Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
con residencia en Puente Grande
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
 
9959/2024 AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO (TERCERO INTERESADO)
(CON ANEXO)
CON ANEXO REFERENCIA: JUICIO DE AMPARO 132/2024-II
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 168/2024-VIII, PROMOVIDO POR BANCO INBURSA S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA, POR CONDUCTO DE SU APODERADO PARA PLEITOS Y COBRANZAS ALEJANDRO ACEVES PÉREZ, EL DÍA DE HOY SE DICTÓ UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
"Puente Grande, Jalisco, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.
AUTORIDAD SUSTITUTA
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Amparo, téngase por recibido el comunicado de cuenta identificado con el registro 3379, con el que la Jueza Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en su carácter de autoridad sustituta, hace del conocimiento que dicho órgano de control constitucional conocerá de la causa penal 24/2011 del índice del extinto Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, bajo el número 132/2024.
SE ORDENA EMPLAZAMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE FISCAL TERCERO INTERESADO.
De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, se reconoce el carácter de tercero interesado al Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco; por ello, córrasele traslado con copia autorizada de las constancias necesarias, a efecto de hacerle del conocimiento sobre la tramitación de este juicio y sus consecuencias.
BAJA DE COMUNICACIÓN OFICIAL ENVIADA 348/2024.
Por otra parte, visto el estado de autos se advierte que por acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro se recibió sin diligenciar la comunicación oficial 348/2024; sin embargo, en dicho acuerdo se asentó que se recibía la diversa 17/2024. En consecuencia, se ordena hacer las anotaciones por lo que ve a la primera comunicación citada y su baja administrativa; hágase del conocimiento lo anterior a la persona encargada de las Comunicaciones Oficiales Enviadas para los efectos legales a que haya lugar.
ESTADO DE AUTOS (SE ORDENA EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO A TRAVÉS DE EDICTOS).
Ahora bien, del estado que guardan los presentes autos, se aprecia que en proveído de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, se ordenó el emplazamiento del tercero interesado Luis Martin Curiel Gaspar, sin que a la fecha haya sido posible su localización y por tanto, su emplazamiento a juicio.
En esa tesitura, se aprecia que se ha agotado la búsqueda del tercero interesado en el(los) domicilio(s) que obran en autos, por lo cual, a fin de lograr su emplazamiento, de conformidad con los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena notificar y emplazar al tercero interesado Luis Martin Curiel Gaspar, por medio de edictos a costa de la parte quejosa, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en alguno de los periódicos de mayor circulación nacional, ya sea "Excelsior", "El Sol de México", "El Universal", "Reforma" o "El Nacional".
Lo anterior, de conformidad con los artículos 239, fracción I y 242 fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales de fecha quince de enero de dos mil quince, que a la letra dice:
"Artículo 239. Las publicaciones de edictos son procedentes:
I. En aquellos juicios de amparo en que los titulares de los órganos jurisdiccionales, ordenen la publicación de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo; y
(...)
Artículo 242. Las solicitudes de publicación deberán ser suscritas por el titular del órgano jurisdiccional de que se trate, o por el secretario, ya sea por acuerdo del propio titular o con motivo de su ausencia, y deberán presentarse ante las áreas a que se refiere el artículo 240 de este Acuerdo, por lo menos con quince días
hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la publicación.
Los oficios de solicitud deberán:
(...)
III. En el caso de las publicaciones a que se refiere el artículo 239, fracciones I y II de este Acuerdo, contener la determinación del órgano jurisdiccional de llevar a cabo la publicación de edictos, con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación..."
En dichos edictos deberá hacerse saber a la persona interesada, que habrá de presentarse ante este Juzgado debidamente identificada dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación (sito en el complejo penitenciario de Puente Grande, Jalisco, en el kilómetro 17.5 carretera libre Guadalajara-Zapotlanejo), a promover lo que a su interés estime pertinente y deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores, incluso las de carácter personal se le practicará por medio de lista.
En el entendido que la parte quejosa deberá acreditar haber entregado los aludidos edictos para su publicación, dentro del plazo de los veinte días siguientes al en que se ponen a su disposición, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de la Amparo; apercibido que de no hacerlo, se sobreseerá en el juicio, de conformidad con el numeral invocado, en relación con los diversos 1, 5, fracción III, 63, fracción II y 108, fracción II, todos de la ley de la materia.
Puesto que tal omisión daría lugar a que se le tenga por desinteresada en el emplazamiento de quien resulte como tercero interesado, lo que se traduce en el incumplimiento de un presupuesto procesal que se erige en formalidad esencial del procedimiento y propiciaría que la suscrita no pueda pronunciarse sobre el fondo del juicio.
Sirve de apoyo, la tesis del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, visible en la página 2702 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 40, Marzo de 2017, Tomo IV, Materia Común, correspondiente a la Décima Época, que dice:
"EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, TRAMITARLOS Y ENTREGARLOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL SIN CAUSA RAZONABLE, ACTUALIZA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO. La fracción II del artículo 63 de la Ley de Amparo dispone la posibilidad de decretar el sobreseimiento en el juicio cuando el quejoso incumple con los principios de prosecución judicial e interés procesal, al no entregar al órgano jurisdiccional los edictos para su publicación, cuando deban practicarse y no acredite la causa razonable de su omisión, en términos del artículo 27 de la propia ley. De esta forma, se advierte que el legislador determinó en ese sentido el sobreseimiento en el juicio directamente, pues para requerir al quejoso la entrega de esos edictos, éste debió haberlos recogido, tramitado y, en consecuencia, entregado al juzgado, quien ordenó su emisión; hipótesis que la anterior legislación de la materia no preveía; de ahí que respecto al tema, con antelación a esta nueva causa de sobreseimiento, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 64/2002, de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.", catalogó a dicha hipótesis, no como una causal autónoma de sobreseimiento, sino de improcedencia. Así, atento a que el sobreseimiento directo a que se refiere el numeral 63, fracción II, aludido, se incluyó con el propósito de subsanar la laguna existente en la ley abrogada, se considera adecuado aplicar esa causal ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que surgen para el quejoso cuando se ordena un emplazamiento por edictos (recoger y tramitar), y no solamente para el caso de que éstos no sean entregados para su publicación -que es la única acción establecida expresamente por la ley-, pues cualquier omisión del quejoso que impida efectuar la notificación a través de edictos, evidencia su falta de interés para la continuación del juicio".
Ahora, en caso de que a la parte quejosa le asista alguna situación particular que le impida cumplir con el requerimiento anterior, deberá de hacerlo del conocimiento de éste órgano jurisdiccional por escrito, dentro del plazo de tres días legalmente computado, ello para que se esté en condiciones de proveer lo que en derecho proceda, en el entendido que de no hacerlo así, se seguirá el presente juicio por sus cauces legales.
Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa
(Persona del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes para que haga sus anotaciones correspondientes)
 
Así lo proveyó y firma, Guadalupe Baca Valencia, Jueza Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, asistida de Beatriz de la Cerda Trujillo, Secretaria de Juzgado que autoriza y da fe."
LO QUE SE HACE DE SU CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
 
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, a 09 de diciembre de 2024.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Beatriz de la Cerda Trujillo
Firma Electrónica.
(R.- 560048)