ACUERDO General 2/2025 que emite el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 30 y 43 y el término en sus funciones de la sede alterna del Distrito 30A, con sede en Altamira, Estado de Tamaulipas por redistritación de competencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO GENERAL 2/2025 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 30 Y 43 Y EL TÉRMINO EN SUS FUNCIONES DE LA SEDE ALTERNA DEL DISTRITO 30A, CON SEDE EN ALTAMIRA, ESTADO TAMAULIPAS POR REDISTRITACIÓN DE COMPETENCIA.
Ciudad de México, a siete de enero de dos mil veinticinco.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones II y X del artículo y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
I. El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.
II. En tanto que, el artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de autonomía y plena jurisdicción, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y de éstas con la pequeña propiedad.
III. Asimismo, entre los Tratados Internacionales de los que México es parte, se encuentra el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado Mexicano el cinco de noviembre de mil novecientos noventa, en cuyo articulado establece el derecho que se tiene para vivir y desarrollarse como comunidades distintas, a ser respetados, estableciendo obligaciones en materia de su integridad y cultural, la salvaguarda de sus derechos sobre las tierras, territorios y recursos naturales, sus formas propias de organización, la no discriminación, la búsqueda de su participación y consulta en las decisiones de políticas públicas que los afecten y el derecho al desarrollo económico y social.
IV. Por ello, el veintiséis de febrero del mil novecientos noventa y dos, fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Agraria, como reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163, establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.
V. Para regular las atribuciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunicación nacional, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que conforme a su numeral 2o prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios.
VI. Dicho ordenamiento en el artículo 5o de esa ley, prevé que el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo; en tanto que, el numeral 8o en sus fracciones I, II, establece que el Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los distritos en que se dividirá el territorio de la República, y establecer el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de los distritos y el artículo 18 de la propia Ley Orgánica establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.
VII. Por otra parte, y de forma paralela a las anteriores disposiciones, el cuatro de junio de dos mil veinticuatro se aprobó el Nuevo Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho del mismo mes y año, como ordenamiento interno de estas instituciones de impartición de justicia agraria, el que, en su artículo 113 determina que el Tribunal Superior fijará la competencia territorial de los Tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo, los que podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.
VIII. Bajo ese contexto normativo, una vez analizada la problemática agraria prevalente en la república, se conoce que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 30 y su sede alterna 30A, tienen jurisdicción en municipios del Estado de Tamaulipas, como a continuación se observa:
No.
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 30, con sede en Ciudad
Victoria, Estado de Tamaulipas
Estado
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 30ª, con sede en
Altamira, Estado de Tamaulipas
Estado
1
San Fernando
Tamaulipas
Aldama
Tamaulipas
2
Abasolo
Tamaulipas
Altamira
Tamaulipas
3
Burgos
Tamaulipas
Antiguo Morelos
Tamaulipas
4
Bustamante
Tamaulipas
Ciudad Madero
Tamaulipas
5
Camargo
Tamaulipas
El Mante
Tamaulipas
6
Casas
Tamaulipas
González
Tamaulipas
7
Cruillas
Tamaulipas
Nuevo Morelos
Tamaulipas
8
Gómez Farías
Tamaulipas
Tampico
Tamaulipas
9
Güémez
Tamaulipas
Xicoténcatl
Tamaulipas
10
Guerrero
Tamaulipas
 
 
11
Gustavo Díaz Ordaz
Tamaulipas
 
 
12
Hidalgo
Tamaulipas
 
 
13
Jaumave
Tamaulipas
 
 
14
Jiménez
Tamaulipas
 
 
15
Llera
Tamaulipas
 
 
16
Mainero
Tamaulipas
 
 
17
Matamoros
Tamaulipas
 
 
18
Méndez
Tamaulipas
 
 
19
Mier
Tamaulipas
 
 
20
Miquihuana
Tamaulipas
 
 
21
Ocampo
Tamaulipas
 
 
22
Padilla
Tamaulipas
 
 
23
Palmillas
Tamaulipas
 
 
24
Reynosa
Tamaulipas
 
 
25
Río Bravo
Tamaulipas
 
 
26
San Carlos
Tamaulipas
 
 
27
San Nicolás
Tamaulipas
 
 
28
Soto la Marina
Tamaulipas
 
 
29
Tula
Tamaulipas
 
 
30
Valle Hermoso
Tamaulipas
 
 
31
Victoria
Tamaulipas
 
 
32
Villagrán
Tamaulipas
 
 
 
Asimismo, por acuerdo general 1/2025, el Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario modificó la competencia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43, con sede en Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí, por lo que dicho Distrito además de tener jurisdicción en municipios mencionados con anterioridad, también será conocedor de municipios en los Estados de Hidalgo y Veracruz, siendo el Órgano Jurisdiccional más próximo a dichos municipios y con el que cuentan con diversos accesos de vías de comunicación, como se observa en la parte sombreada:
 
Numero
TUA 43
Estado
1
Alaquines
San Luis Potosí
2
Aquismón
San Luis Potosí
3
Axtla de Terrazas
San Luis Potosí
4
Cárdenas
San Luis Potosí
5
Ciudad del Maíz
San Luis Potosí
6
Ciudad Fernández
San Luis Potosí
7
Ciudad Valles
San Luis Potosí
8
Coxcatlán
San Luis Potosí
9
Ebano
San Luis Potosí
10
El Naranjo
San Luis Potosí
11
Huehuetlán
San Luis Potosí
12
Lagunillas
San Luis Potosí
13
Matlapa
San Luis Potosí
14
Rayón
San Luis Potosí
15
Rioverde
San Luis Potosí
16
San Antonio
San Luis Potosí
17
San Ciro de Acosta
San Luis Potosí
18
San Martín Chalchicuautla
San Luis Potosí
19
San Vicente Tancuayalab
San Luis Potosí
20
Santa Catarina
San Luis Potosí
21
Tamasopo
San Luis Potosí
22
Tamazunchale
San Luis Potosí
23
Tampacán
San Luis Potosí
24
Tampamolón Corona
San Luis Potosí
25
Tamuín
San Luis Potosí
26
Tancanhuitz
San Luis Potosí
27
Tanlajás
San Luis Potosí
28
Tanquián de Escobedo
San Luis Potosí
29
Xilitla
San Luis Potosí
30
Atlapexco
Hidalgo
31
Chapulhuacán
Hidalgo
32
Huazalingo
Hidalgo
33
Huejutla de Reyes
Hidalgo
34
Jacala de Ledezma
Hidalgo
35
Jaltocán
Hidalgo
36
La Misión
Hidalgo
37
Pisaflores
Hidalgo
38
San Felipe Orizatlán
Hidalgo
39
Tepehuacán de Guerrero
Hidalgo
40
Tlanchinol
Hidalgo
41
Chalma
Veracruz
42
Chiconamel
Veracruz
43
El Higo
Veracruz
44
Pánuco
Veracruz
45
Platón Sánchez
Veracruz
46
Pueblo Viejo
Veracruz
47
Tampico Alto
Veracruz
48
Tantoyuca
Veracruz
49
Tempoal
Veracruz
 
Ahora bien, es preciso destacar que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 30A, con sede en Altamira, Estado de Tamaulipas, tiene jurisdicción sobre los municipios de Aldama, Altamira, Ciudad Madero, El Mante, González, y Xicoténcatl, todos del Estado de Tamaulipas, los cuales como se advierte de la siguiente tabla se encuentran a la siguiente distancia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 30, con sede en Ciudad Victoria, Estado de Zacatecas, siendo el Órgano Jurisdiccional más próximo a dichos municipios y con el que cuenta con diversos accesos de vías de comunicación:
Municipio
Distancia en Km al TUA 30A, con sede en Altamira, Tamaulipas.
Distancia en Km al TUA 30, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
Aldama
82.9
190
Altamira
--
216
Ciudad Madero
28.2
246
El Mante
165
186
González
78
142
Xicoténcatl
138
121
 
Asimismo, tiene jurisdicción sobre los municipios de Antiguo Morelos, Nuevo Morelos, y Tampico, todos del Estado de Tamaulipas, los cuales como se advierte de la siguiente tabla se encuentran a la siguiente distancia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43 con sede en Ciudad Valles, San Luis Potosí, siendo el Órgano Jurisdiccional más próximo a dichos municipios y con el que cuenta con diversos accesos de vías de comunicación:
Municipio
Distancia en Km al TUA 30A, con sede en Altamira, Tamaulipas.
Distancia en Km al TUA 43, con sede en Ciudad Valles, San Luis Potosí.
Antiguo Morelos
165
68
Nuevo Morelos
183
88
Tampico
28.5
142
 
En ese sentido, y en aras a que la labor de dichos Tribunales Unitarios Agrarios se refleje una apropiada, expedita y eficiente atención de los asuntos sometidos a su potestad y con la finalidad de beneficiar a las personas campesinas de ejidos y comunidades agrarias, así como de las poblaciones indígenas y sus integrantes para que puedan tener el acceso a la justicia pronta y expedita; y para efecto de una mejor distribución de cargas de trabajo, tomando como base los volúmenes de demandas recibidas, se concluye modificar la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 30, con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas y 43 con sede en Ciudad Valles Estado de San Luís Potosí, teniendo en su jurisdicción los municipios de los que actualmente conoce el Distrito 30A, y como consecuencia, la redistritación del Tribunal Unitario Agrario Distrito 30A, con sede en Altamira, Estado de Tamaulipas, para quedar de la siguiente manera:
 
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 30, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas
NÚMERO
TUA 30
Estado
1
San Fernando
Tamaulipas
2
Abasolo
Tamaulipas
3
Burgos
Tamaulipas
4
Bustamante
Tamaulipas
5
Camargo
Tamaulipas
6
Casas
Tamaulipas
7
Cruillas
Tamaulipas
8
Gómez Farías
Tamaulipas
9
Güémez
Tamaulipas
10
Guerrero
Tamaulipas
11
Gustavo Díaz Ordaz
Tamaulipas
12
Hidalgo
Tamaulipas
13
Jaumave
Tamaulipas
14
Jiménez
Tamaulipas
15
Llera
Tamaulipas
16
Mainero
Tamaulipas
17
Matamoros
Tamaulipas
18
Méndez
Tamaulipas
19
Mier
Tamaulipas
20
Miquihuana
Tamaulipas
21
Ocampo
Tamaulipas
22
Padilla
Tamaulipas
23
Palmillas
Tamaulipas
24
Reynosa
Tamaulipas
25
Río Bravo
Tamaulipas
26
San Carlos
Tamaulipas
27
San Nicolás
Tamaulipas
28
Soto la Marina
Tamaulipas
29
Tula
Tamaulipas
30
Valle Hermoso
Tamaulipas
31
Victoria
Tamaulipas
32
Villagrán
Tamaulipas
33
Aldama
Tamaulipas
34
Altamira
Tamaulipas
35
Ciudad Madero
Tamaulipas
36
El Mante
Tamaulipas
37
González
Tamaulipas
38
Xicoténcatl
Tamaulipas
 
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43 con sede en Ciudad Valles, San Luis Potosí.
Numero
TUA 43
Estado
1
Alaquines
San Luis Potosí
2
Aquismón
San Luis Potosí
3
Axtla de Terrazas
San Luis Potosí
4
Cárdenas
San Luis Potosí
5
Ciudad del Maíz
San Luis Potosí
6
Ciudad Fernández
San Luis Potosí
7
Ciudad Valles
San Luis Potosí
8
Coxcatlán
San Luis Potosí
9
Ebano
San Luis Potosí
10
El Naranjo
San Luis Potosí
11
Huehuetlán
San Luis Potosí
12
Lagunillas
San Luis Potosí
13
Matlapa
San Luis Potosí
14
Rayón
San Luis Potosí
15
Rioverde
San Luis Potosí
16
San Antonio
San Luis Potosí
17
San Ciro de Acosta
San Luis Potosí
18
San Martín Chalchicuautla
San Luis Potosí
19
San Vicente Tancuayalab
San Luis Potosí
20
Santa Catarina
San Luis Potosí
21
Tamasopo
San Luis Potosí
22
Tamazunchale
San Luis Potosí
23
Tampacán
San Luis Potosí
24
Tampamolón Corona
San Luis Potosí
25
Tamuín
San Luis Potosí
26
Tancanhuitz
San Luis Potosí
27
Tanlajás
San Luis Potosí
28
Tanquián de Escobedo
San Luis Potosí
29
Xilitla
San Luis Potosí
30
Atlapexco
Hidalgo
31
Chapulhuacán
Hidalgo
32
Huazalingo
Hidalgo
33
Huejutla de Reyes
Hidalgo
34
Jacala de Ledezma
Hidalgo
35
Jaltocán
Hidalgo
36
La Misión
Hidalgo
37
Pisaflores
Hidalgo
38
San Felipe Orizatlán
Hidalgo
39
Tepehuacán de Guerrero
Hidalgo
40
Tlanchinol
Hidalgo
41
Chalma
Veracruz
42
Chiconamel
Veracruz
43
El Higo
Veracruz
44
Pánuco
Veracruz
45
Platón Sánchez
Veracruz
46
Pueblo Viejo
Veracruz
47
Tampico Alto
Veracruz
48
Tantoyuca
Veracruz
49
Tempoal
Veracruz
50
Antiguo Morelos
Tamaullipas
51
Nuevo Morelos
Tamaullipas
52
Tampico
Tamaullipas
 
Como se observa en el cuadro anterior, en cumplimiento al acuerdo general 1/2025 el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43 con sede en Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí ampliará su jurisdicción territorial con los veintiuno municipios de los estados de Hidalgo y Veracruz que pertenecían al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 14 con sede en Huejutla de Reyes, Estado de Hidalgo; asimismo, con los tres municipios del Estado de Tamaulipas que pertenecían al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 30A.
IX. Derivado de lo anterior, y para efecto de otorgar a todas las personas de los núcleos de población ejidal y comunal, así como de la población indígena y sus integrantes el acceso efectivo a un derecho humano a la tutela jurisdiccional y para hacer efectiva la impartición de justicia agraria, el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 163 de la Ley Agraria, 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 113 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, emite el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 30, con sede en la Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, por lo que a partir del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco; dicho unitario ampliará su jurisdicción territorial con los municipios de Aldama, Altamira, Ciudad Madero, El Mante, González y Xicoténcatl, todos del Estado de Tamaulipas, por lo que dejarán de pertenecer a la competencia territorial de su sede alterna; de tal modo que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 30 tendrá competencia territorial en los mencionados municipios así como en los treinta y dos municipios de su actual competencia territorial en el estado de Tamaulipas.
SEGUNDO. Adicional a lo establecido en el acuerdo general 1/2025 emitido por este Órgano Jurisdiccional, se modifica la competencia territorial del Distrito 43, con sede en la Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí por lo que a partir del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco; dicho unitario ampliará su jurisdicción territorial con los municipios de Antiguo Morelos, Nuevo Morelos y Tampico, todos del Estado de Tamaulipas, por lo que dejarán de pertenecer a la competencia territorial de la sede Tribunal Unitario Agrario del Distrito 30A; de modo que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43, tendrá competencia territorial en los mencionados municipios, así como en los cuarenta y nueve municipios de su actual competencia territorial en los Estados de San Luis Potosí, Hidalgo, Veracruz y Tamaulipas.
TERCERO. En tanto que, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 30A, cuya sede se localiza en la Altamira, Estado de Tamaulipas, funcionará hasta el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco debido a la redistritación de competencia; no obstante, el personal que actualmente trabaja en el mismo, realizará sus labores a puerta cerrada a partir del cuatro de febrero de la presente anualidad, esto para la preparación del envío de expedientes y los trámites administrativos correspondientes.
CUARTO. El personal que integra el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 30A, contará con un plazo a partir del día cuatro al catorce de febrero de dos mil veinticinco, para la remisión de los expedientes sobre los cuales dejará de tener jurisdicción, a cuyo vencimiento se reiniciará en el Tribunal Unitario Agrario de los Distritos 30 y 43, la respectiva reprogramación de las diligencias pendientes.
QUINTO. Las personas titulares de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 30 y 43, podrán proveer la suspensión de plazos y términos en los sumarios que así lo ameriten, a efecto de respetar los derechos de las partes sobre las cuestiones procesales y reprogramarse las audiencias o diligencias por virtud del contenido del presente acuerdo.
SEXTO. Los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 30 y 43, contarán con cinco días a partir del día diecisiete al día veintiuno de febrero dos mil veinticinco, para radicar los juicios agrarios que reciban, debiendo proveer lo conducente para dar el impulso procesal que en derecho corresponda, debiendo informar al H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por conducto de a la Secretaría General de Acuerdos, la conclusión de la radicación.
SÉPTIMO. Los Tribunales Unitarios Agrarios citados, deberán comunicar el contenido del presente acuerdo a las autoridades jurisdiccionales y administrativas para que se impongan de su conocimiento y efectos legales conducentes.
OCTAVO. Para el cumplimiento de este acuerdo, la Unidad General Administrativa del Tribunal Superior Agrario intervendrá, en el ámbito de sus atribuciones, para atender y resolver lo relacionado con los recursos humanos, materiales y financieros.
NOVENO. Se contará con el plazo comprendido del día diecisiete al día veintiocho de febrero de dos mil veinticinco para el resguardo de mobiliario y como fecha de entrega de inmuebles.
DÉCIMO. En lo relativo a la adscripción del personal Jurisdiccional, el H. Pleno de este Tribunal Superior Agrario acordará lo conducente y por cuanto hace al personal operativo, la Unidad General Administrativa proveerá en la esfera de su competencia.
DÉCIMOPRIMERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en los Estados de San Luis Potosí, Hidalgo, Veracruz y Tamaulipas, en los estrados de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos de que se trata y la página web del Tribunal Superior Agrario.
Así, por unanimidad de votos, lo acordó el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario; firma la Magistrada Numeraria, Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González; los Magistrados Numerarios, Maestro en Derecho Alberto Pérez Gasca, Doctor Guadalupe Espinoza Sauceda; la Magistrada Numeraria, Maestra Larisa Ortiz Quintero y la Magistrada Supernumeraria, Licenciada Carmen Laura López Almaraz, quien suple ausencia de la Magistrada Numeraria, Licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara, en términos del artículo 3°, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima, quien autoriza y da fe.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima, con fundamento en el artículo 22, Fracción II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en fecha siete de enero de dos mil veinticinco, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, emitió el ACUERDO GENERAL 2/2025 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 30 Y 43 Y EL TÉRMINO EN SUS FUNCIONES DE LA SEDE ALTERNA DEL DISTRITO 30A, CON SEDE EN ALTAMIRA, ESTADO TAMAULIPAS POR REDISTRITACIÓN DE COMPETENCIA.- Conste.
Ciudad de México, a 7 de enero de 2025.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Marco Antonio Olallo Lima.- Rúbrica.