ESTATUTO Orgánico del Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Educación.- Secretaría de Educación Pública.- Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO ORGANISMO COORDINADOR DE LAS UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL ORGANISMO COORDINADOR DE UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15 SEGUNDO PÁRRAFO Y 58 FRACCIÓN VIII DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y POR EL ARTÍCULO 5 FRACCIÓN I DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL PROPIO ORGANISMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 30 DE JULIO DE 2019, Y
Considerando
Que el 30 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto será prestar servicios educativos de tipo superior, con base en la participación social y la inclusión de estudiantes privados de su derecho a iniciar estudios superiores en comunidades y municipios que enfrentan condiciones de vulnerabilidad y rezago educativo y social en el país.
Con el propósito de dotar al Organismo del marco de referencia necesario para su organización y operación que le permita la consecución de sus fines de manera eficaz y eficiente, su Órgano de Gobierno, mediante el Acta Ejecutiva con la Relación de Acuerdos Centrales adoptados en la Sesión de Instalación y Primera Ordinaria de 2019, celebrada el 8 de agosto de 2019, modificado en las sesiones Primera Ordinaria de 2020, Cuarta Ordinaria del 2021 y Cuarta Ordinaria de 2023; autoriza una nueva modificación en su cuarta sesión Ordinaria del 2024 y tiene a bien expedir el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
ORGANISMO COORDINADOR DE UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente Estatuto rige la organización y funcionamiento del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García y determina las atribuciones, facultades y obligaciones de sus órganos y unidades administrativas, así como de los funcionarios que las encabezan, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, y el Decreto mediante el cual se crea el Organismo Público Descentralizado.
Artículo 2. El Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado dentro del sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, con domicilio en la ciudad de Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, que tiene por objeto prestar servicios educativos de tipo superior, con base en la participación social y orientado atender a estudiantes excluidos de la educación superior por razones de condicionamientos académicos al acceso, limitaciones económicas, falta de apoyos para realizar sus estudios, dificultades por razones de género y origen social, alejamiento de sus comunidades de origen y falta de pertinencia de carreras ofrecidas por otras instituciones públicas y privadas para lograr una formación profesional acorde con las necesidades de supervivencia en comunidades y municipios que enfrentan rezago y vulnerabilidad social.
Artículo 3. Para efectos del presente instrumento se entiende por:
I. Consejo Académico Asesor: El Consejo Académico Asesor del Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
II. Consejeros: Académicos y profesionales de distintas áreas de conocimiento en apoyo al programa de formación universitaria que se imparte en las sedes educativas, y que, a título personal, honorífico y mediante invitación de la Dirección General, forman parte del Consejo Académico Asesor.
III. Decreto de Creación: El Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
IV. Estatuto: El Presente Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
V. Organismo u Organismo Coordinador: El Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
VI. Oficinas centrales: Ubicadas en la ciudad de Pátzcuaro, Michoacán, que concentran las actividades centrales de coordinación y conducción de las sedes educativas del Programa en todo el país.
VII. Programa: Programa de Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
VIII. Sedes educativas: Instalaciones en que se prestan servicios educativos de las carreras que ofrece el Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
Artículo 4. Para el despacho de los asuntos que le competen, el Organismo Coordinador contará con:
I. Órgano de Gobierno
II. Consejo Académico Asesor
III. Dirección General
a) Dirección de Administración y Finanzas
b) Dirección Académica
c) Dirección de Asuntos Estudiantiles
d) Coordinación Operativa
e) Coordinación Jurídica
f) Coordinación de Acreditación y Certificación
Capítulo II
Del Órgano de Gobierno
Artículo 5. El Órgano de Gobierno es la máxima autoridad del Organismo; se integra en términos del Decreto de Creación y le competen las atribuciones indelegables que se establecen en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
Quien presida el Órgano de Gobierno declarará la instalación y cierre de las sesiones, conducirá su desarrollo con apoyo de la Secretaría Técnica; dirigirá y moderará los debates y fijará, mediante acuerdo con los otros miembros con voto, los puntos que deban asentarse en las actas. La persona titular de la Dirección General asistirá a las sesiones por sí o por medio de representante con voz, pero sin voto.
Artículo 6. La Secretaría Técnica participará en las sesiones con voz, pero sin voto y tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar el orden del día de las sesiones atendiendo a las propuestas que en su caso formulen los miembros que cuenten con voz en el Órgano de Gobierno;
II. Preparar y dar a conocer la convocatoria en los plazos señalados en el artículo anterior;
III. Pasar lista de asistencia, verificar el quórum requerido, elaborar el proyecto de acta, y someter el acta de la sesión anterior a aprobación;
IV. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
A propuesta de la Dirección General, el Órgano de Gobierno designará a la persona titular de la Prosecretaría, que suplirá en sus ausencias a la Secretaría Técnica, y participará en las sesiones como apoyo de ésta.
Artículo 7. El Órgano de Gobierno, además de las atribuciones establecidas en el artículo 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, aprobará:
I. El Estatuto Orgánico y la Estructura Orgánica del Organismo;
II. El Programa Anual de Trabajo;
III. El Anteproyecto y Proyecto de Presupuesto; y,
IV. Los Lineamientos para la Instalación/Rehabilitación, Equipamiento y Operación de las Sedes Educativas del Programa de Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
Artículo 8. El Órgano de Gobierno del Organismo sesionará trimestralmente de forma ordinaria, de conformidad con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio. Sesionará de forma extraordinaria cuando así se requiera, atendiendo a lo establecido en el siguiente artículo.
Artículo 9. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por conducto de la Secretaría Técnica a indicación de la persona que presida el Órgano de Gobierno, en los siguientes casos:
I. Cuando el Organismo deba cumplir con obligaciones urgentes, previstas en disposiciones jurídicas aplicables o demandadas por autoridades superiores o entes fiscalizadores;
II. Cuando se requiera para la aprobación del Programa Institucional, firma de convenios internacionales o autorización especial para realizar cambios no previstos en la normatividad interna; y
III. En caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 10. Las actas que se levanten con motivo de las sesiones serán identificadas mediante un mecanismo de control y registro que proponga la Secretaría Técnica y apruebe el Órgano de Gobierno. Las sesiones serán grabadas por medios electrónicos. A partir de dichas grabaciones se elaborarán las actas de la sesión, debiendo asentarse los puntos de acuerdo, las intervenciones, resolutivos y demás puntos que se consideren de importancia durante el desarrollo de la sesión por determinación de los integrantes del Órgano de Gobierno.
Capítulo III
De la Dirección General del Organismo
Artículo 11. La persona que ocupe la Dirección General del Organismo será designada y removida por el/la Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos. Además de las facultades y obligaciones que de manera expresa le atribuyen los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el Decreto de Creación, le corresponden las siguientes:
I. Dirigir legal, académica y administrativamente al Organismo Coordinador;
II. Formular los Programas Institucionales, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno;
III. Establecer políticas, directrices y lineamientos para el proceso interno de planeación, programación, presupuestación y evaluación de la gestión institucional, así como todo aquel instrumento que le permita desempeñar sus competencias;
IV. Formalizar, cuando procedan, convenios de colaboración inherentes a los objetivos del Programa con instituciones Públicas y privadas, nacionales y extranjeras;
V. Coordinar el registro y actualización de planes de estudio de las carreras que se impartan en todas las sedes del Programa;
VI. Instruir a las Direcciones Académica y de Asuntos Estudiantiles para la atención de asuntos relacionados con la gestión académica de las sedes educativas del Organismo;
VII. Verificar los recursos disponibles para atender los requerimientos de las sedes educativas y asignar presupuestos para la instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de las sedes educativas del Programa de acuerdo con los Lineamientos aprobados;
VIII. Certificar avances de los programas de obra y emitir sugerencias y recomendaciones para el mejor cumplimiento y la realización más eficiente de sus propósitos;
IX. Designar a los integrantes y presidir las sesiones del Consejo Académico Asesor;
X. Conformar la coordinación jurídica que atienda y apoye al Organismo en los asuntos legales que requieran su intervención, y otorgarle poderes generales y especiales para comparecer ante cualquier autoridad, administrativa o jurisdiccional;
XI. Delegar representación institucional para asuntos específicos en funcionarios que le estén subordinados, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo;
XII. Atender los requerimientos, consultas, quejas o demandas que planteen estudiantes y docentes de las sedes educativas ante circunstancias imprevistas, dificultades, incidencias o emergencias de acuerdo a la normatividad y los procedimientos legales que se requieran, con el apoyo de las Direcciones Administrativa, Académica y de Asuntos Estudiantiles y, en su caso, autoridades municipales, estatales o federales;
XIII. Certificar y expedir copias de los documentos que obren en poder del Organismo, para ser exhibidos en asuntos judiciales y contencioso-administrativos;
XIV. Instrumentar y ejecutar los acuerdos que dicte el órgano de gobierno; y,
XV. Realizar todas aquéllas que le señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales.
Capítulo IV
De las unidades administrativas centrales
Artículo 12. Para el cumplimiento de sus objetivos la Dirección General contará con las Direcciones y demás unidades administrativas que se establecen en el presente Estatuto y demás normativa aplicable. Al frente de las Direcciones habrá una persona titular y para el cumplimiento de sus funciones contará con el apoyo de Subdirecciones, Coordinaciones y Enlaces, de acuerdo a la estructura orgánica autorizada por el Órgano de Gobierno y las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, conforme al presupuesto autorizado.
Artículo 13. Corresponde a cada persona titular de las Direcciones en el ámbito de su competencia, las atribuciones generales siguientes:
I. Organizar, atender y supervisar el desempeño de las labores asignadas a la unidad administrativa a su cargo;
II. Apoyar a la Dirección General en el ejercicio de sus facultades, dentro de la esfera de competencia de la dirección o coordinación a su cargo;
III. Acordar con la Dirección General el despacho de los asuntos encomendados a la dirección o coordinación a su cargo e informarle oportunamente sobre los mismos;
IV. Representar legalmente al Organismo en los asuntos de su competencia, a solicitud expresa de la Dirección General;
V. Elaborar y someter a la aprobación de la Dirección General los estudios y proyectos de la Dirección a su cargo;
VI. Coordinar acciones con las demás direcciones o coordinaciones;
VII. Atender las comisiones que la Dirección General le encomiende y mantenerla informada sobre el desarrollo de las mismas;
VIII. Llevar a cabo procedimientos de inducción y selección de colaboradores de acuerdo a las disposiciones, normas y lineamientos aplicables;
IX. Vigilar que se cumplan estrictamente las disposiciones legales aplicables a los asuntos asignados a la Dirección de Área o Coordinación a su cargo;
X. Atender las solicitudes de información de las dependencias de la Administración Pública Federal, de conformidad con las políticas establecidas;
XI. Emitir copias certificadas de los documentos originales que obren en los archivos de la dirección a su cargo; excepto cuando deban ser exhibidas en procesos judiciales o contencioso-administrativos y en general, para cualquier proceso o averiguación; ya que en estos supuestos serán emitidas por la Dirección General, de conformidad a la normatividad aplicable en la materia;
XII. Todas aquéllas que se establezcan en la normatividad aplicable.
Capítulo V
De la competencia de las Direcciones
Artículo 14. A la Dirección de Administración y Finanzas y las unidades administrativas subordinadas les corresponde conocer en el ámbito de su competencia de los siguientes asuntos:
I. Representar al Organismo ante entidades u organismos públicos o privados en asuntos de su competencia, a solicitud expresa de la Dirección General;
II. Formular el Anteproyecto de Programa de Presupuesto y presentar el informe para la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para su autorización ante las instancias correspondientes;
III. Formular y proponer a la Dirección General las políticas, normas, lineamientos, disposiciones y manuales de procedimientos de aplicación interna a que deba sujetarse en materias presupuestal, contable y de tesorería;
IV. Coordinar los procesos administrativos que se requieran para la incorporación legal de predios o terrenos al patrimonio del Organismo, así como normar y regular el sistema de inventarios previsto en el Manual de Operaciones y en las disposiciones normativas establecidas;
V. Suscribir los Convenios de Concertación con las Comisiones de Administración de las sedes educativas del Programa;
VI. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones y aplicación de la normatividad para la disposición y entrega de recursos necesarios a los procesos de instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes educativas del Programa, así como la puntual entrega de informes, actas y rendición de cuentas de las Comisiones Administrativas de cada sede;
VII. Supervisar la actualización y registro del inventario de bienes muebles e inmuebles del Programa en el Sistema de Contabilidad Gubernamental;
VIII. Integrar la información y emitir los estados financieros, derivados de la contabilidad general del Organismo;
IX. Integrar y coordinar la administración, planeación, organización, evaluación del desempeño y desarrollo de recursos humanos para la gestión administrativa y financiera del Organismo;
X. Formular el Sistema de Control Interno y de Administración de Riesgos y proponerlo a la Dirección General para su autorización por el Órgano de Gobierno;
XI. Proponer y formular la actualización de procedimientos de incorporación, cumplimiento, desarrollo profesional, capacitación, altas y bajas de los colaboradores administrativos del Organismo;
XII. Representar al Organismo ante las diversas instancias de fiscalización; coordinar el desarrollo de las auditorías, la integración de la información y revisiones, y apoyar a las direcciones y unidades administrativas a solventar sus observaciones y atender sus recomendaciones;
XIII. Formular y proponer a la Dirección General las políticas, normas, lineamientos y manuales de procedimientos de aplicación interna a que deba sujetarse en materias presupuestal, contable y de tesorería;
XIV. Cualquier otra aplicable en términos de la normatividad vigente.
Artículo 15. A la Dirección Académica y las unidades administrativas subordinadas les corresponde conocer en el ámbito de su competencia de los siguientes asuntos:
I. Organizar y coordinar los procedimientos de inducción y selección de docentes que colaboren en las sedes educativas del Programa;
II. Coordinar y supervisar la organización de agendas semanales y disponibilidad de horas académicas en base a las cuales los/las docentes realicen actividades académicas en cada ciclo escolar, de acuerdo a los planes de estudio de las carreras del Programa;
III. Supervisar el funcionamiento de las Comisiones Académicas Internas de las sedes educativas y atender las problemáticas que señalen en las actas de sus reuniones;
IV. Proponer a la Dirección General procedimientos de evaluación formativa integral a aplicarse en las sedes educativas;
V. Colaborar con la Coordinación Jurídica, por indicaciones de la Dirección General, en la elaboración y/o actualización de convenios interinstitucionales en beneficio de la actividad educativa de las sedes;
VI. Fungir como Secretaría Técnica del Consejo Académico Asesor;
VII. Coadyuvar con la Dirección General en la elaboración y/o actualización del Estatuto Académico del Programa y demás normativa interna que se requiera en el ámbito de su competencia;
VIII. Cualquier otra aplicable en términos de la normatividad vigente.
Artículo 16. A la Dirección de Asuntos Estudiantiles y las unidades administrativas subordinadas les corresponde conocer en el ámbito de su competencia de los siguientes asuntos:
I. Coordinar procesos de registro e inscripción de estudiantes en las sedes educativas y su inclusión en los servicios educativos de becas y seguro facultativo;
II. Actualizar registros de altas y bajas de estudiantes, de acuerdo a la normatividad, al concluir cada ciclo escolar e informar de ello a la Dirección General, la Coordinación Nacional de Becas y el Instituto Mexicano del Seguro Social;
III. Recibir y atender las incidencias de los estudiantes, así como las quejas y denuncias que se presenten en el Organismo;
IV. Coadyuvar con la Dirección General en la elaboración y/o actualización del Reglamento Escolar del Programa y demás normativa interna que se requiera en el ámbito de su competencia; y
V. Cualquier otra aplicable en términos de la normatividad vigente.
Artículo 17. A la Coordinación Operativa y las unidades administrativas subordinadas les corresponde conocer en el ámbito de su competencia de los siguientes asuntos:
I. Convocar, de acuerdo con la Dirección General, a la Comisión Técnica que elaborará la convocatoria, valorará las propuestas de predios recibidas por el Organismo, emitirá comentarios y observaciones, y dictaminará la pertinencia de las propuestas a nuevas sedes educativas del Organismo;
II. Apoyar a la Comisión Técnica en sus requerimientos para llevar a cabo la valoración de los predios propuestos; la supervisión y verificación de los estudios preliminares; la emisión de comentarios, observaciones y dictamen sobre las propuestas presentadas; y en la entrega del proyecto ejecutivo que servirá de base al proceso de instalación/rehabilitación y mantenimiento de cada sede educativa;
III. Asesorar y supervisar la integración y funcionamiento de la Comisión de Administración de cada sede educativa, así como su entrega puntual de informes y actas sobre la ejecución de recursos en cada sede a la Dirección de Administración;
IV. Colaborar con las Direcciones General, de Administración y Finanzas y la Coordinación de Informática en la integración de informes mensuales sobre el avance en los procesos de instalación/rehabilitación, equipamiento, mantenimiento y operación de las sedes educativas del Programa, así como en la superación de dificultades que puedan incidir en retrasos en el cumplimiento de sus objetivos y metas;
V. Atender e informar a la Dirección General de incidentes ocurridos en las sedes que requieran su pronta atención;
VI. Promover y acompañar la relación con autoridades locales, municipales, estatales y/o algún otro nivel para la gestión de servicios públicos, y/o incidentes ocurridos en una sede educativa, cuando se requiera de su colaboración y apoyo; y,
VII. Cualquier otra aplicable en términos de la normatividad vigente.
Artículo 18. A la Coordinación Jurídica y las unidades administrativas subordinadas les corresponde conocer y atender, en el ámbito de su competencia, los siguientes asuntos:
I. Representar legalmente al Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, e intervenir en toda clase de juicios en que éste sea parte, a solicitud expresa de la Dirección General;
II. Colaborar con la Dirección Académica, la Dirección de Asuntos Estudiantiles y la Coordinación Operativa en el cumplimiento de la normatividad en procesos sancionatorios y de bajas de colaboradores y/o estudiantes presentados en actas de las Comisiones de Administración o en las Comisiones Académicas Internas de las sedes educativas del Programa y someter sus propuestas para autorización de la Dirección General;
III. Ejercer en el ámbito de su competencia, las acciones civiles, laborales, administrativas, agrarias, penales o de cualquier otra índole en los juicios y procedimientos en que el Organismo Coordinador sea parte, a solicitud expresa de la Dirección General;
IV. Colaborar con la Dirección General, en la actualización de la normatividad que rige el Organismo Coordinador o las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, para el cumplimiento de su objeto;
V. Atender los requerimientos judiciales que reciba el Organismo, de conformidad con las políticas establecidas; y,
VI. Cualquier otra aplicable en términos de la normatividad vigente.
Artículo 19. A la Coordinación de Acreditación y Certificación y las unidades administrativas subordinadas les corresponde conocer en el ámbito de su competencia de los siguientes asuntos:
I. Contribuir con la Dirección General en procedimientos de registro y actualización de planes y programas de estudio de las carreras que se imparten en el Programa;
II. Coordinar las acreditaciones y certificaciones de estudios profesionales; así como formular y proponer a la Dirección General, las disposiciones para el reconocimiento de equivalencias, revalidación y portabilidad de estudios;
III. Proponer y desarrollar los programas de servicio social, profesional y titulación, así como supervisar y verificar su registro para fines de emisión de títulos profesionales;
IV. Entregar a la Dirección General para su emisión, los certificados parciales y totales de estudios de cada ciclo escolar y preparar, en su caso, los procedimientos necesarios para la titulación de quienes hayan concluido sus estudios;
V. Coordinar con las sedes educativas la realización de programas de servicio social y profesional de acuerdo a los convenios institucionales firmados y supervisar su cumplimiento; y,
VI. Cualquier otra aplicable en términos de la normatividad vigente.
Capítulo VI
Del Consejo Académico Asesor
Artículo 20. El Consejo Académico Asesor tiene como objetivo fortalecer y alcanzar el mejor desarrollo de las tareas sustantivas del Organismo, constituyéndose como un espacio de reflexión y deliberación para el fortalecimiento de las actividades de formación, ejercicio profesional y colaboración interinstitucional que realiza el Organismo.
Artículo 21. El Consejo Académico Asesor sesionará en Pleno al menos una vez al año, y asumirá las siguientes responsabilidades:
I. La deliberación, aprobación y, en su caso, actualización de los planes y programas de estudio, que se someterán a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y, en el caso de las carreras de Medicina y Enfermería, a las autoridades educativas de la Secretaría de Salud;
II. La actualización y aprobación del Estatuto Académico, que se hará de conocimiento del Órgano de Gobierno;
III. La actualización y aprobación del Reglamento Escolar, que se hará de conocimiento del Órgano de Gobierno;
IV. Coadyuvará en la evaluación del avance académico del Programa y de sus áreas de conocimiento.
Artículo 22. El Consejo Académico Asesor estará integrado por profesionales reconocidos por su experiencia y autoridad académica, así como identificados con los principios y objetivos del Programa, a invitación de la Dirección General.
Artículo 23. El Consejo Académico Asesor se conformará con un mínimo de seis y un máximo de diez Consejeros/as. Será presidido por la Dirección General del Organismo y contará con el apoyo de la Dirección Académica, que fungirá como Secretaría Técnica, la cual convocará a las sesiones a solicitud de la Dirección General y dará seguimiento a sus acuerdos.
Artículo 24. El Consejo Académico Asesor formulará propuestas de estrategia académica conforme a sus atribuciones y perspectiva sobre el desarrollo del Programa. Podrá tener acceso a la información que requiera para llevar a cabo análisis a profundidad de los asuntos que se pongan a su consideración. Tomará acuerdos por consenso o mayoría simple. Los/as Consejeros/as ejercerán de forma honorífica sus funciones y podrán participar como invitados/as con derecho a voz en la sesión del Órgano de Gobierno en que se aprueben los documentos en cuya elaboración y aprobación han participado. El Consejo Académico Asesor se renovará anualmente.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente reforma al Estatuto Orgánico se aprueba en la Cuarta Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno del Organismo Coordinador en el mes de Diciembre de 2024, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, a 5 de diciembre de 2024.- Directora General del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, Dra. Raquel de la Luz Sosa Elízaga.- Rúbrica.
(R.- 559920)