ACUERDO General 5/2025 que emite el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 29, 34 y 44; así como el término en sus funciones de la sede alterna Distrito 34a con sede en Campeche, Estado de Campeche por redistritación de competencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO GENERAL 5/2025 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 29, 34 Y 44; ASÍ COMO EL TÉRMINO EN SUS FUNCIONES DE LA SEDE ALTERNA DISTRITO 34a CON SEDE EN CAMPECHE, ESTADO CAMPECHE POR REDISTRITACIÓN DE COMPETENCIA.
Ciudad de México, a siete de enero de dos mil veinticinco.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones II y X del artículo y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
I. El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.
II. En tanto que, el artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de autonomía y plena jurisdicción, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y de éstas con la pequeña propiedad.
III. Asimismo, entre los Tratados Internacionales de los que México es parte, se encuentra el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado Mexicano el cinco de noviembre de mil novecientos noventa, en cuyo articulado establece el derecho que se tiene para vivir y desarrollarse como comunidades distintas, a ser respetados, estableciendo obligaciones en materia de su integridad y cultural, la salvaguarda de sus derechos sobre las tierras, territorios y recursos naturales, sus formas propias de organización, la no discriminación, la búsqueda de su participación y consulta en las decisiones de políticas públicas que los afecten y el derecho al desarrollo económico y social.
IV. Por ello, el veintiséis de febrero del mil novecientos noventa y dos, fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Agraria, como reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163, establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.
V. Para regular las atribuciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunicación nacional, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que conforme a su numeral 2o prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios.
VI. Dicho ordenamiento en el artículo 5o de esa ley, prevé que el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo; en tanto que, el numeral 8o en sus fracciones I, II, establece que el Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los distritos en que se dividirá el territorio de la República, y establecer el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de los distritos y el artículo 18 de la propia Ley Orgánica establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.
VII. Por otra parte, y de forma paralela a las anteriores disposiciones, el cuatro de junio de dos mil veinticuatro se aprobó el Nuevo Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho del mismo mes y año, como ordenamiento interno de estas instituciones de impartición de justicia agraria, el que, en su artículo 113 determina que el Tribunal Superior fijará la competencia territorial de los Tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo, los que podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.
VIII. Bajo ese contexto normativo, una vez analizada la problemática agraria prevalente en la república, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 34 cuenta en su jurisdicción con municipios del estado de Yucatán, en tanto que, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 34A, tiene jurisdicción en municipios del Estado de Campeche, Campeche, como a continuación se observa:
No.
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 34, con sede en Mérida, Estado de
Yucatán
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 34ª, con sede en Campeche, Estado de
Campeche
1
Abalá
Calakmul
2
Acanceh
Ckakini
3
Akil
Campeche
4
Baca
Candelaria
5
Bokobá
Carmen
6
Buctzotz
Champotón
7
Cacalchén
Dzitbalché
8
Calotmul
Escárcega
9
Cansahcab
Hecelchakán
10
Cantamayec
Hopelchén
11
Celestún
Palizada
12
Cenotillo
Seybaplaya
13
Chacsinkín
Tenabo
14
Chankom
 
15
Chapab
 
16
Chemax
 
17
Chichimilá
 
18
Chicxulub Pueblo
 
19
Chikindzonot
 
20
Chocholá
 
21
Chumayel
 
22
Conkal
 
23
Cuncunul
 
24
Cuzamá
 
25
Dzán
 
26
Dzemul
 
27
Dzidzantún
 
28
Dzilam de Bravo
 
29
Dzilam González
 
30
Dzitás
 
31
Dzoncauich
 
32
Espita
 
33
Halachó
 
34
Hocabá
 
35
Hoctún
 
36
Homún
 
37
Huhí
 
38
Hunucmá
 
39
Ixil
 
40
Izamal
 
41
Kanasín
 
42
Kantunil
 
43
Kaua
 
44
Kinchil
 
45
Kopomá
 
46
Mama
 
47
Maní
 
48
Maxcanú
 
49
Mayapán
 
50
Mérida
 
51
Mocochá
 
52
Motul
 
53
Muna
 
54
Muxupip
 
55
Opichén
 
56
Oxkutzcab
 
57
Panabá
 
58
Peto
 
59
Progreso
 
60
Quintana Roo
 
61
Río Lagartos
 
62
Sacalum
 
63
Samahil
 
64
San Felipe
 
65
Sanahcat
 
66
Santa Elena
 
67
Seyé
 
68
Sinanché
 
69
Sotuta
 
70
Sucilá
 
71
Sudzal
 
72
Suma
 
73
Tahdziú
 
74
Tahmek
 
75
Teabo
 
76
Tecoh
 
77
Tekal de Venegas
 
78
Tekantó
 
79
Tekax
 
80
Tekit
 
81
Tekom
 
82
Telchac Pueblo
 
83
Telchac Puerto
 
84
Temax
 
85
Temozón
 
86
Tepakán
 
87
Tetiz
 
88
Teya
 
89
Ticul
 
90
Timucuy
 
91
Tinum
 
92
Tixcacalcupul
 
93
Tixkokob
 
94
Tixmehuac
 
95
Tixpéhual
 
96
Tizimín
 
97
Tunkás
 
98
Tzucacab
 
99
Uayma
 
100
Ucú
 
101
Umán
 
102
Valladolid
 
103
Xocchel
 
104
Yaxcabá
 
105
Yaxkukul
 
106
Yobaín
 
 
Es preciso destacar que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 34A, con sede en Campeche, Estado de Campeche, tiene jurisdicción sobre los municipios de Candelaria, Carmen, y Palizada todos del Estado de Campeche, los cuales como se advierte de la siguiente tabla se encuentran a la siguiente distancia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 29, con sede en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco; siendo el Órgano Jurisdiccional más próximo a dichos municipios y con el que cuenta con diversos accesos de vías de comunicación.
No.
Municipio
Distancia en KM al TUA 29, con sede en Villahermosa, Tabasco
1
Candelaria
331
2
Carmen
179
3
Palizada
208
 
Asimismo, los municipios de Ckakini, Campeche, Champotón, Dzitbalché, Hecelchakán, Hopelchén, Seybaplaya y Tenabo, todos del Estado de Campeche, los cuales como se advierte de la siguiente tabla se encuentran a la siguiente distancia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 34, con sede en la Mérida, Yucatán, siendo el Órgano Jurisdiccional más próximo a dichos municipios y con el que cuenta con diversos accesos de vías de comunicación.
No.
Municipio
Distancia en KM al TUA 34, con sede en Mérida, Yucatán
1
Calkiní
99
2
Campeche
186
3
Champotón
256
4
Dzitbalché
105
5
Hecelchakán
123
6
Hopelchén
171
7
Seybaplaya
221
8
Tenabo
142
 
Finalmente, los municipios de Calakmul y Escárcega ambos del estado de Campeche los cuales como se advierte de la siguiente tabla se encuentran a la siguiente distancia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 44 con sede en la Ciudad de Chetumal, Estado de Quintana Roo, siendo el Órgano Jurisdiccional más próximo a dichos municipios y con el que cuenta con diversos accesos de vías de comunicación.
No.
Municipio
Distancia en KM al TUA 44, con sede en Chetumal, Quintana
Roo
1
Calakmul
238
2
Escárcega
274
 
En ese sentido, y en aras a que la labor de dichos Tribunales Unitarios Agrarios se refleje en una apropiada, expedita y eficiente atención de los asuntos sometidos a su potestad, y con la finalidad de beneficiar a las personas campesinas de ejidos y comunidades agrarias, así como de las poblaciones indígenas y sus integrantes para que puedan tener el acceso a la justicia pronta y expedita; y para efecto de una mejor distribución de cargas de trabajo, tomando como base los volúmenes de demandas recibidas, se concluye modificar la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario Distrito 29, con sede en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, 34 con sede en Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán y 44 con sede en la Ciudad de Chetumal, Estado de Quintana Roo, teniendo en su jurisdicción los municipios de los que actualmente conoce el Distrito 34A, y como consecuencia, la redistritación del Tribunal Unitario Agrario Distrito 34A, con sede en Campeche, Estado de Campeche, para quedar de la siguiente manera:
 
NUMERO
TUA 29, con sede en Villahermosa, Tabasco
Estado
1
Amatán
Chiapas
2
Catazajá
Chiapas
3
Chapultenango
Chiapas
4
Ixhuatán
Chiapas
5
Ixtacomitán
Chiapas
6
Ixtapangajoya
Chiapas
7
Juárez
Chiapas
8
La Libertad
Chiapas
9
Ostuacán
Chiapas
10
Palenque
Chiapas
11
Pichucalco
Chiapas
12
Reforma
Chiapas
13
Sabanilla
Chiapas
14
Salto del Agua
Chiapas
15
Solosuchiapa
Chiapas
16
Sunuapa
Chiapas
17
Tapilula
Chiapas
18
Tila
Chiapas
19
Tumbalá
Chiapas
20
Balancán
Tabasco
21
Cárdenas
Tabasco
22
Centla
Tabasco
23
Centro
Tabasco
24
Comalcalco
Tabasco
25
Cunduacán
Tabasco
26
Emiliano Zapata
Tabasco
27
Huimanguillo
Tabasco
28
Jalapa
Tabasco
29
Jalpa de Méndez
Tabasco
30
Jonuta
Tabasco
31
Macuspana
Tabasco
32
Nacajuca
Tabasco
33
Paraíso
Tabasco
34
Tacotalpa
Tabasco
35
Teapa
Tabasco
36
Tenosique
Tabasco
37
Candelaria
Campeche
38
Carmen
Campeche
39
Palizada
Campeche
 
 
NUMERO
TUA 34, con sede en Mérida, Yucatán
Estado
1
Abalá
Yucatán
2
Acanceh
Yucatán
3
Akil
Yucatán
4
Baca
Yucatán
5
Bokobá
Yucatán
6
Buctzotz
Yucatán
7
Cacalchén
Yucatán
8
Calotmul
Yucatán
9
Cansahcab
Yucatán
10
Cantamayec
Yucatán
11
Celestún
Yucatán
12
Cenotillo
Yucatán
13
Chacsinkín
Yucatán
14
Chankom
Yucatán
15
Chapab
Yucatán
16
Chemax
Yucatán
17
Chichimilá
Yucatán
18
Chicxulub Pueblo
Yucatán
19
Chikindzonot
Yucatán
20
Chocholá
Yucatán
21
Chumayel
Yucatán
22
Conkal
Yucatán
23
Cuncunul
Yucatán
24
Cuzamá
Yucatán
25
Dzán
Yucatán
26
Dzemul
Yucatán
27
Dzidzantún
Yucatán
28
Dzilam de Bravo
Yucatán
29
Dzilam González
Yucatán
30
Dzitás
Yucatán
31
Dzoncauich
Yucatán
32
Espita
Yucatán
33
Halachó
Yucatán
34
Hocabá
Yucatán
35
Hoctún
Yucatán
36
Homún
Yucatán
37
Huhí
Yucatán
38
Hunucmá
Yucatán
39
Ixil
Yucatán
40
Izamal
Yucatán
41
Kanasín
Yucatán
42
Kantunil
Yucatán
43
Kaua
Yucatán
44
Kinchil
Yucatán
45
Kopomá
Yucatán
46
Mama
Yucatán
47
Maní
Yucatán
48
Maxcanú
Yucatán
49
Mayapán
Yucatán
50
Mérida
Yucatán
51
Mocochá
Yucatán
52
Motul
Yucatán
53
Muna
Yucatán
54
Muxupip
Yucatán
55
Opichén
Yucatán
56
Oxkutzcab
Yucatán
57
Panabá
Yucatán
58
Peto
Yucatán
59
Progreso
Yucatán
60
Quintana Roo
Yucatán
61
Río Lagartos
Yucatán
62
Sacalum
Yucatán
63
Samahil
Yucatán
64
San Felipe
Yucatán
65
Sanahcat
Yucatán
66
Santa Elena
Yucatán
67
Seyé
Yucatán
68
Sinanché
Yucatán
69
Sotuta
Yucatán
70
Sucilá
Yucatán
71
Sudzal
Yucatán
72
Suma
Yucatán
73
Tahdziú
Yucatán
74
Tahmek
Yucatán
75
Teabo
Yucatán
76
Tecoh
Yucatán
77
Tekal de Venegas
Yucatán
78
Tekantó
Yucatán
79
Tekax
Yucatán
80
Tekit
Yucatán
81
Tekom
Yucatán
82
Telchac Pueblo
Yucatán
83
Telchac Puerto
Yucatán
84
Temax
Yucatán
85
Temozón
Yucatán
86
Tepakán
Yucatán
87
Tetiz
Yucatán
88
Teya
Yucatán
89
Ticul
Yucatán
90
Timucuy
Yucatán
91
Tinum
Yucatán
92
Tixcacalcupul
Yucatán
93
Tixkokob
Yucatán
94
Tixmehuac
Yucatán
95
Tixpéhual
Yucatán
96
Tizimín
Yucatán
97
Tunkás
Yucatán
98
Tzucacab
Yucatán
99
Uayma
Yucatán
100
Ucú
Yucatán
101
Umán
Yucatán
102
Valladolid
Yucatán
103
Xocchel
Yucatán
104
Yaxcabá
Yucatán
105
Yaxkukul
Yucatán
106
Yobaín
Yucatán
107
Calkiní
Campeche
108
Campeche
Campeche
109
Champotón
Campeche
110
Dzitbalché
Campeche
111
Hecelchakán
Campeche
112
Hopelchén
Campeche
113
Seybaplaya
Campeche
114
Tenabo
Campeche
 
NUMERO
TUA 44, con sede en Chetumal, Quintana Roo
Estado
1
Bacalar
Quintana Roo
2
Benito Juárez
Quintana Roo
3
Cozumel
Quintana Roo
4
Felipe Carrillo Puerto
Quintana Roo
5
Isla Mujeres
Quintana Roo
6
José María Morelos
Quintana Roo
7
Lázaro Cárdenas
Quintana Roo
8
Othón P. Blanco
Quintana Roo
9
Puerto Morelos
Quintana Roo
10
Solidaridad
Quintana Roo
11
Tulum
Quintana Roo
12
Calakmul
Campeche
13
Escárcega
Campeche
 
IX. Derivado de lo anterior, y para efecto de otorgar a todas las personas de los núcleos de población ejidal y comunal así como de la población indígena y sus integrantes el acceso efectivo a un derecho humano a la tutela jurisdiccional y para hacer efectiva la impartición de justicia agraria, el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 163 de la Ley Agraria, 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 113 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, emite el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 29, con sede en Villahermosa, Estado de Tabasco, por lo que, a partir del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco; ampliará su jurisdicción territorial con los municipios de Candelaria, Carmen y Palizada, todos del Estado de Campeche, por lo que dejarán de pertenecer a la sede alterna, continuando a su vez con los treinta y seis municipios de su actual competencia territorial en el Estado de Tabasco y Chiapas.
SEGUNDO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 34, con sede en Mérida, Estado de Yucatán, por lo que, a partir del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco; ampliará su jurisdicción territorial con los municipios de Calkiní, Campeche, Champotón, Dzitbalché, Hecelchakán, Hopelchén, Seybaplaya y Tenabo, todos del Estado de Campeche, por lo que dejarán de pertenecer a la sede alterna, continuando a su vez con los ciento seis municipios de su actual competencia territorial en el Estado de Yucatán.
TERCERO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 44, con sede en Chetumal, Estado de Quintana Roo, por lo que, a partir del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco; ampliará su jurisdicción territorial con los municipios de Calakmul y Escárcega, ambos del Estado de Campeche, por lo que dejarán de pertenecer a la sede alterna, continuando a su vez con los once municipios de su actual competencia territorial en el Estado de Quintana Roo.
CUARTO. En tanto que, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 34A, cuya sede se localiza en la Ciudad de Campeche, Estado de Campeche, funcionará hasta el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco debido redistritación de competencia, el personal que actualmente trabaja en el mismo, realizará sus labores a puerta cerrada a partir del cuatro de febrero de la misma anualidad, esto para la preparación del envío de expedientes y los trámites administrativos correspondientes.
QUINTO. El personal que integra el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 34A, contarán con el plazo del día cuatro hasta el día catorce de febrero de dos mil veinticinco, para la remisión de los expedientes sobre los cuales dejará de tener jurisdicción, a cuyo vencimiento se reiniciará en los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 34, 29 y 44 la respectiva reprogramación de las diligencias pendientes.
SEXTO. Las personas titulares de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 34, 29 y 44 podrán proveer la suspensión de plazos y términos en los sumarios que así lo ameriten, a efecto de respetar los derechos de las partes sobre las cuestiones procesales y reprogramarse las audiencias o diligencias por virtud del contenido del presente acuerdo.
SÉPTIMO. Los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 34, 29 y 44, contarán con cinco días hábiles a partir del día diecisiete y hasta el día veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, para radicar los juicios agrarios que reciba, debiendo proveer lo conducente para dar el impulso procesal que en derecho corresponda, debiendo informar al pleno del Tribunal Superior Agrario, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, la conclusión de la radicación.
OCTAVO. Los Tribunales Unitarios Agrarios citados, deberán comunicar el contenido del presente acuerdo a las autoridades jurisdiccionales y administrativas para que se impongan de su conocimiento y efectos legales conducentes.
NOVENO. Para el cumplimiento de este acuerdo, la Unidad General Administrativa del Tribunal Superior Agrario intervendrá, en el ámbito de sus atribuciones, para atender y resolver lo relacionado con los recursos humanos, materiales y financieros.
DÉCIMO. Se contará con el plazo comprendido del diecisiete al veintiocho de febrero de dos mil veinticinco para el resguardo de mobiliario y entrega de inmuebles.
DÉCIMO PRIMERO. En lo relativo a la adscripción del personal Jurisdiccional, el Pleno de este Tribunal Superior Agrario acordará lo conducente y por cuanto hace al personal operativo, la Unidad General Administrativa proveerá en la esfera de su competencia.
DÉCIMO SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en los Estados de Campeche, Yucatán, Tabasco, Chiapas y Quintana Roo en los estrados de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos de que se trata y la página web del Tribunal Superior Agrario.
Así, por unanimidad de votos, lo acordó el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario; firma la Magistrada Numeraria, Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González; los Magistrados Numerarios, Maestro en Derecho Alberto Pérez Gasca, Doctor Guadalupe Espinoza Sauceda; la Magistrada Numeraria, Maestra Larisa Ortiz Quintero y la Magistrada Supernumeraria, Licenciada Carmen Laura López Almaraz, quien suple ausencia de la Magistrada Numeraria, Licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara, en términos del artículo 3°, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima, quien autoriza y da fe.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima, con fundamento en el artículo 22, Fracción II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en fecha siete de enero de dos mil veinticinco, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, emitió elACUERDO GENERAL 5/2025 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 29, 34 Y 44; ASÍ COMO EL TÉRMINO EN SUS FUNCIONES DE LA SEDE ALTERNA DISTRITO 34a CON SEDE EN CAMPECHE, ESTADO CAMPECHE POR REDISTRITACIÓN DE COMPETENCIA.- Conste.
Ciudad de México, a 7 de enero de 2025.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Marco Antonio Olallo Lima.- Rúbrica.