ACUERDO por el que se delegan en la persona Titular de la Subsecretaría de Egresos las facultades que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 9/2025
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LA PERSONA TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE EGRESOS LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 14, primer párrafo; 14 Bis; 16; 20 y 31, fracciones XXXII, XXXIII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3; 6, fracción XXIX, y 7, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por el que se realiza una reestructura de atribuciones a diversas dependencias de la Administración Pública Federal, y se otorgan diversas atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relacionadas con el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas y, en materia de contrataciones consolidadas;
Que de acuerdo al artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, el cual deberá ser observado por las dependencias y entidades paraestatales, al momento de emitir o modificar las disposiciones que regulen la organización y operación de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes;
Que el citado precepto normativo establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conducirá y coordinará la operación de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias y de las entidades paraestatales, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y con base en los lineamientos, disposiciones, directrices y políticas que al efecto emita esta Secretaría;
Que el referido artículo prevé que las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes nombrarán y removerán, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, al personal de su adscripción; ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que de acuerdo con el artículo 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público nombrar y remover a las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes, así como, en su caso, a las personas servidoras públicas de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores adscritas a dichas unidades;
Que, en términos de la disposición anteriormente referida, esta Secretaría tiene la facultad de proponer al órgano de gobierno de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, el nombramiento y la remoción de las personas titulares de sus Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes;
Que el artículo 31, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde fungir como área consolidadora de los procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios que se determinen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Que de conformidad con los artículos 14, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le corresponde a la persona Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría y se auxiliará para el despacho de los asuntos de su competencia, entre otras, de la persona Titular de la Subsecretaría de Egresos;
Que conforme a los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la persona Titular de esta Secretaría puede delegar sus facultades a las personas servidoras públicas de la Secretaría, mediante la expedición de los acuerdos correspondientes que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas directamente por dicha persona Titular;
Que derivado de lo establecido en el artículo 7, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la persona Titular de la Subsecretaría de Egresos le corresponde la facultad de realizar aquellas funciones que le encomiende directamente la persona Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, y
Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo administrativo, agilizar la operación y el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría y de la Subsecretaría de Egresos, es necesario delegar en la persona Titular de la mencionada Subsecretaría, diversas facultades en materia de nombramiento y remoción de las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes; establecer, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, así como en materia de procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios de forma consolidada, por lo que tengo a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delegan en la persona Titular de la Subsecretaría de Egresos, respecto de las Unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal, según corresponda, las facultades siguientes:
I. Nombrar y remover a las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes, así como, en su caso, a las personas servidoras públicas de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores adscritas a dichas unidades, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Proponer al órgano de gobierno de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, el nombramiento y la remoción de las personas titulares de sus Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Establecer, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal;
IV. Conducir y coordinar la operación de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias y de las entidades paraestatales, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y
V. Emitir, en el ámbito de su competencia, los lineamientos, disposiciones, directrices y políticas para la conducción y coordinación de la operación de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias y de las entidades paraestatales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se delegan en la persona Titular de la Subsecretaría de Egresos, en materia de contrataciones públicas de forma consolidada, las facultades siguientes:
I. Fungir como área consolidadora de los procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios que se determinen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
II. Llevar a cabo los actos de planeación, investigación de mercado y procedimientos de contratación correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- El ejercicio de las facultades que se delegan mediante el presente Acuerdo, deberá realizarse con sujeción a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de enero de 2025.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.