Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos de la Solicitud de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición 435/2023, promovido por Enrique Rodríguez Ramírez, en su carácter de Asesor Jurídico Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y en representación de los desaparecidos Margarito Gaytán Martínez, Marcelo Chávez Arano, Eric Moreno Gallegos y Gregorio Ramos Luna (víctimas directas), y de las víctimas indirectas Catalina Ortega García, Erika Sánchez Justo, Sandra Ramírez Olvera y Angélica María Torres Facio, se dictó el siguiente auto que en lo conducente dice:
"Ciudad de México, once de diciembre de dos mil veinticuatro.
Visto el escrito de cuenta signado por Jennifer Vega Etchegaray, en su carácter de asesora jurídica federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, mediante el cual desahoga la prevención de veinticinco de noviembre del presente año, y exhibe los documentos descritos en la cuenta que antecede.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 14, 15, 16 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y 70 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, SE ADMITE a trámite.
Guárdense los documentos exhibidos por la ocursante en la secretaría de este órgano jurisdiccional.
En tales circunstancias, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 de la ley de la materia, requiérase a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a efecto de que remitan la información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, respecto de las personas desaparecidas de nombre Margarito Gaytan Martínez, Marcelo Chávez Arano, Eric Moreno Gallegos y Gregorio Ramos Luna, lo que deberán hacer en el término de cinco días hábiles, contados a partir de que reciban el presente requerimiento.
Lo anterior, bajo apercibimiento que de no desahogar el presente requerimiento dentro del término concedido, con fundamento a lo establecido en el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le impondrá una multa por el equivalente a sesenta días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente a la fecha que en su caso se ordene hacer efectiva tal medida, en términos de los artículos Primero, Segundo y tercero transitorios, del Decreto porque se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
Por otro lado, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, procédase a llamar a juicio a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia en que se actúa, por medio de edictos, para lo cual, gírese oficio al Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice la publicación del edicto correspondiente
Los anterior, deberá ser de forma gratuita, tal y como lo dispone el artículo 19-B, de la Ley Federal de Derechos.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, con intervalos de una semana, en el Diario Oficial de la Federación, lo que se realiza para los efectos legales a que haya lugar.
Fíjense los edictos respectivos en la puerta del juzgado, por todo el tiempo a que hace referencia el artículo 18 de la ley aplicable.
Asimismo, gírese oficio al Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, para hacerle llegar el edicto que se elabore y lo publiquen en su página electrónica (del Poder Judicial de la Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas), tal y como lo dispone el artículo 17 de la ley aplicable; lo anterior con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés
jurídico en el procedimiento que nos ocupa.
Por otra parte, se tienen por admitidas como pruebas las documentales que se anexaron al escrito de demanda, mismas que se guardaron con el registro 17438, conforme a la razón de guarda de seis de octubre de dos mil veintitrés, así como las documentales que se adjuntaron al escrito de cuenta y que se precisaron en la cuenta que antecede, las que se desahogan dada su propia y especial naturaleza.
En consecuencia, requiérase al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que, en el término de tres días, legalmente computados, remitan la información y documentación que den cuenta con el saldo acumulado en las cuentas individuales del seguro social de Margarito Gaytan Martinez, con número de seguridad social 78887001432, Marcelo Chávez Arano con número de seguridad social 78957660604, Eric Moreno Gallegos con número de seguridad social 78877015970, Gregorio Ramos Luna, con número de seguridad social 78877015970, especificando los montos correspondientes a las subcuentas que se integran como 1) subcuenta de retiro, 2) cesantia en edad avanzada y vejez, 3) subcuenta de vivienda y 4) subcuenta de aportaciones voluntarias y en qué administradora de Fondos para el Retiro se aperturó en la cuenta individual de las personas antes mencionadas.
Asimismo, requiérase al Instituto Mexicano del Seguro Social para que, en el término de tres días, legalmente computados, en referencia a la cuenta individual de seguro social, informe quiénes fueron designados como beneficiarios de Margarito Gaytan Martínez con número de seguridad social 78887001432, Marcelo Chávez Arano con número de seguridad social 78957660604, Eric Moreno Gallegos con número de seguridad social 78877015970, Gregorio Ramos Luna con número de seguridad social 78877015970.
Apercibidas que de no hacerlo o en su caso, manifestar la imposibilidad para ello, de conformidad con el artículo 59, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le impondrá una multa por el equivalente a treinta días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente a la fecha que en su caso se ordene hacer efectiva tal medida, en términos de los artículos Primero, Segundo y tercero transitorios, del Decreto porque se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
Por lo que hace a la solicitud de requerir a SURA, Banorte, Santander y Citibanamex, una vez que proporcioné los números de las cuentas de las personas desaparecidas de nombre Margarito Gaytan Martínez, Marcelo Chávez Arano, Eric Moreno Gallegos y Gregorio Ramos Luna, de las que pide la información, se acordará lo conducente.
Por otro lado, como se solicita en el escrito de demanda, requiérase mediante oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de la Fiscalía General de la República, para que dentro del plazo de tres días, legalmente computado, se sirva remitir copia certificada de la Carpeta de Investigación AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M13/148/2014, o en su caso informe la imposibilidad que tenga para ello, apercibida que de no hacerlo se le impondrá una multa por el equivalente a sesenta días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente a la fecha que en su caso se ordene hacer efectiva tal medida, en términos de los artículos Primero, Segundo y tercero transitorios, del Decreto porque se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
Respecto a los documentos que se adjuntaron al escrito de cuenta, obténgase copia certificada para que obren como corresponda y devuélvanse los exhibidos mediante razón que de su recibo asiente en autos persona autorizada para tal efecto.
Finalmente, en relación a su petición en el sentido de suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de las personas desaparecidas, dígasele que ello es materia de la declaración especial de ausencia que se haga tal como lo establece el artículo 21 de la ley de la materia.
NOTIFÍQUESE.
Así lo proveyó y firma el licenciado Eduardo León Sandoval, Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, ante el licenciado Guillermo González Castillo. Secretario con quien actúa y da fe."
Ciudad de México, 11 de diciembre de 2024.
El Secretario
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Guillermo González Castillo
Rúbrica.
(E.- 000593)