Estados Unidos Mexicanos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán
Tercera Sala Civil
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A
MARÍA GUADALUPE MARROQUÍN MARTÍNEZ
Con esta fecha 25 veinticinco de agosto del año 2024 dos mil veinticuatro, esta Tercera Sala Civil dictó auto mediante el cual se ordena expedir nuevamente edicto para el efecto de notificar el auto de fecha 16 DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO; dentro cuaderno de amparo V-129/2024 derivado del Toca I-140/2024, deducido de juicio ordinario civil 220/2020; dictó AUTO en los siguientes términos:
"Morelia, Michoacán, a 16 dieciséis de Agosto del año 2024 dos mil veinticuatro.
Visto el escrito suscrito por Gilberto Hernández Mejía, por su propio derecho, se le tiene presentando demanda de amparo contra actos de esta Sala, consistente en la resolución dictada en fecha 9 nueve de julio de 2024 dos mil veinticuatro, en el toca número I-140/2024, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado reconventor, en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 diecinueve de enero del 2024 dos mil veinticuatro, dictada por la Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ario de Rosales, Michoacán, dentro del juicio ordinario civil número 220/2020, que sobre reivindicación de inmueble, promovieron los apoderados jurídicos de Amparo Núñez Tzintzun y Juan Ignacio Salazar González, frente al quejoso, así como la acción reconvencional que sobre nulidad de escritura de compraventa, ejercitó en contra de Amparo Núñez Tzintzun, Juan Ignacio Salazar González, Leticia Marroquín Chávez, María Guadalupe Marroquín Martínez y el Notario Público número 49 en el Estado.
Demanda que se ordena remitir al Tribunal Colegiado en Materia Civil de Décimo Primer Circuito en Turno, juntamente con los autos originales de primera instancia, el toca integrado en segunda instancia, así como el informe justificado que rinda esta autoridad.
Téngasele indicando como terceros interesados a:
a) Amparo Núñez Tzintzun, Juan Ignacio Salazar González y Leticia Marroquín Chávez, y como domicilio de estos, el ubicado en la calle Iriarte número 101 ciento uno, de la colonia Centro, de Ario de Rosales, Michoacán.
b) Licenciado Jorge Octavio Oropeza Soto, Notario Público número 49 en el Estado, y como domicilio de este, el ubicado en la calle Degollado número 49 cuarenta y nueve, de la colonia Centro, de Ario de Rosales, Michoacán.
Por lo que, se ordena correr traslado a los terceros interesados con las copias simples de la demanda de amparo, para que de considerarlo conveniente deduzcan los derechos que les asistan y señalen domicilio para recibir notificaciones ante el tribunal que deba conocer de la demanda de amparo en referencia.
Pero atendiendo que el domicilio de los precitados terceros interesados se ubican en Ario de Rosales, Michoacán, para los efectos indicados en el párrafo que antecede, se ordena enviar atenta requisitoria a la Juez Mixto de Primera Instancia de dicho Distrito Judicial.
Asimismo, se ordena realizar el emplazamiento de la demanda de amparo por medio de edictos a la tercera interesada María Guadalupe Marroquín Martínez, a quien se ordena emplazar por medio de edictos, en términos del segundo párrafo del inciso b), fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo, el cual deberá contener una relación sucinta de la demanda, y se publicará por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que deberá presentarse ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito en turno, dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación. Fijándose además en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, bajo apercibimiento que de no comparecer a verificar manifestación al respecto, se seguirá el juicio en rebeldía.
Medio de comunicación que quedará a disposición de la parte quejosa en la Secretaria de esta Sala a partir del día de mañana, para el fin de que lo recoja y realice los trámites necesarios para su publicación.
Notifíquese personalmente."
Publíquese por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República y en los estrados de esta Sala.
Atentamente
Morelia, Michoacán; a 26 de noviembre de 2024.
El Secretario de Acuerdos de la Tercera Sala Civil
Lic. Pablo Arón Villanueva Ochoa
Rúbrica.
(R.- 559834)