/2023.
Como se puede observar, de los 32 OPL, 26 iniciaron sus respectivos Procesos Electorales Locales en septiembre de 2023, mientras que únicamente 6 lo hicieron durante la primera semana de enero de 2024, y ninguno después de esa fecha. En este contexto, el tiempo transcurrido entre el inicio de los procesos y la jornada electoral varió entre 275 y 147 días, con un promedio de 210 días. Cabe señalar que, en particular en las entidades donde el inicio del Proceso Electoral Local es en enero, ya se tiene certeza de la celebración de elecciones, se realizan diversas actividades previas, como el diseño de documentación, la emisión de convocatorias para integrar los órganos desconcentrados del OPL, la instalación de los Consejos Locales y Distritales del INE, y el ajuste y liberación de sistemas, entre otras. En este sentido, disponer de solo 78 días para llevar a cabo el proceso electoral limita considerablemente el tiempo disponible para realizar las actividades preparatorias necesarias.
Asimismo, en el Acuerdo mencionado se estableció un total de 6,713 actividades a realizar en las 32 entidades. El número de actividades varió entre 170 y 250 por entidad, y las diferencias se debieron principalmente a los cargos a elegir. En algunas entidades se renovaron los poderes Ejecutivo, Legislativo y Municipal, mientras que en otras se renovaron menos cargos.
Cabe señalar que los calendarios de Coordinación contemplan la posibilidad de incluir, modificar, delimitar o eliminar actividades, en función del impacto derivado del cumplimiento de obligaciones constitucionales, legales, mandatos jurisdiccionales, reformas a las normativas locales o ajustes presupuestales. Esto permite redimensionar, modificar, y ajustar, en todo momento, las distintas fases de los procesos electorales correspondientes. En consecuencia, los calendarios fueron modificados, resultando en un total de 7,248 actividades.
De las 7,248 actividades que contemplaron los calendarios de coordinación, al 15 de marzo de 2024; 4,032 actividades habían iniciado, lo que representa 55.63% del total de actividades. Incluso, de éstas, 3,225 (44.50%) actividades habían concluido antes del plazo mencionado.
Algunas de las actividades relevantes que concluyeron antes del 15 de marzo son las siguientes:
| Subproceso | Actividad |
| Bodegas electorales | Determinación de los lugares que ocuparán las bodegas electorales para el resguardo de la documentación electoral |
| Bodegas electorales | Designación, por parte del órgano competente del OPL, del personal que tendrá acceso a la bodega electoral |
| Bodegas electorales | Informe que rinden las Presidencias de los órganos competentes del OPL, sobre las condiciones de equipamiento, mecanismos de operación y medidas de seguridad de las bodegas electorales |
| Candidaturas | Solicitud de registro de Candidaturas para Gubernatura |
| Candidaturas | Resolución para aprobar las candidaturas para Gubernatura |
| Cómputos | Aprobación de los lineamientos de cómputo y del cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos |
| Cómputos | Remisión a la JLE en la entidad, de las propuestas de escenarios de cómputos, para la dictaminación de viabilidad |
| Cómputos | El OPL informará el inicio de la creación del programa, sistema o herramienta informática a la UTVOPL y a la Junta Local del INE, así como de sus características y avances |
| Cómputos | Enviar a la UTIGyND a través de la UTVOPL base de Excel con datos de los resultados de la asignación de diputaciones por representación proporcional desagregados por sexo que permita identificar el número de hombres, mujeres o personas no binarias que resultaron electas |
| Cómputos | Enviar a la UTIGyND a través de la UTVOPL base de Excel con datos de los resultados de diputaciones por representación proporcional desagregados por acciones afirmativas de las personas electas |
| Documentación y material electoral | Entrega a la Junta Local Ejecutiva del INE, de los diseños y especificaciones técnicas de la documentación y materiales electorales, en medios impresos y electrónicos |
| Documentación y material electoral | En su caso, atención y presentación, de los cambios pertinentes, conforme a las observaciones emitidas por la Junta Local Ejecutiva del INE |
| Documentación y material electoral | Entrega por parte del OPLE a la DEOE, de los archivos con los diseños a color y especificaciones técnicas de la documentación y materiales electorales aprobados |
| Documentación y material electoral | Aprobación de la documentación y material electoral |
| Documentación y material electoral | Designación de la persona responsable de llevar el control sobre la asignación de los folios de las boletas que se distribuirán en cada mesa directiva de casilla |
| Integración de órganos desconcentrados | Convocatoria para la integración de los Órganos Distritales |
| Integración de órganos desconcentrados | Sesión en la que se designan e integran los Órganos Distritales |
| Integración de órganos desconcentrados | Instalación de los Órganos Distritales |
| Integración de órganos desconcentrados | Convocatoria para la integración de los Órganos Municipales |
| Integración de órganos desconcentrados | Sesión en la que se designan e integran los Órganos Municipales |
| Integración de órganos desconcentrados | Instalación de los Órganos Municipales |
| Obligaciones y prerrogativas de los partidos, candidaturas y candidaturas independientes | Aprobación de topes de gastos de campaña para Gubernatura |
| Observación Electoral | Emisión de la convocatoria para la ciudadanía que desee participar en la observación electoral por parte del OPL |
| Personas visitantes extranjeras | Aprobación del Acuerdo de Consejo General por el que se establecen las bases y criterios para atender e informar a las personas visitantes extranjeros, incluyendo la Convocatoria y la Solicitud de acreditación |
Es importante destacar que, conforme al Acuerdo INE/CG2358/2024, mediante el cual se aprobó el Plan Integral y el Calendario para el Proceso Electoral Federal y Local Concurrente 2024-2025, así como su metodología de seguimiento, se han identificado las siguientes actividades que el INE debe ejecutar antes del 15 de marzo. Dichas actividades se verían directamente impactadas por la coincidencia de elecciones locales con las federales. El Calendario incluye un total de 378 actividades, de las cuales, para el 15 de marzo, se espera que 237 (62%) hayan iniciado y 141 (37%) estén concluidas.
Esto resulta particularmente relevante, ya que, si para dicha fecha se incorporan entidades con elecciones programadas para 2025, sería necesario modificar varias de estas actividades, afectando el principio de certeza. Adicionalmente, en el caso de las actividades ya concluidas, implicaría atender aquellas actividades en el ámbito local que están dentro del ámbito de atribuciones del Instituto en un tiempo limitado. Algunas de las actividades más relevantes que se identifica que podrían verse afectadas son las siguientes:
| Proceso | Subproceso | Actividad | UR | inicio | Término |
| Asistencia Electoral | Programa de Asistencia Electoral | Elaborar los objetivos, líneas de acción y actividades de los proyectos que conforman las actividades del Programa de Asistencia Electoral para su incorporación a la ECAE. | DEOE | 20/11/2024 | 31/12/2024 |
| Fortalecimiento de la Educación Cívica y Participación Ciudadana | Generación de Estrategias de Difusión de Campañas Institucionales y de Educación Cívica y Participación Ciudadana | Socializar la propuesta del Programa de Promoción de la Participación Ciudadana en el PEEPJF 2024-2025 a Órganos Desconcentrados y Comité de Planeación Institucional | DECEYEC | 20/11/2024 | 31/12/2024 |
| Gestión de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Diseño de la Estrategia de Integración de Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Producir y distribuir a las JLE prendas de identificación para las y los SE y CAE | DECEYEC | 20/11/2024 | 31/01/2025 |
| Implementación y Operación del SIJE | Elaboración de Documentos Normativos | Elaborar el Programa de Operación del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) y la propuesta de metas, para su presentación a aprobación del Consejo General | DEOE | 20/11/2024 | 15/12/2024 |
| Actualización de la Geografía Electoral | Integración de la Cartografía Electoral | Generar y proporcionar los catálogos cartográficos federales. | DERFE | 20/11/2024 | 31/01/2025 |
| Instalación y Operación de Oficinas Municipales | Preparación de las oficinas municipales | Elaborar y someter el proyecto de Acuerdo sobre la reinstalación y ratificación de oficinas municipales al Consejo General a propuesta de la Junta General Ejecutiva. | DEOE | 21/11/2024 | 22/12/2024 |
| Observación Electoral | Preparación de la Observación Electoral | Someter a consideración del Consejo General el acuerdo por el que se emite la convocatoria para la ciudadanía interesada en participar como Observadora Electoral en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. | DEOE | 22/11/2024 | 01/12/2024 |
| Generación de Documentación y Materiales Electorales | Planeación de la Documentación y Materiales Electorales | Presentar los diseños de la documentación electoral para su aprobación por el Consejo General | DEOE | 25/11/2024 | 20/12/2024 |
| Gestión de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Implementación de la Estrategia de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Presentación ante la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 del Proyecto de Acuerdo para aprobar la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el PEEPJF 2024-2025 y sus respectivos anexos. | DECEYEC | 25/11/2024 | 05/12/2024 |
| Gestión de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Implementación de la Estrategia de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Someter a consideración del CG el Proyecto de Acuerdo para aprobar la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el PEEPJF 2024-2025 y sus respectivos anexos. | DECEYEC | 25/11/2024 | 07/12/2024 |
| Preparación y ejecución del cómputo de las Elecciones | Coordinación y seguimiento a la celebración de las sesiones de cómputos distritales | Elaborar los lineamientos para la sesión especial de cómputos distritales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. | DEOE | 01/12/2024 | 31/01/2025 |
| Planeación, aprobación y operación de los mecanismos de recolección de la Documentación Electoral al Término de la Jornada Electoral | Elaboración de la Guía para la Planeación e implementación de los mecanismos de recolección | Elaborar y remitir a los consejos distritales del INE, la Guía y cronograma para la planeación e implementación de los mecanismos de recolección. | DEOE | 01/12/2024 | 20/12/2024 |
| Operación del esquema de atención e información para visitantes extranjeros | Aprobación del Acuerdo del Consejo General para visitantes extranjeros | Elaborar y someter a consideración del CG el Proyecto de Acuerdo para atender e informar a las personas visitantes extranjeras que presenciarán el PEEPJF 24-25, que incluye la Convocatoria, el Formato de acreditación y el modelo de gafete. | CAI | 01/12/2024 | 31/01/2025 |
| Administración de los Tiempos del Estado en Radio y Televisión en Periodo Ordinario | Asignación de los Tiempos en Materia Electoral en Radio y Televisión y Gestión de Transmisiones | Elaborar y presentar al CG el Acuerdo por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempo en radio y televisión para el Proceso Electoral Federal Extraordinario concurrente con Procesos Electorales Locales y Periodo Ordinario 2024-2025. | DEPPP | 01/12/2024 | 28/02/2025 |
| Integración y funcionamiento de los Consejos Locales y Distritales | Supervisión y seguimiento a la integración de los Órganos Desconcentrados temporales | Dar seguimiento a la designación de las y los Consejeros Electorales que integren los Consejos Distritales del INE. | DEOE | 02/12/2024 | 15/12/2024 |
| Integración y funcionamiento de los Consejos Locales y Distritales | Supervisión y seguimiento a la integración de los Órganos Desconcentrados temporales | Dar seguimiento a sesión de instalación de los Consejos Locales. | DEOE | 02/12/2024 | 02/12/2024 |
| Actualización de la Geografía Electoral | Georreferenciación Ciudadana | Generar los archivos de conformación de secciones electorales con casilla extraordinaria para la primera insaculación. | DERFE | 02/12/2024 | 31/01/2025 |
| Fortalecimiento de la Educación Cívica y Participación Ciudadana | Generación de Estrategias de Difusión de Campañas Institucionales y de Educación Cívica y Participación Ciudadana | Presentar el Programa de Promoción de la Participación Ciudadana en el PEEPJF 2024-2025 a la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de Diversos Cargos del PJF (CTPEEPJF) | DECEYEC | 02/12/2024 | 06/12/2024 |
| Gestión de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Implementación de la Estrategia de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Elaborar los contenidos de los materiales didácticos y de apoyo dirigidos a las y los observadores electorales de la elección del Poder Judicial | DECEYEC | 07/12/2024 | 31/12/2024 |
| Gestión de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Implementación de la Estrategia de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Elaborar los contenidos de los materiales didácticos y de apoyo dirigidos a las y los Supervisoras Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales | DECEYEC | 07/12/2024 | 31/12/2024 |
| Gestión de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Implementación de la Estrategia de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Elaborar los contenidos de los materiales didácticos y de apoyo dirigidos a la ciudadanía sorteada. | DECEYEC | 07/12/2024 | 31/12/2024 |
| Gestión de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Implementación de la Estrategia de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Elaborar los contenidos de los materiales didácticos y de apoyo dirigidos al funcionariado de casilla. | DECEYEC | 07/12/2024 | 28/02/2025 |
| Gestión de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Implementación de la Estrategia de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Difundir la convocatoria de SE y CAE (JDE). | DECEYEC | 07/12/2024 | 18/12/2024 |
| Gestión de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Implementación de la Estrategia de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Registro de las y los aspirantes a SE y CAE (JDE). | DECEYEC | 07/12/2024 | 18/12/2024 |
| Gestión de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Implementación de la Estrategia de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Recepción de la documentación de las y los aspirantes a SE y CAE (JDE). | DECEYEC | 07/12/2024 | 18/12/2024 |
| Gestión de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Implementación de la Estrategia de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Impartir la cápsula de inducción a las y los aspirantes a SE y CAE (JDE). | DECEYEC | 07/12/2024 | 20/12/2024 |
| Gestión de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Implementación de la Estrategia de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Dar seguimiento a las actividades de Medición de cumplimiento del reclutamiento, selección y contratación de SE y CAE del Multisistema ELEC2025 aplicados por la Junta Local Ejecutiva / Junta Distrital Ejecutiva / Oficinas Centrales | DECEYEC | 07/12/2024 | 17/01/2025 |
| Gestión de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Implementación de la Estrategia de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Sortear el mes del calendario por parte del Consejo General del INE | DECEYEC | 09/12/2024 | 31/12/2024 |
| Fortalecimiento de la Educación Cívica y Participación Ciudadana | Generación de Estrategias de Difusión de Campañas Institucionales y de Educación Cívica y Participación Ciudadana | Presentar el Programa de Promoción de la Participación Ciudadana en el PEEPJF 2024-2025 al CG. | DECEYEC | 09/12/2024 | 20/12/2024 |
| Gestión de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Diseño de la Estrategia de Integración de Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Producir y distribuir a las JLE materiales didácticos dirigidos a SE, CAE y ciudadanía sorteada para la Primera etapa de Capacitación Electoral | DECEYEC | 09/12/2024 | 31/01/2025 |
| Integración y funcionamiento de los Consejos Locales y Distritales | Supervisión y seguimiento a la integración de los Órganos Desconcentrados temporales | Dar seguimiento a sesión de instalación de los Consejos Distritales. | DEOE | 16/12/2024 | 16/12/2024 |
| Fortalecimiento de la Educación Cívica y Participación Ciudadana | Generación de Estrategias de Difusión de Campañas Institucionales y de Educación Cívica y Participación Ciudadana | Elaboración y firma de un Plan de Trabajo Conjunto INE - OPL para la Promoción de la Participación Ciudadana en las 32 Entidades Federativas. | DECEYEC | 20/12/2024 | 15/01/2025 |
| Gestión de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Implementación de la Estrategia de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Llevar a cabo la aplicación del Examen de conocimientos, habilidades y actitudes (JDE). | DECEYEC | 21/12/2024 | 22/12/2024 |
| Gestión de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Implementación de la Estrategia de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Llevar a cabo las entrevistas para seleccionar a SE y CAE (JDE). | DECEYEC | 23/12/2024 | 10/01/2025 |
| Integración y funcionamiento de los Consejos Locales y Distritales | Supervisión y seguimiento a la integración de los Órganos Desconcentrados temporales | Dar seguimiento a la publicación electrónica de la integración de los Consejos Locales y Distritales en la página del INE. | DEOE | 01/01/2025 | 28/02/2025 |
| Implementación y Operación del SIJE | Preparación de la Implementación SIJE | Elaborar el Manual de Operación del SIJE y presentarlo ante la comisión correspondiente | DEOE | 01/01/2025 | 28/02/2025 |
| Gestión para la Ubicación, Equipamiento y Acondicionamiento de Casillas Electorales | Previsión de Insumos y Proyección de Casillas | Dar seguimiento a las gestiones que realicen las juntas locales, para la firma de Convenios de Colaboración con las autoridades escolares de la entidad que corresponda. | DEOE | 06/01/2025 | 15/02/2025 |
| Gestión de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Implementación de la Estrategia de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Designación de las y los SE y CAE. | DECEYEC | 13/01/2025 | 13/01/2025 |
| Fortalecimiento de la Educación Cívica y Participación Ciudadana | Evaluación de Estrategias de Campañas Institucionales, Educación Cívica y Participación Ciudadana | Presentar el Informe del Diseño del Programa de Promoción de la Participación Ciudadana en el PEEPJF 2024-2025 a la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de Diversos Cargos del PJF (CTPEEPJF) | DECEYEC | 13/01/2025 | 17/01/2025 |
| Fortalecimiento de la Educación Cívica y Participación Ciudadana | Evaluación de Estrategias de Campañas Institucionales, Educación Cívica y Participación Ciudadana | Presentar el Informe del Diseño del Programa de Promoción de la Participación Ciudadana en el PEEPJF 2024-2025 a la Junta General Ejecutiva | DECEYEC | 20/01/2025 | 24/01/2025 |
| Gestión para la Ubicación, Equipamiento y Acondicionamiento de Casillas Electorales | Ubicación, Equipamiento y Acondicionamiento de Casillas | Dar seguimiento a los recorridos de las Juntas Ejecutivas por las secciones de los distritos para localizar los domicilios donde se ubicarán las casillas. | DEOE | 01/02/2025 | 15/02/2025 |
| Gestión de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Implementación de la Estrategia de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Sortear la letra del alfabeto por parte del Consejo General del INE. | DECEYEC | 01/02/2025 | 05/02/2025 |
| Gestión de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Implementación de la Estrategia de las Mesas Receptoras de Votación y Capacitación Electoral | Desarrollar el proceso de Primera Insaculación. | DECEYEC | 06/02/2025 | 06/02/2025 |
| Gestión para la Ubicación, Equipamiento y Acondicionamiento de Casillas Electorales | Ubicación, Equipamiento y Acondicionamiento de Casillas | Dar seguimiento a la aprobación de las Juntas Distritales de las propuestas de listas de ubicación de casillas. | DEOE | 17/02/2025 | 18/02/2025 |
| Gestión para la Ubicación, Equipamiento y Acondicionamiento de Casillas Electorales | Ubicación, Equipamiento y Acondicionamiento de Casillas | Dar seguimiento a la presentación de las Juntas Distritales de las propuestas de ubicación de casillas ante los Consejos Distritales. | DEOE | 25/02/2025 | 25/02/2025 |
| Gestión para la Ubicación, Equipamiento y Acondicionamiento de Casillas Electorales | Ubicación, Equipamiento y Acondicionamiento de Casillas | Dar seguimiento a las visitas de examinación de los Consejos Distritales. | DEOE | 26/02/2025 | 14/03/2025 |
| Gestión para la Ubicación, Equipamiento y Acondicionamiento de Casillas Electorales | Ubicación, Equipamiento y Acondicionamiento de Casillas | Dar seguimiento a la aprobación de los Consejos Distritales de las propuestas de listas de ubicación de casillas extraordinarias y especiales. | DEOE | 14/03/2025 | 14/03/2025 |
Es por ello que, a fin de garantizar el cumplimiento oportuno de las actividades que realiza el Instituto en el marco de la celebración de elecciones que proporcionen certeza y confianza a la ciudadanía, es necesario señalar que dichas actividades deben alinearse con los actos preparatorios de la elección federal, cuya calendarización ha sido recientemente aprobada. Esto pone de manifiesto el tiempo mínimo requerido para llevarlas a cabo de manera adecuada.
Cabe señalar que el 26 de noviembre de 2024, se solicitó a los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto vía correo electrónico, se pronunciaran sobre las afectaciones normativas, operativas y logísticas que ocasionaría que se tuviera la definición de los Procesos Electorales Locales a realizarse conforme al plazo de 180 días posteriores a la publicación de la mencionada reforma, mismos que dieron respuesta entre el 29 de noviembre y el 6 diciembre de 2024, en los siguientes términos:
En materia de Organización y Capacitación Electoral
· Diseño y Producción de Material y Documentación Electoral:
Se considera que el INE deberá verificar durante el mes de enero de 2025, los diseños y especificaciones técnicas de la documentación y los materiales electorales para las elecciones locales, para su posterior aprobación, por los órganos superiores de dirección de los OPL, aproximadamente en la primera semana de febrero.
Asimismo, se considera importante precisar que, la oferta de proveedores de documentos y materiales electorales se verá altamente demandada, debido a que de manera preliminar se proyecta la impresión de cerca de 600 millones de boletas electorales que requiere el INE, para la organización del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación a lo que habría que sumar las necesidades de los OPL para los correspondientes cargos locales.
· Determinación y adecuación de bodegas electorales:
En febrero de 2025, o diez días después de la instalación los órganos competentes de los OPL deberán determinar los lugares para la instalación de las bodegas electorales. En marzo de 2025 los órganos competentes del OPL, deberán verificar las condiciones de la bodega electoral, así como la aprobación mediante acuerdo del personal autorizado para el acceso a la bodega electoral, así como, a la persona responsable de llevar el control preciso sobre la asignación de los folios de las boletas que se distribuirán en cada mesa directiva de casilla
· Aprobación de material didáctico para el proceso de emisión del Voto Anticipado.
· Realización de los lineamientos de cómputo y material de capacitación en el ámbito de competencia de los OPL.
Derivado del carácter extraordinario del PEEPJF 2024-2025 cuya organización se encuentra bajo la responsabilidad del INE, y partiendo de la consideración que se trata de un proceso inédito, revestido de una complejidad particular asociada a la diversidad de cargos a elegirse y a la definición de un nuevo marco geográfico electoral para su implementación, entre otros aspectos sustantivos, se vislumbra material y técnicamente complejo que el Instituto emita directrices particulares para orientar el desarrollo de los cómputos que se desarrollen para la elección de diversos cargos del Poder Judicial Local.
Al respecto, sirva agregar que, durante la organización de las elecciones locales para la renovación de cargos de los poderes legislativo y ejecutivo, la elaboración de los lineamientos para los cómputos de las elecciones y el cuadernillo para orientar la validez o nulidad de los votos, debe realizarse a más tardar en el mes de diciembre del año previo a la elección, para que, en el mes de enero siguiente a éste, se desarrolle el proceso de revisión por parte del INE, que concluye con la aprobación de los lineamientos.
· Emisión de la convocatoria para la ciudadanía que desee participar en la observación electoral.
Los OPL deberán emitir la convocatoria para que la ciudadanía participe como Observadora Electoral de los procesos electorales de los poderes judiciales locales, en la que se establezcan los requisitos, plazos e información general para que la ciudadanía solicite acreditarse como Observadora Electoral.
· Mecanismos de Recolección:
En virtud de que la LGIPE mandata que el Instituto tiene que iniciar los cómputos al término de la Jornada Electoral, en las Entidades con elecciones concurrentes deberá analizarse con detenimiento, la factibilidad de que se implementen mecanismos de recolección mixtos, por lo que, se abre la posibilidad de que se requiera aprobar e implementar mecanismos de recolección independientes, locales y federales.
· Es necesario considerar el procedimiento requerido para el diseño y producción de materiales didácticos para SE, CAE, ciudadanía sorteada, funcionariado de mesas directivas y personas observadoras electorales
· Se deben considerar las particularidades del ámbito local para la capacitación de las personas que integrarán los órganos receptores de la votación.
· En caso de que así se determine, se requerirá de tiempo suficiente para el reclutamiento, selección y contratación de SEL y CAEL.
En materia del Registro Federal de Electores.
· Una vez que los respectivos Congresos Locales armonicen las respectivas Constituciones y Legislaciones locales, resultará necesaria la determinación de la Geografía Electoral respecto de la elección de cargos judiciales locales.
· Lo anterior, deberá de ir empatado con la conformación de las Listas Nominales de Electores.
En materia de Prerrogativas
· Adecuación del pautado del tiempo del estado en Radio y Televisión para considerar cargos locales:
Mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, el Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendario del PEEPJF, en este instrumento se contemplaron dos actividades sustanciales inherentes a la organización del referido proceso electoral extraordinario, identificadas con los números 16 y 17, las cuales son, elaborar y presentar al CG el Acuerdo para aprobar los criterios relativos a la asignación de tiempo en radio y televisión para el Proceso Electoral Federal Extraordinario concurrente con Procesos Electorales Locales y Periodo Ordinario 2024-2025; asimismo, propuesta de Acuerdo para aprobar las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes para el Proceso Electoral Federal Extraordinario concurrente con Procesos Electorales Locales y Periodo Ordinario 2024-2025.
Al respecto, en el proyecto de Acuerdo que, en su oportunidad, apruebe este Colegiado respecto a los criterios de asignación de tiempo en radio y televisión para el PEEPJF concurrente con los Procesos Electorales Locales 2024-2025 (Durango y Veracruz) y el Período Ordinario 2025 se contemplará la propuesta de distribución del tiempo del Estado, considerando las siguientes premisas:
o El Instituto como es la autoridad única en la administración del tiempo del Estado reservado para la materia electoral.
o La concurrencia de tres tipos de procesos electorales; esto es, el PEEPJF, los procesos electorales locales en Durango y Veracruz, así como los procesos electorales extraordinarios relativos a la elección de personas juzgadoras en las entidades federativas.
o La prerrogativa de los partidos políticos traducida en su acceso permanente a la radio y a la televisión.
o El acceso a los tiempos del Estado de las autoridades electorales de carácter administrativo, jurisdiccional, así como las fiscalías.
Dicho instrumento retomará las bases legales, reglamentarias, así como los criterios administrativos relativos a la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión que han permitido a este Instituto la correcta administración del modelo de comunicación política-electoral, pero ahora en el contexto de la elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación.
Es de suma importancia señalar que, si bien, el proyecto de Acuerdo a que se hace referencia únicamente contempla los criterios relativos a la distribución de los porcentajes del tiempo disponible para cada uno de los procesos, éste permitirá y hará posible, en su caso, la aprobación de la otra actividad a la que se hace referencia; es decir, el Acuerdo por el que, en su oportunidad, se aprueben las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes para el Proceso Electoral Federal Extraordinario concurrente con Procesos Electorales Locales y Período Ordinario 2024-2025.
Ahora bien, el veintiséis de noviembre de la presenta anualidad, el Comité de Radio y Televisión de este Instituto aprobó los Acuerdos siguientes:
o Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el período ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinticinco, identificado con la clave INE/ACRT/41/2024.
o Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2024-2025 en el estado de Durango, identificado con la clave INE/ACRT/42/2024.
o Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2024-2025 en el estado de Veracruz, identificado con la clave INE/ACRT/43/2024.
Con la determinación que mediante esta vía se adopta, se dotará de certeza y seguridad jurídica a los concesionarios de radio y televisión radiodifundida y restringida, a las autoridades que participarán en los procesos electorales, a las personas candidatas y a los partidos políticos. Lo anterior, en el entendido que los Acuerdos aprobados por el Comité tendrían que ser modificados, por un lado, para garantizar las pautas del PEEPJF y, por el otro, el acceso a la prerrogativa de las personas candidatas en los procesos electorales relativos a elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas.
En materia de Fiscalización
· Resultará necesario entender el esquema de campañas de las elecciones de poderes judiciales locales para llevar a cabo la planeación, aprobación de calendarios y ejecución de la fiscalización de las campañas para cargos locales.
En materia de Servicios Informáticos
· Resulta necesario, en su caso, la generación, así como la adecuación de sistemas esenciales para la jornada como el sistema de cómputos.
Por lo que hace al desarrollo de la herramienta informática de apoyo para el desarrollo de los cómputos de las elecciones locales, conforme la experiencia del INE en el acompañamiento técnico brindando a los OPL en la materia, se considera indispensable que este inicie como máximo en el mes de febrero del año de la elección y concluya en el mes de abril, en virtud de las pruebas a las que deberá someterse a fin de garantizar su correcto funcionamiento y la integridad de la información que se obtenga a través de éste.
En materia de Integración de órganos desconcentrados de los OPL
Durante los procesos electorales locales concurrentes con el federal 2023-2024, los OPL de las 32 entidades emitieron los acuerdos para aprobar sus convocatorias para la integración de sus órganos desconcentrados, y en su caso, ratificación de su integración; esto se llevó cabo a partir del mayo de 2023, y el último OPL en emitir sus convocatorias fue en marzo de 2024, lo que permitiría referir que, al mes de marzo, todos los OPL contaban ya con la normatividad necesaria para integrar sus órganos desconcentrados.
· Emisión de la convocatoria y proceso de integración y designación con Órganos Desconcentrado de los OPL.
Conforme se señaló en el apartado séptimo de este Acuerdo, el retraso en el inicio de los Procesos Electorales Locales en los OPL tiene implicaciones relevantes en la organización de las elecciones locales, en virtud de que se reducen considerablemente los días para su desarrollo. Tal es el caso de la integración de órganos desconcentrados, ya que, desde la emisión de convocatorias para su conformación, hasta el inicio de sus actividades y la capacitación que requieren para su desempeño, limitan su nivel de involucramiento en procesos sustantivos durante las primeras etapas de la preparación de las elecciones.
En materia de Contencioso Electoral
· Probable modificación de la normativa local para ajustar los Procedimientos Especiales Sancionadores locales en este proceso electoral, además de los tiempos para capacitar a órganos desconcentrados de los OPL a fin de coadyuvar a su sustanciación e incluso en labores de oficialía electoral.
· Generación de Bases de Excel con datos del nombre y domicilio de las personas candidatas, así como el nombre de usuario o perfil de redes sociales.
· Información del Poder Judicial Local respecto al horario de labores de las personas servidoras públicas, sobre el otorgamiento, o no, de recursos públicos para la celebración o asistencia a eventos, y respecto a la administración de cuentas o perfiles de redes sociales de las personas candidatas.
CUARTO. Definición de las fechas máximas que permitan contar con viabilidad material y operativa para la realización de las actividades a cargo del Instituto respecto de las elecciones extraordinarias de los poderes judiciales locales concurrentes con la elección extraordinaria del poder judicial federal en el año 2025.
En este contexto y con base en lo expresado con anterioridad, con el fin de lograr la correcta organización de los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales; y respetando las facultades y atribuciones de cada autoridad, se señalan las siguientes fechas para que este Instituto pueda desarrollar con oportunidad, las actividades que le son exclusivas conforme lo ya descrito, buscando asegurar contar con viabilidad material y operativa.
| Actividad | Fechas Modelo 1 Campañas de más de 45 días | Fechas Modelo 2 Campañas de 30 a 45 días |
| Que los OPL y el INE reciban el número y cargos a renovarse en la Elección Extraordinaria 2025 | A más tardar 15/01/2025 |
| Entrega de información al OPL y el INE de la geografía judicial local respecto a los cargos a renovarse en 2025 | A más tardar 31/01/2025 |
| Que los OPL reciban el listado de candidaturas de los cargos a renovarse en 2025 | A más tardar 28/02/2025 | A más tardar 20/03/2025 |
| Los OPL hubieran aprobado el Calendario de Actividades necesarias para la organización de la elección Extraordinaria 2025 | A más tardar 15/02/2025 |
| El INE emitirá el Plan Integral y el Calendario de Coordinación en el que se considere la totalidad de entidades con elección extraordinaria del Poder Judicial Local, en caso de aprobarlo con antelación en el informe de seguimiento incluirá la totalidad de entidades | A más tardar 28/02/2025 |
| Que los OPL inicien con la producción de actas y boletas o contar con Plan de Producción por parte de la empresa responsable en que se considere la entrega de la totalidad de estas. | A más tardar 15/03/2025 | A más tardar 05/04/2025 |
1. Que los OPL y el INE reciban el número y tipo de cargos del poder judicial estatal que serán electos en 2025, a más tardar el 15 de enero de 2025.
2. Que, a más tardar el 31 de enero de 2025, en las entidades donde se determinen elecciones extraordinarias para renovar los poderes judiciales locales, se haga entrega a los OPL correspondientes, así como al INE, la información sobre la geografía judicial sujeta a renovación, con el formato y características que en su momento defina la DERFE.
3. Que el listado de candidaturas a cargos judiciales locales sea recibido los por respectivos OPL a más tardar el 28 de febrero de 2025, en aquellos casos en los que las campañas duren más de 45 días y, el 20 de marzo, para los casos en que el periodo oscile entre los 30 y 45 días.
4. Que para garantizar la producción de la actas y boletas electorales, la producción de éstas inicie a más tardar el 15 de marzo de 2025, en aquellos casos en los que las campañas duren más de 45 días y, el 5 de abril, para los casos en los que este periodo sea de entre 30 y 45 días; o que, en su defecto, en la fecha referida, el OPL correspondiente cuente con un plan de producción por parte de la empresa encargada de la producción en la que se planeé la entrega de la totalidad de éstas antes del 18 de mayo de 2025.
5. Que los OPL con elección extraordinaria emitan el calendario de actividades respecto de la elección del Poder Judicial en el estado a más tardar el 15 de febrero de 2025, en el que se consideren actividades como el periodo de campañas; integración de órganos desconcentrados del OPL; diseño y producción de material y documentación electoral, cómputos, entre otras.
6. Que respecto de las Entidades Federativas que hayan determinado la renovación de cargos de poderes judiciales locales en 2025 antes del 15 de diciembre, el INE emitirá el Plan Integral y el Calendario de Coordinación respectivo a más tardar el 31 de enero. Asimismo, respecto de las entidades que tomen esta determinación en fecha posterior, pero antes del 15 de enero, el Plan Integral y Calendario correspondiente se aprobará a más tardar el 28 de febrero de 2025. Por medio de informes periódicos se informarán de las modificaciones que se realicen a dichos calendarios.
Es importante señalar que las fechas señaladas, permitirán la viabilidad material y operativa para que el INE pueda realizar las actividades a su cargo respecto de las elecciones extraordinarias de los poderes judiciales locales concurrentes con la elección extraordinaria del poder judicial federal en el año 2025. Lo anterior, tomando en consideración el artículo Transitorio Segundo del Decreto de reforma de la LGIPE, del 14 de octubre de 2024, que establece que los Congresos Locales y los OPL atenderán lo dispuesto en esta Ley y acatarán, en lo que corresponda, las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto en lo que sea aplicable a los procesos electorales locales, respecto de la renovación de los Poderes Judiciales en las entidades federativa.
A fin de dotar de certeza sobre los tiempos mínimos necesarios que tanto el INE como los OPL requieren para la organización de las elecciones concurrentes en donde se elegirán a las personas que integrarán los poderes judiciales estatales, resulta necesario hacer del conocimiento de las autoridades competentes la presente determinación, considerando y con respeto absoluto a su plena libertad configurativa en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su normativa constitucional y legal local, por lo que este acuerdo se deberá notificar a los congresos estatales, a los poderes judiciales estatales y a los OPL, como un instrumento de prevención y recomendación para garantizar así, el buen resultado de la elección.
En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, es procedente emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Con el fin de contar con viabilidad material y operativa para la realización de las actividades a cargo del Instituto respecto de las elecciones extraordinarias de los poderes judiciales locales concurrentes con la elección extraordinaria del poder judicial federal en el año 2025, se señalan las siguientes fechas máximas:
| Actividad | Fechas Modelo 1 Campañas de más de 45 días | Fechas Modelo 2 Campañas de 30 a 45 días |
| Que los OPL y el INE reciban el número y cargos a renovarse en la Elección Extraordinaria 2025 | A más tardar 15/01/2025 |
| Entrega de información al OPL y el INE de la geografía judicial local respecto a los cargos a renovarse en 2025 | A más tardar 31/01/2025 |
| Que los OPL reciban el listado de candidaturas de los cargos a renovarse en 2025 | A más tardar 28/02/ 2025 | A más tardar 20/03/2025 |
| Los OPL hubieran aprobado el Calendario de Actividades necesarias para la organización de la elección Extraordinaria 2025 | A más tardar 15/02/2025 |
| El INE emitirá el Plan Integral y el Calendario de Coordinación en el que se considere la totalidad de entidades con elección extraordinaria del Poder Judicial Local, en caso de aprobarlo con antelación en el informe de seguimiento incluirá la totalidad de entidades | A más tardar 28/02/2025 |
| Que los OPL inicien con la producción de actas y boletas o contar con Plan de Producción por parte de la empresa responsable en que se considere la entrega de la totalidad de estas. | A más tardar 15/03/ 2025 | A más tardar 05/04/2025 |
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del INE, para que notifique el presente Acuerdo a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, así como a las y los Vocales Ejecutivos Locales del Instituto en cada entidad.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del INE, para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, notifique el presente Acuerdo, a los órganos máximos de dirección de los 32 Organismos Públicos Locales para su debido conocimiento.
CUARTO. Por medio de la Secretaría Ejecutiva, por conducto de las y los Vocales Ejecutivos Locales del Instituto en cada entidad, notifíquese el presente Acuerdo los Congresos de los estados, así como a las Presidencias de los Poderes Judiciales locales.
QUINTO. Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán atendidos por la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, así como en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de diciembre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el párrafo primero de la página 54, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
1 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/176707